DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
A
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para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un
ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a
fin serio y legítimo.
un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad
ABUSUS. Término latino que describe uno
respecto de la que se tienen ciertos deberes.
de los contenidos del derecho de propiedad junto con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción. ACCESION. Modo de adquisición de la
ABINTESTATO.
Sin
testamento.
propiedad por la extensión de ésta a todo lo
Cualificación de la sucesión (o el heredero)
que produce una cosa que se le une o
de una persona fallecida sin testamento o
incorpora tanto en forma natural como
cuando éste resulta nulo. VER SUCESION
artificial. Alfonso Brañas afirma que "La
INTESTADA.
accesión, en su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste, y todo
ABOGADO.
Profesional
liberal
que,
lo que se une e incorpora a un bien, por
perteneciente a un Colegio de Abogados se
acción de la naturaleza o del hombre
dedida a la defensa de intereses jurídicos
(vervigracia, cuando un terreno aumenta de
ajenos.
extensión en el curso de los años, por la acción de la corriente de las aguas de un río).
ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho
Clemente de Diego, la define como el derecho
o de derecho.
que compete al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de
ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un derecho por su titular contrario a la finalidad
modo inseparable.
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ACCESION DE BUENA FE. El artículo
ACCESORIO. Aquello que se incorpora a
661 del Código Civil establece que "El dueño
un elemento principal por su dependencia
del terreno en que se edificare, sembrare o
física
plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer
principale, que significa que lo accesorio
suya la obra, siembra o plantación, previa la
sigue a lo principal.
o
lógica.
Accesorium
squietur
indemización correspondiente, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del
ACCION CIVIL. Acción que corresponde a
terreno, y al que sembró solamente su renta.
la víctima de un delito o falta para la reparación de los perjuicios sufridos. Puede
ACCESION OCASIONADA POR LAS
ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o,
AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De
separadamente, ante la jurisdicción civil.
conformidad con el Código Civil, tiene lugar cuando
el
propietario
del
suelo
hace
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA
construcciones o plantaciones con materiales
(ALIENATIO
IN
FRAUDEM
ajenos o el sujeto que edifica, planta o
CREDITORUM).
siembra en terreno ajeno. ver artículos 660 y
Tiene su origen en el pretor Paulo que la
664 del Código Civil.
instituyó en Roma, a finales de la República. Es Acción por la que el acreedor puede
ACCESION POR INCORPORACION A
impugnar los actos realidados por el deudor
BIENES INMUEBLES. De conformidad
en fraude de sus derechos. Otro autor la
con el artículo 658 y 659 del Código Civil,
define como "La acción que tiene por objeto
tiene lugar, por todo lo que se une o incorpora
dejar sin efecto las enajenaciones o renuncias
a una cosa perteneciente al propietario de ésta,
de derechos efectuados por el deudor en
por
siembra,
fraude de los acreedores". El Doctor Alvaro
plantación o cualquier obra que se realiza
Rolando Torres Moss, la define como los
sobre o debajo del suelo, la cual se presume
actos de enajenación realizados con fraude en
hecha por el propietario a su costa y como
perjuicio de sus acreedores. Cuando el deudor
consecuencia le pertenecen a éste.
tiene muchas deudas, asume una acción
ejemplo,
la
construcción,
activa, para evitar que le embarguen sus
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bienes, tratando de salir de elos, ya sea
agrave su insolvencia; que el acto dispositivo
vendiéndolos o donándolos. Esa actitud
perjudique al acreedor, que el acto dispositivo
perjudica a los acreedores, quienes por medio
sea anterior al credito; que si el acto
de esta acción pueden solicitar se revoquen o
dispositivo es oneroso, haya mediado mala fe
dejen sin efecto estos negocios y hacer volver
en el deudor y en el tercero que contrato con
los bienes al patrimonio del deudor y hacerse
él. (del arto. 129O al 1298 c.c.). Sus efectos
pago los acreedores con ellos. El deudor al
jurídicos son: devolver los bienes que wel
poder
tercero adquirió, siempre que obre
enajenar
sus
bienes
libremente,
de
haciéndolos salir de su patrimonio, lo
mala fe y se declare la nulidad del negocio
debilitaba,
fraudulento.
indudablemente
sin
que
los
acreedores tuvieran acción que facilitará la circulación de los bienes, pero cuando había
ACCION
fraude en atención a él, debía concederse al
REDHIBITORIA). Acción por la que el
acreedor un recurso para impugnar éstos actos
comprador de una cosa solicita la resolución
realizados in
de la venta en razón de vicios ocultos.
fraudem creditorum. La
acción paulina o
REDHIBITORIA
(ACTIO
fabiana, procede para
proteger a los acreedores contra los actos
ACCION REINDIVICATORIA. Medio de
fraudulentos del deudor, y por medio de la
defensa que el ordenamiento concede al
cual se revocan las enajenaciones que se
propietario de un bien para reclamarlo de
hicieron en fraude de los acredores. La acción
quien lo ha desposeido del mismo.
procede
asimismo,
contra
el
tercero
beneficiado con el negocio efectuado en
ACCION
SUBROGATORIA
U
fraude de los acreedores, haciendo las fuentes
OBLICUA. Medio de defensa subsidiario
una serie de distinciones para apreciar su
que se concede a los acreedores para ejercitar
responsabilidad.
Los requisitos para su
los derechos y acciones de su deudor y aplicar
procedencia son: Que el deudor lleve a cabo
lo que así obtengan al pago de lo que se les
una enajenación o renuncia de derechos; que
debe. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,
al ejecutar ese acto dispositivo provoque o
la define como aquella que permite a los
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acreedores ejercer todos los derechos y
tardíamente a conocimiento del oferente, éste
acciones de su deudor, con excepción de las
lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo
inherentes a su persona, teniendo como
pena de responder por los daños y perjuicios.
finalidad la defensa por vía judicial, de sus
Ahora bien, si el negcio fuere de aquellos en
propios pecuniarios.
que no se acostumbre la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se
ACEPTACION.
Prestación
del
consentimiento a una oferta de contrato. La
reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.
simple concurrencia de oferta y aceptación hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro
ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto
Rolando Torres Moss, la define como "La
por el cual el llamado a suceder a una persona
declaración de voluntad que concuerda en
(causante) declara su voluntad de querer ser
todos los puntos, esenciales o secundarios,
heredero. La aceptación puede ser pura y
con la oferta." La aceptación debe ser: lisa y
simple, expresa o tácita o a beneficio de
llana (sin modificaciones, ya que éstas
inventario.
supondrían una nueva oferta); debe dirigirse al proponente (ya que si se hace a un tercero
ACREECER. Derecho que se concede a
no vale); debe hacerse en serio, en tiempo
determinados
hábil y en forma expresa. De conformidad
usufructurios de adquirir la parte de la
con el Código Civil, la respuesta o aceptación
herencia, legado o cosa usufructuada que
se dará lisa y llanamente. Cuando la oferta se
correspondería al que renuncia a los mismos,
haga a persona ausente, el contrato se forma
muere antes que el testador o es incapaz de
en el momento en que el proponente reciba la
recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión
contestación de aquélla dentro del plazo de la
legítima o ab intestato, la parte del que
oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de
repudia la herencia incrementa la del resto de
plazo, el autor de ella quedará ligado durante
coherederos.
herederos,
legatarios
o
el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Si por alguna
ACREED0R. Persona que tiene un crédito
circunstancia
contra otra llamada deudor. La obligación del
la
aceptación
llegare
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deudor es el crédito del acreedor y podrá
Consiste en la unión de dos cosas muebles
consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar
pertenecientes a distintos dueños, se unen de
la conducta de otros, bien no actuar). En caso
tal manera que vienen a formar una sola, pero
de incumplimiento, el acreedor podrá pedir
con la posibilidad de separarlas o de que
judicialmente
subsistan después con independencia (689
el
cumplimiento
de
la
obligación o una indemización. Ver crédito.
Código Civil). ADJUDICACION EN PAGO O DACION
ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos
EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres
poseídos por una persona física o jurídica.
Moss, afirma que consiste en extinguir una
Consgtituye
obligación, con una prestación distinta a la
el
elemento
positivo
del
patrimonio.
debida. Se le define como "el acto jurídico mediante el cual el deudor entrega al acreedor
ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que
una prestación diferente de la debida con el
interviene la voluntad consciente del hombre
consentimiento de éste. Es el negocio jurídico
para su formación. Un hecho jurídico es el
por el cual el deudor transmite la propiedad
nacimiento de la persona.
de una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla en el lugar y en pago de la prestación
A CUENTA. Pago parcial imputables al
debida. (artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus
precio.
requisitos son: la existencia de una obligación civil; que haya una diferencia entre la
ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la
prestación debida y la que la sustituye; que
herencia. Puede hacerse de forma pura y
haya consentimiento de ambas partes; que se
simple o a beneficio de inventario.
haga con las solemnidades legales; y que tenga lugar la transmisión de la propiedad de
ADJUDICACION
O
CONJUNCION.
la cosa. El Código Civil en su artículo 1386,
Atribución de un bien a la persona que
determina que no se puede obligar al acreedor
ofrezca el mayor precio en subasta pública.
a aceptar cosa distinta de la que se le debe,
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aunque el valor de la ofrecida sea igual o
Decreto de la Junta Revolucionaria de
mayor, salvo disposición de la ley.
Gobierno número 63 del 24 de febrero de 1945 y el Decreto número 375 del Congreso de la República, Ley de Adopción de fecha 5
ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona
de mayo de 1947. En las Constituciones de
encargada por un órgano jurisdiccionalde la
1945 y 1954 se establece la adopción en
función de administrador.
beneficio de los menores de edad, ordenando su incorporación en ela Sistema Jurídico
ADVERACION. Declaración que ahce quien
Guatemalteco. En la actual Constitución
ejerce
la
Politica de la República de Guatemala, en su
de un testamento. Ejemplo,
artículo 54, se establece que el Estado
la
autenticidad
fe
pública
certificando
adveración de un testamento.
reconoce y protege la adopción. El adoptante adquiere la condición de hijo del adoptante. Y
ADOPCION. Constitución por resolución
asimismo, se declara de interés nacional la
judicial de un vínculo de filiación entre dos
protección de los niños huerfanos y los niños
personas, adoptante y adoptado, entre las que
abandonados.
no existe vínculo de sangre. La filiación adoptiva tiene los mismos efectos que la
ADOPTADO. aquel que se beneficia de la
filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol,
adopción. Ver adopción.
"Es un acto solemne, sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos
ADQUISITIVA.
personas relaciones análogas a las que
adquisitiva.
Ver
prescripción
resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura jurídica en el Código
AFINIDAD. Parentesco que existe entre una
Civil de 1877, fue suprimida en la reforma del
persona y su familia política.
libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921 del 30 de junio de 1926,
AGIOTISTA. Persona que se dedica a
asimismo no fue contemplada en el Código
obtener beneficio en el cambio de moneda o
Civil de 1933 y fue reestablecida mediante
en el descuento de letras.
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médica y la educación del alimentista cuando AGNACION. Vínculo de parentesco que une
es menor de edad, o en aquellos casos que
a los hijos adoptados con sus padres
siendo mayores de edad, se encuentren
adoptantes.
habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción. De conformidad con el
ALBACEA.
el
artículo 283 del Código Civil, están obligados
testador para ejecutar el testamento, velando
a prestar alimentos en forma recíproca, los
por
voluntad
cónyuges, los ascendientes, descendientes y
manifestada en el mismo. Conforme el
hermanos. No obstante lo anterior, cuando el
artículo 1041 del Código Civil, el albace o
padre,
ejecutor testamentario, es la persona a quien
personales y pecuniarias no estuviere en
el testador encarga el cumplimiento de su
posibilidades de proporcionar los alimentos a
voluntad expresada en testamento. El albacea
sus hijos y la madre tampoco pudiera hacerlo,
puede ser testamentario o judicial, éste último
dicha obligación corresponde a los abuelos
en los casos de renuncia, remoción o falta del
paternos de los alimentistas, por todo el
que estaba nombrado en el testamento (1042 y
tiempo que dure la imposibilidad del padre de
1043 del Código Civil).
éstos.
ALIMENTOS. Podemos definir el derecho
ALQUILER
de alimentos "Como la facultad jurídica que
MATERNIDAD SUBROGADA.
el
Persona
cumplimiento
nombrada de
la
por
por
circunstancias
DE
meramente
UTEROS.
VER
tiene una persona alimentista para exigir a otra llamada alimentante, todo lo necesario
ALUVION. Modo de adquirir la propiedad
para su subsistencia, en virtud de lazos de
por accesión que consiste en el aumento de
consanguinidad, afinidad o adopción. De
terreno por la aportación de tierra que hace un
conformidad con el Código Civil, en su
río a los campos que hay en sus orillas. De
artículo 278, la denominación de alimentos
conformidad con el artículo 679 del Código
comprende todo lo que es indispensable para
Civil, tiene lugar, por acrecentam,iento que
el sustento, habitación, vestido, asistencia
reciben
paulatinamente
por
accesión
o
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sedimentación de las aguas, los terrenos
ANOTACION REGISTRAL.
confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos que provocan el acrecentamiento, el
ANTICRESIS. Derecho de garantía por el
cual pertence a los dueños de tales terrenos.
que el acreedor obtiene los frutos de un inmueble de su deudor, debiendo aplicarlos al
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
pago de los intereses y del capital de la deuda.
Conformidad de la parte demandada con lo solicitado por el demandante.
ANIMO DE LUCRO. Obrar con el deseo de obtener cualquier tipo de beneficio, provecho,
AMIGABLES
COMPONEDORES.
Personas que dan resolución a un conflicto
ventaja o utilidad, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficiencia. s
planteado por otras, quienes se comprometen a aceptar su decisión.
APARCERIA. Contrato por el que el titular de una explotación agraria cede ésta a un
AMOJONAMIENTO. Es la acción que
tercero, aparcero, a cambio de un porcentaje
tiene el propietario de un fundo para deslindar
de la producción.
su propiedad, citando a los colindantes y delimitando su propiedad por medio de hitos
APODERAMIENTO. Ver poder.
o mojones visibles. ARBITRAJE. Procedimiento de resolución ANALOGIA. Aplicación de una norma a un
de litigios fuera del proceso jurisdiccional por
supuesto específico no regulado por la misma
el que las partes se someten a la decisión de
pero que tiene con el supuesto que sí está
una o varias personas, los árbitros, designadas
contemplado idendidad de razón, es decir,
por ellas mismas. El arbitraje puede ser de
idéntico fundamento.
derecho cuando se decisde de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o de equidad, en el
ANATOCISMO. Capitalización de intereses
caso de que los árbitros resuelven según su
vencidos por una deuda.
leal saber y entender.
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ARRAS. Suma de dinero entregada en el
o acto en un libro de registro. Ejemplo:
momento de la conclusión de un contrato de
Inscripciones en el Registro Civil, Registro de
compraventa y que constituye una señal del
la Propiedad.
mismo.
El
contrato
podrá
rescindirse
conformandose el comprador a perderlas o el
ASOCIACION. Unión organizada de una
vendedor a
pluralidad de personas, los asociados o
devolverlas duplicadas.
miembros,
dotada
de
personalidad
independiente de la de estos. ARRENDAMIENTO.
CRITERIO
AUSENCIA.
En
sentido
corriente,
la
REGISTRAL:
ausencia es la no presencia, en un momento
En relación con los arrendamientos deberá
determinado donde su presencia es necesaria.
consignafse lo relativo al artículo 3O del
Situación de una persona desaparecida de su
Código de Notariado; el Notario deberá dar fe
última residencia sin haberse tenido más
de haber tendjido a la vista el título
noticias de ella. La ausencia es aquella
justificativo del derecho del arrendante; el
situación jurídica que al prolongarse puede
solicitante podrá solicitar la cancelación del
originar otra distinta: la presunción de muerte,
arrendamiento por vencimiento del plazo
es decir, como un modo de
siempre y cuando en el Registro conste el
forma presuntiva la personalidad humana. En
vencimiento del plazo estipulado y no haya
el Derecho Romano, no fue regulada esta
prórroga inscrita, el arrendante
manifieste
institución, debido a la falta de una doctrina
que no ha otorgado a la fecha prórroga
sistemática sobre el tema. De conformidad
alguna, así como que el contrato no se
con el artículo 42 del Código Civil, es ausente
encuentra vigente en virtud de prórroga por
la persona que se halla fuera de la República y
causa legal o contractual y lo solicite por
tiene o ha tenido su domicilio en ella, o la que
escrito con firma autenticada por Notario.
ha desaparecido de su domicilio y cuyo
extinguir de
paradero se ignora. Toda persona que tenga ASIENTO. Constatación escrita de un hecho
derechos que ejercer u obligaciones que
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cumplir en la República y se ausente de ella,
por medio de la cual el individuo cuyo
deberá
legalmente
paradero se ignora, y la desaparición con
facultades
peligro grave de muerte o ausencia cualificada
dejar
constituido,
con
mandatario todas
las
especiales para responder de las obligaciones del mandante, y si no lo hiciere, declarará ausente a petición
o calificada.
se le
de parte.
NATURALEZA JURIDICA: a) Sistema
AUTOCONTRATO
Latino: Surgió con el Código Civil Frances de
CONSIGO MISMO. Tiene lugar cuando
18O4,
reconociendo tres etapas de la
una sola persona concentra la representación o
ausencia: La simple ausencia o presunción de
poder de disposición de dos patrimonios
ausencia, durante el cual se autoriza a tomar
distintos, poniendo a éstos en virtud de una
medidas orientadas a la protección de los
sola declaración de voluntad en una relación
intereses del ausente por medio de medidas
de obligación. Puede presentarse, ya sea
provisionales; la ausencia declarada con
cuando un representante de dos personas
posesión
bienes,
distintas contrata a nombre de ambas, o
otorgandose la guarda y protección del
cuando el representante de una persona, como
patrimonio a determinadas personas y la
tal, contrata consigo mismo. De conformidad
ausencia con posesión definitiva de los bienes
con el artículo 1694 del Código Civil, no se
del ausente. Estos tres períodos podían
puede ejercer al mismo tiempo poder de
alzcanzar aproximadamente treinta años,
varias personas cuando entre éstas hay
transcurridos los cuales se decretaba la
colisión de derechos. Tampoco pues un solo
posesión definitiva de los bienes; y b) Sistema
mandatario otorgar contratos, representando a
Germánico: Basado en el Código Civil
la vez los derechos o los intereses de dos
Alemán. Se distinguen dos etapas de la
partes contratantes, sin autorización de los
ausencia: La ausencia material, simple o no
mandantes. El artículo 171O del mismo
presencia del individuo, que posibilita el
Código establece que, sin la autorización
nombramiento de un curador o guardador de
previa y escrita del mandante, no puede el
bienes y la desaparición, que podá ser a su vez
mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus
desaparición o ausencia propiamente dicha,
parientes legales las sumas o bienes que de él
provisional
de
los
O
CONTRATO
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haya recibido por su cuenta, bajo pena de
un plazo de seis meses, ya que de lo contrario
nulidad y pago de daños y perjuicios que se
lo perderá en favor del dueño del terreno a
sobrevengan al mandante.
que se hubiera agregado la porción arrancada.
AUTONOMIA
DE
LA
VOLUNTAD.
Principio en virtud del cual los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público. AVAL. Garantía personal por la que un tercero se compromete a cumplir una obligación dineraria para el caso de que no pague el obligado en primer lugar. Ver fiador.
AVULSION. Conforme al artículo 676 del Código Civil, tiene lugar cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, por lo que el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad
de
la
porción
del
terreno
incorporado, debiendo ejercitar su derecho en
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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Derecho que laq ley concede a quein acredita no tener medios suficientes para ejercitar sus derechos ante un órgano jurisdiccional, B
quedando exento de gastos judiciales y del pago de honorarios de abogado y procurador,
BENEFICIO. Ventaja, favor o privilegio que la
ley
otorgada
en
que le son nombrados de ofico.
determinadas
circunstancias.
BENEFICIO DE MAYOR DE EDAD. Derecho que el juez conced3 al mayor de
BENEFICIO DE DIVISION. Derecho que
dieciséis años sometido a tutela que lo solicite
se condede a un fiador de que, en caso de
de regir su persona y sus bienes como si fuera
afianzamiento múltiple de una deuda, la
mayor de edad. Ver emancipación.
obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da
BIEN. Viene del latín "bonus", que significa
cuando no se haya pactado expresamente la
bienestar, dicha fortuna, refiriendose en
solidaridad.
consecuencia este término, tanto a las cosas materiales como a todo aquello que puede
BENEFICIO DE EXCUSION. Derecho que
serle útil o servirle para satisfacer sus
se concede al fiador de que los bienes del
necesidades fisiológicas o espirituales. Los
deudor principal sean vendidos antes de ser el
bienes, son cosas útiles al hombre, que le
mismo compelido a pagar.
ofrecen beneficios, representando para él algún valor y satisfaciendo sus necesidades.
BENEFICIO DE INVENTARIO. Derecho
Para que sea dable constituir relaciones
que se concede al heredero de no soportar, al
jurídicas sobre las cosas, éstas deben reunir
aceptar la herencia, un pasivo superior al
dos requisitos esenciales: Ser útiles (safisfacer
límite del activo determinado en el inventario
mediante su uso necesidades humanas) y ser
de la misma.
apropiables (factibles de aprehensión por parte del hombre). En el momento en una
BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
cosa llena los anteriores presupuestos, recibe
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la calificación jurídica de " bien". En
incorporación, inmuebles por destino o
consecuencia bien, es toda cosa sucesptible de
inmuebles por analogía) y bienes muebles);
apropación. Todas las cosas, todos los
por la conexión de unos y otros (por su
derechos, muebles o inmuebles componen el
constitución y contenido, bienes singulares y
patrimonio de una persona.
Para Colin y
universalidades; por la jerarquía en que entran
Capitant, los bienesx son las cosas que pueden
en relación, los de la existencia independiente
ser objeto de un derecho y representan un
o dependiente de los bienesx y el de la
valor pecuniario. El artículo 442 del Código
importancia y finalidad; por la susceptibilidad
Civil define los bienes como "las cosas que
del tráfico, cosas dentro y cosas fuera del
son o pueden ser objeto de apropiación".
comercio, ya sea que sean susceptibles o no
Ahora bien, debemos tener presente que el
de tráfico mercantil o puedan ser objeto de
Código Civil en forma antitécnica emplea en
mercado; y por el titular de su propiedad:
forma indistinta los términos cosas y bienes,
bienes de particulares y bienes del Estado o de
otorgándoles una sinonimia, citándo como
dominio público, que a su vez pueden ser,
ejemplos, los artículos 487, 493, 494, 655,
bienes de uso público común y bienes de uso
687, 689, 720 del Código Civil. Los bienes se
público no común.
clasifican: Por su naturaleza (corporales e incorporales); (genéricos
por y
su
determinación
específicos);
por
BIENES CONSUMIBLES. Son aquellos
su
bienes en los que el uso altera su substancia
susceptibilidad de substitución (fungibles y no
de tal manera que impide un ulterior
fungibles); por la posibilidad de su uso
aprovechamiento de sus funciones. Ejemplo:
repetido (consumibles y no consumibles); por
las bebidas.
la posibilidad de fraccionamiento (divisibles y no divisibles); por su existencia en el tiempo
BIENES CORPORALES. Son aquellos
(presentes y futuros); por su existencia en el
bienes que tienen existencia física apreciable
espacio y posibilidad de desplazamiento
por nuestros sentidos. Por ejemplo: un libro.
(inmuebles o bienes raíces, ya sean éstos inmuebles por su naturaleza, inmuebles por
BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Son
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aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado,
marca "Metro Geo".
municipio o entidades descentralizadas o autónomas (457 Código Civil). Pudiendo ser:
BIENES
EXTRAPATRIMONIALES.
de uso público común, tales como las calles
Como su nombre lo indica, no pueden entar
(458 Código Civil) y de uso no común, tales
en el patrimonio de una persona porque no
como el subsuelo, los yacimientos de
son estimables en dinero, aunque tengan un
hidrocarburos, las minas,etc. (459 Código
gran valor espiritual, cultural o afectivo.
Civil). Los bienes del Estado son inalienables
Ejemplo: La libertad, la vida misma, la
e imprescriptibles, de conformidad con el
cultura, etc.
artículo 461 del Código Civil. El artículo 124 de la Constitución Política de la República de
BIENES FUNGIBLES. Son aquellos bienes
Guatemala,
bienes
que por no tener indivualidad propia pueden
nacionales sólo podrán ser enajenados en la
ser substituidos por otros de su género. De
forma que determine la ley
(debiendo
conformidad con el artículo 454 del Código
entenderse que se refiere a la ley de
Civil, los bienes muebles son fungibles
Contrataciones del Estado, contenida en el
cuando pueden ser sustituidos por otros de la
Decreto 57-92 del Congreso de la República,
misma especie, calidad y cantidad.
establece
que
los
reformada por el Decreto 20-97 del Congreso y otras leyes específicas).0
BIENES FUTUROS. Son aquellos bienes cuya existencia no es real, sino que deben
BIENES DIVISIBLES. Son aquellos bienes
racionalmente esperarse que pueda tenerla.
que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su naturaleza.
BIENES GANANCIALES. Bienes comunes de
los
cónyuges
en
la
sociedad
de
gananciales. BIENES ESPECIFICOS.
Son aquellos
BIENES GENERICOS. Son aquellos bienes
bienes que se particularizan por elementos de
a los que se identifica por su naturaleza. Por
exclusiva pertenencia. Ejemplo: Un vehículo
ejemplo: un televisor.
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
inmuebles se asimilan a éstos, ejemplo: La BIENES INDIVISIBLES. Son aquelllos
hipoteca). CRITERIO REGISTRAL: En la
bienes que no admiten la división sin
compraventa
menoscabo de su naturaleza y de su uso.
vendedor no sea contribuyente del IVA, el
Ejemplo: Una Radiograbadora.
pago del impuesto se cubrirá en efectivo por
de
inmuebles
cuando
el
el adquiriente o bien adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso, en la razón final BIENES INCORPORALES. Son aquellos
del testimonio, el Notario deberá indicar el
bienes que aún no tienen manifiestación
monto del impuesto y adjutar fotocopia
concereta
legalizada del recibo correspondiente; y en el
y
tangible,
producen
efectos
jurídicos determinados. Ejemplo: Una marca,
segundo, el Notario deberá indicar
en la
el nombre comercial.
razón del testimonio respectivo el monto del impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su
BIENES INMUEBLES. Son aquellos que no pueden trasladarse de un
valor y el número de cada uno.
lugar a otro sin
detrimento de su propia naturaleza. Estos a su vez pueden ser: Por su naturaleza (el suelo y
BIENES MUEBLES. El artículo 451 inciso
el subsuelo); por incorporación (son todos
1o., del Código Civil, los ddefine como
aquellos bienes que se les califica de
aquellos que son susceptibles de trasladarse de
inmuebles al hallarse unidos al suelo en forma
un lugar a otro sin menoscabo de ellos
permanente); por el destino (son aquellos que
mismos. CRITERIO REGISTRAL: En
siendo muebles por naturaleza estan al
relación con la primera inscripción de
servicio de un fundo, tal el caso de los
dominio de bienes muebles identificables,
semovientes cuando estan puestos al servicio
serán
de la explotación de una finca, conforme al
inscripción
artículo 455 del Código Civil); y finalmente,
documentos: factura original de compraventa
inmuebles
bienes
debidamente cancelada, testimonio o copia
incorpóreos que por constituirse sobre bienes
simple legalizada de escritura pública donde
por
analogía
(son
títulos
suficientes registral,
para los
originar siguientes
16
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
conste la declaración jurada del interesado,
compraventa de muebles cuando el vendedor
sobre la propiedad y la circunstancia de que el
no sea contribuyente del IVA, el pago del
mismo
con
impuesto se cubrirá en efectivo por el
anterioridad, así como la advertencia del
adquiriente o bien adhiriendo timbres fiscales.
Notario respecto del delito de perjurio;
En el primer caso, en la razón final del
descripción completa (serie, modelo,tipo o
testimonio, el Notario deberá indicar el monto
cualquier otro dato diferenciador con los
del impuesto y adjutar fotocopia legalizada
demás de un mismo género o especie); valor
del recibo correspondiente; y en el segundo, el
estimado; nombre de la persna de la que se
Notario deberá indicar
adquirió; la declaración del arto. 30 del
testimonio respectivo el monto del impuesto,
Código de Notariado; la fe del Notario de
la cantidad de timbres fiscales, su valor y el
haber tenido a la vista los documentos que
número de cada uno.
no
se
encuentra
inscrito
en la razón del
justifican el derecho. No constituye título acreditativo de propiedadn en el caso de
BIENES NO CONSUMIBLES. La no
vehículos la tarjeta de circulación, solvencia
consumibilidad
aduanal ni póliza de importación; las
factibilidad que ofrecen ciertos bienes de
declaraciones
pueden
mantener su naturaleza intacta pese el uso que
efectuarse en el instrumento donde al mismo
de ellos se haga. Ejemplo: Una estufa
tiempo se disponga del bien o se imponga
eléctrica o de gas.
antes
relacionadas
hace
referencia
a
la
gravamen sobre el mismo; en los casos de inscripción mediante factura y escritura
BIENES
pública simultánea disponiendo del bien
teniendo individualidad precisa y concreta no
constituyendo
cada
pueden ser sustituidos por otroa. Ejemplo: La
documento deberá presentarse en diferente
novela, Cien Años de Soledad, de Gabriel
carátula; en el caso específico de documentos
Garcia Marques.
presentados
gravámen
para
prendario,
obtener
la
NO
FUNGIBLES.
Los
que
primera
inscripción de buques y naves particulares,
BIENES PATRIMONIALES. Son aquellos
deberá acompañarse certificación original de
bienes
la matricula, expedida en la forma legal. En la
pecuniariamente, incluyendo dentro de ellos
que
pueden
ser
estimados
17
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
ciertos valores de cambio. Ejemplo: Un libro.
atendiendo a la finalidad para la que han Asido creados. En materia de posesión hay
BIENES PRESENTES. Son aquellos que ss
buena fe cuando se cree que ésta es justa. Es
gozan de existencia actual, viviendo la
decir, consiste en la creencia sin duda alguna
realidad del orden físico o jurídico en el
del poseedor, de ser el exclusivo dueño de la
momento de ser tenidos en cuenta como tales.
cosa, pero debe existir en él, la convicción de
Ejemplo: una casa.
que en su adquisición no ha existido ningún vicio
BIENES
PRIVATIVOS.
Bienes
material
de
derecho
ni
ninguna
injusticia.
pertenecientes en exclusividad a cada uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales. C BIENES
SINGULARES.
Los
bienes
singulares pueden ser simples cuando están
CADUCIDAD. De acuerdo al criterio del
constituidos por un todo orgánico, por
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, en la
ejemplo una regla y compuestos, los que están
doctrina moderna ce establece que junto a la
integrados por la fusión de varios bienes
prescripción se ha dado cabida a la caducidad,
simples, vervigracia, una computadora.
o sea, que no siempre hay prescripción. Esta se define como la extinción de los derechos
BIENES
UNIVERSALES
O
por el simple transcurso del tiempo concedido
UNIVERSALIDADES. Son los bienes que
para su ejercicio. Es la pérdida ipso iure (por
están constituidos por varios elementos entre
el derecho mismo, no hay necesidad de
los que no existe una vinculación material.
pedirlo) de la facultad de ofrecer un derecho o
Ejemplo: Una biblioteca.
celebrar un acto por no haberse ejercido o celebrado dentro de un plazo de carácter fatal
BUENA FE. Carácter del ejercicio de
que la ley establece. Tiene lugar cuando la ley
derechos cuando éste se hace conforme a los
da un plazo determinado para celebrar un
principios
derecho o un acto y éste se pierde por su no
del
ordenamiento
jurídico
y
18
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
ejercicio. El plazo de caducidad no se puede
legatario mueran antes de llegado el dia o
suspender o interrumpir, la caducidad no
vencido el tiempo que se fijó el testador.
es necesario pedirla o invocarla ya que opera de oficio, constituyendo un plazo que
CANCELACIONES.
fija la ley por razones de orden público no es conveniente dejar en suspenso mucho
CAPACIDAD.
tiempo el ejercicio del derecho o la
derechos y obligaciones (capacidad jurídica y
celebración
ejercerlos (capacidad de obrar). Aptitud para
de
un
acto.
VER
Aptitud
para
adquirir
PRESCRIPCION.
adquirir derechos y contraer obligaciones.
CADUCIDAD TESTAMENTARIA. Tiene
CAPACIDAD DE DERECHO O DE
lugar, cuando al ocurrir el o los motivos
GOCE. Consiste en la capacidad de ser sujeto
previstos en la ley, el testamento o una
de derechos y obligaciones, de la cual están
disposición testamentaria, pierde su eficacia,
dotados
deviniendo ineficaz. Por ejemplo, el artículo
Licenciado Clodoveo Torres Moss, afirma
988 del Código Civil, dispone que caduca la
que la capacidad es de goce o de derecho,
disposición testamentaria en que se deja algo
cuando corresponde a todas las personas
bajo condición, si el heredero o el legatario a
(capaces e incapaces), por la cual puede llegar
que se refiere, muere antes de que se verifique
a ser titular de ciertos vínculos jurídicos.
todos
los
seres
humanos.
El
la condición, pasando la herencia a los herederos legales (arto. 992 c.c.). No caduca
CAPACIDAD DE EJERCICIO. Consiste
la disposición testamentaria, conforme el
en la capacidad de adquirir derechos y
artículo 989 y 990 del Código Civil, cuando
contraer obligaciones por si mismo, que tiene
el testador ha nombrado heredero substituto
todo sujeto de derecho a partir de que ha
para el caso en que el heredero instituido
llegado a la mayoría de edad. De conformidad
muera antes que él, o no quiera, o no pueda
con el artículo 8o., del Código Civil, la
aceptar la herencia, o la herencia o legado que
capacidad para el ejercicio de los derechos
se deja desde día cierto o desde tiempo
civiles de adquiere por la mayoría de edad (o
determinado, aun cuando el heredero o el
sea a los 18 años de edad). El Licenciado
19
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Clodoveo Torres, afirma que en virtud de
pudiendo preverse es inevitable, lo que
ésta, su titular puede ejercitar por sí mismo
impide el cumplimiento de la obligación.
esos derechos y reclamar el cumplimiento de
Suceso que no ha podido preverse o que,
obligaciones correlativas (capaces).
previsto, resulta inevitable. Los requisitos de procedencia son: que se produzca un
CAPACIDAD DE TESTAR.
acontecimiento imprevisto e inevitable; la ausencia
de
culpa
del
deudor
imposibilidad de la prestación. CAPACIDAD
RELATIVA
DE
LOS
MENORES DE EDAD.
y
la
En El
Derecho Romano era un hecho que provenía de fenómenos naturales. De conformidad con el artículo 1426 del Código Civil, "El deudor
CAPITALIZACION. Integración de los
no es responsable de la falta de cumplimiento
intereses vencidos al capital. El nuevo capital
de la obligación por caso fortuito o fuerza
así
mayor, a no ser que en el momento en que
obtenido
produce
intereses.
VER
ANASTOCISMO.
ocurriere, hubiere estado en mora. VER PERPETUATIO OBLIGATIONIS.
CAPITAL SOCIAL. Conjunto total de aportaciones realizadas por los socios.
VER FUERZA MAYOR.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
CAUCION. Garantía destinada a asegurar el
Conjunto de reglas que pactan los esposos
cumplimiento de una obligación.
para regir su matrimonio y su contribución a las cargas de la familia. Han de constar
CAUSALIDAD.
En
materia
de
necesariamente en escritura pública o el acta
responsabilidad, vínculo de relación entre
notarial de matrimonio.
acción y su consecuencia.
CASO FORTUITO. Es el acontecimiento no
CAUSANTE. La persona fallecida respecto
imputable al deudor, no previsible o que
de la cual se produce la sucesión.
20
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
CEDENTE. VER CESION. CESIONARIO. VER CESION. CEDULA HIPOTECARIA. Es un título de crédito expedido por un banco hipotecario
CESION DE BIENES. Puesta a disposeión
oficial,
sus
de sus bienes por el deudor en favor de sus
Tales títulos se
acreedores para que con lo que se obtenga de
para
la
financiación
operaciones de prestámo.
de
entregan al prestatario en vez de moneda y
su venta se haga el pago de sus deudas.
devengan el interés legalmente establecido. CESION
DE
DERECHOS
O
DE
CENSO. Contrato por el que algunos bienes
CREDITOS. El Doctor Alvaro Rolando
inmuebles se sujetan al pago de un rédito
Torres Moss, afirma que en la cesión de
anual en retribución, bien de un capital
derechos o de créditos, la obligación sufre el
recibido, bien de la transmisión de la
cambio en uno de los sujetos, o sea, el
propiedad de dichos bienes.
acreedor.
CENSO ENFITEUTICO. Contrato por el
CESION DE DEUDAS, TRANSMISION
que una persona cede a otra el dominio útil de
O ASUNCION DE DEUDAS. El Doctor
una finca, es decir, con la facultad de hacer
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que en
suyos los productos de la misma, y por el que
ésta institución la obligación sufre un cambio
se
en
de sujeto, que es el deudor y tiene lugar
reconocimiento del dominio directo de la
cuando se sustituye la persona del deudor sin
primera.
que se extinga o desaparezca la relación
recibe
una
pensión
anual
jurídica obligatoria. CERTIFICACIONES. CIVIL (DERECHO). Rama esencial del CESION. Transmisión entre vivos de un
Derecho Privado que comprende las reglas
derecho de una persona, el cedente, a otra, el
relativas a las personas, a la familia, a los
cesionario, a título gratuito u oneroso.
bienes y a las obligaciones.
21
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
cosa no debida, para obtener su restitución. CLAUSULA. Disposición particular de un acto jurídico, generalmente redactado en
CODIFICACION. Para don Federico Puig
forma
Peña, "Es el fenómeno legislativo que se
de
artículo.
fundamentalmente
en
Se los
emplea
contratos
y
testamentos.
produce
cuando
se
agrupan
normas
disciplinadoras de una determinada materia bajo unos preceptos concisos y ordenados y
CLAUSULA PENAL. Pacto que puede
respondiendo a un determinado sistema. En
acompañar a una obligación y por el que el
un sentido estricto la codificación conlleva la
deudor se compromete a pagar una cantidad
reunión de las disposiciones legales relativas
de dinero para el caso de que no se produzca
a una determinada rama jurídica, obedeciendo
el cumplimiento. Los romanos lo conocian
a un mismo criterio expresado en determinada
como "stipulatio poena", y consiste en un
época. Según el Licenciado Alfonso Brañas,
pacto por virtud del cual una de las partes
el movimiento codificador del Derecho Civil
contratantes se compromete a realizar en
obedeció a la necesidad de una ley que
favor de la otra, una prestación generalmente
regulará los aspectos más importantes, más
pecuniaria para el caso en que aquella no
íntimos de la vida y de la actividad del ser
cumpla o cumple irregular o moratoriamente
humano y como una tendencia hacia la
lo convenido. De conformidad con el artículo
unificación que tuvo lugar en algunos países
1436 del Código Civil, las partes pueden fijar
europeos
anticipadamente una cantidad que deberá
España). Se han señalado como ventajas de la
pagar el que deje de cumplir la obligación, o
codificación: Se favorece la unidad política de
no la cumpla de la manera convenida, o
los Estados; produce una renovación de los
retarse su cumplimiento; la cual, en tales
cimientos jurídicos; se contribuye a la
casos, compensa los daños y perjuicios.
estabillidad del Derecho (por ser difícil su
(Austria,
Alemania,
Francia,
destrucción); se facilita su conocimiento y COBRO DE LO INDEBIDO. Acción que
aplicación. Ahora bien, también se mencionan
corresponde a quien por error ha entrega una
desventajas, tales como: Se paraliza en un
22
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
momento determinado el desarrollo jurídico
Pujol. La Comisión finalmente presentó el 5
de una nación y da preeminencia a la obra
de febrero de 1877, un proyecto del Código
legislativa en detrimento de la realidad social,
Civil y del
a la que todo sistema jurídico debe responder,
Civiles,
deviniendo en algunas disposiciones legales,
exposición de motivos. La formación del
en normas jurídicas
primer Código Civil culminó con la emisión
vigentes pero
no
positivas.
Código de procedimientos
acompañados
ambos
de
una
del Decreto número 175, del Presidente de la República, del 8 de marzo de 1877, entrando
CODEUDOR. En las obligaciones con varios
en vigencia el 15 de septiembre de 1877. Este
deudores, cada uno de ellos.
Código Civil estaba contenido en tres libros (De las personas; de las cosas, del modo de
CODIGO.
Recopilación
o
adquirirlas y de los derechos que las personas
sistemática de textos o normas jurídicas. Para
tienen sobre ellas; y de las obligaciones y
don Federico Puig Peña "Es una ley que
contratos), precedidos de disposiciones de
regula
carácter general. En el mes de febrero de
sistemáticamente
ordenada
una
parte
del
ordenamiento jurídico de la nación.
1882 se introdujeron un número considerable de reformas en todo su artículado y el 30 de
CODIGO CIVIL. En Guatemala, el primer
junio de 1926 se emitió el Decreto número
Código Civil se debe al General y también
921, mediante el cual se reformó por
Notario, don Justo Rufino Barrios, quien con
sustitución total el primer libro relativo a las
la finalidad de terminar con la caotica
personas. Posteriormente el 13 de mayo de
situación que vivía el país con la persistente
1933 se emitió el Decreto de la Asamblea
aplicación de leyes civiles españolas (aún ya
Legislativa número 1932, mediante el cual se
encontrandose en su período independiente),
emitió un nuevo Código Civil, el cual
integró el 26 de julio de 1875 una comisión
constaba de cuatro libros (De las personas y la
codificadora integrada por los Licenciados
familia; de los bienes y derechos reales; de los
Marco Aurelio Soto, José Barberena, Ignacio
modos de adquirir la propiedad; y en el cuarto
Gómez, Carlos Murga, Joaquin Macal, el
libro se conservaba la vigencia del libro III
Doctor Lorenzo Montufar y el señor Valero
del Código Civil de 1877 relativo a las
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
23
obligaciones y los contratos). Este segundo
la Comisión Revisora del proyecto inicial);
Código Civil fue reformado parcialmente
Decreto número 2-70 del Congreso de la
mediante
2010.
República, (que derogó del artículo 560 al
Finalmente en el año 1962, el entonces Jefe
578 y del 2037 al 2099 del Código Civil, por
de Estado, Carlos Enrique Peralta Azurdia
ser motivo de regulación específica en el
encargó al distinguido Profesor, Licenciado
Código de Comercio); Decreto número 38-76
Federico Ojeda Salazar la elaboración de un
del Congreso de la República (reformó el
nuevo Código Civil, habiendo finalizado su
artículo 2018); Decreto-ley 72-84 (reformó el
labor, se procedió a integrar una comisión
artículo 5); Decreto-Ley número 124-85
revisora del proyecto del Licenciado Ojeda
(reformó los artículos 131, 1127, 1128, 1130,
Salazar, integrada por el Doctor Mario
1131, 1142, 1162, 1164, 1165, 1170, 1171,
Aguirre
1192, 1202, 1220 y se adicionó el artículo
Decreto
Godoy,
Legislativo
Licenciados:
Vicente
Rodríguez Cerna y Artutro Peralta Azurdia.
1221); Decreto número
Dicho Código Civil fue emitido el 13 de
38-95 (reformó el artículo 4); Decreto número
septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley
67-95 del Congreso de la República, Ley de
número 106 y está contenido en cinco libros
Arbitraje (derogó los artículos 2170, 2171,
(De las personas y de la famiia; de los bienes,
2175 y 2176); Decreto número 14-96 del
de la propiedad y demás derechos reales; de la
Congreso de la República (reformó el artículo
sucesión hereditaria; del Registro de la
355); Decreto número 20-97 del Congreso de
Propiedad; del Derecho de Obligaciones, éste
la República (que derogó el segundo párrafo
ultimo dividido en dos partes: de las
del artículo 1520); Decreto número 67-97 del
obligaciones en general y de los contratos en
Congreso de la República
particular). Dentro de las reformas más
(reformó los artículos 373, 398, 404 y 441);
importantes del actual Código Civil, destacan
Decreto número 114-97 del Congreso de la
las siguientes: Decreto ley 180 (que prorrogó
República, Ley del Organismo Ejecutivo
la vigencia para el 1 de julio de 1964);
(reformó el artículo 18).
Decreto-ley 218 (que introdujó 124 reformas al articulado del Código Civil, propuestas por
COHEREDERO. Cada uno de los herederos
24
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
cuando son varios los llamados a la herencia.
Civil, tiene lugar cuando dos personas reúnen la
COLACION.
Obligación
del
calidad
de
deudores
y
acreedores
heredero
recíprocamente y por su propio derecho.
forzso, en el caso de que éstos sean varios, de
Tiene una doble función: práctica, puesto que
computar en el conjunto de bienes de la
facilita el pago de dos obligaciones y de
herencia aquellos otros que gratuitamente
garantía, puesto que ambas obligaciones se
hubiera obtenido del causante en la vida de
garantizan mutuamente, es decir, se tiene la
éste, para calcular así la cuantía de las
certeza de hacer el pago mutuamente. La
legítimas.
compensaión
puede
ser
voluntaria
o
convencional, legal y judicial. COLATERAL. VER PARENTESCO. COLINDANTE. Limítrofe, contiguo.
COMPRAVENTA. Contrtato por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa
COMISION NACIONAL DE REFORMA
determinada y la otra a pagar por ella un
REGISTRAL.
precio en dinero o signo que lo represente. CRITERIO REGISTRAL: Cuando en un instrumento público se otorgue contrato de
COMODATO. Contrato por el que una de
compraventa de dos o más bienes deberá
las parrtes entrega a otra una cosda no
constar el precio de cada uno de ellos.
funguble para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva posteriormente.
COMUNERO. El que participa en una propiedad común.
COMPENSACION. Viene de los términos latinos "cum" y "pensare", que indica la
COMUNIDAD DE BIENES. Propiedad de
compensación simbólica de pesar en una
una cosa o derecho perteneciente en forma
balanza dos obligaciones y de extinguirlas
proindivisa a varias personas.
hasta la concurrencia de la menor. De conformidad con el artículo 1469 del Código
CONCURSO
DE
ACREEDORES.
25
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Procedimiento de gestión y venta del
cumplimiento (posibles o imposibles, artículo
patrimonio del deudor cuando su activo no es
1271 c.c.); por su relación con la moral, las
suficiente para rpagar íntegramente los
buenas costumbres y la ley (lícitas e ilícitas,
créditos de todos los acreedores.
artículo 1271 c.c.); por la causa a que adolecen (potestativas, causales y mixtas); y,
CONDICION. Todo suceso futuro e incierto,
por sus efectos (suspensivas, que es aquella
o suceso pasado que se desconozca, del que
que mientras no se cumple la condición o la
depende la validez o invalidez de una
conditio pendent, se suspende la adquisición
obligación. Es un evento o acontecimiento
de un derecho, y al cumplirse la condición o
futuro e incierto del cual se hace depender,
conditio existit nace el derecho o la
por voluntad de las partes, la efectividad o
obligación; y la condición resolutoria, cuyo
extinción de un negocio jurídico. Como
efecto es que al cumplirse la misma, se
requisito para su existencia se requiere la
extingue un derecho o una obligación,arto.
existencia de un acontecimiento futuro e
1269 c.c).
incierto
de
dudosa
realización.
Toda
condición está sujeta a tres estados: el estado
CONDICION
pendiente (conditio pendent), en el que no se
Acontecimiento futuro e incierto, del cual
sabe si se cumplirá o no; el estado fallido
depende la extinción de un derecho o de una
(conditio deficit, en el que ya se sabe que la
obligación. Los efectos de esta condición
condición no se cumplió y el estado cumplido
pueden ser tres: en estado pendiente persisten
(conditio existit), en el que la condición se
todos los efectos de una obligación normal; en
cumplió, se extinguióla obligación o nació el
estado fallido desaparece la amenaza de
derecho o la obligación. La condición puede
extinción y queda como una obligación pura y
ser: Por la naturaleza del suceso que
simple; y, en un estado cumplida desaparece
constituye la condición (positivas y negativas,
la obligación. La condición puede ser expresa
1274 y 1275 c.c.); por el tiempo de su
o
acaecimiento
e
acontecimiento futuro e incierto del cual las
indeterminadas); por la posibilidad de su
partes hacen depender el nacimiento de la
(determinadas
convenida,
RESOLUTORIA.
que
consiste
en
un
26
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
obligación, debe constar por escrito; y tácita o
deudor, cuyo efecto jurídico es extinguir la
sobreentendida, que es aquella que no está
obligación".
escrita en el contrato, pero que consiste en el incumplimiento de la obligación de la otra
CONMIXITION. Constituye uno de los
parte en cualquier contrato bilateral; ésta no
modos de adquirir el dominio por accesión,
opera de pleno derecho, ya que debe ser
mediante la mezcla de varias cosas sólidas o
declarada judicialmente. A este respecto el
líquidas, de la misma o distinta especie de
artículo 1535 del Código Civil establece que
diversos dueños. Si es de cosas sólidas se
"En todo contrato bilateral hay condición
llama conmixtión y si es de líquidos
resolutoria y estase realiza cuando alguna de
confusión (68O c.c.)
las partes falta al cumplimiento de la obligación que le concierne. El interesado
CONSENSUALISMO. Principio en virtud
puede pedir la resolución del contrato o
del cual, salvo excepciones, las convenciones
reclamar su ejecución, y en ambos casos, el
son perfectas, es decir, obligactorias por el
pago de daños y perjuicios si los hubiere".
consentimiento de las partes. CONSENTIMIENTO. Constituye la piedra
CONDONACION.
Extincion
de
una
angular del contrato. Viene del vocablo latino
obligación por el perdón de la deuda por parte
"cum" y "sentire", que significa sentir juntos,
del acreedor. VER REMISION.
converger dos voluntades distintas en un mismo punto. Ruggiero lo define como "El
CONFUSION DE DERECHOS. Modo de
encuentro de dos declaraciones de voluntad
extinción de las obligaciones que se produce
que, partiendo de dos sujetos diversos, se
por llegar a reunirse en una misma persona
dirigen a un fin común y se unen. El
los conceptos de acreedor y deudor. En los
consentimiento
derechos
de
declaraciones de voluntad y provenientes de
consolidación. El Código Civil, en su artículo
dos personas capaces, conscientes y sin vicio
1495 la define como "la reunión en una
alguno.
reales
recibe
el
nombre
misma persona dela calidad de acreedor y
requiere,
pues,
de
dos
27
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
CONSIGNACION. Depósito de una suma
CONTRATOS
de dinero a la disposición de la autoridad
aquellos contratos, en los que la prestación
judicial,
Con
debida depende de un acontecimiento incierto
determinadas condiciones tiene los mismos
que determina la ganancia o pérdida, desde el
efectos del pago.
momento en que ese acontecimiento se
con
fines
de
garantía.
ALEATORIOS.
Son
realice. Ejemplo: Juegos, loterias, rifas, CONTRACTUAL. contrato,
es
Que
decir,
que
resulta
de
comporta
un
apuestas y renta vitalicia. arto. 1591 c.c.
una
obligación. CONTRATOS
ATIPICOS.
El
Doctor
CONTRATO. Convención o acuerdo por el
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que son
que una o varias personas consienten en
permitidos y se celebran, puesto que caen
obligarse respecto de otra u otras a dar alguna
dentro del esquema general del contrato,
cosa o a prestar algún servicio.
generalmente se refieren a situaciones nuevas, definiéndoseles como aquellos que no tienen
CONTRATOS ABSOLUTOS. Son aquellos
por derecho un nombre propio. Ejemplos:
cuya realización es independiente de toda
Contratos de exposición, de portería, de
condición. arto. 1592 c.c.
educación, de lucha deportiva, de garage, de fichaje, de excursión colectiva, de vigilancia,
CONTRATOS
Son
etc. Los contratos atípicos pueden ser: Puros,
aquellos que solo pueden existir como
cuando tienen un contenido nueveo, como por
consecuencia o en relación con otro contrato
ejemplo el contrato de excursión colectiva; o
anterior, es decir, no pueden existir por sí
mixtos, cuando se componen de elementos
solos,
el
suministrados que pertenecen a varias figuras
Por
legales contractuales, por ejemplo el leasing
ejemplo: La prenda, hipoteca y fianza. Arto.
financiero o contrato de arrendamiento con
1589 c.c.
opción de compra.
ya
ACCESORIOS.
que
cumplimiento
de
tienen otra
por
objeto
obligación.
28
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
EJECUCION CONTRATOS
BILATERALES
ESCALONADA.
Son
O
aquellos que producen sus efectos en un
SINALAGMATICOS. Son aquellos en que
período más o menos largo. Ejemplo: El
ambas partes se obligan recíprocamente. Son
contrato de arrendamiento, de obra o empresa,
contratos de intercambio. El Código Civil
de sociedad.
afirma que son contratos bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente. arto. 1587. CONTRATOS
DE
EFECTO
CONTRATOS CONDICIONALES. Son
INMEDIATO
aquellos contratos cuya realización o cuya
INSTANTANEO. Son aquellos que agotan
subsistencia depende de un suceso incierto o
sus efectos jurídicos en el momento de su
ignorado por las partes. Arto. 1592 c.c.
celebración. Ejemplo: La compraventa.
CONTRATOS
CONMUTATIVOS.
O
TRACTO
El
contrato oneroso es conmutativo cuando las
CONTRATOS FORMALES. Son aquellos
prestaciones que se deben las partes son
para los cuales se requiere una forma especial
ciertas desde que se celebra el contrato, de tal
o
suerte
consentimiento.
que
ellas
pueden
apreciar
predeterminada Por
para
manifestar
ejemplo,
en
el la
inmediatamente el beneficio o la pérdida que
compraventa de bienes inmuebles, debe
les causa éste. arto. 1591 c.c.
constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Arto.s 1125 inciso
CONTRATOS
CONSENSUALES.
Son
2, 1576 c.c.
aquellos en los que basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos. arto. 1588
CONTRATOS GRATUITOS. Son aquellos
c.c.
contratos en que el provecho es solamente de una de las partes. arto. 1590 c.c.
CONTRATOS DE EFECTO DIFERIDO, DE
TRACTO
SUCESIVO
O
DE
CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos
29
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
en que se estipulan provechos y gravámenes
conformidad con el artículo 1577 del Código
recíprocos. Ejemplo: la compraventa. Arto.
Civil, los contratos calificados expresamente
159O c.c.
como solemnes (mandato, sociedad, renta vitalicia),
deberán
constar
en
escritura
CONTRATOS PREPARATORIOS. Son
pública, sin cuyo requisito esencial no tendrán
aquellos que se encaminan a crear un estado
validez.
de derecho como preliminar necesario y aplicable a la celebración de otros contratos.
CONTRATOS
UNILATERALES.
Son
Ejemplos: La promesa, la opción, el mandato.
aquellos que generan obligaciones para una sola de las partes. El artículo 1587 del Código
CONTRATOS
PRINCIPALES.
Son
Civil,
afirma
que
los
contratos
son
aquellos contratos que subsisten por si solos.
unilaterales, si la obligación recae solamente
Ejemplo: la compraventa.
sobre una de las partes contratantes. Ejemplo: donación, comodato.
CONTRATOS REALES. Son aquellos que para su perfeccionamiento precisan además
CONVENCION.
En
sentido
general,
del consentimiento, la entrega material de la
acuerdo de dos o más personas sobre un
cosa.Son aquellos en que requiere para su
hecho preciso, aunque no tenga naturaleza
perfección la entrega de la cosa. Ejemplo: el
contractual.
mutuo, el comodato, el depósito. arto. 1588 c.c.
CONVENCIONAL. Que resulta de una convención.
CONTRATO
SOLEMNE.
El
Doctor
COOBLIGADO. Sinónimo de codeudor.
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que son aquellos que deben realizarse en la forma en
COPROPIEDAD.
Alfonso Brañas afirma
que la ley lo exige para que tenga validez, ya
que "Tiene lugar cuando dos o más personas
que la forma es requisito esencial.De
son propietarias, en iguales o desiguales
30
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
partes, de una misma cosa, de un mismo
tiene existencia física concreta.
bien". De conformidad con el artículo 485 del Código Civil, "Hay copropiedad cuando un
COSA. El Licenciado Clodoveo Torres
bien o un derecho pertenece proindiviso a
Moss, afirma que el término "res" en el
varias personas, y que las cuotas de los
lenguaje jurídico, tiene una connotación física
partícipes se presumen iguales. CRITERIO
o material y otra inmaterial o subjetiva; pero
REGISTRAL: La cesión de derechos de
ambas connotaciones, tienen una función
copropiedad a favor de condueños, debe
trascendente en la vida del hombre y en
estimarse o bien indicar el precio, en caso de
general de todos los seres vivos. Según el
ser onerosa; para la cesión o traspaso de
Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, los
derechos entre copropietarios no se requiere
objetos del derecho son pues, las cosas
otorgar derecho de tanteo a los otros
ambientes cuya estimación conceptual ha sido
condueñós; conforme el artículo 491 del
apreciada de manera diversa en razón de
Código Civil la notificación a que el mismo
quien opine. Desde el punto de vista corriente,
se refiere debe ser previa a la negociación
cosa es todo lo que existe en el mundo
celebrada; antes de hacer la partición
exterior y fuera del hombre; filósoficamente,
únciamente se puede inscribir la enajenación
cosa es comprensivo de todo lo que existe o
de derechos proindivisos y no la fracción o
puede existir (incluye toda entidad pensable
área determinada alguna. Sin embargo,
real o irreal); jurídicamente, cosa es todo ente
cuando en la escritura se describa la fracción
corpóreo o incorpóreo sobre el que puede
que eventualemnte pueda corresponder al
constituirse
enajenante al hacerse la partición, dicha
material que puede ser susceptible de
descripción no surtirá ningún efecto registral
apropiación.
una
relación
jurídica.Objeto
y la operación sólo podrá realizarse si en el instrumento se indica con claridad que el
COSAS COMUNES. Las que no puede ser
traspaso que se efectúa corresponde a los
objeto de propiedad privada.
derechos proindivisos. COSAS CONSUMIBLES. Aquellas que se CORPORAL. Calificación de un bien que
destruyen por su uso. Ejemplo: Los alimentos.
31
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
COSAS INCORPORALES. Aquellas que COSAS DIVISIBLES. Las que pueden
sólo tienen una existencia intelectual y
fraccionarse manteniendo sus partes la misma
jurídica. El nombre comercial, los derechos
naturaleza y función que el todo. Suma de
de autor,
dinero. COSAS INDIVISIBLES. Aquellas que no COSAS
DENTRO
COMERCIO.
Las
Y
FUERA
primeras,
DEL
son
las
pueden dividirse, sin que resulten inservibles o disminuyann considerablemente su valor.
susceptibles de tráfico mercantil y las segundas, que son aquellas que no pueden ser
CREDITO. Derecho de una persona, el
objeto de mercado, ya sea porque no puedan
acreedor, de exigir de otra, el deudor, el
ser poseídas exclusivamente por ninguna
cumplimiento de una obligación, de dar, hacer
persona, por ejemplo: la venta del sol o de la
o no hacer alguna cosa.
luna; o porque una normativa jurídica las declare irreductible a propiedad particular, en
CUASICONTRATO.
Hecho
lícito
y
cuyo caso se sujetará a ciertas autorizaciones
puramente voluntario por el que su autor
y formalidades.
queda obligdo con un tercero. Ejemplo: cobro de lo indebido, la gestión de negocios.
COSAS
FUNGIBLES.
Sólo
vienen
determinadas por su pertenencia a un género,
CULPA.
En
el
cumplimiento
de
las
es decir, por su medida y calidad, por lo que
obligaciones, omisión de la diligencia que
son intercambiables.
exijan la naturaleza de las mismas y las circunstancias de las personas, del tiempo y
COSAS FUTURAS. Aquellas que no tienen
del lugar. Es la falta de diligencia de una
una existencia actual, pero que puede
persona en el cumplimiento de una obligación
racionalmente esperarse con mas o menos
o en la ejecución de un hecho, pudiendo ser
probabilidad.
ésta contractual o extracontractual o aquiliana, como por ejemplo, cuando una persona
32
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
atropella a otra en un hecho de tránsito. De
CURADOR. Persona que ejerce la curatela.
conformidad con el artículo 1423 del Código Civil, el incumplimiento de la obligación por
CURATELA. Regímen de asistencia de
el deudor se presume por culpa suya mientras
determinadas personas cuya capacidad de
no se pruebe lo contrario. La culpa consiste en
obrar esta limitada.
una acción u omisión perjudicial a otro, en que incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar (1424
D
c.c.). La responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la
DACION EN PAGO. Modo de extinción de
obligación
a las circustancias delas
la obligación que consiste enla realización de
personas, de tiempo y de lugar. VER
una prestación distinta a la inicialmente
INCUMPLIMIENTO. DOLO.
establecida,
y
con
el
consentimiento
del
acreedor. CUMPLIMIENTO. VER PAGO. CUMPLIMIENTO EQUIVALENCIA.
POR Se
le
denomina
DAÑO
O
(DAMMUM
DANO
EMERGENTE
EMERGENS).
El
Doctor
comunmente indemización o resarcimiento de
Alvaro Rolando Torres Moss, lo define como
daños y perjuicios, ya que o que el acreedor
el menoscabo patrimonial que sufre la
obtiene no es la prestación debida, sino una
persona, es decir, las pérdidas que sufre en su
suma de dinero equivalente al valor de la
patrimonio. Toda pérdida que sugre una
prestación.
persona en su patrimonio. Puede ser material
VER
DAÑOS.
VER
PERJUICIOS.
(son las lesiones al patrimonio de la persona) y moral o pecunia doloris (es la lesión a la honra, a la fama o al honor de la persona); y
CUOTA. Participación ideal de una cosa
el daño directo o inmediato e indirecto o
indivisa que se expresa a través de un
mediato o lejano.
porcentaje o fracción.
33
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
DEBITO. Sinónimo de deuda. DECLARACION
DE
incapaces. AUSENCIA.
DEPOSITO. Contrato por el que una
Resolución jducial en la que, transcurrido un
persona, el depositante, entrega una cosa a
año, el caso de que el ausente hubiere dejado
otra, el depositario, con la obligación de
apoeramiento para la administración de sus
guardarla y restituirla posteriormente.
bienes, desdelas ulttimas noticias, o la falta de estas, desde la desaparicion de una persona.
DEPOSITO
JUDICIAL.
VER
SECUESTRO. DECLARACION DE FALLECIMIENTO. Resolución judicial en la que transcurridos determinados plazos y en determinadas
DERECHO CIVIL. El Derecho Civil tiene
circunstancias se declara muerta a una
su origen en el Ius Civile del derecho
persona desaparecida.
romano, como el derecho de la ciudad, que era el derecho comun a los ciudadanos
DECLARACION DE VOLUNTAD. Es el
romanos y en contraposición al Ius Gentium,
acto jurídico ene l cual la conducta humana
o sea, el derecho común a todos los pueblos.
consiste en la exteriorización de un querer,
Esta distinción pierde importancia cuando en
con el propósito de realizar un negocio
el año 212 de la era cristina se emite un edicto
jurídico. De conformidad con los artículos
por medio del cual el emperador Caracalla
1252
otorgó la ciudadanía romana a todos los
y
1254
del
Código
Civil,
la
manifestación de voluntad puede ser expresa
habitantes del imperio.
o tácita y resultar también de la presunción de
Diego, es el conjunto de normas reguladoras
la ley en los casos en que ésta lo disponga
de las relaciones ordinarias y más generales
expresamente y toda persona es legalmente
de la vida en que el hombre se manifiesta
capaz para hacer la declaración de voluntad
como tal sujeto de derecho y miembro de una
en un negocio jurídico, salvo aquellas a
familia, para el cumplimiento ee los fines
quienes
individuales de su existencia dentro del
la
ley
declare
específicamente
Para Clemente de
34
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
concierto social. Para Sanchez Roman, es el
individuos
que
producen
obligaciones
conjunto de preceptos que determinan y
recíprocas,para hacer eficaces y positivos sus
regulan las relaciones de asistencia, autoridad
efectos y precaver sus abusos.
y obediencia entre los miembros de una familia, y los que existen entre los individuos
DERECHO DE AUTOR. Es el goce y
de una sociedad, para la protección de sus
disfrute y la libre disposición del producto o
intereses particulares. Don Fernando Cruz, al
valor del trabajo o industrias licitos, asi como
referirse al contenido del Código Civil afirma:
las producciones del ingenio o del talento de
"El Derecho Civil y el Código en que se
cualquier pesona. Arto. El artículo 42 de la
contiene, se ocupa del hombre, de su
Constitución Política de la República de
personalidad y de sus derechos desde el
Guatemala establece que se reconoce el
instante de su nacimiento. Le sigue después
derecho de autor y el derecho de inventor; los
en las diversas situaciones de la vida, ya
titulares de los mismos gozarán de la
como
una
propiedad exclusiva de su obra o invento, de
familia, ya como jefe de una nueva por
conformidad con la ley y los tratados
medio del matrimonio; ya entrando en
internacionales. El artículo 470 del Código
sociedad con otros. La acción de la ley
Civil establece que el producto o valor del
aparece aun al acabarse con la vida los
trabajo o industria lícitos, así como las
derechos del hombre, para fijar los efectos
producciones del ingenio o del talento de
que respecto de los demás produce ese
cualquiera persona, son propiedad suya y se
acontecimiento. El Derecho Civil no se
rigen por las leyes relativas a la propiedad en
ocupa solo de las personas, sino también de
general y por las especiales sobre las materias.
miembro
subordinado
de
las cosas, elementos indispensables para la vida y comodidad del hombre: determina
DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO Y
su calidad, el modo de adquirirlas, de
SUBJETIVO. En sentido Objetivo, es el
poseerlas y de transmitirlas, a fin de
conjunto
garantizar esos elementos precisos de la
nacimiento, modificación y extinción de las
existencia del individuo. Por último, autoriza
relaciones familiares; y en sentido Subjetivo,
y reglamenta las relaciones entre los
es el conjunto de facultades o poderes que
de
normas
que
regulan
el
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
35
pertenecen al organismo familiar como tal o a
Torres Moss, lo define como "La facultad
cada uno de sus miembros. El Derecho de
concedida en ciertos casos por la ley, al
Familia Objetivo, puede ser a su vezm,
acreedor para que no restituya otra cosa que
personal cuando tiene como función regir las
tiene en su poder, perteneciente a su deudor,
relaciones personales de los sujetos que
en tanto éste no le pague lo que por razón de
integran el núcleo familiar o patrimonial,
esa misma le debe. Requisitos: Que el
cuando tienen como finalidad ordenar todo lo
acreedor tenga en su poder una cosa
concerniente al régimen económico de la
propiedad del deudor; que el acreedor no
familia.
tenga título jurídico para conservar la cosa mas que el propio derecho de retención; que
DERECHO
DE
DERECHO
DE
OBLIGACIONES, CREDITO
exista una relación o conexión entre el crédito
O
que se reclama y la cosa; y que la deuda
DERECHOS PERSONALES. En senido
provenga de la misma cosa. Se fundamenta en
objetivo, Antonio Díaz Pairón, lo define como
constituir un medio de cosacción para hacerse
"El conjunto de principios y normas que
justicia por propia mano.
regulan las relaciones jurídicas denominadas obligaciones o derechos de crédito" y desde el
DERECHO
HEREDITARIO.
punto de vista subjetivo, Federico Puig Peña,
naturaleza jurídica y estructura.
concepto.
la define como "La suma atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas
DERECHO PERSONAL. En el Derecho
obligacionales".
Personal, la relación jurídica está referida a otra persona.
DERECHO DE RETENCION. Es el derecho en virtud del cual el detentador de
DERECHO PUBLICO Y DERECHO
una cosa que pertenece a otro, está autorizado
PRIVADO.
para retenerla, hasta que se le haga el pago de
DERECHO REAL. Derecho que atribuye a
una deuda que le es debida por el propietario
su titular un poder directo e inmediato sobre
de dicha cosa. El Doctor Alvaro Rolando
una cosa corporal: usufructo. En el Derecho
36
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Real el titular tiene una relación y poder
DERECHO REGISTRAL. El Licenciado
jurídico inmediato sobre la cosa. Existen dos
HÉctor Manuel Mazin Caceres, lo define
elementos que distinguen al Derecho Real:
como el conjunto de normas legales relativas
Uno interno, que es su elemento más intenso
a la inscripción de actos o contratos que
y que consiste en el poder inmediato que
tengan
cierto ordenamiento jurídico otorga a una o
modificación o extinción de derechos que se
más personas; y otro elemento externo, que se
refieran a bienes, ya sean inmuebles o
traduce en un derecho absoluto en relación a
muebles
las demas personas o la colectividad.
indubitable, y derechos sobre ellos; a qué
por
objeto
susceptibles
la
de
constitución,
identificación
bienes y derechos sobre ellos pueden ser inscritos; a los principios fundamentales del DERECHOS REALES DE GARANTIA.
sistema; a los títulos o documentos admisibles
De conformidad con don Alfonso Brañas,
para su inscripción; a las inscripciones en
"Son aquellos derechos reales, encaminados a
general, tanto en su aspecto material como en
asegurar o garantizar un crédito, y tienen una
su
condición jurídica, cual es la de ser derechos
Registro de la Propiedad. Dentro de sus
accesorios, que se constituyen siempre en
caracteristicas tenemos: tiene un contenidode
relación de dependencia de una obligación
instituciones de naturaleza sustantiva; es un
principal. Ejemplo: La hipoteca, la prenda.
derecho limitativo (solo son inscribibles los
aspecto formal; y a la organización del
actos contemplados en la ley); es un derecho DERECHOS REALES DE GOCE. Son
esencialmente formalista; en su contenido
aquellos constítuidos sobre bienes, por lo
desarrolla los preceptos básicos del Código
general inmuebles o derechos reales sobre los
Civil; se refiere fundamentalmente a fincas
mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute
registrales como unidad básica del sistema; su
de los mismos, total o parcialemente a
finalidad es perseguir la seguridad de la
persona distinta a su dueño. Ejemplos: El
propiedad y del tráfico jurídico sogre la
usufructo,
misma, tanto en su aspecto jurídico como en
cuasiusufructo,
habitación,etc.
el
uso,
la
el creditual.
37
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
DESAHUCIO. Desalojo de una finca por
con el artículo 1, de la Convención sobre la
orden de la autoridad judicial cuando quien la
eliminación
ocupa no tiene título suficiente para seguir en
discriminación contra la mujer, es toda
ella (por falta de pagto de la renta, expiración
distinción, exclusión o restricción basada en el
del plazo contractual).
sexo que tenga por objeto o como resultado
de
todas
las
formas
de
menoscabar o anular el reconocimiento, goce DESAPARICION.
o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
DESCENDIENTE. Persona unida a otra por
del hombre y la mujer, de los derechos
un lazo de parentesco, estando ambas en
humanos y las libertades fundamentales en las
relación directa de generación.
esferas política, económica, social, cultural y civil o en otra esfera. En Guatemala, además
DESHEREDCION. Acto por el que el
del principio de igualdad constitucional entre
testador priva de su herencia un heredero
el hombre y la mujer contemplado en el
forzoso.
artículo 4 de la carta magna, emitió el Decreto 97-96 "Ley para prevenir, sancionar y
DEUDA. Obligación de una persona, el
erradicar la violencia contra la mujer" y es
deudor de cumplir respecto de otra, el
parte
acreedor, una prestación.
eliminación
de
las de
discriminación DEUDOR.
Persona
sometida
a
una
obligación.
Convenciones todas contra
las la
para
formas mujer
y
la de la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la
mujer, ésta última denominada la Convención DISCRIMINACION MUJER.
Viene
CONTRA del
vocablo
LA
de Belén do Pará.
latino
discriminatio, onis, que significa acción y efecto de discriminar, separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra. De conformidad
DISFRUTE. Uno de los contenidos del
38
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
derecho de propiedad, consistente en la
negocio jurídico. El dolo puede ser causante
obtención de los frutos, productos o intereses
(dolus causam dans), que es aquel sin el cual
de un vbien.
el negocio jurídico no se hubiera verificado y el dolo incidental (dolus incidens), que es
DISOLUCION. Acto por el que se le pone
aquel que no evita la celebración del negocio
fin legalmente a una institución de caracter
jurídico, pero de haberlo conocido la parte a
contractual que ha existido válidamente.
quien perjudicó la hubiera realizado en circustancias
menos
onerosas.
De
DISPOSICION. Cláusula de un acto jurídico
conformidad con el Código Civil, el dolo es
unilateral. Testamento.
toda sugestión o artificio que se emplee para inducir o mantener en él a alguna de las
DISPOSITIVA.
VER
PARTE
DISPOSITIVA.
partes. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, produce la nulidad si ha sido la causa
DIVORCIO, Declaración del fin de un
determinante del negocio jurídico. La omisión
matrimonio válido en virtud de una sentencia
dolosa produce los mismos efectos que la
judicial.∩
acción dolosa. VER VICIOS DE LA DECLARACION
DOLO. De conformidad con el criterio del
DE
VOLUNTAD.
ERROR. VIOLENCIA E INTIMIDACION.
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el Código Civil no lo define, pero lo menciona en forma constante en su articulado, como
DOLOSO. Realizado con dolo.
sinónimo de mala fe. Hay dolo cuando el deudor
incumple
voluntariamente
una
DOMICILIO. Etimológicamente, cviene del
obligación. Es sinónimo de mala fe. El dolo,
latin domicilium, que significa casa. Para el
es la maquinación de que se sirve uno de los
Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el
contratantes para engañar al otro. Es todo
asiento jurídico de una persona; lugar que la
fraude encaminado a obtener de otro el
ley le asigna para la producción de ciertos
consentimiento para la celebración de un
efectos jurídicos. Para José Castán Tobeñas,
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
39
"Es el lugar o círculo territorial donde se
autorización coincida con el del respectivo
ejercitan
departamento.
los
derechos
y
cumplen
las
obligaciones, y que constituye la sede jurídica de la persona. Para las personas físicas, lugar de residencia habitual dnde ejercen sus
DOMICILIO ELECTIVO. El que eligen los
derechos y cumplen sus obligaciones. Dentro
particulares para la ejecución de un contrato o
de sus elementos destacan: El elemento
para recibir en el determinadas notificaciones.
espacial, o sea, la residencia de una persona en un lugar determinado; el elemento
DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O
temporal, que consiste en la habitualidad de
DERIVADO. De conformidad con el Código
vivir en un lugar determinado, que para los
Civil, en su artículo 36, se establece que es el
efectos de nuestra ley es de un año; y el
lugar en donde la ley fija la residencia de una
elemento psicológico, que es la intención de
persona para el ejercicio de sus derechos y el
permanecer en dicho lugar, que en nuestra
cumplimiento de sus obigaciones, aunque de
legislación admite como prueba en contrario
hecho no esté allí presente.
que la residencia en un lugar sea únicamente accidental o que el domicilio se tenga en otro
DOMICILIO
VOLUNTARIO.
De
lugar.
conformidad con el artículo 32 del Código
CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
Civil, se constituye voluntariamente por la
datos de identidad e identificación que deben
residencia de un lugar con ánimo de
constar en los documentos públicos que se
permanecer en él.
presenten para inscripción, en cuanto al domicilio,
si
el
compareciente
fuere
DOMINIO. Derecho real pleno que
recae
guatemalteco o extranjero residente deberá
sobre un bien corporal y que tiene como
consignarse el departamento de su domicilio
contenido la facultad de uso, disfrute y
(no puede sustituirse por la vecindad ni la
disposición. VER PROPIEDAD.
residencia). Puede utilizarse la frase de este domicilio, cuando el nombre del lugar de
DOMINIO PUBLICO. Conjunto de bienes
40
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
del Estado.
relación a los
datos de identidad e
identificación que deben constar en los DONACION. Acto entre vivos por el que
documentos públicos que se presenten para
una
dispone
inscripción, en cuanto a la edad, debe
gratuitamente de una cosa en favor de otra, el
consignarse en años (no es suficiente
donatario,
consignar mayor de edad).
persona, que
el la
donante, acepta.
CRITERIO
REGISTRAL: Toda donación se considera
ENAJENACION. Sinónimo de disposición,
gratuita, salvo que en el texto del instrumento
transmisión voluntaria. Es la transmisión
se indique que es onerosa o remuneratoria.
legitimamente autorizada de una cosa o de un
Siempre deberá indicarse el valor en que se
derecho por parte de su titular o propietario, a
estima el bien o derecho donado; en la
otro que la adquiere en virtud de ese acto
donación de derechos de copropiedad, no será
traslativo de dominio.
necesaria la comparecencia ni la autorización de los demás condueños; cuando en una
ENFITEUSIS.
escritura se otorgue donación e dos o más
ENFITEUTICO.
VER
CENSO
bienes, deberá estimarse cada bien en los individual; únicamente podrá rescindirse la
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O
donación
INJUSTO
onerosa,
por
motivo
de
incumplimiento.
O
BENEFICIO
INJUSTO.
Incremento del activo del patrimonio de una persona sin fundamento jurídico que lo
DONATARIO. VER DONACION.
respalde, lo que determina que tal adquisición no pueda ser mantenida. El Doctor Alvaro
DONANTE. VER DONACION.
Rolando Torres Moss, lo define como "el acrecentamiento patrimonial sin causa que recibe una persona en su patrimonio en detrimento de otra persona. Se produce, pues,
E
siempre que una persona obtiene de otra un benefico o ventaja, de naturaleza económica,
EDAD: CRITERIO REGISTRAL: En
que carece en absoluto de justificación.
41
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
circunstancia que fuere causa principal de la EQUIDAD. Regla de aplicación del derecho,
declaración de voluntad. El error sobre la
que consiste en la ponderación de las
persona sólo invalidará el negocio jurídico
circunstancias del caso concreto a la hora de
cuando la consideración a ella hubiere sido el
aplicar una norma jurídica.
motivo principal del mismo. El error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. VER
ERGA
OMNES.
Término
latino
que
significa oponible a tdos.
VICIOS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD.
DOLO.
VIOLENCIA
E
INTIMIDACION. ERROR CIVIL. Consiste en el conocimento falso de una cosa o derecho.
ESPECIFICACION.
Tiene
lugar,
de
conformidad con el artículo 698 del Código ERROR. Es el conocimiento equivocado de
Civil,
cuando
una
persona
transforma
una cosa, bien por ser incompleto, ya sea por
mediante la acción de su trabajo un bien de
ser inexacto. El error puede ser:
ajena pertenencia, por lo que el que de buena
a) esencial (in negotio), que es el que recae
fe emplea materia ejena en todo o en parte
sobre su naturaleza; (in substancia), que es el
para formar una nueva especie, hará suya la
que recae sobre la esencia y cualidades
obra, siempre que el mérito de la obra exceda
sustanciales de la cosa; (in persona), que es el
en precio a la materia cuyo valor indemizará
que se refiere a la identidad o cualidad de la
al dueño.
persona; y, b) accidental: (in qualitate), o sea, el error que recae sobre las cualidades
ESPONSALES. Es la recíproca promesa
secundarias no tomadas en cuenta por las
escrita de contraer matrimonio futuro. De
partes; y (in quantitate), o error de cuenta o
conformidad con el artículo 8O del Código
cantidad. De conformidad con el Código Civil
Civil, los esponsales no producen obligación
(del arto. 1258 al 126O), el error es causa de
de contraer matrimonio, pero dan lugar a
nulidad cuando recae sobre la sustancia de la
demandar la restitución de las cosas donadas y
cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera
entregadas con promesa de un matrimonio
42
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
que no se efectuó. EXIGIBILIDAD. Facultad de solicitar el ESTADO CIVIL. Condición jurídica de cada
cumplimiento o ejecución de una obligación.
persona, que determina muchos de sus derechos
y
obligaciones.
CRITERIO
EXPROPIACION
FORZOSA.
REGISTRAL: En relación a los datos de
Procedimiento administrativo en virtud del
identidad e identificación que deben constar
cual, por razón de interés social o utilidad
en los documentos públicos que se presenten
pública
para inscripción, en cuanto al estado civil,
indemización, se puede privar a una persona
puede consignarse soltero, casado, unido
de determinado bien o derecho. Alfonso
legalmente o por unión de hecho declarada,
Brañas, afirma que tiene lugar cuando, por
según
corresponda. Divorcio o viudez no
utilidad pública o necesidad social, el Estado
constituyen estado civil, sin embargo, en el
dispone adquirir para sí un bien cuyo
último caso podrá consignarse "soltero por
propietario,
viudez".
vendérselo o pide por él un precio excesivo.
ESTIPULACION. Cláusula de un contrato.
EXTINCION. Fin de un contrato o de una
y
mediante
la
generalmente,
correspondiente
se
niega
a
situación jurídica. ESTIPULACION
A
FAVOR
DE
TERCEROS. Cláusula por la que una de las
EXTINTIVO. Que entraña la extinción.
partes del contrato se compromete frente ala
Efecto análogo de la resolución, pero sin
otra a realizar una prestación en beneficio de
retroactividad.
una tercera persona.
EXTRACONTRACTUAL.
VER
RESPONSABILIDAD EVICCION. Pérdida total o parcial de la
EXTRACONTRACTUAL.
cosa comprada que se produce por la existencia de un derecho anterior sobre la
EXTRAPATRIMONIAL. Que no forma
misma de una tercera persona reconocido por
parte del patrimonio, pero pertenece a la
una sentencia firme.
persona, no puede ser avaluado en dinero, ni
43
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
transmitido. Ejemplos: Los derechos relativos
organizada. Para algunos, la familia debe ser
a la familia, como el nombre, la filiación,etc.
la primera escuela de todas las virtudes humanas y cristianas, y su misión es la de ser, cada vez más, una comunidad de vida y amor.
F
Se le considera la más pequeña de las células sociales y el vínculo sacraamental en el que
FACULTAD. Posibilidad de actuación que el
un hombre u yna mujer forman una unión de
derecho otorga a los individuos que se
amor, mediante la decisión libre y responsable
encuentran dentro de una relación jurídica
de unirse en la ventura y desventura. En la
determinada.
Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las
FAMILIA. Federico Puig Peña, la define
naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
como "Aquella institución que, asentada sogre
se establece en su artículo 25, que toda
el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a
persona tiene derecho a un nivel de vida
los cónyugesx y sus descendientres para que,
adecuado que le asegure, así como
presidida por los lazos de la autoridad y
familia, la salud y el bienestar, así como otras
sublimada por el amor y respeto, se dé
condiciones fundamentales para su existencia.
satisfacción a la conservación, propagación y
Dentro de los derechos de la familia, algunos
desarrollo de la especie humana en todas las
la afectan de manera inmediata, como el
esferas
texto
derecho de los padres a la procreación
constitucional se reconoce a la familia como
responsable y a la educación de la prole;
génesis primario y fundamental de los valores
otros, en cambio, afectan al núcleo familiar
morales y espirituales de la sociedad, siendo
sólo de manera indirecta: entre ellos, tienen
el Estado responsable de su protección social,
especial
económica y jurídica y de su promoción sobre
propiedad,
la
Su
patrimonio familiar, y el derecho al trabajo.
importancia radica en ser el centro o núcleo
La problematica social y económica en cuanto
de toda sociedad polítca y jurídicamente
a la falta de vivienda y empleo constituye un
base
de
la
jurídica
vida.
del
Desde
el
matrimonio.
importancia
el
especialmente
derecho la
a su
a
la
relativa
al
44
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
drama que aflije a múltiples familias, y
durante el matrimonio, aunque éste sea
constituye
la
declarado insubistente, nulo o anulable,
estabilidad y armonía de las mismas, por lo
siempre que el mismo nazca después de
que los Gobiernos de los Estados deben
ciento ochenta dias de la celebración del
promover una atención integral y global en
matrimonio o dentro de los trescientos días
favor de la familia, ya que sustraerse a dicya
siguientes de su disolución.
una
amenaza
real
para
responsabilidad social, equivale a destruir el fundamento y la salvaguardia de una sociedad
FOLIO PERSONAL.
auténticamente libre y solidaria. FOLIO REAL. La base principal del sistema de folio real es indudablemente la creación o FIADOR. VER FIANZA.
asignación de un folio para cada inmueble, surgiendo de ahí la necesidad del concepto de
FIANZA. Contrato por el que una persona, el
finca para referirse a la extinsión física
fiador, se obliga a pagar o cumplir por un
debidamente delimitada para los efectos de su
tercero para el caso de hacerlo éste.
inscripción en los libros registrales. El folio real, facilita y agiliza la consulta de las fincas,
FILIACION. Vínculo de parentesco que une
pudiendo en cualquier momento comprobarse
a los hijos con sus padres. Puede ser:
y verificarse la situación jurídica en que se
Biológica o adoptiva.
encuentran antes de llevarse a c abo los negocios jurídicos que tengan relación y
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL O
afecten concretamente a bienes previamente
NATURAL. El vínculo jurídico que une al
inscritos. Este sistema nació como una
hijo con sus progenitores, que no se han unido
reacción al sistema de registro de hipotecas, el
en matrimonio.
cual no garantizaba en absoluto los derechos
FILIACION
MATRIMONIAL
O
del acreedor frente a terceros, puesto que no
LEGITIMA. De conformidad con el artículo
era
obligatorio
la
inscripción
de
los
199 del Código Civil, la filiación matrimonio
documentos en el Registro de la Propiedad.
es aquella que tiene lugar del hijo concebido
Ver arto. 1130 c.c.
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
45
naturales, que son los productos espontáneos FORMACION DE ISLAS. El artículo 670
de la tierra; los frutos industriales, que son los
del Código Civil, establece que son propiedad
que producen las fincas por el cultivo o el
de la nación las islas ya formadas o que se
trabajo; y los fruts civiles, que son los
formen en la zona marítimo terrestre y en los
alquileres de los edificios o terrenos, las rentas
ríos y desembocaduras; pero si estas se
vitalicias, los intereses,etc.
formaren en terrenos de propiedad particular, continuarán perteneciendo a los dueños de la
FRUTOS CIVILES. Son aquellos que un
finca o fincas desmembradas. El artículo 678
bien produce en razón del destino que se da al
del Código Civil establece que las islas que,
mismo. Ejemplos: Las rentas de alquiler, los
por
intereses en el mutuo, los dividendos y
sucesiva
acumulación
de
arrastres
superiores, se van formando en los ríos,
utilidades en las sociedades.
pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o de las de
FRUTOS NATURALES. Son aquellos que
ambas márgenes si la isla se hallase en medio
un bien produce en razón de su propia
del
naturaleza, con o sin ayuda del hombre.
río,
dividiendose
entonces
longitudinalmente por mitad. Pero Si una sola isla así formadca, distare de una márgen más
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Son
que de otra, será únicamente y por completo
los hechos jurídicos por virtud de los cuales se
dueño suyo el de la márgen más cercana.
originan o nacen, creando el vínculo jurídico entre acreedor y deudor en que la obligación
FRUCTUS. Término latino que designa uno
consiste. El Doctor Alvaro Rolando Torres
de los contenidos del derecho con el abusus y
Moss, las define como "Los hechos jurídicos
el usus y consiste en el derecho a recibir los
o jurígenos que dan lugar a las obligaciones".
frutos y productos de la cosa.
En la clasificación tradicional o romana se incluye al contrato (el acuerdo de voluntades
FRUTOS. Producción periódica de una cosa
del que nacen obligaciones) y el delito (que
sin alteración de su substancia. Los frutos
provenían de hechos ilícitos); en el Digesto de
46
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Justiniano, en uno de sus fragmentos que
medio del cual el Registrador de la Propiedad,
constituyen obra de Gayo se ofrece una
verifica, examina y analiza la legalidad, tanto
clasificación tripartita: el contrato, el delito y
de fondo como de forma de los documentos
las varias figuras de de causa; en el otro
presentados al Registro para su inscripción,
fragmento elaborado por los tratadistas
con el objeto de aceptarlos, suspenderlos o
Vizantinos se inclueye una clasificación
denegarles el acceso al Registro; indicando en
cuatripartita: el contrato, cuasicontrato, delito
estos dos últimos casos los motivos y la ley en
(doloso) y el cuasidelito (culposo). En el
que se funda. Naturaleza Jurídica: a) Lo
Código de Napoleón aparece por primera vez
asimilan a la función judicial; b) le adjudica
una clasificación pentapartita: El contrato, el
una
delito, el cuasidelito y a ley, ésta última en la
administrativa; c) lo encuadra dentro de la
que se subsumen todas las demás.
llamada jurisdicción voluntaria. Esta función
naturaleza
jurídica
netamente
entraña una responsabilidad personal del FUERZA
MAYOR.
Acontecimiento
Registrador
en
la
calificación
de
los
imprevisible, inevitable y de procedencia
documentos presentados en el Registro,
externa a las partes que, en materia de
pudiendo además incurrir en responsabilidad
obligaciones, libera de responsabilidad. De
criminal, civil y disciplinaria. Los efectos de
conformidad con el artículo 1426 del Código
la función calificadora son tres: la aceptación
Civil, "El deudor no es responsable de la falta
de la inscripción, si la calificación del
de cumplimiento de la obligación por caso
registrador es favorable a la aceptación del
fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el
asiento
momento en que ocurriere, hubiere estado en
inscripción si la calificación es desfavorable
mora.
como consecuencia de que el documento que
VER
PERPETUATIO
OBLIGATIONIS.
solicitado;
la
suspensión
e
la
se pretende inscribir posee faltas que pueden ser subsanadas (pudiendo el interesado pedir
FUNCION
CALIFICADORA
DEL
la notación preventiva en forma expresa y
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El
solicitarse certificación de dicha anotación,
Licenciado Héctor Manuel Mazin Caceres, lo
una vez efectuada) y la denegatoria o rechazo
define como "El instrumento jurídico por
por faltas insubsanables del documento que
47
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
lo hacen inadmisible al Registro. ver artos.
misma. Ejemplos: hipoteca, prenda.
1127 y 1128 c.c. GENERO. Viene del latín genus, generis. El FUNDACION. Persona jurídica creada con
Diccionario de la Real Academia Española, lo
el objeto de destinar un conjunto de bienes de
define como el conjunto de seres que tienen
manera permanente al cumplimiento de un fin
uno o varios caracteres comunes. Marcela
de interés general.
Lagarde, afirma que todas las sociedades están construidas sobre un sistema de género.
FUNGIBLE. VER COSAS FUNGIBLES.
Recientemente a aparecido lo que se conoce como el enfoque de género, que constituye
G
una nueva forma de análisis de la sociedad, qu
GANANCIALES.
persigue proteger eficazmente los derechos humanos de la mujer, conocer la regulación
GARANTIA. Acción y efecto de gianzar lo
legal de carácter formal y su aplicación
estipulado. Por ejemplo en el contrato de
práctica en la sociedad. Dentro de los aspectos
fianza. Cosa que asegura un crédito.
que comprende el enfoque de género tenemos: debemos aceptar y respetar la
GARANTIA
PERSONAL.
aseguramiento
del
Medio
de
diferencia de sexo, desde el punto de vista
la
biológico; debemos comprender que tanto
obligación por la que una tercera persona
hombres como mujeres tienen el mismo valor
compromete su patrimonio para el caso de
como
que el deudor no cumpla lo debida.
potencialidades y poderes para contribuir al
cumplimiento
de
seres
humanos,
talentos,
desarrollo de nuestras sociedades; tanto los GARANTIA
REAL.
Modo
de
hombres como las mujeres tienen el mismo
aseguramiento de una obligación por la que se
derecho a expresar y defender sus derechos,
sujetan una o varias cosas del deudor o de un
necesidades
tercero al cumplimiento de la misma y que
necesarios en cada espacio social y familiar,
confieren al acreedor un derecho real sobre la
en el fomento de la paz, el desarrollo y la
e
intereses,
siendo
ambos
48
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
democracia. Es muy común que por razones
inscribirán testimonios de escrituras en que
de índole cultural se derive la división sexual
comparezca gestor de negocios aceptando
del trabajo,
como consecuencia de la
donaciones, exceptuando puras y simple y a
capacidad de parir de la mujer, a partir de lo
título gratuito; los gestores no podrán
cual se le atribuye a ésta las tareas domésticas
comparecer
o de la casa, restandole importancia a sus
escrituras públicas en relación con datos
destrezas físicas y psiquicas, lo que genera la
personales
llamada discriminación por razón de género.
relacionados con el objeto del contrato.
GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.
GOCE. Fructus, disfrute.
ampliando del
o
representando
rectificando o
datos
Administración de los negocios de otro sin mandato y que, en caso de ser aprovechada
GRADO. El artículo 193 del Código Civil,
por éste, da derecho al reembolso de los
afirma que grado es cada una de las
gastos necesarios y útiles y los perjuicios que
generaciones que conforman el parentesco.
hubiese sufrido el gestor en el desempeño de
VER LINEA. VER PARENTESCO.
su actividad. CRITERIO REGISTRAL: No se inscribirán testimonios de escrituras en que
GRATUITO. Cualificación del contrato por
el gestor de negocios disponga de bienes del
el que una persona proporciona a otra una
dueño del negocio o interesado, constituya
ventaja o beneficio sin contrapartida a
gravámenes o usufructos o adquiera en su
cambio.
nombre bienes por abonos; no se admitirán para su inscripción testimonios de escrituras
GRAVAMEN. Carga que limita el contenido
en que comparezca gestor de negocios
normal de un derecho real.
constituyendo servidumbres pasivas; no se inscribirán testimonios de escrituras en que
GUARDA DE HECHO. Cuidado y atención
actúe gestor de negocios representando a
a un menor por alguien a quien el derecho no
menores de edad e incapaces, asociaciones,
ha atribuido ningun función en relación con el
patronatos y comités, fundaciones y otras
mismo.
instituciones de derecho público; no se
49
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
HEREDERO. Aquel que sucede al difunto GUARDADOR DE BIENES. Persona que
en sus derechos y obligaciones por efecto de
cuida de los bienes del ausente y los
la ley o de un testamento.
administra. HEREDERO ABINTESTATO. El que sucede al fallecido por disposición de la ley en el caso de que no haya testamento o éste H
sea nulo. Sinónimo de heredero legítimo.
HABITACION. Derecho real que faculta a
HEREDERO FORZOSO. Aquel que la ley
su titular a ocupar en una casa ajena las piezas
concede automátca e independientemente de
necesarias para sí y para las personas de su
la
familia. De conformidad con el Código Civil
derechos hereditarios.
voluntad
del
causante
determinados
(arto. 746), es el derecho de habitar un lugar destinado a vivienda, limitado a lo que sea
HEREDERO
TESTAMENTARIO.
necesario para el que tiene el derecho y para
nombrado en testamento.
El
su familia. VER USO Y USUFRUCTO. Sus características: Los derechos derivados de la
HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y
habitación no se pueden enajenar, gravar ni
obligaciones de una persona fallecida que no
arrendar; previamente debe prestarse garantia
se extinguen con la muerte (917 c.c.).
y autorizar inventario y descripción del estado del inmueble objeto de este derecho real, con
HERENCIA A TERMINO. Tiene lugar
citación de su propietario (artos. 747 y 749).
cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el
HECHO
JURIDICO.
Todo
suceso
o
acontecimiento al que la ley otorga algun efecto jurídico.
efecto de la institución de heredero o legatario (arto. 998 c.c.).
50
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
HERENCIA CONDICIONAL.
que se efectúen al Registro con el objeto de obtener una operación de identificación de
HERENCIA VACANTE.
persona, deberá presentarse en solicitud escrita del interesado con firma legalizada o solicitud firmada y sellada por Abogado, a
HIPOTECA. Derecho real que reace sobre
ruego y por encargo del interesado y
bienes inmuebles u otros derechos sobre los
adjuntando el documento en que conste la
mismos, por el que se sujetan inmediata y
anotación efectuada en el Registro Civil
directamente
respectivo.
obligación,
al
cumplimiento
de
sin que el propietario
una sea
desposeído de los mismos. El artículo 822 del
IMPEDIMENTO. Obstáculo que se pone a
Código Civil, los define como un derecho real
una persona para celebrar matrimonio.
que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento
de
una
obligación.
Sus
IMPEDIEMTOS
PARA
CONTRAER
característica son: afecta sólo los bienes sobre
MATRIMONIO. Son aquellas prohibiciones
los que se impone; la hipoteca da derecho al
o casos en que por disposición de la ley, no
acreedor a promover la venta judicial del bien
procede
gravado en la vía de apremio cuando la
matrimonio. El Derecho Canónico, distingue
obligación sea exigible y no se cumple; la
entre impedimentos dirimentes o absolutos,
hipoteca es indivisible, es decir, subsiste
que son aquellas prohibiciones cuya violación
íntegra sobre la totalidad de la finca
produce la nulidad del matrimonio; y los
hipotecada (artos. 824 al 826 del Código
impedimentos
Civil). VER SUBHIPOTECA.
constituidos
la
autorización
válida
impidientes por
o
de
un
relativos,
prohibiciones,
cuya
contravención no afecta la válidez jurídica del acto, aunque da lugar a la aplicción de I
sanciones
penales
y
administrativa
o
disciplinarias a sus infractores. IDENTIFICACION
DE
PERSONA.
CRITERIO REGISTRAL: Las solicitudes
IMPRUDENCIA. Omisión de diligencia o
51
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
cuidado debido.
la que sea de plazo vencido; si hay varias de plazo vencido, a la que fuere más onerosa
IMPRESCRIPTIBLE. Que no le afecta la
para el deudor; si son de igual naturaleza, a la
prescripción extintiva. Ejemplo: derecho de la
mas antigua; si todas son iguales, el pago se
personalidad, los bienes de dominio público.
imputará proporcionalmente. El que debe capital
e
interes
no
puede,
sin
el
IMPUTACION DE PAGO. Para don José
consentimiento del acreedor, aplicar el pago
Castán Tobeñas, "Es la designación de la
al capital antes que a los intereses, ni éstos
deuda a que ha de aplicarse el pago que se
antes que a los gastos. (del arto. 1404 al 1407
verifica cuando el deudor tiene varias
c.c.).
obligaciones
en favor de un mismo
acreedor". Dentro de las clases de imputación, tenemos: La hecha por el deudor, que
INALIENABILIDAD. Cualidad de un bien o
consituye la regla general, la hecha por el
de
acreedor, que es la excepción a la regla y, la
voluntariamente transmitido ni gratuita ni
hecha por la ley (en caso de silencio). De
onerosamente.
conformidad con el Código Civil, el deudor
Dominio público.
un
derecho
que
Ejemplo:
no
pude
ser
Los bienes de
de diversas obligaciones a favor del mismo acreedor, tiene derecho a declarar al hacer el
INAMOVILIDAD REGISTRAL.
pago, a qué deuda debe aplicarse. Si el deudor, no obstante la imputación hecha por
INCAPACIDAD. Ausencia en una persona
él, aceptare recibo del
de
acreedor imputando
el pago a alguna deuda especialmente, no
aquellas
condiciones
o
cualidades
necesarias para realizar un acto.
puede pedir que se aplique a otra, a menos que hubiera causa que invalide la imputación
INCAPAZ. Persona que tiene limitada su
hecha por el acreedor. Finalmente, no
capacidad de obrar.
expresandose a qué deuda debe hacerse la imputación, se entenderá aplicando al pago a
INCORPORAL. Cualificación de los bienes
52
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
y los derechos de propiedad no material. Ejemplo:
La
propiedad
intelectual,
la
propiedad industrial.
INMUEBLE. Bien que no puede ser desplazado o al que la ley le atribuye dicha cualidad.
INCUMPLIMIENTO. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que hay
INMUEBLE POR DESTINO: Aquellas
incumplimiento cuando el deudor deja de
cosas en si mismas muebles, que sirven de
realizar la prestación debida. Es la situación
forma permanente a los fines, explotación o
antijurídica que ocurre cuando el obligado
utlización de un bien inmueble.
falta al tenor de la obligación, o sea, no la cumple. El incumplimiento puede ser propio
INMUEBLES POR ANALOGIA. Aquellos
o absoluto, que se da cuando el obligado deja
bienes incorporales que recaen sobre un bien
de realizar la prestación y el impropio o
inmueble. Ejemplo: Los derechos reales sobre
relativo, que se da cuando el deudor cumple,
bienes inmuebles.
pero cumple mal. INSCRIPCION. Anotación de un hecho o INDEMIZACION. Suma de dinero que se
acto en un registro.
entrega a quien ha sufrido un daño o perjuicio en compensación del mismo. Abarca tanto lo
INSEMINACION
ARTIFICIAL
perdido (daño emergente), como lo que se
PROCREACION
ASISTIDA.
deja de ganar (lucro cesante).
Shibley, Hyde, define la
O Janet
inseminación
artificial o proceación asistida, como la INDIVISION. Situación jurídica en la que se
colocación artificialde semen en la vagina
encuentra un bien o conjunto de bienes
para ocasionar un embarazo; de este modo, es
tenidos en común por varias personas sin
un medio de realizar la reproducción sin tener
división material de sus partes.
relaciones sexuales. El Doctor Isidro Aguilar y la Doctora Herminia Galbes, la definen
INMOBILIARIO. Relativo a los
como "El acto consistente en introducir las
inmuebles.
semillas masculinas en los órganos genitales
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
53
femeninos, por la mano técnica de una tercera
en la inseminación artificial de la mujer por
persona, mediante una jeringuilla normal o
medio del esperma de un tercero donante, en
una insulina, el esperma es introducido en la
la generalidad de los casos que los cónyuges
vagina, e cuello uterino, o la propia matriz, o
no conocen, ni conocerán en el futuro, ni el
depositado en un receptáculo plástico que se
donante conoce a quien se le implementará su
aplica contra el cuello. La inseminación se
simiente.
realiza en las veinticuatro horas que preceden a la supuesta ovulación.
INSOLVENCIA. Situación en la que se encuentra un patrimonio que tiene una
INSEMINACION
ARTIFICIAL
HOMOLOGA O AUTOINSEMINACION.
liquidez inferior al pasivo que debe hacer frente.
Es el método de inseminación en el que la mujer es fecundada con el semen del marido,
INTERDICTO. Acción que pone en marcha
haciendo ésto extennsivo a los unidos de
un procedimiento breve y rápido, por el que
hecho, de conformidad con el regímen civil
se solicita al juez que se adopten determinadas
guatemalteco.
medidas de protección de la posesión. Los
INSEMINACION EXOCERVICAL O IN
interdictos son acciones extraordinarias que se
VITRO O EXTRA VASUM FEMINEUM.
conocen en la vía sumaria para decidir acerca
Es aquella inseminación artificial en que el
de la posesión actual o momentánea, de la
espermatozxoide y el óvulo se unen fuera del
posesión que tiene o debe tener en el acto o
cuerpo humano (en tubo de ensayo); y una
mento y para evitar un daño inminente en
vez el óvulo éste fecunddo por dicho esperma
nuestra posesión.
puede luego implantarse en el útero de una mujer y ser llevado a término.
INTESTADO. Fallecido sin haber hecho testamento. VER AB INTESTADO.
INSEMINACION
HETEROLOGA
O
INTIMIDACION O VIS COMPULSIVA.
HOTOROINSEMINACION. Esta Consiste
Vicio del consentimiento consistente en el
54
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
empleo de medios que inspiren a otro el temor
la persona y demás circunstancias que puedan
racional y fundado de sufrir un mal inminente
influir según su gravedad. Finalmente, la
y grave en su persona o bienes o en los de su
amenaza del ejercicio regular de un derecho y
cónyuge, ascendientes o descendientes. El
el temor reverencial, esto es, el solo temor
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo
de desagradar a las personas a quienes se
define como la amenaza de un mal que
debe sumisión y respeto, no anula el acto o
alcanzará al amenazado si no realiza el
negocio
negocio jurídico. La intimidación posee dos elementos: El primero que consiste en la
INTUITU PERSONNAE. Expresión latina
amenaza de un mal, que debe ser verdadero y
que significa "en consideración de la persona"
serio, un mal grave, injusto, causado por el
y que se utiliza para caracterizar aquellos
que no tiene derecho a hacerlo (elemento
contratos en los que la intervención de la
objetivo) y el segundo, que consiste en el
persona en concreto ha sido determinante para
temor o miedo, que debe ser racional y
celebrarlos.
fundado
(elemento
subjetivo).
De
conformidad con el Código Civil (del artículo
IRRETROACTIVIDAD. Cualidad de las
1264 al 1268), será ineficaz el consentimiento
normas jurídicas consistente en su no
prestado por violencia; la violencia debe ser
aplicabilidad
de tal naturaleza que causen impresión
anterioridad a su vigencia. Articulo 15 de la
profunda en el ánimo
de una persona
Constitución Política de la República de
razonable y le inspiren el temor de exponer su
Guatemala. Artículo 7 de la Ley del
persona o su honra o la de su cónyuge o
Organismo Judicial.
conviviente
de
hecho,
a
casos
ocurridos
con
ascendientes,
descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá declarar
J
la nulidad según las circunstancias. Para calificar la violencia o intimidación debe
JUSTIPRECIO. Justo valor de una cosa.
atenderse a la edad, al sexo, a la condición de
Estimación realizada por peritos designados
55
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
por las partes de un proceso, o de oficio por
son sometidos voluntariamente por dos partes
el juez, en caso de controversia sobre el
en conflicto para su realización.
verdadero precio de una cosa. JUSTO TITULO. En materia de posesión,
LEGADO. Acto de disposición a título
aquel título que es suficiente para transmitir
gratuito de bienes o derechos concretos y
una cosa. Es el que siendo traslativo de
determinados realizado en un testamento.
dominio, procede de personas con capacidad
Alfonso
para transmitir la propiedad y personas con
declaración
capacidad para adquirirla, de suerte que, en
expresada en testamento, por cuyo medio
realidad, basta para transmitira, y de hecho la
dispone, a favor de una o más persnas, de
transmite. El Código Civil en su artículo 621
determinado bien o bienes. Manuel Martínez
afirma que "Es justo título para la usucapión,
Escobar lo define como "El acto de mera
el que siendo traslativo de dominio, tiene
liberalidad, por el cual el testador, mermando
alguna circunstancia que lo hace ineficaz para
en mayor o menor medida, la cuantía del haz
verificar por sí solo la enajenación.
hereditario, partible entre ls herederos, y hasta
Brañas, de
lo
define
voluntad
del
como
"La
causante,
suprimiendo éstos, siempre que no sean forzosos. El artículo 1002 del Código Civil, K
dispone que el testador puede disponer de una cosa, o de una cantuidad, o del todo o parte de
L
sus bienes, a título de legado, en favor de una o más personas individuales o jurídicas.
LANZAMIENTO. Desalojo de un inmueble acordado por un órgano jurisdiccional.
LEGATARIO. Aquel que recibe un legado. Conforme al artículo 1003 del Código Civil, es la persona a quien se da algo por
LAUDO. Fallo o dictamen de un árbitro o
testamento, como dispoisición de una cosa o
amigable componedor en los asuntos que le
de una cantidad o del todo o parte de los
56
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
bienes del testador.
las dos líneas diferentes, separadas a partir del autor común, el cual representa el punto de
LEGITIMA. Parte de la herencia de la que el
bifurcación; las dos líneas se prolongan a cada
testador no puede disponer libremente por
uno de los lados, explicando esto la expresión
estar reservada a la ley a los herederos
"colateral"; cada uno de los parientes está, con
forzosos.
relación al otro, en una línea paralela a la suya,
LEONINO. Cualificación del contrato o
collateralis.VER
GRADO.VER
PARENTESCO.
cláusula que atribuye a una de las partes una ventaja injustamente excesiva.
LUCES Y VISTAS. Servidumbre consistente en la posibilidad de abrir huecos en la pared
LIBERALIDAD. Acto de disposición a título
de la propia finca sobre la finca vecina.
gratuito. LUCRO. Sinónimo de ganancia. LIBERTAD DE TESTAR. LUCRO CESANTE. Ganancia que se deja LINEA. Don Alfonso Brañas, afirma que
de percibir como consecuencia del acto u
línea constituye la serie de parientes que
omisión de un tercero y que da derecho a su
descienden uno de otro. Cuando el parentesco
indemización.
es directo, se representa por medio de una línea recta yendo de uno de los parientes al otro, cualquiera que sea el número de
M
intermediarios. En el caso del parentesco que une a dos personas que descienden de un
MALA
autor
ilegalmente y con perjuicio de otro, obrando a
común,
se
denomina
parentesco
colateral y se representa graficamente en
FE.
Mala
intención.
sabiendas de forma antijurídica.
forma de un ángulo, en el cual los dos parientes ocupan la extremidad inferior de los
MANDANTE. VER MANDATO.
lados y el autor común el vértice. Por tanto,
MANDATARIO. VER MANDATO.
Actuar
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
57
UTEROS. Técnica que tiene lugar cuando en MANDATO. Contrato por el que una
una pareja la mujer no es capaz de gestar, por
persona, el mandatario se obliga realizar
algún impedimento en su útero, entonces
algún servicio o a hacer alguna cosa por
acuden al viente de otra mujer, para que ésta
cuenta o encargo de otra, el mandante.
lleve a término el embarazo.
MASA
HEREDITARIA.
Conjunto
de
MATRIMONIO. Viene de las voces latinas
bienes que quedan después de pagarse las
matris, que significa madre y munium que
deudas del causante. (arto. 1105 c.c.).
significa carga o gravamen, debiendose dicha acepción a la carga y el cuidado que la madre
MATERNIDAD. Según Manuel Ossorio es
debe tener sobre sus hijos. El artículo 78 del
"La relación paternal que une a la madre con
Código Civil, lo define como "Una institución
el hijo". El Diccionario de la Lengua
social por la que un hombre y una mujer se
Española, la define como "Estado o calidad de
unen legalmente con ánimo de permanencia y
madre". Es la relación biológica que une una
con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar
madre con su hijo, pudiendo ser legítima,
y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí". En
cuando deriva del matrimonio, legitimada en
el texto constitucional, desde su preámbulo
el caso de la unión de hecho debidamente
"Se reconoce a la familia como génesis
reconocida e inscrita en el Registro Civil
primario y fundamental de los valores
correspondiente
o
espirituales y morales de la sociedad",
ilegítima, en cuyo caso de conformidad con el
garantizando el Estado su protección social,
artículo 21O del Código Civil, la filiación
económica y jurídica y obligándose a
cuando no resulta del matrimonio
promover su organización social sogre la base
se prueba con relación a la madre, del solo
legal del matrimonio, al igualdad de derechos
hecho del nacimiento.
de los cónyuges, la paternidad responsable y
y
extramatrimonial
MATERNIDAD
SUBROGADA,
el derecho de las personas a decidir
ALQUILER,
libremente e número y espaciamiento de sus
CESION DE UTEROS O ALQUILER DE
hijos. En el artículo 49 se establece que están
MATERNIDAD
DE
58
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
facultados para autorizar matrimonios, los
derecho, sin constituir el ejercicio del mismo.
alcaldes, concejales (en el Código Civil se
Son aquellas que persiguen mantener intacto
refiere únicamente a Co
el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los bienes que lo conforman.
MAYOR DE EDAD. Persoan que, por haber
Estas son tres: la acción subrogatoria u
llegado a la edad legalmente determinado (18
oblicua, la acción revocatoria o pauliana y el
años).
derecho de retención.
MEDIANERIA. Copropiedad del elemento
MEJORA.
de sepración entre dos inmuebles contiguos. Para
Rafael
Rojina
Villegas,
existe
medianería "Cuando una pared, zanja o seto
MENAJE DE CASA. Son los muebles y enseres de una parte de la sociedad conyugal.
divide dos predios y no puede establecerse a quien pertenecen pro indiviso a los dueños de
MOBILIARIO. Relativo a los muebles.
ambos predios. De conformidad con los artículos 505 y 506 del Código Civil, se
MODO,
CARGA
O
CARGO.
presume la existencia de medianería cuando
Generalmente, los Códigos Civiles no lo
no hay constancia de pertenencia sobre el
regulan en forma expresa, únicamente en los
elemento limítrofe, pero la presencia de
legados, dentro del Derecho Hereditario. El
signos exteriores, como las ventanas en las
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo
paredes, entre otros signos, permiten inferir la
define como "Una declaración accesoria de la
propiedad de la pared, o cerca que sirven de
voluntad añadida a un negocio a título
límite.
gratuíto por la cual se impone al adquiriente o beneficiario, la obligación de realizar una
MEDIDAS
O
prestación, ésta prestación puede consistir en
El
una prestación a favor del donante o a favor
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las
de terceros. No debe confundirse con la
define como "El conjunto de actos que tienen
obligación condicional, puesto que mientras
por objeto asegurar el ejercicio futuro de un
en ésta si no se cumple la condición, la
AUXILARES
CONSERVATORIAS DEL
ACREEDOR.
59
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
obligación termina; en el modo o carga, el
virtud de una relación jurídica. Ejemplo: La
incumplimiento no extingue el derecho, a
compraventa, la herencia.
menos que haya declaración judicial al respecto. VER CONDICION Y PLAZO.
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando la
MODOS
DE
ADQUIRIR
LA
adquisición de la propiedad se realiza sin
PROPIEDAD. De conformidad con Alfonso
existir relación jurídica con el anterior
Brañas, "Son aquellos actos jurídicos, o en
propietario o cuando no existe anterior
oportunidades
propietario. Ejemplo, la titulación supletoria,
simplemente
hechos,
que
tienen por objeto y dan como resultado
la ocupación de res nullius.
precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien.
MORA. Retraso en el cumplimiento de las obligaciones. El Doctor Alvaro Rolando
MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD.
Torres Moss, afirma que esta figura jurídica
En contraposición a los modos de adquririr la
se relaciona con el incumplimiento impropio
propiedad, son los modos mediante los cuales
o relativo, que consiste en el retardo del
se pierde o extingue el Derecho de Propiedad,
deudor injustificado e imputable a él en la
pudiendo ser voluntarios (el abandono o
realización
de
dejación y la enajenación) e involuntarios (la
susceptible
de
extinción de un bien, cuando éste deja de
vencimiento con interés y utilidad para el
existir físicamente, por cualquir causa y la
acreedor. Se habla de la mora del acreedor
expropiación forzosa). VER ABANDONO,
cuando
ENAJENACION, EXPROPIACION.
realización de la obligación, ya sea por no
retrasa
la
prestación
verificarse
debida,
después
injustificadamente
del
la
querer recibir la prestación o no cooperar en MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR
la realización de la obligación. Hay dos tipos
LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando,
de mora: La que es necesario requerir de pago
preexistiendo un derecho de propiedad sobre
al deudor, judicial o notarialmente (mora ex-
un bien, éste es transmitido a otra persona en
persona, arto. 1428 y 143O c.c.) y en la que
60
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
incurre el deudor cuando incumple con la obligación (1428 c.c.). De conformidad con el
MUERTE PRESUNTA. En sentido común,
Código Civil, el deudor de una obligación
la muerte es "el fin, la extinción o cesación de
exigible se constituye en mora por la
la vida, en el aspecto físico del ser". La
interpelación
acreedor
muerte presunta se fundamente en el hecho de
también incurre en mora cuando sin motivo
que el ausente, a los ojos de la ley, ni está
legal no acepta la prestación que se le ofrece,
vivo, ni está muerto. A los que tienen interés
o rehuza realizar los actos preparatorios que le
en que esté vivo, toca probar la existencia,
incumben para que el deudor pueda cumplir
como a los que tienen interés en que haya
su
para
muerto. Federico Castro y Bravo lo define
constituir en mora al deudor o al acreedor,
como la fijación de la fecha del fallecimiento
debe ser judicial o notarial. La notificación de
de un desaparecido, creadora de una situación
la
(emplazamiento)
jurídica de efectos parcialmente coincidentes
equivale al requerimiento. Casos en que no es
con los de la inscripción de la defunción. El
necesario el requerimiento (los establecidos
Código Civil contempla la muerte presunta
en el arto. 1431 c.c.). En las obligaciones
como una institución derivada de la simple
recíprocas ninguno de los obligados incurre
ausencia, al prolongarse en el tiempo esta
en mora sino desde que alguno de ellos
situación jurídica, y derivada de la ausencia
cumple
calificada, proveniente de un siniestro aéreo,
del acreedor.
obligación.
demanda
su
El
de
El
requerimiento
pago
prestación
o
garantiza
su
cumplimiento en la parte que le concierne.
naufragio, guerra o explosión.
MUEBLE. Bien que puede ser transportado de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
N
Bien que puede ser transportado de un punto a otro (mueble por naturaleza) o derecho o
NACIONALIDAD. Estado jurídico de una
acción que tienen por objeto obtener una
persona nacida o naturalizada en una nación.
suma de dinero o una cosa mueble (mueble
CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
por analogía).
datos de identidad e identificación que deben
61
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
constar en los documentos públicos que se presenten para inscripción, en cuanto a la
NEGOTIORUM
GESTION.
nacionalidad debe indicarse específicamente
GESTION DE NEGOCIOS.
VER
la nacionalidad de los comparecientes. NEXO CAUSAL. Vínculo que une una NASCITURUS. El concebido, pero todavía
acción con sus efectos.
no nacido. NOMBRE. Para el Licenciado Clodoveo NEGLIGENCIA. Equivale a descuido y se
Torres Moss, es el conjunto de vocablos o
refiere a la omisión de la atención y
términos que sirven para designar una
diligencias debidas en la realización de un
persona. Signo o conjunto de signos que
acto o hecho jurídico.
sirven para identificar a una persona. Se compone del nombre de pila y del primer
NEGOCIO
lícito,
apellido paterno y materno. CRITERIO
constituido al menos por una declaración de
REGISTRAL: En relación a los datos de
voluntad, por el que se pretende la producción
identidad e identificación que deben constar
de determinados efectos jurídicos amparados
en los documentos públicos que se presenten
por el ordenamiento jurídico. Los actos
para inscripción, en cuanto a los nombres y
voluntarios lícitos encaminados a producir
apellidos, el Notario debe consignar los
consecuencias jurídicas, o también una
nombres y apellidos completos de cada uno
manifestación
de los comparecientes. Los nombres y
válidamente
JURIDICO.
de a
Acto
voluntad constituir,
que
tiende
modificar
o
apellidos deberán consignarse en el cuerpo del
extinguir un derecho.
instrumento en la misma forma que aparecen
De conformidad con el artículo 1251 del
en la comparecencia; se pueden consignar
Código Civil, el negocio jurídico requiere
nombres incompletos o nombres distintos
para su validez: capacidad legal del sujeto que
cuando
declara su voluntad, consentimiento que no
identificados, circunstancia que el Notario
adolezca de vicio y objeto lícito.
deberá hacer constar en el instrumento; en el
se
encuentren
legalmente
62
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
caso de comparecientes de nacionalidad
cuando
guatemalteca que únicamente tengan un
sustancialmente la oblgación sustituyéndola
apellido, los Notarios podrán optar entre
por otra". Dentro de los requisitos de la
consignar expresamente dicha circunstancia, o
novación, tenemos: La preexistencia de una
adjuntar fotocopia de la cédula de vecindad
obligación que se quiere extinguir, la creación
del compareciente de que se trate; y si el
de una obligación nueva, la capacidad para
compareciente fuere extranjero, el Notario
novar y la intención de novar. Dentro de los
deberá consignar los nombres y apellidos que
casos que no opera la novación: Por cambio
consten en el pasaporte o que correspondan al
en las tases de inteseses; cuando se emiten
compareciente,
títulos para garantizar la obligación; la
cuando
fuere
de
su
conocimiento.
deudor
y
acreedor
alterarn
concesión de un plazo al deudor por el acreedor, o la renuncia por el deudor al plazo
NOVACION. Viene del latin "novare", que
que le habia sido acordado anteriormente no
significa cambiar, sustituir. Ulpiano, la definía
implican novación
como "La sustitución de una obligación,
y los cambios en las garantías accesorias.
preexistente que se extingue por otra nueva que se crea". Es la transformación de una
NOVACION
obligación por otra, y como tal, extingue una
cuando se introducen en la obligación sin
obligación anterior. Para Pothier, es la
mudarse
substitución de una nueva deuda a la antigua.
trascendencia que configuran por si una
Para Ambrosio Colin y Capitant, es un acto
relación jurídica distinta.
los
OBJETIVA. sujetos,
Tiene
cambios
lugar de
tal
jurídico que produce un doble efecto: extingue una obligación preexistente y la
NOVACION SUBJETIVA. Tiene lugar
reemplaza por una obligación nueva que hace
cuando subsistiendo el objeto de la obligación
nacer. Federico Puig Peña, afirma que la
primitiva, se cambia el deudor o el acreedor e
novación consiste en la sustitución de una
incluso ambos sujetos.
relación obligatoria por otra destinada a extinguir aquella. El Código Civil en su
NUDA PROPIEDAD. Término empleado
artículo 1478, establece "Que hay novación
para designar el derecho del propietario de un
63
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
bien que es objeto de un usufructo. Se dice de los atributos del derecho de propiedad que
NULIDAD ABSOLUTA. El Doctor Alvaro
conserva el propietario de un bien cuyo
Rolando Torres Moss, afirma que "Es el
usufructo, uso o habitación, ha sido concedido
grado mayor de imperfección del negocio
a otra persona. CRITERIO REGISTRAL:
jurídico, éste no produce efectos, es la nada
Con fundamento en el artículo 27 del Código
jurídica, como que el negocio no se hubiera
de Comercio, se admitirán para su inscripción
realizado, no nace a la vida jurídica,
los títulos que contengan aportación de
privándolo de todo efecto jurídico, como si no
derechos de nuda propiedad y/o usufructo a
se hubiera realiazado. Dentro de las causas de
favor de sociedades mercantiles, siempre que
nulidad absoluta menciona: cuando el negocio
conste la justipreciación y aceptación por los
es contrario a la ley, a la moral y al orden
socios o accionistas.
público y a leyes prohibitivas expresas (ver arto. 1931 c.c.); por inobservancia de la forma
NUDO PROPIETARIO. La persona que
cuando es considerada por el derecho como
conserva la nuda propiedad de algún bien. El
requisito esencial; por la no concurrencia de
nudo propietario solo conserva la facultad de
los requisitos esenciales para su existencia. De
disposición.
conformidad con el artículo 1301 del Código Civil, los negocios que adolecen de nulidad
NULIDAD. La ineficacia o falta de valor
absoluta
no
producen
efecto
ni
son
legal de un acto jurídico, derivada de la
revalidables por confirmación. La nulidad
ausencia de los requisitos exigídos por la ley.
puede ser declarada de oficio por el juez
Vicio de forma o irregularidad de fondo que
cuando resulte manifesta. Puede tambien ser
hace ineficaz, desde su origen, un acto jurídic.
alegada por los que tengan interés o por el
En el sistema francés se distingue entre actos
Ministerio Público (de conformidad con el
inexistentes, nulos y anulables. Actos nulos
Decreto número 25-97 del Congreso de la
son aquellos cuya nulidad aparece manifiesta;
República, debe entenderse que se refiere a la
anulables, que son aquellos cuya nulidad
Procuraduría General de la Nación). Dentro
aparece oculta y debe descubrirse.
de sus características, tenemos: Es de orden
64
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
público (pudiendo ser declarada de oficio por
solemenes, no va contra la ley, la moral y las
el juez o alegada por cualquiera que tenga
buenas costumbres, pero tiene algún vicio que
interés jurídico
lo hace impugnable, no es tan grave como la
para que se declare); es
insubsanable o perpetua; es imprescriptible y
nulidad
absoluta,
pues produce
efectos
opera de pleno derecho. Dentro de sus efectos
jurídicos, se desarrolla com un negocio
jurídicos destacan: el negocio nulo no produce
jurídico perfecto, pero susceptible de ser
ningún efecto jurídico; se legitima a los
impugnado. Dentro de sus causas, tenemos: la
interesados mediante la acción de nulidad
incapacidad relativa de una o ambas partes,
para hacer desaparecer el negocio nulo; se
los vicios del consentiento (error, dolo,
produce la restitución de lo recibido con
violencia, intimidación y simulación relativa);
motivo de la celebración del contrato nulo,
por lesión en los contratos usurarios (1542
volviendo las cosas al estado anterior al de su
c.c.); en las obligaciones de los menores,
celebración, sin perjuicio de los terceros de
incapaces o ausentes, contraídas por sus
buena fe; y finalmente, la declaración de
representantes, sin la debida autorización
nulidad tiene efectos retroactivos, pero sin
judicial (artos. 1311, 1795, 2159 y 2174 c.c.).
perjuicio de terceros.
Sus caracteres son: Esta solo se establece en interés exclusivo de la persona incapaz o cuyo
NULIDAD ANULABILIDAD.
RELATIVA El
Doctor
O Alvaro
consentimiento fue viciado y de quien resultare
directamente de
perjudicado;
subsanarse
mediante
es
Rolando Torres Moss, afirma que es aquella
susceptible
el
situación especial en que se encuentra un
transcurso del tiempo, puede revalidarse o
negocio jurídico, por cuya virtud puede
convalidarse por confirmación expresa de la
quedar destruido a consecuencia de una
parte que padeció el vicio o por confirmación
acción de impugnación cuando, no obstante
tácita, dando cumplimiento a la obligación a
haber sido válidamente formado, adolece de
sabiendas del defecto que adolece; puede
un grave defecto constitutivo. Constituye un
hacerse valer como acción o excepción; y
grado menor de imperfección del negocio
finalmente puede ser total o parcial. Sus
jurídico, o sea, que éste tiene todos los
efectos jurídicos son: El negocio jurídico es
elementos esenciales, ha observado las formas
válido y produce todos sus efectos jurídicos,
65
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
mientras no sea impugnado mediante acción
PENSION ALIMENTICIA.
de nulidad; la sentencia tiene carácter constitutivo; y una vez declarada la nulidad
OBLIGACION
ALTERNATIVA
O
vuelven las cosas al estado anterior que tenían
DISYUNTIVAS. La que comprende una
antes de la celebración del negocio jurídico.
pluralidad de obligaciones, de tal suerte que, ejecutada una de ellas, el deudor queda
O
liberado de las otras. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como aquella
OBLIGACION. Etimológicamente viene de
que tiene por objeto varias prestaciones de las
"Ob-ligare", que significa unión, atadura,
cuales
lazo, sujeción. De conformidad con el artículo
conformidad con el artículo 1334 del Código
1395 del Código Civil, es el vínculo jurídico
Civil,
por el que somos constreñidos con la
diversas prestaciones, cumple ejecutando
necesidad de dar, hacer o prestar alguna cosa.
íntegramente una de ellas. El acreedor no
Es la relación de vinculo o de tensión para
puede ser compelido a recibir parte de una y
conseguir
parte de otra."
un
fin
económico-social,
solo "El
una
debe
obligado
ejecutarse.
alternativamente
De a
determinada por las partes y cuyo objeto es
OBLIGACIONES A PLAZO. Cuando el
dar, hacer o no hacer alguna cosa o tolerar
ejercicio del derecho a ella corresponde se
que se haga. Para Antonio
Díaz Pairón,
subordina a un plazo suspensivo o resolutorio.
citado por el Doctor Alvaro Rolando Torres
Para que exista plazo y no condición se
Moss, "Es aquella relación jurídica por virtud
requiere que el hecho futuro sea necesario,
de la cual una persona para satisfacer intereses
aunque incierto.
privadosx
puede
exigir
de
otra
una
determinada prestación que en caso de ser
OBLIGACION
BAJO
CONDICION
incumplida pueda hacerse efectiva sobre el
RESOLUTORIA. Es la que se forma cuando
patrimonio de ésta".
las partes subordinan la resolución de un derecho adquirido, a un hecho incierto y
OBLIGACION
ALIMENTICIA.
VER
futuro.
66
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
acontecimiento futuro e incierto, que puede o OBLIGACION
BAJO
CONDICION
no llegar.
SUSPENSIVA. Es la que depende en su existencia
de
que
ocurra
o
no
un
OBLIGACION
CONJUNTIVA
O
acontecimiento futuro e incierto.
COPULATIVA. Es aquella que tiene por
OBLIGACION
objeto varias prestaciones y el deudor está
BILATERAL,
SINALAGMATICA O EQUIVALENTE U
obligado a cumplirlas todas.
OBLIGACIONES DE DOBLE VINCULO. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las
OBLIGACION DE CUERPO CIERTO Y
define como "Aquellas en las que cada una de
ESPECIFICO. Es aquella cuyo objeto está
las partes tiene el doble papel de acreedor
individualmente determinado, o en que se
simultáneamente, o la actividad de una de las
debe una especie o individuo determinado,
partes no se concibe sin una contraprestación
dentro de un género también determinado.
de la otra. OBLIGACION DE DAR. La que tiene por OBLIGACION CIVIL O PERFECTA. Por
objeto la entrega de una cosa mueble o
oposición a la obligación natural, la que puede
inmueble, con el fin de constituir sobre ellas
ser exígida en cumplimiento por la vía legal.
derechos derechos o de transferir tan sólo el
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,
uso o la tenencia, o de restituirsela a su dueño.
afirma que se llaman así porque tienen todos sus elementos: sujeto, objeto y vínculo.
OBLIGACION DE HACER. La que tiene por objeto la abstención de realizar un hecho
OBLIGACION COMPUESTA. Es aquella
determinado.
que tiene varias prestaciones, varias cosas que deben ser dadas o varios hechos que deben ser
OBLIGACION
ejecutados.
INDIVISIBLE.
DIVISIBLE
E
La obligación es divisible
cuando la prestación es susceptible de OBLIGACION CONDICIONAL. La que
cumplimiento parcial; es indivisible cuando la
dendende
prestación no puede ejecutarse sino por
dela
realización
de
un
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
67
entero. De conformidad con el artículo 1373
extraerse lo devbido. Según el criterio del
del Código Civil, las obligaciones son
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, estas
divisibles cuando su objeto es susceptible de
obligaciones son el punto medio entre las
cumplirse parcialmente; e indivisibles si las
obligaciones específicas y las obligaciones
prestacionesx no pueden ser cumplidas sino
genéricas, ya que no sólo se encuentra
por entero.
determinado el género sino la porción de éste de donde a extraerse lo debido.
OBLIGACION FACULTATIVA. La que no teniendo por objeto sino una prestación
OBLIGACION
MANCOMUNADA.
determinada, autoriza, sin embargo, al deudor
Aquella que a pesar de tener una sola
para reemplazar la prestación debida, por otra.
prestación reconoce varios acreedores o varios
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la
deudores. De conformidad con el artículo
define como aquella que ha tenido por objeto
1347 del Código Civil "Hay mancomunidad
una sola prestación, da al deudor la facultad
cuando en la misma obligación son varios los
de sustituir esa prestación por otra (1341 c.c.).
acreedores o varios los deudores". En el caso de la mancomunidad simple, por el simple
OBLIGACION GENERICA. Es aquella
hecho de la misma, no queda obligado cada
cuyo
objeto
no
está
individualmente
uno de los deudores a cumplir íntegramente la
sino
sólo
referido
un
obligación, ni tiene derecho cada uno de los
determinado género, o también aquellas en las
acreedores para exigir el total cumplimiento
que
por
de la misma. En este caso, el crédito o la
características genéricas y comunes a todos
deuda se consideran divididos en tantas partes
los individuos de la misma especie.
como acreedores o deudores haya, y cada
determinado, el
objeto
está
determinado
a
parte constituye una deuda o un crédito OBLIGACION
DE
GENERO
separados. Asimismo, los actos de uno solo de
LIMITADO. Es aquella en que no solamente
los acreedores, dirigidos contra uno solo de
se encuentra determinado el género, sino
los deudores, no aprovechan a los otros
también la porción de éste, de donde ha de
acreedores ni perjudica a los otros deudores
68
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
(artos. 1348 y 1349 c.c.).
PENAL. La que esta blece, para el caso de incumplimiento de las prestaciones, de una
OBLIGACION IMPERFECTA.
NATURAL Por
oposición
de
O
sancion
de
orden
la
CLAUSULA PENAL.
pecunario.
VER
obligación civil, aquella cuyo cumplimiento no puede ser intentado por las vías legales,
OBLIGACION
POSITIVA
DE
DAR.
pero que, una vez cumplida por el deudor,
Según el Doctor Alvaro Rolando Torres
autoriza al acreedor a retener lo que se le ha
Moss, es aquella que tiene por objeto la
dado. El Doctor Alvaro Rolando Torres
entrega de una cosa mueble o inmueble, con
Moss, afirma que "Son aquellas que no
el fin de transmitir la propiedad o constituir
poseen todos sus elementos, ya que tienen
un derecho real sobre la misma, transferir el
sujeto y objeto, pero no tienen vínculo, ya que
uso solamente o la tenencia de ella o
las mismas se cumplen por imperativo de
restituirla a su dueño. Tiene importancia en la
conciencia, por honor, pero no puede exigirse
teoria de los riesgos y en la obligación del
su cumplimiento. Ejemplo: Las deudas de
saneamiento por evicción.
juego o de apuestas (ver arto. 2145 c.c.). OBLIGACION POSITIVA DE HACER. OBLIGACION NEGATIVA DE NO DAR,
Es aquella que tiene por objeto uno o varios
NO HACER Y DE SOPORTAR. Es aquella
actos del deudor, distintos de la entrega de
que impone al deudor una abstención, o limita
una cosa. El deudor se obliga a desarrollar
la libertad del deudor, limitación que puede
cierta actividad en provecho del acredodr,
consistir en no ejecutar un hecho que
poniendo en juego sus fuerzas intelectuales o
lícitamente podría abstenerse de entregar una
corporales.
cosa (no dar) o también en soportar la actividad del acreedor que podria rechazar o
OBLIGACION PURA Y SIMPE. La que
impedir de no existir la obligación o de
no depende para su cumplimiento, de plazo ni
soportar.
de condición.
OBLIGACION
POR
CLAUSULA
OBLIGACION SIMPLE. Es aquella que
69
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
tiene una sola prestación, una cosa debe ser
ésta a su vez asuma obligación respecto de
dada o un soo hecho debe ser ejecutado.
aquella".
OBLIGACION SOLIDARIA. Ahora bien,
OBLIGADO. Es sinónimo de deudor.
la obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una
OCUPACION. Adquisición de la propiedad
misma cosa, de manera que todos o
por la aprehensión o toma de posesión de una
cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al
cosa con intención de hacerla propia. De
cumplimiento total de la obligación, y el pago
conformidad con Alfonso Brañas, "Hay
hecho por uno solo libera a los demás; y es
ocupación cuando alguien toma una cosa para
solidaria con respecto a los acreedores cuando
sí, que no pertenece a nadie o pertenece a
cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir
dueño ignorado o éste lo ha abandonado. Se
la totalidad del crédito, y el pato hecho a uno
consideran objeto de ocupación las cosas sin
de ellos libera al deudor; la solidaridad no se
dueño (res nullius) o las cosas abandonadas
presume, debe ser expresa (por convenio de
por su dueño (res derelictae). Los requisitos
las partes o por disposición de la ley). (artos.
para adquirir por ocupación son: que el sujeto
1352 y 1353 c.c.). En conclusión, podemos
tenga capacidad para adquirir e intención de
entender ésta como aquella que puede exigirse
apropiarse de la cosa, y que ésta no pertenezca
en su cumplimiento, integramente, por cada
a nadie, que su titular se ignore o que la haya
uno de los acreedores, o de cada uno de los
abandonado. De conformidad con el artículo
deudores, ya sea en virtud de su título,
589 del Código Civil, se pueden adquirir por
constitutivo o por mandato de la ley.
ocupación las cosas muebles o semovientes. Los bienes inmuebles no se pueden adquirir
OBLIGACIONES Tienen
lugar
cuando
UNILATERALES. el
sujeto
activo
por ocupación, conforme al artículo 590 del Código Civil.
desempeña el papel de acreedor y el sujeto pasivo el papel de deudor. Es decir, cuando una persona se obliga respecto de otra sin que
OCUPACION
DE
BIENES
70
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
MONSTRENCOS. De conformidad con el
Código Civil en su artículo 1629 afirma que
Código Civil, en su artículo 596, bien
la persona que ofrezca al público objetos en
monstrenco,
determinado precio, queda obligada a sostener
es
todo
bien
mueble
o
semoviente, al parecer extraviado y cuyo
su ofrecimiento.
dueño se ignora. OCUPACION
DE
TESORO.
De
OFRECIMIENTO
DE
PAGO.
conformidad con el artículo 592 del Código
Procedimiento que permite al deudor que está
Civil, el tesoro encontrado en terreno propio,
dispuesto a cumplirponer en mora al acreedor
pertenece al descubridor (o sea, al dueño del
que no quiere aceptar el pago. El deudor
terreno). Ahora bien, si el tesoro es
puede, entonces, liberarse de la obligación
encontrado en terreno ajeno, en forma fortuita
mediante la consignación de la renta debida.
(no voluntaria) o con permiso del dueño del terreno, se dividirá por partes iguales entre el
OLOGRAFO. Escrito enteramente a mano.
propietario del terreno y la persona que haya
VER TESTAMENTO OLOGRAFO.
encontrado
el
tesoro.
VER
TESORO
OCULTO.
ONEROSO. Por oposición a gratuito, se dice del acto jurídico que supone algún gravámen
OFERTA. Proposición de celebración de un
o desemvolso.
contrato en determinadas condiciones. VER ACEPTACION.
ONG^S. Son instituciones prividas, sin fines lucrativos,
OFERTA
AL
PUBLICO.
Es
de
carácter
nacional
e
una
internacional, que cuentan con personalidad
declaración de voluntad no recepticia, hecha a
jurídica debidamente acreditada en el país,
toda persona que pueda tener conocimiento de
cuya finalidad es prestar un servicio que
ella, con la expresión de los elementos
estimule la participación de las comunidades
esenciales de un contrato cuya celebración
en el desarrollo rural.
pretende. La proposición sería hecha con el ánimo de cumplir en su oportunidad. El
71
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
OPCION. La facultad de escoger entre varias
quedar deshecha la venta, si apareciera otro
situaciones jurídicas. VER CONTRATO DE
comprador que ofrece pagar un precio más
OPCION
ventajoso por la cosa.
OPOSICION. La manifestación de voluntad
PACTO DE QUOTA LITIS O CUOTA
que tiene por finalidad impedir la realización
LITIS. Aquel por virtud del cual el cliente
de
promete al profesional del derecho pagarle sus
un
acto
jurídico
o
bien
imponer
condiciones para su cumplimiento. ORDEN
PUBLICO.
Norma
honorarios con una parte de lo que se jurídica
cuestiona y se obtuviera en el juicio.
imperativa cuya aplicación no puede ser excluida por la voluntad de las partes.
PAGO. Viene del latin "pagare", que signfica
Conjunto de normas y de instituciones que
apaciguar. El Doctor Alvaro Rolando Torres
tienen por objeto mantener en un país el buen
Moss, afirma que es el modo natural o común
funcionamiento de los servicios públicos, la
de extinguir la obligación, definiéndosele
seguridad y la moralidad de las relaciones
como "El total cumplimiento de la prestación
entre los particulares, y de los cuales éstos no
debida llevada a cabo por el deudor con el
pueden
convenciones.
ánimo de extinguir el vínculo obligatorio. Es
Ejemplo: El estado civil, las reglas relativas a
uno de los modos de extinción de las
la celebración del matrimonio.
obligaciones, que consiste en el cumplimiento
apartarse
de
sus
total de aquellas. En sentido usual, entrega de P
una suma de dinero en ejecución de un contrato. En sentido técnico, ejecución de una
PACTO. Acuerdo de voluntades entre dos o
obligación cualquiera que sea su objeto, es
más personas.
sinónimo de cumplimiento. Una cosa no se entenderá pagada hasta que se hubiese
PACTO DE MEJOR COMPRADOR O
entregado la cosa o hecho la prestación en que
DE
consista la obligación.
ADICION
EN
DIA
EN
LA
COMPRAVENTA. Es la estipulación de
Dentro de los
requisitos para que un pago sea válido,
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
72
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
destacan: la existencia de una obligación a
encuentra en la imposibilidad de pagar sus
pagarse, el animus solvendi, o sea, la
deudas.
intención de extinguir una obligación y la
contractual o extrajudicial y judicial.
Pudiendo ser ésta, voluntaria,
exacta realización de la prestación. Dentro de las teorías con respecto a la naturaleza jurídica
PAGO POR SUBROGACION. El que tiene
del pago, unas lo consideran un hecho
lugar cuando lo hace un tercero a queuien se
jurídico que produce la extinción de la deuda,
transmiten los derechos del acreedor. La
otras un negocio jurídico o un contrato que
subrogación puede ser objetiva o real, que
necesita el consentimiento del acreedor para
actualmente sólo tiene un valor histórico y
que produzca sus efectos y finalmente, otras
que consistía en el régimen económico
posiciones eclectivas lo consideran a veces un
matrimial de separación debienes cuando un
hecho jurídico y a veces un negocio jurídico,
bien propiedad de un cónyuge lo vendía, el
dependiendo de la naturaleza de la obligación,
dinero producto de esa venta servía para
si ésta es de hacer o si es de dar.
adquirir un nuevo bien que pasaba a ser propiedad del cónyuge dueño del bien
PAGO DE LO INDEBIDO. Es un caso
vendido; y la subrogación subjetiva o personal
especial de enriquecimiento sin causa, que
(la verdadera subrogación), que consiste en
produce una relación o vínculo jurídico entre
aquella institución por cuya virutd un tercero
dos personas, una que recibe lo que no tenía
satisface una deuda al acreedor, asumiendo
deredho a recigir y la otraque paga por error,
los derechos y acciones que éste tenía contra
en cuya virtud el cobrador (accipiens), está en
el deudor. De conformidad con el artículo
la obligaciónh de restituir lo indebidamente
1453 del Código Civil, la subrogación tiene
pagado.
lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que pago, todos los derechos, acciones
PAGO POR CESION DE BIENES. Es el
y garantías de la obligación. La subrogación
antecedente histórico del concurso voluntario
puede ser voluntaria o convencional, y legal.
y forzoso de acreedores. Consiste en el abandono voluntario que un deudor hace de
PAGO POR CONSIGNACION. El que se
todos sus bienes a sus acreedores cuando se
efectúa mediante depósito judicial de la
73
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
cantidad adeudada, cuando el acreedor se
subhipoteca en la que el deudor deberá hacer
negara a recibir el pago, o cuando estuviere
el pago con intervención judicial, si no
ausnte, o fuere dudoso el derecho del
hubiere acuerdo entre los interesados; en cuyo
acreedor. De conformidad con el artículo
caso
1408 del Código Civil "Es el depósito que en
correspondientes y la cancelación de los
la forma legal hace el deudor de la cosa o
gravámenes o anotaciones que los garanticen.
bjeto de la obligación, cuando el acreedor no
artos. 1409 y 854 c.c.
el
juez
ordenará
los
pagos
quiere o no puede recibir el pago". En el Derecho Romano, la oblación, era
el
PARENTESCO. Vínculo de sangre que
ofrecimiento del pago que el deudor hacía al
existe entre personas que descienden las unas
acreedor, y si éste se negaba a recibirlo, el
de las otras (parentesco directo ascendente o
deudor podía a recurrir
al pago por
descendente) o de un antepasado común
consignación. Procede entre otros casos,
(parentesco colateral). Según Rojina Villegas,
cuando el acreedor se niega a recibir la
constituye la situación permanente que se
cantidad o cosxa que se le debe; en los casos
establece entre dos o más personas por virtud
en que el acreedor fuere incapaz de recibir el
de la consaguinidad, del matrimonio o de la
pago y careciere de representante legal; en los
adopción, para originar de manera constante
casos en que el acreedor no se encuentra en el
un conjunto de consecuencias de derecho.
lugar donde deba hacerse el pago y no tenga
VER LINEA. VER GRADO.
apoderado conocido; en los casos en que fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieran otras personas a exigir el pago; si el acreedor
PARENTESCO POR
AFINIDAD.
De
fuese desconocido (como en los casos en que
conformidad con el artículo 192 del Código
éste el acreedor fallece y no se sabe quienes
Civil, "Es el vínculo que une a un cónyuge
son sus herederos); en los casos en que se
con el otro y sus respectivos parientes
hubiere perdido el título de la deuda; en
consanguínios". Francesco Messineo, afirma
cualquier caso en que el deudor no pueda
que es aquel que consiste en la relación que
hacer un pago válido, como en el caso de la
tiene lugar entre un cónyuge y los parientes
74
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
del otro cónyuge.
grupo de bienes proceden a su división y/o distribución. Operación por la que se pone fin
PARENTESCO
CIVIL
ADOPCION.
el
Es
O
originado
POR por
la
adopción, haciéndose parientes en virutd de
a una indivisión por la atribución de una parte entera a cada una de sus copropietarios. Ejemplo: La partición de la herencia.
ella el adoptante y el adoptado, y ésrte y la familia del adoptante.
PARTICION DE LA HERENCIA O DE BIENES HEREDITARIOS. Operación que
PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD.
consiste en dividir y distribuir entre los
Según Escriche, es aquel vínculo jurídico que
herederos los bienes de la herencia que
existe entre persnas que descienden las unas
permanecían en estado de indivisión. Es el
de las otras o que reconocen un antecesor
acto por el cual, del conjunto de bienes que
común.
forman la masa hereditaria, se adjudica a los herederos, determinados y específicos bienes
PARENTESCO
ESPIRITUAL
O
o partes alícuotas de los mismos.
RELIGIOSO. Es aquel que se crea por la administración
de
los
sacramentos
del
PASIVO. Conjunto de deudas de una
bautismo y la confirmación y se hacen
persona. Constituye el elemento negativo del
parientes por él, el ministro del sacramento y
patrimonio. VER ACTIVO.
la persona que lo recibe, los padres y los padrinos.
PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos
susceptibles
de
estimación
PARTE. Persona que interviene de forma
pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por
principal en una relación jurídica. Cada una
su afectación a los fines generales de una
de las personas que intervienen en una
persona o por afectación a un destino especial.
relación jurídica (contrato o negocio jurídico).
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Conjunto de bienes y de
PARTICION. Acto por el cual las personas
deudas, estimables en dinero pertenecientes a
que poseen en común un determinado bien o
una
persona
y
que
constituye
una
75
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
universalidad jurídica.
constituirse por un tercero a título de donación o de legado (artos. 355 y 354).
PATRIMONIO
FAMILIAR.
Rojina
Villegas, afirma que el patrimonio familiar,
PATRIA POTESTAD. Inicialmente la patria
constituye "Un regímen jurídico especial que
potestad se constituía como el supremo poder
impide la enajenación o gravamen de aquellos
paterno sobre los hijos y sus bienes. En la
bienes que se han considerado indispensables
actualidad se ha convertido en una función
para la subsistencia misma del grupo familiar,
eminentemente tuitiva, concidida por la ley al
diendo de gran importancia para la protección
padre y la madre para el debido cuidado y
patrimonial de la familia". Alfonso Brañas
orientación de los hijos y para la correcta
afirma que el patrimonio familiar es, el
administración de los bienes de éstos. Es el
resultante de la afectación que una o más
derecho y deber de las padres de cuidar,
personas hacen de determinados bienes en la
mantener, formar, educar y representar a sus
forma y cuantía establecidas por la ley, con el
hijos menores de edad o mayores de edad
objeto de asegurar un mínimo de garantía para
declarados en estado de interdicción, así como
la subsistencia de la familia. El artículo 352
administrar
del Código Civil lo define como "La
REGISTRAL: E
institución jurídico-social por la cual se
compareciencia de los padres de menores o
destinan uno o más bienes a la protección del
incapaces debe tenerse presente que el padre o
hogar y sostenimiento de la familia. El
la madre pueden comparecer en el ejercicio de
artículo 353 determina que el patrimonio
la patria potestad y además en su carácter
familiar, puede recaer sobre: casas de
personal, siempre que el acto o contrato, el
habitación, predios o parcelas cultivables y los
menor sólo adquiera derechos; el padre o la
establecimientos industriales y comerciales,
madre de un menor o incapaz puede
que sean objeto de explotación familiar. El
comparecer en su representación y renunciar
valor máximo del patrimonio familiar es de
el derecho de tanteo que la ley estipula a favor
cien mil quetzales y sólo puede constituirse
de los condueños en el artículo 491 del
uno por cada familia; pudiendo también
Código Civil, sin necesidad de autorización
sus
bienes. n
CRITERIO
relación
con
la
76
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
judicial;
y
será
necesario
contar
con
acreedor, y que debe ser consecuencia
autorización judicial, cuando se enajene o
inmediata y directa de la contravención, ya
disponga del patrimonio de menores o
sea que se haya causado o necesariamente
incapaces y, entre otros, para sustituir una
deba causarse. VER DAÑO.
garantía que asegue la prestación de pensiones alimenticias a favor de dichos menores o
PERMUTA. Contrato por el que cada una de
incapaces, otorgar contrato de permuta y
las partes se obliga a dar una cosa para recibir
adquirir a favor de los menores o incapaces
otra a cambio.
bienes grabados o con limitaciones. PERPETUATIO PAULIANA. VER ACCION PAULIANA.
OBLIGATIONIS.
Significa que el deudor una vez constituido en mora, tiene que responder de los riesgos, o
PENSION. Suma de dinero que se entrega
perecimiento de la cosa, aunque éstos ocurran
periódicamente a una persona para su
por caso fortuito o fuerza mayor.
manutención. PERSONA. Para el derecho, es persona todo PENSION ALIMENTICIA. Prestación que
aquél que es capaz de ser titular de derechos y
se recibe de los parientes obligados por la ley,
obligaciones. La persona es "capaz" cuando
y que comprende lo necesaria para la
puede ser sujeto de derechos y obligaciones
subsistencia, habitación, vestuario y asistencia
por sí misma.
medico de quien la recibe. PERSONA JURIDICA O MORAL. De PERJUICIO
O
LUCRO
(LUCRUM
CESSANS).
CESANTE Pérdida
o
conformidad con el criterio del Licenciado Clodoveo Torres Moss, el derecho también
desventaja sufrida por una persona en virtud
considera
de un hecho de otra y que determina el
agrupaciones de individuos que se proponen
derecho a su reparación. De conformidad con
la realización de determinados fines, para lo
el artículo 1434 del Código Civil, es la
cual las reconoce y les otorga personalidad
ganancia lícita que deja
jurídica, definiendolas como entes abstractos,
de percibir el
como
personas
a
ciertas
77
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
que persiguen fines de naturaleza colectiva, a
existen patrimonios personales y patrimonios
los cuales la ley reconoce capacidad de goce y
impersonales, es decir, patrimonios que
ejercicio para la consecusión de los mismos.
pertenecen a sujetos y patrimonios destinados
Algunas de estas personas tienen existencia
a la realización de un fin, estos últimos no son
necesaria (El Estado, el municipio, las
de alguien, sino de algo. Como consecuencia
iglesias) y se les denomina de Derecho
de ello, los derechos y obligaciones de las
Público en atención a su origen; mientras que
personas colectivas, no pertenecen a una
otras son de existencia posible y necesitan ser
persona o sujeto puesto que éste no existe,
reconocidas
tener
sino a un patrimonio; y los actos que los
personalidad jurídica. Entidad creada para la
órganos realizan no valen como actos de una
realización de fines colectivos y durareros a la
persona jurídic a, sino como actos de los
que el Derecho le reconoce la capacidad para
órganos que ejecutan en representación del fin
adquirir derechos y obligaciones, es decir, le
a que el patrimonio se encuentra consignado;
reconoce personalidad jurídica. Agrupación
c) Teorias realistas: Son aquellas que
de personas o bienes a los que el derecho
conciben a las personas jurídicas o colectivas
confiere personalidad jurídica distinta de los
como
miembros que la componen. Naturaleza
realidades. Son 3: La teoría organicista, que
Jurídica: a) Teoria de la ficción: Savigni
considera
afirma que las personas morales son seres
semejantes
creados artificialmente, capaces de tener un
existiendo entre elllos las mismas partes, pues
patrimonio; sólo las personas pueden ser
las sociedades son un todo viviente formado
sujetos de derecho, puesto que solo ellas
por
poseen voluntad en sentido psicológico, por lo
comparaciones tan rídiculas sus precursores
que las personas jurídicas no son mas que
como el afirmar que el primer ministro es la
seres creados artificialmente, a quienes se les
nariz de una sociedad, que las vias de
reconoce la capacidad necesaria de tener un
comunicación
patrimonio para cumplir sus fines; b) Teoria
cardiovascular, y el poder ejecutivo la cabeza.
de los Derechos Sin Sujeto: Briz, expresa que
La segunda teoria es la del alma colectiva, la
por
el
Estado
y
algo
concreto,
a a
partes
los los
como
entes
colectivos
organismos
vivientes.
consituyen
auténticas
vivientes,
LLegaron
el
son
a
sistema
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
78
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
que considera que en las sociedades existe un
para adquirir derechos y obligaciones. De
alma colectiva, asi como en los individuos un
conformidad con el artículo 1 del Código
alma individual; y finalmente la toeria del
Civil, la personalidad civil se inicia con el
organismo social de otto
que
nacimiento y termina con la muerte, sin
considera a las personas colectivas como
embargo, al que está por nacer se le considera
realidades, como algo concreto, que el
nacido en todo lo que le favorezca siempre
derecho debe tomar en consideración; poseen
que nazca con condiciones de viabilidad.
voluntad
y
Gierke,
capacidad
obrar,
independientemente de la de sus miembros,
PIGNORAR. Dar en prenda.
pero intimamente relacionada a ellos. (arto. 16 c.c.)
PLAZO. Para El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el plazo, es un acontecimiento
PERSONAS POR NACER. Las que no
futuro y cierto, del cual depende la
habiendo nacido están concebidas por el seno
exigibilidad de un derecho o una obligación.
materno.
Como requisito para su validez, se requiere la existencia de un acontecimiento futuro y cierto de forzosa realización. De conformidad
PERSONAL. Relativo al derecho de crédito,
con el Código Civil, el plazo solamente fija el
se opone a los derechos reales.
día o fecha de la ejecución del acto o negocio jurídico (1279 c.c.), no pudiendo exigirse el
PERSONALIDAD
(DERECHOS
DE).
cumplimiento de la prestación antes del
Conjunto de derechos que corresponden en a
vencimiento del plazo, pero si el que pagó
toda persona física y que protegen su
ignoraba la existencia de ese plazo cuando
identidad y sus intereses primordiales.
hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste
PERSONALIDAD. Investidura jurídica que
hubiere percibido por el anticipo (128O c.c.).
otorga el Derecho a una persona para que
Finalmente, se establece que si el negocio no
tenga la aptitud de adquirir derechos y
señala plazo, pero de su naturaleza y
contraer obligaciones. Aptitud de una persona
circunstancias se dedujere que ha querido
79
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
concederse al deudor, el juez fijará su
protegida por los interdictos.
duración (1283 c.c.). El plazo puede ser: atendiendo a la épopca que se va a verificar
POSESION CLANDESTINA. La que se
(determinado e indeterminado); por su forma
reconoce por origen, actos ocultos, o que se
(expreso
origen
tomó en ausencia del poseedor, o con
(convencional, judicial o legal); por sus
precaución para sustraerla al conocimiento de
efectos (suspensivo y retroactivo). El plazo se
los que tenían derecho de oponerse. Esta
puede extinguir, por su vencimiento, por su
clases de posesión se opone a la posesión
renuncia o por caducidad.
pública, que el artículo 632 del Código Civil,
o
tácito);
por
su
define como "la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos". PODER.
VER
CONTRATO
DE
MANDATO.
POSESION DE BUENA FE.
POSEEDOR. Aquel que tiene la posesión
POSESION DE ESTADO. El conjunto de
que puede ser o no el propietario.
circunstancias
que
acreditan
el
reconocimeinto del hijo, por sus padres. Los POLICITACION. Promesa unilateral hecha
tres requisitos tradicionales de la posesión de
al público. Cuando no es aceptada, permite al
estado son: el trato, el nombre y la fama
oferente su revocación quedando extinguida
(tratus, nomen, fama). La posesión notoria
la oferta.
de estado, nace de un hecho principal, que es el eje alrededor de cual giran los elementos
POSESION. Acto de poseer, de tener algo.
que la ponen de manifiesto: la paternidad, y
Es la ocupación material de una cosa o
de un hecho psicológico: el reconocimiento.
derecho. Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, o por otra en su
POSESION
DISCONTINUA
Y
nombre (posesión natural), con la intención de
POSESION CONTINUA. De conformidad
tener la cosa o derecho como propios. Está
con el Código Civil, la posesión discontinúa
80
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
tiene lugar cuando la cosa poseída se
POSESION PUBLICA. VER POSESION
abandona o desampara por más de un año, o
CLANDESTINA.
antes, cuando en forma expresa o tácita se manifiesta la intención de no conservarla y la
POSESION
REGISTRADA
posesión continúa tiene lugar cuando no se
REGISTRADA.
dan los presupuestos legales de la posesión
tiene lugar cuando luego de promover ante el
discontinúa.
Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil competente,
NO
La posesión registrada,
las de
Y
diligencias
titulación
voluntarias
POSESION INDIVIDUAL. Es aquella que
judiciales
supletoria,
de
sobre un bien o un derecho ejerce una sola
conformidad con el Decreto número 49-79
persona.
del Congreso de la República, Ley de Titutación Supletoria, se inscribe el título
POSESION INDIVISA. Es la que ejercen
supletorio
(éste
se
constituye
por
la
varias personas sbre un mismo bien o
certificación judicial del auto que resuelve las
derecho, sin que cada una pueda aducir que lo
citadas diligencias voluntarias) sobre un bien
posee todo. Artículo 638 del Código Civil.
inmueble en el Registro de la Propiedad; y la posesión no registrada, cuando se posee un
POSESION INMEDIATA Y MEDIATA.
inmueble con los requisitos previstos en la
El Licenciado Alfonso Brañas afirma que la
ley, pero no se ha promovido diligencias
distintición
voluntarias de titulación supletoria o inscrito
entre
posesión
inmediata
y
mediata, tiene su origen en el Derecho
el título supletorio en su caso.
Alemán. De conformidad con el artículo 613 del Código Civil, "Cuando el poseedor temporal en virtud de un derecho (por ejemplo, el arrendatario) deviene poseedor
POTESTATIVO.
inmediato,
voluntad de una de las partes.
correspondiendo
mediata a quien le
la
posesión
Que
depende
de
la
confirió tal derecho
(ejemplo, el propietario del bien).
PRECARIO. Situación de quien aprobecha un bien de otra persona por simple tolerancia
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
de éste, pero sin tener derecho a ello.
81
pignoraticio de ser pagado con preferencia a otros acreedores, del precio en que se venda la
PRECIO. Suma de dinero debida por el
prenda; es nulo todo pacto que autorice al
comprador y, por extensión, al que presta
acreedor a apropiarse de la cosa pignorada o
algún servicio.
disponer de ella por si mismo, por falta de pago; se puede dar en garantia a varias
PREDIO. Término utilizado en el artículo
personas con previo aviso autentico a los
752 del Código Civil para designar a los
acreedores que ya tienen la misma garantia;
inmuebles en materia de servidumbre. El
para efectos de la preferencia en el pago se
inmueble a cuyo favor se constituye una
sigue el orden en que han sido constituidas;
servidumbre se llama predio dominante; al
debe constituirse en escritura pública o
que lo soporta, predio sirviente.
documento privado; y la aceptación del acreedor y depositario deberá ser expresa; y la
PREFERENCIA (DERECHO DE). En el
prenda puede ser con o sin desplazamiento, ya
concurso de acreedores, derecho de un
sea que sea depositada en el acreedor o un
acreedor determinado a que su crédito sea
tercero designado por las partes, o bien el
pagado antes que los demás.
propio deudor
con el consentimiento del
acreedor pignoraticio la conserve en su PRENDA. Derecho real por que se garantiza
calidad de depositario (artos. 880 al 885 c.c.).
con un bien mueble el cumplimiento de una obligación. El artículo 880 del Código Civil,
PRESCRIPTIBLE. Lo que puede ser objeto
la define como un derecho real constituido
de prescripción.
sobre bienes muebles, que garantiza el cumplimiento de una obligación dineraria.
PRESCRIPCION. Modo de adquisición o
Características: es un derecho real de garantia
extinción de un derecho por el transcurso de
sobre bienes muebles; afecta solo los bienes
un determinado lapso de tiempo.
sobre los que se impone, salvo pacto expreso (saldo insoluto); da derecho al acreedor
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
O
82
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
USUCAPION. Viene de latin usucapio, y se
prescripción. Es el modo de extinción de un
define como un modo de adquirir el dominio
derecho por el mero lapso del tiempo fijado
u otro
derecho real por su posesión
por la ley. Es la extinción de las obligaciones
ininterrumpida durante cierto tiempo, siempre
por el transcurso del tiempo. Es una forma de
que exista justo título, de buena fe, de manera
extinguir
pública, pacífica. Para Alfonso Brañas, es el
acciones por no haberlos ejercitado el
modo de adquirir el dominio o propiedad y
acreedor, durante cierto espacio de tiempo
ciertos derechos reales, en virtud de la
unido a los demás requisitos legales.
posesión ejercitada durante el tiempo que la
artículo 15O1 del Código Civil afirma que la
ley señale. En la prescripción positiva o
prescripción extintiva, negativa o libertatoria,
adquisitiva, el transcurso del tiempo es el
ejercida como acción o excepción por el
factor más importante, sin perjuidico de que
deudor, extingue la obligación.
las
obligaciones,
derechos
o
El
además se requiere un título incompleto o defectuoso y otros presupuestos legales. De
PRESTACION. Objeto o contenido de las
conformidad con el artículo 646 del Código
obligaciones que puede consistir en dar, hacer
Civil, quien posee a nombre de otro no puede
o no hacer alguna cosa. Aquello que
adquirir por prescripción la cosa poseídam, a
constituye el objeto de la obligación: La cosa
no ser que legalmente se haya mudado la
que se debe o el servicio o actividad que ha de
causa de la posesión, en otras palabras, es
realizarse. Otros autores la definen como la
requisito esencial poseer en nombre propio.
conducta o comportamiento que tiene que
VER TITULACION SUPLETORIA.
realizar el deudor en el cumplimiento de la obligación.
PRESCRIPCION
EXTINTIVA.
De
PRESTAMISTA. VER PRESTAMO.
acuerdo al criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las obligaciones no son eternas,
PRESTAMO. Contrato por el que una
tienen una vida limitada, tienen un plazo, de
persona, el prestamista, entrega a otra, el
lo contrario afectaría la libertad patrimonial,
prestatario, dinero u otra cosa fungible con la
por lo que toda obligación es susceptible de
obligación de devolverle una cantidad igual a
83
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
la recibida (artículo 1942 del Código Civil).
fundamenta en el sistema de folio real. De conformidad con el artículo 1130 del Código
PRESUNCION. Consecuencia que la ley
Civil, la primera inscripción será la del título
(presunciones legales) o el juez (presunciones
de propiedad o de posesión y sin ese requisito
humanas) extrae de un hecho demostrada para
no podrá inscribirse otro título o derecho real
aplicarla a otro con el que tiene un enlace
relativo al mismo bien. Doctrinariamente a la
preciso
presunciones
inscripción de una finca nueva, o sea, a la
establecidas en la ley dispensa de toda prueba
habilitación material de un folio especial para
a los favorecidos por ellas, y pueden ser iuris
un inmueble que se inscribe en el Registro de
et iure de iure cuando no se pueden destruir
la
por prueba contraria, o iuris tantum, cuando
inmatriculacion.
sí pueden ser desvirtudas por dicha prueba
INMATRICULACION.
y
directo.
Las
Propiedad
se
le
conoce
como VER
contraria. PRINCIPIO DE FE PUBLICA. Este PRETERICION. Omisión de la mencjión de
constituye la razón de ser del Registro de la
un heredero forzoso en un
Propiedad, en su función específica de
testamento.
(artículo 941 Código Civil, último párrafo).
asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, mediante
PRINCIPIO
protección
a
los
terceros
DETERMINACION.
registrales. En virtud de este principio, se
Consiste en la concreción e individualización
establece a favor del tercero que inscribe, una
de
presunción jure et de jure,
las
DE
la
fincas,
dandose
origen
a
la
de certeza y
determinación de la naturaleza y extensión de
exactitud de su derecho. Roca Sastre, afirma
los derechos reales y gravámenes que se
que
inscriben, afecten y pesen sobre las mismas.
consideran exactas y completas respecto de
Según este principio, deben constar contada
terceros adquirientes de buena fe. Quien
claridad el pasivo total de la finca.
adquiere el derecho de propiedad, una
las
inscripciones
del
Registro
se
servidumbre o un derecho de hipoteca, PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD. Se
confiado en la exactitud del Registro deviene
84
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
propietario, titular de la servidumbre o
fecha de recepción del documento. Si éste
hipoteca, aunque la persona inscrita en el
diere lugar a varias de las operaciones antes
Registro de la propiedad no lo fuere.
indicadas, el término se ampliará en seis días más.
PRINCIPIO
DE
INSCRIPCION.
Debiendose entender el término inscripción
PRINCIPIO
en el sentido genérico de asiento registral.
Registrador, antes de inscribir o anotar un
Existen tres sistemas en cuanto a la
título, debe realizar una calificación o examen
inscripción de actos de transmisión: el sistema
previo de los documentos, a fin de determinar
germánico-suizo
reviste
si reunen los requisitos de fondo y forma
caracter constitutivo, es decir, para constituir
exigidos por la ley para su inscripción en el
un derecho real o transmitir un dominio es
Registro de la Propiedad. Tanto desde el
necesario además del título respectivo, su
punto de vista formal, como de fondo, las
inscripción en el Registro de la Propiedad:
leyes prescriben una serie de requisitos cuyo
este es el sistema seguido en Guatemala); el
cumplimiento es indispensable para hacer del
sistema austrialiano (existe una desconección
documento un título válido. Roca Sastre
entre el acto constitutivo y su posterior
afirma que conforme este principio, se
inscripción); y el sistema español (que tiene
impone que los títulos que pretendan su
relación con dos tipos de tratamientos: en el
inscripción en el Registro sean sometidos a un
caso de las hipotecas, sigue el sistema
examen previo, verificación o calificación, a
germánico-suizo
la
fin de que en los libros hipotecarios solamente
tiene carácter
tengan acceso los títulos válidos y perfectos.
declarativo). El artículo 1127 del Código
De conformidad con el artículo 1128 del
Civil, determina que la inscripción en el
Código Civil, si el documento presentado no
Registro puede pedirse por cualquier persona
fuere inscribible o careciere de los requisitos
que tenga interés en asegurar el derecho que
legales necesarios, el registrador lo hará
se deba inscribir. Los registradores harán toda
constar en un libro especial que se llevará
inscripción, anotación o cancelación dentro
para tales efectos y en el propio documento, el
del término de ocho días, contando desde la
cual devolverá al interesado, expresando la
(la
y
inscripción
en
el
adquisición del dominio,
caso
de
DE
LEGALIDAD.
El
85
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
hora y fecha de recepción en el Registro, así
Si se presenta en el mismo dia orden de
como la ley en qeu se funda para suspender o
mandamiento judicial de embargo y escritura
denegar la inscripción.
de venta o contrato que afecte los bienes embargados, se atenderá la hora de la entrega. Si fueren presentados a un mismo tiempo los
PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PRIOR
documentos que deben ser inscritos, tendrá la
TEMPORE POTTIOR JURE). Roca Sastre
preferencia el que sea anterior en fecha, y
afirma que es el principio en virtud del cual el
siendo de la misma fecha, el registrador
acto registrable que primeramente ingrese en
anotará ambos, dará parte al juez que haya
el Registro de la Propiedad, se antepone con
ordenado el embargo y le remitirá los
preferencia excluyente o superioridad de
documentos respectivos. Estas anotaciones
rango a cualquier otro acto registral que
podrán ser canceladas por orden judicicial
siéndole incompatible o perjudicial, no
(arto. 1142 c.c.)
hubiere sido presentado al registro o lo hubiere sido con posterioridad, aunque dicho
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Según
acto fuese de fecha anterior. En virtud de este
Roca Sastre es un instrumento para: proteger
principio, cuando dos o más documentos
a los terceros adquirientes, ya sea en el
referentes a una misma finca o derecho real
sentido limitado de prioridad registral de los
limitado sobre ella, sean susceptibles de tener
títulos incompatibles entre sí; de afección de
acceso al Registro, el que primeramente sea
lo
presentado para su inscripción pasa a ocupar
cognoscibilidad
el lugar respectivo, ya sea en sentido
registrales; de información del contenido del
excluyente o con carácter prelativo. El
Registro; de valor constitutivo de la existencia
artículo 1141 del Código Civil establece que
del derechjo o actos registrables. Su finalidad
entre dos o más inscripciones de una misma
es establecer un sistema de publicidad
fecha y relativa a la misma finca o derecho,
tendiente a dar seguridad al tráfico jurídico
determinará la preferencia la anterioridad en
inmobiliario y garantía a los drechos reales
la hora de la entrega del título en el Registro.
inscritos, y evitar la clandestinidad de
inscrito
a terceros adquirientes; de legal
de
los
asientos
86
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
gravámenes y limitaciones que puedan afectar a terceros, siendo esta la razón de ser del Registro de la Propiedad. En el artículo 1124
PROCESO SUCESORIO. El Doctor Mario
del Código Civil, al referirse al Registro ee la
Aguirre
Propiedad afirma que son públicos sus
procedimiento
documentos, libros y actuaciones. Ver arto.
(notarial), por el cual se determina la calidad
3O de la Constitución Política de la República
de heredero, se establecen los bienes que
de Guatemala.
forman
Godoy
el
lo
define
judicial
o
activo
de
la
como
el
extrajudicial
herencia,
se
comprueban las deudas que constituyen su PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
pasivo, y luego de procederse a su pago, se
Tracto es el lapso comprendido entre el
reparte el saldo entre los herederos de acuerdo
hecho-causa y posterior acto de inscripción.
con el testamento, o a falta de éste, de acuerdo
Este principio, es un principio de orden, de
a las disposiciones legales. Dentro de sus
vida regular registral que exige dicho
caracteristicas tenemos: la universalidad (ya
concatenamiento en los asientos que en el
que afecta la totalidad del patrimonio del
pasado, presente y futuro concurran a formar
causante); la indivisibilidad (los herederos
el contenido del Registro, a través del cual
solo pueden decidir sobre la administración de
giran los demás principios hipotecarios, y
los bienes); y, el fuero de atracción. El
señaladamente los de fe pública y de
proceso sucesorio comprende 5 fases: a) la
legitimación registral. Este principio se
fase judicial o extrajudicial, que se inicia con
conforma con las hojas particulares abiertas
la radicación del proceso sucesorio, continúa
para
debidamente
con el requerimiento de informes a los
transmisión-
Registros de la Propiedad sobre si el causante
adquisición que se sucedan respecto de la
otorgó donación por causa de muerte,
finca inscrita en el Registro, pues no acepta
publicación de edictos en el Diario Oficial, la
que las inscripciones se produzcan sin
celebración de la Junta de Herederos, el
continuidad, dejando tractos interrumpidos en
faccionamiento del acta notarial de inventario,
la sucesión de los diferentes titulares en el
la audiencia de la Procuraduría General de la
tiempo.
Nación y finaliza con el auto de declaratorio
cada
enlazadas
finca varios
consten actos
de
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
87
de herederos; b) la fase administrativa o
liquidadoras del impuesto de Herencia,
fiscal, que tiene por objeto la liquidación de la
Legados y Donaciones, dirigida al Registro
mortual a efecto de hacer efecto el pago del
General de la Propiedad. CON RELACION
impuesto de herencias, legados y donaciones;
A LA AMPLIACION DEL AUTO DE
c) la fase registral, o fase de titulación y
DECLARATORIA DE HEREDEROS: El
registro, que lleva a cabo el Notario al
Registro procederá a efectuar las operaciones
compulsar
partes
registrales que se soliciten, en virtud de la
conducentes del proceso sucesorio, conforme
ampliación del auto de declaratoria de
el artículo 497 del Código Procesal Civil y
herederos, dentro de los diez años de la
Mercantil; d) la partición de la herencia; y e)
declaratoria y siempre que conste que el auto
la remisión del expediente al Archivo General
original se emitió sin perjuicio de tercero de
de Protocolos en el caso de que el tramite
igual o mejor derecho.
haya
sido
testimonio
de
las
Extrajudicial
o
Notarial.
CRITERIO REGISTRAL: De conformidad
PROINDIVISO. Dícese de los caudales o
con lo dispuesto en el artículo 497 del Código
cosas singulares que están en regímen de
Procesal Civil y Mercantil, el Notario está
comunidad, esto es, sin dividir.
obligado a compulsar testimonio de las partes
INDIVISION.
conducentes
del
proceso
VER
sucesorio
extrajudicial, con el objeto de presentarlo a
PROMESA. Convenio por el cual dos
los registros correspondientes. El Notario
personas se comprometen a celebrar en el
deberá insertar en el testimonio: si si es
futuro un contrato que por el momento no
intestado: el auto declaratorio de herederos y
pueden o no quieren celebrar. CRITERIO
la liquidación fiscal; y si es testamentario: el
REGISTRAL: En las solicitudes que se
auto declaratorio de herederos, la liquidación
efectuén en el Registro con la finalidad de
fiscal,
testamento
obtener una operación de cancelación de
debidamente inscrito en el Registro de la
inscripción de promesa de compraventa por
Propiedad.
deberá
vencimiento del plazo, deberá presentarse ya
acompañarse la nota dirigida por las oficinas
sea en solicitud escrita del interesado con
el
testimonio En
ambos
del
casos
88
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
firma legalizada o solicitud firmada por
PROPIEDAD. Derecho real pleno sobre un
Abogado, a ruego y por encargo del
bien que se caracteriza por la facultad de
interesado.
usarlo, objetener sus frutos y productos y disponer del mismo con las limitaciones
PROMESA DE RECOMPENSA. Consiste
impuestas por la ley y el derecho. De
en anuncios u ofrecimientos hechos al público
conformidad con el artículo 464 del Código
por la prensa u otro medio de comunicación,
Civil, "Es el derecho de gozar y disponer de
de remunerar a la persona que realice un
los bienes dentro de los límirtes y con la
hecho, aun cuando ignore la existencia de la
observancia de las obligaciones que la ley
promesa, tiene derecho a la recompensa
establece".VER
ofrecida. El artículo 1630 afirma que el que
ABUSUS, DOMINIO.
USUS,
FRUCTUS,
hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un
PROPIEDAD
hecho, contrae la obligación de cumplir lo
Guillermo Cabanellas, es el derecho atribuido
prometido y cualquiera que realice la
a
prestción
exclusivamente, durante cierto número de
aun
conocimiento
cuando de
la
no
haya tenido
exisgtencia
de
determinadas
INDUSTRIAL. personas
para
Para explotar
la
años, las industrias objeto de él. Facultyad de
promesa,l puede exigir del obligado la
usar privativamente las marcas, señales o
recompensa ofrecida. La promesa pública
títulos que designan la procedencia de los
podrá revocarse o dejarse sin efecto, cuando
artículos fabricados y comerciales.
exista justa causa para ello, en la misma forma que la oferta, a no ser que la prestación
PROPIEDAD
se hubiere realizado ya. El que hubiere
conformidad con el artículo 8O2 del Código
realizado la prestación o comenzado a
Civil "Los que sólo tienen dominio resoluble,
ejecutarla, podrá reclamar el reembolso
como aquel a quien se ha legado un fundo
dentro de los dos meses siguientes a la fecha
bajo
de la publicación del monto total de la
semejantes, pueden constituir servidumbre;
remuneración ofrecida.
pero queda sin efecto, desde que se resuelve el
condición
RESOLUBLE.
no
realizada,
derecho del constituyente".
De
y
otros
89
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
quiebra. PRORRATA.
Cuota
o
porción
que
corresponde a cada uno, en un reparto
QUIEBRA. Procedimiento que regula la
proporcional de lo que se tiene que pagar o
insolvencia de los comerciante. El estado de
percibir entre varios.
quiebra se produce cuando el comerciante deja de hacer el pago corriente de sus
PRORRATEO. Reparto proporcional de una
obligaciones.
VER
SUSPENSION
DE
cantidad entre varios.
PAGOS.
PROTUTELA. Institución instituida para el
QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO PAENE
ejercicio e intervención de la tutela, asi como
IURE CIVILI INTELLEGUNTUR IN
para la vigilancia de la misma.
RERUM NATURA ESSE. Los hijos ya concebidosx son considerados en casi todo el
PUTATIVO. Se dice respecto de las
derecho civil como nacido. Origen del
relaciones jurídicas supuestas, en apariencia.
principio: "El concebido se tiene por nacido
Lo que se tiene o reputa como verdadero. Por
para todo lo que le favorezca". Artículo 1 del
ejemplo: el matrimonio putativo, el hijo
Código Civil.
putativo,etc. QUI TACET CONSITERE VIDETUR. El que calla parece consentir. Q QUID POR QUO. Una cosa por otra. VER QUASI
CONTRATO.
VER
CUASI-
PERMUTA.
CONTRATO. QUIROGRAFARIO.
En
sentido
QUASI-DELITO. VER CUASI-DELITO.
etimológico "escrito de su propia mano".
QUEBRADO. Comerciante declarado en
QUITA Y ESPERA. Propoción que el
90
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
deudor concursado o suspenso (en suspensión
RECONDUCCION.
de pagos) hace a todos sus acreedores a fin de
RECONDUCCION.
VER
TACITA
reducir sus créditos, como una remisión parcial de una deuda (quita) o le concedan un
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE
plazo para abonarlos (espera).
PATERNIDAD. Don Fernando Cruz, lo define como "Un acto jurídico unilateral o
QUOTA LITIS. VER PACTO CUOTA
plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud
LITIS.
del cual se asumen, por aquel que reconoce y en favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación. R
RAICES. VER BIENES.
RECOPILACION. Colección de las leyes organizadas temáticamente. Obra en que
RAMAS. VER PARENTESCO.
aparecen ordenadas y revisadas todas las disposiciones en vigor y que han sido
RANGO. Lugar o posición en una serie, en
promulgadas.
un orden. Ejemplo: Rango de una hipoteca en función de su fecha de inscripción.
RECTIFICACION. Accción de rectificar, esto es, de procurar una persona de reducir la
RATIFICACION.
Confirmación,
aprobación. Lo contrario de rectificación.
conveniente exactitud de los dichos o hechos que se le atribuyen.
REBUS SIC STANTIBUS. Principio que establece que en contratos de larga duración,
REDENCION. Acción y efecto de redimir,
si sobrevienen circunstancias que hacen las
esto es, de librarse de alguna obligación,
obligaciones mucho más onerosas que lo
carga o gravámen.
primitivamente pactado, se permite que el obligado resuelva el contrato.
REDHIBICION.
Nulidad
de
la
originaria en vicios ocultos de la cosa.
venta
91
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
valor de unos y otros, pero serán suyos por REDHIBITORIA.
VER
ACCION
mitad
al disolverse la sociedad
REDHIBITORIA.
determinados bienes.
REDIMIR. VER REDENCION.
REGIMEN
DE
legal,
SEPARACION
ABSOLUTA DE BIENES. De conformidad REDITOS.
Renta,
intereses,
utilidad,
beneficio.
con el artículo 123 del Código Civil, consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen
REGIMEN
ECONOMICO
MATRIMONIAL.
Conjunto
de
reglas
y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.
patrimoniales elegidas por los cónyuges para regular sus relaciones económicas.
REGISTRAR. Anotar o inscribir en un
REGIMEN
registro.
DE
COMUNIDAD
ABSOLUTA E BIENES. Se caracteriza este regímen en virtud de que en el mismo todos
REGISTRO. la Oficina y los libros donde se
los bienes que el marido y la mujer aporten al
anotan o inscriben determinados actos o
momento de contraer matrimonio y los que se
contratos que la ley ordena hacer para los
adquieran con posterioridad, pasan a ser
efectos de la publicidad y para su mayor
propiedad de ambos cónyuges.
certeza.
REGIMEN
DE
COMUNIDAD
DE
REGISTRO CIVIL. Aquel donde se anotan
GANANCIALES. De conformidad con el
los actos relativos al estado civil de las
Licenciado Federico Ojeda Salazar, en su
personas, como los nacimientos, matrimonios,
exposición de motivos, en dicho regímen,
defunciones, reconocimientos, recificación de
"Cada cónyuge conserva la propiedad de los
nombres,etc. En Guatemala, según narra don
bienes que lleva al matrimonio y de los que
Alfonso Brañas, se instituyó el Registro Civil
adquiera durante él, a título gratuito, o con el
en el Código Civil de 1877, ya que de
92
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
conformidad con la comisión codificadora que tuvo a su cargo la elaboración de dicho
REGISTRO
DE
Código, Hasta en ese momento Guatemala
HORIZONTAL.
LA
PROPIEDAD
carecía de un Registro donde constaran los nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros,
los
reconocimiento
matrimonios,
de hijos
REGISTRO DE FIDEICOMISOS-
el
ilegítimos,
las
REGISTRO
DE
MANDATOS.
La
adopciones y defunciones. En cuanto al
dependencia donde se anotan e inscriben los
registro de nacimientos, matrimonios y
actos y contratos sobre mandatos, nombre de
defunciones estaba a cargo de los párrocos.
los mandantes y mandatarios, clase de
Finalmente,
mandato, etc.
se
parroquiales
deduce
son
que
muy
los
libros
buenos,
muy
convenientes para los asuntos puramente
REGISTRO DE PRENDA AGRARIA,
eclesiasticos, pero no alcanzan a dar lleno a la
GANADERA E INDUSTRIAL.
mente del legislador civil". REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Aquel
REGISTRO DE TESTAMENTOS.
donde se toma razon de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y el estado de las personas
REHABILITACION. Levantamiento de los
con
sobre
efectos de una sanción, haciendo cesar pra el
administración y disposición de sus bienes.
futuro las incapacidades y prohibiciones que
Conforme el artículo 1124 del Código Civil,
constituian su contenido. Ejemplos: La
"Es una institución pública que tiene por
rehabilitación del declarado en quiebra, la
objeto la inscripción, anotación y cancelación
rehabilitación en la adopción, la rehabilitación
de los actos y contratos relativos al dominio y
en el ejercicio de la patria potestad, la
demás derechos reales sobre bienes inmuebles
rehabilitación del que ha sido declarado en
y
estado de interdicción.
respecto
muebles
a
sus
facultades
identificables
siendo
sus
documentos, libros y anotaciones, públicos.
93
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
REHABILITACION
FALLIDO.
ánimo de liberalidad que conlleva la extinción
Acto de recobrar el quebrado la capacidad
de la obligación y la libertación de la deuda.
para
De conformidad con el artículo 1489 del
continuar
DEL
ejerciendo
la
profesión
mercantil.
Código Civil, la remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor,
RELACION JURIDICA. Situación en que
extingue la obligación.
se encuentran varias personas entre sí, reguladas por el Derecho, partiendo de un
RENDICION DE CUENTAS. Acción de
determinado principio basico. Ejemplo: La
presentar, para que sean verificadas, las
relacion conyugal entre marido y mujer, la
cuentas relativas a la administración de bienes
relación jurídica entre vendedor y comprador
de otra persona. Ejemplo: rendición de
en la compraventa.
cuentas del tutor, del mandatario,etc.
REMATE. Adjudicación que se hace al
RENTA. Suma de dinero que se recibe
mejor postor de los bienes vendidos en
periódicamente y que tiene una fuente distinta
pública subasta.
del trabajo.
Adjudicación que se hace al mejor postor de los bienes vendidos en pública subasta.
RENTA VITALICIA. VER CONTRATO DE RENTA VITALICIA.
REMISION, CONDONACION, PERDON, LIBERACION
O
QUITA.
Acto
del
RENUNCIA.
Acto
de
abandono
que
acreedor extintivo de las obligaciones, que
determina la extinción de un derecho.
consiste en entregar voluntariamente al
Ejemplo: La renuncia a la herencia, renuncia
deudor el documento original donde conste la
al ejercicio de una acción.
deuda.
El Doctor Alvaro Rolando Torres
Moss, la define como "La renuncia de un
RENUNCIA DE LA HERENCIA.
derecho de crédito hecho por su titular sin contraprestación alguna y normalmente con
REPARACION. Indemización de los daños
94
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
y perjuicios causados. El que por acción u
renunciado a la herencia por por haberla
omisión causa daño a otro interviniendo culpa
perdido
o negligencia está obligado a reparar el daño
respectivamente (arto. 929 Código Civil).
causado.
VER HEREDAR POR ESTIRPE O POR
por
causa
de
indignidad,
CABEZAS. REPETICION. Derecho y acción de repetir, esto es, de reclamar la devolución de lo
REPUDIACION.
Acción
y
efecto
de
pagado indebidamente, o de lo que se ha
repudiar, esto es, de renunciar o de rechazar
tenido que pagar por otro.
algo. Ejemplo: Repudiar una herencia.
REPETIR. VER REPETICION.
REQUERIMIENTO. Acto por el cual se solicita o intima a alguien para que diga,
REPRESENTACION. Medio por el que una
engregue, haga o deje de hacer alguna cosa.
persona, el representante, actúa en nombre y
Cuando el acto ha sido ordenado por el juez o
por cuenta de otro, el representado. La
tribunal se dice "a requerimiento judicial".
representación
puede
ser
legal
(patria
potestad) o voluntaria (el mandato).
RES NULLIUS. Cosas sin dueño.
REPRESENTACION
RES DELICTAE. Cosa abandonada por su
HEREDITARIA.
Consiste en que una o más personas sean
dueño.
llamadas a heredar en lugar de otra, ya sea porque el heredero fallece antes que la
RESARCIMIENTO. Acción de indemizar,
persona a quien hiba a heredar (heredando en
reparar, compensar un daño, perjuicio o
lugar de ellas los descendientes de la persona
agravio. Reparación de un daño o perjuicio
primeramente fallecida) o si el heredero ha
causado. Indemización.
renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad
hijos
o
RESCISION. Procedimiento dirigido a hacer
representando
al
ineficaz un contrato, válidamente celebrado y
repudiante o al excluido, ya sea por haber
obligatorio en condiciones normales, debido a
descendientes
(pudiendo heredar
los
95
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
acontecimientos por los que se ocasiona un
cumplimiento defectuoso o incompleto de un
perjiicio
contrato.
económico
a
alguno
de
los
contratantes o sus acreedores. EXTINCION D LOS CONTRATOS.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA O
RESERVA DE DOMINIO (PACTO DE).
AQUILINA. Obligación de responder de los
Cláusua que se puede insertar en un contrato
daños y perjuicios causados por una acción u
de compraventa y que determina que la
omisión
propiedad no se transfiera, a pesar de haberse
contractual, en la que interviene la culpa o
dado la posesión de la cosa, hasta que tenga
negligencia.
lugar determinado suceso (normalmente el
RESPONSABILIDAD
pago del precio aplazado), constituyendo una
Obligación de responder de los daños y
garantía para el derecho del vendedor.
perjuicios sufridos por un tercero que la ley
realizada
fuera
del
ámbito
OBJETIVA.
impone por la realización o aprovechamiento RESOLUCION. Extinción de un contrato
de conductas generadoras de riesgo.
por haberse producido una de las causas previstas por la ley. RESTITUCION
IN
INTEGRUM.
RESOLUTORIO. Que resuelve, esto es, que
Beneficio por cuya virtud del cual, una
disuelve algun vínculo jurídico o algún
persona que padeció de una lesión por algún
derecho u obligación.
acto jurídico o contrato, logra que se repongan las cosas al estado que tenían antes
RESPONSABILIDAD.
Obligación
de
reparar el daño y el perjuicio que se causan a
del daño, si mediaron causas tales como la minoria de edad, ausencia,etc.
una persona, ya sea por culpa o negligencia. RESTRICCIONES AL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
PROPIEDAD. Las que se imponen con
La
vistas al interes privado, o con vistas al interés
que
nace
del
incumplimiento
o
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
96
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
privado. RETROVENTA. RETENCION.
VER
DERECHO
DE
RETENCION.
REVOCATORIA. Declaración de voluntad hecha por una persona por la que se anula una
RETRACTO
DE
CREDITOS
disposición suya anterior o un acto que había
LITIGIOSOS. Es el derecho concedido por
otorgado sin que exista una declaración
la ley al deudor para extinguir un crédito en
anterior que lo prohiba. Ejemplos: En los
caso de cesión o venta, pagando el precio
casos de la adopción, testamento o donación
efectivamente recibido por el acreedor. arto.
por causa de muerte y donación entre vivos.
1444 2o. párrafo c.c. De conformidad con el
VER ACCION REVOCATORIA.
segundo párrafo del artículo 1805 del Código Civil, pueden venderse las coas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o
REVOCATORIA TESTAMENTARIA.
cargas, siempre que el vendedor instruya previamente
al
comprador
de
dichas
REVERSION. Restitución de una cosa a su
circunstancias y así se haga consta en el
estado anterior. Reintegración de una cosa a
contrato.
su dueño primitiva. Tiene lugar en el caso de la expropiación de la propiedad privada.
RETROVENDENDO (PACTO DE). El vendedor se reserva la facultad de recobrar la
RIESGO. La contingencia o proximidad de
cosxa
algun daño o peligro.
vendida
durante
un
tiempo
determinado, mediante la restitución del precio satisfecho. De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, el pacto de
S
retroventa está prohibido. SANEAMIENTO. Obligación del vendedor RETROVENDER. Revender el adquiriente
de responder frente al comprador de los vicios
al vendedor la cosa, por el mismo precio.
ocultos que tuviese la cosa objeto del contrato
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
97
o de la desposesión de la misma por un tercero en virtud de una sentencia firme y por
SANEAMIENTO POR EVICCION. Viene
un derecho anterior a la compraventa.
del verbo latino "evincere", que significa
CRITERIO REGISTRAL: De conformidad
vencer en juicio. El Doctor Alvaro Rolando
con el artículo 3O del Código de Notariado,
Torres Moss, lo define como "La obligación
en todo acto o contrato, el contratante que se
que tiene el enajenante (vendedor) de una
obligue deberá hacer constar si sobre el bien o
cosa de responder ante el adquieriente
bienes que motivan el acto existen o no
(comprador), en caso de que éste sea privado
gravámenes o limitaciones, cuando puedan
de la misma en virtud de sentencia firme y de
afectar los derechos del otro otorgante. Esta
un derecho anterior a la enajenación. Tiene
declaración debe constar entre otros actos, en
lugar cuando se priva al adquieriente de una
los siguientes: compraventas, donaciones
cosa por sentencia firme y en virtud de un
entre vivos a título gratuito, oneroso o
derecho anterior a la enajenación, de todo o
remuneratorio,
mutuos,
en parte de la cosa adquirida (1548 c.c.). Los
sociedades
requisitos para su procedencia son: La pérdida
mercantiles, constitución de servidumbres,
total o parcial de la cosa adquirida; que el
liquidación de patrimonio conyugal total o
adquiriente pierda la cosa por virtud de una
parcial,
común,
sentencia firme; que el derecho del evincente
declaración jurada de propiedad sobre bienes
sea anterior a la adquisición de la cosa; y que
muebles, carta de pago totales y condicionales
no haya pacto de renuncia de saneamiento.
(la declaración debe hacerse sobre el crédito
Sus efectosd son: la restitución del precio que
que se cancela y no respecto del bien que se
tuviere la cosa enajenada al tiempo de la
libera),
y/o
evicción; la restitución de los frutos que haya
de
sido obligado a restituir; el pago de las
contratos. La declaración no es necesaria en la
mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho
unificación de inmuebles, cuando éstos
el adquiriente y asi como los gastos de
pertenecen a un solo propietario, ni en las
conservación de la cosa; el reembolso de los
desmbrembraciones para si mismo.
gastos del juicio que haya motivado la
aportaciones
permutas, de
división
bienes
de
arrendamientos,
cancelación
de
a
la
soca
constitución
usufrutos,
rescisión
98
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
evicción y los del procedimiento seguido con
devuelva una parte proporcional del precio
el obligado al saneamiento; el pago de los
(actio estimatoria) (artos. 1565, 1566, 1573
gastos del contrato e impuestos que haya
c.c.).
satisfecho. Ahora bien, si el adquiriente renunció al saneamiento sólo tiene derecho a
SECRETO PROFESIONAL. Obligación
la devolución del precio recibido.
impuesta a ciertas personas de no divulgar
SANEAMIENTO
POR
VICIOS
hechos confidenciales de los que se han
OCULTOS. Es la obligación que tiene el
enterado durante el ejercicio o con ocasion de
enajenante de una cosa, de responder al
sus funciones.
adquiriente de la misma, de los ficios o defectos ocultos que tuviere en el momento en
SEMEL HERES, SEMPER HERES. El
que se celebra el contrato por el cual se
que ha adquirido la cualidad de heredero, no
transmite. Los vicios redhibitorios pueden ser
deja nunca de ser heredero.
jurídicos y de hecho o materiales. Los requisitos para su procedencia son: que la
SEMOVIENTE. VER BIENES
cosa adolezca de un vicio o defecto; que el vicio sea grave que haga la cosa impropia;
SEPARACION. Debemos definirla como el
que el vicio sea oculto o encubierto; que el
estado civil de dos personas que han sido
vicio sea preexistente a la enajenación; y, que
dispensados
no se haya renunciado al derecho al
obligación de vivir juntos, dejando vigente el
saneamiento por vicios ocultos (artos. 1544,
vínculo matrimonial.
por
los
tribunales
de
la
1545, 156O c.c.). El adquiriente derivado del saneamiento por vicios ocultos, tiene derecho a su elección a que se rescinda el contrato,
SERVIDUMBRE. Gravamen que se impone
restituyéndosele en consecuencia el precio de
sobre una finca (predio sirviente) en favor de
la cosa y abonandosele los gastos del contrato
otra (predio dominante) perteneciente al
(actio redhibitoria), y si se probare mala fe del
mismo
enajenate a que se le indenmice en concepto
servidumbre de paso. Para don Diego Espín
de daños y perjuicios,
Cánovas, "Es un derecho real perteneciente al
o a solicitar se le
o
distinto
dueño.
Ejemplo,
99
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
dueño de un fundo sobre otro fundo ajeno,
acuerducto, la de paso, la de comunicación
por el que puede exigir del dueño de éste, que
telefónica, la de conducción de energía
sufra la utilización de su fundo de algún
eléctrica, la de desagüe, la de abrevadero y
modo, o se abstenga de ejercer ciertas
saca de agua y la de estribo. CRITERIO
facultades
REGISTRAL:
inherentes
a
la
propiedad."
Cuando
se
constituyan
Conforme el artículo 752 del Código Civil,
servidumbres voluntarias de acueducto no
"es el gravámen impuesto sobre un predio
será necesario
para uso de otro predio de distinto dueño o
ubicación,
para utilidad pública o comunal, pudiendo el
usufructuario de un inmueble no podrá
propietario de dos fincas gravar una de ellas
constituir servidumbres a perpetuidad. Las
con servidumbre en beneficio de la otra. La
que se
servidumbre
del
usufructo; en la constitución de servidumbres
dominio, consiste en no hacer o en tolerar. Se
cuando alguno de los precios no tenga
puede constituir voluntariamente por contrato
registro, procederá la inscripción siempre y
o en la vía judicial a través de un juicio
cuando el predio sirviente se encuentre
ordinario civil. Sus principales características:
inscrito.
como
una
limitación
consignar
medidas
y
los datos de linderos;
el
constituyan cesarán al terminar el
es un derecho de dusfrute sobre parte de cosa ajena;
su
constitución
obedece
a
la
satisfacción de una neceisdad del predio
SERVIDUMBRES APARENTES Y NO
dominante; el dueño del predio sirviente solo
APARENTES. Las servidumbres aparentes,
queda obligado a abstenerse de ejecutar
son las que se anuncian por obras o signos
ciertas facultades sobre el mismo. De
exteriores
conformidad con el Código Civil, las
aprovechamiento; y las no aparentes las
servidumbres surgen de tres circunstancias:
servidumbres que no presentan signo exterior
La ley, la voluntad humana y la prescripción.
de su existencia.
dispuestos
para
su
uso
y
El Código Civil contempla en los artículos 760, 786, 796, 797, 798, 791, 778, como
SERVIDUMBRES
CONTINUAS
Y
servidumbres legales, la servidumbre de
DISCONTINUAS. El artículo 754 del
100
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Código
Civil
define
servidumbres
SILENCIO. Actitud que, en determinadas
continuas, como aquellas cuyo uso es o puede
circunstancias, puede ser interpretada en
ser incesante, sin intervención de ningún
Derecho como una manifestación tácita de
hecho
voluntad, cuando existe una obligación de
actual
las
del
hombre
y
las
discontinúas,aquellas cuyo uso nedcesita
explicarse impuesta por la ley.
algun hecho actual del hombre. SIMPLE SERVIDUMBRES LEGALES.
Las
VOLUNTARIAS primeras
que
Y son
TENEDOR.
El
que
tiene
efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro
la
propiedad.
El
tenedor
es
el
constituidas por la voluntad del propietario
representante de la posesión del propietario
del predio dominante y las segundas las
aunque la ocupación de la cosa repose sobre
impuestas por la ley (arto. 757 c.c.).
un derecho. SIMULACION. Declaración de voluntad de
SEPARACION
MATRIMONIAL.
contenida no real al que con la intención
(REGIMEN MATRIMONIAL). Situación
común de las partes de producir, con fines de
de derecho en que se encuentran los cónyuges
engaño, la apariencia de un negocio que no
en el que cada cónyuge conserva la
existe o que es distinto del verdaderamente
administración y disposición de todos sus
realizado. Tiene lugar cuando se encubre el
bienes.,
carácter jurìdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas
SEPARACION
MATRIMONIAL.
que no son sinceras, o fechas que no son
Situación de derecho en que se encuentran los
verdaderas, o cuando por él se constituyen o
cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por la
transmiten derechos a personas interpuestas,
que se extinguen determinados efectos del
que no son aquellas para quienes en realidad
matrimonio (como el deber de convivencia
se constituyen o transmiten. El Doctor Alvaro
entre los cónyuges), aunque éste sigue
Rolando
existiendo y siendo válido.
simulación tiene lugar cuando en los actos
Torres
Moss,
afirma
que
la
jurídicos se encubre un negocio con la
101
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
apariencia de otro, cuando contiene cláusulas
subadquiriente obró con mala fe.
que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto que se constituyen
SIMULACION ABSOLUTA. Tiene lugar
transmiten derechos a personas interpuestas,
cuando se celebra un acto jurídico que no
que no son aquellas para quienes en realidad
tiene nada de real.
se constituyen o transmite. La simulación puede ser absoluta que tiene lugar cuando los
SIMULACION RELATIVA. Tiene lugar
interesados se ponen de acuerdo para engañar
cuando se utiliza para dar al acto jurídico una
a terceros, realizando aparentemente un acto
apariencia que oculta su veradero carácter.
que en realidad no quieren. De conformidad con el Código Civil, la simulación es absoluta
SINALGMATICO. Contrato que hace nacer
cuando la declaración de voluntad nada tiene
obligaciones recíprocas para cada una de
de real; y es relativa, cuando a un negocio
las partes. Ejemplo: La Compraventa.
jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. La simulación
SISTEMAS REGISTRALES.
absoluta no produce ningún efecto jurídico. Mientras, que la simulación relativa, una vez
SOCIEDAD CIVIL. Contrato por el que dos
demostrada, producirá los efectos del negocio
o más personas se obligan a poner en común
jurídico encubierto, siempre que su objeto sea
bienes, dinero o trabajo, con ánimo de repartir
lícito.
entre sí las ganancias.
La
acción
imprescriptible
entre
de
simulación las
partes
es que
simularon y para los terceros perjudicados
SOCIEDAD
DE
con la simulación. Si la persona favorecida
Modalidad
por la simulación ha transferido a otro sus
matrimonial en la que existen una serie de
derechos, la acción contra el tercero sólo será
bienes comunes a los cónyuges que se
admisible si la transmisión tuvo lugar a título
destinan al sostenimiento de la familia.
del
GANANCIALES. régimen
económico
gratuito. Si la transmisión se opero a título oneroso, la revocación sólo será posible, si el
SOCII MEI SOCIUS, MEUS SOCIUS
102
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
NON EST. El socio de mi socio no es mi
establecidas para la constitución de la
socio.
hipoteca, debiendo notificarse al deudor originario, quien deberá hacer el pago con
SOCIO. Miembro de una sociedad.
intervención judicial a través de la promoción de un incidente de pago por consignación en
SOCIO INDUSTRIAL. El que pone en la
el Juzgado de Primera Instancia Civil
sociedad su actividad profesional.
competente, ya que en caso no hubiere acuerdo entre los interesados, el juez ordenará
SOLIDARIA. VER SOLIDARIDAD.
los pagos correspondienrte y la cancelación de los gravámenes o anotaciones que los
SOLIDARIDAD.
Relación
entre
varios
garantizan. En caso la finca pasare en
acreedores y/o deudores, en la que cada uno
propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca
de aquellos puede exigir, y/o cada uno de
se extingue y la subhipoteca pasare a ocupar
éstos está obligado a cumplir la totalidad del
el lugar de la hipoteca, en favor del acreedor
crédito o la deuda.
subhipotecario. (arto. 855 c.c.).
SOLUTIO INDEBITI. Expresión latina que
SUBREPTICIO. Que se pretende obtener u
significa "pago de lo indebido".
obtiene de manera oculta o ilegalmente.
SUBARRIENDO. Contrato por el que el
SUBROGACION. Operación por la que una
arrendatario, subarrendador, arrienda a su vez
persona es sustituida por otra en una relación
todo o parte de la cosa objeto del contrato, a
jurídica. Acción o efecto de subrogar, esto es,
un tercero, el subarrendatario.
de substituir o poner una persona o cosa en lugar de otra.
SUBHHIPOTECA O HIPOTECA DE CREDITO. De conformidad con el artículo
SUBROGATORIA.
852 del Código Civil, el crédito garantizado
SUBROGATORIA.
VER
ACCION
con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en
parte,
llenándose
las
formalidades
SUBSIDIARIO. Acción o responsabilidad
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
que suple o robustece otra principal.
103
universal se llama herencia. El título es universal, cuando se sucede al causante en
SUCESION A TITULO PARTICULAR O
todos sus bienes y obligaciones transmisibles,
SUCESION
Espín
a excepción de los legados. Cuando toda la
Canovas, la define como la transmisión de
herencia se destribuya en legados, los
determinadas relaciones jurídicas. Federico
legatarios serán considerados como herederos.
Puig
Peña,
SINGULAR.
la
define
Diego
como
"aquella
disposición testamentaria por cuya virtud el
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.
causante asigna una ventaja económic de
Tuvo su origen en la Antigua Roma,
carácter particular a áquel o aquella a quienes
surgiendo como una figura jurídica con
desea
De
carácter predominante y preferente con
conformidad con el artículo 919 del Código
relación a la sucesión testamentaria. Diego
Civil, la asignación a título particular se llama
Espín Canovas la defien como "Aquella que
legado. El título es particular cuando se
tiene lugar cuando falta total o parcialmente
sucede en uno o más bienes determinados.
una disposición testamentaria que regule el
Los derechos a la sucesión de una persona se
destino del patrimonio transmisible del
transmiten desde el momento de su muerte; y
difunto". El Código Civil en su artículo 917
la sucesión puede ser a título universal y a
del Código Civil establece que la sucesión por
título particular.
causa de muerte se realiza ya sea por voluntad
beneficiar
en
concreto.
de la persona manifestada en testamento (sucesión testamentaria) o por disposición de SUCESION A TITULO UNIVERSAL.
la ley (sucesión intestada), comprendiendo en
Diego Espín Canovas, la define como "La
uno y otro caso todos los bienes, derechos y
transmisión del patrimonio o conjunto de
obligaciones que no se extinguen por la
relaciones jurídico-patrimonialesd de una
muerte. VER AB INTESTADO.
persona, bien en su totalidad o en una parte alicuota". De conformidad con el artículo 919
SUCESION MORTIS CAUSA. Viene del
del Código Civil, "La asignación a título
verbo latino "succedere", derivado a su vez de
104
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
sub y cedere, que significa colocarse en lugar
muerte de una persona (causante, de cujus o
de otra persona. Diego Espin Canovas, afirma
de cuius) capaz de tener un heredero y la
que la muerte de una persona plantea el
existencia de otra persona que pueda ser
problema del destino o suerte de las relaciones
heredero por ley o por designación expresa; y
jurídicas de que era titular en vida y la
naturalmente, la existencia de un patrimonio
posibilidad de que las de carácter patrimonial
cuyo titular es el causante.
se transmitan a otra persona. Se le define como la transmisión del patrimonio de una
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.
persona muerta en favor de una o mas
La que se produce cuando una persona muere
personas físicas o jurídicas. Federico Puig
sin haber hecho testamento o éste resulte
Peña la define como la subrogación que, a
ineficaz. La sucesión intestada o ab intestato,
consecuencia de la muerte de una persona, se
la ley llama a heredar a los parientes del
produce en otra de los derechos y acciones
causante, determinándolos en el texto de la
transmisibles de la que aquella era titular.
norma
Diego Espin Cánovas la define como la
llamamiento en la importancia de la unidad
institución por la cual se transmiten las
familiar como base de la sociedad.
relaciones jurídico patrimoniales del difunto a
SUCESION MIXTA. Es aquella sucesión
otras
la
que tiene lugar cuando la totalidad de bienes
estabilidad de esas relaciones jurídicas, cuya
no fueron considerados en el instrumento
extinción repercutiría de modo perjudicial en
legal denominado testamento, surgiendo una
la
sucesión de carácter mixto, en la cual una
personas.
Se
fundamenta
en
economía en general, disminuyendo el
jurídica
aplicable;
basando
el
crédito.
parte se resolverá por medio de la sucesión
Constituye uno de los modos de adquirir la
testamentaria y otra parte por la sucesión
propiedad de los bienes y la titularidad de los
intestada. De conformidad con el último
derechos y obligaciones pertenecientes y a
párrafo del artículo 919 del Código Civil, la
cargo de un causante, por virtud misma del
sucesión puede ser en parte testada y en parte
acontecimiento de su muerte, sustituyendo así
intestada. El artículo 1068 del citado Código
a su titular. Dentro de los presupuestos de la
Civil se refiere a este tipo de sucesión cuando
sucesión hereditaria tenemos: el hecho de la
afirma que procede la sucesión intestada en
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
105
aquellos casos en que el testador ha dejado de
poseyendo bienes suficientes para cubrir sus
disponer de alguno o algunos de sus bienes (a
deudas, tienen problemas de liquidez. Tiene
través de testamento). En el caso de ser la
como efecto fundamental el aplazamiento del
sucesión parte intestada y parte testamentaria,
pago de las deudas.
se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida se partirán separadamente los bienes
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.
intestados y los testamentarios, respetando
Hechos o actos que tienen por efecto inutilizar
siempre la voluntad del testador.
el tiempo durante el cual ella ha durado, a pesar de que aprovecha para la prescripción
SUCESION TESTAMENTARIA. La que
no sólo el tiempo posterior a la cesación de la
ordena el causante en su testamento.
suspensión, sino también el anterior en que ella se produjo.
SUCESOR. Término genérico que designa a los herederos y legatarios. VER SUCESION.
SUSTITUCION HEREDITARIA. Facultad del testador de nombrar sustitutos para el caso
SUCESOR UNIVERAL. Aquel
a quien
de que los herederos mueran antes que él o no
pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio
quieran o no puedan aceptar la herencia. La
de otra persona. Los sucesores universales son
sucesión hereditaria "Es la designación de
al propio tiempo, sucesores particulares que
alguna persna por el testador en calidad de
integran la universalidad jurídica que ellos
heredero, para que ocupe el lugar del heredero
suceden.
instituido, cuando éste no quiera o no pueda aceptar la herencia. Sólo esta clase de
SUPERSTITE. Tosda persona que sobrevive
sustitución es permitida en los testamentos.
a otra. SUSPENSION DE PAGOS. Situación en la
SUSTRACCION. Apoderamiento ilegítimo
que se encuentran los comerciantes que,
de alguna cosa.
106
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
TEMOR REVERENCIAL. De conformidad STRICTU SENSU. En sentido estricto.
con el artículo 1267 del Código Civil el temor reverencial, esto es, el solo temor de
SUPERFICIES
SOLO
CEDIT.
La
superficie cede al suelo. Lo edificado o plantado en un fundo y las mejoras y
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anula el acto o negocio.
reparaciones hechas en él pertenecen al dueño del mismo.
TENEDOR. Persona que tiene o posee una
T
cosa o derecho. El que posee legítimamente una titulo de
TACITA
RECONDUCCION.
Prrórroga
crédito.
tácita de un contrato de arrendamiento. TENENCIA. La detención de una cosa pero TANTEO. Derecho que por ley se otorga a una
persona
para
adquirir
algo,
reconociendose en otro su propiedad.
con
preferencia a otra y por el mismo precio. Facultad de origen legal o convencional por la que se confiere a una persona el derecho de sustituir a otra y adquirir prioritariamente un bien que su propietario se propone enajenar.
TEORIA
DE
LA
IMPREVISION.
Denominada tambien doctrina del riesgo imprevisible, o rebus sit stantibus, según la cual sería posible la revisión de los contratos a largos
plazos,
motivada
en
las
tranformaciones de hecho que se producen, de TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación en dinero del valor de los bienes.
tal
suerte
que
la
prestación
deviene
agobiadora para una de las partes. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como
TAXATIVO. Lo que delimita y reduce algún caso a determinadas circunstancias. Estricto, rigurosamente referido a lo expresado o escrito.
"El derecho que tiene el deudor de una obligación de ejecución sucesiva para pedir que se le modifique la obligación por haber ocurrido hechos imprevistos que le exigen
107
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
mayores
sacrificios
pecuniarios
para
cumplirla.
efecto y se devolverá lo que se hubiere recibido por cuenta del convenio; y si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor
TEORIA DE LA LESION. La que admite
podrá rescindir el convenio o recibir la cosa
que la lesión enorme o enormisima, vicia los
en el estado en que se encuentre, con
actos jurídicos, debido a que las condiciones
indemización de daños y perjuicios en ambos
en que pacta una de las partes contratantes
casos, o disminución proporcional del precio
(inexperiencia, ignorancia, error, estado de
si lo hubiere (arto. 1331 incisos 1o. y 3o.
necesidad), deviniendo la nulidad del acto o
c.c.).
negocio jurídico. TEORIA DEL TITULO Y DEL MODO. TEORIA DE LOS RIESGOS. El Doctor
Esta teoria de ancestro romanista, está ligada
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que
fuertemente a los modos derivativos de
cuando se enajena una cosa y ésta no se
adquirir
entrega en el momento de la celebración del
consideración de un desdoblamiento de la
contrato, si en el intervalo que media entre el
transmisión de la propiedad en dos etapas: la
contrato y la fecha de la entrega de la cosa, se
celebración del contrato o acuerdo de
pierde o deteriora la misma, por caso fortuito
voluntades y la entrega material de la cosa o
o fuerza mayor, a quien le corresponde asumir
la traditio. Establecía la misma que en la
los riesgos por esa pérdida o deterioro.
transmisión de la propiedad participaban dos
Existen dos sistemas el romano y el
elementos indispensables: Por un lado el título
germánico. De conformidad con el artículo
o génesis legal de la transferencia, y por el
1320 del Código Civil, el vendedor está
otro, el modo, que vendría a ser la celebración
obligado a responder de la cosa hasta su
del negocio jurídico particularizado en el
efectiva entrega. Ahora bien, si la pérdida o
complemento condicional impuesto por el
deterioro de la cosa objeto de la obligación,
derecho.
ocurre antes dde la entrega, si se pierde sin
Guatemalteco de 1877, se suprimió esta
culpa del deudor, la obligación quedará sin
teoría, puesto que conforme el criterio de la
la
En
propiedad.
el
primer
Consiste
Código
en
la
Civil
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
108
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Comisión Codificadora era indispensable que
contra quienes se opone lo que conste en el
prevaleciera por encima de antiguas sutilezas
Registro y deben respetar las inscripciones.
la regla de justicia que hace consitir la eficacia de las obligaciones, no en ceremonias sino el la voluntad consensual de las personas.
TERMINO. Día cierto, es decir, que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore
TERCERO. Persona extraña a una concreta
cuando, del que depende el cumplimiento o
relación jurídica. Por ejemplo el tercero
extinción de una obligación.
registral. TERCIO DE LIBRE DISPOSICION. Parte TERCERO REGISTRAL. Rafael Nuñez y
de la herenciadel que puede disponer
Lagos lo define como aquel que no haya
libremente el testador en favor de cualquier
intervenido en el acto o contrato inscrito. El
persona.
Código Civil determina que únicamente
TESORO OCULTO. Depósito oculto o
afectará a tercero lo que aparezca inscrito o
ignorado de dinero o alhajas u otros objetos
anotado en el Registro. Por tercero se
preciosos, cuya legítima pertenencia no
entiende el que no ha intervenido en el acto
conste. De conformidad con el Código Civil,
o contrato. Hay tres clases de terceros: el
el descubrimiento de un tesoro es considerado
interno, que es aquel que tiene acceso directo
como una forma específica de ocupación, en
al registro, siendo un sucesor del acto inscrito,
vista que el dueño no existe o es ignorado.
resultando un titular registral; el tercero
VER OCUPACION DE TESORO.
externo, que es el sujeto que no tiene relación alguna con la inscripción inmediata anterior, y
TESTAMENTI FACTIO. Capacidad para
entra al registro indirectamente como titular
ser parte en un testamento. Activa: Cuando se
de una anotación preventiva de demanda o
refiere al testador. Pasiva: Cuando se refiere a
embargo, mediante el ejercicio de una cción
los herederos.
que no ha tenido protección procesal; y, el tercero en general, que son todos los ajenos
TESTAMENTO. El artículo 935 del Código
totalmente a los a ctos o contratos inscritos,
Civil, lo define como "Un acto puramente
109
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus
TESTAMENTO
bienes
INCOMUNICADO.
para
Declaración
después de
de
voluntad
su
muerte".
realizada
EN
LUGAR
con
determinados requisitos legales, por el que
TESTAMENTO MARITIMO. El que se
alguien dispone de todos sus bienesx o parte
otorga ante el capitán de un buque de guerra o
de ellos para después de su muerte. El
mercante de la República.
testamento puede ser común o especial; y el común puede ser abierto o cerrado.
TESTAMENTO MILITAR. El que pueden otorgar en tiempo de guerra y en determinada
TESTAMENTO ABIERTO. es aquel por el
circustancia los militares y los auxiliares del
que el testador declara su última voluntad en
ejército, ya sea ante un oficial.
presencia de las personas que han de autorizar el acto, quedanto todas enteradas de su
TESTAMENTO
OLOGRAFO.
Cuando
contenido.
está escrito de puño y letra del testador, asi como fechado y firmado por éste, siempre que
TESTAMENTO CERRADO. El testador
se den determinados requisitos.
declara que sú última voluntad está contenida en el pliego que presenta a las personas que
TESTAMENTO OTORGADO EN EL
autorizan el acto, desconociendo éstas el
EXTRANJERO.
contenido del documento. El que se otorga de puño y letra del testador,
TESTAR. Hacer testamento.
y se entrega bajo un pliego a un Notario, en presencia de dos testigos, con expresión de
TITULACION SUPLETORIA. La carencia
que lo contenido en el pliego es su testamento
de título de muchas personas para acreditar su
y en poder de quien lo deposita el mismo.
derecho
Solo pueden testar de esta forma, los que
especialmente bienes inmuebles, dá lugar a
puedan leer y escrigir.
que recurra a mecanismos procesales con el
o
dominio
sobre
las
cosas,
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
110
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
objeto de justificar su derecho. La finalidad
título colorado, por ser aquel que tiene todos
inmediata de la titulación supletoria es
los colores y apariencias de verdadero, esto
legalizar la posesión por medio de la
es, que en sí es traslativo de dominio, pero
inscripción
vez
que por falta de derecho o de capacidad de la
transcurridos años de operada tal inscripción,
persona de quien procede, no lo transmite,
la posesión automáticamente se transforma en
existiendo una circunstancia que lo hace
inscripción de dominio, perfeccionandose de
ineficaz por sí solo para la transmisión. VER
esa manera la prescripción adquisitiva o
JUSTO TITULO.
registral,
pero
una
usucapión, siendo susceptible de la acción reindivicatoria. Es el instrumento jurídico por
TITULO EJECUTIVO. El que tiene fuerza
medio del cual se transforma una mera
ejecutiva y por tanto, puede ser objeto de
situación de hecho (posesión) en una situación
ejecución forzosa. Ejemplo: La hipoteca, la
de derecho (como lo es la propiedad), con
prenda, los títulos al portador, los billetes de
todas las facultades que íntegran el dominio y
lotería.
con la consiguiente protección que le brinda el ordenamiento jurídico. El Acuerdo de Paz
TITULO HABIL. El que es idonéo para
sobre
producir un determinado efecto jurídico.
situación
agraria
y
aspectos
socioeconómicos recomienda la suspensión de las titulaciones supletorias.
TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO. Aquel en virtud del cual se transfiere la
TITULO.
La causa por cuya virtud
propiedad de la cosa mediante su tradición o
adquirimos o poseemos algun derecho o cosa.
entrega efectuada por el propietario que tenga
Origen, fundamento o causa jurídica de la
la capacidad legal para hacerlo. VER
adquisición, modificación o extinción de un
TRASLATIVO.
derecho u obligación. Documento o prueba gráfica que justifica la causa o razón de la
TITULO-VALOR. Documento que contiene
adquisición de un derecho.
un derecho, normalmente de crédito, cuyo ejercicio y transmisión están condicionados a
TITULO COLORADO. Se le denomina
la transmisición del documento.
111
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
TRADICION. Transmisión de la propiedad
TRANSMISION. Término genérico que
por medio de la entrega realo formal de la
designa toda operación por la que los
cosa adquirida.
derechos o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte
TRANSACCION. Contrato por el que las
o entre vivos, a título oneroso o gratuito, a
partes, dando, prometiendo o reteniendo cada
título universal o particular, en virtud de un
una alguna cosa, evitan la provocación de un
contrato o por disposición de la ley.
pleito o ponen término al que habia comenzado.
TRANSTORNO
MENTAL
TRANSITORIO. Estado inhibitorio, mas o TRANSFERENCIA. VER TRASLATIVO.
menos
VER
intelectivas del hombre, en que éste actúa bajo
TITULO
TRASLATIVO
DE
DOMINIO.
acentuado,
de
las
facultades
el impulso de sus fuerzas sensitivas sin energías psíquicas para dominarlas.
TRANSFORMACION
O
ESPECIFICACION. Una de las formas de
TRASLATIVO. Cualificación de los actos
adquisición del domini; se verifica cuando
jurídicos que tienen por efecto hacer pasar un
alguien, con su trabajo hace una cosa nueva
derecho
con la materia de otra, con la intención de
TRANSFERENCIA.
apropiarsela.
TRASLATIVO DE DOMINIO.
TRANSGRESION. Quebrantamiento de una
TURBACION DE LA POSESION. Acto
prohibición.
que consiste en ejercer, contra la voluntad del
Violación
de
una
norma
obligatoria.
de
un
titular
a
VER
otro.
VER
TITULO
poseedor de un inmueble, con intención de poseer, actos de posesión de los que no
TRANSMISIBLE. Que puede ser objeto de transmisión.
resultase una exclusión absoluta del poseedor.
112
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
TUTELA. Viene del verbo latino tueor, que
UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS
significa defender, cuidar, proteger. Es la
DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley
institución civil por la que se procura la
no distingue no debe distinguirse.
guarda y protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, no
UBI SOCIETAS, IBI JUS. Donde existe
sujetos a la patria potestad. Regímen de
sociedad, existe Derecho.
protección de determinados incapacitados, así como menores de edad que no estan bajo
ULTRA VIRES. Exceso en el uso de los
patria potestad.
poderes o facultades que han sido conferidos.
TUTUELA DATIVA. La que es dada por los
ULTRA
jueces.
Expresión latina que significa "más allá de las
VIRES
HEREDITATIS.
fuerzas de la sucesión". El heredero que TUTELA LEGITIMA. La que es atribuida
acepta la herencia pura y simplemente, es
por la ley. De conformidad con el Código
decir, sin beneficio de inventario, responde
Civil, debe recaer:
por las deudas de la sucesión "ultra vires", o sea, con sus propios bienes, si el activo
TUTELA TESTAMENTARIA. La que se
sucesorio no alcanzara para satisfacer las
defiere por testamento. Debe recaer en
cargas que gravan el patrimonio transmitido.
persona capaz de disponer de sus propios bienes.
UNILATERAL. El acto jurídico que crea obligaciones para una sola de las partes. Que
TUTOR. El que ejerce la tutela. Persona
proviene de una sola persona. Ejemplo: El
física o jurídica nombrada por el juez para la
testamento.
representación el cuidado, la educación y la administración de los bienes de uno o varios
UNION DE HECHO.
menores o incapacitados, llamados pupilos. U UNIVERSALIDAD. Conjunto de bienes y
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deudas o solamente bienes, que por formar un
arrendarse, cosa que no sucede con el
todo indivisible, está sometido a nomras de
usufructo (arto. 748); previamente a gozarse
derecho diversas a las que serían aplicables a
de los mismos debe prestarse garantía y hacer
las cosdas que las componen. Bienes y
formal inventario y descripción del estado de
derechos que forman un conjunto inseparable.
los inmuebles, con citación del propietario o
Ejemplo: El patrimonio.
nudo propietario (arto. 749); y, en cuanto a las formas de extinción, son las mismas del
USUARIO. VER USURA.
usufructo (arto. 738).
USUCAPION. Modo de adquirir el dominio
USUFRUCTO. Paulo, jurisconsulto romano
u otros derechos reales por la posesión
lo definía como "el derecho de usar y disfrutar
continuada a título de dueño durante un
de las cosas ejnas, salva su substancia". Del
tiempo que se señala en la ley. Nombre
concepto clásico romano, Rojina Villegas
tradicional de la prescripción adquisitiva, que
afirma que el usufructo es el derecho de usar
es uno de los modos de adqurir la propiedad y
de las cosas de otro y de percibir sus frutos sin
los demás derechos reales.
alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se
USO. Derecho real que confiere a su titular la
destruye queda necesariamente destruido el
facultad de utilización de una cosxa o derecho
derecho. Derecho real por el que se escinde el
mediante la percepción de los frutos de la
contenido del derecho real de propiedad,
cosa que sean necesarios para cubrir las
confiriendo a una persona distinta del dueño,
necesidades del usuario y su familia. De
el usufructurario, el uso y disfrute de la cosa.
conformidad con el artículo 745 del Código
Derecho que otorga a su titular, durante un
Civil, el uso da derecho de servirse de cosxa
tiempo limitado, la potestad de uso y
ajena o de aprovecharse de los frutos de ella,
obtención de los frutos y beneficios de una
en cuanto basten para las necesidades del
cosa que pertenece en propiedad a otra
usuario y las de su familia; los derechos
persona. De conformidad con el Código Civil
adquiridos no pueden enajenarse, gravarse ni
(artículo 703), al usufructuario le pertenecen
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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los frutos naturales y civiles que los bienes dados en usufructo produzcan ordinaria y
USUFRUCTO
A
TERMINO.
De
extraordinariamente, salvo las limitaciones
conformidad con el artículo 742 del Código
establecidas en el título en que se constituya.
Civil, es el concedido por el tiempo que tarde
El usufructo se puede constituir por acto entre
un tercero en llegar a cierta edad y subsistirá
vivos y mortis causa
el número de años prefijados; aunque éste
(ya sea por contrato, testamento o donación
muera antes, salvo sí el usufructo hubiere sido
por causa de muerte); por tiempo fijo,
concedido expresamente sólo en atención a la
vitalicio o mientras dure la vida del
existencia de dicho tercero.
usufructuario, puro o condicional. El artículo 738 del Código Civil establece las causas por
USUFRUCTO PERFECTO. El de las cosas
las que se extingue el usufructo. CRITERIO
que no pueden usufructuarse sin que cambie
REGISTRAL: Debe indicarse a que título se
su sustancia, aunque se deteriore por el uso o
constituye; si el usufructo se constituye a
el tiempo.
título gratuito debe estimarse; y si se constituye a título oneroso, debe constar el
USUFRUCTO
valor y la aceptación simultánea o posterior
IRREGULAR O CUASIUSUFRUCTO. Es
del usufructuario; si se constituye usufructo
el de las cosas que serían inútiles al
sobre dos o más bienes debe estimarse o
usufructuario si no las consumiese, o
consignarse su valor, en su caso, por cada uno
cambiase su sustancia, como los granos, el
de ellos. Las solicitudes relativas a la
dinero,etc. Arto. 713 Código Civil.
cancelación fallecimiento
de
vitalicio
usufructuario,
por
deberán
USURA. Ganancia que se obtiene prestando
presentarse ya sea en solicitud escrita del
dinero a otro mediante justo título, pero
interesado con firma legalizada o solicitud
estableciendo un interés superior al normal, lo
firmada y sellada por el Abogado, a ruego y
cual convierte al beneficio en ilícito. Interés
por encargo del interesado y acompañando
excesivo y desproporcionado impuesto en un
certificación de la partida de defunción en
contrato de mutuo.
original.
del
usufructo
IMPERFECTO,
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USURPACION. Delito que consisge en
VALIDEZ. Carácter de los actos jurídicos
apoderarse violentamente o con intimidación
que no están afectados de ningún defecto que
de un bien inmueble o derecho real ajeno, u
lo haga ineficaces.
ostentar una dignidad o empleo sin tener derecho a ello, en perjuicio de su verdadero
VALOR. El precio o estimación de las cosas.
titular. VALOR NOMINAL. El representativo. USUS. Término latino que designa uno de los contenidos del derecho de propiedad junto
VALOR REAL. El que posee en el mercado
con el abusus y el fructus.
el objeto o cosa a que se refiere.
UTILITAS PUBLICA PRAEFERENDA
VALUACION. Justiprecio.
EST PRIVATORUM CONTRACTIBUS. La utilidad pública debe anteponerse a los
VECINDAD. De conformidad con el artículo
intereses de los particulares.
41 del Código Civil, es la circunscripción municipal en que una persona reside,
V
rigiendose por las mismas leyes que el domicilio. CRITERIO REGISTRAL: En
VACATIO
LEGIS.
Plazo
entre
la
relación a los
datos de identidad e
promulgación y publicación en el Diario
identificación que deben constar en los
Oficial de una ley y su entrada en vigencia. El
documentos públicos que se presenten para
artículo 180 de la Constitución Política de la
inscripción,
República de Guatemala, establece que "La
conforme el artículo 1o. de la Ley de cédulas
ley empezará a regir dentro de los ocho días
de vecindad y el artículo 1o., de su
siguientes de su publicación en el Diario
Reglamento, los guatemaltecos y extranjeros
oficial, salvo que la misma ley amplie o
residentes solo pueden acreditar su identidad
restrinja dicho plazo".
por medio de su cédula de vecindad,
en
cuanto
a
la
vecindad,
debiéndose consignar su número de orden y
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de registro y autoridad que la extendió. VICIO DE LOS HECHOS Y ACTOS VENAL. De venta; así se dice: Valor venal,
JURIDICOS. Las causas por las cuales,
esto es, valor de venta, por oposición al valor
según la ley, los hechos y actos jurídicos
de las cosas que están fuera del comercio,
pierden su eficiacia. Entre ellos: el error, el
como un recuerdo de familia.
dolo, la violencia, la simulación.
VENTA. VER COMPRAVENTA. VICIO OCULTO. Defecto no aparente de la VENCIMIENTO. Momento en que una
cosa vendida y que la hace impropia para el
obligación deviene exigible.
uso a que se le destina o disminuye éste gravemente. Otro autor lo define como "Los
VICIO. Defecto, imperfección. Causa de que
vicios que no se manifiestan por las
un acto o negocio jurídico pierda su valor. Asi
circunstancias externas de las cosas. Cuando
la violencia vicia el consentimiento, y
el vicio determina que la cosa devenga en
produce el consentimiento, y produce la
inútil o impropia para el uso del adquiriente".
nulidad del acto.
VER ACCION REDHIBITORIA. VER SANEAMIENTO.
VICIO DE FORMA. Irregularidad resultante
VICIO DEL CONSENTIMIENTO. El
de la inobservancia de las reglas sobre la
ocasionado por error sobre el hecho o el
forma, y que pueden determinar la ineficacia
objeto del contrato, de forma que el
del acto a que se refiere.
consentimiento no se presta de manera consciente y libre. Es causa de nulidad del
VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Hecho
contrato el consentimiento prestado por error,
que provoca la alteración del consentimiento
violencia, intimidación o dolo.
y que puede determinar la nulidad de un acto jurídico. El Código Civil enumera el error, el
VIDUAL. Relativo al viudo o viuda.
dolo, la violencia y la intimidación.
Ejemplo: Usufructo viudal.
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ascendientes, descendientes o hermanos, a un VINDICACION. Reclamar y recuparar lo
mal grave o a la pérdida considerable de sus
que se ha perdido injustamente.
bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá
declarar
la
nulidad
según
las
VINDICAR. Defender y justificar los actos o
circunstancias. Para calificar la violencia o
hechos de alguno.
intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás
VIOLENCIA O VIS ABSOLUTA. El
circunstancias que puedan influir según su
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la
gravedad.
define como la coacción física ejercida sobre
ejercicio regular de un derecho y el temor
un individuo para realizar un negocio jurídico
reverencial, esto es, el solo temor de
(en el fondo es un supuesto de falta absoluta
desagradar a las personas a quienes se debe
de voluntad). Una de las causas de nulidad de
sumisión y respeto, no anula el acto o
los actos jurídicos. Consiste en utilizar la
negocio.
fuerza para obligar a alguien a proceder
CONSENTIMIENTO.
contra su voluntad. En los contratos, empleo
INTIMIDACION. ERROR.
Finalmente,
VER
la
amenaza
VICIOS
del
DEL DOLO.
de una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento. Ejercicio de la fuerza para
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El
obligar a una persona a realizar un acto
artículo 1 de la Convención Interamericana
jurídico que de otra forma no hubiera
para prevenir, sancionar y erradicar la
realizado. De conformidad con el Código
violencia contra la mujer la define como
Civil (del artículo 1264 al 1268), será ineficaz
cualquier acción o conducta que basada en su
el consentimiento prestado por violencia; la
género, cause muerte, daño o sufrimiento
violencia debe ser de tal naturaleza que
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
causen impresión profunda en el ánimo de
en el ámbito público como en el privado. Es
una persona razonable y le inspiren el temor
el fenómeno socio-cultural mediante el cual se
de exponer su persona o su honra o la de su
victimiza a la mujer a través de proferirle
cónyuge
agresiones físicas, psicológicas o sexuales,
o
conviviente
de
hecho,
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causándole daños.
Actualmente la reiteración de los actos de violencia intrafamiliar es causal de divorcio o
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR,
DOMESTICA
O
MALTRATO
separación y por analogía del cese de la unión de hecho.
INTRAFAMILIAR. Constituye una agresión en
la
relación
de
pareja
que
no
VIS MAIOR. Fuerza mayor.
necesariamente se limita al uso de la violencia física,
sino
incluye
aquellas
VITALICIO. Que dura lo que la vida de la
manifestaciones como insultos, amenazas,
persona en favor de quien se constituye.
humillaciones
Ejemplo: El usufructo vitalicio, la renta
que
todas
pueden
caracterizarse
como violencia psíquica. El artículo 1 de la
vitalicia.
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, la califica como una
VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS.
violación a los derechos humanos y que
Adagio latino que significa que no existe
constituye cualquier acción u omisión que de
herencia de persona viva.
manera directa o indirecta causare daño o sufimiento
físico,
sexual,
sicológico
o
VOCACION
DE
LA
patrimonial, tanto en el ámbito público como
LLamamiento
a
en el privado, a persona aintegrante del grupo
herederos en el momento de la muerte del
familiar, por parte de parientes o conviviente
causante, ya sea por voluntad de éste o por la
o exconviviente, cónyuge o excónyuge o
ley.
todos
HERENCIA. los
eventuales
quien se haya procreado hijos o hijas. La violencia intrafamiliar configura un ciclo que
VOLUNTAD.
Propósito,
intención
o
parte del aumento de la tensión en el seno
resolución de hacer una cosa. Elemento
familiar, le sigue un incidente agudo de
esencial en la realización de actos jurídicos
violencia que concluye con una etapa de luna
que consiste en la exteriorización del
de miel o tregua amorosa, esto último
consentimiento. Unilateral: Será fuente de las
determinante en la generación de una relación
obligaciones cuando la oferta del deudor vaya
de dependencia entre la víctima y el agresor.
acompañada de la aceptación del acreedor.
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W WARRANT.
Documento
mercantil
representativo de las mercaderías, las cuales pueden servir de garantía con la mera entrega del warrant.
Y YACENTE.
X
Z
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