Índice Presentación Introducción I.
MARCO CONCEPTUAL I.1. Definició Definición n I.2. Antecedente Antecedentess istóricos istóricos I.!. Princi"a#es caracter$sticas I.%. Princi"io Princi"ioss rectores rectores
II. II.
TRA TRATAMIEN MIENTO TO EN EL CO CODI DI&O &O PROC PROCE' E'AL AL PENA PENAL L PERU PERUAN ANO O II.1. Antecedentes #e(a#es II.2. Re)uisitos * condiciones II.! I.!. O+#i O+#i(a (accione ioness * +ene +enefi fici cioos de# de# co#a+o #a+ora rado dorr efi efica, ca, II.% I.%. Re#a e#ació ción con con otra otrass insti nstitu tuccione ioness "ro "roces cesa#es a#es
III. II.
ETA ETAPA' - TRA TRAMITE MITE' ' DEL DEL PROC PROCED EDIM IMIE IEN NTO DE COLA OLAORA ORAC CION E/ICA0 III.1. III.2. III.!. III.%. III..
'o#icitud Eta"a de corro+oración Eta"a de a"ro+ación Contro# de de o+ o+#i(aciones Reocación
Conc#usiones Referencias +i+#io(r3ficas
I.
MARCO CONCEPTUAL I.1. Definició Definición n Se pueden encontrar muchas definiciones de esta institución procesal tomando en cuenta la doctrina procesal penal, la política criminal o legislación (como fuente de segundo nivel).
En la doctrina penal cabe destacar la concepción de Alessandro Baratta que entiende al colaborador efica como !"a figura denominada !arrepentido# que se encuentra delineada de la siguiente manera$ aquella persona que incursa en el delito, que antes o durante un proceso penal aporte información que permita llevar a procesamiento a otra sindicada o a un significativo progreso de la investigación o al secuestro de sustancias provenientes de los delitos previstos en la le%, recibir& una atenuación en la sanción, siendo 'ste el beneficio por su colaboración#. or su parte, *arlos Enrique Ed+ards, define al colaborador efica como !aquella persona a quien se le imputa cualquier delito referido a estupefaciente, % que brinda a la autoridad udicial información significativa sobre la identidad de los autores, coautores, partícipes o encubridores del tr&fico ilícito de estupefacientes, o que permita el secuestro de sustancias, bienes, etc. ertenecientes a este tipo de delincuencia, benefici&ndose en la reducción o e-imición de pena!.
En el &mbito procesal penal o político criminal, /íctor 0oberto Andrade /alverde % 1hon% *arrión oma con motivo de la e-posición del *odigo rocesal enal 223 se4alan$ !El imputado se arrepiente de sus hechos % reconoce ante la autoridad haber
participado
en la comisión
de un determinado
hecho
delictivo,
proporcionando información suficiente % efica a fin de que se llegue a prevenir o reprimir eficamente el delito#.
3
or otro lado, autores como 5illiam 6uiro conciben la colaboración efica desde la perspectiva de la política criminal, como la aportación de información valida de un evento delictivo !donde el informante ha%a intervenido como autor, coautor o participe del ilícito#.
7
1 Baratta, Alessandro. “Criminología Crítica y crítica del derecho; introducción a la sociología jurídico penal”. Editorial Argentina .A. Buenos Aires, Argentina, !""#. p. !$%.
! Ed&ards, Carlos Enri'ue. “El Arrepentido, el agente encu(ierto y la entrega )igilada* modi+cación a la ley de estupeacientes”. Editorial A-/0C. Buenos Aires, Argentina. 12. 3. 1!#.
4 Andrade, 5íctor 6o(erto 7 Carrión, 8hony. “9ue)o Código 3rocesal 3enal; 3roceso por cola(oración e+ca:”. 3er. !""%.
ese a que estas concepciones puedan revelar la esencia de la colaboración efica la cual es el arrepentimiento o colaboración con la autoridad para la dilucidación de un hecho delictivo, no contemplan otras manifestaciones de dicha institución procesal por lo que resultan restrictivas o reduccionistas. or su parte, 8redd% 0oa sostiene que !se trata de un procedimiento de naturalea especial, distinta a los tradicionalmente conocidos, con caracteristicas singulares de inicio, tramitación, acuerdo % aprobación udicial mediante la e-pedicion de una sentencia udicial. *onstitu%e un nuevo procedimiento penal que responde a los fines de oportunidad % b9squeda de elementos de prueba en el esclarecimiento de delitos % de autores en el &mbito de la transacción penal, como un medio de lucha no convencional contra el crimen organiado#. : Este autor reconoce como fuente de esta institución al ;erecho remial como sustento o pilar de las políticas criminales modernas. *onsideramos esta 9ltima como la definición m&s precisa %a que contempla la institución procesal como un procedimiento no ordinario cu%o fin es el esclarecimiento de los delitos % como un mecanismo de la política criminal contra el crimen organiado.
I.2. Antecedentes istóricos )? no obstante, su origen se remonta @en principio@ al antiguo ;erecho 0omano, en especifico, a los delitos de lesa maestad (establecidos en la "e- *ornelia de sicariis et veneficiis)% @posteriormente@ al ;erecho *anonico % *omunedieval. En esta ultima epoca, despues de sopesar los beneficios e inconvenientes de esta figura, los filosofos uristas ilustrados se pronunciaron en contrade premiar la delacion con beneficios penales, practica que %a era comun en
# >uiro:, ?illiam. @!""%. a cola(oración e+ca: como estrategia política procesal contra el crimen en el 3er. 6e)ista 0+cial del 3oder 8udicial. p. !.
$ 6ojas, redy. @DA. Alcances y Cuestiones enerales del 3rocedimiento Especial de Cola(oración E+ca: en el 9ue)o Código 3rocesal 3enal. -erecho 7 ociedad 4. p. $#$$.
el Antiguo 0egimen de cara a los procedimientos seguidos ante el =ribunal de la Santa nquisicion. C es que, el debate se dilucida entre posiciones que discrepan respecto a si esta institucion uridica debe ser aplicada en un Estado de ;erecho cu%a finalidad es sancionar a los culpables por los delitos que cometan, respetando sus derechos al debido proceso % a la defensa? o @por el contrario@ seguir el pensamiento utilitarista de 1eremias Benthan para quien era < preferible la impunidad de uno de los complices que la de todos =, posicion que, como tambien lo advirtió el autor, conllevaria el riesgo de que fuese un invitacion al crimen % que, entre muchos criminales, el !m&s malo# no solo quedaria sin castigo, sino que podría ser recompensado.D En algunos paises (de tradición anglosaonica % continental) %a habían antecedentes de figuras legales que se apro-imaban a la *olaboracion Efica, tal cual la conocemos ho% en dia. or eemplo, en talia se incorporo en su legislacion la figura procesal de !el pentiti#, la misma que hacia directa alusion al arrepentido, quien luego de abandonar la asociacion delictiva colaboraba con las autoridades udiciales brindando datos que de forma oportuna le permitieran obtener pruebas incriminatorias en contra de los lideres % dirigentes de dichas organiaciones. Asi surgio la figura del delator quien a cambio de una ventaa o un beneficio admitia su culpabilidad % con su aporte colaboraba con los fines politicos criminales del Estado, en cuanto al desmantelamiento de redes criminales.
"a colaboracion efica ha encontrado arraigo en la tradicion norteamericana, la misma que se conduce con mecanismos procesales distintos a los de nuestra =radicion 1uridica. En dicha tradicion, podemos encontrar la figura del arrepentimiento del delator, cu%a colaboracion forma parte de una politica criminal ideada para combatir organiaciones delictivas mu% compleas, con una pluralidad de delincuentes cumpliendo roles definidos % con diversas erarquias.
2 0p. Cit. 3. 4%. F 3eGa, 6aul. @!"1!. os procesos penales especiales y el derecho penal rente al terrorismo. 3. #"$
or su parte, 5illiam Salaar 6uiro se4ala que$ !"a colaboración efica no es una institución nueva$ nació en la 'poca romana en función de la recompensa, % fue en talia donde tuvo un desarrollo legislativo como normatividad de emergencia frente al nacimiento, evolución % crecimiento de las diferentes organiaciones mafiosas#. > En nuestro pais el procedimiento de colaboracion efica se normativio mediante la "e% Fo 3> del G de diciembre de GGG, debido a la gran necesidad de desentranar la organiacion criminal en las altas esferas del poder politico, militar % económico acontecidos, entre los anos de 22G a GGG. En tal sentido, se tuvo como punto de partida la investigacion de las mas altas autoridades del Hobierno de aquel regimen? a saber$ el e- residente, sus ministros, *omandantes Henerales de las 8ueras Armadas % oliciales % @sobre todo@ el asesor presidencial a cargo del Servicio de nteligencia Facional. /íctor 0oberto Andrade /alverde % 1hon% *arrion oma opinan que el procedimiento de colaboración efica en el er9 es concebido como !una importación de la legislación Antiterrorista Espa4ola, taliana, Alemana, % *olombiana? % constitu%e una forma !Sui Heneris# de despenaliación, conocido en la doctrina como !;erecho enal remial# que descansa en la figura del arrepentido.#2
I.!. Princi"a#es caracter$sticas Se trata de un procedimiento especial distinto al proceso ordinario que regula la forma en que la persona imputada de un delito o que sufre condena puede obtener determinados beneficios a cambio de que brinde información oportuna % efica para conocer la organiación delictiva, evitar los efectos de un delito, detener a los principales autores o conocer a otra personas involucradas, recuperar el dinero mal habido, entre otros obetivos. Este procedimiento especial viene a ser como un mecanismo de simplificacion del procedimiento, de conformidad con las nuevas corrientes doctrinarias, tiene su base
% >uiro:, ?illiam. @!""%. a cola(oración e+ca: como estrategia política procesal contra el crimen en el 3er”. Editorial 6e)ista 0+cial del 3oder 8udicial. 3er. !""%. 3. 12"
Andrade, 5íctor 6o(erto 7 Carrión, 8hony. “9ue)o Código 3rocesal3enal; 3roceso por cola(oración e+ca:”. 3er. !""%.
en el derecho procesal penal transaccional, cu%a finalidad es evitar un proceso regular largo e innecesario, bao someterse a un acuerdo con el 8iscal % obtener la reduccion de la pena, pero siempre con la aprobacion del 1ue de la nvestigacion reparatoria. G El proceso de colaboración efica es probablemente el procedimiento m&s detallado % cuidadoso, debido a los factores que est&n en uego. Estos cuidados que ha establecido el codificador est&n orientados a su correcta aplicación por parte de los operadores urídicos, toda ve que se correría el riesgo de procesar % hasta de condenar a un persona totalmente inocente, por ello que toda información que se brinde a trav's de la colaboración efica debe ser corroborada con otros medios probatorios. Sobre esto ultimo se puede discutir mucho, debido a que se han dado muchos casos de narcotraficantes que est&n condenados % quieren rebaar su pena % para ello arman u organian desde donde se encuentren detenidos % a trav's de la gente que tienen en el e-tranero un pase peque4o de droga, en donde las personas que contratan (burriers) no est&n enterados en lo mas mínimo del montae debidamente planificado % claro el narcotraficante una ve organiado el pase de droga, solicita el beneficio de colaboración efica, mostrando un supuesto arrepentimiento % queriendo colaborar con la usticia, para despu's de ello, claro esta
pedir
su premio,
el
cual
probablemente
consistir&,
tal
como,
lo
había planificado en un aminoramiento de la pena impuesta. Esto no quiere decir que la colaboración efica no funcione, lo que pasa es que la aplicación requiere de una estrategia política de car&cter premial que prevenga posibles filtraciones de agentes delictivos que desinforman o arman montaes. "a colaboracion se puede obtener de los propios delincuentes o de particulares en el sistema probatorio criminal. Establece retribuciones como beneficios udiciales o de proteccion a su favor. "a colaboración efica tiene dos manifestaciones seg9n sea la situación individual del arrepentido (confesión) o la responsabilidad de otros autores % participes arrepentidos (acusación de otro codelincuente).
1" 6ojas, redy. @DA. Alcances y Cuestiones enerales del 3rocedimiento Especial de Cola(oración E+ca: en el 9ue)o Código 3rocesal 3enal. -erecho 7 ociedad 4. p. $$.
I.%. Princi"ios rectores "a colaboración efica satisface los siguientes principios$
Princi"io de eficacia "a información o elementos probatorios entregados deben ser importantes % 9tiles para la investigación.
Princi"io de o"ortunidad "a colaboración debe ser prestada en forma oportuna para alcanar los fines de la le%. (permitir, conocer % capturar a los efes, conocer donde se encuentran los efectos de delito, las pruebas, oel dinero producto de la corrupción.
Pro"orciona#idad El beneficio que se otorga debe medirse en relación a la colaboración a la colaboración efica % oportuna del solicitante. (se mide con precisión con el grado de colaboración con la usticia, para otorgar el beneficio que le corresponde).
Co4"ro+ación "a información obtenida debe ser de verificación por la oportunidad fiscal (comprobar sus afirmaciones, con elementos probatorios).
/or4a#idad ;ebe tramitarse con sueción a las normas preestablecidas cuidando que todo lo actuado conste en las actas respectivas.
Contro# 5udicia# El fiscal dirige el procedimiento pero requiere la aprobación udicial. el ue eerce el control de legalidad sobre el acuerdo.
Reoca+i#idad
"os beneficios otorgados pueden ser revocados si el beneficiario incumple con las reglas impuestas por el ue en la sentencia.
IV.
TRATAMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO IV.1. Antecedentes legales En el 3er, el procedimiento de cola(oracion e+ca: se normati)i:o mediante la ey 9H !F4F% del !" de diciem(re de !""", de(ido a la gran necesidad de desentranar la organi:acion criminal en las altas eseras del poder politico, militar y económico acontecidos, entre los anos de 1" a !""". En tal sentido, se tu)o como punto de partida la in)estigacion de las mas altas autoridades del o(ierno de a'uel rIgimen.11 in em(argo, esta institución nacio con el -ecreto ey 9H !$# . ca(en destacar ademJs de la ley !F4F% , las leyes 9H !$#F$, !2!!", !24#$, !FF2$, !%""% K !%$". Lam(ien regulan su aplicación los -ecretos egislati)os $F y %F. En síntesis, procedimiento ha atra)esado por un proceso de cam(ios y modi+caciones. En la dIcada de los %" su aplicación esta(a restringido a los delitos de terrorismo en sus dierentes modalidades @ley !$#F$. /oy en dia es considerado como un procedimiento especial cuya tramitacion es diernte a la estructura del proceso penal ordinario pre)isto en el Codigo 3rocesal 3enal @C33 del !""#. 1!
IV.2.
Requst!s " c!ndc!nes
IV.#.
O$lgac!nes " $ene%c!s del c!la$!&ad!& e%ca'
os (ene+cios premiales son los 'ue se mencionan en el inciso ! del articulo #F#o del 9C33, y se (rindaran teniendo en cuenta el grado de e+cacia o importancia de la cola(oracion con la entidad del delito y la responsa(ilidad por los hechos, de conormidad con el principio de proporcionalidad., siendo los siguientes*
E(enc)n de la *ena e relaciona con los criterios generales del llamado perdon judicial. 3ara el magistrado 3rado aldarriaga, es una condena sin pena. Asi tam(ien, el 11 6ojas, redy. @DA. Alcances y Cuestiones enerales del 3rocedimiento Especial de Cola(oración E+ca: en el 9ue)o Código 3rocesal 3enal. -erecho 7 ociedad 4. p. $4. 1! >uiro:, ?illiam. @!""%. a cola(oración e+ca: como estrategia política procesal contra el crimen en el 3er”. Editorial 6e)ista 0+cial del 3oder 8udicial. 3er. !""%. 3. 12!.
articulo 2%H del Codigo 3enal indica 'ue el 8ue: podra eMimir de sanción en los casos esta(lecido por ley. i la sentencia aprue(a este (ene+cio ordenara la li(ertad del (ene+ciado y dispondra la anulacion de sus antecedentes. Esto tam(ien procede en los casos de remision de la pena segun el inciso $ del articulo #FFo del 9C33.
Ds+nuc)n de la *ena ,asta un +ed! *!& de$a-! del +n+! legal En este caso la re(aja no se de(e por'ue nos encontramos ante una atenuante o de(ido a una conesion sincera, esto se de(e por la inormacion (rindada por el cola(oradorcon la +nalidad de desarticular las organi:aciones criminales. a sancion se impondra siempre dentro de los terminos del acuerdo. Este (ene+cio t am(ien podra aplicarse acumulati)amente con la suspension de la ejecucion de la pena. $.4 uspensión de la ejecución de la pena. En otras legislaciones se le conoce con el nom(re de condena condicional. En nuestro Codigo 3enal esta esta(lecido en el articulo $Fo, para lo cual se re'uiere 'ue se cumplan con tres re'uisitos; i >ue la condena se re+era a pena no mayor de # anos, ii >ue la naturale:a, modalidad del hecho puni(le y la personalidad del agente hiciera pre)eer 'ue esta medida le impedira cometer nue)o delito, y iii >ue el agente no tenga la condicion de reincidente o ha(itual. Lam(ien hay 'ue senalar 'ue se encuentra sometido a una serie de reglas de conductas pre)istas en el articulo $%o del Codigo ustanti)o. $.# i(eración Condicional. Es una institucion reconocida por la gran mayoria de los ordenamientos penitenciarios y constituye la ase mas a)an:ada del tratamiento penitenciario; su concesion depende de la e)olucion a)ora(le del proceso de resociali:acion o readaptacion del interno.
$.$ 6emisión de la pena para 'uien la estI cumpliendo. e aplica al condenado 'ue esta purgando o cumpliendo la pena 'ue se le ha impuesto, cortandosele la sancion y disponiendo su eMcarcelacion. 5iene a ser un premio dado al cola(orador sentenciado 'ue a cam(io de la eliminacion de su condena, (rinda )aliosa, util e importante inormacion para el desmem(ramiento de las organi:aciones criminales. $.2 Con)ersión de pena pri)ati)a de li(ertad por multa, prestación de ser)icios o limitación de días li(res. Este (ene+cio se menciona en el inciso 4 del articulo #F%o del 9C33 y de(e procederse de acuerdo a las e'ui)alencias pre)istas en el articulo $!o del Codigo 3enal. Adicionalmente cuando el cola(orador tiene mandato de prision pre)enti)a, el 8ue: podra )ariarlo por el de comparecencia. /ay algunos sujetos 'ue se encuentran prohi(idos a o(tener los (ene+cios de este procedimiento especial, como es el caso de los jees, ca(ecillas o dirigentes
IV./.
Relac)n c!n !t&as nsttuc!nes *&!cesales