CASUISTICA CASO Nº 1: AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Examen activo adquirido vía leasing financiero La empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006. La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable. La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2006 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciación Contable : 25% Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20% C.
La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000 Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal. Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo. II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula. III. Cuestionario de evaluación tributaria. IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.
SOLUCIÓN I.
índice de Papeles de Trabajo - Cédulas Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Programa de Auditoria Tributaria índice de Papeles de Trabajo
CEDULAS A B C D E
FOLIOS DETALLE 1 Programa de Auditoría Tributaria 1 Cuestionario de Evaluación Tributaria – Inmueble, Maquinaria y Equipo – Depreciación 1 Verificar el tratamiento contable del leasing financiero 1 Verificar los cálculos y tasas de depreciación 1 Calculo de la multa declarar datos o cifras falsas
II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula) Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006 Inmueble Maquinarias y Equipo. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA Nuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente: A. Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2006; e Impuesto General a las Ventas. B. Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos. C. Verifique la aplicación contable por: compras. D. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing. a. Solicitar contratos de los leasing. b. Solicitar cronograma de pago de los leasing. E. Verifique los cálculos y tasas de depreciación. F. Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados. G. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV. III.
Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA Cliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006 Nº
PREGUNTAS SI
1.¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses? 2.¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ dee una UIT? 3.En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación? 4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo?
RESPUESTAS NO N/A
OBSERVACIONES
X
X
X
X
IV.
Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación. La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias: - La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17. Habiendo registrado íntegramente en el año 2006, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el año 2006, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2007 a Diciembre del 2008. MESES
Según Contribuyente Renta S/.
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
36000
Según Auditoria
IGV. S/.
Renta S/.
6840
1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000
Repaso
IGV S/.
Renta
190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190
35000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 24,000
IGV S/. 6650 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 4,560
Contingencia Tributaria Renta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000 Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios. NOTAS Y COMENTARIOS: La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2006, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2006. La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal. BASE LEGAL: Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B) Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12. A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:
Período 2003 2004 2005 2006 2007
Depreciación Contable Tasa Importe 25% 9,000 25% 9,000 25% 9,000 25% 9,000 --------36,000
Depreciación Tributaria Tasa Importe 20% 7,200 20% 7,200 20% 7,200 20% 7,200 20% ---------36,000
Diferencia Temporal 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800
Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirán totalmente a la finalización del ejercicio 2007. VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta 1. Determinación de la Multa mas intereses moratorios a) Determinación de la multa.
b) c)
d)
2.
Infracción: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos) Monto Omitido Real: = S/. 7,200 Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600 Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplica gradualidad. Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada S/. 3,600 Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria S/. 3,240 Multa Rebajada S/. 360 Calculo de los Intereses moratorias. Días transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2007: 34dias x 0.05% x 360 6 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 30 Abr2007 S/. 366 Determinación del Impuesto a la Renta Actualización del Impuesto a la Renta a pagar Impuesto a la Renta apagar Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 2007 34 dias x S/. 7,200 X 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 30 Abr2007
S/. 7,200 S/. 122 S/. 7,322
CASO Nº 2: INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC Na 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2006 , contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006. a)
Declaraciones Juradas correspondientes del año :
Análisis del Impuesto General a las Ventas
MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales
SEGÚN CONTRIBUYENTE DEBITO CREDITO 3,700 2,500 3,800 3,100 4,500 4,200 5,100 2,150 4,800 1,80 3,100 2,900 3,100 1,000 2,800 1,750 7,200 *6,270 5,200 2,780 3,950 3,700 3,090 4,500 50,340 36,650
IMPUESTO A PAGAR 1,200 700 300 2,950 3,000 200 2,100 1,050 930 2,420 250 -1,410 13,690
* Crédito Indebido
b)
La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente : FECHA
c)
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
15.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
15,000
2,850
17,850 Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
18,000
3,420
21,420 Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES
33,000
6,270
39,270
Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas: FECHA 10.12.2006 23.12.2006
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
AZULES S.A.C. GRÁCIL SA
TOTALES
IGV
TOTAL
CONCEPTO
12,800 8,000
2,432 1,520
15,232 9,520
Mayólicas Tinas de Baños
20,800
3,952
24,752
No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º d)
Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente SE PIDE: I. Indice de Papeles de Trabajo II. Programa de Auditoria Tributaria-Cedula III. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas) IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-Cedulas V. Calcule las multas e interés correspondientes-Cédulas VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva
SOLUCIÓN I.
ÍNDICES DE PAPELES DE TRABAJO
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Tributos por Pagar y Patrimonio CEDULAS A B C D E F
II.
FOLIOS 2 1 3 4 1 1
DETALLE Programa de Auditoria Tributaria Cuestionario De Evaluación Tributaria Calculo del I6V Calculo de las Multas Resumen Total de la Deuda Tributaria Aumento de Capital
PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
A.
ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. Solicite y revise los documentos siguientes: a. Libro Legalizado de Compras y Ventas b. Libro Legalizado de Caja y Bancos c. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621 d. Comprobantes de Pago e. Declaración Jurada Anual del 2006 f. Libro de Actas y Accionistas
B.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1. Verifique los libros y registros contables solicitados 2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso. 3. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados mas del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.
C.
DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS 1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA 2. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas 3. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley 4. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte). 5. Verificar si en la determinación del CRÉDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los porcentajes de IGV.
D.
COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS 1. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos. 2. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización 3. Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa 4. Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propias del giro del negocio. 5. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.
E.
AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS 1. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios(camioneta).
2. Verificar si el saldo de capital según escritura publica Coincide con el saldo contable. 3. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital. III.
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA - CÉDULA
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Período Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
Nº
PREGUNTAS SI
1.
¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA? 2. ¿La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero? 3. ¿La empresa declara y paga sus Tributos Según el cronograma de Vencimiento? 4. ¿La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio? 5. ¿La empresa realiza Detracciones? 6. ¿La empresa es agente de retención? 7. ¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables? 8. ¿Se encuentran impresos los libros contables? 9. ¿La empresa registra los acuerdos Sobre el aumento de capital? 10. ¿Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?
IV.
RESPUESTAS NO N/A X
OBSERVACIONES
X X X X X X X X X
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR - Al Mes de Diciembre 2006
Mes
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembr e Diciembre
SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITORIA TRIBUTO DEBITO CRÉDITO IMPUESTO DEBITO CRÉDITO IMPUESTO OMITIDO A PAGAR A PAGAR 3700 2500 1200 3700 2500 1200 0 3800 3100 700 3800 3100 700 0 4500 4200 300 4500 4200 300 0 5100 2150 2950 5100 2150 2950 0 4800 1800 3000 4800 1800 3000 0 3100 2900 200 3100 2900 200 0 3100 1000 2100 3100 1000 2100 0 2800 1750 1050 2800 1750 1050 0 7200 6270 930 7200 0 7200 6720 5200 2780 2420 5200 2780 2420 0 3950 3700 250 3950 3700 250 0 3090 4500 -1410 3090 548 2542 2542
Totales V.
50340
36650
13690
50340
26428
23912
8812
CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS MES
TRIBUTO
DÍAS
FACTOR
INTERESES TOTAL A PAGAR
Setiembre
6270
161
8.05
515
6785
Diciembre
2542
78
3.90
99
2641
8812
9416
Mes de Setiembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 IGV a pagar Días Transcurridos del 21.10.2O06 al 31.12.2006 72 días x 0.05% = 3.6% x 6,270 Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D.Leg 969 - C.T.) Total Deuda Tributaria al 30.03.2007
6270 226 279 6775
Mes de Diciembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 IGV a pagar Días Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.2007 78 días x 0.05% = 3.9% x 2,542 Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 I.
2542 99 2641
Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria En el mes de setiembre se aplica una sanción:
I.
Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario. Mes : Setiembre Monto Omitido : Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178S Num1 C.T)
Cálculo de los Intereses Mora torios. Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.2006 72 días x 0.05% = 3.6% x 3,135 Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248 Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 3,135 Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007
S/. 6,270 S/. 3,135
II.
113 140 S/. 3,388
Total Deuda
En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones 1. I.
Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Infracción : Art. 176a Num 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria) Mes : Diciembre Monto Omitido : S/. 2,542 Sanción : 80% UIT (Art. 176º Num1 C.T) S/. 2,760 UIT vigente 2007 S/. 3,450
II.
Aplicación del Régimen de Gradualidad. Multa Aplicada Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con Pago Anexo II : Multa Rebajada:
III.
2.
I. II.
VI.
S/. 2,760 (2,484) S/.
276
Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9% 276 x 3.9% = Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.76
10.76
Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario. Mes : Diciembre Monto Omitido: Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178º Num 1 C.T) Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9% x 1,271 Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07
S/. 2,542 S/. 1,271 49.57 S/. 1,320.57
RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA
CEDULAS
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR DECLARACION DETALLE IGV TOTAL JURADA
D-1
Tributos Set. y Diciembre
D-2
Infracción Setiembre
D-3
Infracción Dic No Declarar.
D-4
Infracción Dic- Datos Falsos
9,416
9,416
9,416.00 3,388.00
3,388.00
286.76
286.76
1,320.57
1,320.57
4,995.33
14,411.33
VIl. AUMENTO DE CAPITAL Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006
PATRIMONIO En la Revisión del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontró en el mes de Mayo que el socio Luis Gonzáles realizo aportes de la siguiente manera: FECHA
SOCIOS
CONCEPTO
IMPORTE NOMINAL
VALOR DE MERCADO
DIFERENCIA
15-may
LUIS GONZÁLES
CAMIONETA
30,000
15,000
15,000
En cuanto a la revisión de los Aportes No Dinerarios el Art. 76S considera:
de la Ley General de Sociedades
Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 días ¡actos desde la Constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones. Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en mas del 20% el socio aportante deberá optar por la anulación de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia. En tonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, El Directorio de la Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deberá exigir al Socio Luis Gonzáles el pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de SU Camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 15,000 acciones. VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Señores: CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. Sr. Manuel Benjamín Namuche Risco Gerente General. Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2006, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados. 1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes:
FECHA
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
15.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
15,000
2,850
23.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
18,000
3,420
33,000
6,270
TOTALES
TOTAL
CONCEPTO
17,850 Cemento, arena, piedra chancada 21,420 Cemento, arena, piedra chancada 39,270
Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500
FECHA
PROVEEDOR
10.12.2006
AZULES S.A.C.
23.12.2006
GRÁCIL SA
TOTALES
2.
BASE IMPONIBLE
IGV
12,800
2,432
8,000
1,520
20,800
3,952
TOTAL
CONCEPTO
15,232 Mayólicas 9,520 Tinas de Baños 24,752
INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621,las compras que fueron destinadas al uso personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270. - En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria. - Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente. La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la infracción de 80% UIT -
AUMENTO DE CAPITAL El registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor de Mercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887. 3.
RECOMENDACIONES Se debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2006, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados. Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarizacion,considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal. La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2006. Lima, 30 de Marzo del 2007
____________________ CPC Mario Libertad Sin Nº Matricula 1414235
CASOS PRÁCTICOS A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario: Art. 64, supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta. Efectos en la aplicación de presunciones - IGV el Impuesto Renta CASO Nº 3:
Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006: Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic
b)
c)
Fecha Pago Declaración 13.02.06 14.03.06 18.04.06 17.05.06 19.06.06 19.07.06 21.08.06 22.09.06 10.10.06 13.11.06 13.12.06 15.01.07
Ingresos Declarados S/. 32,000 44,300 49,500 50,500 34,000 57,000 54,200 43,700 36,500 51,000 49,000 28,000 529,700
Ingresos Auditoría S/. 32,000 44,400 49,500 58,500 34,000 64,500 54,200 43,700 36,500 57,900 52,650 28,000 555,850
Ingresos Omitidos S/. 100.00 8,000.00 7,500.00
6,900.00 3,650.00 26,150.00
La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600 Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007
SOLUCIÓN I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto Meses
Ingresos Declarados S/. 50,500 57,000 51,000 49,000 207,500
Abr Jun Oct Nov Total
Calculo del porcentaje = por omisión de ingresos
Ingresos Auditoría S/. 58,500 64,500 57,900 52,650 233,550
Ingresos Omitidos S/. 8,000 7,500 6,900 3,650 26,050
Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55% Ingresos declarados 207,500
Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55% 2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV. De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4). Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente (1) Meses
Ene
(2) Fecha Pago Declaración
13.02.06
(3) Ingresos Declarados S/. 32,000
(4) Omisiones Comprobadas
(5) Ingresos (1) presuntos 12.55% 4,016.00
(6) (7) IGV (9% IGV (2) Omitido S/. 14.04.07 S/.
763.04
925.19
Feb
14.03.06
44,300
Mar
18.04.06
49,500
Abr
17.05.06
50,500
May
19.06.06
34,000
Jun
19.07.06
57,000
Jul
21.08.06
Ago
*5,559.65
1,056.33
1,265.48
6,212,25
1,180.33
1,393.38
8,000.00
1,520.00
1,772.12
4,267.00
810.73
931.53
7,500.00
1,425.00
1,615.95
54,200
6,802.10
1,292.40
1,444.90
22.09.06
43,700
5,484.35
1,042.03
1,148.32
Sep
10.10.06
36,500
4,580.75
870.34
951.28
Oct
13.11.06
51,000
6,900
6,900.00
1,311.00
1,410.63
Nov
13.12.06
49,000
3,650
*6,149.50
1,168.41
1,239.69
Dic
1501 07
28 000
351400
667.66
697.37
68,985.60
13,107.2 6
14,795.84
| 529,700
100
8,000
7,500
26,150
Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido (1) Ingresos declarados por 12.55% (*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido. Art. 66º, ultimo párrafo - Código Tributario En ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda. b) Determinación del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6]. Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente (2) 1.
2.
Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007. Enero, fecha de pago 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000%
S/. 763.04 =
122.47 885.51
= 39.68 S/. 925.19 S/. 1,056.33 =
154.22
Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,210.55 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.48 3. Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar S/. 1,180.33 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38 4. Abril, techa de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 1,520.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12 5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 810.73 Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53 6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 1,425.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.95 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar S/. 1,292.40 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar S/. 1,042.03 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% = 54.19 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,148.32 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar S/. 870.34 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = 35.68 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 906.02 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007
10.
11.
12.
Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07
= 45.26 S/. 951.28 S/. 1,311.00 31.46 S/. 1,342.46 = 68.17 S/. 1,410.63 S/. 1,168.41 = 10.52 S/. 1,178.93 = 60.76 S/. 1,239.69
= =
S/.
667.66
S/.
29.71 697.37
Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26). II. a)
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Meses Ene
Ingresos Presuntos 12.55% 4,016.00
Feb
5,559.65
Mar
6,212.25
Abr
8,000.00
May
4,267.00
Jun
7,500.00
Jul
6,802.10
Ago
5,484.35
Sep
4,580.75
Oct
6,900.00
Nov
.6,149.50
Dic
3.514.00 68,985.60
Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007 Ingreso Presunto = S/. 68,985.60 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Por otro lado el Art. B5-AS, inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60 Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60 Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600 Impuesto a !la Renta Omitido = S/. 20,695.68 b)
Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007 Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07 Importe a actualizar S/. 20,695.68 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91 Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59
III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. a)
Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV (1) Meses Ene
(2) Fecha Pago Declaración 13.02.06
(3) Ventas Omitidas 4,016
(4) Multa Art. 178º Num 1) 2,008
(5) Multa más int. 14.04.07 (1) 2,434.70
Feb
14.03.06
5,560
2,780
3,330.44
Mar
18.04.06
6,212
3,106
3,666.63
Abr
17.05.06
8,000
4,000
4,664.00
May
19.06.06
4,267
2,134
2,451.97
Jun
19.07.06
7,500
3,750
4,252.50
Jul
21.08.06
6,802
3,401
3,802.32
Ago
22.09.06
5,484
2,742
3,021.68
Sep
10.10.06
4,581
2,290
2,502.97
Oct
13.11.06
6,900
3,450
3,712.20
Nov
13.12.06
6,150
3,075
3,262.58
Dic
15.01.07
3.514
1J57
1,835.19
68,986
34,493
38,937.18
Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493) (1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
Enero, fecha de pajjo 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Abril, fecha de pago 17.05.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006
S/. 2,008.00 = 322.28 S/. 2,230.28 =
104.42 S/. 2,434.70 S/. 2,780.00
=
405,08 S/. 3,185.88
=
144.56 S/. 3,330.44 S/. 3,106.00
=
399.12 S/. 3,505.12
=
161.51 S/. 3,666.63 S/. 4,000.00
=
456.00 S/. 4,456.00
=
208.00 S/. 4,664.00 S/. 2,134.00
=
207.00 S/. 2,341.00
=
110.97 S/. 2,451.97 S/. 3,750.00
Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 10. Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 b)
=
307.50 S/. 4,057.50
= S/.
195,00 4,252.50
S/ . 3,041.00 224.47 S/. 3,625.47 S/.
176.85 3,802.32
S/. 2,742.00 S/.
137.10 2,879.10
142.58 S/. 3,021.68 S/. 2,290.00 = S/. =
93.89 2,383.89
119.08 S/. 2,502.97 S/. 3,450.00
=
82.80 S/. 3,532.80
=
179.40 S/. 3,712.20 S/. 3,075.00
=
27.68 S/. 3,102.68
=
159.90 S/. 3,262.58 S/. 1,757.00
=
78.19 S/. 1,835.19
Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07 Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la Renta Infracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80
IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007. Deuda Tributaria
Deuda Omitida S/.
Intereses Moratorios S/.
Total al 14.04.07 S/.
IGV
13,107.26
1,688.58
14,795.84
Multa IGV
34,493.00
4,444.18
38,937.18
Impuesto Renta
20,695.68
175.91
20,871.59
Multa Impuesto Renta
10,347.84
87.96
10,435.80
Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso. RECOMENDACIÓN Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso. Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria. Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGV-RENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas. CASO Nº 4: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS,CUYO PORCENTAJE ES MENOR AL 10%- (ART. B6- CÓDIGO TRIBUTARIO] ENUNCIADO La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a)
Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006. Meses
Fecha Pago Declaración
Ingresos Declarados S/.
Ingresos Auditoria S/.
Ene
13.02.06
32,000
32,000
Feb
14.03.06
44,100
44,100
Mar
18.04.06
49,500
49,500
Ingresos Omitidos S/s
b)
Abr
17.05.06
50,300
52,800
2,500.00
May
19.06.06
34,000
34,000
Jun
19.07.06
55,400
56,300
Jul
21.08.06
54,200
54,200
Ago
22.09.06
43,700
43,700
Sep
10.10.06
36,500
36,500
Oct
13.11.06
50,250
51,420
1,170.00
Nov
13.12.06
48,700
49,100
400.00
Dic
15.01.07
28,000
28,000
900.00
La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. SOLUCIÓN I. 1)
Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto Meses
ingresas Declarados S/.
Ingresos Auditoria SI.
Ingresos Omitidos S/.
Abr
50,300
52,800
2,500
Jun
55,400
56,300
900
Oct
50,250
51,420
1,170
Nov
48.700
49.100
400
Total
204,650
209.620
4,970
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650 Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43% El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos. 2)
Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV De acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido MES
II. a)
Ingreso Omitido
IGV 19%
Abr
2,500
475
Jun
900
171
Oct
1,170
222
Nov
400
76
4,970
944
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. MES
Ingreso Omitido
Abr
2,500
Jun
900
Oct
1,170
Nov
400
Total
4,970
Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007 Ingreso omitido = S/. 4,970 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970 Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970 Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491 Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios. III.
Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa "EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. CASO Nº 5:
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR OMISIÓN DE INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS (ART. 66A CÓDIGO TRIBUTARIO)
La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: MES
DECLARADO
OMITIDO
Abril
175,360
25,640
Junio
142,470
21,760
Agosto
181,260
29,150
Noviembre
212,468
22,920
Totales
711,558
99,470
Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66a del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas: De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre). Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas Porcentaje :
S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558
Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión. Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido. PERIODOS
(1) (2)
VENTAS DECLARADAS
OMISIÓN
IGV
. 4 meses . 8 meses
711,558 1’630,750
99,470 (1) 227,979 (2)
18,899 43,316
Totales:
2'342,308
327,449
62,215
Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT. Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observación. El Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215
2. Calculo del Impuesto a la Renta Omitido Este importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449. El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235 CASO Nº 6:
Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras: Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124,000
124,000
1,530,000
1,608,800
Compras Omitidas
El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes: MESES
VENTAS
Enero
1,356,150
Febrero
1,568,250
Marzo
1,674,650
15,800
19,900
18,000
25,100
78,800
Abril
1,436,950
Mayo
1,125,640
Junio
965,260
Julio
2,740,100
Agosto
1,953,700
Septiembre
1,264,300
Octubre
985,000
Noviembre
1,897,900
Diciembre
1,540.700 18,508,600
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A i, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
a)
Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras. El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente: Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones. Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido
Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Compras Omitidas
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124.000
124.000
1,530,000
1,608,800
Calculo del porcentaje por omisión de compras
=
15,800
19,900
18,000
25,100
78,800
Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% Compras declaradas 570,000
Porcentaje de compras omitidas 13.82% * Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000 De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. Mes
Ventas Increment Compras MUB% Monto Monto IGV Multa Art. Declarada o 13.82% Omitidas 25% Mínimo Mayor Entre Omitido 178 Num 1 s (3) y (6}
Ene
1,356,150
187,420
Feb
1,568,250
216,732
Mar
1,674,650
231,437
Abr
1,436,950
198,586
May
1,125,640
155,563
Jun
965,260
133,399
Jul
2,740,100
378,682
15,800
19,900
18,000
3,950 19,750
4,975 24,875
4,500 22,500
157,420
35,610
17,805
216,732
41,179
20,590
231,437
43,973
21,986
198,586
37,731
18,866
155,563
29,557
14,779
133,399
25,346
12,673
378,682
71,950
35,975
Ago
1,953,700
270,001
Sep
1,264,300
Oct
25,100
270,001
51,300
25,650
174,726
174,726
33,198
16,599
985,000
136,127
136,127
25,864
12,932
Nov
1,897,900
262,290
262,290
49,835
24,918
Dic
1,540.700
212,295
212.925
40.456
20,228
18,508,600
2,557,889
2,557,889 485,999
242,999
78,800
6,275 31,375
19,700 98,500
De acuerdo al Art. 67, inc a) El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6). Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagn conjuntamente con los intereses moratorios respectivos. A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios. 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Codigo Tributario Art. 65-A°, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65i se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
1. 2.
Articulo 65.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. .. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna (7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70 A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178a, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido. El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.
Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso. CASO Nº 7:
Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual. Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2006 Mes
Ventas Declaradas
Compras Declaras
Compras Auditoría
Compras Omitidas
Ene
1,619,000
1,250,000
1,250,000
Feb
1,712,300
1,126,000
1,285,000
Mar
1,711,500
1,125,000
1,125,000
Abr
1,915,500
1,134,000
1,134,000
May
1,955,400
1,312,000
1,473,000
Jun
2,145,600
1,618,000
1,618,000
Jul
1,934,500
1,697,000
1,878,000
181,000
Ago
1,450,300
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
2,356,000
1,963,000
2,190,000
227,000
Oct
2,320,000
1,832,000
1,832,000
Nov
2,156,000
1,717,000
1,717,000
Dic
1,805,000
1,624,000
1.624.000
________
18,443,000
853,000
23,081,100
159,000
161,000
Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados.
De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo exDuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:
Mes
(*)
Cuadro N° 1 Compras Compras Declaradas Auditoria
Compras Omitidas
Ene
1,250,000
1,250,000
Feb
1,126,000
1,285,000
Mar
1,125,000
1,125,000
Abr
1,134,000
1,134,000
May
1,312,000
1,473,000
Jun
1,618,000
1,618,000
Jul
1,697,000
1,878,000
*181.000
Ago
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
1,963,000
2,190,000
*227,000
Oct
1,832,000
1,832,000
Nov
1,717,000
1,717,000
Dic
1,624,000
1,624,000
_______
17,590,000
18,443,000
853,000
*159.000
*161.000
En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo, Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre. Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000 Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%. Cuadro Nº 2 Periodo
Compras omitidas
17%
Total
Febrero
159,000
161,000
181,000
Mayo
125,000
227,000
27,030
Julio
27,370
30,770
21,250
Agosto
38,590
186,030
188,370
211,770
146,250
265,590
Setiembre
Cuadro N° 3 Mes
Ventas Declaradas
% Compras
*Ventas Omitidas(1)
IGV 19%
Ene
1,619,000
11.94%
193,309
36,729
Feb
1,712,300
11.94%
204,449
38,845
Mar
1,711,500
11.94%
204,353
38,827
Abr
1,915,500
11.94%
228,711
43,455
May
1,955,400
11.94%
233,475
44,360
Jun
2,145,600
11.94%
256,185
48,675
Jul
1,934,500
11.94%
230,979
43,886
Ago
1,450,300
11.94%
173,166
32,902
Set
2,356,000
11.94%
281,306
53,448
Oct
2,320,000
11.94%
277,008
52,632
Nov
2,156,000
11.94%
257,426
48,911
Dic
1 805.000
11.94%
215,517
40.948
2,755,884
523,618
23,081,100
[1] (*)
Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a), Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº 2,Código Tributario Art. 67 inc a),
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. 1. ... 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65-A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1). Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865 CASO Nº 8:
PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. (ART. 67- AA CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO
La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes:
Periodo
Ingreso Omitido S/.
IGV S/.
Enero
21,000
3,990
Marzo
47,000
8,930
Mayo
63,000
11,970
Junio
51,500
9,785
Julio
43,200
8,208
Aciosto
37,100
7,049
Total S/.
262,800
49,932
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ¡ngresos declarados o registrados.
De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y ha omitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido. a.
Cálculo del ingreso promedio Considerando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, ¡ndica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar las omisiones halladas. Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión. Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175
b.
Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV (1) Período
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL
(2) Ingresos Omitidos 21,000 47,000 63,000 51,500 43,200 37,100
262,800
(3) Ingresos Presuntos(1) 51,175 51,175 51,175 51,175 63,000 51,500 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 626,250
(4) IGV S/. 9,723 9,723 9,723 9,723 11,970 9,785 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 118,985
(1)
En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importn del promedio obtenido de los ¡ngresos omitidos hallado.(Art. 67-A,párrafo 3)
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede Ia deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65a del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), ¡ndica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875
CASO Nº 9:
PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. (ART. 68 CÓDIGO TRIBUTARIO)
Enunciado La empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007., el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2007 Días Comerciales 2
Ventas Declaradas * Ventas Omitidas 65
3
150
4
102
5
94
6
83
7
27
8
187
10
85
11
155
13
143
14
62
16
125
17
95
18
87
19
56
20
140
21
158
23
108
24
153
25
38
26
110
27
53
28
118
31
106
Total S/.
1,777
723
* Ventas omitidas por control directo SUNAT Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.
Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 682 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercialescontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiono la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negor.in o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo din en cada semana durante un mes. Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributarin n señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades. Considerando lo normado en el Articulo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos: Dias
Ventas Omitidas
3
150
11
155
16
125
20
140
24
153 723
Mes Enero Días comerciales Días de control
Número de días 24 5
Ventas declaradas S/. 1,777
Ingresos presuntos mes de Enero 2007 Importe de días de Control 723/5 =
2.
Promedio diario
S/.144.60
x
Días comerciales
Ingreso del Mes presunto
24
S/. 3,470.40
Determinación del IGV por Ventas Omitidas Considerando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso total presunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es: Ingresos presuntos S/. 3,470 Ingresos declarados S/. 1.777 Ingresos omitidos S/. 1,693 IGV 19% S/. 321.67 El IGV omitido es S/. 322. CASO Nº 10:
PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO - 4 MESES (ART. 68 CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO
La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2006,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Mes
Ventas Declaradas
Enero
180
Febrero
230
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Agosto
260
Control Directo SUNAT
Ingreso Omitodo
220
40
250
25
330
40
280
20
Setiembre
270
Octubre
340
Noviembre
270
Diciembre
340
______
_____
3,435
1,080
125
Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas 3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.
Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. 5to párrafo Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año. De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos. Venta presunta Control directo Venta declarada ingreso omitido
2. a)
ENE
MAR
JUN
AGO
TOTAL
220
250
330
280
1,080
-180
-225
-290
-260
-955
40
25
40
20
125
Determine el IGV por Ventas Omitidas Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados Porcentaje =
Ventas omitidas Ventas declaradas
x 100 =
125 x 100 = 13.09% 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955 El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%
Mes
Ventas Ventas Declaradas Presunta Control
Enero
180
Febrero
230
(a) Venta Presunta no Controlada
40 30.11
Venta Presunta Total
Venta Presunta Adicional
IGV 19%
220.00
40.00
7.60
260.11
30.11
5.72
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Agosto
260
Setiembre
270
Octubre
250.00
25.00
4.75
39.27
339.27
39.27
7.46
40.58
350,58
40.58
7.71
330.00
40.00
7.60
474.98
54.98
10.45
280.00
20.00
3.80
35.34
305.34
35.34
6.71
340
44.51
384.51
44.51
8.46
Noviembre
270
35.34
305.34
35.34
6./71
Diciembre
340
44.51
384.51
44.51
8.46
324.63
3,884.63
449.64
85.43
TOTAL
a. b. c.
3.
3,435
25
40 54.98 20
125
Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo. Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3) Determinación del IGV El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b] Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89 CASO Nº 11:
Enunciado
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR PAITANTES DE INVENTARIO (ART. 69 CÓDIGO TRIBUTARIO)
La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período Enero
Valor Venta Unitario 192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa. Período
Ventas declaradas
Enero
1'420,600
Febrero
1,050,000
Marzo
840,000
Abril
878,270
Mayo
855,320
Junio
914,196
Julio
803,230
Agosto
1'074,050
Setiembre
1'124,500
Octubre
892,560
Noviembre
914,570
Diciembre
1'110,058
Total
11'877,354
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período Enero
Valor Venta Unitario 192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17 Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026 Donde: Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17 Faltante física [dato] = 132 unidades Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización. Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento. Anexo A: Proporción Enero Proporción Febrero Proporción Marzo Proporción Abril Proporción Mayo Proporción Junio Proporción Julio Proporción Agosto Proporción Setiembre Proporción Octubre Proporción Noviembre Proporción Diciembre
=
1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113 = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760 = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464 = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004 1’110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432
= = = = = = = =
Determinación del IGV omitido Período
Ventas Declaradas
Ingreso Omitido Anexo A
IGV Omitido
Enero
1 '420, 600
3,113
591
Febrero
1 ,050,000
2,301
437
Marzo
840,000
1,841
350
Abril
878,270
1,924
366
Mayo
855,320
1,874
356
Junio
914,196
2,003
381
Julio
803,230
1,760
334
Agosto
1 '074, 050
2,353
447
Setiembre
1'1 24,500
2,464
468
Octubre
892,560
1,956
372
Noviembre
914,570
2,004
381
Diciembre Total
1'1 10,058
2.432
462
11 '877,354
26.025
4.945
El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 2 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808 CASO Nº 12:
PRESUNCIÓN POR DIFERENCIA EN UNIDADES PRODUCIDAS (ART. 72 CÓDIGO TRIBUTARIO)
Enunciado La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP». Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético S/. 156 Tachuelas y Remaches S/. 79 Terokal S/. 74 Diversos insumos S/. 48 Gastos diversos S/. 45 Costo de producción total S/. 402 El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452 A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: (1) Elementos Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total
(2) Empresas 121 72 33 31 19
(3) Empresa 2 126 733 23 14 14
(4) Empresa (3) 127 79 30 20 13
(5) TOTAL 374 224 105 76 46
(6) Promedio del Costo 125 75 35 25 15 275
Se pide: Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido SOLUCIÓN: 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-Afi , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 7.
Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72a del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Calculo de la diferencia en la producción de las unidades A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: Elementos
Empresa 2
Empresa 3
TOTAL
121
126
127
374
125
Tachuelas
72
73
79
224
75
Terokal
42
33
30
105
35
Diver insumos
33
23
20
76
25
Gastos diversos
19
14
13
46
15
Cuero
Empresa 1
Total
Promedio de Costo
275
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido. Costo de producción estimado: S/. 1’970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse. Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario. Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidades Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas.
Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial) Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780 Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a) 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Este importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
CASO Nº 13:
PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO [ART. 70º CÓDIGO TRIBUTARIO)
La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC Ns 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 702 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado). a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2006. Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,000
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
Nov
53,000
Dic
33.400 600,000
b)
Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000
1.
Se pide: Determine el IGV por Ingresos Omitidos
2.
Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN
1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a] Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 5.
Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar
a)
Determinación del coeficiente =
_ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667 Valor de existencias declaradas 360,000
Al final del ejercicio en que se detecto la omisión Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100 b) Determinación del IGV omitido Meses
Ventas Declaradas S/.
Ventas omitidas en proporción, ventas declaradas
IGV 19%
Ene
42,000
35,007
6,651
Feb
54,300
45,259
8,599
Mar
59,000
49,177
9,344
Abr
60,400
50,343
9,565
May
31,000
25,839
4,909
Jun
65,000
54,178
10,294
Jul
64,200
53,511
10,167
Ago
52,800
44,009
8,362
*
Sep
43,700
36,424
6,921
Oct
41,200
34,340
6,525
!\lov
53,000
44,175
8,393
Dic
33.400
27.838
5.289
600,000
500,100
95,019
Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Calculo del Patrimonio Omitido Patrimonio Real = 1,700,000 + 300,000 = S/. 2,000,000 Patrimonio Declarado = S/. 1.700.000 Patrimonio Omitido = S/. 300,000 (Renta Neta) Este Patrimonio omitido S/.300,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A , inc b). Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es : Impuesto a la Renta omitido = S/. 300,000 x 30% = S/,90,000 CASO Nº 14:
PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. (ART.71 CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO
La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos. a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2006. Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,100
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
l\lov
53,000
Dic
33.500 600,200
Se pide: 1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido 2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos SOLUCIÓN 1.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Calculo del Ingreso Omitido Depósitos registrados = S/. 700,000 Depósitos auditoria = S/. 850.000 Ingreso Omitido = S/. 150,000 (Renta Neta) Este ingreso omitido S/. 150,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b). Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es : Impuesto a la Renta omitido = S/. 150,000 x 30% = S/.45,000
2.
Determinación del IGV omitido Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 6.
Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero.. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 71a del Código Tributaria, indica: Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Determinación del IGV omitido Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,100
* Ventas omitidas en proporción Vtas. declaradas 10,521
IGV 19%
Feb
54,300
13,570
2,578
Mar
59,000
14,745
2,802
Abr
60,400
15,095
2,868
May
31,000
7,747
1,472
Jun
65,000
16,245
3,086
Jul
64,200
16,045
3,048
Ago
52,800
13,196
2,507
Sep
43,700
10,921
2,075
Oct
41,200
10,297
1,956
Nov
53,000
13,246
2,517
Dic
33.500
8.372
1.591
600,200
150,000
28,500
1,999
Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-Aº , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
CASO Nº 15: IMPUESTO A LA RENTA La empresa comercial "YO MISMA SOY S.A.C.", con RUC N 20147798672 dedicada a la venta de artículos de deportes de aventura al por mayor y menor a nivel nacional, le presenta la siguiente información: A su vez los socios de la empresa son: a.1. Operaciones al Crédito (Por Cobrar 15.01.07) MES Diciembre
VENTAS 12,000 2,280
IGV 5,400
COMPRAS 1,026
IGV
El Costo de Ventas es S/. 18,300 El 31 de diciembre del 2006,se practica el inventario físico y se efectúo la provisión por desvalorización de mercaderías por haberse pasado su fecha de vencimiento,a la fecha no se incinero la mercadería ni se comunico a la SUNAT, el valor que se envió al gasto es S/. 780. b.
Las otras cuentas por pagar al 31.12.05 del IGV e Impuesto a la Renta se pagan en Enero 2006 y la parte corriente de la deuda a largo plazo se paga en Abril 2006, en ambos casos se giraron cheques.
c.
Pagos a Cuenta Impuesto a la Renta en Efectivo OBLIGACIÓN MES Enero
MES DE PAGO Febrero
Febrero
Marzo
85
Marzo
Abril
90
Abril
Mayo
65
Mayo
Junio
70
Junio
Julio
80
Julio
Agosto
75
Agosto
Setiembre
90
Setiembre
Octubre
65
Octubre
Noviembre
95
Noviembre
Diciembre
70
Diciembre
Enero-07
60
TOTAL
d. e.
IMPUESTO PAGADO S/. 150
S/. 995
Los Gastos Administrativos pagados en efectivo fueron S/. 150; Gastos aceptados tributariamente, la tasa de depreciación es 20% anual. En Diciembre se pago en efectivo multas por infracción de tránsito a la Municipalidad de Lima S/. 32,00, Gasto no aceptado tributariamente
f. g. h. i. j. k. I. ll. m. n.
En el mes de Marzo 2006. Se adquirió en forma temporal acciones de Minera Atacocha por S/. 410 en efectivo. El terreno tiene un valor de arancel al 31.12.06 de S/. 68,000; los Valores Negociables expuestos en el Balance General al 31.12.05, presentan un valor de cotización en la Bolsa de Valores de Lima al 31.1 2.06 por S/. 610. Los Gastos de Ventas pagados en efectivo fueron S/.112; Gastos aceptados tributariamente. En Enero 2006,a través de nuestra cuenta corriente se paga al Banco de Crédito el Sobregiro Bancario S/. 7,200 y también se pagan los intereses financieros de dicho Sobregiro por S/. 115. El saldo al 31.12.05 de otras cuentas por cobrar corresponde a préstamos de trabajadores de la empresa, el cual se cobra en Febrero 2006. El saldo al 31.12.05 de gastos pagados por anticipado corresponde a alquileres mensuales que se devengaran en el año 2006, por un importe de S/. 100 mensual, correspondiente a Enero, Febrero, Marzo 2006. El 01 de Abril del 2006 se efectuó la Revaluación Voluntaria del Automóvil con informe pericial, cuyo valor revaluado es S/. 12,000 y la Revaluación Voluntaria del terreno es S/, 60,000. El 05 de Marzo del 2006, se dona a la empresa Comercial SOMBRA S.A., S/. 2,000 con cheque. El 20 de Enero del 2006, se paga las cuentas por pagar comerciales del saldo al 31.12.05, por un importe de S/. 5,100 con cheque no negociable. La empresa tiene 21 trabajadores, provisiona la participación en las utilidades de los trabajadores y paga la participación de trabajadores antes de la Declaración Jurada.
Se Pide: 1. Elabore el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Histórico - Año 2006) 2. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta - Año 2006; Tasa de Impuesto a la Renta 30%. 3. Asientos Contables por la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta. 4. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas según la NIC 12. 5. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y perdidas con efecto tributario. SOLUCIÓN 1.
Elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas
YO MISMO SOY S.A.C. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Del 01. Ene. 2006 al 31. Dic. 2006 (A Valores Históricos) Ventas S/. 71,450 (2.a) Costos de Ventas (18,300) (2.a) Utilidad Bruta 53,150 Gastos Administrativos t depreciación + desvalorizción + ITF (12,850) Anexo 2 Gastos de Ventas (112) Gastos Extraordinarios - Multas (32) Gastos Financieros (115) Utilidad del Ejercicio S/. 40,041 *
Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, Art. 18, se prescinde las fracciones en las cifras empleadas.
ANEXO 1: ITF 2.a- Ventas S/. 70,746x0,08% = 2.a- Compras S/. 24,252 x 0.08% 2.b- IGV e I.Rta S/. 3,000 x 0.08% 2.b- Parte Corriente Deuda S/. 37,000 x 0.08% = 2.Í- Sobregiro e Interés SI. 7,315x0.08% 2.II- Donación S/. 2,000 x 0.08% 2.m- Cuentas por Pagar S/. 5,100 x 0.08%
S/.
56.60 19.40 2.40 29.60 5.85 1.60 4.08
Total ITF =
S/.
119.53
S/.
150 300 2,000 7,500
ANEXO 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS Gastos Administrativos.......................................... Gastos Alquileres .................................................... Depreciación ejercicio............................................ * Depreciación Revaluación Voluntaria.................. 50,000 x 20% /12 x9m Desvalorización existencias................................... Donación................................................................ ITF (Anexo 1) ......................................................... Total....................................................................... *
780 2,000 119.53 12,849.53
Vehículo de Transporte Terrestre, Porcentaje Máximo 20% anual Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (Art. 22-).
ANEXO 3: Caja y Bancos Ingresos Inicial Ventas Cobranza a Trabajadores
99,000 70,746 200 S/. 169,946
Egresos Compras Pago IGV Sobregiro e Intereses Pago IGV e Rta. Inicial PAC I Rta. Gastos Administrativos Multa Compra Acciones Gastos de Ventas Donación Pago Ctasa. Por Pagar Pago Deuda L.P. Corriente Pago ITF Total
Saldo Caja y Bancos = SA 169,946-SA 86,496.53 = SA 83,449.47 Saldo Caja y Bancos = SA 83,449 ANEXO 4: Cuentas por Pagar Comerciales. Saldo Inicial (S/. 6,900-SA 5,100) Compras Diciembre (S/. 5,400 + 1,026) Total
= = =
S/.
ANEXO 5: IGV IGV Ventas contado IGV Crédito (S/. 2,280 – S/. 1,026) Total
= = =
S/.
S/.
S/.
YO MISMA SOY S.A.C. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (A Valores Históricos)
1,800 6,426 8,226 1.353 1,254 2.607
S/. 24,252 6, 071 7,315 3,000 935 150 32 410 112 2,000 5,100 37,000 119.53 86,496.53
Asiento de la Revaluación Voluntaria de Activo Fijos NIC 16 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo". 33. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a los inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de una de las dos siguientes maneras., (a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor en libros neto del mismo, sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando el activo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición. (b) Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que se revalúan utilizando su valor de mercado. CASO Nº3: Perdida de Crédito Fiscal IGV - Gastos de Representación La empresa comercial PROVISIÓN S.A., le presenta la siguiente información al 31 Diciembre 2006. I.
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DEL AÑO 2006. 70 Ventas S/. 69 Costo de Ventas Utilidad Bruta 94 Gastos Administrativos 95 Gastos de Ventas 97 Gastos Financieros 66 Cargas Excepcionales 77 Otros Ingresos Utilidad
6,780,000 (4,320,460) 2,459,540 (314,000) (230,450) (132,420) (39,748) 265,472 2,008,394
II.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Dentro de los Gastos de Administración se incluye lo siguiente: Gastos de representación del año 2O06 con documentación sustentatoria S/. 108,000(65/42) Total ingresos del año 2006. Ventas del año 2006 S/. 6,780,000 Otros ingresos 265.472 Total Ingresos Netos S/. 7,045,472
III.
ANÁLISIS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN AÑO 2006. Mes
Noviembre Diciembre Total
a. b.
Gasto Mensual S/.
IGV
32,400 75.600 108,000
S/. 6,156 14,364
total
38,556 89,964 Total
Ingresos Acumulados S/. 6,500,000 545,472 S/. 7,045,472
Ingresos del Mes de Noviembre Acumulado S/. 6,500,000 Ingresos del Mes de Diciembre 2006. Ventas del mes S/. 280,000 Otros Ingresos S/. 265,472 Total ingresos netos acumulados al 31.12.2006. es S/. 7,045,472
Se pide: 1. Determine el Crédito Fiscal del mes de Noviembre 2006. 2. Determine el Crédito Fiscal del mes de Diciembre 2006. 3. Determine el IGV que no es Crédito Fiscal 4. Determine el monto total de Gastos de Representación a Diciembre 2008, que son gastos aceptados. SOLUCIÓN
1.
Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006. Ingresos Netos a Noviembre S/. 6,500,000 Limite aceptado 0.5% S/. 32,500
*
Los gastos de representación propios del giro o negocio generan crédito fiscal en la parte que, en conjunto impuesto, no excmlnn del 0.5% de los ingresos brutos acumulados durante el ejercicio luinti el mes en que corresponda aplicarlos,con un limite máximo de 40UIT [S/. 136,000] Reglamento de la ley IGV Art 6, párrafo 10. Gastos de representación del mes de Noviembre S/. 32,400 Aceptado porque no excede el limite Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006. Gastos de representación aceptado S/. 32,400 IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 6,156 Como los gastos de representación de noviembre no exceden el limite, entoces el Crédito Fiscal de Noviembre es S/. 6,156.
2.
Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006. Ingresos acumulados al 31.diciembre 2006 es Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006. Gastos de representación limite aceptado Gastos de representación acumulado a Noviembre Limite aceptado para diciembre 2006. IGV 19%-Crédito Fiscal Límite máximo 40 UIT (3,400)
3.
4.
S/. 7,045,472 35,227 S/. S/. S/.
IGV que no otorga derecho a Crédito Fiscal Gastos de representación del mes de Diciembre S/. Gastos de representación aceptado Exceso de gastos de representación no aceptado S/. IGV 19% -No da derecho a Crédito Fiscal Este IGV se convierte en gasto y para efecto de impuesto a la renta se repara S/.13,827.
35,227 (32,400) 2,827 537.13
75,600 (2.827) 2,773 S/. 13,826.87
Gastos de representación aceptados año 2006 - Impuesto a la Renta Gastos de representación incurridos año 2006 S/. 108,000 Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) (35.227) Gastos de representación no aceptado S/. 72,773 (se repara)
CASOS PRÁCTICOS CASO Nº 1: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No Pagar La empresa «ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'07, le presenta la siguiente información: a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS CÍONCÉPTO
RENTA 4ta CATEGORÍA
Recibo de Honorarios Profesionales
S/. 90,000 10%
IMPUESTO A PAGAR
9,000
b)
Ventas del mes S/. 76,000, IGV 19%, Compras efectuadas con cheque No Negociable S/. 27,000, IGV 19% , Ventas Declaradas S/. 30,000
c)
IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682 Ingresos del mes por el coeficiente
d)
Datos Adicionales: - Período Tributario - Número de RUC : - Fecha de Vencimiento - Fecha de Regularización : - Días transcurridos - Tasa de Interés Moratoria :
: Enero 2007 20129402575 : 10.FEB.07 11.MAY.07 : 90 dias 1.5% mensual 0.05000% diario
La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el últjfho dígito de su número de RUC (10 Febrero 2007). Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Ademas declaro y no pago el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 11 de mayo del 2007, antes de la notificación de SUNAT. Se pide: 1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa. 2. Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a ambos. 3. Calcule los intereses moratorios respectivos. 4. Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con cheque. Las infracciones que ha cometido la empresa, son las siguientes: 1) «No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178, Numeral 1) del Código Tributario vigente. Sanción 50% del tributo omitido 2)
«No pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178a, Numeral 4) del Código Tributario vigente.
Sanción 50% del tributo no pagado JURISPRUDENCIA RTF Nº 00928-4-2003 del 21.02.2003, Jurisprudencia de observancia obligatoria. Si cada uno de los hechos ilícitos puede ser realizado con independencia del otro, entonces se trata de hechos independientes que constituyen diferentes infracciones. Por lo expuesto,si de dichas infracciones se derivan de 2 hechos distintos, entonces cada infracción debe recibir la sanción que le corresponde. En consecuencia el procedimiento para calcular la multa con sus intereses moratorios, es el siguiente: a.- Multa 1 - Determinación del tributo omitido (IGV) Concepto
Declaración Original Base Imponible
Ventas Compras
30,000 27,000
Impuesto
5,700 (5,130)
Declaración Rectificatoria Base Imponible
Impuesto
76,000 27,000
570
I.
II.
Tributo Omitido
14,440 (5,130) 9,310
8,740
Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178, numeral 1 (Omisión de Ingresos) Monto Omitido Real : (MOR) Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1, CT) UIT vigente 2007. Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT (S/. 8.740 es mayor a se Considera el mayor)
S/. 8,840 S/. 4,370 3,450
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) OR S/. 8,740 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
S/. 8,740
S/. 1,725 S/. 8,470
III.
Cálculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180- inc c) CT (se considera el mayor) 0 Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 8,740 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 4,370
IV.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
V.
S/. 4,370.00 (3,933.00) S/. 437.00(1)
Calculo de los intereses moratorios Días transcurridos del 11 .FEB. al 11 .MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.5000% x 437 = 19.67 (a) Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 456.67
b.- Multa 2- Omisión de Obligación Tributaria (Pago a cuenta Impuesto a la Renta)
Concepto
Declaración Original
Declaración Rectificatoria
Tributo Omitido
Base Imponible Ventas Factor
30,000 0.2682
Impuesto
8.046
Base Imponible
76,000
8.046
I.
Impuesto
20,383.20
20,383.20
12,337.20
Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178, numeral 1 ( PAC Impuesto Rta incorrecto) Monto Omitido Real : (MOR) Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178.numeral 1,CT) UIT vigente 2007
S/. 12,337.20 S/. 6,168.60 3,450
Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art 180 CT (S/.12,337 es mayor a S/.1,725,se considera el mayor) II.
S/.
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) MOR SA 12,337.20 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
12,337
S/. 12,337.20
III.
Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) -0Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 12,337.20 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 6,168.60
IV.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
V.
c. I.
II.
III.
IV.
S/. 6,168.60 (5.551.74) S/. 616.86 (2)
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.5000% x 616.86 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07
27.76 (b) S/. 644.62
Multa 3- Determinación del tributo retenido y no pagado- 4ta categoría Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178°. numeral 4 ( No pagar) Monto Omitido Real : MOR Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, Numeral 4,CT) UIT vigente 2007. Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180, CT (S/.9,000 es mayor a S/.1,725 se considera el mayor) Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) MOR S/. 9,000 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
S/. 4,500 3,450
9,000
S/.
9,000
S/.
9,000
Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180,inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178 ,numeral 4,CT) Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada
S/.
4,500
-09,000
Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada V.
S/.
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.50000% x 450 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07
(4.050) 450 (3)
20.25 (c) S/. 470.25
Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Consideraren el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de Incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad. ASIENTOS CONTABLES: ------------------------- 1 ----------------------66
40
40
65 10
64 10
DEBE S/.
CARGAS EXCEPCIONALES 1,571.54 666 Sanciones Administrativas y Fiscales 666.1 Multa(1+2+3) 1,503.86 666.2 Intereses Moratorios(a+b+c) 67.68 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por la obligación proveniente de la Multa administrativa fiscal. ------------------------- 2 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 0.46 659 Otros gasos diversos 659.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 1,572.00 101 Caja 401.9 Otros Tributos x/x Por el pago de la multa con sus intereses moratorios correspondientes ------------------------- 3 ----------------------TRIBUTOS 1.26 649 Otros Tributos-ITF CAJA Y BANCOS 1.26 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.
Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributaria a) Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 : 90 días x 0.05000% = 4.50000% x 8,740 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 b)
HABER S/.
Impuesto a la Renta 3ra Categoría- Pago a cuenta Impuesto a la Renta omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :
8,740.00 393.30 (d) S/.1,463.00 S/. 12,337.20
90 días x 0.05000% = 4.50000% x 12,337 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 c)
555.17 (e) S/. 1,463.00
Impuesto a la Renta 4ta Categoría Impuesto a la Renta de 4ta Categoría Intereses Moratorios Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 : 90 días x 0.05000% = 4.50000% x 9,000 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07
S/. 9,000 405.00 (f) S/. 1,463.00
Asientos Contables En el momento de la cancelación délos impuestos mas Intereses moratorios, la empresa ALEMANIA S.A.C., deberá realizar los siguientes asientos contables: 40
75 10
64 10
65 40
40
75 10
64 10
------------------------- 4 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las Ventas 4017 Impuesto a la Renta 4017.3 I.Rta.Sra Categoría 4017.3 I.Rta.4ta Categoría
30,077.20 8,470 12,337.20 9,000.00
INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 759.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los impuestos. ------------------------- 5 ----------------------TRIBUTOS 649 Otros Tributos-ITF CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente. ------------------------- 6 ----------------------CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 657 Intereses moratorios 657.9 Intereses moratorios(d+e+f) TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por los intereses moratorios provisionados. ------------------------- 7 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 759.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los intereses moratorios ------------------------- 8 ----------------------TRIBUTOS 649 Otros Tributos ITF CAJA Y BANCOS
0.20 30,077.00
24.06 24.06
1,353.47 1,353.47
1,353.47
0.47 1,353.47
1.08 1.08
104
Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente. CASO Nº 16: Infracción por No Incluir Ingresos
La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'07, decide subsanar sus infracciones tributarias de manera voluntaria. A su vez nos presenta la siguiente información: a)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO CONCEPTO
Ventas I.G.V.
DECLARACIÓN ORIGINAL S/. 7,000 1,330
TRIBUTO OMITIDO IGV
b)
DECLARACIÓN RECTIFICATÜRIA S/. 17,000 3,230
1,900
IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60 Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00 Datos Adicionales: * Período Tributario : * Número de RUC : * Fecha de Vencimiento : * Fecha de Regularización y Pago : * Días transcurridos : * Tasa de Interés Moratorio :
Febrero 2007 201295402578 16.MAR.07 24.MAY.07 ¿? dís 1.5% mensual, 0.05000% diario a partir del 07.02.03 y 1.6% mensual, diario 0.05333% hasta al 06.02.03
La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (16 Marzo 2007). Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la" declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación. SE PIDE: 1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al Régimen de Incentivos o al Régimen de Gcadualidad. 2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja correspondiente. 3. Efectué los asientos contables. Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los intereses moratorias diarias el 24.MAYO.2007. SOLUCIÓN 1.
La infracción que ha cometido el contribuyente es: No incluir en la Declaraciones Ingresos y/o Rentas.Tipificado en el Art 178,Num 1 del CT.La multa que se aplica es 50% del Tributo Omitido, por el IGV y el Impuesto a la Renta y según sea el caso se aplica el Régimen de Incentivos o el Régimen de Gradualidad.
Multa por el IGV I. Procedimiento para determinar la Multa por el IGV. Infracción : Articulo 178', numeral 1 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) Monto Omitido Real : (MOR) UIT vigente 2007. Monto referencial :50% de la UIT (SA 1,725) Art.180 CT (De 1,900 o 1,725, se considera el mayor) II.
S/. S/. 1,900 3,450
S/. 1,900
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real : (MOR) MOR SA 1,900 es mayor a SA 1,200, no se aplica gradualidad
S/.1,900
III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180-,inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) IV.
V.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
-0S/.1,900.00 S/. 950.00 S/. 950.00 (655.00) S/. 95.00
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 95 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
Multa por el Impuesto a la Renta-Pago a Cuenta I. Procedimiento para determinar la Multa por el I.Rta. Infracción : Articulo 178-, numeral 1 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178-,numeral 1,CT) Monto Omitido Real :(MOR) UIT vigente 2007. Monto referencial : 50% de la UIT ( SA 1,725} Art. 180 CT (De S/.1,725 o S/. 548 se considera el mayor)
950
3.28 S/. 98.28
S/ S/. S/. 3,450
274 548
S/. 1,725
II.
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real (MOR): Este monto es S/.548 se aplica gradualidad S/. 548.00 Porcentaje a considerar, Anexo VI,Resolución N- 159-2004/SUNAT Tramo de SA 301 a S/ 600 es 20%, como el MOR es S/. 548 se aplica gradualidad
III.
Calculo de la Multa aplicando el porcentaje del Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MR (1,725) es mayor que el MOR (548), se considera el mayor S/. 1,725.00 Porcentaje aplicable 20%, Multa 20% de S/. 1,725 S/. 345.00
IV.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
V.
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 34.50 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
S/. 345.00 (310.50) S/. 34.50
=
1.19 S/. 35.69
Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Considerar en el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad. ASIENTOS CONTABLES: DEBE S/.
------------------------- 1 ----------------------66
40
40
65 10
CARGAS EXCEPCIONALES 666 Sanciones Administrativas y Fiscales 666.1 Multa 129.50 666.2 Intereses Moratorios TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por la obligación proveniente de la Multa administrativa fiscal. ------------------------- 2 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas CARGAS DIVERSAS DE GESTION 659 Otros gastos diversos 659.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 101 Caja x/x Por el pago de la multa con sus intereses moratorios correspondientes.
HABER S/.
133.97 4.47 133.97
133.97
0.03 134.00
Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributaria a) Impuesto General a las Ventas, tributo omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x 1,900.00 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
65.55 S/. 1,965.55
b)
S/. 548.00
Pago a Cuenta Impuesto a la Renta, tributo omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x 548.00 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
18.91 S/. 566.91
ASIENTOS CONTABLES: En el momento de la cancelación de los impuestos más intereses moratorios la empresa SOLEDAD S.A.C. deberá realizar los siguientes asientos contables: DEBE S/.
------------------------- 3 ----------------------40
10
TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.3 IGV 401.4 I. Rta. – Pago a cuenta CAJA Y BANCOS
HABER S/.
2,448.00 1,900 548 2,448.00
65 40
40
75 10
101 Caja x/x Por el pago del IGV y PAC del Imp. a la Renta moratorios correspondientes. ------------------------- 4 ----------------------CARGAS DIVERSAS DE GESTION 657 Intereses Moratorios 657.1 Intereses Moratorios TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por los intereses moratorios provisionados ------------------------- 5 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 759.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 101 Caja x/x Por el pago de los intereses moratorios
84.46 84.46
84.46
0.46 84.00