UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
TUTORIA DE DERECHO TRIBUTARIO
TEMA: PLANIFICACION TRIBUTARIA
PROFESOR: CARLOS MUÑOZ
GRUPO #
INTEGRANTES:
BANALCAZAR JORGE CASTRO CATALINA MENDOZA GABRIELA PINTO EVELYN QUINDE MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO JANICE
ÍNDICE
TEORÍA GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
1. INTRODUCCIÓN 2. ESTRATEGIAS DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 3. TEORÍA DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 3.1 PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 4. CARACTRÍSTICAS DELA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 4.1 PROCESO 4.2 METODOLOGÍA 4.3 SISTEMA DE CONOCIMIENTO 4.4 INTERDISCIPLINARIO 4.5 ESTRATÉGICO 4.6 TÁCTICA 4.7 SUPOSICIÓN DE ACTUACIONES LÍCITAS 5. NATURALEZA JURÍDICA 5.1 CONCEPTO 5.2 CONDUCTAS LÍCITAS 5.3 CONDUCTAS QUERIDAS PROMOVIDAS 6. DENOMINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 6.1 DISTINTAS DENOMICACIONES 6.2 DENOMICACIÓN MAS ACEPTADA Y ACERTADA 7. ELEMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.1 SUJETO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.2 OBJETO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.3 FINALIDADES DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.4 CAUSA DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.5 PROCESO DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.6 PROCEDIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 7.7 INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 8. FUNDAMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 8.1 CONCEPTO 8.2 SIGNIFICADO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD 8.3 LÍMITES DE LOS CONTRIBUYENTES
9. PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 9.1 CONCEPTO 9.2 ENUNCIACIÓN 9.3 NECESARIEDAD 9.4 LEGALIDAD 9.5 OPORTUNIDAD 9.6 GLOBALIDAD 9.7 UTILIDAD 9.8 REALIDAD 9.9 MATERIALIDAD 9.10 SINGULARIDAD 9.11 SEGURIDAD 9.12 INTEGRIDAD 9.13 TEMPORALIDAD 9.14 INTERDISCIPLINARIEDAD 9.15 CREATIVIDAD O INGENIOSIDAD 10. ETAPAS DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 10.1 PLANIEMIENTO DEL CASO 10.2 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES BÁSICOS 10.3 ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS 10.4 ANÁLISIS DE LOS DATOS 10.5 DISEÑO DE LOS POSIBLES PLANES 10.6 EVALUACIÓN DE LOS PLANES ALTERNATIVOS 10.7 COMPARACIÓN DE LOS PLANES 10.8 ESTIMACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE ÉXITO 10.9 ELECCIÓN DEL MEJOR PLAN 10.10 COMPARACIÓN DEL PLAN ELEGIDO 10.11 PROPOSICIÓN AL SOLICITANTE DEL MEJOR PLAN 10.12 SUPERVISIÓN Y PUESTA AL DÍA DEL PLAN 11. CASO PRÁCTICO
1. INTRODUCCIÓN 2. ESTRATEGIAS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
La búsqueda de la vía tributaria menos onerosa de entre todas las opciones que el ordenamiento jurídico otorga al contribuyente, es el objetivo fundamental de la planificación tributaria (PT), lo que denominaremos "estrategias de planificación tributaria". Las principales estrategias de la planificación tributaria pueden incidir sobre alguno de los siguientes elementos: a) Estrategia que incide sobre el aspecto temporal. Por ejemplo, anticipar gastos o diferir ingresos. b) Estrategia que incide sobre el aspecto espacial. o ejecución de actividades en zonas preferenciales.
Por cambio de residencia,
c) Estrategia que incide sobre el aspecto subjetivo. Por ejemplo, afectar bienes a la actividad empresarial; y, luego, .aportarlos a una sociedad como reorganización empresarial, según lo dispuesto en el Art. 64 del Código Tributario para evitar tasación fiscal. d) Estrategia que incide sobre el aspecto objetivo. Por ejemplo, enajenar derechos sociales en vez de acciones, o enajenar acciones o derechos en vez de bienes corporales muebles. e) Estrategia que incide sobre la base imponible. Por ejemplo, constituir empresa inmobiliaria que encargue construcción por suma alzada a empresa constructora del grupo empresarial, con el fin de evitar que el terreno se afecte con IVA. f) Estrategia que incide sobre la tasa impositiva. Por ejemplo, configurar una hipótesis de impuesto único de primera categoría en vez de una de impuesto global complementario, o la inversa. g) Estrategia que incide sobre el régimen impositivo. Por ejemplo, acogerse al régimen opcional del 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3. TEORÍA DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
3.1 PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA La planificación tributaria es un proceso, metódico sistémico, constituido por una serie de actos o actuaciones lícitas del contribuyente, desarrollados ingeniosamente por éste, con la finalidad de evitar legalmente 'la configuración' del hecho gravado o disminuir la carga Impositiva, aumentando eficientemente la rentabilidad financiero fiscal, mediante la elección racional de algunas de las opciones tributarias que la Ley contempla. 4. CARACTRÍSTICAS DELA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
De los diversos énfasis puestos en los conceptos enunciados precedentemente, se infiere Que la planificación tributaria: 4.1 PROCESO La planificación tributada es un proceso, y como tal está constituido por diversos actos o actuaciones del contribuyente, aunque a veces pareciera agotarse en un acto o actuación. 4.2 METODOLOGÍA La planificación tributaria requiere de una adecuada metodología, entendida como el estudio de los distintos métodos de planificación tributaria. 4.3 SISTEMA DE CONOCIMIENTO La planificación tributaria es un verdadero sistema de conocimiento, puesto que está integrada por distintos elementos interrelacionados. 4.4 INTERDISCIPLINARIO Para realizar una planificación tributaria eficiente y eficaz no bastan conocimiento de Derecho Tributario, sino que son menester conocimientos y destrezas de otras disciplinas de las ciencias empresariales 4.5 ESTRATÉGICO La planificación tributaria es estratégica pue~ persigue obtener objetivos fundamentales, que puede resumirse como la optimización de la rentabilidad financiero fiscal. 4.6 TÁCTICA Los objetivos estratégicos de la planificación tributaria se pueden lograr a través de distintas formas, llamadas tácticas.
4.7 SUPOSICIÓN DE ACTUACIONES LÍCITAS Sólo las actuaciones lícitas del contribuyente pueden ser calificadas de planificación tributaria, razón por la cual no debe confundirse con la elusión tributaria ni con la evasión tributaria. 5. NATURALEZA JURÍDICA
5.1 CONCEPTO La planificación tributaria es un proceso constituido por conductas lícitas del contribuyente, queridas y promovidas por el legislador, a través del establecimiento de exenciones, supuestos de, no sujeción, incentivos, franquicias y beneficios tributarios, así como de regímenes y tratamientos impositivos especiales: 5.2 CONDUCTAS LÍCITAS Actualmente, nadie duda de que la PT está constituida por conductas del contribuyente que son lícitas, esto es, ajustadas a Derecho. Por el contrario, la elusión y la evasión, son conductas ilícitas, como se verá más adelante. 5.3 CONDUCTAS QUERIDAS PROMOVIDAS Es el propiolegislador el que establece distintas opciones tributarias, para que los contribuyentes puedan elegir aquella que les otorgue más beneficios. Así, la ley promueve ciertas actividades o determinados sectores o regiones, con finalidades fiscales y parafiscales. Por ejemplo, fomenta la actividad agrícola, minera y de transportes de la pequeña y mediana empresa, mediante el régimen de renta; establece régimen opcional de tributación establecido en el Art. 14 bis de la LIR, etc. 6. DENOMINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
6.1 DISTINTAS DENOMICACIONES La planificación tributaria se denomina también Planeación Fiscal, Economía de Opción o Ingeniería Tributaria. 6.2 DENOMICACIÓN MAS ACEPTADA Y ACERTADA
Sin duda, la denominación más aceptada y acertada de nuestra disciplina es, sin duda, la de “Planificación Tributaria” (PT), puesto que pone énfasis en la totalidad del proceso,
más que en alguno de sus aspectos o elementos. 7. ELEMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
7.1 SUJETO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A) Concepto de sujeto de la PT Sujeto de la planificación tributaria no es el profesional o asesor que realiza intelectual o materialmente la función de planificar, es decir, no es el mandatario, sino el mandante. En efecto, el sujeto de la planificación tributaria no es sino el contribuyente o beneficiario de ella, es decir, el mandante, quien encarga el trabajo o sobre quien recaen sus efectos. B) Quién puede ser sujeto de la PT La calidad de sujeto de la planificación tributaria la puede asumir cualquier persona natural o jurídica, sea empresa, propietario o simple contribuyente, siempre que desee minimizar su carga impositiva o la del patrimonio de afectación que administre; y, en consecuencia, maximizar la utilidad después de impuestos. SUJETO DE LA PT
Empresas Dueños de empresas Administrador do tenedor de bienes
7.2 OBJETO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A) Concepto de objeto de la PT El objeto de la planificación tributaria es la materia sobre la cual recae, es decir, siguiendo a don Norberto Rivas Coronado, la existencia de un negocio proyectado real. B) Cómo debe ser el objeto de la PT La planificación tributaria se refiere siempre a negocios ajustados a Derecho. Por lo tanto, se descartan todas las acciones constitutivas de elusión tributaria y de evasión tributaria.
En suma, el objeto de la PT debe ser lícito, legal o legítimo, es decir, ajustado a Derecho. C) Razón de negocios como exigencia La planificación tributaria supone negocios reales, o sea, que tengan una razón de negocios, entendida esta expresión como opuesta a simulación. En nuestro ordenamiento jurídico el concepto de razón de negocios está contemplado únicamente con respecto a procesos de reorganización empresarial, distintos a la fusión y división. En este caso, tiene un sentido restringido a las reorganizaciones empresariales, y no es sinónimo de simulación. Dicho con otras palabras, el término razón de negocios puede emplearse en sentido estricto, según lo dispuesto en el Art. 64 del Código Tributario, o bien en sentido amplio, como voluntad real. Por consiguiente, si no hay negocio real y concreto, no hay Planificación Tributaria. 7.3 FINALIDADES DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A) Evitar pago de impuestos La finalidad y objetivo de la planificación tributaria estriba en la economía de opción, vale decir, el ahorro impositivo o disminución de carga impositiva total del contribuyente; lo que se logra, principalmente, mediante la evitación legal del hecho gravado. Dicho con otras palabras, el aumento de la rentabilidad financiero fiscal, a través de la no configuración del hecho gravado, es la finalidad principal de la planificación tributaria. B) Diferir el pago de impuestos La planificación tributaria, en ciertos casos, tiene únicamente como objetivo diferir el pago de impuestos. Por ejemplo, acogerse al régimen opcional de tributación del Art. 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), etc. Así, diferir el pago de impuestos, en definitiva, conlleva ahorro impositivo, teniendo en consideración que el dinero tiene distinto valor en el tiempo. Esto se explicará en otro texto. Por ahora, baste decir que un peso hoy vale más que un peso mañana. Cuando se difiere el pago del impuesto, la tasa impositiva efectiva que paga el contribuyente es más baja que la tasa legal. 7.4 CAUSA DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
A) Concepto La causa de la planificación tributaria es el motivo que induce a ella. B) Necesidad de pagar menos impuestos El motivo que induce a realizar una planificación tributaria se halla en la necesidad de aumentar la rentabilidad financiero fiscal de la empresa y de sus dueños, esto es, la necesidad de pagar menos impuestos. C) Como se consigue el máximo beneficio Desde el punto de vista tributario, la maximización del beneficio de la empresa se logra si se minimiza la carga impositiva o se difiere el pago de impuestos respecto de un ejercicio o de todo el horizonte temporal que comprende, a través del proceso de PT. 7.5 PROCESO DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A) Concepto La planificación tributaria es un proceso, porque está constituido por un conjunto de actos o actuaciones lícitas del contribuyente, dispuestas en el orden más adecuado, para lograr la finalidad perseguida: ahorro de impuestos, diferir el pago, evitar o atenuar la doble imposición. B) Cómo debe ser el proceso Para que sea eficaz, el proceso de la PT debe ser ordenado a su finalidad, motivo por el cual lo£ actos o actuaciones deben estar concatenados entre sí en pos del objetivo perseguido. C) Forma del proceso Joaquín De Arespacochaga señala que, por su finalidad, la tarea de planificar el ejercicio de una actividad mercantil o la tenencia de un patrimonio mediante la elección de la vía de acción más eficiente no debe configurarse tanto en la forma de una recta, simple y directa, sino más bien como una línea curva que discurre por el lecho que separa el más eficiente cumplimiento de un objetivo y el deber de cumplir con la legalidad. En otras palabras, la “línea curva” a que hace referencia el autor antes mencionado
no puede llegar a ser una vía para eludir impuestos. Esto ocurriría, por ejemplo, si la planificación tributaria versara sobre negocios ficticios o simulaciones tributarias. En suma, nosotros pensamos que la planificación tributaria es una línea recta, pues se trata de usar la forma adecuada, y no abusar de las formas.
7.6 PROCEDIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A) Necesidad de ordenar el proceso La planificación tributaria no es un conjunto desordenado de actos, sino que, por el contrario, requiere de un cierto orden y concierto, es decir, el proceso debe ordenarse con miras a un fin determinado, mediante un conjunto de reglas y principios. B) Concepto Procedimiento es el conjunto de reglas y principios que ordenan el proceso de planificación tributaria, para la consecución de sus finalidades. 7.7 INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A) Necesidad de instrumentos de PT Para que el proceso de planificación tributaria conduzca a la minimización de la carga impositiva del contribuyente o maximización de la rentabilidad financiero fiscal, es necesario emplear herramientas o instrumentos de las distintas disciplinas de las ciencias empresariales. B) Concepto de instrumentos de Planificación Tributaria. Los instrumentos de la planificación tributaria son los mecanismos o herramientas proporcionados por las distintas disciplinas de las ciencias empresariales. Por ejemplo:
La interpretación de las normas jurídicas y la calificación jurídica de los hechos, son instrumentos del Derecho al servicio de la planificación tributaria. Los principios y normas contables, como la entidad contable y la dualidad económica, son instrumentos de la Contabilidad al servicio de la planificación tributaria. El valor del dinero en el tiempo, es un instrumento de las Finanzas al servicio de la planificación tributaria.
8. FUNDAMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
8.1 CONCEPTO El fundamento de la planificación tributaria dice relación con el “principio de la autonomía de la voluntad” y de la “libertad de contratación”.
8.2 SIGNIFICADO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD La autonomía de la voluntad significa que las partes de un acto o negocio jurídico son libres para hacer todo lo que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, es decir, pueden decidir libremente qué negocios jurídicos ejecutarán y qué contenido darán a ellos. Por ejemplo, podrán constituir una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa individual de responsabilidad limitada, una cooperativa, etc. 8.3 LÍMITES DE LOS CONTRIBUYENTES Las normas tributarias son de Derecho Público, motivo por la cual, en muchos casos, la autonomía de la voluntad se verá limitada por ellas, particularmente tratándose de aquéllas que establecen “medidas antielusión”.
Dicho con otras palabras, el contribuyente puede hacer todo aquello que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico o que no esté sancionado con la pérdida de un derecho o beneficio tributario. Por ejemplo, desde el punto de vista tributario, los préstamos que una sociedad de personas otorga a uno de sus socios personas naturales se “considera retiro”, es decir,
se desconoce como préstamo.
9. PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
9.1 CONCEPTO Los principios de la planificación tributaria son las directrices que guían la función del profesional que la realiza, a fin de que la opción legal elegida por éste sea la más eficiente en la minoración de la carga impositiva total que afecta al contribuyente. 9.2 ENUNCIACIÓN Los principios de la planificación tributaria son los siguientes:
Necesariedad. Legalidad. Oportunidad. Globalidad. Utilidad. Realidad. Materialidad. Singularidad. Segundad.
Integridad Temporalidad. Interdisciplinariedad. Creatividad o ingeniosidad.
9.3 NECESARIEDAD La planificación tributaria es necesaria cuando obedece a una necesidad sentida por el contribuyente, en el sentido de minimizar su carga impositiva, ante un negocio proyectado real. Es decir, cuando al contribuyente afecta un problema tributario consistente en pagar más impuesto que la competencia. No siempre resultará útil y conveniente efectuar una planificación tributaria, ya que requiere de una necesidad real sentida por el contribuyente. 9.4 LEGALIDAD A) Concepto Significa que, en un Estado de Derecho, todas las personas están sometidas al imperio del ordenamiento jurídico, razón por la cual nadie está autorizado para transgredir la ley o burlar su espíritu. En otros términos, para que una planificación tributaria realizada por un contribuyente sea considerada como tal, es necesario e imprescindible que se ajuste estrictamente al ordenamiento jurídico vigente. B) Estado de Derecho En un Estado de Derecho nadie está por encima de la ley, entendida ésta en sentido amplio, como orden jurídico. Así, la deben respetar los gobernantes o administradores, por un lado; y, por el otro, los gobernados o administrados. C) Casos de ilegalidad No se respetaría el principio de legalidad o juridicidad en todos aquellos casos en que se configura alguna situación que pueda calificarse por la Administración Tributaria o por los Tribunales de Justicia, como elusión tributaria o evasión tributaria. D) Distinción entre planificación y elusión El límite entre la planificación tributaria y la elusión tributaria es tenue, razón por la cual, en muchos casos, será difícil determinar si estamos en presencia de uno u otro tipo de conductas, porque la diferencia estará dada casi siempre por la intención que ha guiado al contribuyente, la que no siempre es conocida o declarada.
Así, el propósito que guía al planificador es la razón o motivo del negocio que proyecta realizar. En cambio, el propósito del elusor es doloso, es decir, consiste en la intención positiva de causar daño a los intereses fiscales. En efecto, el contribuyente actúa dolosamente, evitando aparentemente la configuración del hecho gravado, si celebra un negocio simulado, si comete fraude de ley, si abusa de la formas o del derecho, o si realiza cualquier otra maniobra fraudulenta. 9.5 OPORTUNIDAD A) Concepto Oportunidad significa que la planificación tributaria debe hacerse siempre teniendo presente la conveniencia de tiempo y lugar. B) Cuándo es oportuna la PT La planificación tributaria es oportuna cuando se hace en tiempo, conscientemente y cuando conviene. El tiempo en que debe hacerse la planificación tributaria es siempre anterior a la ejecución de los actos que conforman el proceso. Si los actos que conforman el proceso fueran ejecutados con posterioridad a la configuración del hecho gravado, estaremos en presencia de evasión tributaria, pues se estaría ocultando el hecho imponible, en vez de evitarlo legalmente. Con anterioridad significa antes de que se constituya la sociedad, antes de que se haga la inversión o se celebre el negocio jurídico de que se trata, antes de que comience el ejercicio, entre otros ejemplos. C) Dónde debe hacerse la planificación. El lugar en que ha de hacerse la planificación tributaria también debe ser el conveniente, según la ubicación de la empresa, de sus propietarios o de la inversión. Así, por ejemplo, la planificación tributaria puede ser nacional o internacional. 9.6 GLOBALIDAD A) Concepto El principio de globalidad de la planificación tributaria significa que deben considerarse todos los impuestos que puedan afectar al contribuyente para quien se realiza, sin excepción alguna.
Lo anterior no significa que todos deban planificarse, sino únicamente que hay que considerarlos. B) impuestos que considerarse En toda planificación tributaria deben considerarse todos los impuestos que conforman el sistema tributario, especialmente el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y servicios, el impuesto de timbres y estampillas, impuestos aduaneros, impuesto territorial, patente municipal, etc. 9.7 UTILIDAD A) Concepto Efectuado un análisis beneficios menos costos, la planificación tributaria debe arrojar un saldo favorable al contribuyente, es decir, debe ser útil y conveniente para él. B) Cuándo es útil y conveniente La planificación tributaria es útil y conveniente para el contribuyente cuando los beneficios son superiores a los costos, y no existen riesgos o contingencias tributarias o éstos son mínimos. C) Quién debe resultar beneficiado Como consecuencia de la planificación tributaria, debe resultar directamente beneficiado el contribuyente que la realice o en cuyo favor se realice por los profesionales contratados al efecto. Por lo mismo, el profesional que realiza la planificación tributaria por cuenta del contribuyente, por razones éticas, no debe anteponer sus propios intereses, sino que, por el contrario, su informe debe tener la seriedad que es dable exigir en la prestación de los servicios profesionales. 9.8 REALIDAD A) Concepto Efectuado un análisis beneficios menos costos, la planificación tributaria debe arrojar un saldo favorable al contribuyente, es decir, debe ser útil y conveniente para él. B) Cuándo es útil y conveniente
La planificación tributaria es útil y conveniente para el contribuyente cuando los beneficios son superiores a los costos, y no existen riesgos o contingencias tributarias o éstos son mínimos. C) Quién debe resultar beneficiado Como consecuencia de la planificación tributaria, debe resultar directamente beneficiado el contribuyente que la realice o en cuyo favor se realice por los profesionales contratados al efecto. Por lo mismo, el profesional que realiza la planificación tributaria por cuenta del contribuyente, por razones éticas, no debe anteponer sus propios intereses, sino que, por el contrario, su informe debe tener la seriedad que es dable exigir en la prestación de los servicios profesionales. 9.9 MATERIALIDAD El principio de materialidad significa que los beneficios deben exceder a los costos en forma relativamente importante, lo que habrá que analizar en cada caso. 9.10
SINGULARIDAD
El principio de singularidad significa que cada planificación tributaria es única, motivo por el cual no es posible copiar o acomodar una planificación anterior, como receta o modelo, sino que, por el contrario, se deben tener en cuenta las características propias del caso que se analiza. 9.11
SEGURIDAD
A) Concepto El principio de seguridad supone considerar, en un proceso de planificación tributaria, todos sus riesgos implícitos e inherentes, con el fin de evitar que la Administración Tributaria la impugne, por ser constitutiva de elusión tributaria o, lo que es más grave, de evasión tributaria. B) Cuándo hay seguridad en la PT Una planificación tributaria confiere seguridad si se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y no existe, por lo tanto, contingencia tributaria de tasación o de cualquier otra objeción por parte de la Administración Tributaria. 9.12
INTEGRIDAD
A) Concepto
El principio de integridad significa que la unidad económica llamada empresa no debe considerarse aisladamente de su propietario, sino en conjunto con él, es decir, en forma integrada. B) Razón del análisis integral n un proceso de planificación tributaria es necesario el análisis integral de la situación de la empresa y de su dueño, porque se trata de minimizar la carga tributaria total, es decir, deben considerarse tanto los impuestos que afectan a la empresa, como los que gravan al empresario. En otros términos, el fenómeno impositivo debe considerarse en su integridad, en forma conjunta y no aisladamente. 9.13
TEMPORALIDAD
A) Concepto El principio de temporalidad significa que la planificación tributaria se hace siempre dentro del “horizonte temporal”, en el cual se va a desarrollar el negocio o proyecto
de inversión, que puede ser más o menos extenso, aun cuando algunas veces parece agotarse en un acto concreto. 9.14
INTERDISCIPLINARIEDAD
A) Concepto El principio de interdisciplinariedad significa que los datos básicos del proceso de planificación tributaria deben analizarse en forma interdisciplinaria, a la luz de las distintas disciplinas vinculadas con la actividad empresarial. B) Razón para el análisis interdisciplinario En el ámbito empresarial no sólo interesa la variable tributaria, sino también otras variables, como por ejemplo la económica y financiera. Así, la complejidad de los problemas tributarios justifica el análisis interdisciplinario. 9.15
CREATIVIDAD O INGENIOSIDAD
A) Concepto La creatividad o ingeniosidad, como principio, consiste en la búsqueda ingeniosa de la opción tributaria que maximice la rentabilidad financiero fiscal, mediante la creación o combinación de negocios jurídicos o de alguna forma de organización o reorganización empresarial. B) Diferencia con la asesoría
Este principio es, precisamente, el que explica la diferencia entre la asesoría tributaria y la planificación tributaria, pues en ésta hay creación de valor. * 10. ETAPAS DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Las etapas de la planificación tributaria son las siguientes: 10.1
PLANIEMIENTO DEL CASO
En cualquier proceso de planificación tributaria, como cuestión previa, el cliente (contribuyente) debe plantear su problema tributario, el que normalmente consistirá en la excesiva carga tributaria que le afecta. Esta etapa puede ir precedida de una auditoría tributaria, en la que se detecta la necesidad de planificar. 10.2
RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES BÁSICOS
Una vez planteado el problema tributario, de deben recopilar todos los antecedentes que parezcan relevantes para su solución. Así, se tratará de captar todos los datos del negocio proyectado o en marcha, tal como la naturaleza del contribuyente (persona natural o jurídica), su actual organización jurídica, el carácter nacional o internacional de la inversión, la idea concreta del negocio proyectado y sus posibles variantes, forma de financiamiento, horizonte temporal, etc. 10.3
ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS
Para facilitar las siguientes etapas, se deben ordenar y clasificar los datos según los planes que se diseñarán. 10.4
ANÁLISIS DE LOS DATOS
Se realiza con el fin de tener perfectamente claro cuál es el sentido y alcance de los datos relevantes, en materia tributaria. El análisis supone la separación de los distintos elementos del caso planteado, a la luz de los antecedentes recopilados. En otros términos, se trata de la descomposición del caso en sus distintos elementos. 10.5
DISEÑO DE LOS POSIBLES PLANES
Se deben diseñar todos los planes que resulten de los datos recopilados, ordenados y analizados, sin descartar a priori ninguno, siempre que sean jurídicamente admisibles. En el diseño de los planes se debe proceder con un enfoque sistémico e interdisciplinario, tomando en consideración todos los aspectos o factores relevantes. Esta etapa viene a ser la síntesis que sigue necesariamente al análisis del caso, pues se recomponen los distintos elementos, considerando el caso como un todo, y no aisladamente.
10.6
EVALUACIÓN DE LOS PLANES ALTERNATIVOS
Todos los planes deben evaluarse mediante el análisis beneficio/costo o mediante cualquiera de los otros medios que proporciona la ingeniería económica y la financiera (VAN, TIR, EVA, etc.). 10.7
COMPARACIÓN DE LOS PLANES
Una vez evaluados separadamente los planes, éstos deben confrontarse entre sí, a fin de determinar cuál debe proponerse al contribuyente, previo análisis de los riesgos inherentes. 10.8
ESTIMACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE ÉXITO
Respecto de todos y cada uno de los planes, deben estimarse o ponderarse sus probabilidades de éxito, esto es, debe analizarse el riesgo implícito, las contingencias tributarias. 10.9
ELECCIÓN DEL MEJOR PLAN
Se seleccionará el plan que presente mayores beneficios y menor riesgo implícito o menor contingencia tributaria. 10.10 COMPARACIÓN DEL PLAN ELEGIDO Si el plan es internacional, se debe someter a la consideración de los expertos extranjeros, en todos los países en que deba aplicarse. 10.11 PROPOSICIÓN AL SOLICITANTE DEL MEJOR PLAN Agotadas las etapas anteriores, corresponde proponer al contribuyente que ha requerido la planificación aquel plan que proporcione mayores beneficios y que tenga menores riesgos implícitos, es decir, el mejor plan. Como no siempre será fácil la decisión, pueden proponerse varios planes con un orden de prelación o preferencia. En todo caso, quien decide es el contribuyente. 10.12 SUPERVISIÓN Y PUESTA AL DÍA DEL PLAN Por último, el plan elegido debe mantenerse al día, puesto que es posible que surja algún cambio no previsto que obligue a acomodarlo a las nuevas circunstancias.