DELITOS EN PARTICULAR
1.- METODOS PARA EL ANALISIS DE LAS FIGURAS DELICTUOSAS CONC CONCEP EPTO TO DE BIEN BIEN JURÍ JURÍDI DICO CO TUTE TUTELA LADO DO..- entidad que es valorada y consecuentemente tutelada por po r el legislador, legislador, mediante la creación de tipos penales CONCUCTA.- Comportamiento humano generador de un delito. Puede ser de acción o de omisión. Se considera el primero de los elementos del delito; su aspecto negativo es la ausencia de conducta. En cada tipo penal la conducta es el núcleo o verbo principal en que reside el actuar humano productor del ilícito penal. SUJETOS DEL DELITO El sujeto activo y el sujeto pasivo. Sujeto activo Es la persona física que comete el delito; se Llama también, delincuente, agente o criminal. El sujeto activo será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad , nacionalidad y otras características. Nunca una persona moral o jurídica podría ser sujeto activo de algún delito Sujeto pasivo Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por Io general, se le denomina también victima u ofendido También se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito. a) Sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, al recibe el titular del bien jurídico tutelado. b) Sujeto pasivo del delito Es el titular del bien juridico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad determinada de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el camión el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien será afectado en su patrimonio.
CONDUCTA. Conducta.- La conducta es el comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, tener, ante el derecho penal, responsabilidad imprudencial o preter preterint intenci encional onal),a ),acti ctivo vo (acción (acción o hacer hacer positiv positivo, o, o negati negativo vo (inact (inactivi ividad dad o no hacer ) que produce un resultado. Ante el Derecho Penal, la conducta puede manifestarse de dos formas: acción y omisión Acción Acción.- La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso 1
mediante personas. Los elementos de la acción son: a) Voluntad.- Es el querer por parte del sujeto activo, de cometer el delito b) Actividad.- Es el hacer o actuar c) Resultado.- Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. d) Nexo de Causalidad.- Es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Omisión.- consiste en realizar la conducta típica con la abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. La omisión puede ser simple o comisión por omisión. Omisión simple.- Consiste en no hacer lo que se debe de hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de manera que se infringe una norma preceptiva. Comisión por omisión.- Es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva. Los elementos de la omisión son al igual que en la acción la voluntad, actividad, y el nexo causal, aunque en los delitos de simple omisión no cabe hablar de nexo causal, pues no se produce ningún resultado. ASPECTO NEGATIVO DE LA CONDUCTA: AUSENCIA DE CONDUCTA.- Esto quiere decir que la conducta no existe y , por tanto da lugar a la inexistencia del delito. RESULTADO.- consecuencia obtenida después de realizado y consumado el delito. Se habla de resultado típico y es la finalidad de cada delito.
CLASIFICACIÓN DE LAS FIGURAS Por la conducta.- En relación al comportamiento del sujeto activo a) De acción.- cuando el agente incurre en una actividad o hacer. b) De omisión.- cuando la conducto consiste en un no hacer, una inactividad. Se divide en: Omisión simple.- consiste en no hacer, no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material, sino formal. Comisión por omisión.- Consiste en no hacer pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico Por el daño.- La afectación que el delito produce al bien tutelado. A) De daño o lesión.- cuando se afecta el bien tutelado. B) De peligro.- cuando no se daña el bien jurídico, sino solo se pone en peligro el bien jurídico. El peligro puede ser: Efectivo.- Cuando el riesgo es mayor o existe mas probabilidad de causar afectación Presunto.- Cuando el riesgo de afectar el bien es menor . Por el resultado.- Según la consecuencia derivada de la conducta típica. A) Formal, de acción o de mera conducta..- Para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, basta con realizar la acción (omisión. B) Material de Resultado.- Es necesario un resultado. Por la intencionalidad.- La intención del activo determina el grado de responsabilidad penal. A) Doloso Intencional.- Cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. (Art. 13 del CP) B) Culposo, imprudencial no intencional.- El delito se comete sin la intención de 2
cometerlo, ocurre debido a negligencia, falta de cuidado, imprevisión, etc. (Art. 14 CP) C) Preterintencional o ultraintencional.- El agente desea un resultado típico pero de menor intensidad o gravedad que el producido. Por su estructura.- Hace alusión al tipo de afectación producida al bien tutelado A) Simple.- Cuando el delito producido solo consta de una lesión B) Complejo.- Cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación, y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad. Por el número de sujetos.- De acuerdo al número de activos que intervienen en el delito A) Unisujetivo.- Un solo sujeto activo B) Plurisubjetivo.- la concurrencia de dos o mas sujetos. Por el número de actos.- La cantidad de actos de la conducta delictiva A) Unisubsistente.- Un solo acto B) Plurisubsistente.- Varios actos. Por su duración.- Desde la realización de la conducta hasta el momento en que se consume. A) Instantáneo.- En el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito B) Instantáneo con efectos permanentes.- Se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo C) Continuado.- Se produce mediante varias conductas y un solo resultado C) Permanente.- Después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo. Por su procedibilidad.- En la forma en que debe procederse contra el delincuente. A) De oficio.- La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito. B) De querella necesaria.- Solo puede perseguirse a petición de parte. Por la materia.A) Común.- Es el emanado de las legislaturas locales B) Federal.- Es el emanado del Congreso de la Unión C) Militar.- Es el contemplado en la legislación Militar D) Político.- Es el que afectad el estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus representantes E) Contra el derecho Internacional.- Afecta bienes jurídicos del derecho internacional Por el bien jurídicamente protegido.libertad, etc.
Contra la vida, el patrimonio, la nación, la
Por su ordenación metódica.A) Básico o fundamental.- Es el tipo que sirve de eje o base y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado. B) Especial.- Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le dan autonomía o vida propia. C) Complementado.- Es un tipo básico adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su penalidad de manera que lo agravan o atenúan. Por su composición.A) Normal.- La descripción legal solo contiene elementos objetivos B) Anormal.- Se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos ej. El paricidio ( conocer el parentezco) 3
Por su autonomía o dependencia.A) Autónomo.- Tiene existencia por si B) Dependiente o subordinado. Su existencia depende de otro tipo Por su formulación.- Por la forma en que se hace la descripción del tipo A) Casuístico.- El tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrarse al delito el cual puede ser: 1) Alternativo.- Cuando basta que ocurra una de las alternativas que plantea la norma 2) Acumulativo .- Se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas B) Amplio.- El tipo no precisó un medio específico de comisión de modo que puede serlo cualquiera Por la descripción de sus elementos.- Como el legislador lleva a cabo la descripción legal. A) Descriptivo.- Describe con detalle los elementos que debe contener el delito. B) Normativo.- Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución. C) Subjetivo.- Se refiere a la intención del sujeto activo, o al conocimiento de una circunstancia determinada.
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2.- TUTELA DE LA VIDA Y LA SALUD HOMICIDIO .- Comete homicidio el que prive de la vida a otro (Art. 138 CP) HOMICIDIO EN RIÑA RIÑA.- La riña es la contienda de obra con propósito de dañarse recíprocamente. Si el homicidio o las lesiones se cometen en riña se sancionarán con la mitad o cinco sextos de las penas que correspondan, según sea el provocado o el provocador. (Art. 152 CP) HOMICIDIO CALIFICADO.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando : Se cometan con premeditación, alevosía ventaja o traición (Art. 153 CP) Premeditación.- Hay premeditación cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. Los elementos de la premeditación son: A) intencionalidad B) Reflexión previa a la conducta Alevosía.- Cuando se sorprende al pasivo anulando su defensa. Matar alevosamente implica actuar con insidia, así como poner en juego astucia y engaño, habrá un ocultamiento que dejará en estado de indefensión al sujeto pasivo y le dará mayores probabilidades al activo. El ocultamiento puede ser: A) Objetivo o material.- el sujeto activo realiza un ocultamiento de su propio cuerpo, la mano armada, los instrumentos con los que atacará, etc. B) Subjetivo o moral.- El Agente oculta la intención de modo que su actitud aparente no es reveladora de su intención criminal. Ventaja.- Cuando el activo no corre el riesgo de ser muerto o lesionado por el pasivo Traición.- Cuando se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del activo. HOMICIDIO POR INUNDACIÓN.- La Ley penal supone que cuando una persona priva de la vida mediante inundación, ya sea por medio de una acción u omisión, debió haber existido la premeditación pues obrar así implica un tiempo determinado par la realizar la conducta típica. HOMICIDIO POR INCENDIO.- Consiste en propiciar fuego, a fin de hacer arder objetos, personas extensiones de tierra o animales. HOMICIDIO POR MINAS.- La mina es un artefacto bélico, cargado de un explosivo activable para que explote. En un momento dado puede surgir la idea criminal y el sujeto activo simplemente aprovechar la oportunidad de tener cerca una mina. HOMICIDIO POR BOMBAS O EXPLOSIVOS.- La bomba es un proyectil provisto de explosivo con una espoleta (detonador) que lo hace estallar, mientras que el explosivo es un cuerpo que produce una explosión o entallamiento a causa de la expansión de un gas por el desarrollo repentino de una fuerza. HOMICIDIO POR TORMENTO.- Consistía en la pena capital (muerte), causada mediante procedimientos excesivamente crueles e inhumanos, cuyo propósito era prolongar el mayor tiempo posible el sufrimiento del sentenciado antes de morir. Esto tenía la idea de que el condenado lograra arrepentirse de su delito y fuera, al mismo tiempo, un escarmiento para los demás. HOMICIDIO COMETIDO POR MEDIO DE VENENOS, ENERVANTES O CUALQUIER SUSTANCIA NOCIVA.- Por veneno se entiende cualquier sustancia que altera o destruye las funciones vitales; a su vez una sustancia nociva a la salud podrá serlo cualquiera que la afecte sea de origen vegetal, químico etc. Ambos medios se pueden administrar a la víctima por vía oral (bebida o en alimentos), inyectada, (intramuscular o intravenosa), nasal (aspirada) cutánea, (dardos, flechas, etc). La suprema corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto a 5
considerar a la canabis sativa como droga enervante. Se afirma lo anterior por considerar más adecuado que el legislador empleara el término droga o cualquier otro que diera la idea exacta, pues enervante es el efecto de la droga, mas que la sustancia en si. HOMICIDIO CONSENTIDO.- A quien cometa homicidio con consentimiento valido del sujeto pasivo se le aplicará de uno a quince años de prisión y de cincuenta a cien días multa (Art. 141 CP) HOMICIDIO CULPOSO.- Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión o negligencia (Ver art.. 154 primer párrafo del CP) PARRICIDIO.- (Delito de Homicidio en razón de parentezco o relación familiar) A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos a trescientos días multa (Art. 156. CP). ELEMENTOS DEL DELITO. Presupuesto de la conducta: Conocimiento previo del vínculo parental Sujeto Activo: Ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado. Sujeto Pasivo: Ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano cóyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado Conducta: Privar de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano cóyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado Finalidad: Extinguir las funciones vitales de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano cóyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado CARACTERÍSTICAS DEL DELITO. Sanción: Corporal: No admite libertad provisional, en relación con el artículo 11 del C.P. Pecuniaria: De doscientos a trescientos días multa Admite tentativa Bien jurídico tutelado: La vida y la seguridad familiar Forma de Persecución: De oficio Forma de Culpabilidad: Dolosa En cuanto a los sujetos que intervienen: Unisubetivo.
INFANTICIDIO.- la muerte causada a un niño dentro de los setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de sus ascendientes consanguíneos Sujetos: Activo.- cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido. Pasivo.- el niño recién nacido, dentro de las 72 horas de su nacimiento. Objetos: Material.- El propio sujeto pasivo Jurídico.- la vida Clasificación: De acción o de comisión por omisión 6
Insubsistente o plurisubsistente Instantáneo Material o de daño Especial o privilegiado Autónomo o independiente De formulación libre Anormal Acumulativamente formado Conducta: Privar de la vida al infante Formas y medios de ejecución: puede serlo cualquiera Resultado típico: la muerte del recién nacido Nexo causal: la muerte del infante debe ser la consecuencia de la conducta empleada Ausencia de conducta: puede ser como los actos reflejos, el sueño, el sonambulismo y la hipnosis Tipicidad: muerte Del recién nacido Dentro de las 72 horas de nacido Por alguno de sus ascendientes consanguíneos Culpabilidad: Infanticidio doloso o intencional.- El infanticidio es siempre intencional, en virtud del doble dolo exigido: uno privar de la vida, y otro respecto a que el pasivo sea solo el descendiente dentro de las 72 horas de haber nacido. Clases de infanticidio: Genérico.- cuando la privación de vida del infante la realiza cualquier ascendiente consanguíneo de éste. Honoris Causa: concurren las siguientes circunstancias respecto de la madre: *que no tenga mala fama * que haya ocultado su embarazo * que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil * que el infante no se legítimo Consumación: al instante de causar la muerte Tentativa: tanto acabada como inacabada Concurso de delitos: Ideal o formal Real o material Participación: los terceros no cometerán infanticidio sino homicidio Procedibilidad: de oficio
ABORTO.- Es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez (Art.158 CP) Conducta.- La conducta típica en el aborto es privar de la vida y puede ser por acción o por omisión Presupuesto básico.- es la preñez Formas y medios de ejecución.- Los medios idóneos en el aborto pueden ser físicos, químicos o vegetales. Clases de aborto.A) Aborto Procurado.- A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a treinta días de multa. (Art. 159 CP) B) Aborto Consentido.- A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa (Art. 160. CP) 7
C) Aborto Sufrido.- A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de veinte a sesenta días de multa (Art. 161 Del CP) Excusas absolutorias.- No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea resultado de una violación
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL. Bien jurídico Tutelado.- El bien jurídico tutelado en las lesiones es la integridad corporal, comprendida en su sentido más amplio, tanto en lo referente al daño anatómico como al funcional (salud). LESIONES Concepto.- Comete lesiones quien causa a otro un daño en la salud. CLASIFICACIÓN
LESIONES LEVÍSIMAS.- A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince día, se le impondrá de cinco a veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad ( art. 143 C.P.) LESIONES LEVES.- A quien infiera una lesión no ponga en peligro la vida y tarde en sanar mas de quince días se le impondrá de cuatro meses a un año de prisión y de diez a setenta días de multa (art.143 C.P.) LESIONES GRAVES.- Al responsable del delito de lesiones que dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días de multa (art. 144 C.P.) Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de veinte a ochenta días multa. (art. 146 C.P.) A quien infiera una lesión que cause debilitamiento disminución o perturbación de cualquier función, se le sancionará con prisión de seis meses a ocho años y de diez a sesenta días de multa (art.146. C.P.)
LESIONES GRAVÍSIMAS.- A quien infiera una lesión que produzca enfermedad mental que perturbe gravemente la conciencia, pérdida de algún miembro o de cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad total permanente para trabajar, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de treinta a cien días multa. ATENUCIONES O AGRAVACIONES *Cuando las lesiones sean calificadas se aumentará la punibilidad de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la que correspondería de acuerdo con los artículos previstos para el delito de lesiones. *Si el sujeto pasivo fuere ascendiente o descendiente o estuviere bajo la guarda del autor de las lesiones y éstas fueren causadas dolosamente, se aumentará de diez días a 8
tres años de prisión a la sanción que correspondería con arreglo a los artículos precedentes. *A quien ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el tribunal podrá imponerle además suspensión o privación en el ejercicio de tales derechos. *Si las lesiones se cometen en riña, se sancionaran con la mitad o cinco sextos de las penas que correspondan, según sea el provocado o el provocador. *Las lesiones son calificadas cuando: I) Se cometan con premeditación, alevosía y ventaja. Hay premeditación cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. Hay ventaja cuando el activo no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el pasivo. Hay alevosía cuando se sorprende al pasivo, anulando su defensa. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que al víctima debía esperar del activo. II) Se ejecuten por retribución dada o prometida III) Se causen por inundación, incendio, minas bombas o explosivos IV) Se dé tormento al ofendido V) Se causen por envenenamiento, contagio estupefacientes o psicotrópicos. *Las lesiones culposos no serán punibles cuando el sujeto pasivo sea cónyuge, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado del activo. Cuando el pasivo sea pariente colateral hasta el cuarto grado o esté unido con estrecha amistad con el activo, sólo se perseguirá de querella. *Las lesiones culposos serán punibles cuando el activo hubiese obrado bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o abandone injustamente a la víctima.
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA SALUD Generalidades.- Entre el peligro para la vida y la integridad corporal se contemplan dos posibilidades: el peligro efectivo y el peligro presunto. Peligro efectivo.- Existe mayor riesgo de afectación para el bien jurídico. En este grupo, se encuentran los delitos siguientes: disparo de arma de fuego y ataque peligroso. Peligro Presunto.- El riesgo para el bien jurídico es menor que en el anterior, pero existe de todos modos. Aquí se hallan los delitos siguientes: abandono de niños y enfermos, abandono de atropellados, abandono del cónyuge, los hijos o ambos, y omisión de socorro.
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.- (Según el Código Penal del D.F aunque ya se encuentra derogado) Se aplicará sanción de tres días a tres años de prisión y multa de cinco a mil pesos. Al que dispare a una persona o grupo de personas, un arma de fuego. Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: cualquier persona en lo individual o un grupo de ellas. Objeto Material: la persona o grupo de personas físicas Objeto Jurídico: la vida Clasificación: Por la conducta- de acción 9
Por el número de actos- insubsistente Por su duración- instantáneo Por el resultado- formal o de mera conducta Por el daño: de peligro concreto. Por su autonomía :autónomo o independiente Por su composición normal Por su formulación: de formulación libre. Por el número de sujetos: unisubjetivo Conducta Típica: disparar arma de fuego (a una persona o grupo de personas) Formas y Medios de Ejecución: Cuando se disparaba un arma de fuego, mediante acción y no mediante comisión por omisión. Resultado Típico: delito formal o de mera conducta, ósea no requería la producción de un resultado Ausencia de Conducta: se podía presentar la vis absoluta, actos reflejos, sueño, sonambulismo o sinopsis.
ATAQUE PELIGROSO.- (Según el Código Penal del D.F aunque ya se encuentra derogado) Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del medio empleado, el arma la fuerza o la destreza, o de cualquier otra circunstancia semejante pueda producir como resultado la muerte. Sujeto Activo: Cualquier persona física Sujeto Pasivo: cualquier persona física Objeto Material: El sujeto pasivo, ósea la persona física atacada. Objeto Jurídico: la vida, la integridad corporal o física, o ambas, en cuanto se refiere al peligro en que se colocaba el bien jurídico. Conducta: La conducta de acometer consistía en atacar a alguien, o sea agredir o lanzarse sobre alguien. ABANDONO DE PERSONAS.- A quien abandone a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de treinta a y de cinco a ciento treinta jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien omita prestar el auxilio necesario, según las circunstancias, a quien se encuentre amenazado de un peligro, cuando pudiere hacerlo sin riesgo alguno, o a quien no estando en condiciones de auxiliar, omita dar aviso de inmediato a la autoridad o a institución asistencial, se le impondrá de cinco a setenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Quien culposamente hubiera lesionado a una persona y no le preste o facilite ayuda, será sancionado de cinco a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien sabiendo que padece o porta enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio a otro, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y de diez a cincuenta días multa. (arts. 165,166,167,168 C.P) DELITOS SEXUALES. Nociones Generales.- Tanto la Violación, los abusos eróticos sexuales, el estupro, y el incesto, son actos humanos que afectan, después del homicidio, con tal intensidad, que dejan un daño a la víctima, generalmente irreversible; además se trata de una afectación no solamente en el nivel individual, sino que trasciende al grupo familiar, al círculo de amistades y seres queridos y, en general produce un malestar a nivel social. 10
Ese malestar general se traduce en rechazo, repulsión, miedo y, en mas de una ocasión, en un deseo de venganza que lleva a las personas (víctimas y familiares principalmente) a hacerse justicia por mano propia. Por otra parte, es frecuente el daño psicológico que permanece durante largo tiempo en la víctima directa y, a veces incluso por toda la vida.
VIOLACIÓN.- A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona. Sujeto Activo: Indeterminado Sujeto Pasivo: Cualquier persona. Objeto Material: el sujeto pasivo Objeto Jurídico: la integridad física y/o mental y la libertad sexual. Clasificación: Por la conducta.- de acción Por el número de actos: unisusbistente o plurisubsistente Por el resultado: material Por su duración: instantáneo Por el daño: de lesion o daño Por el número de actos: unisubjetivo o plurisubjetivo Por su ordenación metodológica: básico o fundamental Por su autonomía: autónomo o subordinado Por su formulación: de formulación casuística Por su composición: normal Por su formulación: formado alternativamente Conducta: imponer cópula a otro empleando la violencia Formas y medios de ejecución: Violencia.- Es la fuerza con que se realiza algún hecho, o sea una agresión física ejercida directamente sobre alguien o algo. Violencia Física.- Es la fuerza o agresión de hecho, ejercida por una persona. Se trata de un ataque material y directo como los golpes. Violencia Moral: Consiste en intimidar a alguien a través de la amenaza de un mal grave. Tipos de Violación según el Código Penal de Guanajuato: Violación Espuria.- Las mismas sanciones, según que el ofendido sea púber o impúber, se impondrán a quien tenga cópula con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa. Se presume que la persona es impúber si fuere menor de 12 años. Se aplicarán las mismas penas, según que la persona ofendida sea púber o impúber, a quien por medio de la violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto o un componente orgánico que no sea el miembro viril. Violación entre Cónyuges.- La violación entre cónyuges o concubinos se perseguirá por querella (art. 183 C.P.) Clases de violaciones: Violación Propia o Genérica.- la cópula por medio de la violencia física o moral con l persona de cualquier sexo. Violación Equiparada, impropia o ficta.- Por medio de instrumento distinto del miembro viril, o en persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal (como la violación espuria) La violación se considerará calificada cuando: 11
I.- En su ejecución intervengan dos o más personas. II.- En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo. III.- Se cometa entre hermanos. IV.- Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo. V.- Se cometa por el superior jerárquico contra su inferior. VI.- Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado. En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en el artículo 180, según que la persona ofendida sea púber o impúber. Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta.
ABUSOS EROTICOS SEXUALES .- A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de diez a treinta días multa. Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cincuenta días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con consentimiento de menor de doce años. Si se hiciere uso de violencia la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de treinta a setenta días multa (art 187 C.P.) Sujeto Activo: Indeterminado Sujeto Pasivo: cualquier persona Conducta: Ejecutar en una persona o hacerla ejecutar un acto erótico sexual sin el propósito de llegar a la cópula. Objeto Material: el sujeto pasivo Objeto Jurídico la libertad sexual, la integridad física y/o mental y el pudor de las personas. Clasificación: Por la conducta- de acción Por el número de actos- insubsistente o plurisubsistente Por su duración- instantáneo Por el daño- de lesión Por su ordenación Metodológica- fundamental Por su autonomía- autonomo Por su composición- anormal Por su formulación- formado alternativamente Formas y medios de ejecución: cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula
ESTUPRO.- A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. Este delito se perseguirá por querella. (art. 185 C.P.) Sujeto Activo: Indeterminado Sujeto Pasivo: Menor de dieciséis años Conducta: tener cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño Clasificación: 12
Por su conducta- de acción Por el número de actos-unisubsitente o plurisubsistente Por su duración- instantáneo Por el daño- de lesión o daño Por su ordenación metodológica- básico o fundamental Por su autonomía- autónomo o independiente Por su composición- normal Por su formulación: de formulación casuistica y acumulativamente Por el resultado- material Formas y medios de ejecución- el engaño
formado
Si como consecuencia de la violación o del estupro hubiere descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo señalado en el artículo 56 de este Código, la ministración de alimentos en los términos de la ley civil. (art 186 C.P)
INCESTO.- Al ascendiente consanguíneo, afín en primer grado o civil que tenga relaciones sexuales con su descendiente, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de veinticinco a cien días multa. La pena aplicable a los descendientes será de seis meses a dos años de prisión y de diez a setenta y cinco días multa. Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos. En el caso previsto en el primer párrafo, además, se privará a los ascendientes de los derechos de patria potestad. (art 218 C.P) Se equipara al incesto y se castigará de uno a cuatro años de prisión y de veinticinco a cien días multa, a quien tenga relaciones sexuales con los descendientes de su pareja, a quienes se aplicará la mitad de estas sanciones. ( ART. 219 C.P.) Sujeto Activo: ascendiente consanguíneo, afín en primer grado o civil Sujeto Pasivo: La familia Conducta: tener relaciones sexuales con sus descendientes Objeto Material: el sujeto pasivo Objeto Jurídico: el orden familiar, la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe Clasificación: Por la conducta- acción Por el número de actos- insubsistente o plurisubsistente Por el resultado: formal Por su duración: instantáneo Por el daño: de lesión o de daño Por su ordenación metodológica: fundamental o básico Por su autonomía: autónomo o independiente Por su formulación: alternativamente formado (sujetos) Por su composición: normal Por el número de sujetos: plurisubjetivo Formas y medios de ejecución: todas aquellas acciones que de una u otra manera desplieguen actividades sexuales que pueden consistir en la cópula, pero sin que sea necesaria
ROBO A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones: 13
I.- De diez días a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión. II.- De dos a cuatro años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas. III.- De tres a siete años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas. IV.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código. Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si la persona inculpada repara voluntaria e íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria. (ARTICULO 191 C.P) Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa al momento del hecho. Si éste no pudiera determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, o aún siéndolo no se hubiere determinado su valor por cualquier causa, se aplicará de un mes a cinco años de prisión y de diez a cien días multa. En los casos de tentativa de robo, cuando no se hubiere determinado su monto, se aplicará de diez días a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa ( ARTICULO 192)
ROBO DE USO.- A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella y acredite que fue con carácter temporal o para uso inmediato y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará de un mes a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello. ( ARTICULO 193) Sujeto Activo.- Indeterminado Sujeto Pasivo cualquier persona. Conducta: acreditar haber tomado una cosa ajena con carácter temporal para uso inmediato y no para apropiársela o enajenarla, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si fuere requerido para ello. Bien Jurídico Tutelado: El patrimonio de las personas. Se considera calificado el robo cuando: I.- Se ejecute con violencia en las personas. Para los efectos de esta fracción sólo se considerará la violencia moral cuando se coaccione a la víctima con un mal presente o inmediato. II.- Se cometa en camino público, en lugar desprotegido o solitario. III.- Se cometa quebrantando la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad. IV.- Se cometa en morada ajena o en lugar cerrado. V.- Se realice aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión derivados de una desgracia privada, siniestro, catástrofe o desorden público. VI.- Se ejecute con participación de dos o más personas. VII.- El objeto robado sea un expediente, documento o valores que obren en 14
dependencia pública. VIII.- El objeto robado sea un vehículo de motor. IX.- Recaiga en una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie. X.- El objeto robado sea una máquina agrícola o una bomba de agua, su arrancador, transformador, cables o cualquier otro equipo o aditamento destinado al riego de cultivos agrícolas. (ARTICULO 194) En los casos de robo calificado las sanciones correspondientes al robo simple se aumentarán con prisión hasta de cinco años.
ROBO EN COSA PROPIA.- A quien se apodere de una cosa propia, si ésta se encuentra por cualquier título legítimo en poder de otra persona, se aplicará de una a tres quintas partes de las sanciones del robo simple ( ARTICULO 195) Cuando la cuantía de lo robado no exceda de veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de los hechos y el activo repara voluntaria e íntegramente el daño, el tribunal no aplicará pena alguna. No se aplicará esta disposición cuando: I.- El activo haya sido ya exculpado en caso semejante. II.- Haya sido condenado por delito doloso. III.- Se trate de robo calificado. ( ARTICULO 196)
ROBO ENTRE PARIENTES.- Se requerirá querella cuando el robo se cometa entre cónyuges, concubinos, ascendiente y descendiente, adoptante y adoptado, tutor y pupilo o madrastra, padrastro e hijastro, parientes afines en primer grado y hermanos. (ARTICULO 197) Clasificación: De acción Por el número de actos insubsistente o plurisubsistente Por el daño: de lesión Por el resultado: de resultado material Por su duración instantáneo o continuado. Por el número de sujetos: monosubjetivo Por su ordenación metodológica: fundamental o básico Por su autonomía: autónomo o independiente Por su composición: anormal ABUSO DE CONFIANZA A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa. ( ARTICULO 198) Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante ( ARTICULO 199) Estos delitos se perseguirán por querella ( ARTICULO 200) Sujeto Activo: Quien tenga la tenencia 15
Sujeto Pasivo: Cualquier persona Conducta: disponer de una cosa mueble Objeto Material: es la cosa ajena mueble Bien Jurídico Tutelado: El Patrimonio y el interés de la restitución de la cosa Clasificación : Por la conducta: de acción u omisión Por el número de actos:insubsistente Por el número de sujetos: uní subjetivo Por el daño: de lesión Por el resultado: material Por la duración: instantáneo Por su formulación: común o indiferente Por su autonomía: autónomo Por su ordenación metodológica: fundamental Formas y medios de ejecución: puede ser cualquiera
FRAUDE A quien mediante el engaño o el aprovechamiento del error en que alguien se encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro, se le aplicarán las mismas penas señaladas para el robo simple, sujetándose a las reglas contenidas en el artículo 191 (ARTICULO 201) Las mismas penas se aplicarán: I.- A quien enajene una misma cosa dos o más veces en perjuicio de cualquiera de los adquirentes. II.- A quien simulare un hecho o acto jurídico en perjuicio de otro. ( ARTICULO 202) A quien teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular de éstos, en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas en el artículo 201.( ARTICULO 203) Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo que afecten el patrimonio de entidades públicas. ( ARTICULO 204) Sujeto Activo: indeterminado Sujeto Pasivo: Cualquier persona Conducta: Hacerse ilíctamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido para si o para otro aprovechando el error en que éste te haya Objeto Material: es indistinto, la cosa mueble o inmueble; incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas Bien Jurídico Tutelado: El patrimonio, la seguridad jurídica y/o contractual Clasificación: Por la conducta :de acción u omisión Por el número de actos: unsubsistente o plurisubsistente Por el daño: de lesión Por el resultado: resultado material Por su duración: instantáneo o continuado Por su ordenación metodológica: fundamental 16
Por su autonomía: autónomo Por su composición: anormal Por su formulación: común o indiferente Por el número de sujetos: monosubjetivo Formas y medios de ejecución: cualquiera siendo idóneo
DESPOJO Se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a quien sin consentimiento o contra la voluntad del sujeto pasivo: I.- Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. II.- Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda disponer o usar de él por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima. III.- Distrajere o desviare en perjuicio de otra persona el curso de aguas que no le pertenezcan (ARTICULO 206) La sanción será aplicable aunque el derecho sea dudoso o esté sujeto a litigio (ARTICULO 207)
Tipo agravado.- Si el despojo se realiza por tres o más personas, se aplicará a los instigadores y a quienes dirijan la ejecución de tres a siete años de prisión y de diez a ochenta días multa (ARTICULO 208) Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el caso previsto en el artículo anterior. El otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada. (ARTICULO 209) Sujeto Activo: indeterminado Sujeto Pasivo: Cualquier persona Objeto Material: inmuebles, derechos reales, aguas Objeto Jurídico: el patrimonio Clasificación : Por la conducta de acción Por el número de actos: insubsistente Por el resultado: de lesión de resultado material Por su duración: instantáneo Por el número de sujetos: monosubjetivo o plurisubjetivo Por su ordenación metodológica: fundamental o básico Por su autonomía: autónomo o independiente Por su composición: anormal Conducta: *Ocupar un inmueble ajeno *Hacer uso de él *Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo *Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro *Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante 17
*cometer despojo de aguas Formas y medios de ejecución: *Violencia *furtividad (a escondidas, ocultamente) *amenaza *engaño
SECUESTRO La privación de libertad constituye secuestro y se sancionará de diez a veinte años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando: I.- Se trate de obtener rescate de cualquier índole. *sujeto Activo: Indeterminado *sujeto Pasivo: cualquier persona *Conducta: privar de la libertad a una persona tratando de obtener recate o de cualquier índole II.- Se causen daños graves a la persona secuestrada o se le aplique tormento. *Sujeto Activo: indeterminado *Sujeto Pasivo: cualquier persona *Conducta: Privar de la libertad a una persona causandole daño grave o aplicándole tormento III.- Se ejecute por quien sea o haya sido integrante de una institución de seguridad pública o privada. *Sujeto Activo: integrante de una institución de seguridad pública o privada o haber sido parte de ella *sujeto Pasivo: cualquier persona *Conducta: privar de la libertad pretendiendo que la autoridad haga u omita un acto de cualquier índole IV.- Se pretenda que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole. *sujeto activo: indeterminado *sujeto pasivo: cualquier persona *Conducta: Privar de la libertad pretendiendo que la autoridad haga u omita un acto de cualquier índole V.- La persona secuestrada sea privada de la libertad por un extraño a su familia y sea menor de doce o mayor de sesenta años de edad o incapaz o que por cualquier circunstancia no esté en posibilidad de resistir. ( ARTICULO 173) *Sujeto Activo: persona sin vinculación parental *Sujeto Pasivo: menor de 12 años o mayo de 60 o incapaz o sin posibilidad de resistir Se aplicará de veinte a treinta y cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa cuando la persona secuestrada: I.- Sea mutilada. II.- Sea privada de la vida. III.- Sea violada. ( ARTICULO 174) Si la persona que secuestra pone espontáneamente en libertad al plagiado dentro de tres días, sin haberle causado daño grave, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de diez a cincuenta días multa. ( ARTICULO 175) Bien Jurídico Tutelado: la seguridad, la libertad personal y el patrimonio
AMENAZAS 18
A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos familiares o estrecha amistad, se le aplicará de un mes a dos años de prisión y de veinte a cien días multa. Este delito se perseguirá por querella. ( ARTICULO 176) Sujeto Activo: indeterminado Sujeto Pasivo: persona física excluyendo a las morales Conducta: Emplear cualquier medio para intimidar a otro con causarle daño en su persona o sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado, u obligado por ese medio a hacer, omitir o tolerar algo Bien Jurídico tutelado: la libertad psicológica
ALLANAMIENTO DE MORADA, DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS Y DE ESTABLECIMIENTOS AL PUBLICO A quien se introduzca en morada ajena o permanezca en la misma sin permiso de persona autorizada, se le impondrá de un mes a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa. (ARTICULO 177) Sujeto Activo: indeterminado Sujeto Pasivo: cualquier persona Conducta: introducirse en morada ajena o permanecer en la misma sin el permiso de persona autorizada Bien Jurídico tutelado: la inviolabilidad de la morada
Allanamiento de local comercial o Profesional.- A quien se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior. (ARTICULO 178) Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella. ( ARTICULO 179)
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga, se le impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión. Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo. Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad. En estos casos el Ministerio Público o el tribunal dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad, caso en el que se perseguirá de oficio.( ARTICULO 221)
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