UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I
TEMA: COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
SUSTENTADO POR: VICENTA SUAREZ ARIAS
2011-3364
GÉNESIS MARIANNY SEGURA
2011-2361
YSABEL POLANCO P.
2011-7997
FACILITADORA: LUZ MARÍA GARCÍA DESCHAMPS
SANTO DOMINGO, D.N., REPUBLICA DOMINICANA 11 DE DICIEMBRE DEL 2013
ÍNDICE
Introducción................................................................................................................. 1 Comité nacional de salarios ........................................................................................ 2 Concepto de salarios ................................................................................................... 2 Origen ........................................................................................................................ 3 Comisión nacional de salarios ..................................................................................... 3 ¿Por qué y para qué se fijan las tarifas? ..................................................................... 5 Sus atribuciones son las siguientes: ........................................................................... 6 Objetivos, publicación y vigencia de la resolución ....................................................... 7 Fuerza legal de las tarifas de salarios mínimos ........................................................... 8 Impugnación de las tarifas .......................................................................................... 9 Conclusión................................................................................................................. 12 Bibliografía ................................................................................................................ 13
INTRODUCCIÓN
Para hablar de la Comisión Nacional de Salarios, primero hay que adentrarse, y de alguna manera profundizar en el tema primordial de esta institución, que son los Salarios Mínimos.
Se denomina Salario Mínimo a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Estos pueden ser generales por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas.
De esta manera la Comisión Nacional de Salarios, integrada a su vez por representantes de los trabajadores, patronos y el gobierno, regularizan y fijan los salarios mínimos, auxiliándose de vez en cuando en comisiones especiales de carácter consultivo, para de esta forma lidiar con dichos representantes y llegar a un punto especifico o ya antes planeado para beneficios de ambos. Está sustentado por la ley 512-97, dentro del Código de Trabajo a partir de los Art. 452 hasta el 464.
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COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
Concepto de Salarios “El salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador como
compensación del trabajo realizado” ; definición dada por el Legislador en el Art. 192 del Código de Trabajo y Normas Complementarias.
El monto del salario es el que convienen de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador; sin embargo, jamás puede ser inferior al salario mínimo establecido por el organismo encargado de establecer el salario mínimo, es decir, Comité Nacional de Salarios.
El salario tiene que pagarse íntegramente en moneda de curso legal (en nuestro país) en pesos dominicanos y debe ser pagado personalmente al/la trabajador(a), el día acordado entre las partes, y sólo es posible entregar el mismo a un representante, en caso de que el/la trabajador(a) no pueda presentarse a recibirlo, previa justificación de tal imposibilidad. Cabe señalar, que el salario no es objeto de descuento, salvo los casos que la ley ordene; y que establece el Artículo 201 del Código de Trabajo.
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Origen La ley 1024 de 1945, sobre salario mínimo, crea el Comité Nacional para Regularizar los Salarios, el cual deroga la ley 252 de abril de 1940, la 639 de 1944 y el decreto 1781, pero deja en vigor, en tanto no sean modificadas por posteriores decretos, las tarifas de salarios mínimos en fines vigentes.
En el decreto 3976, del año 1946, se aprueba el reglamento interior de la comisión nacional de salarios que establece dicha ley. Esta última ley, como la 1024 que deroga, faculta al Poder Ejecutivo, por órgano del Comité Nacional de Salarios, para adoptar las medidas que conduzcan a asegurar a las clases trabajadoras del país, un salario mínimo en las diversas actividades agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra naturaleza a que se dediquen, así como para establecer salarios básicos de carácter general; cambia el nombre de comité , el cual en vez de Comité Nacional para Regularizar los Salarios, denomina Comité Nacional de Salarios, modifica sus integrantes incorporando representantes sindicales, obreros y patronales y dicta otras disposiciones.
Comisión Nacional de Salarios El Comité Nacional de Salarios es el organismo encargado del establecimiento de los salarios mínimos en la republica dominicana. Fue decretado bajo la ley 512-97, el diez de diciembre de 1997. Está integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 452 hasta el artículo 464 del Código de Trabajo. Está integrado por el Poder Ejecutivo, y 3
por los vocales especiales que en representación de patronos y trabajadores serán designados por el Director General entre los candidatos recomendados por tales fines por los patronos o sus organizaciones y por los trabajadores o sus sindicatos y un contador público autorizado.
El Comité Nacional de Salarios está encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo los agrícolas comerciales, industriales, o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la republica dominicana. Así mismo la forma en que estos salarios deben pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, y municipal para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada.
Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficios por el comité por lo menos una vez cada tres años. En ningún caso el comité conocerá de la revisión de las tarifas que le serán sometidas por los empleadores o trabajadores antes de haber cumplido un año de vigencia.
Sin embargo, si después de estar vigente una resolución, algunas de las partes demuestra con documentos que su aplicación le es perjudicial y que dicho prejuicio afecta la economía nacional, el comité puede, previa justificación, proceder a revisar la misma antes del plazo ya indicado, pudiendo modificarla en la que respecta a la o las partes interesadas.
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Para el ejercicio cabal de sus funciones, este organismo celebraría consultas, audiencias, acopio de datos, estadísticas e informaciones, tomando en cuenta en cada caso:
La naturaleza del trabajo.
Las condiciones, el tiempo, y lugar en que se realicen.
Los riesgos del trabajo.
El precio corriente o actual de los artículos producidos.
Los cambios en el costo de la vida del trabajador, así como sus necesidades normales en el orden material, moral y cultural.
Las condiciones de cada región o lugar.
Cualesquiera otras circunstancias que puedan facilitar la fijación de dichos salarios.
¿Por qué y para qué se fijan las tarifas? El establecimiento de tarifas mínimas para los salarios de los trabajadores, traza las pautas salariales, arrastrando hacia arriba la estructura global de remuneraciones.
La variación en el monto de los salarios se fundamenta en la ley de la oferta y la demanda; la oferta representada por los obreros (que trabajan para ganarse la vida) y la demanda representada por los capitales que buscan una colaboración. La relación entre la oferta y la demanda, determina los salarios.
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El salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el costo de la vida, es por ello que en cada revisión salarial de cualquier actividad económica del país, se toma como punto de partida el informe del valor de la canasta familiar del Banco Central de la República Dominicana.
Sus Atribuciones son las Siguientes:
Solicitar, cuando lo considere necesario, la opinión de funcionarios u organismos oficiales o semioficiales, teniendo además facultad para invitarlos a las reuniones del Comité. Convocar a las sesiones públicas en que se discuten tarifas de salarios para que asistan con voz, pero sin voto, a representantes de los empleadores y trabajadores de la actividad económica bajo consideración, así como de sus respectivas organizaciones si las hubiere.
Ordenar el traslado a cualquier lugar de la República, cuando fuere necesario, o enviar tres o más de sus miembros para el acopio, en audiencia pública, de datos o informaciones indispensables, a condición de que siempre entre los miembros enviados haya, por lo menos, un representante de los empleadores, uno de los trabajadores y uno del interés público, respectivamente.
Obtener de las oficinas públicas los datos e informaciones que sean necesarios para su labor.
Realizar, mediante el personal técnico que se le asigne, investigaciones en los archivos, libros de comercio y otros documentos en cualquier oficina particular,
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incluyendo nóminas, constancias de salarios y horas de labor, lista de pago, estados de activo y pasivo, estados de ganancias y pérdidas y libros de contabilidad. Estos datos e informaciones no podrán ser usados ni revelados para fines extraños a las labores del Comité. El presidente del Comité tendrá derecho a exigir de dichas oficinas, la presentación de esta información.
Fijar las tarifas de salario mínimo, mediante la redacción de resoluciones.
Enviar al Secretario de Estado de Trabajo, para su aprobación, las resoluciones relativas a tarifas.
Notificar dichas resoluciones a empleadores y trabajadores mediante entrega de una copia a los representantes respectivos, así como al público en general mediante su publicación en un periódico de circulación nacional en la República.
Conocer nuevamente de las tarifas que le sean devueltas por el Secretario de Trabajo.
Objetivos, Publicación y Vigencia de la Resolución Una vez fijada la tarifa de salarios mínimos por el Comité, esta pasara a la Secretaría de Estado de Trabajo, quien podrá aprobarla, modificarla o devolverla con las observaciones que juzgue apropiadas. También pueden los trabajadores o los empleadores interesados hacer observaciones a las tarifas fijadas por el comité, dentro de los 10 días a contar de la fecha en que hayan sido notificadas. En caso de
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que la tarifa sea devuelta al Comité para que este conozca nuevamente de ella, la nueva resolución de dicho organismo no tiene que ser notificada a las partes, ni puede ser objetada. Sin embargo, tal resolución debe ser refrenada por la Secretaría de Estado de Trabajo (art. 463 CT).
La ley no establece plazos a este funcionario para estos fines, pero este funcionario podría ser obligado a cumplir con su obligación, con pena de incurrir en la sanción prevista en el art. 185 en fines del código penal.
Las resoluciones que fijan tarifas de salarios mínimos después de ser aprobadas definitivamente, se publicaran en un periódico de circulación nacional y en la Gaceta Oficial salvo disposición en contenido en dichas resoluciones, las mismas serán obligatorias quince días después de una de dichas publicaciones.
Fuerza Legal de las Tarifas de Salarios Mínimos Las tarifas de salarios mínimos tienen el carácter de verdaderas normas jurídicas de imperiosa aplicación. Ellas no pueden ser desconocidas por empleadores y trabajadores, todo acuerdo en contrario a lo dispuesto por ellas, es nulo.
La fuerza legal de las tarifas de salarios mínimos ha sido reconocida por la Corte de Casación, la que ha juzgado que es necesario admitir que son asimilables a disposiciones legales, puesto que solo si se conforman a lo preceptuado, en relación 8
con los salarios mínimos, en el articulo 8 inciso 11, de la Constitución de la Republica Dominicana; que en consecuencia dejan de ser imperativas al llegar ese término.
La Corte de Casación ha juzgado también que la demanda en pago de suplemento de salario por incumplimiento de la tarifa oficial, sobre la base de que no se pagaba al trabajador el salario mínimo, establecido por resolución del Comité Nacional de Salarios, es ¨ independiente del despido¨, que consecuentemente, la prueba ha dicho incumplimiento o falta de pago no puede resultar única y directamente de la admisión del despido injustificado.
Impugnación de las Tarifas ¿Quién puede impugnar las resoluciones del Comité Nacional de Salarios? El articulo 460 numeral 9, faculta al Secretario de Estado de Trabajo para devolver al Comité Nacional de Salarios, las tarifas elaboradas por dicho comité.
Pero, el Código no dice cuando la Secretaría de Estado de Trabajo puede devolver una resolución del Comité Nacional de Salarios, sino que el artículo 461 prevé la facultad de los trabajadores , los empleadores o cualquier otra parte interesada de impugnar, haciéndole objeciones debidamente razonables a las tarifas de salarios mínimos recomendadas por dicho comité.
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El artículo 462 dispone que el secretario ¨ deba examinar toda resolución que le remita el comité y aprobarla¨. Este mismo texto faculta a dichos funcionarios a devolverla al mismo (comité), ¨para que conozca nuevamente de ella, después de haber considerado las obligaciones que le hayan sido sometidas dentro del término legal¨.
En caso de devolución por impugnación de una tarifa, el comité debe en primer lugar, ponderar si la misma impugnación fue en tiempo hábil, pues solo debe considerar las objeciones planteadas dentro del término de los quince días que prevé el artículo 461 del código de trabajo, y luego debe conocer nuevamente de la tarifa impugnada. Toda impugnación debe ser pues, seria y oportuna, y provenir de parte interesada.
La Secretaría de Estado de Trabajo maximiza autoridad administrativa en esta materia,
está
legalmente
autorizado
para
refrendar
con
su
firma,
y,
consecuentemente dar fuerzas de la ley, a las tarifas de salarios mínimos recomendadas (termino que usa el artículo 461 del CT), lo que evidencia que la resolución del Comité Nacional de Salarios no es otra cosa que un proyecto de resolución que la Secretaría de Estado de Trabajo debe refrendar para darle existencia legal o fuerza de ley. En caso contrario, tiene derecho a devolverla. Su pasividad podría generar la aplicación del artículo 185 en fines del código penal. La ley prohíbe una segunda impugnación de la resolución que fija los salarios mínimos.
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El derecho de impugnación corresponde a empleadores y trabajadores y a los organismos gremiales de empleadores y trabajadores. Pero tanto los unos como los otros no pueden impugnar dos veces la misma tarifa, la cual, una vez que retorna a la Secretaría de Estado de Trabajo y esta conoce nuevamente de ella por efecto de una impugnación debe refrendarla, naturalmente, si está de acuerdo con ella o si a su juicio, no hay motivo para su devolución, será por la composición del comité u otra violación a la ley.
La que antecede se refiere al proceso de elaboración de la tarifa, una vez refrendada y publicada por la secretaría de estado de trabajo, en caso de controversia sobre su contenido, su aplicación o incumplimiento , las partes interesadas pueden plantear ante los tribunales los medios de defensa que estimen pertinentes.
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CONCLUSIÓN
La Comisión Nacional de Salarios, es un organismo institucional, que de alguna manera se convierte en árbitro entre el sector público y privado, procurando establecer un equilibrio entre ambos sectores, de tal manera que los dos salgan favorecidos. Pero su misión primordial es el de establecer y regularizar el salario mínimo del sector público.
Esta compuesto por entes legales, que a manera de consenso llegan a un punto determinante, pero que a su vez es saludable porque ambos lados se sienten satisfechos con lo previamente dicho.
Estos representantes deben reunirse cada tres años para ajustar el salario según la ley, ya que la situación que se vive hoy día debido a la inflación es muy costosa y precaria. Pero cabe destacar que estas personas pueden reunirse las veces que sea necesaria para cumplir con sus funciones cabalmente, pero dependiendo a su vez de la situación que se esté viviendo y si realmente se necesita de dicho consenso.
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BIBLIOGRAFÍA
Código de Trabajo
Ministerio de Trabajo
www.set.gov.do
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