INTRODUCCION Este trabajo trata esencialmente de la constitución del Perú del año 1834 y 1993 asiendo una comparación entre ambas, para dar una análisis detallada de estas constituciones se ha tenido que resumir las constituciones anteriores, para así poner analizar de una forma mas compleja sobre los cambios de constituciones que hemos ido teniendo a lo largo de nuestra historia republicana La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana. Perú -Boliviana. La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
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INDICE 1.- HISTORIA 1.1. LA COSTITUCION DE 1834 1.2. CONSTITUCION DE 1993
2.- CONSTITUCION DE 1834 -DERECHOS HUMANOS 3.- TÍTULO SEGUNDO DE LA CIUDADANÍA 4.- CONSTITUCIÓN DEL 1993 DERECHOS HUMANOS 5.- TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 5.1. DECIMO SEXTA 5.2. DECIMO SÉPTIMA
6.-DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta) 6.1. CUARTA.-INTERPRETACIÓN CUARTA.-INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS 6.2. FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES
7.-CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 7.1. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA: 7.2. LA DIGNIDAD PERSONAL 7.3. LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA 7.4. DERECHO A LA VIDA Y SUS CIRCUNSTANCIAS 7.5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 7.6. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL 7.7. IGUALDAD ANTE LA LEY 7.8. INTIMIDAD PERSONAL 7.9. DERECHO A LA NACIONALIDAD 7.10. LIBERTAD DE PRENSA 7.11. DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN 7.12. DERECHOS POLÍTICOS 7.13. DERECHO A LA INICIATIVA POPULAR 7.14. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS CIRCUNSTANCIAS 7.15. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
8.- LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 8.1. EL HABEAS CORPUS 8.2. LA ACCION DE AMPARO 8.3. EL HABEAS DATA 8.4. LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 8.5. LA ACCION POPULAR 8.6. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
9.- COMPARACIONES DE LA CONSTITUCION CONSTITUCIO N DE 1834 Y 1993 DE LOS PODERES
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9.1.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 TÍTULO CUARTO - PODER LEGISLATIVO 9.1.1.- CÁMARA DE DIPUTADOS 9.1.2.- CÁMARA DE SENADORES
9.2.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 TÍTULO IV - DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO I - PODER LEGISLATIVO 9.3.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 ATRIBUCIONES DEL DEL CONGRESO
9.4.- DE LA L A CONSTITUCIÓN 1993 CAPÍTULO II - DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA CAPÍTULO III -DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES 9.5.- DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCI ÓN DE 1834 TÍTULO QUINTO -PODER EJECUTIVO MINISTROS DE ESTADO
9.6.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 CAPÍTULO IV - PODER EJECUTIVO CAPÍTULO V - DEL CONSEJO DE MINISTROS
9.7.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 TÍTULO SEXTO - PODER JUDICIAL
9.8.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 CAPÍTULO VIII- PODER JUDICIAL
10.-ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS EN LA DE 1993
CONSTITUCION
10.1 Ministerio Público 10.2 Defensoría del Pueblo 10.3 Tribunal Constitucional Constitucional 10.4 Consejo Nacional de la Magistratura 10.5 Registro Nacional de Identidad y Estado Civil 10.6 Jurado Nacional de Elecciones 10.7 Banco Central de Reserva del Perú 10.8 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de 10.9 Fondos de Pensiones 10.10 Contraloría General de la República
11.- CONCLUCIONES
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HISTORIA 1.1. COSTITUCION DE 1834 La Constitución de 1828, fue muy modesta en sus intenciones, pues después de cinco años en Julio de 1933 se reunió la Convención Nacional para reformarla, debido a que el Gobierno personal de Gamarra era autoritario y arbitrario, esta constitución fue una copia de la Constitución de 1828 con algunas adiciones y enmiendas, reformando 20 artículos. La constitución de 1834, reproduce casi literalmente, la constitución de 1828, las mas importante de la reforma fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de “Federarse con otro estado, unión o federación que se oponga a su independencia”, de haberse mantenido entonces dicha disposición no se habría dado la Confederación Perú – Bolivia. En donde en tal proyecto de unirse con Bolivia. “Que crei que la única forma de
evitar constantes guerras entre ambos países, que esa nación necesitaba de un puerto y que era en el sentido de nuestra historia y el de la Bolivia”,.
La Constitución de 1834 reacciono contra la nacionalidad peruana a los extranjeros. Limitando a los nacidos en territorio peruano en el extranjero de padre o madre peruana, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república que, casándose con peruana, ejercían algún arte o industria y que tengan una residencia de dos años. Sobre el sufragio se conservo el sistema de elecciones indirecta. Negó a los militares el derecho a voto, excluyo a los sirvientes. Domésticos y mendigos, peri si comprendió a los analfabetos. Aumento a cinco el numero de senadores edujo de seis a cuatro años el mandato de los por cada departamento, “Se r edujo senadores y tanto estos como los diputados se renovaría por mitades cada dos años”.
El derecho del presidente de convocar al congreso extraordinario quedo modificado, subordinando su ejerció al acuerdo del concejo de estado. Se le privo de la participación en los nombramientos de vocales de la corte suprema y de las superiores y en los de los Jueces Jueces de primea instancia. Solo se se le concedió la facultad para nombrar Fiscales.
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Se mantuvo la misma forma de elección del jefe del Ejecutivo y la duración del cargo era idéntica, prohibiendo la reelección inmediata, siendo este elegido por un solo periodo. En los casos de vacantes o suspensión de la Presidencia de la república, asumía el cargo el Presidente del concejo de estado, de ausencia d presidente de la república el Consejo de estado debía convocar a elecciones durante los primeros diez días de asumir el poder. En la reforma de la presidencia del Consejo, eta no la ejercía el presidente de la república, como antes se había señalado, si no uno de los consejeros, elegido anualmente por el congreso, ósea que había ya d e antemano una persona destinada previamente por el parlamento, para sumir la presidencia de la República en caso de vacación o muerte. El Poder Judicial mantenía su organización, pero variaba la forma de expedirse los nombramientos. Correspondía a la Cámara de diputados la elección de los Jueces de primera instancias. El nombramiento de los Fiscales de la corte Suprema o de las Superiores lo hacia el presidente de la República, dentro de las propuestas que formulaban los respectivos vocales. En la constitución de 1834 precisaba que la duración al cargo dependía del buen comportamiento de sus miembros, los que no podían ser separados sino por sentencia legal. La constitución de 1834 precisa claramente las huellas de las luchas contra el despotismo militar, en un sentido antimilitarista, para evitar las fuerzas militares y la superabundancia de jefes militares y que no se diese más grados militares que las vacantes que eran permitidos por ley. El nombramiento de Generales, coroneles y capitanes de navío corresponderían al Congreso, asimismo se estableció que ningún peruano podía ser expatriado sin previa condena judicial. Antes el ejecutivo podía usar la Guardia Nacional en cualquier provincia del país, se creo un consejo de guerra cuyo miembros eran elegidos por el congreso, se declaro que las ordenanzas militare solo valían en cuanto “No fueran contrarias a las constitución y las leyes”, prohibió los reclutamientos
forzados y en tiempos de paz no se podían reclutar de maneras forzada a ningún ciudadano, se declaro que no había otros medios legítimos para obtener el mandato supremo de la república que los designados constitucionalmente, estableciendo la perdía de los derechos civiles del usurpados del poder y la nulidad de sus actos, se pedía que se limitara la acusación del Presidente de la República al delito de traición a la patria y que la constitución debería tener una
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estabilidad y continuidad para ser respetada por recomendación unos 21 años a fin que llegue una nueva generación.
1.2. CONSTITUCION DE 1993. La misma que es conocida como ley de leyes, esta se da debido a que en ese tiempo existía un clima colectivo de rechazo a la constitución de 1979 e insurgencia contra ella, a comienzo de los noventa y a pesar de las enormes dificultades económicas por el fracaso de la gestión gubernamental de Alan García y de la insurgencia en el crecimiento del terrorismo de Sendero luminoso, no existía voces de golpe de estado. El presidente Fujimori el 5 de abril de 1992, anuncio al país un gobierno de Emergencia y reconstrucción Nacional. El mandatario convertido en autoridad de facto, formulo duros ataques en contra de instituciones democráticas, centrando sus críticas en el parlamento, poder judicial y los partidos políticos. El presidente anuncio la reorganización del poder judicial, del Ministerio Publico, Consejo nacional de la magistratura, la clausura del tribunal constitucional y la intervención de la controlaría general de la república. Por otro lado esbozó duras criticas contra la constitución vigente, adelantando una comisión de juristas que aprobarían una nueva constitución, por esto es que el país fue ocupado por militares, algunos políticos fueron detenidos, los presidentes de las cámaras de diputados y senadores sufrieron prisión domiciliaria, la prensa fue inutilizada vejada. El único frente que discutió fue el internacional, que opuso resistencia y rechazo al punto de exigir que haga concesiones y cronogramas de pronta institución democrática, asimismo el presidente Alberto Fujimori había planeado esto debido a que su base se encontraba en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). La constitución política promulgada el dos de diciembre de 1993, contenía disposiciones novedosas, pero los analistas constitucionales afirman que una constitución sabiamente elaborada tiene que apelar a la historia, al conocimiento sociológico, al derecho constitucional comparado, para buscar un equilibrio debe ser clara, concisa y eficiente, al parecer los que elaboraron la constitución se olvidaron de consultar a la historia.
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Algo evidente es que no se hubieran atrevido aprobar por ejemplo la reelección inmediata, siendo esta modificada en la década del veinte en la constitución de ese entonces evitando así el oncenio de Leguía, adoptando que solo exista un parlamento unicameral de 120 representantes, en un país que sobrepasaba largamente los doce millones de electores dejando en claro que exista departamentos sin representación en el congreso. Esta constitución no ha hecho mas que copiar sin cernir ni discernir, los cambios que trajo la problemática de los años noventa. La constitución de 1993 modifica sustancialmente el equilibrio entre los órganos Ejecutivos y legislativos, Respecto al primero esta la atribución de dictar decretos de urgencia con carácter de ley, en materia económica y financiera que la constitución anterior no la tenia, en cuanto a la segunda parte la constitución amplio al presidente de la República la facultad de suscribir tratados internacionales sin la participación del congreso, dejando en claro que le articulo 56 dispone la aprobación congresal de los tratados en materia d derechos humanos, soberanía, dominio e integridad del territorio. Por otro lado el Presidente de la república tenia absoluta libertad para el nombramiento de embajadores y ascenso de altos rangos militares, sin necesidad de ratificación del congreso y que las fuerzas armadas y la Policía nacional de Perú se han subordinados al presidente de la república. En efecto sostenemos que se ha roto el equilibrio de poderes, por cuanto el parlamento pierde atribuciones legislativas y de control, en tanto que el poder ejecutivo por medio del Presidente de la república puede tomar varias decisiones.
2.- CONSTITUCION DE 1834 DERECHOS HUMANOS Bueno al hablar de derechos humano nos referimos que son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales Página 7
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de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. En la Constitución del 1834 realmente no están bien estipulados los derechos humanos, en ni un artículo de esta constitución, nos habla del derecho a la vida, ni a la integridad corporal, pero si se puede encontrar derechos como la igualdad, libertad, ciudadanía, educación, honor. En cambio en la Constitución del 1993, si están establecidos todos los derechos humanos, como la vida, igualdad. la salud, nacionalidad, identidad, educación, derechos políticos, al empleo.En primer aspecto veremos los artículos que indican en cierto modo, derechos humanos, de la Constitución del 1834.
3.- TÍTULO SEGUNDO DE LA CIUDADANÍA Art. 3º.- Son ciudadanos de la Nación Peruana: 1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República. 2. Los hijos de padre peruano, o de madre peruana, nacidos fuera del territorio, desde que se inscriban en el registro cívico en cualquiera provincia. 3. Los extranjeros que hayan servido en el Ejército, o en la Armada de la República. 4. Los extranjeros casados con peruana, que profesen alguna ciencia, arte o industria, y hayan residido dos años en la República. 5. Los extranjeros que obtengan carta de ciudadanía.
Art. 4º.- El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se suspende: 1. Por no haber cumplido veinte y un años de edad no estando casado. 2. Por demencia. 3. Por naturalización en otro estado. 4. Por estar procesado criminalmente, y mandado prender de orden
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judicial expedida con arreglo a la ley. 5. Por tacha calificada de deudor quebrado, o deudor al Tesoro Público que legalmente ejecutado no paga. 6. Por la de notoriamente ebrio o jugador, o estar judicialmente divorciado por culpa suya. 7. Por la profesión religiosa, mientras no se obtenga la secularización conforme a la ley.
Art. 5º.- El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se pierde: 1. Por sentencia que imponga infamante. 2. Por aceptar empleos, títulos o cualquiera gracia de otra Nación, sin permiso especial del Congreso. 3. Por quiebra fraudulenta judicialmente declarada.
Art. 6º.- Los que han perdido la ciudadanía pueden ser rehabilitados por el Congreso, motivando la impetración de la gracia. Bueno en este artículo establece bien claro el derecho a la ciudadanía, que en efecto es un derecho humano.
Art. 86º.- Son restricciones del Poder Ejecutivo: 1º.- No puede diferir, ni suspender en circunstancia alguna las elecciones constitucionales, ni las sesiones del Congreso. 2º.- No puede salir sin permiso del Congreso del territorio de la república, durante el período de su mandato; y después, hasta que no haya concluido la sesión de la Legislatura inmediata. 3º.- No puede mandar personalmente la fuerza pública sin consentimiento del Congreso, o en su receso, del Consejo de estado; y en caso de mandarla, queda sujeto a ordenanza con solas las facultades de General en Jefe; y puede también residir en cualquier parte del territorio ocupado por las armas nacionales. 4º.No puede conocer en asunto alguno judicial. 5º.- No puede privar de la libertad personal, y en caso de que así lo exija la seguridad pública, podrá librar orden de arresto, debiendo poner dentro de cuarenta y ocho horas al detenido a disposición del juez respectivo.
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Este artículo es muy importante, ya que nos habla de la libertad personal, y seguridad pública, y este es un derecho humano
Art. 100º.- Para reemplazar al Presidente del Consejo en cualquiera ocurrencia, hará sus veces el que hubiere obtenido el accésit en la elección del Congreso y así sucesivamente. Cuando faltaren todos los que obtuvieron sufragios en la elección, el mismo Consejo elegirá un Presidente provisional. Bueno el presente artículo nos habla del derecho al sufragio, que es un derecho humano de 3ra generación.
Art. 146º.- Nadie nace esclavo en el territorio de la república, ni entra ninguno de fuera que no quede libre. El artículo 146 establece que nadie nace esclavo en territorio nacional, está establecido como garantía constitucional, pero en la actualidad es considerado como derecho humano.
Art. 158º.- Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Este artículo indica que todos somos iguales ante la ley, bueno en la constitución de 1834 indica que este derecho es una garantía constitucional, pero no es asa ya que en la actualidad es un derecho humano, ya que es inherente a la persona.
Art. 160º.- Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes. El presente artículo establece el derecho de honor, y en efecto es un derecho humano.
Art. 161º.- Es inviolable el derecho de propiedad. Si el bien público legalmente reconocido exigiere que se tome la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado de su valor. El Artículo 161 establece el derecho de propiedad, que es un derecho inherente a la persona, esto quiero decir que es un derecho humano.
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Art. 162º.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenas costumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo exija el interés nacional, previa disposición de una ley. Art. 170º.- No se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables a cualquier objeto que pertenezcan. La ley determina el modo y forma de hacer estas enajenaciones. En estos dos artículos nos habla del derecho al empleo, que es un derecho inherente a la persona, por lo tanto quiere decir que es un derecho humano.
Art. 171º.- La instrucción primaria es gratuita para todos los ciudadanos; y también la científica en las capitales o en el lugar más propósito de cada departamento. Este artículo indica lo que el derecho a la educación, y es un derecho inherente a la persona, es un derecho humano, también nos indica que la educación es gratuita solo en instrucción primaria.
CONSTITUCIÓN DEL 1993 DERECHOS HUMANOS
5.- TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 5.1. DECIMO SEXTA.Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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5.2. DECIMO SÉPTIMA.Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Aquí encontramos claramente la intención de dar a los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos una Jerarquía Constitucional, con la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno.
Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
6.-DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta) 6.1. Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Tenemos que poner hincapié que los instrumentos internacionales de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la Constitución Política de 1993, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la constitución de 1979 que expresamente sí reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, así como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados. Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la misma jerarquía Constitucional, no se puede
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garantizar una mejor Seguridad Jurídica y que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen debería ser una obligación constitucional ineludible.
7.- CLASIFICACION DE CONSTITUCIÓN DE 1993
LOS
DERECHOS
HUMANOS
EN
LA
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías: según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos. En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma: Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24, a-h; Derechos políticos : Arts. 30, 31, 32,33 y 35, Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 ; derechos económicos y culturales: ,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28 Derechos de la 3º generación: derechos colectivos: inc. 19 del artículo 2,. Artículos 67,68 y 69; Inciso 22 del Artículo 2º. Aunque muchos autores proclaman la existencia de una Cuarta generación de Derechos Humanos aún no ha tenido relevancia suficiente en nuestro medio, por lo que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos: Página 13
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7.1 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física. Y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que: "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano". Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur ídica". El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.
Prohibición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas Nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre y prohíbe la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que las personas no serán tratadas ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos.
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ART 2, inc. 24-b de La Constitución Política dice: Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. De igual modo la Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 4: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".
7.2. LA DIGNIDAD PERSONAL Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1, cuando se le refiere como fin supremo del Estado:
Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. También en su Art, 24º de la Constitución hace algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo: Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". 7.3. LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA Respecto de este derecho nuestra Constitución política dice:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Página 15
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Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos: Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
7.4. DERECHO A LA VIDA Y SUS CIRCUNSTANCIAS Tanto en la anterior Constitución como en esta el derecho a la vida siempre ha estado expresamente contemplado, por ser el derecho humano fundamental que es base e iicio para hablar de otros derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos Internacionales:
7.5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Convención América de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 4.- Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Articulo 61.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posiblelos restantes elementos que la componen: a) Ambiente sano: la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. b) Seguridad social integral: Este derecho reconocido en nuestra Constitución:
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Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Se trata de la protección del derecho que forma parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la posibilidad de procurarse medios económicos por estado de invalidez, incapacidad o vejez que puedan asegurarle su existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación.
c) Eliminación de toda forma de discriminación: Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero al mismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos que son una minoría racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de derechos y tratamiento legal.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
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pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. f) Protección de la niñez y la ancianidad: La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el texto constitucional:
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión. Protección de los discapacitados: La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
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Protección integral de la familia: La Magna contempla la protección integral de la familia:
Artículo 4º.-También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Esta norma es complementada por el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma. Favorecer el desarrollo humano: Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
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La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. 7.6. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, más los principios de legalidad y de razonabilidad son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motiva do del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Página 21
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7.7. IGUALDAD ANTE LA LEY Está claramente explicitado en nuestra Constitución
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
7.8. INTIMIDAD PERSONAL En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en él. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Libertad religiosa Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
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7.9. DERECHO A LA NACIONALIDAD
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
7.10. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. También reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y les da su autonomía económica administrativa y sus tierras son de propiedad imprescriptible (ART. 89º)
7.11. LIBERTAD DE PRENSA Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa el último párrafo respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del Estado:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
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Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación
7.12. DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no contravenga las leyes y el orden público:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
7.13. DERECHO DE PROPIEDAD Nuestra Constitución, además de reconocer la propiedad privada como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declaran que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar:
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
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7.14. DERECHOS POLÍTICOS Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumeradas no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.
Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Derecho a la creación y organización de partidos políticos Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.
Artículo 35.- Organizaciones Políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Derecho a la iniciativa popular Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular. "Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa.
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Derecho a la consulta popular Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión. 7.15. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS CIRCUNSTANCIAS El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Artículo 17 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñanza a cargo de la docencia Articulo 15, la organización y bases de la educación, la planificación de la instrucción general y universitaria( Artículo 18º), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Articulo 14, Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados .
7.16. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano. Estan implícitamente contemplaos en los Artículos 67,68 y 69 de la Constitución. Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.) La constitución no establece directamente un a protección de este derecho pero se sobreentiende incorporado en el Artículo 65º.
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Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Defensa del sistema democrático y del orden institucional La historia peruana no describe es una continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de la no incorporación de ningún texto más que implícitamente el Derecho de Insurgencia:
Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
8.- LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES El título V de la constitución esta exclusivamente reservado a las garantías constitucionales; es decir, a los mecanismos especialmente concebido para la protección de la constitución y para expresar y hacer valer su supremacía sobre cualquier otra exigir el cumplimiento de pretensiones de carácter Página 27
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constitucional. Ellas deben estar basadas en las normas o los principios que contiene la constitución. Existen muchos otros principios y derechos dentro de cada sistema jurídico que se hallan establecidos por leyes o normas de rango inferior a ellas. Las garantías constitucionales no sirven para proteger esos derechos porque no son de rango constitucional. Las garantías constitucionales persiguen dos grandes tipos de finalidades distintas. Así, el primer grupo defiende los derechos constitucionales, tanto los establecidos en el texto constitucional como aquellos otros que tengan igual valor, de acuerdo al art. 3 de la constitución. La finalidad esencial de este grupo de garantías es reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza contra un derecho de esta naturaleza. Estas garantías son tres: Habeas Corpus, el Amparo y el Habeas data. El segundo grupo de garantías defiende la estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia. Si una norma infringe a una superior, o si un mandato no es cumplido, el sustento de todo el sistema jurídico se pone en cuestión porque su posibilidad de normar las conductas sociales se fundamenta, precisamente, en esos principios. La finalidad esencial de estas garantías es de restituir los rangos de las distintas normas jurídicas que son incompatibles entre si, y hacer que los mandatos jurídicos imperativos se cumplan. Las garantías que corresponden a este grupo son la de Inconstitucionalidad de las Leyes; la Acción Popular contra decretos y otras normas de carácter general y la Acción de Cumplimiento.
8.1.- EL HABEAS CORPUS Artículo 200 .-son garantías constitucionales: 1. La acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho a la emisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales conexos. De antigua raigambre y estrechamente ligado a la liberad física, el Habeas Corpus tiene antecedente más antiguo en Inglaterra, hace alrededor de ocho siglos. De allí paso al constitucionalismo
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contemporáneo para conformar una de sus instituciones más caracterizados. En el Perú el Habeas Corpus ingreso no por vía constitucional sino legislativa, a fines del siglo pasado. Posteriormente fue recogido en la Constitución de 1920 para defender todos los derechos constitucionales. Esta extensión fue, por cierto, indebida, porque desnaturalizo su operatividad. Por error, el constituyente de 1933 asimilo al Habeas Corpus la Acción de Amparo. Este error fue corregido por la Constitución de 1979, que diferencio nítidamente a estas dos instituciones, dándoles un tratamiento especializado a cada una de ellas. La constitución de 1993 ha mantenido el temperamento de su predecesora. El Habeas Corpus es una garantía de trámite inmediato. Su objetivo es proteger la libertad individual de toda persona que se vea amenazado o vulnerado este derecho. Como se sabe, la libertad es uno de los valores mas importantes de todo ser humano; la Constitución, por tanto, protege preferentemente este derecho. El Habeas Corpus, dice la Constitución procede ante el hecho u omisión. Ello es así porque la libertad puede ser agraviada privándose a alguien de ella- una particular que secuestra a alguien o una autoridad que detiene- o cuando no se toman las medidas para que una persona recupere su libertad una vez que termino la razón de la privación-por ejemplo, el preso a quien no se le otorga la libertad cuando ha cumplido su condena o cuando lo indulta-. La acción de garantía que comentamos se puede interponer en cualquiera de estas posibilidades. Un punto sumamente importante al tratar del Habeas Corpus es precisar, asimismo, que procede contra actos por comisión o por omisión. Para que la garantía opere, tiene que existir la actuación de una persona en cualquiera de las situaciones que comentamos inmediatamente después, que atente contra la libertad de otro. Si no se producen estos dos elementos: acto y atentado contra la libertad, el Habeas Corpus no se puede ser válidamente utilizado, no importando cuan grave o antijurídico sea el hecho. Habrá otros medios de protección. La libertad puede se agraviada por diversas personas en distintas circunstancias: Por la autoridad encargada específicamente de controlar el orden interno de manera ejecutiva. Por funcionarios del Estado que tengan poderes coactivos y que en uso de ellos atenten contra la libertad de las personas.
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En libertad a otros. Un tercer elemento para el análisis es que el Habeas Corpus procede cuando la libertad individual es vulnerada o amenazada. La libertad es vulnerada cuando se produce un agravio concreto contra ella; es decir, cuando el ser humano perjudicado no puede ejercitarla como es su derecho. El concepto de libertad vulnerada no es físico sino jurídico, en el sentido de que el agraviado debe tener derecho y no poder ejercitarlo. Esta garantía también protege contra amenaza a la libertad individual, es decir, en aquellas situaciones en que el derecho no ha sido propiamente vulnerado, pero existe una amenaza inminente y grave de que ocurra. Si bien el origen y finalidad fundamental del Habeas Corpus es restituir la libertad individual en el sentido más físico que tiene ese derecho, su procedimiento fulminante lo hace útil en la defensa de otros derechos conexos. Es así que la legislación establecida, correctamente a nuestro juicio, una lista de derechos que pueden ser defendidos por esta acción.
8.2.- LA ACCION DE AMPARO Artículo 200: Son garantías constitucionales: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas del procedimiento regular. La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. También procede el Amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la constitución como “(…) otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno” Página 30
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Probablemente determinar estos derechos puede ser problemático en muchos casos; empero, la garantía del Amparo procederá porque este articulo les da el rango constitucional. Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado especifico, o uno más amplio, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos validos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: “Las normas relativas a los derechos ay a las liberales que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú” Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos validos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. son los casos del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos y otros. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia, de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables.
8.3.- EL HABEAS DATA Artículo 200: Son garantías constitucionales 3. La Acción de Habeas Data , que procede contra el hecho u omisión , por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5,6 y 7 de la constitución. El Habeas Data ha sido incluido en la constitución para proteger los derechos establecidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución y que son los siguientes: Página 31
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A solicitar, sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. La información con la que cuentan las entidades públicas, salvo las excepciones que menciona el inciso, deben ser de conocimiento público. Este corresponde, en primer lugar, al derecho de ejercer la libertad de información establecida en el inciso 4 del artículo 2 de la constitución. En segundo término, corresponde también al derecho de participación política establecido tanto en el inciso 17 del artículo 2, como en el 31 de la Constitución. Por último, tiene que ver también con el derecho de demandar rendición de cuentas (artículo 31 de la Constitución), porque sin la información necesaria, es prácticamente imposible hacerlo con propiedad. La garantía del Habeas Data permite combinar todas estas normas con eficacia coercitiva y, dado el caso, coactiva. Al ejercitar la acción, no se tiene la obligación de señalar la causa por la que se solicita la información. Este se debe a que el principio general consiste en que la información que tienen las entidades públicas puede ser conocida por todos y que lo contrario es la excepción. La entidad pública contra la cual se interpone el Habeas Data podrá alegar una excepción a la entrega de la información en los dos supuestos establecidos en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución: a. Cuando al divulgar la información se afecte la intimidad personal que es, a su vez, derecho protegido por el inciso 7 del artículo 2 de la constitución, en caso de conflicto entre el derecho a informarse de una persona y el de la intimidad del otro, debe protegerse este ultimo; el primero llega a uno de los bordes que no puede atravesar: el derecho de uno termina donde comienza el derecho de otro. El juez deberá decidir si procede o no la excepción. El procedimiento que se establezca deberá considerar el derecho de presentarse a proceso, de aquel cuya intimidad este en juego. b. También se podrá negar la información por razones de seguridad nacional. existe norma jurídica que permite clasificar la información en diversos grados de reserva. También existen disposiciones específicas sobre la reserva de información de ciertos organismos del Estado. El juez podrá conocer el cumplimiento de estas normas en el caso y determinar si procede o no la excepción. c. El secreto bancario y la reserva tributaria no están sujetas a limitación por la garantía del Habeas Data; es decir, la información que protegen
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no puede ser exigida por su intermedio. Solo puede ser levantada en los supuestos y para efecto de las investigaciones que, por su función, estén realizando los juzgados, el Ministerio Publico o las comisiones del Congreso.
8.4.- LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 200: son garantías constitucionales 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan a Constitución en la forma o en el fondo. La Acción de Inconstitucionalidad se interpone con la finalidad de que al ser declarada fundada, se deje sin efecto la norma contra la cual va dirigida; esto es, se produzca un efecto análogo a la derogación. Las normas cuya validez puede ser impugnada mediante la garantía de inconstitucionalidad tienen rango de ley y son: La ley, norma aprobada por el Congreso, promulgada y publicada. Solo así es una ley perfecta y queda sujeta a esta garantía. Se entiende que la acción se invoca contra la ley, cualquiera sea su nomenclatura. El decreto legislativo, que es el que aprueba directamente el Poder Ejecutivo por delegación de la facultad legislativa del Congreso, o en los casos de los artículos 80 para el Presupuesto y 81 para la Cuenta General. El decreto de urgencia, que es emitido por el Poder Ejecutivo en materia económica o financiera, según los requisitos establecidos en los artículos 118 inciso 19,y 125 inciso 2 de la Constitución. Como puede apreciarse, esta es una garantía que no protege directamente derechos como si lo hacen las tres anteriores-,sino el principio de constitucionalidad del sistema jurídico. En otras palabras, la garantía de inconstitucionalidad colabora a mantener la estructura y las jerarquías dentro
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del sistema jurídico en la relación de coherencia entre el rango constitucional y el de la ley.
8.5.- LA ACCION POPULAR Articulo 200.- son garantías constitucionales 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. La garantía de la Acción Popular procede por infracción tanto de la Constitución como de la ley, por lo que se interpone para impugnar la validez de normas generales con jerarquía inferior al rango de ley. Esta acción no se dirige a impugnar actos sino reglas generales. Una resolución que contenga norma particular no puede ser impugnada mediante ella. Lo será , según el caso, mediante el Habeas Corpus, el Amparo, el Habeas Data o la acción contencioso administrativa contemplada en el artículo 148 de la Constitución. En consecuencia, las normas generales que estimamos impugnables mediante esta acción son las siguientes: Reglamentos, decretos y resoluciones de carácter genera que emita el Poder Ejecutivo mediante la autorización existente en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución:
Artículo 118: Corresponde al Presidente de la República 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas así desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. Puede verse del propio texto que ninguna de estas normas puede ir contra el rango de la ley. Por tanto, se devienen en incompatibles con el – o a fortiori con el rango constitucional –podrán ser impugnadas por invalidas. Las resoluciones con normas generales que dictan instituciones públicas especialmente autorizadas para ello. Por ejemplo, las resoluciones del Banco Central de Reserva en ejercicio de sus atribuciones constitucionales de regular la moneda y el crédito del sistema financiero (artículo 84, tercer párrafo). También podrán ser impugnadas por esta vía las resoluciones que adopte la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conteniendo instrucciones y
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disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
8.6.- LA ACCION DE CUMPLIMIENTO Articulo 200.- Son garantías constitucionales 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Las garantías de la Acción de Cumplimiento esta orientada a que la autoridad pública cumpla con la disposición legislativa o el acto administrativo cuyas consecuencias está obligado a cumplir, pero no lo hace. La ejerce cualquier persona que tiene un derecho actual, esto es, ejercitable, pero que necesita del acto de autoridad que lo haga viables. Por ejemplo, quien ha cumplido dieciocho años y, a pesar de ello, no puede lograr que lo inscriban en el padrón electoral y le expidan su libertad electoral. En este caso, tiene un derecho emanado de norma constitucional. Otras veces, el derecho se puede otorgar por acto administrativo, como por ejemplo si un ministro ordena por resolución ministerial que se haga un pago debido a su contratista, pero la administración no le expide el cheque. En realidad, la Acción de Cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo, para que la administración cumpla con un deber frente al cual es renuente a actuar. Por ello, la parte final del párrafo marca diferencia con las eventuales sanciones que hubiera que aplicar: ellas serán partes de un procedimiento administrativo o judicial distinto, porque la finalidad de la de Acción de Cumplimiento no es sancionar sino obligar a la ejecución debida por la autoridad pública.
Articulo 200 (…) Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o legalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de habeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la
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razonabilidad y la proporcionalidad de acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio. La constitución exige una ley orgánica para regular el uso de las garantías, que deberá ser dictada según los requisitos del artículo 106, es decir, con el voto de más de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. Según los artículos 101 inciso 4 y 104 de la Constitución, no se puede delegar la atribución legislativa para dictar estas normas mediante decreto legislativo. Dice la constitución, además, que esta ley orgánica regulara los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. Respecto de la garantía de inconstitucionalidad de las leyes, la regla básica ha sido fijada por el artículo 204, que establece la invalidación de la norma mediante sentencia publicada del Tribunal Constitucional, la que no tiene efecto retroactivo. Para el caso de garantía de Acción Popular, la normatividad existente al momento de escribir este trabajo también da como consecuencia la invalidación de la norma. Probablemente, siguiendo la tradición en esta materia, lo propio será establecido en la nueva ley que se dicte. La segunda regla aplicable consiste en que el juez no puede cuestionar la declaración de estado de excepción , que es un acto de gobierno cuya competencia corresponde constitucionalmente y de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, según el artículo 137 de la Constitución.
9.- COMPARACIONES DE LA CONSTITUCION DE 1834 Y 1993 DE LOS PODERES 9.1.-DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 TÍTULO CUARTO - PODER LEGISLATIVO Art. 10º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras. 9.1.1.- CÁMARA DE DIPUTADOS Art. 11º.- La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos por medio de Colegios Electorales de parroquia y de provincia. Página 36
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Art. 19º.- Para ser Diputado se requiere: 1º.- Ser ciudadano en ejercicio. 2º.- Tener veinticinco años de edad. 3º.- Tener una propiedad raíz que rinda quinientos pesos de producto líquido al año, o ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio. 4º.- Haber nacido en la provincia, o al menos en el departamento a que ella corresponde, o tener en la provincia siete años de domicilio siendo nacido en el territorio de la República.
Art. 22º.- A la Cámara de Diputados corresponde la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, negociado de empréstitos y arbitrios, quedando al Senado la facultad de admitirlas, rehusarlas o devolverlas con modificaciones, para que se tomen en consideración. 9.1.2.- CÁMARA DE SENADORES Art. 25º.- El Senado se compone de cinco Senadores por cada departamento pudiendo, a lo más, ser eclesiástico secular uno de los cinco. Art. 30º.- Para ser Senador se requiere: 1º.- Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2º.- La edad de cuarenta años cumplidos. 3º.- Tener propiedad raíz que rinda mil pesos de producto líquido al año, o un capital que produzca anualmente un mil pesos, o una renta de igual cantidad, o ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio. 4º.- No haber sido condenado legalmente en causa criminal que traiga consigo pena corporal o infamante.
Art. 31º.- No pueden ser Senadores los que no pueden ser Diputados.
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9.2.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO I PODER LEGISLATIVO
Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
9.3.-DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Art. 51º.- Son atribuciones del Congreso: 1º.- dar, interpretar, modificar y derogar las leyes. 2º.- Dar o aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos o establecimientos nacionales. 3º.- Designar en cada año la fuerza de mar y tierra que deba sostenerse en tiempo de guerra y de paz, y dar ordenanzas para su organización y servicio, del mismo modo que para la Guardia Nacional. 7º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y estación de escuadras en sus puertos. 21º.- Conceder amnistías e indultos generales cuando lo exija la conveniencia pública; y nunca particulares.
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FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS BASES Art. 54º.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará a la otra, para que, discutido en ella, se apruebe o deseche. Art. 64º.- El Congreso para promulgar sus leyes usará de la fórmula siguiente: "El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente (aquí el texto). Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular".
9.4.- DE LA CONSTITUCIÓN 1993 CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.
CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
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Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
9.5.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 TÍTULO QUINTO PODER EJECUTIVO Art. 67º.- Es jefe de la administración general del Estado un ciudadano bajo la denominación de Presidente de la República. Art. 68º.-Para ser Presidente se requiere treinta años de edad, y las demás calidades que exige esta Constitución para Senador. Art. 77º.- La duración del cargo de Presidente de la República es la de cuatro años; y ningún ciudadano puede ser reelegido, sino después de un período igual. MINISTROS DE ESTADO Art. 87º.- Los negocios de la administración pública se despachan por los Ministros de estado, cuyo número designe la ley. Art. 88º.- Para ser Ministro de Estado se requieren las mismas calidades que para Presidente de la República. 9.6.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 CAPÍTULO IV PODER EJECUTIVO Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
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Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111°.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 124°.- Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
9.7.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1834 TÍTULO SEXTO PODER JUDICIAL
Art. 107º.- El Poder Judicial es independiente, y se ejerce por los Tribunales y Jueces.
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Art. 108º.- La duración de los Jueces es en razón de su buen comportamiento, y no podrán ser destituidos sino por juicio y sentencia legal. Art. 109º.- Habrá en la capital de la República una Corte suprema de Justicia. En las de departamento, a juicio del Congreso, Cortes Superiores, y en los distritos judiciales, Juzgados de Primera Instancia. La división del territorio de la República en distritos judiciales, se hará por una ley. 9.8.- DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 CAPÍTULO VIII PODER JUDICIAL Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 140°.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Artículo 147°.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
10.- ORGANISMOS CONSTITUCIONALES CONSTITUCION DE 1993
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AUTONOMOS
EN
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10.1.-Ministerio Público Al servicio de la sociedad y de la administración de la justicia, que defiende la legalidad, los derechos humanos, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la administración de justicia, fortaleciendo la democracia y el Estado de derecho. Fue creado por la constitución de 1979. Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inicio formalmente el 12 de mayo de 1981.
10.2.-Defensoría del Pueblo Creada por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
10.3.-Tribunal Constitucional Creada para ejercer el control de la constitucionalidad, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo. El tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años, gozan de las mismas prerrogativas de los legisladores, pero no pueden ser reelegidos de manera inmediata.
10.4.-Consejo Nacional de la Magistratura Organismo encargado de fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a la administración de justicia y a la defensa de la legalidad en el país.
10.5.-Oficina Nacional de Procesos Electorales Creado por la Constitución de 1993, tiene la misión de velar por el respeto de la voluntad del pueblo, promover la libre participación electoral de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos ciudadanos, para contribuir a la consolidación democrática del país.
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10.6.-Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Desde 1993 tiene por función organizar y mantener el Registro Único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, como nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, así como las resoluciones judiciales o administrativas que modifique el Estado civil de la persona.
10.7.- Jurado Nacional de Elecciones Con más de 75 años de existencia, este organismo fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana y contribuyendo a la consolidación del sistema democrático.
10.8.- Banco Central de Reserva del Perú Regula la moneda nacional, controla el crédito del sistema financiero y administra las reservas internacionales a su cargo. Asimismo, le corresponde la emisión de billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales.
10.9.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Defiende los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. Desde el año 2000 también regulan y supervisan el Sistema Privado de Pensiones con el objeto de preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados a dicho sistema.
10.10.-Contraloría General de la República Cautela el uso eficiente, eficaz y adecuado de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad en la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control.
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