Expediente: 0555-2015
Especialista: Echevarria Acosta Fernando
CUADERNO : Principal
Escrito Nro. : 01
SUMILLA : Contestación de demanda de acción reivindicatoria de propiedad
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANUCO
FERNANDO CORTIJO SOTELO identificado con DNI Nro. 72500802, con domicilio real en el Jr. Huánuco Nº 270, provincia y departamento de Huánuco, señalando para estos efectos mi domicilio Procesal en el Jr. Dámaso Beraun N° 2120 oficina 2, a Ud. respetuosamente digo:
PETITORIO:
Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda de Acción Reivindicatoria de Propiedad, postulada por LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO CARBAJAL PALOMINO (Sociedad Conyugal), negándola y contradiciéndola, en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
FUNDAMENTOS DE HECHO :
RESPECTO A LA PRETENSION PRINCIPAL
Que, si bien es cierto que los cónyuges Lucrecia Pantoja Pérez y Pedro Carbajal Palomino, son propietarios del inmueble ubicado en el Jr. Huánuco N° 270 Distrito de Huánuco con partida registral PO – 12121, con un área de 200 metros, teniendo 100 m2 de construcción y 100m2 de terreno, cuyo dominio corre inscrito en la partida N° 100/225, con la minuta de 10 de enero del 2000. Conforme se tiene de la copia literal de los Registros Públicos SUNARP Huánuco;
Que, no es cierto que estos hayan viajado a Colombia – Bogotá por razones de negocio (franquicia en comida rápida), ya que dicho viaje obedeció a que estos en el año 2002 fueron denunciados por el delito de estafa por la señora Guadalupe Villantoy Valdivia (Proc. Penal N° 2003, 756); motivo por el cual me dejaron el inmueble el 15 de enero de 2002, para que lo cuide, autorizándome ocupar el mismo con mi familia conforme se tiene que los arbitrios de los años 2002 a la fecha que se encuentra a mi nombre, así como los recibos de suministros de energía eléctrica y agua potable.
Es de anotar que en enero de 2012, los referidos cónyuges se apersonaron a la vivienda luego de más de una década de ausencia, donde de manera violenta y prepotente pretendieron desalojarme del mismo, e inclusive causaron lesione leves a mi conviviente Sherly Del Castillo Montalvo, conforme se tiene el expediente penal N° 2012- 456, lejos de que estos reconocieran los gastos efectuados en dicho inmueble, ya que cuando los ocupamos sólo tenía una construcción de 100m2, sin ventanas, sin tarrajeo, pintado y con ausencia de los servicios de luz y agua.
Por dicha razón cuando empecé a ocupar dicho inmueble el 15 de marzo del 2002, presenté el inmediato a SEDA HUÁNUCO S.A y ELECTROCENTRO S.A., el otorgamiento de dichos servicios conforme se tiene de las solicitudes que acompaño al presente, asimismo de inmediato coloqué las puertas de acceso a la vivienda, y paulatinamente con el transcurrir del tiempo terminar con el acabado de la vivienda conforme tengo acredito con las vistas fotográficas de los años 2003 al 2011.
Por otro lado desde el momento que los cónyuges se ausentaron de la ciudad para viajar a Colombia el año 2002, nunca entablaron comunicación con el suscrito menos con sus familiares, teniendo paradero desconocido hasta el año 2012, donde recién se apersonaron a la vivienda materia del conflicto (que actualmente ocupo) conforme he referido actualmente.
RESPECTO A LA PRETENSIÓN ACCESORIA
Que, teniendo en cuenta que los argumentos que los demandantes han esbozado en su escrito de demanda carecen de veracidad, puesto que no tienen en la actualidad ningún negocio de Franquicia de Comida Rápida, y el que lo tuvieron anteriormente quebró el 2002 a raíz de su huida a Colombia por los problemas antes referidos y conforme se tiene del reporte periodístico del Seminario "La Hora de Huánuco" que acompaño al presente escrito de contestación.
Por consiguiente, no se puede hablar de daño alguno, puesto que no existe ningún contrato de Venta fallido del inmueble que hoy ocupo, asimismo no existe ninguna relación contractual de negocio alguno sobre comida rápida donde los demandantes hayan tenido participación estos últimos años y que se haya frustrado por falta inversión.
Por último debe indicar los demandantes no pueden alegar perjuicio alguno originado en su propia en su propia conducta, pues son ellos los que abandonaron el inmueble y lo dejaron bajo mi cuidado y desde aquel momento (2002).
Finalmente, como podrá observar su despacho la Carta Notarial cursada al suscrito para desalojar el inmueble data el año en curso, en el mes de enero, y no en el año 2010 conforme se pretende indebidamente hacer ver los demandante, ya que como manifiesta anteriormente estos recién con fecha del mes de enero 2012 hicieron su aparición en esta ciudad luego de diez años de ausencia desconocida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Artículo 927 1 del Código Civil
el artículo 950 del Código Civil.
el artículo 912 del Código Civil.
MEDIOS PROBATORIOS
Para probar lo expuesto ofrezco los siguientes medios probatorios:
El mérito de la copia de los recibos de pago de agua y luz correspondientes a los años 2008 y 2009.
Copia de la Carta notarial cursada en enero 2012.
Copia de la denuncia presentada en contra de los demandantes por el delito de estafa.
Copias fotográficas del bien inmueble antes y después de las mejoras.
Autorización para la posesión del predio en calidad de cuidador, de fecha enero 2002.
Copia de la denuncia por lesiones-Expediente 456-2012.
PLANTEO RECONVENCION
Que, en virtud a lo establecido en el artículo 445° del Código Procesal Civil, planteo reconvención en contra de LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO CARBAJAL PALOMINO (Sociedad Conyugal), interponiendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en el Jr. Huánuco N° 270 Distrito de Huánuco con partida registral PO – 12121, con un área de 200 metros, teniendo 100 m2 de construcción y 100m2 de terreno, cuyo dominio corre inscrito en la partida N° 100/225 cuyas colindancias son las siguientes:
Por el lado este con el domicilio de doña Casilda Chavez Jaramillo Jr. Huánuco 275
Por el lado oeste con la empresa Curacao.
Por el lado sur con la notaria Lazo.
Por el lado norte con el domicilio de doña Nélida Huerta Sandoval en el Jr. Huánuco 272
Y cuyos propietarios deben ser notificados en dichos domicilios.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, con fecha 15 de enero, el suscrito tomo posesión del bien inmueble materia de prescripción a pedido expreso de sus propietarios, LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO CARBAJAL PALOMINO (Sociedad Conyugal), con la finalidad de cuidarlo.
Desde aquella fecha hasta el momento los propietarios del inmueble, hoy demandados, me cursaron una carta notarial con fecha 05 de enero del 2012, para la cual ya transcurrieron más de diez años de una posesión continua, pacífica y publica y con todo el ejercicio que tendría la calidad de un propietario.
Ya que inclusive el suscrito, desde que tiene posesión del bien inmueble materia de controversia, hace más de diez años tramite el pago de arbitrios, así como la instalación y pago de los servicios públicos tales como agua potable y energía eléctrica.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Artículo 927 1 del Código Civil
El artículo 950 del Código Civil.
El artículo 912 del Código Civil.
MEDIOS PROBATORIOS
Copia literal de la partida registral N° 100/225 de los últimos diez años del inmueble.
Copia de recibos de agua y luz de los últimos dos años.
Copia de los recibos por pago de arbitrio de lo últimos cinco años.
Certificado domiciliario del suscrito que acredita la ocupación del bien inmueble.
Declaración testimonial de don Cirilo Huamán León, con DNI N° 7585858, docente, dilucidara el tema de posesión continua del bien.(se adjunta el pliego interrogatorio en sobre cerrado)
Plano del inmueble
Declaración de parte .(se adjunta el pliego interrogatorio en sobre cerrado)
ANEXOS
Copia de DNI
Tasa judicial
Cedula de notificación
Los documentos que se ofrecieron como medios probatorios
Pliegos interrogatorios
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido que con lo expuesto tener por contestada la demanda y la declare infundada en todos sus extremos; del mismo modo admisible la reconvención y la declare fundada en todos sus extremos.
Huánuco, 30 de enero del 2012
FERNANDO CORTILO SOTELODEMANDADOFERNANDO CORTILO SOTELODEMANDADOABOG. JEFERSON ACOSTA MARINN° REGISTRO 1212COLEGIO DE ABOGADOS DE HUNAUCOABOG. JEFERSON ACOSTA MARINN° REGISTRO 1212COLEGIO DE ABOGADOS DE HUNAUCO......................................... ……………………………………
FERNANDO CORTILO SOTELO
DEMANDADO
FERNANDO CORTILO SOTELO
DEMANDADO
ABOG. JEFERSON ACOSTA MARIN
N° REGISTRO 1212
COLEGIO DE ABOGADOS DE HUNAUCO
ABOG. JEFERSON ACOSTA MARIN
N° REGISTRO 1212
COLEGIO DE ABOGADOS DE HUNAUCO