“AÑO DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
CURSO:
Defensa Nacional
PROFESOR: Luis Madueño ALUMNOS: • Aliaga Nuñez, Lucero • Carbajal Llacsa, Sylvester • De La Cruz Jara, Paolo • Gutarra Nuñez, Rosario • Martínez Fernández, Milagros
AÑO: 1ero
SECCION: “C”
DEDICATORIA El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos t enemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos. A nuestros profesores quienes son nuestros nuestros guías en el aprendizaje, aprendizaje, dándonos los conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad
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DEDICATORIA El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos t enemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos. A nuestros profesores quienes son nuestros nuestros guías en el aprendizaje, aprendizaje, dándonos los conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad
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INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación monográfico, desarrollara los diferentes aspectos, por lo cual en este estudio buscamos encontrar enc ontrar la verdadera esencia de lo que es una Constitución Política del país. Es elemental hacer un estudio más allá del significado s ignificado etimológico de lo que es una constitución; una constitución; los los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque más concreto más concreto hacia el análisis el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1823. La Constitución Política Constitución Política del país es de suma importancia para la existencia del mismo. Porque sin la existencia de una Constitución, el Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución. El concepto El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, desde Aristóteles, en en la antigua Grecia, antigua Grecia, así, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el para el hombre establecer la la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad. El motivo fundamental de este trabajo es brindar a los futuros profesionales una explicación explicación concisa y adecuada sobre la Constitución Política del Perú
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INDICE Pag.
1………………….. Dedicatoria 2…………………….Introducción 3…………………….Indice 4……………………Concepto 5……………………Historia 6……………………Estatus provisorios y las constituciones del perú 7………………….Historia del constitucionalismo Peruano 8……………….. Constituciones extensas o breves 9…………………. Constituciones originarias o derivadas 10………………..Constitución Política De La República Peruana de 1823 11, 12……………… Constitución Política De La República Peruana de 1826 13, 14…………………. Constitución Política De La República Peruana de1828 15, 16……………….. Constitución Política De La República Peruana de 1834 17………………. Constitución Política De La República Peruana de 1839 18………………. Constitución Política De La República Peruana de 1856 19………………… Constitución Política De La República Peruana de 1860 20……………….. Constitución Política De La República Peruana de 1867 21, 22…………………… Constitución Política De La República Peruana de 1920
23……………………….. Constitución Política De La República Peruana de1933 24………………………… Constitución Política De La República Peruan a de1979 25…………………………. Constitución Política De La República Peruana de1993 26, 27……………………. Estructura De La Constitucion Peruana De1993 28…………………..conclusiones 29……………………..bibliografia
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CONCEPTO:
La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro país, que es un estado soberano u organización, la cual está establecida o aceptada para regirlo. Asimismo, determina los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, así como la regulación de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de abusar de las libertades y cometer delitos. Hay dos puntos de vista respecto a la constitución política, y que se deben tomar en cuenta: Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término constitución, en el sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. Es un documento muy importante que permite mantener el orden y el equilibrio que contribuye en el desarrollo del Perú, velando principalmente en los deberes y derechos de los ciudadanos, además del sistema gubernamental y democrático de la nación
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HISTORIA:
Los comienzos de la República con la declaración de la independencia, la instauración de su primer Gobierno y la formación del Primer Congreso Constituyente en 1822, el Perú inició acciones de carácter internacional. Los representantes de las Constituciones del Perú, así como en las actuaciones del Congreso de la republica de la nación han cumplido desde el Congreso un rol importante en materia de gestión externa, lo que puede ser corroborado en el enunciado y elaboración, muchas de ellas a instancias de sus sucesivas comisiones de relaciones exteriores. Todas las Constituciones del Perú reflejan en sí la ponderación del Parlamento en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional, los Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. De este modo, desde los inicios de la República, las diversas Constituciones aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se llama hoy el marco constitucional de la política exterior , estableciendo, en mayor o menor medida, un equilibrio de poderes, propio de los sistemas democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los Congresos constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política le asigna al Congreso. Puede decirse entonces que a nivel normativo constitucional, desde los i nicios de nuestro período republicano, las constituciones del Perú le han otorgado al Poder Legislativo un rol fundamental en el manejo de las relaciones exteriores. El Congreso aprueba o modifica normas con rango de ley relativas a la organización y funcionamiento del Estado con relación a la gestión externa. En este rubro se encuentran leyes como la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores o la del servicio diplomático de la República. También leyes con efecto en temas específicos o útiles para la gestión externa, como las del presupuesto público, de la nacionalidad o de promoción a las inversiones. En este sentido, en la medida que la legislación expresa las preocupaciones propias de las coyunturas históricas, tenemos hoy en día la necesidad de adoptar leyes orientadas a cuestiones tales como el comercio exterior o las inversiones extranjeras, acorde a la tendencia contemporánea de priorizar los temas económicos en las relaciones internacionales.
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El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente.
REGLAMENTO PROVISIONAL: Dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20 artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, los jefes de partido y de los Tenientes Gobernadores de los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal. Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.
ESTATUTO PROVISIONAL: Aún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se instaló el 20 de septiembre de 1822, procedió a jurar el Estatuto Provisional del Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, que constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras reglamentarias y administrativas. BASES DE LA CONSTITUCIÓN: Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación, que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos. La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad personal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.
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La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martin decretara la independencia del Perú. En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente. La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una Monarquía Constitucional .Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.
Constitución en sentido formal y Constitución en sentido material La Constitución en sentido formal alude a la Constitución como la norma de más alto rango del Ordenamiento Jurídico, tanto por los órganos que intervienen como por los procedimientos utilizados en su aprobación y revisión. Desde el punto de vista material la Constitución regula distintas materias como la forma de Estado, los órganos políticos, sus competencias y sus relaciones con los ciudadanos. La distinción entre Constitución en sentido formal y en sentido material es elaborada por la doctrina alemana de finales del siglo XIX:
Sentido formal. Es la norma escrita de más alto rango del ordenamiento jurídico, la norma suprema que se distingue de las demás por los órganos y procedimientos que intervienen en su elaboración y revisión. El mantenimiento de su supremacía implica un procedimiento especial de reforma, así como un control de constitucionalidad de las normas inferiores. Sentido material. El contenido, la materia que regula: la forma del Estado, los órganos políticos, sus atribuciones, sus relaciones con los ciudadanos.
Ambos sentidos no siempre coinciden: ni todo el Derecho constitucional está contenido en la Constitución, no todas las normas contenidas en la Constitución escrita son constitucionales en sentido material:
El “bloque de constitucionalidad”, el Derecho electoral, el Derecho parlamentario, etc., no siempre están contenidos en la Constitución..
Frente a esta concepción, debe tenerse en cuenta que todos los preceptos que contiene una Constitución son igualmente obligatorios; a todos les corresponde la 7
condición de norma suprema. Lo que hace que una norma sea constitucional es precisamente que esté incluida en Constitución, su posición en el Ordenamiento
jurídico. Las normas „infraconstitucionales‟ aunque alcancen al bloque de la constitucionalidad no dejan de ser inferiores a la Constitución.
Constituciones extensas o breves La mayor o menor extensión de una Constitución tiene causas diversas, aunque suele guardar relación con las circunstancias políticas del momento en que se gesta el texto constitucional. Tradicionalmente se dice que la extensión media mínima de las breves es de 2.500 palabras, que 6.000 es una extensión media y extensas las que tienen más. La extensión tiene diversas causas y puede guardar relación con la intención del constituyente y las circunstancias políticas del momento. Los primeros textos fueron voluminosos, con el afán de innovación y la creencia ingenua de las virtudes de la normación. La Constitución de 1812 tenía 384 artículos. Son también extensos y detallados los textos de la segunda posguerra, al incluir preceptos ordenadores de la vida social antes no incluidos en este tipo de textos. La defensa de los textos breves y concisas se basa en la facilidad para la interpretación. Las tesis conservadoras han defendido habitualmente los textos breves para dejar un amplio margen a la interpretación de los gobernantes.
Constituciones rígidas o flexibles Dependiendo del tipo de procedimiento fijado para reformar la Constitución. Las Constituciones flexibles se pueden modificar en cualquier momento por el procedimiento legislativo ordinario; mientras que las Constituciones rígidas requieren para su reforma un procedimiento distinto del ordinario que hace más difícil su modificación. El vizconde BRYCE estableció esta ya clásica clasificación la cual debe ser matizada en: 1. Las constituciones flexibles son, a veces, más difíciles de modificar que las rígidas. La modificación de la Constitución inglesa despertaría en la opinión pública un fuerte rechazo. 2. Las constituciones rígidas, como la norteamericana, han sido modificadas mediante convenciones y la interpretación de los órganos constitucionales.
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3. Las constituciones escritas que no contienen procedimientos de reforma son consideradas, flexibles por una parte de la doctrina, e intangibles por otra. La imposibilidad de reforma de cualquier parte de un texto no parece compatible con el Estado democrático.
Constituciones originarias o derivadas Las primeras son aquellas que contienen principios funcionales innovadores respecto al resto de Constituciones existentes; mientras que las Constituciones derivadas toman como modelo otras Constituciones previas.
El Perú tuvo a través de su historia 12 constituciones políticas, las cuales son las siguientes: 1823 - Constitución Política de la República Peruana. 1826 - Constitución Política del Perú. 1828 - Constitución Política de la República Peruana. 1834 - Constitución Política de la República Peruana. 1839 - Constitución Política del Perú. 1856 - Constitución de la República Peruana. 1860 - Constitución Política del Perú. 1867 - Constitución Política del Perú. 1920 - Constitución para la República del Perú. 1933-Constitución Política del Perú. 1979 - Constitución Política del Perú. 1993 - Constitución Política del Perú (Vigente actualmente).
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823: Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta
Constitución nació “Muerta”.
ANTECEDENTES: El general San Martín, por decreto de diciembre de 1821, convoco a un Congreso General Constituyente, cuyos objetivos serian establecer la formación definitiva de Gobierno y dictar la constitución que más convenía a la nación. Como fecha de su reunión se señaló el 1ero de mayo de 1822, aunque el congreso solo pudo iniciar sus labores el 20 de Septiembre de dicho año. La instalación del Congreso fue en el General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Apenas instalado declaró que quedaba solemnemente constituido. Acepto la renuncia presentada por San Martín, otorgándole el título de Generalismo de las Armas del Perú. El congreso inicio los debates constitucionales en el mes de abril de 1823. el problema principal que tuvieron los constituyentes de 1823 fue la forma de gobierno, habían partidarios de la monarquía y también de la República.
HECHOS: Fue aprobada por el primer Congreso Constituyente, promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución vitalicia, se podría en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la república.
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ESTRUCTURA: Constitución de marcada tendencia liberal entre los aportes básicos figuraban el reconocimiento del Sistema Republicano, se designo la religión Católica como Oficial, se estableció el sistema de poderes de Poderes Tripartito (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además la libertad de los nacidos en el Perú después de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores lo elegía el congreso. La debilidad en esta constitución fue el papel secundario dado el Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarquía política. Total de Artículos: 193.
CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826: Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana. Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.
ANTECEDENTES: El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar quería que Perú, Bolívar y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y establecer con las tres repúblicas, una federación de la seria Presidente Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución, idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el titulo de Padre y Salvador del Perú.
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HECHOS: Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los pr opósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.
ESTRUCTURA: La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Poder Electoral: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios. Poder Ejecutivo: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro miembros del estado. Poder Judicial: conformado por los colegios Electorales formarían las t ernas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían al Total de Artículos: 150.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828): Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834. Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo:
La soberanía.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las características y las necesidades propias de cada región. Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo. Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por: La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región. La poca densidad de la población en el ámbito territorial. La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación de la burocracia. En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación. Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores. En cuanto al Poder Ejecutivo estableció: La duración de cuatro años para el ejercicio presidencial. El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por el Presidente del Senado. La reelección inmediata por única vez. Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales. Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.
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ANTECEDENTES: Producida a la caída del régimen bolivariano, expulsadas las tropas colombianas, derogada la Constitución Vitalicia, todo esto implicaba una derrota autoritaria. Los liberales estaban en el poder inmediatamente convocaron a un Congreso General Constituyente. La asamblea se instaló el 4 de Junio de 1827 Santa Cruz que ejercía la Presidencia del Consejo de Ministros renunció al cargo aunque se le prorrogo la autoridad suprema con el título de jefe encargado del Poder Ejecutivo. Seis días después se resolvió elegir Presidente y Vicepresidente de la República con carácter de titulares. Fue elegido La Mar.
HECHOS: La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1823 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.
ESTRUCTURA: Fue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejercito o en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Poder Legislativo: estaba formado por dos cámaras, la de senadores diputados. Poder Ejecutivo: se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las juntas Departamentales. Poder Judicial: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta en terna del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de Primera Instancia, a propuesta en terna de la respectiva Corte Superior. Total de artículos 182
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834: Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836. Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran: La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio. El robustecimiento de las Municipalidades. El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su elección. En cuanto al Poder Ejecutivo: La supresión de la Vice-Presidencia de la República. La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República. La prohibición de la reelección presidencial. Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil. Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función Pública. Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales. La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole:
“A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de
asegurarlo todo: respetar la Constitución”.
ANTECEDENTES: Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de Gamarra le incomodaron, en todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta que regla, inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los años 1830 – 1832. Para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención en la que tomaron parte Prefectos, Colegios Electorales y Periódicos gobernativos de Lima y Provincias. La instalación de la Convención Nacional tuvo lugar el 12 de septiembre de 1833, en la antigua capilla de la Universidad de San Marcos, en su segunda sesión realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de segunda sesión, realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de 1828 tenía listo un proyecto de reforma, que fue aceptado casi sin variaciones por los demás miembros de la comisión, presentándolo el 28 de noviembre. La cámara empezó a discutirlo el 9 de diciembre.
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HECHOS: La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 d e junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su promulgación Salaverry implantó la Dictadura.
ESTRUCTURA: La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. las diferencias que hay son d detalle y los artículos modificados no llegan a veinte. Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de Vicepresidente. Total de Artículos: 187.
CARACTERISTICAS: Ley Orgánica de Municipalidades el 1º de agosto de 1934. Ley de Elecciones Municipales el 29 de agosto de 1934.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839: Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855. Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr. Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus caract erísticas siguientes: Se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis años.
Se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para suspenderlas garantías constitucionales determinando el tiempo de esta suspensión. Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado. La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de: Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con t riple función (judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública). Fueron restringidos los derechos individuales. Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando:
“Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Perú”. Se pidió como requisito de la ciudadanía: a) Saber Leer y escribir, b) Pagar Contribución y c) Tener veintidós años. Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.
ANTECEDENTES: Gamarra investido de la autoridad suprema con el título de Presidente Provisorio, expidió el 10 de octubre de 1838 un decreto convocando a elecciones para un congreso Nacional, al no realizarse dicha convocatoria expidió otra el 22 de Mayo de 1839, dándole carácter de constituyente. Las sesiones – preparatorias tuvieron lugar en Huancayo desde el 5 de agosto, inaugurándose el 15 de agosto de 1839, otorgándosele a Gamarra honores y el título de Restaurador del Perú, y Generalismo de las Fuerzas del Mar y Tierra. Declaro insubsistente la constitución de 1834 el 22 de agosto. La comisión de constitución afirmaba en su dictamen presentado en los primeros días de octubre, que la carta a dictarse debía evitar la anarquía y preservar a la República de tales males. Menos de tres meses de deliberación bastaron para dar al país una constitución, la que se discutió y votó en veinte días concluyendo las labores de la asamblea en la propia ciudad de Huancayo el 29 de noviembre de 1839.
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HECHOS: Conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.
ESTRUCTURA: Una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la carta de Huancayo. Distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos cla ses de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856: Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860. Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano: Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo. El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años. Se consideró nuevamente el sufragio directo. Se creo una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Presidencia. Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.
CARACTERISTICAS: Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860): Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920. Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y f ue notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta Constitución, se puede anotar: Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se programo y juró la independencia y siguieron residencio en el País. En esta constitución se considero, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguiente requisitos: a) Saber leer y escribir. b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz. c) Pagar contribuciones al Erario nacional. Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo. Determino diversas distribuciones legislativas. Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia. Fue suprimido el Consejo de Estado. La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año 1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.
ESTRUCTURA: La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica Apostólica y Romana. Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el país no estaba preparado 19
para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales. El ejército no podí a liberal, su obediencia, debía ser pasiva. Total de Artículos: 138.
CARACTERISTICAS: Ley Orgánica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867: Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.
ANTECEDENTES: Triunfante la revolución iniciada en Arequipa y organizado el gobierno de la dictadura bajo la presidencia del general Mariano Ignacio Prado, mediante decreto del 28 de julio de 1866 convoco a elecciones simultáneamente para Presidencia y para un Congreso Constitucional. El mismo día de la instalación de la asamblea (15 de febrero de 1867), Prado se despojó del poder dictatorial que le había conferido el Plebiscito Provisorio. La comisión de la Constitución observo un criterio descentralista en su estructura. Había representantes por el norte y otros tantos por el centro y sur. La comisión presento su proyecto en la sesión del 8 de marzo de 1867.
HECHOS: Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.
ESTRUCTURA: La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaña de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de Mayo) 20
que residan en el país, vuelve el sufragio popular directo, concediéndole a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata. Sufrió la vicepresidencia, asumiendo la presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La elección del Presidente se hacia por el pueblo, y en su defecto por el congreso. En vez del fiscal de la Nación establecía el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. Total de Artículos: 131 CARACTERISTICAS: Ley Orgánica de Municipalidades el 14 de octubre de 1892. Ley Nº 1072.- El 06 de marzo de 1909, reforma el procedimiento para las elecciones Municipales Ley Nº 4012.- De 08 de diciembre de 1919, dispuso la realización de elecciones municipales en toda la República.
CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920: Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933. Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente: Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú. La protección declarada al Estado de la raza aborigen. La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables). Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial. La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio. El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión cat ólica, apostólica y romana, que
el estado la protege. Nadie podrá ser „perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”. Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.
ANTECEDENTES: En las elecciones de 1919 triunfó el candidato Augusto B. Leguía. Temeroso que el Congreso desconociera el resultado electoral, Leguía se apodera de la Presidencia mediante un golpe revolucionario el 4 de julio de dicho año. Crea el 21
régimen de la “Patria Nueva” el 10 de julio el gobie rno dio un decreto en el cual expresaba la necesidad de realizar reformas para ello, sometía a consulta de la Nación, mediante un Plebiscito la incorporación o no de una nueva constitución. Las elecciones para presidente de la república y para representantes se efectuaron el 24 de agosto siendo elegido Presidente Leguía. La sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se efectuó el 24 de septiembre de 1919 y estuvo reunida hasta el 27 de diciembre.
HECHOS: La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.
ESTRUCTURA: La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal en un gobierno de perpetuidad indefinida. Total de Artículos: 161.
CARACTERISTICAS: Ley Nº 7482 Orgánica de Municipalidades el 19 de enero de 1932.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933: Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980. Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior. En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su origen en la constitución. La extensión del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el relativo al divorcio. Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por las leyes dadas, sino por la manifestación de una nueva fuerza política. Los socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del capacitado y honesto Lu ciano Castillo que mantuvo un “feudo” político en el norte por muchos años. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia.
ANTECEDENTES: El 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución dirigida por el comandante. Leguía renunció al mando el 25 de agosto. Asumió el mando Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Convocó por decreto – ley del 8 de noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Política Por varios decretos leyes la Junta de Gobierno reafirmo.
CARACTERISTICAS: Ley Nº 10233 de 04 de septiembre de 1945, reemplazo los concejos Provinciales y Distritales por Juntas Municipales Transitorias. Ley Nº 10733 del 05 de diciembre de 1946, procedimiento para las elecciones de las municipalidades por sufragio directo y secreto, siendo obligatorio para los varones menores de 60 años. Ley Nº 14669 Elecciones Municipales del 24 de septiembre de 1963. Ley Nº 22250 ley de Municipalidades. 23
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979: Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar. En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por mas de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde. Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a ley. Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.
CARACTERISTICAS: Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades el 08 de junio de 1984.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993: Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha. La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades. La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado. Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las decisiones administrativas. Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización. La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central.
CARACTERISTICAS: Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, se adecuo a la de 1993.
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se aprobara la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra.
La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso Constituyente Democrático, invocando A Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente
Constitución”. La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.
El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales.
El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú.
El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.).
El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la función del poder político, composición del gobierno, poderes del Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las regiones y las municipalidades.
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El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.
Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”.
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CONCLUSIONES
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