Primera fase: comprensión del supuesto de hecho (y planteamiento de hipótesis)
Un primer paso para resolver un caso práctico de Derecho penal, es comprender el supuesto de hecho que se somete al análisis. Para ello a) Se realizará una lectura atenta y detenida del supuesto de hecho (el tiempo invertido en este paso se traducirá siempre en una mejor comprensión del mismo)b) Se seleccionarán aquellos elementos fácticos que, desde el principio, se muestran importantes para el posterior enjuiciamiento jurídico-penal. A este respecto, hay que tener presente que los datos que figuran en el caso deben tenerse por probados y ciertos; no deben alterarse, ni hay que imaginar hipótesis alternativas. Debe dejarse de lado toda doble intención subjetiva propia o de quien seleccionó el caso .c) Se ordenarán las circunstancias que el caso presenta: personas involucradas, lugar, tiempo, modalidad, tipo de delito, etc. Si hay más de una persona que interviene en el caso, se asignará a cada uno el papel que desempeña (autor, cooperador, inductor, etc.). Puede ser de utilidad el uso de gráficos o cuadros para esta tarea (como la ficha analítica elaborada por el profesor José Mª Palomino, que se entregará oportunamente a los alumnos). Segunda fase: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho
Tanto para la comprensión del caso, como para su análisis posterior se deberá contar con los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten su estudio y resolución, talescomo:1) La legislación aplicable al caso2) Jurisprudencia existente sobre casos análogos. Doctrina que trate los temas jurídicos penales implicados en el caso (manuales, libros monográficos, artículos doctrinales, etc.).Una vez se han reunido estos instrumentos, habrá que proceder al análisis a fin de identificar y resolver los problemas jurídico-penales que el mismo presenta. Para ello es aconsejable realizar dicho análisis tomando en consideración la conducta de quien oquienes en el caso desempeñan el papel de autor o autores. Posteriormente se analizará el papel de los restantes partícipes en el delito, si es que los hay, porque su eventual responsabilidad es accesoria respecto a la de los primeros. Hecha esta primera distinción, corresponde estudiar y decidir lo siguiente: a) Si hubo un comportamiento humano
por parte del autor o autores;b) En caso afirmativo, si ese comportamiento es típico
de algún delito, para lo cualhabrá que estudiar separadamente el tipo objetivo (en especial, la existencia decausalidad e imputación objetiva, en los delitos de resultado material) y el tipo subjetivo
(existencia de dolo o imprudencia en el comportamiento del sujeto en cuestión);c) En caso afirmativo, si esa acción típica resulta antijurídica
, por no concurrir ningunacausa de justificación;d) Admitido este extremo, habrá que comprobar si ese injusto es culpable
o, por elcontrario, si puede constatarse la existencia de alguna causa de inimputabilidad o deinculpabilidade) Como último elemento de la teoría del delito, habrá que establecer si el delito de quese trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad o si media alguna excusaabsolutoria que elimine la punibilidad
(lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho)Este orden de razonamiento no debe alterarse. Evidentemente, si se llega a determinar que en el caso no hubo acción porque existe una causa que la excluye, el análisis
termina en esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye que la acción es atípica y asísucesivamente.Realizado este análisis, se procederá a determinar y justificar el título de imputación
del sujeto que ha realizado o favorecido el hecho (autoría y participación). Además, enel caso de que no se haya producido el resultado típico, deberá comprobarse siconcurre alguna forma
imperfecta de ejecución
( iter criminis ).A continuación, si entrara en consideración más de un tipo penal aplicable para lasolución del caso, deberán aplicarse las reglas del concurso
(de normas, de delitos –ideal, real, …-), y se procederá a determinar la pena
concreta imponible.En cualquier caso, debe tenerse muy presente que en su gran mayoría, los casos notienen una solución única. Es más, distintos enfoques de la teoría de delito llevarán asoluciones diversas. Por ejemplo, asumir un planteamiento causalista, finalista,normativista o funcionalista, proporcionará respuestas o fundamentaciones distintas.Por ello, la solución que se proponga no es tan importante en sí misma como lo es lafundamentación y consistencia argumental por la que se adopta dicha solución . Estohace que sea conveniente expresar con claridad cuál es la perspectiva que se haadoptado, para así poder evaluar su coherencia. Caso práctico resuelto
(Extraído de M.L. M AQUEDA A BREU /P. L AURENZO C OPELLO , El Derecho penal en casos.Parte General , 2ª edición , Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 33-37)Arturo deambulaba por los alrededores del Muelle de la Puntilla en la ciudad de Ceutaen compañía de otras personas entra las que se encontraba Octavio. En un momentodado, y tras mantener ambos una violenta discusión, Arturo se dirigió a su compañeroy, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas, una en el hombro izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior y posterior del estómago, cabeza del páncreas y a la vena cava. Después huyó. Octaviologró arrastrarse unos metros y fue asistido por la policía, siendo trasladado de inmediato al Hospital, donde se le intervino de urgencia de las lesiones sufridas. En laintervención quirúrgica se procedió a suturar las heridas internas con la excepción de laherida de 17 milímetros en la vena cava, que no pudo ser localizada por ser imperceptible dada su situación en la parte
posterior y las condiciones clínicas demáxima gravedad de la intervención quirúrgica Octavio falleció unas horas más tardedebido a la falta de sutura de la herida en la vena y a la agravación que se produjo enel curso de la operación (STS de 22 de abril de 2005). Primera fase
: comprensión del supuesto de hecho 1º. Tipos penales aplicables
La conducta de Arturo consiste en asestar dos puñaladas a Octavio, el cual resultafinalmente muerto. Por este motivo resultaría aplicable, en primer lugar, el delito dehomicidio (art. 138 CP). Se trata de un delito común, de comisión y de resultado delesión.Sólo si en el curso de la resolución del caso se excluyera este tipo por la ausencia dealgún elemento básico la aplicación de este delito, podría entrar en consideración lafigura típica de lesiones.Además, debemos plantearnos la relevancia jurídico-penal del comportamiento delmédico que operó a Octavio y no le suturó la herida sangrante. En este caso, el tipoaplicable sería igualmente el tipo de homicidio (art. 138 CP), pero en su forma omisiva.Al tratase de dos conductas relevantes, han de analizarse de forma independiente. Segunda fase
: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hechoCONDUCTA DE ARTURO 2º. Tipicidad
1. Tipo objetivo
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Sujetos: el sujeto activo es Arturo y el pasivo Octavio, que es el titular delbien jurídico protegido (la vida). Octavio además es la víctima del delito, pueses quien recibe las puñaladas. •
El objeto material de la acción coincide en este caso con el sujeto pasivo,siendo la persona a la que se dirige la acción homicida, es decir, Octavio. •
La acción de Arturo es jurídico-penalmente relevante porque es externa yvoluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento.
•
El resultado previsto en el tipo de homicidio se produce ya que Octavioresulta muerto. •
La afirmación de una relación de causalidad tampoco plantea inconvenientes,ya que suprimido mentalmente el ataque de Arturo, Octavio no hubieramuerto en el quirófano. •
Más complejo es el caso que plantea en este caso la imputación objetiva delresultado porque hay al menos dos factores relevantes que parecen influir ensu producción: por una parte, las puñaladas de Arturo en zonas vitales delcuerpo de la víctima (hombro izquierdo junto al corazón y abdomen) y, por otra, la omisión del cirujano que no cortó la hemorragia interna al no suturar la herida en la vena cava. Para decidir si el resultado es objetivamenteimputable a la acción de Arturo hay que analizar, en primer lugar, si alapuñalar a Octavio ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado para suvida, lo que debe responderse afirmativamente ya que es obvio que esaclase de conductas no estás permitidas por el Derecho. En segundo término,se trata de decidir si el resultado de muerte es concreción de ese riesgo ilícitopreviamente afirmado. Siguiendo los criterios desarrollados por la jurisprudencia para estos casos, cabe concluir que también se da estasegunda exigencia, porque la muerte de Octavio está dentro del ámbitonorma de riesgo de la acción de Arturo: no es anómalo, ni imprevisible niextraño que dos puñaladas en zonas corporales de alto riesgo acaben con lavida de una persona. Eso no impide la posible responsabilidad autónoma delmédico si en su momento pudiera afirmarse la tipicidad de su omisión. •
Circunstancias de lo injusto: En el caso no se aprecian elementos de ningunacircunstancia agravante de lo injusto. El abuso de superioridad debe descartarse porque el ataque se produjo tras una discusión violenta quepermitía a Octavio estar en guardia ante una posible agresión como la que seprodujo.2. Tipo subjetivoTeniendo en cuenta la región del cuerpo afectada por las puñaladas, su especialintensidad –hasta el punto de perforar la vena cava- y el comportamiento posterior deArturo, que huyó del lugar desentendiéndose del herido, no cabe duda de quenecesariamente tuvo que ser consciente del riesgo que su conducta suponía para lavida de Octavio, por lo cual es posible afirmar, al menos, la concurrencia de doloeventual.La relación de hechos nos ofrece datos suficientes para indagar si concurre en el autor la intención de matar y, por tanto, dolo directo, si bien esta circunstancia no impideafirmar el carácter doloso de la conducta porque en todo caso existen indicios sobradosde la presencia de dolo eventual. 3º. Antijuridicidad
No se observa ninguna causa de justificación que pudiera resultar aplicable al caso.
4º. Culpabilidad
Arturo es plenamente imputable, sin que se describan circunstancias que afecten a sucapacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno porque es obvioque conoce la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible una conductaconforme a Derecho en tanto no se encuentra en una situación de miedo insuperable.Por tanto, Arturo es culpable 5º. Punibilidad
El delito en análisis no supedita la pena a condición objetiva alguna ni es aplicableninguna excusa absolutoria. Luego, la conducta es punible. 6º. Autoria y participación
No consta que los compañeros de Arturo intervinieran favoreciendo de alguna forma elhecho. De modo que es el único responsable y autor del delito de homicidio. Se tratade una autoría directa en tanto que él, de propia mano, mata a su víctima. 7º. Iter criminis
Dado que Octavio resultó muerto, el delito de homicidio está consumado.CONDUCTA DEL CIRUJANO 2º. Tipicidad
Dado que la conducta relevante del cirujano es una omisión y que se ha identificadocomo tipo aplicable el art. 138 CP –delito de homicidio-, nos hallamos ante la estructuracaracterística de los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión. •
Sujetos: Sujeto activo es el cirujano que no realiza la acción debida, en estecaso, la sutura de la herida en la vena cava. Sujeto pasivo, coincidente aquí conel objeto material, es Octavio, titular de la vida en peligro. •
El cirujano se encuentra en posición de garante porque ha asumido, por suprofesión y empleo, el tratamiento del paciente cuya posible salvación queda ensus manos. •
Se da la situación de peligro característica del delito de homicidio ya que hayuna persona cuya vida se encuentra en riesgo. •
Existe una omisión y no concurren causas que la excluyas, ya que se trata de uncomportamiento voluntario y externo relevante para el Dere cho penal. •
El resultado del delito de homicidio concurre, ya que Octavio resultó muerto.
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Imputación objetiva: en este caso la conducta del cirujano está dentro del ámbito del riesgo permitido en tanto que se limita a operar al herido siguiendo las reglas de la lex artis . El hecho de que la herida fuera imperceptible y, por tanto, ilocalizable, hace que la conducta del médico se mantenga dentro de los cauces normales de una operación quirúrgica, siendo poco previsible y anómala la posibilidad de muerte del herido por esa causa. Llegados a este punto, hay que afirmar que la muerte de Octavio no es objetivamente imputable a la omisión del cirujano, motivo por el cual queda descartada su responsabilidad penal. Por ello, no entran en discusión otros aspectos del caso que se situarían en una fase posterior de análisis, como el relativo a la concurrencia o no de una infracción del deber de cuidado por parte del médico. Conclusión
Arturo es responsable de un delito de homicidio del art. 138 CP. El médico actúa conforme a Derecho y, por tanto, no cabe atribuirle ninguna responsabilidad en el hecho.