Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”
FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO
TRABAJO ENCARGADO
2018
Univers idad A ndina Nés tor Cáceres Velá Veláss quez
E s cuela Pr ofesi ona onal: l: Derecho
DEDICATORIA El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos t enemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos. A nuestros docentes quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento desenvolvimiento en la sociedad.
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ÍNDICE NICK 1.1
LOS ESTADOS .................................................................. ................................................................................................................... ................................................. 6
1.2
ELEMENTOS DEL ESTADO. .................................................................. ............................................................................................. ........................... 7
1.3
NACIMIENTO DE LOS ESTADOS .......................................................... ..................................................................................... ........................... 8
1.4
DIVERSAS FORMAS QUE ADOPTAN LOS ESTADOS ................................................... 9
1.5
SOBERANÍA ESTATAL Y TEORÍA DE LAS COMPETENCIAS ........................................ 9
DANIEL 1.6
COMPETENCIAS DEL ESTADO ..................................................................................... ..................................................................................... 12
1.7
EL TERRITORIO COMO SOPORTE DE LAS COMPETENCIAS. MODOS DE ADQUISICIÓN. DELIMITACIÓN....................................................................................... DELIMITACIÓN....................................................................................... 13 1.7.1
Teorías Sobre la Naturaleza Jurídica del Territorio ............................................. ............................................. 14
1.7.2
Modos de Adquisición ............................................................................... .......................................................................................... ........... 15
1.7.3
Delimitación del Territorio .................................................................................... 17
1.7.4
Las Relaciones de Vecindad................................................................................ 18
ALEXIS 1.8
1.9
1.10
MANDATOS Y FIDEICOMISOS ...................................................................................... 20 1.8.1
Los mandatos ................................................................... ....................................................................................................... .................................... 20
1.8.2
Fideicomisos ........................................................................................................ 20
PROTECTORADOS Y COLONIAS ......................................................... .................................................................................. ......................... 22 1.9.1
Los Protectorados ................................................................................................ ................................................................................................ 22
1.9.2
Las Colonias ......................................................... ........................................................................................................ ............................................... 23
DERECHO Y DEBERES DE D E LOS ESTADOS ................................................................. ................................................................. 23 1.10.1 Deber de no intervención inter vención ............................................................ ..................................................................................... ......................... 23
JESÚS 1.11
ESTADOS DIMINUTOS ................................................................................................... ................................................................................................... 24 1.11.1 CARACTERÍSTICAS COMUNES ........................................................................ ........................................................................ 25
1.12
RECONOCIMIENTO ........................................................................................................ ........................................................................................................ 26
1.13
RECONOCIMIENTO DE ESTADO .................................................................................. .................................................................................. 26 1.13.1 Carácter del Reconocimiento .................................................................... ............................................................................... ........... 26 1.13.2 Posición de la Organización de los Estados Americanos .................................... 27 1.13.3 Formas de Reconocimiento ................................................................................. 27
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ALDO 1.14
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO................................................................... .............................................................................. ........... 28
1.15
EL NO RECONOCIMIENTO A LOS GOBIERNOS DE FACTO ...................................... 29
1.16
LOS GRUPOS BELIGERANTES E INSURGENTES ...................................................... 30 1.16.1 Beligerantes ......................................................................................................... 30 1.16.2 Insurgentes....................................................................... Insurgentes........................................................................................................... .................................... 32
ALEX 1.17
LA SANTA SEDE ............................................................................................................. ............................................................................................................. 33 1.17.1 ESTATUS EN EL DERECHO INTERNACIONAL ................................................ 35 1.17.2 VATICANO Y SANTA SEDE................................................................................ 35 1.17.3 EN LA ONU ...................................................................... .......................................................................................................... .................................... 35 1.17.4 OBSERVADOR PERMANENTE COMO ESTADO-NO-MIEMBRO .................... 36 1.17.5 CONVENCIONES FIRMADAS POR LA L A SANTA SEDE ...................................... 37
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INTRODUCCIÓN Los juristas y los Sociólogos mencionan que en toda sociedad existe el Derecho, por eso se ha considerado al derecho Internacional como una ciencia jurídica relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional fueron los Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomáticos, todas ellas soportaban distintas teorías relativas a ciertos principios y derechos ya establecidos en el derecho interno de cada Estado. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales, que permitan un equilibrio y armonía de todos como una sola república. Por todo ello y aunado a otras necesidades de tipo social, económico, cultural; surgió lo que hoy conocemos como; el Derecho Internacional Público como un ente que viene a controlar, regular y dirimir los conflictos que pudieran existir más allá de un Estado y la vinculación entre los mismos. Así mismo, los Estados como sujetos creadores de derecho internacional, tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados, que es la de elaborar las normas del derecho internacional, es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales El contenido de este trabajo abarca principalmente a los Sujetos del Derecho Internacional Público, con puntos jurídicamente válidos que van desde, su historia, su evolución, su consideración en cuanto a un Estado como una comunidad organizada políticamente, que es parte integrante del mundo, su gobierno, las diferentes organizaciones y países que hoy la integran, entre otros. En términos generales, se denomina sujeto de derecho a la persona capaz de entablar una acción ante un tribunal. Esto no quiere decir que sólo. las personas capaces sean Sujetos de derecho. Un niño es un sujeto de derecho, pero sólo puede recurrir a los tribunales a través
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de sus padres o de un representante legal. Lo son también los incapaces, quienes ejercen su personería a través de curadores. En el derecho internacional la cuestión del sujeto de derecho fue definida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 11 de marzo de 1949, en el caso «Reparaciones por daños sufridos en el servicio de las Naciones Unidas» (1949 CIJ, Rep. 179). Para la Corte, afirmar que las Naciones Unidas es un sujeto de derecho internacional, significa «que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales». Los Estados, sin duda, son los sujetos de derecho internacional por excelencia, pero como advertimos por la Opinión Consultiva arriba citada, lo son los organismos internacionales como también una colonia o un protectorado pues la primera puede plantear sus reclamaciones a través de la potencia administradora y el segundo a través del Estado protector. El individuo puede igualmente plantear reclamaciones internacionales en el campo de los derechos humanos y hoy vemos que también las empresas tienen esa posibilidad. En efecto, hoy los Estados en su afán de atraer inversiones extranjeras han empezado a suscribir acuerdos de protección recíproca de inversiones, a través de los cuales ofrecen diversas ventajas a las empresas extranjeras, entre ellas, la de eximidas de la jurisdicción nacional. Esto significa que, si surge algún problema entre la empresa extranjera y el Estatuto receptor de sus inversiones, la empresa tiene la posibilidad de recurrir a un tribunal internacional para plantear su reclamación directamente contra el Estado receptor, todo ello en la medida que exista un tratado que así lo permita. Los sujetos de derecho internacional pueden ser agrupados en dos categorías: 1.- Los sujetos de derecho internacional con base territorial; y 2.- Los sujetos de derecho internacional sin base territorial. .
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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL 1.1
LOS ESTADOS
Su definición semántica es «cuerpo político de una nación». La Convención de Montevideo sobre Deberes y Derechos de los Estados de 1933 enumera los elementos constitutivos del Estado. El artículo l de dicha Convención dice: «El Estado como persona de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: población y territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los demás Estados.
El estado pude ser definido como la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno, que ocupa un determinado territorio que goza de autonomía e independencia.
El Estado moderno debe poseer un núcleo humano permanente; un área territorial donde se desarrolle, excluyéndose de esta manera la calidad de Estado a las poblaciones nómadas, pues el derecho internacional exige que la población de un Estado se desarrolle dentro de un determinado ámbito geográfico que pueda ser precisado internacionalmente (aun cuando el trazado de sus fronteras no se encuentre definitivamente concluido); un gobierno, cuyo estudio corresponde al derecho constitucional y supone la facultad de una sociedad de elegir a sus gobernantes, de crear sus propias leyes y aplicarlas dentro de su territorio y, finalmente, la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados -lo que lo va a diferenciar de una colonia o de un territorio autónomo- y que algunos autores han llamado soberanía externa para diferenciarla del anterior requisito denominado también soberanía interna.
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1.2
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ELEMENTOS DEL ESTADO.
Los elementos del estado son cinco:
A) Pueblo Se le denomina al pueblo, como el grupo de seres humanos que viven en comunidad, como resultado de un largo proceso de adaptación geográfica y que en conjunto constituyen una unidad social orgánica, dotada de espíritu e ideales comunes y a la cual se le atribuyen derechos y deberes políticos.
B) Población Es un concepto político que significa individuos ligados por ideales comunes. Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana, o es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable, y este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.
C) Territorio Es el espacio geográfico donde esta sentado el pueblo, en el que se circunscribe la validez del poder y el orden jurídico de un estado nacional, y además es la que constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, es una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado.
El Territorio Comprende: Aéreo, Superficial, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, Subterráneo terrestre.
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D) Soberanía Es la facultad del pueblo para auto obligarse y auto determinarse, y además se manifiesta que es la capacidad para decidir sobre si mismo, sobre el estado y decidir su relación con los demás estados nacionales, además es el poder supremo del estado, y la capacidad para que el estado actué por su propia voluntad.
E) Gobierno Poder político organizado que ejerce control ser el territorio y la población, es decir, requiere de una voluntad colectiva organizada bajo una autoridad suprema encargada de la dirección de la colectividad. Esta organización se manifiesta a través de distintas instituciones y órganos que van a llevar a cabo la actividad social del Estado.
1.3
NACIMIENTO DE LOS ESTADOS
Los Estados tienen distintas formas de origen:
A. Inmemorial, o sea aquellos Estados que se han originado lentamente o desde hace buen número de siglos como: Gran Bretaña, Francia, Irán, Egipto.
B. Por independencia o insurgencia, como son los casos de las colonias que se rebelaron contra sus metrópolis y alcanzaron un status independiente. Fue ese el caso de las colonias españolas en América.
C. Fusión: Cuando dos Estados deciden unirse para formar un nuevo Estado como fue el caso de la Unión de Siria y Egipto, que formaron la República Árabe Unida de breve duración.
D. Por Secesión: Cuando una parte de un Estado se separa y sus habitantes determinan la existencia de un nuevo Estado como file el caso de Panamá cuando se separó de Colombia en 1903.
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E. Por decisión internacional como fue el caso de la creación del Estado de Israel por las Naciones Unidas en 1947.
1.4
DIVERSAS FORMAS QUE ADOPTAN LOS ESTADOS
Los Estados adoptan diversos sistemas en su estructura política, siendo los más comunes los Estados federales y los Estados unitarios.
Históricamente existió también la Unión de Estados, como fue el caso de la Unión Francesa y la Unión Holandesa Indonésica; la Unión Personal, que consistía en la fusión de dos Estados distintos que, por razón del matrimonio entre sus monarcas se encontraron bajo el poder del mismo Soberano, como fue el caso de la Unión de Polonia y Lituania, y la Unión Real que, a diferencia de la Unión Personal, no es una unión generada por el matrimonio entre monarcas de ambos países, sino que es decidida voluntariamente, como fueron los casos de Suecia y Noruega ( 1815-1905), Austria y Hungría (l867-1918)y Dinamarca e Islandia (l918-1944).
Pero la mayoría de los Estados, hoy día se agrupan en Estados federados y Estados unitarios. Ejemplo de los primeros son Brasil o Estados Unidos y, de los segundos, Bolivia. Ecuador, Italia, Panamá, Perú, etc.
1.5
SOBERANÍA ESTATAL Y TEORÍA DE LAS COMPETENCIAS
Algunos autores hablan de ella como el cuarto elemento constitutivo del Estado. Es un principio fundamental del Derecho Internacional (la estructura de la sociedad internacional sigue siendo en gran parte de yuxtaposición). Supone: exclusivismo en el ejercicio de las competencias del Estado
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plenitud de dichas competencias autonomía respecto de las de otros Estados que las limitaciones a la misma no se presuman obligaciones al Estado soberano en cuanto a no provocar daños a terceros Estados por su conducta. Sin embargo, el Derecho Internacional no da cabida a una concepción absoluta de la soberanía: Es imprescindible la existencia de unas bases mínimas de convivencia. Existencia de normas de ius cogens límites jurídicos a la soberanía. Tampoco desde la perspectiva política el poder de los Estados es ilimitado limitaciones resultantes de la coexistencia y de la soberanía concurrente. Pero el Derecho Internacional deja gran margen al juego de la soberanía de los Estados desde un punto de vista político solución pacífica de controversias: Carta de las Naciones Unidas (art. 2.3) obligación de solucionarlas por medios pacíficos (pero siendo importante, el principio es incompleto sólo dimensión prohibitiva). Resolución 2625 de la Asamblea General (1970) los Estados tienen libertad en la elección del medio de arreglo: negociación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial... , Pero presupone que los Estados se ponen de acuerdo en ese medio ¿qué ocurre si no es así? En conclusión el principio de arreglo pacífico de las controversias falla en su dimensión positiva es una obligación de comportamiento pero no de resultado. La soberanía es origen de otros dos principios fundamentales en Derecho Internacional:
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1) La igualdad soberana de los Estados • Proclamada en el art. 2.1 de la Carta de la ONU y en la resolución 2625 antes indicada:
Todos los Estados gozan de la igualdad soberana, tienen iguales derechos y deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional.
Comprende los siguientes elementos: -
Igualdad jurídica.
-
Derechos inherentes a la plena soberanía.
-
Deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
-
Inviolabilidad de la integridad territorial y la independencia política.
-
Derecho a elegir libremente el sistema político, social, económico y cultural.
-
Deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y vivir en paz con los demás Estados.
-
El principio enuncia la igualdad jurídica formal pero el evidente la desigualdad real entre los Estados ® inclu so “institucionalizada” en la ONU (miembros del Consejo de Seguridad con asiento permanente y derecho de veto).
2) El principio de no-intervención • Implícito en la Carta y proclamado expresamente en la resolución 2625:
* Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. * No solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales son violaciones del Derecho Internacional. • Este principio tiene un claro arraigo consuetudinario reconocido por el Tribunal de la Haya
como práctica establecida (caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella).
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• En cuanto al contenido, la intervención prohibida tiene dos componentes:
* Debe versar sobre materias en los que el Estado tiene libertad soberana de decisión (competencias discrecionales) * Debe comportar un elemento de coerción. • Este principio es de lo que más fácilmente se presta a divergencias de interpretación las
superpotencias clasifican las intervenciones en legítimas (las propias) e ilegítimas (las de la superpotencia antagónica). • También se diferencia entre intervenciones inmateriales y materiales:
* Las primeras no comportan acción física ni presencia en el territorio del país en el que se interviene y son lícitas censura de una organización internacional sobre los derechos humanos en un país. * La intervención material supone actuación física en el Estado no puede hablarse de un principio de DI general que legitime intervenciones humanitarias de carácter físico. • En los últimos 80 y primeros 90 se ha comenzado a hablar de un derecho de injerencia por
razones humanitarias.
1.6
COMPETENCIAS DEL ESTADO
La soberanía del Estado tiene un carácter marcadamente funcional velar por los intereses de una comunidad humana asentada sobre un territorio. El Estado necesita tener ciertos poderes o competencias que, en su conjunto, constituyen jurídicamente la soberanía. Las competencias inherentes a la soberanía son concedidas a los Estados por el Derecho Internacional corolario del principio de igualdad soberana de los Estados.
1) Competencias regladas - El Derecho Internacional atribuye competencias a los Estados pero, en ocasiones, impone criterios o límites en su ejercicio. Derecho Internacional Público
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- P.ej., el Derecho Internacional concede competencias al Estado sobre el mar territorial pero de acuerdo a lo indicado en la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar.
2) Competencias discrecionales - Se habla de ellas cuando el Derecho Internacional se limita a atribuirlas a los Estados sin imponer criterios de ejercicio. - P.ej. los Estados tienen libertad en la orientación general de su política de inmigración o en su sistema político, social, económico, etc. Esta distinción es particularmente importante para la vida de las organizaciones internacionales al marcarles un límite en su actuación frente a los Estados. El Tribunal de la Haya ha indicado que una materia entra o no en el dominio exclusivo del Estado en función del desarrollo de las relaciones internacionales ® la mayor interdependencia entre los Estados está aumentando las competencias regladas. Para el ejercicio de las competencias no todos los elementos del Estado entran en juego de la misma forma: - La organización política entre en juego siempre a través de cualquiera de sus ramas: legislativa, ejecutiva, etc. - En cuanto a la población : • Puede no ser importante ® hay competencias sobre los ext ranjeros que se encuentran en el
territorio: inspección de aduanas. • Puede ser decisiva ® competencias personales: un funcionario consular presta atención a
un nacional en el extranjero.
1.7
EL TERRITORIO COMO SOPORTE DE LAS COMPETENCIAS. MODOS DE ADQUISICIÓN. DELIMITACIÓN
Competencias territoriales Las más importantes competencias del Estado tienen carácter territorial ® el territorio es la base de su ejercicio. Derecho Internacional Público
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La soberanía territorial del Estado tiene en DI tres características:
1) Plenitud - Cada Estado ejerce, sobre su territorio, la plenitud de todas sus competencias ® fuera del territorio sus competencias no son plenas. - Las limitaciones a esa plenitud no se presumen ® Tribunal de la Haya.
2) Exclusividad - En el territorio de un Estado no se permite el ejercicio de competencias territoriales por otro Estado sin consentimiento del primero. - Corolario, un deber proteger dentro de su territorio los derechos de los otros Estados, en particular la integridad y la inviolabilidad (reiterado por el Tribunal de la Haya: caso del canal de Corfú).
3) Inviolabilidad - Existe una obligación de Derecho Internacional en cuanto al respeto a la soberanía a la integridad de otros Estados. - El principio del respeto a la soberanía territorial se refleja en la Carta de la ONU (art. 2) y en la Resolución 2625, entre otros textos jurídicos.
1.7.1 Teorías Sobre la Naturaleza Jurídica del Territorio 1) El territorio objeto es objeto de soberanía por el Estado al igual que un bien privado es objeto de propiedad para su propietario.
2) El territorio sujeto - Es un elemento necesario para la formación y existencia del Estado. - El Estado ejerce su poder con plena autoridad sobre las personas que se encuentran en el territorio.
3) La teoría de la competencia -
Esta teoría nace con el objeto de superar los problemas de las dos anteriores.
-
Considera que el territorio forma la esfera local de la actividad del Estado.
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-
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Existen dos formulaciones principales: • Kelsen es el espacio en el que tiene vigencia un ordenamiento jurídico. • Verdross (monista) es el espacio sobre el que el Derecho Internacional reconoce la
soberanía del Estado.
1.7.2 Modos de Adquisición 1) Clasificación antigua -
Originario (res nullius): ocupación, conquista, usucapión.
-
Derivativo (perteneciendo ya a alguien): cesión, conquista, usucapión.
2) Clasificación actual (ahora no hay territorios nullius) -
Por título jurídico: cesión, prescripción adquisitiva.
-
Por situación de hecho: ocupación, accesión.
Siendo útil la clasificación, las reglas del Derecho Internacional se basan en dos principios de gran arraigo jurisprudencial: -
El principio de la efectividad el ejercicio efectivo de funciones estatales en un territorio hacer nacer la soberanía en él.
-
El principio de la relatividad de la efectividad modula el anterior: la intensidad de las funciones estatales han de ser apreciadas sobre la base de las circunstancias del caso concreto.
En algunos contenciosos fronterizos prevalecen incondicionalmente los títulos sobre el principio de efectividad descolonización: uti possidetis.
a) La ocupación Toma de posesión de un territorio nullius basada en la existencia de dos elementos: - Animus ocupandi: poner la bandera, declaración. - Efectividad en la ocupación ® ejercicio efectivo de las competencias del Estado.
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b) La accesión Extender la competencia al territorio que haya acrecido a otro contiguo sobre el que ya se ejercía la competencia como consecuencia de la aportación de tierras a las orillas de los ríos, los lagos o el mar. - Por causas naturales ® río que cambia su curso. Dos teorías al respecto: • La sola accesión provoca la adquisición. • Se precisa además el ejercicio efectivo de las competencias y el animus ocupandi.
- Por la mano del hombre ® dique construido que cambia el curso. • En principio, se trataría de un ilícito
internacional ® responsabilidad.
• Sin embargo, no hay que olvidar la importancia del principio de efectividad.
c) La prescripción adquisitiva Hacer valer el factor tiempo para crear la convicción general de que la situación es conforme al Derecho Internacional. No están fijados internacionalmente plazos concretos ® en general, sólo se aplica cuando el plazo es inmemorial. Pastor Ridruejo exige efectividad y aquiescencia del otro Estado.
d) La cesión Acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. No se perfecciona hasta la ocupación efectiva. Puede ser a título gratuito u oneroso (permuta, compraventa).
e) La conquista Supone la entrega, al terminar la guerra, de parte del territorio del Estado vencido al Estado vencedor. Requisitos para su validez: - que haya terminado el conflicto armado Derecho Internacional Público
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- que se dé ocupación efectiva - que exista animus ocupandi para el Estado vencedor ® generalmente será expreso, en el tratado de paz - que exista animus dereliquendi en el Estado vencido ® expresa su voluntad de abandonar el territorio, generalmente en el tratado de paz.
f) Debellatio Se aplica a los casos en que se produce una anexión total ® desaparece la organización política del Estado vencido.
g) Territorios sometidos a dominio colonial: uti possidetis Este principio impone el respeto de los límites, internos o internacionales, establecidos en títulos procedentes de la época colonial. Los nuevos Estados conservan los límites territoriales derivados de tratados concluidos por la potencia colonial otorgando preferencia al título colonial preeminencia sobre la posesión efectiva. Incluye el que, tras la descolonización, el Estado colonial no pueda ejercer competencias sobre el territorio. Para el Tribunal de la Haya, confirma el título si concuerda con él, debe ser tomado en consideración a falta de título pero no puede prevalecer sobre éste.
1.7.3 Delimitación del Territorio Las características antes indicadas (plenitud, exclusividad, inviolabilidad) hacen necesario señalar con exactitud el contorno espacial donde la soberanía territorial se ejerce. Dado el sentido amplio del territorio (tierra firme, espacio aéreo, mar territorial) las fronteras son hoy algo más que una línea. El proceso de determinación de las fronteras es complejo y comprende tres operaciones: - Elección de principios generales. Derecho Internacional Público
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- Trazado de límites sobre un mapa. - Demarcación en el terreno.
1) Elección de principios generales -
En general, suelen recoger en los distintos tratados ® las crestas más elevadas de las montañas, la línea central del río en los no navegables, la línea de mayor profundidad en los ríos navegables, etc.
-
Otras veces se utilizan líneas astronómicas ® meridianos y paralelos.
-
En los casos de descolonización, el principio del uti possidetis ® límites establecidos por la potencia colonial.
2) Trazado de los límites sobre un mapa -
Puede hacerse en el propio tratado o posteriormente, por una Comisión de Límites también establecida en el tratado.
3) La demarcación del terreno -
Se realiza de forma contradictoria por la Comisión de Límites o por las autoridades locales.
-
La demarcación se hace notar por señales visibles como el amojonamiento.
-
Rasgo jurídico importante de las fronteras ® estabilidad:
-
Tienen vida posterior independiente del tratado en cuestión.
- No cabe invocar el cambio fundamental de las circunstancias para terminar un tratado que delimite una frontera (CV 69). -
Una sucesión de Estados en un tratado no afecta a una frontera establecida por ese tratado (CV 78).
1.7.4 Las Relaciones de Vecindad No desaparecen por el trazado de una frontera entre dos Estados se suele hablar de “frontera zona” al terreno en al que tienen lugar esas relaciones.
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1) Limitaciones a la soberanía ¿existen en Derecho Internacional reglas similares a las del Derecho interno sobre relación entre fundos vecinos -
En el ámbito de los cursos de agua internacionales se consideran recursos compartidos: limitación a la soberanía.
-
En cuanto al medio ambiente, las actividades realizadas en un Estado que puedan perjudicar a otro han sido consideradas por el Tribunal de la Haya susceptibles de responsabilidad internacional (fábrica en Canadá que despedía humos hacia EEUU).
2) Cooperación transfronteriza -
Tiende a solucionar problemas causados por el hecho fronterizo tráfico de personas, regímenes de control policial y aduanero, etc.
-
Esta cooperación se realiza hoy no sólo a nivel estatal sino también a nivel regional y local cada vez con mayor importancia.
-
Con el fin de racionalizarla se concluyó en el Consejo de Europa en 1980 la Convención-marco europea sobre cooperación transfronteriza y colectividades territoriales (ratificada por España en 1990).
-
Se ha considerado que los acuerdos regionales y locales de cooperación transfronteriza no afectan a las competencias internacionales de los Estados, en la medida en que no se sitúen en el nivel del Derecho Internacional o estén desprovistos de efectos jurídicos (declaraciones de intención, p.ej.)
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MANDATOS Y FIDEICOMISOS
1.8.1 Los mandatos Fueron establecidos por la fenecida Sociedad de Naciones en el año 1919. Consistió este régimen en otorgar a una potencia, por encargo de la Sociedad de Naciones, la administración de Estados o territorios cuyos pue¬blos no habían llegado, según concepción de entonces, a un suficiente estado de desarrollo.
Así por ejemplo, dentro de los mandatos se consideraron a Estados como Siria y Líbano (administrados por Francia); Palestina, lrak y Transjordania (administrados por Gran Bretaña); en el mandato se consideraron los pueblos de África Central, Togo y Camerún (administrados conjuntamente por Francia y Gran Bretaña); Tanganica (administrada por Gran Bretaña) y Ruanda Bunmdi (administrada por Bélgica) y, finalmente, bajo el mandato se consideró al Sud¬ Oeste Africano (administrado por la Unión Sudafricana); Samoa Occidental ad-ministrada por Nueva Zelandia); Nueva Guinea (administrada por Australia); Islas Carolinas y Marianas (administradas por Japón); y Nauru (administrada por Gran Bretaña). La denominación de mandato crea cierta confusión al trasponer una institución de Derecho Civil al Derecho Internacional ya que mientras en el Derecho Civil el mandato puede ser siempre revocado, en la Sociedad de Nacio-nes se requería el asentimiento unánime de las potencias que lo habían otorgado, incluso el de la potencia mandataria, lo cual era muy difícil.
1.8.2 Fideicomisos Al igual que los Mandatos, los fideicomisos constituyen un sistema destinado a encargar a una potencia, por acuerdo de las Naciones Unidas, la gestión o administración de un territorio.
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Cuando desapareció la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas sustituyeron el sistema de los Mandatos por uno denominado de Administración Fiduciaria en aquellos territorios donde aún se mantenía este tipo de administración.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, concluyó en 1949 una serie de acuerdos de fideicomiso con las respectivas potencias administradoras: Ruanda-Burundi, administrada por Gran Bretaña; Somalia, administrada por Italia, Nauru y Guinea, administradas por Australia, Samoa Occidental, administrada por Nueva Zelandia y las Islas Marshall, Marianas y Carolinas, administradas por los Estados Unidos. Prácticamente todos estos territorios han alcanzado su plena autonomía y cesado consecuentemente el régimen de fideicomiso.
El Sud-Oeste Africano, territorio sujeto a mandato, no fue incluido en el régimen de fideicomisos debido a la renuencia de Sudáfrica a elaborar un acuerdo de fideicomiso y presentar su informe a las Naciones Unidas sobre su gestión.
El régimen de fideicomiso está contemplado en los artículos 73 al91 de la Carta de las Naciones Unidas.
Obligaciones que tiene la potencia administradora con respecto al territorio autónomo que se obliga a administrar; principalmente: asegurar el respeto de los pueblos respectivos, otorgar un justo tratamiento y protección contra todo abuso, ayudarlos en el desenvolvimiento de sus libres instituciones políticas y rendir al Consejo de Administración Fiduciaria un informe anual sobre su gestión.
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Un elemento importante en el régimen de fideicomisos es el derecho de petición que examina la Asamblea General y el Consejo de Administración Fiduciaria. Este derecho consiste en la posibilidad que tiene un habitante de un territorio autónomo, sujeto a administración fiduciaria, a dirigirse directamente a las Naciones Unidas para exponer sus quejas en caso que la potencia administradora no cumpla las obligaciones que le imponen las disposiciones estatutarias de la Carta de las Naciones Unidas.
1.9
PROTECTORADOS Y COLONIAS
1.9.1 Los Protectorados Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que coincidió con el movimiento de liberación de los pueblos coloniales, los protectorados prácticamente han desaparecido.
El protectorado internacional consiste en que un Estado llamado Protector, ejerce una serie de competencias, fundamentalmente la defensa, la política exterior y la responsabilidad internacional correspondiente.
Los principales casos de protectorado que han existido fueron el Protectorado de Japón sobre Corea establecido el 17 de enero de 1905, el Protectorado de Gran Bretaña sobre Egipto establecido unilateralmente el 18 de diciembre de 1922, el Protectorado francés sobre Marruecos establecido por tratado el 30 de marzo de 1912 y concluido en 1956.
Además de estos protectorados, a comienzos de este siglo Estados Unidos estableció regímenes similares a los protectorados en Cuba, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, situaciones hoy totalmente desaparecidas.
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1.9.2 Las Colonias En términos generales, la soberanía interna y externa, o sea la adopción de su propio gobierno y el manejo de sus relaciones internacionales, están en manos de la metrópolis.
A medida que alcanzan autonomía, la metrópolis le concede la facultad, por lo general supervisada, de elegir a su propio gobierno, reteniendo el manejo de las relaciones internacionales y la responsabilidad de la defensa.
En las Naciones Unidas, mediante Resolución de 14 de diciembre de 1960, se puso de manifiesto la necesidad de terminar el colonialismo.
1.10 DERECHO Y DEBERES DE LOS ESTADOS Entres los derechos y deberes, es posible señalar algunos como el derecho a la Independencia, El Derecho de Conservación, el Deber de Cooperación entre otros, pero para el presente trabajo nos ocuparemos del Deber de No Intervención.
1.10.1 Deber de no intervención Consiste en la obligación de los Estados de no inmiscuirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro con el propósito de modificar la voluntad de este último y lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de otro orden.
El principio de no intervención ha sido consagrado por la Carta de la Organización de Estado Americanos (artículo 18), por la Organización de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 7) y, asimismo por diversas resoluciones de esta última como es el caso de la Resolución 2131 (XX), relativa a la “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos
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Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía”, expedida
el 21 de
diciembre de 1965; la Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970; y la Declaración 36/103 de 1981, titulada “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención y la Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados”, entre otra s.
En la segunda resolución
citada, se señala:
Ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y se a cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que constituyen, son violaciones al Derecho Internacional.
Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado.
1.11 ESTADOS DIMINUTOS También son considerados como Estados con capacidad de obrar limitada. Son estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional se ve limitada. El sujeto de derecho internacional público que la sufren no puede ejercer por si misma su propia voluntad, los derechos y deberes jurídicos internacionales de los cuales es titular; requiere del concurso de consentimiento de otro u otros sujetos de derecho internacional público para poder ejercer tales deberes y deberes . Encontramos a los mini estados soberanos, que son estados que cuentan con un territorio reducido, escasa población y que tienen un número reducido de recursos naturales. Es por
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esta situación que aun cuando tienen un territorio definido, un gobierno y una población, no cuentan con capacidad plena de establecer relación internacionales para lo cual necesitan del apoyo de otro Estado. Generalmente se ha considerado como Estado diminuto a Mónaco (1.95 kilómetros cuadrados; 30,000 habitantes); Liechtenstein (I 60 kilómetros cuadra-dos, 25,800 habitantes); Andorra (464 kilómetros cuadrados; 35,000 habitantes); y San Marino (61 kilómetros cuadrados; 21 ,300 habitantes), debido tanto a su escaso territorio como a su exigua población, así como al hecho de que en varios casos su defensa o sus relaciones internacionales, están en cierta forma manejadas por otras potencias, lo cual podría asimilarlas a los protectorados. Pero esta asimilación es incorrecta. El manejo de las relaciones internacionales en muchos casos está hecho más en razones prácticas, que de dependencia y si bien la mayoría de ellos mantenía en el pasado una forma de representación restringida ante las Naciones Unidas limitada a la Corte Internacional de Justicia y organismos especializados, hoy Mónaco, San Marino y Andorra han sido admitidos a las Naciones Unidas como miembros con plenos derechos. Otros Estados como Dominica (772 kilómetros cuadrados; 79,000) habitantes); Granada (344 kilómetros cuadrados; 98,000 habitantes); y Santa Lucía (622 kilómetros cuadrados; 130,000 habitantes) - países caribeños - han emergido a la vida independiente y han sido admitidos a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos - como miembros con plenos derechos.
1.11.1 CARACTERÍSTICAS COMUNES
Geográficamente estas comunidades están enclavadas dentro de otro Estado o son vecinos de dos Estados limítrofes, su territorio es extremadamente exiguos.
Existe una relación de amistad protectora con los Estados que lo representan internacionalmente.
Su vida económica sólo puede desarrollarse en estrecha colaboración con los estados limítrofes.
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No son miembros de las Naciones Unidas, pero algunos de ellos si son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como Liechtenstein y San Marino y miembros de algunos organismos especializados.
Su población no es numerosa.
Bajo esta denominación se agrupan entidades políticas con características especiales, cuyos territorios y poblaciones son muy reducidos, Andorra, con 462 kilómetros cuadrados; Mónaco, con 22 kilómetros cuadrados; a los cuales se agregan San Marino y el principado de Liechtenstein. Además de tener un carácter estatal, no existe una relación estricta de protectorado entre dichas comunidades y los
Estados en cuyo territorio se encuentran enclavados; y por último cabe agregar que, la representación de estos pequeños países se efectúa por medio de los Estados donde se encuentran enclavados.
1.12 RECONOCIMIENTO Reconocimiento es el acto de Estado por: el cual se admite la existencia de un nuevo Estado o un nuevo Gobierno. Estos actos de los Estados consecuentemente pueden estar referidos a los reconocimientos de Estado ya los reconocimientos de Gobierno.
1.13 RECONOCIMIENTO DE ESTADO
1.13.1 Carácter del Reconocimiento Sobre el reconocimiento de Estado existen dos teorías: una que expresa que el carácter del reconocimiento es declarativo, vale decir; que no hace sino aceptar públicamente una situación preexistente y otra que sostiene que tiene un carácter constitutivo, vale decir, que el Estado para ser considerado como tal por una comunidad internacional, debe estar reconocido.
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1.13.2 Posición de la Organización de los Estados Americanos La Organización de Estados Americanos opta por el carácter declarativo del reconocimiento de Estado; expresado en el artículo XII de la Carta de la Organización cuyo texto es el siguiente:
« La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia proveer a su conservación y prosperidad y. por consiguiente de organizarse como mejor lo entendiera, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional».
1.13.3 Formas de Reconocimiento El mensaje de felicitación por un gobernante al gobernante de un Estado que alcanza su independencia es una forma muy común de reconocimiento. Lo es también la suscripción de un tratado bilateral, el establecimiento de relaciones diplomáticas o relaciones comerciales, entre otras. Sin embargo, conviene distinguir una serie de actos internacionales que por su naturaleza dan 1a impresión de significar un reconocimiento de Estado. Consecuentemente conviene precisar los siguientes actos que no implican necesariamente reconocimiento.
A. La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas: Israel, por ejemplo, es miembro de las Naciones Unidas, pero no es reconocido por una serie de países árabes. Sobre este punto cabe señalar la variación de la práctica internacional en materia de reconocimiento de Estados en la Sociedad de Naciones y de las Naciones Unidas.
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En la Sociedad de Naciones la admisión de un miembro equivalía a su reconocimiento. Fue de acuerdo con este criterio que el Consejo, de la Sociedad de Naciones rechazó en 1920, la tesis colombiana de adherirse al Pacto bajo reserva de no reconocer la independencia de la República de Panamá, que desde 1903 se convirtió, por secesión, en Estado independiente. En cambio en las Naciones Unidas la doctrina sobre el particular, ha sido formulada en un AideMemoire del Secretario General de 8 de Mayo de 1950, en el que sostiene que la admisión no implica reconocimiento.
B. La suscripción de un tratado multilateral tampoco significa el reconocimiento de los demás Estados Partes de ese tratado.
C. La suscripción de un tratado de tregua que, por lo general firmado por los jefes militares de los países en conflicto.
1.14 RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO Esta situación se da exclusivamente en los casos de Gobiernos de facto. El cambio constitucional de un Gobierno no supone en modo alguno la exigencia de reconocimiento del nuevo gobierno. Sólo en los llamados Gobiernos de facto se plantea la necesidad de que los demás miembros de la comunidad internacional reconozcan al nuevo gobierno como el que representa a ese Estado. La práctica es, cuando esta situación se produce, que los Estados deben aguardar que el nuevo gobierno tenga un control efectivo sobre el territo¬rio. Por lo demás, es usual que el nuevo Gobierno, al comunicar a los demás miembros de la comunidad internacional la nueva situación, así como la nueva composición del Gobierno, manifieste su intención de cum¬plir con los compromisos internacionales, fundamentalmente los tratados internacionales que vinculan a ese país.
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1.15 EL NO RECONOCIMIENTO A LOS GOBIERNOS DE FACTO A través de la práctica del no reconocimiento a los gobiernos de facto en América Latina, se ha tratado de desalentar se violente el ordenamiento constitucional de los países de la región, formulándose doctrinas y normas, algunas de las cuales pasamos a describir.
La doctrina Tobar fue formulada en 1907 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Dr. Carlos Tobar, y propugnaba que los Estados del continenteamericano deben abstenerse de reconocer un gobierno que hubiese tomado el poder por la fuerza.
En América Latina, donde si bien, no existe una tradición democrática, más sí una firme vocación por la democracia, la doctrina Tobar conoció de la simpatía popular y también de la frustración de la realidad latinoamericana donde el régimen democrático se ve a menudo interferido por revoluciones militares.
Años más tarde, en la década de los 50, el presidente de Venezuela, Rómulo Bethancourt relanzó los postulados de la doctrina Tobar, absteniéndose Venezuela de reconocer gobiernos de facto.
La doctrina Bethancourt constituyó un nuevo y plausible esfuerzo por alentar la consolidación de las democracias en América Latina, pero las mismas realidades que enfrentó la doctrina Tobar se encargaron que Venezuela abandonara esta doctrina.
Un nuevo intento se hizo en el Perú. Si bien no se formuló doctrina alguna como las anteriores mencionadas, la Constitución Política de 1979 dice en su artículo 141:«El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que contrajeron los Gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley».
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Este dispositivo tendía a desalentar el implanta miento de gobiernos de facto, pues de esta manera se dificulta también el reconocimiento, sabedores los otros Estados de que sus acreencias no serán reconocidas por el Estado peruano si las deudas son adquiridas por gobiernos no constitucionales. La Constitución de 1993 no contiene este dispositivo.
Finalmente la Organización de los Estados Americanos con el propósito de desalentar la interrupción del orden constitucional de los países del hemisferio aprobó por iniciativa del Perú y Canadá la Carta Democrática Interamericana el 11 de setiembre de 2001.
Este documento, que tiene la categoría de Resolución de la Organización, busca la reafirmación del orden democrático de los países de la OEA, ya no a través de la sanción de no reconocimiento a los gobiernos de facto, como hicieron las anteriores doctrinas que hemos mencionado, sino más bien con la exclusión de los Estados cuyos gobiernos quiebren el orden constitucional, de las labores de la Organización regional.
1.16 LOS GRUPOS BELIGERANTES E INSURGENTES 1.16.1 Beligerantes No se trata aquí de Estados beligerantes que están envueltos en una conflagración internacional, sino de grupos rebeldes que dentro de las fronteras de su mismo Estado se levantan en armas contra el gobierno existente. Cuando esta situación se produce, y logran mantenerse en ese estado de rebeldía durante un tiempo prolongado, controlan determinada porción de terri¬torio y responden a una autoridad central, los rebeldes pueden ser considerados en el derecho internacional como beligerantes, es decir, obtener un reconocimiento internacional que no supone en modo alguno el desconocimiento del gobierno central que los beligerantes contestan. Este reconocimiento de beligerancia señala
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ciertas obligaciones que los rebeldes deben cumplir, como son las de conducir las hostilidades de acuerdo con las Convenciones de Derecho Humanitario de Ginebra.
La beligerancia es una noción más extensa que la insurrección. El Grupo Beligerante se sitúa frente al Gobierno en condición de sostener una verdadera lucha que tiene como fin la secesión del Estado o la sustitución del Gobierno en funciones. El Grupo Beligerante, para ser reconocido como tal, debe cumplir con una serie de requisitos. Así, debe tener el control de un territorio en el que ejercerá las funciones de un verdadero Gobierno, es decir, se conducirá como soberano: dictará leyes, administrará justicia y ejercerá todas las competencias territoriales. Además, el grupo insurgente deberá poseer unas fuerzas armadas organizadas según un principio jerárquico, emplear uniformes e insignias, portar las armas en lugar fijo y visible y conducirse respetando las normas de los conflictos armados internacionales.
Frente a la constitución de un Grupo Beligerante, las medidas policiales serán evidentemente insuficientes y el empleo de medidas de excepción tendrá una dudosa eficacia.33 La única solución posible será el empleo de las fuerzas armadas, que deberán actuar como en un conflicto internacional. En esta situación, el Gobierno no podrá actuar como en una guerra sin reconocer a su adversario igual derecho, pues en una guerra son necesarios por lo menos dos beligerantes, ambos en la misma condición jurídica y con las mismas posibilidades de actuar. «Como consecuencia del reconocimiento de beligerancia, un conflicto civil interno queda equiparado a una guerra cuya conducción es regida por el Derecho Internacional. [... ] El reconocimiento de beligerancia coloca al movimiento revolucionario en un pie de igualdad jurídica con el Gobierno legítimo». El Gobierno podrá entonces reconocer la situación de beligerancia, o no hacerla. Si no la reconoce, deberá responder por todos los actos de los rebeldes, es decir, asumir responsabilidad internacional. En esa situación, se
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privará de poder emplear ciertas medidas militares para combatir a los rebeldes, como el bloqueo, el derecho de visita y captura de naves y aeronaves, y tampoco podrá impedir el reconocimiento por un tercer, Estado. El reconocimiento de beligerancia hará que para el Estado ces la responsabilidad Internacional por los actos de los rebeldes y, sobre todo, da al gobierno la posibilidad de actuar como en una verdadera guerra internacional. De otro lado, el reconocimiento al Grupo Beligerante le da a este las mismas atribuciones que el Gobierno para hacer la guerra, así como el derecho de ser tratado los combatientes capturados como prisioneros de guerra. Dicho tratamiento deberá ser aplicado de manera recíproca por el Gobierno y por el grupo Beligerante a tenor de las disposiciones del 3º Convenio de Ginebra de 1949 sobre el tratamiento de prisioneros de guerra.
1.16.2 Insurgentes La insurgencia también puede ser susceptible del reconocimiento internacional. Es, si se quiere, un grado menor que el beligerante, pues a diferencia de éste, carece de control efectivo sobre una parte sustancial del territorio y puede darse que no tenga la autoridad central que el beligerante posee. Al igual que los beligerantes están obligados a respetar las Convenciones de Derecho Humanitario de Ginebra.
La insurrección es un levantamiento, una oposición violenta a la autoridad constituida (de iure o de facto), que sobrepasa los límites de una simple revuelta pasible de control policial, y que deviene en tal punto peligroso que para controlarla se hace necesario tomar medidas de carácter militar y utilizar a las fuerzas armadas. En consecuencia, se hace necesario que el Gobierno emplee poderes extraordinarios -usualmente permitidos por la constitución-. Estos poderes extraordinarios están constituidos por el estado de sitio o la ley marcial -esta Última en los países anglosajones-, que implican la suspensión de los derechos individuales y la sumisión a la jurisdicción militar. 18 La otra posibilidad es el empleo de medidas
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militares, como la acción de las fuerzas armadas para hacer frente a los insurrectos. La insurrección como categoría jurídica encuentra su lugar en el Derecho Penal, como delito de insurrección propiamente dicho o como rebelión, motín, sedición o traición.
Cuando en un país estalla un movimiento revolucionario el mismo es tratado como un asunto puramente interno sujeto a las leyes nacionales y se mantiene en esta situación mientras el Gobierno establecido continúe ejerciendo el control efectivo sobre el territorio y las fronteras. Se aplican las disposiciones constitucionales o legales que permiten al Gobierno declarar estado de emergencia estado de sitio, toque de queda etc.; los insurrectos están sometidos a las disposiciones penales vi-gentes y los actos que ejecutan pueden ser considerados delitos tales como sedición y conspiración.
Sin embargo, cuando la insurrección toma una dimensión tal que las simples medidas de policía e incluso el empleo de poderes de excepción resultan insuficientes para el restablecimiento de la paz interna de manera que se hace necesario el recurso a verdaderas operaciones militares típicas de un conflicto internacional, el Gobierno puede – con una declaración de reconocimiento de insurrección – tomar las medidas militares para detener la insurrección. Pero este reconocimiento producirá efectos jurídicos tales como la obligación de u-atar a los insurgentes como prisioneros de guerra, y la exclusión de la responsabilidad internacional del Estado por los actos cometidos por los insurgentes; no implicará, sin embargo, el otorgamiento de la categoría de Grupo Beligerante y los derechos inherentes a dicha institución.
1.17 LA SANTA SEDE La Santa Sede como sujeto internacional sui generis, es producto de la relevancia internacional de Iglesia Católica como actor internacional. En este sentido, la Santa Sede se ha convertido en sujeto del derecho internacional no necesariamente porque su naturaleza o
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la extensión de sus derechos sean idénticos a otros sujetos internacionales, sino porque “El
desarrollo del Derecho Internacional, en el curso de su historia, se ha visto influido por las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los estados ha hecho ya surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por cier tas entidades que no son estados” La Santa Sede o Sede Apostólica es la expresión con que se alude a la posición del Papa en tanto que Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto que Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia. La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia y es ella, en estricto rigor, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras materias, dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia. Sin embargo, el autor Guerra (ob. cit.), considera que desde el punto de vista jurídico no puede considerarse como sujeto porque, strictu sensu, no es igual al Estado y que en efecto, a la Santa Sede le hacen falta esas características que perfilan y configuran al Estado en su misión fundamental de convivir dentro de la comunidad internacional realizando fines materiales conforme a las exigencias de esta última. Esto no se observa en el Papado. En realidad es ente de Derecho Internacional que si bien tiene un pequeño territorio es a todas luces ficticio porque en su lugar no podrá albergarse un Estado; si bien tiene población, es igualmente ficticia porque si el Estado de la Ciudad Vaticana concede una ciudadanía especial, la ciudadanía vaticana, en realidad esta ciudadanía es sui generis, porque viene siendo dada por cargos administrativos y no por el hecho del nacimiento. Igualmente puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su Gobierno, por sus especiales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados.
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Se creó el vaticano como base física para la personalidad jurídica de la santa sede en el año 1929. Algunos autores consideraran que el jefe de esta personalidad jurídica es el papa y que desde el punto de vista del DI la santa sede mantiene relaciones diplomáticas con terceros estados, ha participado en tratados de carácter humanitario.
1.17.1 ESTATUS EN EL DERECHO INTERNACIONAL La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados. Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178 estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales.
1.17.2 VATICANO Y SANTA SEDE Así pues, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) son, para el Derecho internacional, sujetos distintos. Tienen diferente naturaleza jurídica(mientras la Santa Sede es el órgano del gobierno universal de la Iglesia Católica, el ECV es un Estado que garantiza la actuación de la Santa Sede). Sus fines son distintos: los de la Santa Sede, espirituales y morales; los del ECV, cubrir el funcionamiento técnico del propio Estado. Por esto, también varía su ámbito de actuación: sobre materias técnicas el ECV, sobre todo lo relacionado con el hombre especialmente en el aspecto moral y espiritual, la Santa Sede.
1.17.3 EN LA ONU La situación jurídica de la Santa Sede en Naciones Unidas, uno de los caballos de batalla de estas campañas en este año que termina, es de observador, no miembro. En el momento de constituirse la ONU, Pío XII consideró la posibilidad de integrarse. Tras elevar las consultas oportunas, vio que entonces no era conveniente: la exigüidad del territorio del ECV Derecho Internacional Público
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no le permitiría asumir las responsabilidades de mantener la paz y seguridad internacionales; su neutralidad le impediría -lo mismo que a Suiza- asumir algunos de los compromisos de la Carta de Naciones Unidas. Pero, fundamentalmente, una razón política: la Unión Soviética habría vetado el ingreso. Por lo demás, la Santa Sede cumplía y cumple los requisitos para ser Estado miembro. El primero es ser efectivamente un Estado. Como se ha visto, la Santa Sede no lo es, en sentido formal; pero, al actuar como un sujeto de Derecho internacional, en la práctica, está equiparada a un Estado. De hecho, la Santa Sede firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se aplica exclusivamente «a los tratados entre Estados». Y cada vez que firma un tratado internacional se equipara a un Estado. Lo mismo sucede cuando la Santa Sede es admitida en organizaciones internacionales reservadas a Estados: por ejemplo, la AIEA. El cumplimiento de otros requisitos es evidente: ser amante de la paz; aceptarlas obligaciones de la Carta de Naciones Unidas (en la que, en la práctica, también cabe una postura de neutralidad, como sucede en los casos de Austriao Costa Rica); cumplir las condiciones de procedimiento. A este respecto, tras la caída del comunismo, Rusia estableció relaciones diplomáticas con la Santa Sedeen los años noventa y no cabe pensar en que hoy planteara un veto a su integración.
1.17.4 OBSERVADOR PERMANENTE COMO ESTADO-NO-MIEMBRO Sea miembro o no, a la Santa Sede le interesa conservar su actual status. No puede votar, pero en cambio sí puede participar en los trabajos y actividades de Naciones Unidas. Aunque carecen de un estatuto jurídico claro, pueden distinguirse cuatro tipos de observadores: Estados no miembros, organizaciones intergubernamentales, movimientos de liberación nacional y organizaciones no gubernamentales (ONGs). Cada uno, con un modo distinto de participar en Naciones Unidas.
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Como todo depende de la praxis y hay una casuística muy amplia, algunos -según se ha indicado- han intentado minar la posición de la Santa Sede, despojarla de su condición de Estado e incluirla en el variopinto cajón de ONGs. Pero en la práctica, la Santa Sede, sin ser estrictamente un Estado, sí es equiparable a un Estado. Así, por ejemplo, la Santa Sede colabora en la financiación de la ONU. Mientras los países miembros están obligados a contribuir económicamente, los observadores no. Pero la Santa Sede aporta un 0,01 por ciento del presupuesto de la ONU. Un porcentaje reducido, pero similar al de estados miembros de tamaño semejante Mónaco, San Marino, o superior, como Andorra, Jamaica, Hungría, Kenia, Líbano.
1.17.5 CONVENCIONES FIRMADAS POR LA SANTA SEDE Algunas de las convenciones multilaterales más importantes ratificadas por la Santa Sede son:
Convención relativa al estatuto de los refugiados, de 28 de julio de 1951.
Convención sobre recuperación de alimentos a los extranjeros, 20 de junio de 1956.
Convención única sobre los estupefacientes, de 30 de marzo de 1961.
Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965.
Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma discriminación racial, de 7 de marzo de 1966.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969.
Convención sobre las sustancias psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971.
Acta de Helsinki sobre cooperación y seguridad en Europa (1975).
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La calidad jurídica de la Santa Sede si bien es considerada por la mayoría de los autores como Estado, otros como Charles Rousseau, la clasifica dentro de las colectividades no estatales.
En todo caso la Santa Sede reúne todos los atributos propios de un Estado como son población permanente territorio, gobierno y capacidad para entablar relaciones internacionales.
El estudio de la Santa Sede tiene necesariamente que remontarse a su evolución histórica ya que antes de 1871 el Papado ejercía no solamente una autoridad espiritual, sino también temporal sobre extensos territorios de la península itálica.
La unidad italiana consagrada en 1871, redujo al Papado a la ciudad del Vaticano, estableciéndose en esa oportunidad un tipo de relaciones entre la Santa Sede - así reducida y el nuevo gobierno italiano a través de una Ley de Garantías, por la que Italia reconocía a la Santa Sede el envío y recepción de agentes diplomáticos, la conclusión de tratados internacionales, aseguraba al Papa una protección general apropiada contra las ofensas públicas cometidas en actos o discursos públicos, libertad de expresión en el dominio espiritual y le otorgaba el uso del Palacio del Vaticano y de Letrán
La situación entre la Santa Sede e Italia no fue, pues satisfactoria. Esta situación se superó con la firma del Tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, por el que Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional con los atributos inherentes de su naturaleza y con las exigencias de su misión en el mundo; reconoce la propiedad y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano y crea el Estado de la Ciudad del Vaticano al margen de toda injerencia del gobierno italiano,
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sometida a la única autoridad de la Santa Sede. La extensión del nuevo Estado es de aproximadamente medio kilómetro cuadrado y su población es de cerca de 1,000 habitantes. En el tratado de Letrán se considera que la represión de los delitos cometidos en el territorio de la ciudad del Vaticano incumbe a Italia que debe y puede, a demanda de la Santa Sede y en virtud de una delegación especial y permanente estipulada en el artículo 22 de dicho acuerdo, asumir estas facultades. Esto explica la razón por la cual el atentado cometido por un ciudadano turco, contra la vida del Papa Juan Pablo 11, fuese juzgado por los tribunales italianos.
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CONCLUSIONES
El Estado como sujeto del Derecho Internacional Público posee una relación directa con el desarrollo de este Derecho. De esta forma, poder entender su nacimiento, desarrollo y formas de relacionarse dentro del Derecho Internacional es primordial para su correcto estudio. Sin entender las diferencias entre el Estado en el derecho interno y el Estado en el derecho internacional; comprender la materia sería de alta dificultad.
Las formas de estado son de cierta forma una opción, puesto que tienen ellos la libertad de elegir cual forma de estado se adecua mejor a sus necesidades, ello lo deben hacer basándose en un mejor desarrollo, economía, cultura, política, es decir los intereses de cada estado y lo más conveniente para con sus sociedades.
Por ello, es que a lo largo de la historia cada estado ha adoptado una forma, además de propiciar un cambio en mejora de su estado, sin embargo siempre se ha visto que independientemente de la forma de estado que tengan se percibe que el poder se concentra en un cierto grupo de personas, como lo es en el federalismo ( división de poderes), el Estado de absolutismo o de policía ( concentrado en una persona como estado), el Estado de Derecho que puede considerarse análogo aun estado autoritario ha diferencia de un Estado democrático en el cual se toman en cuenta las minorías. Además también podemos encontrar la unión de estados voluntariamente sometidos a un poder central, dicho de otra forma lo que es llamado Confederación.
Por lo anterior, podemos hacer mención que a nivel mundial existe una diversificación en cuanto a estas formas de estado que cada uno ha adoptado, el estado concentrado es el que se encuentra en un mayor porcentaje puesto que varios
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estados tienen concentrado el poder en un grupo de personas, aunque a veces la forma de estado que se lleva en ellos se hace llamar con otro nombre.
Sujeto de derecho internacional, significa “…que tiene capacidad de ser titular de
derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales”,
Los sujetos de derecho
internacional pueden ser agrupados en dos categorías: 1) Los sujetos de derecho internacional con base territorial: 2) Los sujetos de derecho internacional sin base territorial
El Estado como “autoridad”, que implica no solo al Estado como fuerza filtrada por el derecho, que es parte esencial del poder controlado, sino que, además, se legitima por el ejercicio de la autoridad en armonía con la democracia material, donde la ciudadanía en mayoría acepta y controla sus mandatos, al igual que participa activamente en su elaboración y ejecución. Esta realidad de compenetración armónica entre poder y ciudadanos hace que el Estado y el gobierno no solo sean legales, sino también legítimos, lo cual es propio del ejercicio de la autoridad
Se concluye que la Santa Sede es considerada, al menos, en el ámbito internacional, como uno de los sujetos de derecho internacional público. Asimismo, que la única autoridad que ostenta la Santa Sede, es su autoridad moral y la solidez de sus principios. En consecuencia, ésta no busca la representación sino una participación activa en asuntos internacionales que estime pertinente.
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RECOMENDACIONES
La comunidad internacional debe crear un tipo de sanciones para aquellos estados que a través de la cooperación persiguen beneficios propios.
La organización de las Naciones Unidas, debe desarrollar el fomento del respeto de las normas del derecho internacional en las (convenciones, tratados, normas...) tanto para la promoción del desarrollo económico y social, como para la paz y seguridad internacionales. Muchos de los tratados creados por las Naciones Unidas forman la base del derecho que rige las relaciones interestatales. Aunque el trabajo de la ONU en este campo no siempre recibe mucha atención, tiene una repercusión diaria en la vida de todos los habitantes del mundo.
Derecho Internacional Público
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