COMPARECE – FORMULA DESCAGO – SUBSIDIARIAMENTE INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION RECONSIDERACION
MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS
JUAN PABLO MORELLO , D.N.I. N° 32.954.272, argentino, con domicilio real en calle Islas Malvinas Nº 238 de la ciudad de Almafuerte, ante el Tribunal Administrativo Administrativo de Faltas de la ciudad de Río Tercero, respetuosamente respetuosamente comparezco y digo:
I.- COMPARECE – DOMICILIO: Que vengo por la presente en tiempo y forma a comparecer a estar a derecho, solicitando se me otorgue la participación de ley, constituyendo domicilio en el mencionado supra, y formular el correspondiente descargo en virtud del virtual emplazamiento que se me ha conferido por ser conductor del vehículo marca Ford, Dominio XFF-268 por la supuesta comisión de una infracción de tránsito por “Conducir
con las tasas de alcoholemia superior a las admisibles” y “Circular con licencia vencida, o no fuera válida pa ra la jurisdicción donde se efectuare el control” , en Ruta Provincial N° 6, Km. 01, según consta en Acta de Constatación Nº 018100055196, de fecha 09 de Diciembre de 2011 a las 23:47 hs. siendo lo allí expresado totalmente incierto y carente de verdad fáctica.Que pese a desconocer los términos de la infracción que se me imputa, cumpliendo con un imperativo legal, niego contundentemente haber cometido
infracción alguna.Para el caso que esta repartición no imprimiera tramite al presente, por incumplimiento de la normativa que impusiera la obligación de constituir domicilio dentro del ejido municipal de esta Municipalidad o el pago de alguna tasa, deja impugnada la misma por ser violatoria del derecho de defensa, y contraria a la Constitución Nacional y/o principios que deben primar en la administración pública. Así las cosas, la obligatoriedad obligatoriedad a constituir domicilio en esa ciudad hace que sea económicamente más conveniente abonar la multa que injustamente pretende aplicarme este organismo que la de ejercer mis derechos.-
II.- INCONSTITUCIONALIDAD DE OBLIGACIÓN DE PREVIO PAGO: Que de manera previa y para el supuesto que alguna norma impusiera el requisito de previo pago, dejo formulada las siguientes consideraciones.Ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el principio de la tutela Judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún
cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto.Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales (29/9/1999, Informe 105/1999, caso 1 0194 "Palacios, Narciso-Argentina" LL Supl. Jur. Der. Adm. 11/12/2000).Por lo tanto, la norma que obliga el previo pago de la multa cuestionada en el expediente resulta violatorio de la Constitución Nacional, debiendo proceder a la tramitación de la causa sin el requerimiento de dicha exigencia.-
III.- NULIDAD: Que habiendo recibido emplazamiento extrajudicial por medio del Acta de
Constatación Nº 018100055196, instrumento público que desconozco en todas sus partes y contenido, como así también cualquier otra posible actuación que existiera en el expediente administrativo.-
Que el etilómetro utilizado en el Acta en cuestión no posee respaldo de su aptitud técnica para ser utilizado en la detección de presuntas infracciones.Que respecto al párrafo precedente el agente interviniente se limita a mencionar la constatación de una supuesta infracción del compareciente por “Conducir con las tasas de alcohol emia superior a las admisibles constatado con
alcoholímetro …………..”, sin consignar: a) la realización de las dos medidas consecutivas (CONSTATACION Y CONTRAPRUEBA). b) el resultado obtenido en ambas mediciones (LO CUAL NO CONSTA EN EL ACTA); c) el tiempo transcurrido d) la unidad de medida (gr/l); e) el resultado con dos decimales; f) si el resultado de la medición descendió a los valores normales o no durante al menos 15 minutos; Que EL ACTA EN CUESTION ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO EXPRESARSE CORRECTAMENTE EN LA MISMA EL RESULTADO DE LA UNICA MEDICION
REALIZADA PARA DETERMINAR EL NIVEL DE ALCOHOL EN LA
SANGRE, LO CUAL SIGNIFICA LA AUSENCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS MAS ESENCIALES REQUERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCION DE MULTA, PUES LAS ACTAS ASI LABRADAS NO PUEDEN DAR LUGAR AL JUZGAMIENTO DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ALCOHOLEMIA.En este sentido, el fallo Nº 135573 del Juzgado Nº 2 de la ciudad de Villa María, a cargo del Dr. Miguel Salvador Gaitán, en los autos caratulados “ RASPO, Fernando Daniel – p.s.a.i al art. 167 de la Ordenanza 5967 (CODIGO DE TRANSITO)”, se ha dicho “VILLA MARIA, diecinueve de junio de dos mil nueve. Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… 3) Que… se le ha detectado al imputado una tasa de alcohol en sangre de 1,96 grados de alcohol, y en la contraprueba 2,00 grados, por lo que falta de
otro elemento de prueba, debo, en principio, atender al testimonio del agente que interviene en el procedimiento que constituye el acta labrada… 7) Que ante la falta de reglamentación en la aprobación de los modelos por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y hasta tanto ello ocurra, el INTI, ha desarrollado y se encuentra aplicando un procedimiento de calibración de aquellos etilómetros que reúnan los requisitos que exige dicho organismo para su utilización como tales, de manera confiable y aceptable jurídicamente: a saber: a) debe indicar sus mediciones de manera digital, no analógica; b) debe indicar claramente la unidad de medición en gr/l; c) debe en el modo normal de funcionamiento expresarse el resultado con dos decimales; d) debe ser posible retener el resultado de una medición durante al menos 15 minutos; e) debe poseer un sistema de boquillas descartables que asegure las condiciones de higiene; f) el ajuste de sus lectura no debe ser accesible al operador común o al usuario, debiendo para ello romperse un sello, mecánico o electrónico, o bien introducirse un código (INTI- Noticiero Tecnológico Semanal nº 69-03 septiembre 2007-Calibración de Alcoholímetros) … 9)… se infiere sin lu gar a du das de q ue el al co ho lím etr o u til izado el d ía señ alado en q ue s e reali zó el procedimiento, no satisface ése estándar que se indica en considerando séptimo…
siendo que por otra parte, carece de la co rrespo ndiente c alibración por p arte del INTI, c o n l o c u a l s e g e n e r a u n a d u d a r a z o n a b l e e n c u a n t o a s u c o n f i a b i l id a d y p r e c i s i ón , a l a h o r a d e d e c i d i r e l d e r ec h o d e q u i e n r e s u l t a i m p u t a d o . 10) Que lo hasta aquí expuesto, me lleva a tener por no aceptable el instrumento de medición antes citado. 11) Que de ello deviene, que
las
sup uestas
faltas
así con statadas
con
é sos
instr um entos, en m anera alguna pu eden generar co nsecu encias jurídicas p ara el s o m e t i d o a c o n t r o l e n l o a t i n e n t e a s a n c i o n e s, y sí en todo caso, pueden ser útiles a los fines de adoptar medidas preventivas, tales como impedir que la persona controlada que no supera el test continúe conduciendo; en su caso retener el vehículo ante la ausencia de otro conductor que reemplace a aquél que obtuvo un resultado positivo en el so s r ecaud os mínim os qu e se h an control, pero insisto, en tan to no se s atisfag an é pun tualizado, exigido s p or el Instituto Nacional d e Tecnolo gía Indus trial (INTI) para realizar la calibración, las actas asílabradas no pued en dar lu gar al juzgam iento d e l a c o n d u c t a t i p if i c a d a c o m o a l c o h o l e m i a. 12) A modo de síntesis, los alco ho límetr os utilizados en lo s pro cedimien tos d e tránsito , deben estar debidam ente calibrados por el INTI , y además, deben estar individualizados en el acta de contravención … RESUELVO:... II) CONCEDER a quien resulta imputado por la falta que se le atribuye de circular conduciendo un automotor superando los niveles máximos permitidos del alcohol en sangre… el beneficio de la duda, y en su consecuencia SOBRESEER al mencionado por la misma... IV) Notifíquese, regístrese, y oportunamente archívese.”. -
Como corolario de lo anterior, surge palmariamente un actuar ilegal y arbitrario por parte del agente interviniente como asimismo la privación al compareciente del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa. Al respecto, la vigencia de la Ley 19511 impone el Sistema Metrico Legal Argentino (SIMELA), en consecuencia todo aparato de medición debe ser sometido a la aprobación del modelo, la verificación primitiva y controles periódicos de funcionamiento.Que, hasta el día de la fecha los etilómetros o alcoholímetros (instrumentos destinados a la medición de la presencia de alcohol en sangre y el nivel o grado del
mismo) no están alcanzados por la vigencia de reglamento alguno que establezca requisitos técnicos y metrológicos a cumplir emanado de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.Que por los argumentos expresados supra el INTI elaboro una propuesta de reglamento para estos equipos, la cual remitió a la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, organismo encargado de ponerlo en vigencia por tratarse de una cuestión de competencia federal, en función de la delegación facultades que le han realizado las Provincias.Que
aun
en
la
página
de
internet
del
INTI
(www.inti.gov.ar/sabercomo/sc60/inti4.php ) se puede observar que dicho Instituto ha desarrollado y se encuentra aplicando un procedimiento de calibración para los etilómetros que reúnen los requisitos exigidos por dicho organismo con el fin de lograr una utilización confiable y aceptable jurídicamente. Dichos requisitos son:
a) Indicación de mediciones de manera digital, no analógica; b) Indicación de la unidad de medición en gr/l; c) Indicación del resultado con dos decimales; d) Retención del resultado de una medición durante al menos 15 minutos; e) Utilización de boquillas descartables para asegurar las condiciones de higiene; f) Imposibilidad del operador común o usuario de ajustar la lectura del instrumento, para lo cual deberá romperse un sello, mecánico o electrónico, o bien introducirse un código; Que la resolución 48/2003 de la Secretaria de Coordinación Técnica ha aprobado el reglamento técnico sobre criterios generales de metrología legal para estos instrumentos de medición (etilómetros o alcoholímetros) y estructura los reglamentos técnicos armonizados en el MERCOSUR. Dicho reglamento también brinda con carácter general las instrucciones sobre operaciones de control metrológico formulando en el anexo al art. 1º, Punto 1, el concepto de instrumento de medición: “Entiéndase por instrumento de medición admitido legalmente, todo dispositivo, medio o elemento que satisface todas las exigencias previstas en un reglamento técnico”. La institución policial tiene a su cargo el resguardo y garantía de protección de las personas, en tanto que el génesis del cuerpo de Policía Caminera fue, es, y
debe seguir siendo la seguridad y prevención de actitudes que ponen en riesgo los bienes y la vida de las personas en las rutas . Debido a que las multas por infracciones de tránsito constituyen una muy importante fuente de ingresos para la Provincia se corre el riesgo (a costa de recaudar como sea) de perder la objetividad en los aspectos supra mencionados apartándose, en consecuencia, la certeza y legalidad en el hecho que se esta sancionando. En este sentido establece el art. 24 de la ley Nº 8980: "NULIDAD. La inobservancia a la presente Ley o su reglamentación por parte de cualquier autoridad y que conlleve al cobro compulsivo de multas por sí o por terceros, en todo tiempo y lugar,
producirá la nulidad absoluta de lo act uado en torno a la supuesta infracción” .-
IV.- CONCLUSION: EL ACTA EN CUESTION ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO EXPRESARSE
EN
LA
MISMA
EL
RESULTADO
DE
DOS
MEDICIONES
CONSECUTIVAS (CONSTATACION Y CONTRAPRUEBA) QUE DEBEN SER REALIZADAS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE, LO CUAL SIGNIFICA LA AUSENCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS MAS ESENCIALES REQUERIDOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCION DE MULTA, PUES LAS ACTAS ASI LABRADAS NO PUEDEN DAR LUGAR AL JUZGAMIENTO DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ALCOHOLEMIA.Para que el Acta de Constatación en cuestión tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debe ser labrada en total observancia del régimen legal vigente, lo cual no ha acontecido en este caso en concreto.Que las mediciones que arrojen estos aparatos no debieran servir de base para la confección de Actas de Infracción, y menos aun para la aplicación de sanciones hasta en tanto la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación apruebe el reglamento para etilómetros elaborado por el INTI.-
Que la inobservancia del reglamento supra mencionado torna ilegal el uso del etilómetro, pues en esta circunstancia el mismo no posee respaldo de su aptitud técnica para ser utilizado en la detección de presuntas infracciones.Por todo ello, a todo efecto legal dejo negada la infraccion que se me
imputa, como así también la procedencia de la sanción de multa .-
V.- RECURSO DE RECONSIDERACION (EN SUBSIDIO): Que por imperativo legal y a fin de agotar las defensas que hacen a mi derecho, se deja interpuesto en carácter subsidiario Recurso de Reconsideración, en contra de lo resuelto, en virtud de los argumentos que abajo indica.-
VI.- FORMULA RESERVA: Que por ser la instancia procesal oportuna y existir imperativo legal que así lo determina, y sin que ello implique prejuzgamiento del elevado criterio de V.S., se hace reserva del Caso Federal, para ocurrir ante el máximo Tribunal de la Nación, vía recurso extraordinario previsto en el Art. 14 de la Ley 48, ya que se vulneraría (resultado adverso) entre otros los derechos contenidos en los arts. 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.Igualmente se reserva el derecho pretoriano de ocurrir por Sentencia arbitraria ante la Corte Suprema de la Nación, ya que un resultado adverso, vulneraría los conceptos de razonabilidad y correcta derivación de las resoluciones judiciales (principios lógicos) que deben restaurarse en el supuesto de inferencias viciadas, no subsunción de
los hechos en el derecho o inducciones material o formalmente improcedentes. El contenido de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional habilitan la reserva articulada, para el supuesto de violación de los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio, que irrogaría una Resolución adversa.Que asimismo formulo expresa reserva de iniciar Recurso de Habeas Data ante Juez competente para que se informe al mismo como vuestra Municipalidad ha obtenido los datos de mi persona y del vehículo, y en su caso la ley nacional y/o provincial y/u ordenanza que autoriza u otorga facultades a vuestra Municipalidad para la utilización de dichos datos.-
VII.- OFRECE PRUEBA: Que siendo la estación procesal oportuna, atento el trámite que corresponde imprimirle a la presente, vengo a ofrecer la prueba que hace a mi derecho, y que consiste en la siguiente: a) Testimonial: del/los funcionario/s interviniente/s que constató la presunta infracción a tenor del pliego que oportunamente se acompañará; b) Informativa: Para que la Municipalidad de Rio Tercero informe: 1. Sumas de dinero ingresada a la misma en conceptos de multas por infracciones de transito, desagregada mes a mes; 2.- Sumas de dinero destinadas a campañas de prevención de accidentes de transito; 3.- Contenido de campañas contra accidentes de transito implementadas en su caso; c) Confesio nal: Del señor Intendente Municipal y del señor Juez de Faltas, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará;
VIII.- PETITUM: Que por todo lo expuesto a Ud. solicito.
1.- Me tenga por presentado por parte en el carácter Invocado
y con el domicilio
constituido.-
2.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente descargo.3.-Tenga por formulado planteo de nulidad, e imprímale al mismo el trámite que por ley corresponde.-
4.- Luego de las etapas procedimentales pertinentes, haga lugar a la nulidad formulada.5.- Por efectuada reserva de caso federal.6.- Tenga por ofrecida las pruebas.SERA JUSTICIA.-