UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PRIVADA DE SANTA CRUZ DE CIENCIAS E EMPRESARIALES FACULTAD D
GUÍA
COMERCIO INTERNACIONAL II (Aduana I)
Enero 2014
GUÍA DE ESTUDIO - MAAP I.
IDENTIFICACIÓN IDENTIFIC ACIÓN DE LA ASIGNATURA Sigla
: CIN 210
Nombre de la Asignatura
: Comercio Internacional II
Horas Académicas
: 80 Horas
Prerrequisitos Prerrequisi tos
: Comercio Internacional I
Carrera
: Comercio Internacional, Marketing y Publicidad e Ingeniería Comercial.
II.
OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA ASIGNATURA
Al finalizar finalizar la materia el estudiante estudiante estará en en condiciones condiciones de: de:
Aplicar los procedimientos, procedimientos, documentos y tramitaciones tramitaciones asociadas a los procesos de importación y exportación.
III.
PLAN TEMÁTICO Para lograr el objetivo general de la materia, el contenido está estructurado en 6 temas,
que son los siguientes:
TEMA
CONTENIDO DE LA MATERIA
Horas
Horas
# de
Teóricas
Prácticas
Clases
2 UTEPSA – Comercio Internacional II
Etimología de la Palabra Aduana.
Definición Definici ón de Aduana.
Funciones.
1 SISTEMA
ADUANERO
Clasificación Clasific ación de las Aduanas. Componentes Aduanero. Aduanero.
del
Sistema
Operadores y/ o Auxiliares de la Función Aduanera Agencias Aduanas. Aduanas.
Despachantes
Concesionarios Concesionari os Aduaneros Aduaneros
de
Territorio Aduanero
Aduana Nacional de Bolivia
de 6
6
3
6
4
2
Recintos
Estructura.
Aduanas Regionales
Agencia Aduanera Exterior Arica
Agencia Aduanera Exterior Matarani.
Exportación Definitiva
2 REGIMEN DE
EXPORTACIÓN
Exportación Temporal Perfeccionamiento Pasivo
para
Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado Devolución del Gravamen Arancelario (Draw Back) Back) Documentación Documentació n para la Exportación
3 UTEPSA – Comercio Internacional II
Importación.
3 REGIMEN DE
IMPORTACIÓN
Importación para el Consumo. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
6
4
2
6
6
3
Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos Aduaneros.Régimen de Reposición de Mercancía en Franquicia Arancelaria
Documentos para la Importación.
Transito Aduanero.
Transbordo.
4 REGIMENES
Depósitos de Aduana Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción.
Zonas Francas
Usuarios de la Zona Franca.
ESPECIALES
Ingreso de mercancías a Zonas Francas. Salida de mercancías de las Zonas Francas.
4 UTEPSA – Comercio Internacional II
Definición.
5 FORMALIDADES ADUANERAS
Despacho Aduanero de Exportación
Despacho Aduanero de Importación.
Despacho General.
Despacho Anticipado.
Despacho Inmediato.
En Menor Cuantia
6
6
3
5 UTEPSA – Comercio Internacional II
Definición
Función.
Evolución de la Valoración en Aduanas.
6 VALORACIÓN ADUANERA
Métodos de Valoración
Valoración de Exportación
Valor de Venta
Valor Comercial
Valoración de Importación 6
Transacción.
4
2
Idénticas.
Similares.
Precio Unitario o Deductivo.
Reconstruido
Flexible o Recurso.
IV.
Método
de
último
Casos Especiales de Valoración. Limitaciones de la Metodología de Valoración.
ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE DURANTE EL DESARROLLO DE LA MATERIA
4.1.
PRÓLOGO
La materia de Comercio Internacional II, aborda el estudio de los regímenes de exportación e importación existentes en Bolivia. La mecánica de los diferentes procedimientos, las obligaciones aduaneras predicadas a los que intervienen en el derecho aduanero de una operación de exportación e importación, así como el
6 UTEPSA – Comercio Internacional II
régimen sancionador aplicable por incumplimiento de estas obligaciones. La realidad del que hacer empresarial se encuentran enfocados hacia un contexto internacional obligando al futuro empresario a ser más competitivo en materia de exportaciones e importaciones. La legislación Aduanera constituye un área especializada del comercio exterior que ha venido cobrando importancia debido al impacto que tiene sobre el desarrollo de las operaciones de Importación y Exportación. En materia de las importaciones el tema se torna más complejo y exigente por las obligaciones aduaneras que debe cumplir el actor del derecho aduanero y el sistema de sanciones existente. El conocimiento normativo, procedimental en materia de exportaciones e importaciones ayudará al estudiante a tener una visión mucho más amplia y a ser más práctico y responsable basado en la realidad que los circunda. La materia permite familiarizar al estudiante con los conocimientos e instrumentos prácticos de análisis relacionados con el Comercio Internacional, de forma que al finalizar el presente curso el estudiante posea conocimientos e instrumentos que le permitan explicar los temas relacionados en materia aduanera, como: Legislación aduanera que está enmarcada en la Ley General de Aduanas de Bolivia; y los Procedimientos de exportación e importación que es el modo de ejecutar acciones que determinan los pasos que se deben realizar dentro de la exportación e importación en Bolivia. Formalidades Aduaneras, que es un conjunto de actos relativos a la entrada de las mercancías al territorio nacional boliviano, específicamente de la Aduana Nacional de Bolivia, así como su salida. Valoración aduanera que es el procedimiento aplicado para determinar el valor de aduana de las mercancías. La presente Guía está diseñada para cumplir con el objetivo de ayudarle al estudiante y facilitarle en el estudio de la materia. En la misma se contempla
todas las particularidades académicas de la asignatura, así como las
actividades que son necesarias para que el estudiante pueda cumplir con la acumulación de conocimientos que le ayuden en su formación. 4.2. NORMAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD Y LA MATERIA A continuación se presentan algunas normas básicas de comportamiento y recomendaciones, a tomar en cuenta:
7 UTEPSA – Comercio Internacional II
a) El proceso de aprendizaje durante toda la materia es “integral”. La misión de la UTEPSA es “lograr que cada estudiante desarrolle una experiencia
académica de calidad, excelencia, con valores, responsabilidad social, innovación, competitividad, y habilidades emprendedoras”. Por esto no te sorprendas si además de
ser evaluado en contenidos propios de la materia, el docente evalúa también aspectos como puntualidad, pro actividad, ortografía, etc. Nunca pierdas de vista que lo se te exige es por tu propio beneficio.
b) Asistencia y puntualidad. Asistir a clases y hacerlo de manera puntual, es una manera de demostrar que somos responsables: Tu asistencia es importante en TODAS las clases. Por si surgiera un caso de fuerza mayor, en el reglamento de la Universidad se contemplan tres faltas por módulo (Art. 13 Inc. B y C del Reglamento Estudiantil UPTESA) . Si sobrepasas esta cantidad de faltas
PERDERAS EL DERECHO A TOMAR LA EVALUACIÓN FINAL de la materia. Se considera “asistencia” estar al inicio, durante y al final de la clase.
Esfuérzate por estar en la clase a la hora de inicio. Se dará un margen de 10 minutos de tolerancia. después de estos, podrás entrar tan pronto como el docente considere que tu ingreso no será una distracción para la clase o después de la hora de descanso, de esta manera no perjudicaremos el avance de la clase distrayendo a los compañeros. Si te retiras de la clase antes de que esta termine, tampoco registraras asistencia completa. Ten especial cuidado con la asistencia y la puntualidad los días de evaluación. Normalmente la fecha de pruebas, es comunicada con varios días de antelación, esto te permite programarlos como ocasiones a las que tienes que darles una espacial atención. Si confirmas la materia el 2do o 3er día de clases, ya tienes acumuladas automáticamente las faltas de los días que no has asistido. Favor tómalo en cuenta.
c) Comportamiento en clases.-
8 UTEPSA – Comercio Internacional II
Los estudiantes y los docentes, evitamos beber y comer en el aula. De ninguna manera podemos fumar dentro de esta. A fin de evitar interrupciones, los celulares se apagarán al entrar al aula o se pondrán en modo silencioso para atender llamadas o mensajes SOLO en caso de emergencia. Cualquier falta de respeto a los compañeros, al docente, al personal de apoyo o al personal administrativo, será severamente sancionada de acuerdo al reglamento de la Universidad. En todo caso confiamos en que todos respetaremos las normas de conducta adecuadas.
I.
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE CADA TEMA UNIDAD 1: SISTEMA ADUANERO A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Profundizar los conceptos relativos a los instrumentos del comercio exterior y a los componentes del Sistema Aduanero.
Conocer las Funciones y Estructura de la Aduana Nacional de Bolivia.
Identificar las Aduanas de Bolivia y el Territorio Aduanero
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 1 ___________________________________ Preguntas: 1. Explique la definición de Aduana. 2. ¿Cómo se clasifican las Aduanas? 3. ¿Cuáles son las Tareas específicas de una Aduana? 4. ¿Qué funciones realiza el Transportista Internacional?
9 UTEPSA – Comercio Internacional II
5. ¿Qué funciones realiza los Consolidadores de Carga? 6. ¿Qué funciones realizan los Brokers? 7. ¿Cuáles son las Funciones de un Agente o una Agencia Despachadora de Aduana? 8. ¿Qué es un Recinto Aduanero? 9. ¿Qué es un Territorio Aduanero? 10. ¿Cuál es el Objetivo de la Aduana Nacional de Bolivia? 11. Explique las Aduanas Regionales.
Prácticos: 1. Visite la página web de la Aduana Nacional de Bolivia y realice un comentario sobre su Misión y Visión. 2. Realice un Análisis de los Objetivos Estratégicos de la Aduana Nacional de Bolivia que se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo del Estado Boliviano. 3. Realice un Análisis – Diagnóstico del trabajo que realiza la Aduana Nacional de Bolivia. 4. Visite un Agente o una Agencia Despachante de Aduana, para realizar una entrevista sobre el trabajo que realizan. 5. Visite una Empresa de Transporte Internacional, para realizar una entrevista sobre el trabajo que realizan. 6. Investigue las empresas de Brokers en Santa Cruz. 7. Investigue a Consolidadores o Agencias de Carga en Bolivia
Caso de Estudio: Las aduanas de Bolivia y Chile habilitan un nuevo paso fronterizo
10 UTEPSA – Comercio Internacional II
Las aduanas de Bolivia y Chile inauguraron esta semana operaciones en un nuevo paso fronterizo para el tránsito de vehículos entre las localidades de Charaña (oeste boliviano) y Visviri (norte chileno), informó hoy una fuente oficial. La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) señaló en un comunicado que esta iniciativa fue promovida por la presidenta de esa entidad, Marlene Ardaya, para facilitar el flujo comercial de importaciones y exportaciones de Bolivia a través de los puertos de Arica e Iquique, en el norte de Chile. La medida permitirá descongestionar el tráfico de camiones de alto tonelaje en el paso fronterizo entre las localidades de Tambo Quemado y Chungará, generando "mayor beneficio para exportadores e importadores bolivianos así como para las empresas de transporte que se dedican al tránsito internacional de mercancías", según la ANB. La Aduana también destacó que con la implementación de estas operaciones aduaneras, la población boliviana de Charaña podrá "reactivar su economía" e incrementar sus ingresos con actividades para recibir y atender a los viajeros que pasen por allí.
Los exportadores bolivianos usan los puertos chilenos de Arica, Iquique y Antofagasta para enviar sus mercancías a ultramar. CUESTIONES DEL CASO:
1. ¿Cuáles son las funciones que deberán realizar las Aduanas de Bolivia y Chile? 2. Explique los requerimientos y funciones de los transportista internacionales que utilizan este paso fronterizo. 3. Si usted en un exportador de productos no tradicionales de Bolivia, explique por los tipos de aduana, según su jerarquía y tránsito que debe pasar.
11 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 2: REGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN A. Objetivos_____________________________________________________________ Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los Regímenes que se aplican en las Exportaciones Bolivianas.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 2 ____________________________________ Preguntas: 1. Defina que es un Régimen Aduanero. 2. ¿Qué es un Territorio Aduanero? 3. ¿Qué es un Territorio Político? 4. Defina que es una Frontera Aduanera 5. ¿Qué es una Exportación Definitiva? 6. ¿Qué es una Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo? 7. ¿Bajo qué criterios se aplica el Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo (RITEX)? 8. En qué consiste el Régimen de Mercadería en Franquicia Arancelaria. 9. ¿Qué es el Draw Back? 10. ¿Cuáles son los Documentos que se presentan para realizar una Exportación? Prácticos: 1. Realice un Flujograma de un proceso de Exportación. 2. Realice un Análisis de la aplicación del Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM).
12 UTEPSA – Comercio Internacional II
Caso de estudio: CROMADOS Y NIKELADOS CROMATEX es una empresa familiar que se dedica a la fabricación y comercialización de productos nikelados y cromados como: parachoques y barandas, muebles combinados con cueros para sala y cocina.
Para mejorar la calidad de sus productos y tener una mejor presentación de los mismos frente a su competencia, solicitó los servicios de una empresa en Corumba, Brasil, que tiene sus instalaciones en una Zona Franca, para utilizar una pintura y horno especial que mejoran la durabilidad de sus productos. PREGUNTAS DEL CASO:
1. ¿Bajo qué régimen de exportación están destinados los productos de CROMATEX? Justifique su respuesta. 2. Explique por qué Aduanas debe pasar los productos de CROMATEX 3. ¿Cuales sería las funciones que deben realizar las Aduana para este tipo de Régimen de Exportación?
13 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 3: REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN A. Objetivos_____________________________________________________________ Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer las aplicaciones que se dan en los Régimen de Importación Boliviano.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 3 ____________________________________ Preguntas: 1. Defina qué es una Mercancía 2. ¿Qué es una Mercancía Nacionalizada? 3. ¿Qué es una Formalidad Aduanera 4. ¿Qué es Restricción Aduanera? 5. Defina que es la Libre circulación. 6. ¿Qué es la Exoneración de tributos aduaneros? 7. ¿Qué es la suspensión de pago de tributos aduaneros? 8. ¿Qué son las Operaciones Aduaneras? 9. Defina Potestad Aduanera 10. ¿Qué es la Importación para el Consumo? 11. En qué consiste la Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos? 12. ¿Qué es la Reexportación en el mismo Estado? 13. ¿Qué Documentos se deben presentar a la Aduana en una Importación? Prácticos: 1. Realice un Flujograma del proceso de Importación. 2. Analice la siguiente situación: Telares Srl. se encuentra en la una Zona Franca Industrial de Bolivia, es una empresa que se encarga de la elaboración y comercialización de poleras tipo Polo, para ello ha presentado ante la Aduana,
14 UTEPSA – Comercio Internacional II
la importación de una maquinaria de Brasil, para el corte de sus poleras, que luego pretende devolverla, pues solo va a utilizar esta maquinaria por los próximos dos años para cubrir un pedido que le demandan desde Japón. ¿Qué tipos de Regímenes Aduaneros se aplican en este caso? ¿Por qué tipos de Aduana debe pasar la importación de la Maquinaria de Brasil hasta Bolivia? ¿Por qué tipos de Aduana deben pasar las exportaciones de poleras de Bolivia hasta Japón utilizando Puerto Arica en Chile?
Caso de Estudio: BATERÍAS TOYO INCREMENTA SUS EXPORTACIONES EN 90 POR CIENTO “La firma busca ampliar sus ventas. Argentina, Paraguay, Uruguay y Chile son sus principales mercados”
La empresa Batebol, que comercializa las baterías Toyo en Paraguay, Uruguay, Argentina y Chile, incrementó sus exportaciones en 90% en 2011 respecto al año anterior. En dicho periodo sus ventas pasaron de 58 mil a 110 mil baterías. La firma proyecta abrir plantas en Argentina y Paraguay. Batebol es la única empresa que fabrica baterías en el país. A nivel regional es la única que fabrica este equipo con separador de fibra de vidrio para alargar su vida útil. Actualmente, la compañía boliviana oferta 13 tipos de baterías para el mercado externo. El gerente general de Batebol, Federico Yriberry, explicó que el aumento en las ventas de baterías se debe a la calidad del producto, al crecimiento del parque automotor y a la expansión de los mercados externos. Según Yriberry, “el mercado internacional está exigiendo baterías”, por lo que se realizan gestiones para incursionar en los mercados
peruano, venezolano y ecuatoriano. Por su parte, el encargado de Procesos de Batebol, Edward García, señaló que los mercados paraguayo y uruguayo son los que más baterías demandan, a diferencia de los otros países. “Lamentablemente el mercado de Bolivia es pequeño para las inversiones que hemos hecho y nuestra finalidad es sí o sí ampliar nuestras exportaciones”, manifestó
García.
15 UTEPSA – Comercio Internacional II
La empresa fabricante de baterías Batebol SA anunció que en los próximos meses adquirirá nuevas maquinarias con tecnología de punta con las que pretenden mejorar su producción y estar a la vanguardia en el mercado frente a otras compañías similares establecidas en Sudamérica.
De acuerdo a Víctor Hugo Jiménez, presidente de la compañía, entre las últimas maquinarias que esperan recibir están una máquina de alta descarga, un equipo con cast para la fabricación de rejillas, un aparato de corte y limpieza de placas y una preparadora de pasta traídas desde Alemania. “Esto es una muestra de todos los esfuerzos que estamos haciendo como empresa para
que nuestro producto mejore cada día, siempre a la vanguardia tecnológica en el mundo de las baterías”, aseguró Jiménez.
Con ese objetivo, el ejecutivo señaló que decidieron contratar a los mayores expertos de fabricación de baterías plomo- ácido del mundo, entre ellos D’ Alkaine, y Geno Papazov de Bulgaria y Kart Heins, Gunnter Kammuf de la República de Alemania. Además de esta iniciativa la empresa envió a su plantel productivo a convenciones realizadas en Brasil y Bulgaria con el fin de capacitarlos en la fabricación de este producto, apuntando a tener la mejor batería del mercado. PREGUNTAS DEL CASO:
1. Explique por qué tipo de Aduanas según su Tráfico debe pasar la exportación de baterías hacia el país de Paraguay. 2. Explique
los Regímenes Aduaneros que se determinan en la Ley General de
Aduanas, que se aplican por la empresa BATEBOL. 3. ¿Cuáles son las causas para que la empresa BATEBOL decida ampliar su producción de baterías?
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UNIDAD 4: REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES A. Objetivos_____________________________________________________________ Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los Regímenes Especiales que se aplican en Bolivia
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 4 ____________________________________ Preguntas: 1. ¿En qué consiste el Transito Aduanero.? 2. ¿Qué es el Transbordo? 3. Explique los Depósitos en Aduana. 4. Explique los casos de Destinos Especiales o de Excepción. 5. ¿Cuántas y cuáles son las Zonas Francas en Bolivia? 6. Explique el ingreso o salida de mercancías de las Zonas Francas. Prácticos: 1. Investigue a las empresas que se licitaron para la administración de Recintos Aduaneros en Bolivia. 2. Analice la siguiente situación: El Señor Pedro Hinojosa tiene unos terrenos sobre la Carretera al Norte y 5º Anillo, le han propuesto que construya una infraestructura para almacenar productos, pues tiene en mente que este sería buen negocio. Pero el necesita más información, por lo tanto Usted debe explicarle: ¿Qué Régimen es un Régimen Especial? (De manera general) Y ¿Cuál es el Régimen Especial que se aplicaría para el uso de su infraestructura para almacenar sus productos? Justifique su respuesta.
17 UTEPSA – Comercio Internacional II
3. Analice la siguiente situación: Importadora Salvatierra, es una empresa nacional que comercializa productos de electrodomésticos (licuadoras, heladeras, cocinas, frezzer, batidoras, tostadoras, microondas, etc.) en Bolivia, actualmente esta importando un lote de 830 heladeras desde Chile, el destino es la Zona Franca Oruro, donde la actividad que se realiza es de almacenaje, pues no cuenta con infraestructura industrial. Usted debe explicar: ¿A qué tipo de Zona Franca ingresa las heladeras? Y ¿Cuáles son las ventajas de utilizar la Zona Franca Oruro? 4. Analice la siguiente situación: La Empresa Trans Montes, es una empresa de transporte internacional, que tiene su central en Argentina, y que presta servicio de transporte de carga para los países de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Actualmente está dando el servicio de transportar una carga desde Brasil hasta Chile y debe pasar por el país de Bolivia. Usted debe explicar: ¿Qué es un Régimen Especial? y ¿Cuál es el Régimen Especial para este caso? Caso de Estudio: ZONA FRANCA CENTRAL AGUIRRE Zona Franca Puerto Aguirre está asentada sobre 206 hectáreas, sobre el canal Tamengo (Hidrovía Paraguay Paraná) y en la frontera de Bolivia con el Brasil. Reseña Histórica Joaquín Aguirre Lavayén, escritor, empresario, diplomático e inventor, con trayectoria a nivel nacional e internacional; graduado en las Universidades de Dartmouth y Stanford, en filosofía y letras; es el fundador y Presidente de Central Aguirre Portuaria S.A. Una infraestructura portuaria que da a su país mediterráneo Bolivia una salida al mar a través de la hidrovía Paraguay Paraná. El 11 de Septiembre de 1988, Central Aguirre Portuaria S.A. (CAPSA) inaugura PUERTO AGUIRRE, Primer Puerto Boliviano con acceso directo y soberano al océano Atlántico vía las aguas internacionales de la Hidrovía Paraguay – Paraná.
Las primeras instalaciones
portuarias se conciben para el manejo de granos y cereales a granel que fueron determinantes en el crecimiento explosivo de la producción de soya del Oriente
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Boliviano en la década de los años noventa. El 21 de Febrero de 1991, el Gobierno de Bolivia otorga a Central Aguirre la concesión por cuarenta años de Zona Franca Comercial, Industrial y Terminal de Depósito y desde ese entonces ZONA FRANCA PUERTO AGUIRRE, integra su estructura de logística de transporte intermodal y los beneficios de exención arancelaria y tributaria otorgados por Ley a los usuarios de la zona franca. Asimismo en 1991 se incorpora a Central Aguirre como socio accionista a la Corporación Financiera Internacional o “IFC”,
entidad
subsidiaria del Banco Mundial que opera en el ámbito empresarial privado En 1996 Central Aguirre mediante “joint venture” con CARGILL Bolivia S.A. crean Aguirre
Agro-Bolivia
S.A.
(AABSA),
empresa
que
opera
en
el
ámbito
agrícola
agroindustrial. Asimismo ese mismo año se crea Free Port Terminal Company Ltd. (FPTC) otro “joint venture” con The Williams Companies Inc., e implementa una Terminal
portuaria de hidrocarburos líquidos facilitando la logística de importación de combustible diesel (para el consumo principalmente del sector agrícola del Oriente Boliviano) y viabilizando nuevas exportaciones de gasolina y alcohol. El 23 de Marzo de 2005, Central Aguirre inaugura la Primera Terminal de Contenedores de Bolivia, una nueva alternativa competitiva y segura de logística de transporte para el Comercio Exterior de Bolivia (importaciones y exportaciones). Este nuevo emprendimiento permite la apertura de nuevos mercados para las exportaciones bolivianas hacia el MERCOSUR y a países de Ultramar, al tener una logística confiable y competitiva en tiempo y costo. Infraestructura
Puerto Petrolero: · Dos tanques de 5000 m3. · Capacidad de carguío de tanques ferroviarios es de 50m³ /hora.
19 UTEPSA – Comercio Internacional II
· Capacidad de carguío a camiones cisterna es de 50m³ /hora. · Capacidad de carguío a barcazas es de 125 m³ / hora (dos barcazas de 1500 m³ día. · 1,5 kms lineales de desvios ferroviarios. Puerto de Contenedores y Carga General: · Grúa con una capacidad de 150 toneladas. · 4500 m2 de almacenes. · 1,5 km lineales de desvio ferroviario. · Parqueo de Contenedores. Puerto Granelero y Aceites: · Silio cónico capacidad de 18500 toneladas. · Silio horizontal capacidad de 22000 toneladas. · Tres tanques para aceites vegetales (soya - girasol) con una capacidad de 6100m3. Área de servicios: Z.F.P.A. cuenta con un área de servicios destinados a empresas de servicios tales como despachantes de aduana, bancos, de transporte, empresas verificadoras de comercio exterior, etc., y también cuenta con oficinas administrativas para atender necesidades de los usuarios establecidos, así como también con literatura informativa a los interesados en establecer en Zona Franca. PREGUNTAS DEL CASO:
1. Explique según la infraestructura de esta Zona Franca que actividades se pueden desarrollar. 2. Explique cinco regímenes aduaneros aplicados a mercancías que pueden introducirse a esta Zona Franca. 3. ¿Cuales considera Usted las Ventajas de utilizar esta Zona Franca?
20 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 5: FORMALIDADES ADUANERAS A. Objetivos_____________________________________________________________ Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer el proceso de Despacho Aduanero en Bolivia.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 5 ____________________________________ Preguntas: 1. ¿Qué es un Despacho Aduanero? 2. Explique el proceso de Despacho Aduanero de Exportación. 3. En qué consiste el Despacho General. 4. En qué casos se aplica el Despacho Inmediato. 5. ¿Cuándo se realiza un Despacho Anticipado? 6. En que consiste el Despacho en menor cuantía 7. Explique el proceso de Despacho de Importación Prácticos: 1. Realice un flujograma de las formalidades aduaneras que se deben realizar en una importación. 2. Analice la siguiente situación: Ante la Administración Aduanera se presenta el encargado de importaciones de la empresa Nosul, una importadora de juguetes chinos, actualmente esta presentado una mercadería de juegos pirotécnicos, pues ya se acerca las fechas de fin de año. Usted debe explicar: ¿A qué Modalidad de Despacho Aduanero esta sujeta la importación de juegos pirotécnicos? ¿Cuáles son los documentos que debe presentar ante la Administración Aduanera?
21 UTEPSA – Comercio Internacional II
Caso de Estudio:
CAS O ELE CTROLUX Electrolux es una empresa global, con plantas instaladas en 19 países, que emplean más de 57 mil profesionales. La producción anual de electrodomésticos sobrepasa la marca de 40 millones y las ventas alcanzan consumidores de 150 países. La empresa, existente hace más de 80 años, enfoca sus inversiones en el desarrollo de productos innovadores y con diseño diferenciado. Sobre el Grupo Electrolux están otras importantes marcas de electrodomésticos: AEG-Electrolux, Zanussi, Eureka and Frigidaire. of household appliances: AEG-Electrolux, Zanussi, Eureka and Frigidaire. De origen sueco, Electrolux ofrece un constante y amplio respaldo a los usuarios, demostrando la calidad absoluta de sus productos y su satisfacción total. Esto abarca desde el diseño, la robotizada y perfeccionada producción, la logística para llegar de la mejor manera a todos los sectores y el servicio de post-venta.
Dentro de sus planes de crecimiento global la firma sueca Electrolux ha realizado importantes inversiones en la adquisición de reconocidas empresas fabricantes de electrodomésticos a nivel mundial. En fecha reciente anunció la compra de CTI Group y Somela, ambas compañías chilenas líderes en la fabricación de equipos electrodomésticos en su categoría “Esta adquisición
se basa en la unión de las fortalezas de Electrolux y ambas empresas y representa en un mercado muy importante para nosotros como América Latina, valiosas oportunidades de crecimiento que sería difícil de alcanzar individualmente” dijo Keith McLoughlin, presidente
y CEO de Electrolux.
22 UTEPSA – Comercio Internacional II
Compañía Tecno Industrial (CTI) era, hasta el momento de su venta, la principal industria manufacturera de artefactos de línea blanca en el país austral, fabricante de neveras, lavadoras, secadoras, hornos y cocinas, con las marcas Femsa y Mademsa en Chile y marcas para terceros en otros países, principalmente Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. Los productos de Electrolux son comercializados en Bolivia por varios distribuidores, la importación de los mismos se la realiza de Chile, aunque en el caso de lmportadora Salvatierra esta como la empresa oficial representante en Bolivia, sin embargo, hay otras empresas que estos últimos años han estado importando productos Eectrolux, estas son: Electro Center y Equipo Hogar. La importadora Salvatierra coloca su lote de productos en la Zona Franca Oruro, para luego nacionalizarla, en la actualidad el gobierno boliviano anunció la reducción de los aranceles a cinco por ciento para el ingreso de electrodomésticos al país. El Ministro Arce afirmó que la disposición gubernamental responde a la intención de beneficiar a las familias bolivianas de menos ingresos, afectadas por el alza de los precios por parte de los vendedores frente a la polémica sobre las modificaciones a la Ley General de Aduanas y el Código Tributario (2010). La rebaja de las tasas de importación para las mercancías de la llamada línea blanca refrigeradores hogareños, licuadoras, plantas eléctricas, y otros- quedó en vigencia a partir de un Decreto Supremo. El documento norma también la entrada de computadoras y otros accesorios relacionados con la actividad informática, que gozará de una disminución de 10 a cinco por ciento. Con esta medida bajarán los precios de esos productos en el mercado nacional y los hogares más deprimidos podrán agenciarse objetos útiles para una mayor calidad de vida, pronosticó el Ministro.
PREG UNTAS DEL CAS O: 1. ¿A qué tipo de Zona Franca ingresan los productos de Electrolux, importados por la empresa importadora Salvatierra? Justifique su respuesta. 2. Explique ¿cómo sería el proceso de ingreso y salida de la Zona Franca Oruro de los productos Elextolux? 3. Explique ¿a qué modalidad de despacho de importación serían sometidos los productos Elextolux?
23 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 6: VALORACIÓN ADUANERA A. Objetivos__________________________________________________________ Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los métodos utilízalos para la valoración de las mercancías en Bolivia, aplicada para la importación de mercancías.
Determinar e identificar los casos para valorizar las mercancías
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 6 _________________________________ Preguntas: 1. ¿Qué es la Valoración Aduanera? 2. Explique la Evolución histórica de la aplicación de la Valoración Aduanera. 3. Explique los Métodos de Valoración para la Exportación 4. Explique los Métodos de Valoración para la Importación 5. ¿En qué casos se aplica los casos Especiales de Valoración? 6. ¿Cuáles son las limitaciones de la Metodología de Valoración? 7. ¿Cuáles son las normas legales regionales y nacionales que regulan la valoración en aduana de las mercancías? 8. En qué caso no es aceptable por la administración aduanera el Método de Valor por Transacción de las Mercancías importadas. 9. ¿Qué se entiende por duda razonable y flexibilidad razonable? Prácticos: Realice los siguientes prácticos: 1. El importador B compra e importa un envío de cubiertas para automotores
24 UTEPSA – Comercio Internacional II
procedentes del vendedor H del país T. El precio facturado por H a B es de 40 $us cada cubierta. No existe vinculación entre comprador y vendedor, no habiendo tampoco restricciones a la libre disposición de las mercaderías por el comprador B. Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado han vendido al mismo país B mercaderías idénticas a firmas con las que no están vinculados a los siguientes valores: 38,90$us; 41,50 $usy 39,80 $us cada cubierta. ¿Cómo valoraría la importación de B del vendedor H? 2. Hay que valorar una importación de 100 relojes que efectúa A en su país, del vendedor R en el país O. Los relojes se facturan a 220 $us condición CIF puerto de importación, siendo de una marca de cierto prestigio y de un buen nivel internacional. El mismo proveedor ha vendido en otras oportunidades a A otros relojes de inferior calidad y de otra marca de menor prestigio internacional a 300 $us cada reloj. De los antecedentes obrantes en la Aduana surge que relojes idénticos a los que UD. Está valorando en este momento han sido importados a 400 $us cada uno. Por tal motivo se solicitan explicaciones al importador A, el que expresa que los relojes que está importando son de la calidad superior y que internacionalmente su precio es de 400 Sus, pero que para compensar una importación anterior en la que se le cobraron 400$us por reloj cuando debió cobrarle 220$us por ser de la marca de inferior calidad, en esa oportunidad el vendedor le esta acreditando tal diferencia. ¿Cómo valoraría el envío? 3. Un importador de tomates en el país A vende la totalidad de su producción anual a la empresa C en el mismo país a un precio en puerta de 2 $us en el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido. La empresa C vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros previo embalaje adecuado para la exportación los exporta al país T. La utilidad que adiciona C al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida y le agrega asimismo los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para ponerlos a bordo del medio de transporte. El importador del país T presenta para valorar un embarque de 1.000 cajones de tomate al precio unitario de 2,80 $us cada cajón. En tal valor de 2,80$us por cajón se encuentran incluidos:
25 UTEPSA – Comercio Internacional II
Precio salida
2
Utilidad C 7,5%
0,15
Flete marítimo
0,30
Seguro
0,05
Embalaje para exportación
0,20
Gastos para llegar a FOB
0,10 --------------2,80
¿Cuál es el valor total del envío de 1.000 cajones de tomates sobre una base CIF? 4. El exportador A en el país B vende ruedas especiales para vehículos de competición a los países de importación C, D, E y F. No hay otros productores de esas ruedas en el país A y conforme a un análisis profundo realizado por la Aduana, el método al que se debe recurrir para valorar un envío de esas ruedas es el del valor reconstruido. Los costos por rueda son los siguientes:
$us
Costo de caucho
15 .-
Costo de la alineación para las llantas
13.-
Costo de la mano de obra directa
8.-
Gastos Generales
5.-
Costo mano de obra indirecta
4.-
Costo de embalaje para exportación
1,50.-
Flete marítimo
2,20.-
Seguro marítimo
0,40
Transporte en el país B desde la fábrica A hasta el puerto de embarque
0,90.-
Beneficio
8.-
El envió a valorar en su país (C) es de 50 ruedas y ha sido facturado a 52 $us cada una. Dentro de los gastos generales anteriormente detallados hay un impuesto que le cobran a A en su país B de 0,30 $us con destino al Fondo Nacional de Autopistas, que cuando las ruedas se exporten se le devuelva al fabricante. ¿Cuál es el valor en aduana de cada rueda, sobre base CIF?
26 UTEPSA – Comercio Internacional II
Caso de Estudio: VALORACION Y DEFRAUDACIÓN ADUANERA Instituto Boliviano de Comercio Exterior - IBCE ADUANA ESTIMA QUE BOLIVIA PERDERÍA MÁS DE 154 MILLONES DE DÓLARES POR DEFRAUDACION ADUANERA El IBCE había calculado en un estudio de fines del 2006 que el país perdía 154 millones de dólares cada año por la mala aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC en el
país, y por la defraudación aduanera existente. La Aduana Nacional de Bolivia, que participó del Foro sobre “Situación de la Valoración Aduanera en Bolivia”, estimó que este monto podría ser aún mayor..
El Presidente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Ernesto Antelo López, informó sobre los resultados del Foro “Situación de la Valoración Aduanera en Bolivia” llevado a cabo hoy, en el Salón “Roble” del Hotel Plaza, en La Paz, con la presencia de un
centenar de Representantes del Congreso Nacional, Superintendencia Tributaria, Servicio de Impuestos Nacionales, Cancillería y de otras entidades públicas y diferentes expresiones de la sociedad civil. El Moderador del Foro fue el Emb. Marcelo Pérez Monasterios.
Este encuentro dio inicio a un ciclo de 10 eventos previstos a llevarse adelante en la gestión
2008
como
parte
del
“Foro
Permanente de Diálogo con la Sociedad Civil sobre Producción, Comercio Exterior e Integración” cre ado por el IBCE con apoyo
de la Secretaría de Estado de Economía de 27 UTEPSA – Comercio Internacional II
la Confederación Suiza (SECO) y la Desarrollo Internacional (USAID). Agencia de los Estados Unidos para el La exposición central estuvo a cargo de la experta internacional en valoración aduanera, Lic. Julia Inés Sánchez Arias, dando cuenta de los resultados recogidos por el IBCE y la CNDA en la encuesta llevada a cabo entre enero y febrero del 2008, a operadores del comercio exterior y funcionarios de la Aduana Nacional, sobre la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC en el país. El informe reveló que el 86% de los encuestados consideró que aún no había sido implantado en su totalidad el Acuerdo sobre Valoración de la OMC en Bolivia, constatándose la ausencia de un “Banco de Datos para Valoración Aduanera” que se pueda usar como herramienta de gestión de riesgos, ya que hoy existe únicamente una “Base de Datos de Precios” que incluso está desactualizada.
La encuesta reveló también que la capacitación de recursos humanos en valoración aduanera ha sido insuficiente y resta mucho por trabajar. Por ejemplo, en los “casos de duda razonable” se
ajusta el valor en Aduana, aplicando precios referenciales y no la técnica de valoración; el “control posterior” está centrado a las
validaciones de las actuaciones del proceso del despacho sobre declaraciones de importación y documentos de soporte presentados para el trámite de importación; y es más, generalmente no se aceptan las explicaciones o pruebas presentadas por el importador. Todo esto lleva más a entorpecer el comercio entre los empresarios formales, que ha realizar un buen control del valor en Aduana. La experta colombiana recomendó que la Aduana Nacional deba constituirse en una institución prestadora de un servicio cuyo objetivo sea facilitar el comercio exterior boliviano, sin perjuicio de los controles debidos, por lo cual debe tener en cuenta la realidad y adelantos del comercio internacional; desarrollar políticas administrativas alineadas con los acuerdos internacionales y con las tendencias mundiales; y llevar un registro inteligente de importadores que permita su clasificación por nivel de riesgo y evite un trato indiscriminado a los formales y a los informales u ocasionales; entre otros elementos .
28 UTEPSA – Comercio Internacional II
El Presidente del IBCE recordó que a fines del 2006, el IBCE y la CNDA entregaron un estudio que desnudó la problemática de la valoración aduanera en Bolivia, determinándose que la deficiente aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC, reportaba una pérdida anual de 154 millones de dólares, por causa de la defraudación aduanera . Indicó que la finalidad del Foro era constatar cómo se había recogido o no las recomendaciones realizadas, pudiéndose constatar que el avance no ha sido el esperado.
29 UTEPSA – Comercio Internacional II
CONCLUSIONES DEL FORO Las principales conclusiones y recomendaciones levantadas por el Moderador, Emb. Marcelo Pérez Monasterios, fueron las siguientes: La ANB reconoció la importancia de la investigación del IBCE, indicando que la estimación de la defraudación aduanera en Bolivia por 154 millones de dólares, podría ser incluso mayor. Plena coincidencia sobre la necesidad de hacer esfuerzos adicionales hacia la correcta aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC en Bolivia. Debe retornase al cumplimiento del “principio de la buena fe” establecido en la L ey 1990, por lo tanto, la Aduana debería poner mayor énfasis en el “control posterior” a través de estudios técnicos, antes
que entrabar la importación legal con las exigencias de fiscalización. Es necesario que la ANB separe el proceso de fiscalización y valoración. Urge alinear el proceso de valoración aduanera en el país, con la disposición públicas de un Banco de Datos para tal efecto, en lugar de una Base de Precios Referenciales desactualizada, como ocurre actualmente. La mejora de la valoración aduanera en Bolivia es tarea de todos (Aduana, operadores de comercio exterior), sin embargo, la ANB debe mejorar su accionar. Para aminorar la práctica de la defraudación aduanera, se deberá trabajar en la facilitación del proceso de importación, promoviendo un mayor conocimiento y capacitación de sus funcionarios y usuarios de sus servicios. La valoración aduanera debe ser concebida más, como una responsabilidad del importador antes que del Despachante de Aduana. La Aduana debe actuar más en enseñar, prevenir y estimular el cumplimiento voluntario de las normas relativas a la valoración aduanera. Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicitó que la ANB emita una norma que obligue a las personas naturales que importan, a registrarse en el Padrón del Contribuyente ante el SIN, moción plenamente respaldada por el Foro, para dar igual tratamiento que a los importadores formales. Siendo que en Colombia y otros países no está permitida la importación de ropa usada ni de vehículos usados, se planteó la necesidad de cambiar las políticas que por muchos años han permitido internar mercaderías usadas. La defraudación aduanera no solamente afecta negativamente a las arcas del Estado, sino que pasa a constituirse en una competencia desleal en contra de quienes cumplen totalmente sus obligaciones tributarias.
30 UTEPSA – Comercio Internacional II
Nuevamente surgió la preocupación por la sistemática y manifiesta práctica de la subvaloración de las mercancías provenientes de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), debiéndose aplicar medidas concretas en relación a ello. La capacitación sistemática de recursos humanos a nivel de la Aduana, Importadores y Despachantes de Aduana, resulta vital para la buena aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC en nuestro país. La ANB perfeccionará el SIVA en los próximos meses. Se planteó la necesidad de avanzar en una alianza estratégica entre la Aduana Nacional de Bolivia y el sector privado, hacia el mejor análisis, diseño y aplicación de las normativas aduaneras. LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL ESTUDIO DEL IBCE (2006) El delito de defraudación aduanera puede originarse en varias causales que no necesariamente implican una subvaloración de las mercancías de importación, entendiendo que la “subvaloración” corresponde a una “reducción intencionada del precio de las mercancías con el fin de pagar menos tributos de los que corresponden”. También se comete defraudación aduanera cuando se declara pesos o cantidades menores a las que realmente se importan, o cuando se declara falsamente el origen de una mercancía para acogerse a un tratamiento tributario preferencial que no corresponde . Bajo el “coeficiente presunto de subvaloración ” en los bienes sensibles al fraude, y coeficientes
menores en materias primas y bienes de capital, se llegó a estimar que la subfacturación en el año 2005 habría alcanzado a 504 millones de dólares, un 21% del total de las importaciones, monto incrementado en un 36% respecto al 2004 y un 46% más que en el 2001. La defraudación tributaria estimada por subvaloración de mercancías habría alcanzado en el año 2005 los 154 millones de dólares , que representan el equivalente al 8% de la Renta Interna que en el 2005
fue de 1.885 millones de dólares, según cifras del BCB. La renta aduanera perdida por subvaloración se estima en 35 millones de dólares para el año 2005, cerca del 35% de la renta aduanera nacional de ese año. En Bolivia existe un exceso normativo y fragmentación de reglamentaciones sobre valoración aduanera, dispersas en normas de distintas jerarquías , leyes, decretos, resoluciones, circulares,
formatos, instructivos, etc. y a pesar de ello, hay deficiencias técnicas en la normativa. Al redactar y emitir las normas nacionales sobre valoración aduanera, no se ha tenido en cuenta plenamente el contenido de las disposiciones de la Comunidad Andina (CAN) que tienen carácter supranacional. Existe un manejo no adecuado de la “duda razonable” sin cumplimiento de las disposiciones técnicas
31 UTEPSA – Comercio Internacional II
del Acuerdo sobre Valoración y las normas andinas . Esto origina una demora innecesaria en los
despachos aduaneros. Los controles en valoración aduanera no están operando como debe ser , es decir con un mayor
desarrollo en el momento posterior al Despacho y con un menor énfasis durante el Despacho y con procedimientos razonables. Se evidencia la ausencia del control posterior referido a los estudios e investigaciones sobre el “valor en aduana” de las mercancías importadas , con el desarrollo de auditorías a empresas e importadores
en general, por sectores de la economía, regímenes aduaneros, o determinados aspectos del Acuerdo sobre Valoración. Los funcionarios aduaneros tienen una noción limitativa de lo que debe ser el “control posterior” en
valoración aduanera al sujetarlo solo al control y lucha contra el fraude, o con la única consideración de los aspectos referidos al precio, perdiendo la perspectiva técnica no vinculada al fraude. No se tiene desarrollado un buen sistema de “gestión del riesgo” en valoración aduanera que sea
compatible con el actual sistema informático que tiene la Aduana Nacional de Bolivia. Los sistemas de información que apoyan los controles están muy focalizados en los precios referenciales, sin incluir otros elementos típicos de una base de datos sobre valoración aduanera como
por ejemplo, información de valores en aduana ya determinados y aceptados por la Aduana, lo que refleja una alta dependencia de los precios. No ha habido un mayor desarrollo sobre las “garantías” , particularmente para controlar las prácticas
fraudulentas, teniendo base jurídica en el Reglamento Comunitario. No se cuenta con un número adecuado de funcionarios, técnicos, expertos y especializados para desarrollar las funciones de valoración aduanera . El número de funcionarios asignados al área de
valoración aduanera en el ámbito nacional podría resultar insuficiente. La capacitación a los funcionarios responsables de la valoración aduanera y a los operadores de comercio exterior, tal vez no ha tenido el desarrollo suficiente . Más que la entrega de información, se
requiere de entrenamiento y especialización continuada en las normas y en los procedimientos. Las deficiencias en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración han degenerado en una considerable cantidad de Resoluciones de la Superintendencia Tributaria que declaran improcedentes las actuaciones de la Aduana en la revalorización de las mercancías, lo que demuestra las deficiencias
procedimentales de la ANB en la administración del Acuerdo. La encuesta realizada por el IBCE a los operadores de comercio exterior, revela que el 50% no conoce cómo se determina el valor en aduana . En el caso de los Despachantes de Aduana, el 80% de los
encuestados no podrían determinar el valor en aduanas de una mercadería mientras que en el
32 UTEPSA – Comercio Internacional II
caso de los importadores el 45% no podrían determinar adecuadamente el valor en aduana de una mercancía. El 60% de los operadores sabe que la subvaloración conlleva la comisión de un delito tributario, mientras que el 80% de los encuestados no saben que la comisión de este delito lo puede inhabilitar del ejercicio del comercio o lo puede llevar a la cárcel .
CUESTIONES DEL CASO: 1. El estudio que realizó el IBCE en el 2006 y el Foro de la Situación Aduanera en Bolivia han presentado algunas recomendaciones ¿Usted considera que hasta este año ha tenido algún avance o algún cambio la Aduana en cuanto la aplicación de la Valoración Aduanera? Justifique su respuesta 2. Explique en que se baso el IBCE para ser su Estudio de Defraudación y Valoración Aduanera. 3. Del Estudio realizado por el IBCE mencione los 5 puntos negativos que mas sobresalen al momento de la Valoración Aduanera. 4. Mencione 5 recomendaciones que Usted considera fundamentales para mejorar la Valoración Aduanera en Bolivia. 5. ¿Mejorar el Sistema de Valoración Aduanera en Bolivia es responsabilidad del importador, agente despachante, exportador y la Aduana? Justifique su respuesta 6. ¿Qué entiende por “principio de buena fe”? 7. ¿Qué entiende por subvaloración? 8. Explique en qué casos se comete defraudación aduanera 9. Con los conocimientos que obtuvo en la materia sobre valoración aduanera y este documento que resume el Estudio del IBCE sobre Valoración y Defraudación Aduanera y el Foro de la Situación de Valoración Aduanera en Bolivia. Proponga una recomendación que no este contemplada en este documento. Una recomendación nueva para la actual situación de valoración aduanera en Bolivia
33 UTEPSA – Comercio Internacional II
VI SISTEMA DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA El sistema de evaluación se describe a continuación: NUM.
TIPO DE
OBJETIVOS A EVALUAR
PUNTOS
CLASE
EVALUACIÓN 1
Primer Parcial
Evaluar los conocimientos 20
8
adquiridos durante el desarrollo de la materia, de las Unidades 1,2 y 3 1
Segundo Parcial
Evaluar los conocimientos 20
17
adquiridos durante el desarrollo de la materia, de las Unidades 1,2 y 3 12
Actividades
De
investigación
y 30
prácticos que se dan en
Todas las clases
clases 1
Proyecto Final
Aplicar la teoría de avance 30 en
la
clase
a
20
la
investigación de un tema del comercio internacional de Bolivia
34 UTEPSA – Comercio Internacional II
Descripción de las características generales de las evaluaciones NUM.
TIPO DE
OBJETIVOS A EVALUAR
PUNTOS
CLASE
EVALUACIÓN 1
Primer Parcial
Evaluar los conocimientos 20
8
adquiridos durante el desarrollo de la materia, de las Unidades 1,2 y 3 1
Segundo Parcial
Evaluar los conocimientos 20
17
adquiridos durante el desarrollo de la materia, de las Unidades 1,2 y 3 12
Actividades
De
investigación
y 30
prácticos que se dan en
Todas las clases
clases 1
Proyecto Final
Aplicar la teoría de avance 30 en
la
clase
a
20
la
investigación de un tema del comercio internacional de Bolivia
VII.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
BÁSICA
-
LEY GENERAL DE ADUANAS -1990.
-
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS.
-
CAMARA DE EXPORTADORES DE SANTA CRUZ, CADEX. Manual de Exportación. Santa Cruz. 2005.
-
BARRERA, Ojeda René. (2008) Curso Integral de Comercio Exterior y Aduanas. Segunda Edición. Interactivo Digital. La Paz.
35 UTEPSA – Comercio Internacional II
-
BARRERA, Ojeda René. (2009) Manual Consultivo de Comercio Internacional. Interactivo. La Paz.
COMPLEMENTARIA - COLAIACOVO,
Juan
Luis.
(1996)
Comercialización
Internacional
y
Desarrollo
de
Exportaciones. Ediciones Macchi. Buenos Aires. -
CORNEJO RAMIREZ, Enrique. (1998) Comercio Internacional: Hacia una gestión competitiva. Editorial San Marcos. Segunda Edición. Perú..
-
VIII.
MERCADO, Salvador. (1991) Comercio Internacional I, 2da Edición, Ed. Limusa. México D.F.
GUÍA PARA EL PROYECTO FINAL
OBJETIVOS DEL TRABAJO FINAL:
Realizar la operación de exportación, siguiendo los procedimientos, documentos y trámites que rigen en el país.
ESTRUCTURA DEL TRABAJO FINAL: El formato de presentación es el siguiente: CARÁTULA Mínimamente comprende: nombre del trabajo, nombre de los integrantes. INDICE DE CONTENIDO Listado de los temas presentados en el informe identificando el número de página. INTRODUCCIÓN
36 UTEPSA – Comercio Internacional II
El Resumen, los objetivos, la justificación, la delimitación y la metodología del trabajo a investigar. DESARROLLO DE LOS CAPÍTULOS EN GENERAL De acuerdo al tema asignado. CONCLUSIONES Conclusión general del grupo sobre el trabajo de investigación realizado RECOMENDACIONES Propuestas de mejora sobre la situación del objeto de investigación. ANEXOS Cualquier tabla, gráfico, foto o elemento que no sea texto y que se refiera en el cuerpo del trabajo. BIBLIOGRAFÍA Referencias bibliográficas de libros, revistas o periódicos especializados y páginas de internet.
37 UTEPSA – Comercio Internacional II
MATERIAL COMPLEMENTARIO O DE APOYO
38 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 1:
SISTEMA ADUANERO
___________________________________________________________ 1. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA ADUANA La palabra aduana, al parecer, tiene varias acepciones etimológicas. Según unos, se deriva del término arábigo divanum, que significa la casa donde se cobraban los derechos o impuestos; por el uso y la costumbre se convirtió en divana, más tarde en duana y por último acabó por llamársele aduana. Otros afirman que procede del término advento, por cuanto se trataba de géneros o mercaderías advenidas de otros países. Existen quienes opinan que el origen de dicha palabra se encuentra en el término italiano duxana, o sean los derechos que pagaban las mercaderías en Venecia y Genova al dux, magistrado supremo en dichos lugares. Sin embargo, al parecer su origen verdadero es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de Córdoba y de Granada designaban con el nombre de al duyan o adayuan, a la oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que allí se tasaban. Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando el término hasta convertirse en aduana. El Código de las Siete Partidas definió la aduana como la casa donde se custodiaban las mercaderías por el almojarife, persona de origen morisco, lo que al parecer confirma la etimología de la palabra. El nacimiento de las aduanas se pierde en la oscuridad de la historia. Los derechos aduaneros se mencionan en el Viejo Testamento, donde reza que el rey Artajerjes proclama que "no será lícito imponer peajes, tributos o gravámenes a los sacerdotes o levitas, a los porteadores o ministros". El derecho aduanero ha evolucionado a través de las edades hasta perder su primitivo carácter rentístico o fiscal para trasformarse, junto con las restricciones gubernamentales y administrativas, en un instrumento tendiente a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia del producto foráneo. Hoy podemos afirmar que las aduanas constituyen el principal organismo ejecutor de la política de comercio internacional del Estado en cuanto al control y cumplimiento de las regulaciones económicas, administrativas, contractuales, restrictivas y tributarias que afectan los términos físicos del intercambio.
39 UTEPSA – Comercio Internacional II
2. DEFINICIÓN DE ADUANA La aduana es la oficina pública y/o fiscal que, a menudo bajo las órdenes de un Estado o gobierno político, se establece en costas y fronteras con el propósito de registrar, administrar y regular el tráfico internacional de mercancías y productos que ingresan y egresan de un país. El propósito de la aduana es múltiple y, entre otras cosas, se ocupa de controlar el tráfico de bienes materiales que se importan y exportan, cobrando impuestos y tarifas a entes individuales o colectivos. Además del control sobre las mercancías, la aduana también regula el tráfico – ingreso y egreso – de personas y capitales a un país, aunque éstas no constituyen sus funciones principales, ya que existen otras instituciones orientadas a tales fines, por ejemplo, el sistema bancario. La aduana está conformada por funcionarios aduaneros, que es la persona autorizada por el gobierno nacional para controlar el ingreso de bienes y determinar el valor de cobro que deberá abonar el interesado por ellos. La administración de la aduana sobre las mercancías tiene lugar a través del derecho de aduana o arancel aduanero, que refiere a aquella tarifa o coste que el dueño de los productos deberá abonar para permitir que éstos ingresen al país sin ser retenidos por la seguridad de la aduana. Pero también se fijan sobre aquellos productos que salen del país. Las tarifas se disponen de acuerdo con las políticas de la Aduana y se establece una regulación que fija un precio para cada tipo de producto: por ejemplo, bienes tecnológicos, de consumo, culturales, etcétera. Una de las razones por las cuales se cobra un derecho aduanero es que los mismos constituyen partidas arancelarias que son de uso exclusivo por el gobierno del país y, en definitiva, implican una importante fuente de ingreso para las políticas públicas. Al mismo tiempo, estas prácticas suponen una protección sobre la producción nacional, ya que imponer impuestos que encarezcan las mercancías extranjeras contribuiría al consumo de bienes elaborados dentro del país. En último término, la
40 UTEPSA – Comercio Internacional II
existencia de una aduana también permite las prácticas reguladas y en el marco de la ley, evitando el tráfico de productos ilegales entre fronteras. Cuando estas regulaciones se llevan al extremo, se habla de prohibicionismo o proteccionismo. Mientras que las prácticas más liberales y flexibles sobre el ingreso y egreso de bienes evocan un contexto de librecomercio capitalista que se ha favorecido en las últimas décadas a partir de la globalización. Funciones Como institución pública, la Aduana cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Además, le corresponde generar las estadísticas del intercambio comercial de un país
y realizar otras tareas que le
encomienda la ley.
3. CLASIFICACIÓN DE ADUANAS Por su Jerarquía:
41 UTEPSA – Comercio Internacional II
Aduana Principal : La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las
funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley de Aduanas. Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas
operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Por su Tráfico: Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización. Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero. Aduana de Transito: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso
de la operación de tránsito aduanero. Aduana de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino,
interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional. Aduana Interiores: La que se establecen dentro del país. Aduana exteriores: Que se encuentran fuera del país, en otro país. Aduana de Aeropuerto : La que se ubica dentro de la infraestructura de aeropuerto. Aduana marítima: Que se encuentra en el puerto de cualquier país.
4. PRINCIPIOS Para llevar a cabo la funcionalidad de la Aduana se enmarca de manera general en los siguientes principios:
ADUANAS es un ente facilitador del comercio exterior.
Es Estado promueve la participación del sector privado.
El principio de buena fe sirve de base para todos los trámites.
La presención de veracidad sirve de base para todos los trámites.
Igualdad ante la ley.
5. COMPONENTES DEL SISTEMA ADUANERO
42 UTEPSA – Comercio Internacional II
6. LEY GENERAL DE ADUANAS 6.1.
PRINCIPIOS, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para su juzgamiento. La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la República. ARTÍCULO 2.- Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia.
43 UTEPSA – Comercio Internacional II
La presente Ley no restringe las facilidades de libre tránsito o las de tránsito fronterizo de mercancías concedidas en favor de Bolivia o las que en el futuro se concedieran por tratados bilaterales o multilaterales. ARTÍCULO 3.- La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. ARTÍCULO 4.- El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano. Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria. ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, se usarán las definiciones incluidas en el Glosario de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior que constan en el Anexo. El Ministerio de Hacienda incorporará y actualizará las definiciones del Glosario, en función de los avances registrados en la materia, recomendados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y los Acuerdos de Integración Económica suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional. 7. ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA Producto de la Ley 1990 y de la Reforma Aduanera, se estableció una nueva estructura mucho más funcional y descentralizada que la anterior, gracias a la creación de una Gerencia General, cinco Gerencias Nacionales y cinco Regionales, dependientes de un nivel Ejecutivo Central. En este contexto, la máxima autoridad de la Aduana Nacional de Bolivia es el Directorio, instancia llamada a definir políticas, normas internas y de aplicación general, así como estrategias LGA – 33º 33º D.S. 25870) administrativas, operativas y financieras (Art. 37 LGA –
44 UTEPSA – Comercio Internacional II
Visión “Ser una aduana moderna, eficiente, profesional y transparente , reconocida por su ética y compromiso con la sociedad.”
Mis ión “La Aduana Nacional de Bolivia, como instrumento propositivo de cambio, tiene el rol de facilitar y
controlar el flujo internacional de mercancías y recaudar los tributos dentro de una política de Estado para el desarrollo productivo y social de Bolivia.”
7.1.
FUNCIONES DE LA ADUANA DE BOLIVIA Vigila y fiscaliza fiscali za el paso de mercancías por por las fronteras y aeropuertos del país. Interviene en el tráfico internacional internacional para los efectos de la recaudación de los tributos aduaneros.
Previene y reprime los ilícitos aduaneros.
Administra Administr a los regímenes y operaciones aduaneras.
Genera estadísticas de las operaciones de comercio exterior. Facilita las operaciones de comercio exterior
45 UTEPSA – Comercio Internacional II
7.2.
ESTRUCTURA DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
La aduana Nacional de Bolivia está compuesta por un Directorio, integrado por un Presidente Ejecutivo y cuatro Directores Son 8 los niveles dentro la Aduana:
1 Presidente Ejecutivo
46 UTEPSA – Comercio Internacional I
1 Gerente General5 Gerentes Nacionales,
5 Gerentes Regionales, 3 Jefes de de Unidad dependientes de Presidencia Ejecutiva y 2 Asesores.
4 Jefes de Unidad dependientes de Gerencia General,
15 Jefes de Unidad dependientes de Gerencia Regional, 16 Jefes de Departamento, 33 Administradores y 2 Agentes de Aduana exterior15 Supervisores y 148 Profesionales.
375 Técnicos. 42 Secretarias y 14 Auxiliares
16 Mensajeros y 13 Chóferes
También se cuenta con125 funcionarios declarados por la Policía Nacional en comisión de Servicios que conforman Control Operativo Aduanero (COA)
E l Directorio Es la máxima autoridad de la Aduana Nacional. Sus principales atribuciones son:
Aprobar la estructura organizativa de la Aduana Nacional.
Aprobar medidas orientadas a facilitar y simplificar las operaciones aduaneras.
Establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.
Proponer estrategias de comercio exterior y administración aduanera.
Seleccionar al personal jerárquico
Pres idencia E jecutiva El presidente ejecutivo es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Aduanas y las normas vigentes. Sus atribuciones son:
Presidir las reuniones de Directorio.
Organizar, dirigir y supervisar las funciones de las Leyes.
Representar a la Aduana Nacional.
Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual (POA)
Participar en organizaciones internacionales especializadas en comercio exterior.
Delegar representación, funciones y atribuciones en los niveles operativos
47 UTEPSA – Comercio Internacional II
Los funcionarios públicos aduaneros No están sujetos a la Ley General del Trabajo pero están sometidos a las normas de la carrera administrativa. Sirven a los intereses de la colectividad, sin tendencia política alguna. No pueden ser funcionarios públicos aduaneros las personas que:
Tengan cargos condenatorios con el Estado.
Realicen simultáneamente actividades de comercio exterior.
Tuviesen
relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el Presidente de la República, Vicepresidente, ministros, senadores, diputados o con el personal jerárquico de la Aduana
Princi pios de la Aduana Nacional de B olivia
Eficiencia
Transparencia
Objetivos Ins titucionales
Eliminar la corrupción Aduanera
Facilitar el comercio exterior
Mejorar las recaudaciones
¿ Cuáles s on sus Políticas?
Políticas de Gestión:
Facilitar el flujo comercial internacional
Impulsar el proceso de desconcentración administrativa
Políticas Institucionales:
Basada en los principios de buena fe y facilitación del comercio exterior
Políticas de control interno:
48 UTEPSA – Comercio Internacional II
Desarrollo e implantación de sistemas de administración y control
Políticas de comunicación:
Generar y difundir información clara, oportuna y confiable
Fortalecer la imagen institucional
Todas basadas en principios de gestión de calidad
Política de Recurs os Humanos Generar una cultura institucional fundada en valores éticos que permita contar con recursos humanos:
Suficientes y altamente calificados
Adecuadamente capacitados en materia aduanera
Eficientes y honestos en todos sus actos, tanto dentro como fuera de la institución
Comprometidos con los objetivos institucionales
G erencia General
Apoya técnica, operativa y administrativamente al Presidente Ejecutivo
Gestiona y suscribe actos y contratos vinculados a la administración interna
Participa en reuniones del Directorio sólo con voz y ejerce la Secretaría del mismo
Supervisa el cumplimiento de las funciones de las unidades técnicas, operativas y administrativas
G erencia Nacional de Fis calización Ejecuta la verificación ex –post del cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en la Ley de Aduanas, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas para las operaciones aduaneras, considerando los siguientes aspectos:
Que la información declarada por el operador de comercio exterior corresponda y cumpla con los preceptos de veracidad, integridad, oportunidad y exactitud
49 UTEPSA – Comercio Internacional II
Que el cálculo de tributos sea el correcto, caso contrario sancionar los ilícitos aduaneros
G erencia Nacional de Normas
Desarrollar normas procedimentales orientadas a facilitar las operaciones aduaneras, sobre la base de la legislación nacional, los convenios internacionales y valoración aduanera de la OMC
Elaborar guías procedimentales para facilitar la comprensión y cumplimiento de las normas
Asesora a las entidades del sector público y privado, administraciones aduaneras y a operadores del comercio exterior en la interpretación y aplicación de la legislación aduanera
Propone reformas a la normativas nacional orientadas a facilitar el comercio exterior y mejorar el control aduanero
Proporciona información sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, precios referenciales, preferencias arancelarias suscritas en los convenios de integración económica
G erencia Nacional J urídica
Asesora a la institución en materia de derecho tributario y legislación aduanera
Asesora al Directorio, Gerencias Regionales, administraciones y funcionarios en la aplicación e interpretación de normas legales
Supervisa las acciones penales aduaneras, administrativas y judiciales
Propone modificaciones o complementaciones a la ley nacional en materia aduanera
G erencia Nacional de Si s temas
Administra los sistemas informáticos y de comunicaciones internas de la Aduana Nacional
50 UTEPSA – Comercio Internacional II
Provee información mediante recursos informáticos
G erencia Nacional de Adminis tración y F inanzas
Ejecuta la política administrativa y financiera propuesta por el Directorio y aprobada para su aplicación
Organiza y controla la aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a la Ley SAFCO
G erencias R egionales
Controlan las
operaciones de las diferentes aduanas bajo su jurisdicción, sin
participar en ellas
Velan por el cumplimiento de la Ley
Supervisan la gestión administrativa y financiera de las aduanas bajo su jurisdicción
Realizan seguimiento a los procesos legales
Asesoran en materia legal, técnica aduanera y administrativa
Controlan las recaudaciones de las aduanas dependientes
Unidad Técnica de Ins pección de S ervici os A duaneros UTISA
Realiza controles por sustitución en administraciones aduaneras
Detecta infracciones cometidas por funcionarios
Sugiere
modificaciones
a
los
procedimientos
aduaneros,
infraestructura,
procedimientos administrativos u otros para facilitar el comercio exterior o mejorar el control aduanero
Planifica y ejecuta planes de inspección e investigación
Unidad de Control Operativo Aduanero COA
Está constituida por personal de la Policía Nacional, declarado en comisión de servicio a la Aduana Nacional
Previene y reprime el contrabando y los demás delitos aduaneros
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Planifica y ejecuta sistemas de inspección e investigación policial de las operaciones de comercio exterior
Oficina de Ética Primera en su tipo dentro del sistema de la Administración Pública, tiene como objetivos:
Asegura el comportamiento ético de los funcionarios aduaneros a través de un Código de Ética
Realizar los sumarios administrativos según dispone la Ley SAFCO
Unidad de S ervici os a Operadores USO
Administra el padrón de Operadores de Comercio Exterior que es el motor del Sidunea, registrando, habilitando, suspendiendo a los OCE´s, según sea el caso, registro de Usuarios Sidunea en general.
Administra la Plataforma de Atención al Cliente, mediante la oficina creada para ello otorgando asesoramiento sobre trámites de registro, administración de la emisión de tarjetas Chip, emisión de COPOS y certificaciones
Anualmente prepara la logística y convoca a nombre del Directorio, a
los para
optar a los exámenes que les permita obtener la Licencia de Despachantes de Aduana
Atiende a las instituciones oficiales del estado boliviano, mediante la oficina de Despachos del Sector Público (Despachos Oficiales)
Conoce, elabora y emite Resoluciones Administrativas relativas a exenciones de tributos aduaneros, cuando corresponde
Unidad de E studios E conómicos y E s tadística
Elabora estadísticas de recaudaciones aduaneras, comercio exterior y gestión aduanera, que son difundidas a partir de reportes y boletines, que permiten evaluar la actividad aduanera
Coordina la elaboración y actualización del Sistema de Información Gerencial Aduanero
52 UTEPSA – Comercio Internacional II
Produce estudios económicos y estadísticos de las temáticas que hacen a la actividad aduanera y su impacto en la economía
Unidad de Planificación E s tratég ica Ins titucional
Coordina la elaboración y la formulación de planes estratégicos y la programación de operaciones para cumplir los objetivos y las políticas de la institución
Realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento de dichos planes y programas
Ag encias A duaneras en el E xterior Arica y Matarani - Mollendo Registran y controlan las operaciones de los porteadores internacionales de carga, que realizan operaciones de tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia
Prog rama de Reforma y Modernización de la Adminis tración Aduanera PROMA Su objetivo principal es lograr que la Aduana Nacional sea una institución eficiente, que registre incremento en la eficiencia sus recaudaciones, elimine la corrupción interna y facilite las actividades de comercio exterior. El PROMA trabaja para:
Mejorar la gestión institucional
Optimizar la normativa vigente
Apoyar la Implementación del SIDUNEA Mejorar los sistemas de fiscalización ex-post Apoyar la capacitación sobre normativa aduanera a funcionarios del poder judicial
Mejorar el sistema de gestión de los procesos judiciales aduaneros
Fortalecer la imagen institucional
6.1. ADUANAS REGIONALES DE BOLIVIA 6.2.2. ADUANA REGIONAL DE ORURO
53 UTEPSA – Comercio Internacional II
OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
6.2.3. ADUANA REGIONAL DE COCHABAMBA OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
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metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
6.2.4. ADUANA REGIONAL DE SANTA CRUZ OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.
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FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
6.2.5. ADUANA REGIONAL DE TARIJA
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OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
7. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS La Aduana Nacional , habiendo concluido una primera exitosa etapa de la Reforma Aduanera, ahora afronta el reto de desarrollar sus capacidades y coadyuvar en la
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transformación del nuevo Estado Boliviano, enmarcándose en las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo que plantea el fortalecimiento de un Estado promotor y protagonista del desarrollo mediante la implementación de cuatro estrategias nacionales:
1.
Estrategia económica.
Bolivia Productiva .
2.
Estrategia sociocomunitaria.
Bolivia Digna .
3.
Estrategia de relacionamiento internacional.
Bolivia Soberana .
4.
Estrategia del poder social.
Bolivia Democrática .
En este marco, la Aduana Nacional encaminará sus pasos por el siguiente quinquenio con los siguientes objetivos estratégicos: Objetivo Estratégico Fundamental “Desarrollar las capacidades internas de la Aduana Nacional para, incrementar su competitividad frente a la internación ilegal de mercancías, fortalecer sus controles para minimizar las actividades ilícitas y convertirse en promotor del cambio al interior del Estado para afrontar el contrabando de forma integral.”
Objetivos Estratégico Institucionales OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES PILAR
OBJETIVO
• COMPETITIVIDAD
Mejorar
el
servicio
público
aduanero
reduciendo
fundamentalmente los tiempos de tramitación y los costos relacionados al despacho aduanero. • CONTROL
Ejercer un adecuado control del flujo de mercancías tanto de ingreso como de salida del país, con acciones apoyadas en análisis de inteligencia, tanto para los controles ex ante, durante y ex post al despacho aduanero, como para la interdicción al contrabando.
•
PROMOCIÓN
CAMBIO
DEL Promover al interior del Estado las reformas necesarias para llevar adelante una Estrategia Integral de Lucha Contra el
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Contrabando que considere principalmente la retribución a las poblaciones fronterizas por el apoyo a combatir el contrabando, mediante el desarrollo local y el reflujo de recursos originados por el excedente de recaudaciones sobre mercancías sensibles al contrabando de forma inmediata.
8. TERRITORIO ADUANERO El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano. Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria. 8.2.
ZONA PRIMARIA Y ZONA SECUNDARIA
La Zona Primaria:
Los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías;
Las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.
Puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.
Los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente.
La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la que no se realizarán operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona. 8.3.
ADUANAS EXTERIORES
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Constituyen una oficina exterior, destinada a controlar y facilitar las operaciones del comercio exterior boliviano.
Dependen directamente de la Gerencia General.
Su función, autorizar el embarque de mercancías de importación y exportación boliviana, en tránsito por territorio extranjero, con destino a países de ultramar.
8.3.1. AGENCIA ADUANA EXTERIOR ARICA (funciones)
Ser la Aduana de Partida de toda aquellas mercancías que, a la luz del Tratado de Paz y Amistad de 1904, transitan a través del Puerto de Arica y territorio chileno hacia su destino final en Bolivia.
Autorizar el embarque de mercancías de exportación boliviana, en tránsito por territorio y puertos mayores de Chile, con destino a países de ultramar.
Autorizar exportaciones bolivianas de hidrocarburos que llegan al puerto de Arica a través del oleoducto SICA SICA – ARICA.
8.3.2. AGENCIA ADUANA EXTERIOR MATARANI (funciones)
Verificación Consolidaciones de mercancías para exportación,
Desconsolidación de contenedores.
Verificación Documental
Verificación Física de mercancías.
Verificación de unidades de transporte.
Seguimiento a carga almacenada en puerto.
Autorizar el transito aduanero de cargas hacia Bolivia
9. AUXILIARESDE LA FUNCIÓNPÚBLICA ADUANERA 9.1. AGENTE DESPACHANTE DE ADUANA Persona natural, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, acreditada ante la Aduana Nacional de Bolivia y habilitada por ésta para prestar servicios a terceros como gestor de toda clase de trámites aduaneros. El auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal colaborar con la Aduana Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio
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exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades en materia aduanera. El Despachante de Aduana y la Agencia Despachante de Aduana, son responsables de la correcta aplicación de la normativa aduanera en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan. El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.
Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia
Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación,
exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana.
Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos.
Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta.
Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas, de acuerdo con disposiciones especiales.
Para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y la Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la Aduana Nacional.
9.2.
TRANSPORTADOR INTERNACIONAL
Es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional. Dicha autorización será otorgada para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte
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de uso comercial, y deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia. El transportador internacional se responsabiliza por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, dentro de las normas de la presente Ley y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional. Para obtener la autorización de operaciones en tránsito aduanero internacional, el transportador internacional debe registrarse y constituir suficiente garantía ante la Aduana Nacional, para responder por el monto de los tributos aduaneros exigibles que correspondieran a las mercancías que transporta. La capacidad de arrastre del transportador internacional por carretera será determinada mediante Reglamento. El transportador internacional autorizado debe presentar y dejar copia del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o del documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), Transporte Aéreo o Fluvial o documento de embarque, cuando corresponda, en su ingreso y/o salida del territorio aduanero y es el responsable de ejecutar el servicio de transporte internacional, ya sea directamente o mediante la utilización de medios de transporte pertenecientes a terceros igualmente autorizados. Las obligaciones del transportador internacional son: a) Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. b) Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características señaladas en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional o en el Manifiesto Internacional de Carga. c) Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46º según el medio de transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.
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Unidad 2:
REGIMEN DE EXPORTACIÓN ___________________________________________________________ DEFINICIÓN DE REGIMENES ADUANEROS La palabra régimen tiene varias acepciones, pero siempre haciendo referencia a líneas de conducta, a planes de acción, a reglas, a sistemas normativos, a interdependencias. Régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa. El régimen es la formación histórica de una época. El régimen político está vinculado a la estructura organizativa del poder político, con sus instituciones, sus normas y sus dirigentes. Dentro de un régimen se repiten ciertos comportamientos que hacen previsible el ejercicio regular del poder. El término régimen hace referencia en el ámbito político a todo aquel tipo de gobierno formalmente establecido para un Estado, como también al modo de organización del poder que ese Estado dispondrá. En otras palabras, el régimen es la forma o el sistema por el cual un Estado ejerce su gobierno y a través del cual también puede impartir valores, actitudes y estructuras éticas o de pensamiento. Cuando se refiere a Régimen Aduanero se trata de todas las mercancías que ingresen o que salen de de un pais deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.
64 UTEPSA – Comercio Internacional II
En resumen, se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado enla forma prescrita por las normas. En la actualidad se aplican los siguientes regímenes aduaneros:
DEFINICIÓN DE DESTINACIONES ADUANERAS Las destinaciones aduaneras es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras ecesarios para aplicar a las mercancías uno o cualesquier de los regímenes aduaneros. Las Destinaciones aduaneras constarán en documentos públicos simplificados y oportunos, en formatos pre impresos o electrónicos, en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación comercial.
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
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Es el conjunto de formalidades previstas en las legislaciones aduaneras nacionales que guardan relación con los regímenes aduaneros, cuyo cumplimiento se considera indispensable para permitir el des aduanamiento de las mercancías. REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
AR TICULO 98°.Exportación Definitiva es el Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.
AR TICULO 99°.El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida. El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.
AR TICULO 100°.El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el SENAVEX.
AR TICULO 101°.Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
AR TICULO 131°.Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado.
AR TICULO 132°.El plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las necesidades de transformación, elaboración o reparación, el que no podrá exceder al plazo máximo fijado por Reglamento. En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de este régimen a exportación definitiva. Las mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden acogerse al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
R TICULO 96°.Reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
R TICULO 97°.Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar: a)
Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional, a tiempo de
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su exportación temporal. b)
Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.
DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO
AR TICULO 123°.La devolución del gravamen arancelario, Draw Back, es el régimen aduanero que, en casos de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora. Este régimen se regirá por las normas y los procedimientos establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, la legislación aduanera y otras leyes especiales.
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Unidad 3:
REGIMEN DE IMPORTACIÓN
___________________________________________________________ LA IMPORTACIÓN
R TICULO 82°.La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte. La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.
R TICULO 83°.Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario de la mercancía.
R TICULO 84°.Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento.
R TICULO 85°.No se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
R TICULO 86°.-
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La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo. La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento.
R TICULO 87°.El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de la Declaración Andina del Valor adoptado por la Decisión 379 de la Comunidad Andina o los que las sustituyan, además de la documentación exigible según Reglamento. El importador suscribirá dicha declaración asumiendo plena responsabilidad de su contenido. Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO
R TICULO 124°.La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas. La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.
R TICULO 125°.La admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo (leasing), con destino al sector productivo de bienes y servicios nacionales, se efectuará previa presentación de garantía por el total de los tributos aduaneros de importación y con el
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pago de un porcentaje en períodos a ser determinados en base a la permanencia en territorio aduanero nacional que será fijado por el Ministerio de Hacienda. La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas.
R TICULO 126°. Antes del vencimiento del plazo concedido para la admisión temporal, el consignatario podrá optar por el cambio de régimen a importación para el consumo o reexportar la maquinaria o equipo en el mismo estado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. El cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo, se efectuará con el pago total de los tributos aduaneros de importación, liquidados sobre la base imponible vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Mercancías de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)
R TICULO 127°.Por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación. La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo será solicitada al Ministerio correspondiente, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo, de acuerdo con el Reglamento. Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario. Dicho trámite se iniciará con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo cuyo régimen se permite el ingreso de las mercancías. Al vencimiento del plazo, la administración aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Las operaciones de internación temporal y de reexportación estarán sujetas al control de la administración aduanera, establecido
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mediante Reglamento.
R TICULO 128°.El valor agregado de materias primas e insumes de origen nacional incorporados a la mercancía tendrán el tratamiento previsto en Ley especial para la promoción de exportaciones. REGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA
R TICULO 129°.Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva. No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética para producir mercancías exportables. Tampoco se considerarán los repuestos de maquinarias y equipos, así como los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías. Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria la correspondiente Declaración de Mercancías de Exportación deberá presentarse en el plazo de un año que se computará a partir de la fecha de aceptación por la administración aduanera de la Declaración de Mercancías de Importación original que sustente el ingreso de la mercancía por reponerse. La importación de mercancías en el régimen previsto, se efectuará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición. Podrán realizarse despachos parciales solo dentro del plazo señalado. Mediante el Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria, las personas naturales o jurídicas que, por si o a través de terceros, hubieran exportado mercancías en las que se hayan utilizado o incorporado mercancías importadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado de Reposición, el mismo que podrá ser transferible.
R TICULO 130°.El Certificado de Reposición se expedirá por la misma cantidad de mercancías equivalentes que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados. No procederá la
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reposición para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial, salvo que los mismos sean exportados. Al solicitar el despacho de importación de las mercancías sujetas a reposición, el beneficiario presentará ante la respectiva administración aduanera, el Certificado de Reposición otorgado por la Aduana Nacional, el que podrá utilizarse en forma total o parcial. Cuando la utilización sea parcial, las administraciones de aduana, en el reverso de dicho certificado registrarán los despachos parciales, para la utilización de los saldos. Este régimen será sometido a Reglamento por elaborarse por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS
R TICULO 91°.La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneración con observancia a la disposiciones de la presente Ley y otras de carácter especial.
R TICULO 92°.Para la admisión con exoneración de tributos aduaneros de importación, se deben observar las siguientes reglas: a)
Los beneficios de que trata este Capítulo se aplicarán a las mercancías que se importen directamente del extranjero y se hallaran sujetas a un régimen aduanero.
b)
Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías.
R TICULO 93°.Salvo lo dispuesto por Ley específica. Tratado o Convenio Internacional, Acuerdo de Integración Económica o en contrato suscrito por el Estado, ratificado por el Honorable Congreso Nacional, las mercancías sobre las cuales se hubiera reconocido exoneración o rebaja parcial o total en el pago de tributos aduaneros, no podrán enajenarse ni ser
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entregadas a ningún título, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas, excepto cuando cumplan cualesquiera de las siguientes condiciones: a)
Se enajene en favor de personas que tengan el derecho a importar mercancías de la misma clase y en la misma cantidad y que tengan derecho a exoneración o rebaja de los tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
b)
Se destinen a un fin que, por su naturaleza, pueda gozar del derecho de exoneración o rebaja de tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
En cualquier otro caso que no esté contemplado en los liberales a) y b) del presente Artículo, se pagará el total o residual de los tributos aduaneros de importación según corresponda.
R TICULO 94°.Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas.
R TICULO 95°.Las normas y regulaciones para conceder Admisión de Mercancías en Régimen con Exoneración de Tributos Aduaneros serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
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Unidad 4:
REGIMENES ADUANEROS ESPACIALES
___________________________________________________________
TRANSITO ADUANERO
R TICULO 102°.El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional. Tránsito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o mas fronteras internacionales. El tránsito aduanero nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera. Las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros de importación o exportación. Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por frontera señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional por el territorio nacional. El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control, relativas a las operaciones de tránsito aduanero internacional, así como los horarios de atención de las mismas.
R TICULO 103°.El transportador o declarante consignados en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), o documento de embarque correspondiente, es responsable ante la Aduana Nacional por la entrega de las mercancías a
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la administración aduanera de destino, en las mismas condiciones que las recibieron en la administración aduanera de partida y con el cumplimiento de las normas inherentes al tránsito aduanero internacional, conservando los sellos y los precintos de seguridad.
R TICULO 104°.Las autoridades aduaneras son las únicas autorizadas para colocar precintos aduaneros. Los precintos aduaneros son de uso obligatorio en los medios de transporte habilitados de uso comercial, en las unidades de transporte y en las mercancías susceptibles de ser precintadas.
R TICULO 105°.Cada Declaración de Tránsito Aduanero Internacional solo ampara las mercancías de un único declarante, acondicionadas en una o varias unidades de carga de uso comercial o propio, por ser transportadas desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.
R TICULO 106°.Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, las mercancías en tránsito por Bolivia con destino a otro país, no serán sometidas a reconocimiento, salvo en casos excepcionales, fundados en norma legal expresa o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional, diferente a la aduanera, la que se cumplirá; previa autorización de la administración aduanera.
R TICULO 107°.Solamente en los casos que sea necesario el transbordo de las mercancías como consecuencia de un accidente o daño del medio de transporte de uso comercial, el transportador o representante legal tomará las medidas que estime oportunas, comunicando este hecho a la administración aduanera más próxima.
R TICULO 108°.Para el caso del Artículo anterior, el transbordo de las mercancías de una unidad de carga a otra, así como el transbordo de las mismas, de un medio de transporte habilitado a otro, necesariamente comprenderá la totalidad de las mercancías consignadas en el Manifiesto Internacional de Carga o en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.
R TICULO 109°.La operación de Tránsito Aduanero Internacional se dará por concluida cuando se presente el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el
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documento de Tránsito Internacional Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente y se entreguen las mercancías a la administración aduanera o al depósito aduanero autorizado. Concluida la operación de Tránsito Aduanero Internacional, la administración aduanera de destino dejará constancia de tal hecho mediante la emisión del parte de recepción de mercancías, notificando este hecho a la brevedad posible a la aduana de partida, conforme al procedimiento que será establecido mediante Reglamento.
R TICULO 110°.Cuando las circunstancias así lo justificaran, el transportador podrá utilizar otras aduanas de frontera, distintas a la originalmente declarada. En este caso, la aduana de paso de frontera utilizada dejará constancia del tal hecho en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.
R TICULO 111°.Para efectos de la presente Ley y en concordancia con normas internacionales, el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero Internacional o el documento de Tránsito Internacional Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente podrá constar en forma documental o en medios informáticos digitalizados. TRANSBORDO
R TICULO 112°.Trasbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. El trasbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito temporal. El trasbordo es indirecto, cuando las mercancías son colocadas temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando .corresponda, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado .y selección, previa autorización y control de la administración aduanera. A la declaración de la mercancía transbordada se adjuntará el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente. El transportador Internacional o declarante que, según el Manifiesto Internacional de Carga tenga derechos sobre las mercancías, podrá declarar el régimen de trasbordo, el que será
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previamente autorizado por la administración aduanera, independientemente del origen o destino de las mismas, siendo responsable ante la Aduana Nacional por el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en la presente Ley y su Reglamento La administración aduanera podrá permitir el trasbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero internacional. DEPÓSITO DE ADUANA
R TICULO 113°.Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento.
R TICULO 114°.La Aduana Nacional podrá conceder mediante los procedimientos de administración de bienes y servicios públicos, a que se refiere el Artículo 32° de esta Ley, la administración de depósitos aduaneros a personas jurídicas privadas.
R TICULO 115°.Los depósitos de aduana autorizados podrán ser utilizados por cualquier importador o exportador, bajo supervisión de la Administración Aduanera, siempre que las mercancías estén amparadas con el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o con el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.
R TICULO 116°.Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, las mercancías que estén bajo el control de la administración aduanera serán almacenadas en Depósitos Aduaneros Autorizados.
R TICULO 117°.Depósitos Temporales son recintos habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías, bajo el control de la Aduana Nacional. Las mercancías depositadas podrán ser destinadas a consumo, reembarcadas, admitidas temporalmente ya sea total o parcialmente.
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Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito. Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, para efectos aduaneros, el comitente, el consignatario o el propietario de la mercancía, podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito de aduana al que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley.
R TICULO 118°.Las personas jurídicas que administren depósitos de aduana autorizados, son responsables ante el importador u otra persona que tenga un interés legal sobre las mercancías, por el valor de las mismas o por los daños que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisión de delitos o contravenciones aduaneras.
R TICULO 119°.Las irregularidades en la administración o en el mantenimiento de las condiciones exigidas en el contrato para el funcionamiento de los depósitos de aduana o depósitos temporales, o la falta de comunicación oportuna del vencimiento legal del plazo de almacenamiento a usuarios y de la avería o extravío de la mercancía, darán lugar a la aplicación de multas y, en su caso, la resolución del contrato que será impuestas por la Aduana Nacional, según la gravedad de la irregularidad.
R TICULO 120°.Los concesionarios privados autorizados que tienen a su cargo la administración de los depósitos aduaneros de mercancías, deberán constituir boleta de garantía bancaria o seguro de fianza a favor de la Aduana Nacional, para responder por los tributos aduaneros exigibles y las sanciones pecuniarias que les sean aplicables conforme a Ley, así como de los bienes muebles e inmuebles que formen parte de la concesión de depósitos aduaneros.
R TICULO 121°.La Aduana Nacional autorizará, con carácter transitorio, el almacenamiento de mercancías bajo vigilancia aduanera, fuera de los depósitos de aduana, cuando las mismas, a juicio de la autoridad competente, requieran tratamiento especial y estarán sujetas a garantías económicas suficientes constituidas por los sujetos pasivos.
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R TICULO 122°.Las mercancías que, por su naturaleza, requieran ser depositadas en un ambiente especial o se presuma que puedan ocasionar peligro para la seguridad del depósito o para las otras mercancías, solo serán admitidas en depósitos especiales, acondicionados para recibirlas. Para este efecto el importador o el exportador solicitará a la administración aduanera, autorización para que los concesionarios habilitados asuman el control y administración de dichos depósitos especiales. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
R TICULO 133°.Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes: a)
Régimen de viajeros.- Podrán acogerse al régimen de viajeros, los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retoman al territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, llegan al país para una permanencia temporal. Se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, libros, revistas, impresos de todo carácter, equipos de computación personales, cámara fotográfica, video, cintas de video, ropa de uso personal y efectos personales necesarios para el viaje. El viajero tiene derecho a importar equipaje no acompañado sin el pago de tributos aduaneros de importación consistente en los bienes señalados en el anterior párrafo, dentro el término de cinco meses posteriores a la fecha de su llegada al país. Corresponderá a la Aduana Nacional fijar: el término de permanencia de los viajeros para gozar de este Régimen, la periodicidad de los viajes, la cantidad de los artículos que como equipaje y efectos personales puedan traer los viajeros. Las cantidades que sobrepasen los límites fijados en el Reglamento estarán sujetas al pago de los tributos aduaneros de importación. Las facilidades aduaneras para viajeros serán establecidas por la Aduana Nacional, con la incorporación del sistema de doble circuito para el control de los viajeros y de sus equipajes que lleguen por vía aérea.
b)
Menaje doméstico.- La introducción de menaje doméstico que alcanza a los no
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residentes en el país y a los bolivianos que/ retoman a territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. El menaje doméstico no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación. Para el goce de los beneficios establecidos anteriormente, los ciudadanos bolivianos y los no residentes al momento de su llegada al país, deberán demostrar haber permanecido en el exterior por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de retomo al país. La presente norma no tendrá efecto por retornos temporales que no signifiquen cambio de permanencia definitiva. c)
Envíos de paquetes postales y de correspondencia.- Los envíos o paquetes postales, la correspondencia, las cartas, tarjetas, impresos, clasificados por la Unión Postal Universal serán despachados en forma preferente y su control se limitará a asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras. La Aduana Nacional adoptará el formulario para su despacho, tomando en cuenta las normas aceptadas universalmente. Se autorizará la exportación de mercancías en envíos postales, ya sea las que se encuentren en libre circulación, así como las que se encuentren beneficiadas de otro régimen aduanero, siempre que se cumplan las formalidades exigidas en la presente Ley, normas postales vigentes en el país y las establecidas por la Unión Postal Universal. Los envíos urgentes de mercancías deberán ser despachados en forma expedita y con preferencia, por su naturaleza o porque responden a una necesidad urgente debidamente justificada o porque constituyen envíos de socorro.
d)
Ingreso y salida de documentos.- El ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo expreso, autorizadas (courier) cuyo valor total CIF o FOB según corresponda, no exceda los límites que señala su Reglamento, podrán despacharse mediante formulario simplificado, suscrito y presentado por el represente autorizado de la empresa de servicio expreso, con el pago de tributos de importación. En estos casos el aforo será selectivo, conforme a reglamentación que determine la Aduana Nacional.
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Los paquetes cuyo valor exceda el límite establecido en el Reglamento, se sujetarán a los trámites y formalidades aduaneras generales. Las empresas de servicio aéreo autorizadas (courier) deben ofrecer en calidad de fianza por la prestación de este servicio, boletas de garantía bancaria o seguros de fianza para el ejercicio de sus funciones, conforme a Reglamento. e)
Cabotaje.- Es el régimen aduanero aplicable a la mercancía que se cargan a bordo de un medio de transporte aéreo, lacustre o fluvial, en un punto del territorio aduanero y se transportan a otro punto del mismo territorio aduanero para su descarga. Para las operaciones bajo el Régimen de Cabotaje, las empresas transportadoras autorizadas por autoridad competente deben constituir garantías en la forma que determine el Reglamento.
f)
Tiendas libres de tributos (duty free shops).- Son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país. La Aduana Nacional fiscalizará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el Reglamento de tiendas libres. Por lo menos una vez cada trimestre, visitará a los depósitos y almacenes de venta, revisará la contabilidad de dichas tiendas y realizará inventarios, levantando las correspondientes actas.
g)
Ferias internacionales.- Las mercancías que lleguen al país con destino a las ferias de exposición internacional, ya sea del exterior o de zonas francas, deben ser consignadas en el documento de embarque, según el medio de transporte utilizado, a nombre de la entidad responsable de la organización de las ferias y exposiciones, la que certificará sobre su participación en la exposición. Estas mercancías podrán importarse temporalmente con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación para su exposición y posterior venta o reexportación, cumpliendo con los requisitos, garantía suficiente y formalidades que la Aduana Nacional establezca para tal efecto.
h)
Muestras.- El ingreso, permanencia o salida de los muestrarios en lugares habilitados con fines de exhibición, en sitios de exposición, internacionalmente conocidos como
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`stands de exposición` o ferias internacionales, se regirán por lo dispuesto en su Reglamento. Los lugares autorizados por la Aduana Nacional para funcionar como exposiciones o ferias internacionales se consideran zonas primarias para efectos del control aduanero, en tanto estén en funcionamiento. Los expositores que introduzcan mercancías nacionalizadas al predio ferial, quedan obligados a presentar, previamente, ante la administración aduanera, copia del documento comercial que ampare la mercancía, junto con una lista detallada de las cantidades y valores de las mismas. i)
Consolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de exportación y estará a cargo del Agente de Carga Internacional autorizado, quien recibe mercancías para varios destinatarios, bajo su responsabilidad y por cualquier sistema, obligándose a transportar, ya sea por sí o mediante otro agente, dichas mercancías. A estos efectos asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda.
)
Desconsolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de importación y estará a cargo de un Agente de Carga Internacional autorizado, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía. Es el responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre. Una vez que la mercancía llegue a la aduana de destino deberá desconsolidar y notificar a los destinatarios finales, dentro del plazo de cinco días, computable a partir de la fecha de descarga de la mercancía. Los agentes consolidadores y desconsolidadores de carga internacional para el ejercicio de sus funciones, serán autorizados por la Aduana Nacional, previa constitución de fianza mediante boletas de garantía bancaria o seguro de fianza.
k)
Material para uso aeronáutico.- Es el destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves
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como en los servicios técnicos en tierra. l)
Tráfico fronterizo.- En el marco de los Tratados y Convenios Internacionales para el tráfico fronterizo, entre países limítrofes, fijará el número y valor de las mercancías destinadas exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico que puedan llevar consigo los transeúntes, en las poblaciones fronterizas, exentos del pago de los tributos aduaneros. No están comprendidos en el alcance de la presente exoneración tributaria
la
importación
de
mercancías
al
resto
del
territorio
nacional.
Se excluyen del tráfico fronterizo las mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica. m)
Efectos personales de miembros de la tripulación.- Las prendas y efectos de uso y consumo personal de los miembros de la tripulación de aeronaves y otros medios de transporte
serán
admitidos
exentos
de
pago
de
los
tributos
aduaneros.
No se permitirá el transporte de bienes y mercancías que no constituyan efectos de uso personal. n)
Vehículos de turismo.- El ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento.
o)
Bienes de uso militar y material bélico.- El ingreso y salida de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas se regirán conforme a su Ley específica.
p)
Material Monetario.- La importación del material monetario, billetes y monedas por el Banco Central de Bolivia, está exento del pago de los tributos aduaneros de importación.
q)
El equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público podrán acogerse, previa Resolución ministerial dictada expresamente por el Ministerio de Hacienda, a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros.
r)
Los materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica mediante autorización ministerial.
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RÉGIMEN ESPECIAL ZONAS FRANCAS
R TICULO 134°.Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.
R TICULO 135°.Las zonas francas, objeto del presente capítulo, pueden ser industriales y comerciales. I.
Zonas Francas Industriales son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas por esta Ley, en favor de las empresas que efectúen dichas operaciones para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero nacional.
II.
Zonas Francas Comerciales son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes. Las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante cualesquiera de los siguientes regímenes aduaneros: a)
Importación para el consumo.
b)
Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros.
c)
Reimportación de mercancías en el mismo estado.
d)
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
e)
Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
85 UTEPSA – Comercio Internacional II
III.
f)
Transbordo, y
g)
Reexpedición de mercancías.
Para el caso de importación para el consumo, la base imponible se determinará en la forma establecida en el Artículo 27 de la presente Ley.
R TÍCULO 136°.Las mercancías procedentes del extranjero solo podrán introducirse a las zonas francas cuando cumplan los siguientes requisitos: a)
Hallarse consignadas en el documento de transporte a un usuario registrado en zona franca, en el caso de mercancías procedentes del extranjero.
b)
Haber obtenido permiso previo de introducción, de conformidad con las normas determinadas por el concesionario de la zona franca. La copia del permiso deberá ser
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enviada a la administración aduanera, por el concesionario de la zona franca, antes del ingreso, de la mercancía.
R TÍCULO 137°.Para efectos de la devolución de tributos, se considera como exportación definitiva el ingreso de mercancías nacionales a Zonas Francas Comerciales o Industriales. La presente disposición deberá ser reglamentada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
R TICULO 138°.Ninguna mercancía que llegue a territorio nacional con destino a zona franca podrá ingresar a lugar distinto del consignado en el Manifiesto Internacional de Carga.
R TICULO 139°.Las zonas francas dispondrán el remate de mercancías almacenadas en sus predios, previa autorización de la administración aduanera, cuando se incurran en las causales señaladas en sus reglamentos y responderán ante el Estado por los tributos aduaneros de importación de las mercancías rematadas, así como de las sustraídas o extraviadas en sus recintos.
R TICULO 140°.Podrá realizarse la venta de mercancías al por menor, dentro de las zonas francas, de acuerdo con el Reglamento.
R TICULO 141°.El ingreso a zonas francas de mercancías originarias de países con los cuales Bolivia ha suscrito Acuerdos o Tratados que establezcan Programas de Liberación Comercial se sujetará a las regulaciones y procedimientos establecidos en dichos Acuerdos o Tratados, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en las normas de origen de las mercancías, para la aplicación de las correspondientes preferencias arancelarias.
R TICULO 142°.Las mercancías producidas en las zonas francas industriales o almacenadas en zonas francas comerciales, podrán ser reexpedidas a territorio aduanero extranjero, la misma que se efectuará y formalizará con la presentación de la Declaración de reexportación de mercancías. Para la reexpedición de mercancías, la administración aduanera exigirá al consignante de la
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mercancía la constitución de una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por el monto equivalente al pago total de los tributos aduaneros de importación. La garantía otorgada solo se devolverá cuando se acrediten fehacientemente la salida física de la mercancía del territorio aduanero nacional y el ingreso de la misma a territorio aduanero extranjero, plazo que no podrá exceder de treinta (30) días desde la fecha de su reexpedición bajo la alternativa de ejecución de la boleta de garantía. No está permitida la reexpedición de mercancías de una zona franca comercial a otra similar, dentro del territorio nacional, con la única excepción de mercancías de origen extranjero que ingresan a zonas francas situadas en puertos nacionales ubicados sobre aguas internacionales determinadas como tales por convenios internacionales.
88 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 5:
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCÍAS ___________________________________________________________
R TICULO 60°.Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero. La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de salir de él con mercancías por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias de la jurisdicción administrativa aduanera, será procesada por delito de contrabando.
R TICULO 61°.Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante el tránsito aduanero, el transportador no pueda cumplir con la ruta o el plazo previsto para la entrega de la mercancía, este hecho deberá ser notificado a la autoridad de aduana próxima, en el término más breve posible. Esta autoridad, dejará constancia del hecho en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.
R TICULO 62°.No procederá el transbordo de mercancías por vía terrestre, fluvial o lacustre, a menos que se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso se informará a la administración aduanera más cercana, para que proceda a presenciar el transbordo levantando el acta respectiva. El nuevo medio de transporte deberá reunir similares condiciones a las del inicialmente utilizado. LA ENTREGA DE MERCANCIAS ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA
R TICULO 63°.Toda mercancía que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a la administración aduanera o a depósitos aduaneros autorizados. Las mercancías serán recibidas según marcas y números registrados en sus embalajes, debiéndose verificar su peso y cantidad en el
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momento y lugar de recepción. Las mercancías serán entregadas a los almacenes de zonas francas nacionales, sólo en el caso de que en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero, estén destinadas a dichas zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas.
R TICULO 64°.Las mercancías con señales de avería, merma o deterioro, serán recibidas bajo inventario, con las observaciones del caso y separadas para su examen y comprobación inmediatos, en presencia del importador o de sus representantes y, en su caso, del asegurador.
R TICULO 65°.Las mercancías que no pudieran ser reconocidas en el momento de descarga en la aduana de destino y que para dicho reconocimiento sean necesarios medios especiales o, cuya entrega a la administración aduanera sea peligrosa, podrán entregarse y reconocerse fuera de las instalaciones aduaneras, previa autorización de la administración aduanera.
R TICULO 66°.I.
Se entiende que la mercancía no fue declarada en el Manifiesto Internacional de Carga, en los siguientes casos: a)
Cuando la cantidad existente sea superior a la declarada.
b)
Cuando se hubiera omitido la descripción de la mercancía.
c)
Cuando dicha mercancía no se relaciona con el Manifiesto Internacional de Carga.
II.
Se entiende que la mercancía no fue entregada a la administración aduanera en los siguientes casos: a)
Si no se procedió a la entrega de los documentos de transporte normalmente exigibles por la administración aduanera.
b)
Si su ingreso se realizó por un lugar no habilitado del territorio nacional.
c)
Si la descarga de la mercancía se efectuó sin la previa entrega del Manifiesto
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Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados. III.
Todos los casos señalados en los numerales I y II del presente Artículo están sujetos al procedimiento y sanciones previstos en la presente Ley.
INGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL
R TICULO 67°.Para efectos de la presente Ley se entiende como medio de transporte de uso comercial habilitado, cualquier medio que permita el transporte de mercancías mediante tracción propia o autopropulsión. Se entiende como unidad de transporte de uso comercial, los contenedores, furgones, remolques, semiremolques, vagones o plataformas de ferrocarril, barcazas o planchones, paletas, eslingas, tanques y otros elementos utilizados para el acondicionamiento de las mercancías para facilitar su transporte, susceptibles de ser remolcados y no tengan tracción propia.
R TICULO 68°.El ingreso y salida de los medios de transporte habilitados y unidades de transporte de mercancías de uso comercial, por el territorio aduanero nacional, deberá efectuarse por las rutas y vías aduaneras expresamente autorizadas por la Aduana Nacional. Los medios y unidades de transporte, deben ser presentados y sometidos al control de la administración aduanera, dentro de los plazos que le señalen las autoridades aduaneras. Dichos plazos deberán constar en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o el documento de embarque correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior, también comprenderá a los equipos necesarios por ser utilizados en los medios de transporte y unidades de carga que se porten y que consten en una lista elaborada por el transportador internacional.
R TICULO 69°.Los medios y unidades de transporte extranjeros de uso comercial habilitados, que ingresen a territorio aduanero nacional, quedarán sometidos al régimen de admisión temporal por el tiempo necesario para efectuar las operaciones de carga o descarga, sin exigencia de garantía aduanera, con la sola presentación, ante la administración aduanera, de la
91 UTEPSA – Comercio Internacional II
Declaración de Tránsito Aduanero (DTA).
R TICULO 70°.Los medios y unidades habilitados para el transporte internacional de mercancías de uso comercial se constituirán en garantía preferente ejecutable para responder por los tributos aduaneros de importación o exportación, así como también por las sanciones pecuniarias eventualmente exigibles respecto a las mercancías transportadas, bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional. Cuando el medio o unidad de transporte no sea de propiedad del transportador o se halle con hipoteca o gravamen, o cuando el valor de aquél sea insuficiente para responder por los tributos aduaneros exigibles, el transportista deberá constituir una fianza bancaria o de seguro por el valor de los mismos, a satisfacción de la Aduana Nacional. La Aduana Nacional llevará un registro de los medios de transporte habilitados, así como de las unidades de transporte de uso comercial, con el número de la placa de circulación, plazo de validez de su autorización, modalidad y valor de las garantías.
R TICULO 71°.Los medios de transporte habilitados o las unidades de transporte de uso comercial que ingresen bajo el Régimen de Admisión Temporal y que se averiaran o destruyeran durante su permanencia en el territorio nacional, podrán salir del mismo en el estado en el que se encuentren al amparo de dicho régimen.
R TICULO 72°.Se admite bajo control aduanero, en cualquier administración aduanera, el estacionamiento por corto tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad de transporte de uso comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o mercancías.
R TICULO 73°.Sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley, los medios de transporte habilitados y las unidades de transporte de uso comercial aplicarán, en lo conducente, los acuerdos o convenios internacionales suscritos por la República de Bolivia, en materia de transporte internacional de mercancías. DESPACHO ADUANERO
R TICULO 74°.-
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El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio Todo despacho aduanero, salvo los casos exceptuados por la ley, será realizado y suscrito por un despachante de aduana habilitado.
R TICULO 75°.El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que
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señale el Reglamento. Esta declaración contendrá por lo menos: a)
Identificación de las mercancías y su origen.
b)
Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria.
c)
Individualización del consignante y consignatario.
d)
Régimen Aduanero al que se someten las mercancías.
e)
Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda.
f)
La firma, bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de Mercancías son fíeles a la operación aduanera.
R TICULO 76°.La administración aduanera, aceptará facturas comerciales obtenidas por procedimientos de impresión única o recibidas por facsímil o medios electrónicos autorizados y consignadas a una entidad del sistema de intermediación financiera del país autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o al consignatario, las que deberán estar debidamente selladas y firmadas por dicha entidad o en su caso por el consignatario.
R TICULO 77°.Estará permitida la presentación anticipada de la Declaración de Mercancías. La administración aduanera aceptará dicha declaración, antes de la llegada de las mercancías a territorio aduanero. El Reglamento determinará los plazos y formalidades que deberá cumplir la declaración anticipada. Asimismo determinará los regímenes aduaneros que sean procedentes.
R TICULO 78°. Antes de la formalización del despacho aduanero, se permitirá al consignatario, a través de su despachante de aduana y a funcionarios de la empresa de seguros, examinar las mercancías para determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad. Esta verificación se realizará en las instalaciones de la administración aduanera o. en los lugares de almacenamiento legalmente autorizados.
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R TICULO 79°.Todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el cual se determinará por procedimientos informáticos. La Aduana Nacional determinará los porcentajes de reconocimiento físico de mercancías importadas para el consumo, en forma selectiva o aleatoria, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancías presentadas en el mes. El porcentaje para el reconocimiento físico en forma selectiva o aleatoria, en cada administración aduanera, será determinado por la Aduana Nacional.
R TICULO 80°.Cuando corresponda el reconocimiento físico de las mercancías, mediante el procedimiento selectivo o aleatorio, el pago de los tributos aduaneros se efectuará con anterioridad a dicho reconocimiento físico. En caso de descubrirse irregularidades que constituyan delitos o contravenciones, la administración aduanera retendrá la mercancía como garantía prendaria, y se iniciará el proceso legal correspondiente.
R TICULO 81°.El procedimiento del despacho de mercancías se establecerá en Reglamento.
INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación:
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a) Factura comercial. b) Lista de empaque, cuando corresponda. c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda. d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda. El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana, y b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera.
Prohibiciones
No se admitirá el despacho aduanero de mercancías prohibidas de exportación, de acuerdo a disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 99° de la Ley.
En los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato,
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para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Autori zaciones y Certificaciones
La declaración de mercancías de exportación deberá presentarse, cuando corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por disposiciones legales vigentes.
En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la administración aduanera procederá al comiso de las mismas y las pondrá a disposición de autoridad competente.
El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino, sin que ellos constituyan requisito para el despacho aduanero de exportación.
Aforo para el Des pacho de E xportación El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso, necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera.
Plazos y E mbarques Parciales
Una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el exportador contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías. Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se realicen bajo una misma modalidad de transporte.
Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la solicitud del interesado.
Dentro de dicho plazo la administración aduanera de salida, por medios informáticos o manuales, registrará todos los embarques parciales efectivamente exportados correspondientes a una misma declaración de mercancías de exportación.
La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio establecerá procedimientos que faciliten el despacho aduanero de exportación, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías.
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E xportaciones en Libre Consig nación La administración aduanera aceptará las exportaciones bajo modalidad en libre consignación para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por procedimientos de mercados de futuro. En este tipo de exportaciones la declaración de mercancías de exportación se hará sobre la base de precios provisionales fijados por el exportador. A efectos de la devolución impositiva, para las mercancías sujetas al pago del Impuesto Complementario a la Minería y para las mercancías relacionadas con precios futuros, una vez concluida la operación en destino, el exportador deberá presentar a la administración aduanera donde se inició el trámite, la factura comercial con el precio definitivo para su registro en la declaración de mercancías de exportación.
Declaración de Mercancías de Exportación de Menor Cuantía La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas. Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SENAVEX ni del Despachante de Aduana.
R egi s tro de la E mpresa E xportadora Las empresas constituidas en el territorio nacional que desean incursionar en actividades de exportación, deben tener un conjunto de registros previos, que le acreditan a la misma para realizar operaciones de exportación.
Documentos de la Empresa Los documentos emitidos por el exportador para realizar una operación de exportación son los siguientes:
Factura Comercial de Exportación (Commercial Invoice) La Factura Comercial de exportación, es el documento más importante que emite
el exportador, siendo esta un requisito indispensable para efectuar los trámites de exportación.
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La Factura Comercial de exportación no genera obligación tributaria, es decir, que no es sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto a las Transacciones (IT).
Pero debe ser dosificada dosificada por el Servicio de Impuestos
Nacionales.
Lista de Empaque (Packing List) La Lista de Empaque es un documento emitido por el exportador, cuyo fin es proporcionar datos sobre el embalaje, contenido de cajas, cantidad de cajones, datos sobre pesos y dimensiones detallados por bulto. La lista de empaque respalda una sola Factura Comercial de Exportación.
Document Doc umentos os C omplem omplementa entaririos os a la la E xporta xpor tación ción Los documentos complementarios para el Despacho Aduanero de Exportación, emitidos y tramitados en las oficinas del SIVEX, son documentos necesarios para el ingreso de las mercancías en los países de destino, puesto que los mismos certifican el origen de las mercancías, la condición sanitaria, la elaboración de artesanías hechas a mano, etc.
Certificado de Origen Es un documento en formato oficial, tramitado tramit ado en el SENAVEX, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los acuerdos.
E xis ten ten cinco tipos de Certificados Certificados de Ori g en utiliza utilizados dos en B olivia: olivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones a México
Certificado de Origen “Generalized Syst em of Preferences Certificate of Origen Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y
otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integració n – ALADI” para
las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
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Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a
países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales Certificaciones Sanitarias Las Certificaciones Sanitarias son documentos exigidos en el país de destino de las mercancías y determina las condiciones sanitarias de las mercancías de importación. Estos documentos son emitidos por el Servicio Nacional de Agricultura, Ganadería e Inocuidad Alimentaría de Bolivia (SENASAG). Existen tres tipos de Certificaciones Sanitarias, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías de exportación:
Certificado Certific ado Fitosanitario Fitosanitari o (para vegetales)
Certificado Certific ado Zoosanitario (para animales vivos, carne faenada y cueros)
Certificado Certific ado Bromatológico (para alimentos y bebidas)
Certificado de Artesanías INBOPIA El Certificado de Artesanía INBOPIA se utiliza para certificar la elaboración de forma manual de las artesanías de exportación. Aquellas exportaciones de artesanías realizadas a mano, deben ser acompañadas del Certificado de Artesanía INBOPIA. Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM) Las exportaciones de minerales y metales deben realizar la respectiva cancelación del Impuesto Complementario a la Minería (ICM) por la exportación de las mismas.
Documentos Documentos de Transporte Este documento es emitido por empresas de transporte, rescatadores de carga y cooperativas de transporte autorizadas por la Aduana Nacional para el transporte internacional de mercaderías. Los datos consignados en este documento constituyen una declaración jurada, comprometiéndose el transportista a entregar la mercadería en el lugar designado y dentro de los plazos establecidos respetando las rutas habilitadas.
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Documentación para el transporte carretero Bolivia participa de dos acuerdos regionales que generan sus propios documentos de transporte para amparar la carga durante el tránsito internacional por los países miembros de los mismos.
MIC / DTA (Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero). Este documento ampara el transporte de mercadería dentro de los siguientes países signatarios del acuerdo: Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. MCI / DTA / CPIC (Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Aduanero Internacional y Carta de Porte Internacional por Carretera) Este documento ampara el transporte internacional por carretera en los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, y Perú). Documentación para el Transporte Marítimo y vías navegables Interiores Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading (B/L). Este documento ampara el transporte internacional de mercaderías por medio marítimo o vías navegables interiores. Este es un documento probatorio de la existencia de un contrato de transporte, se constituye en el recibo de la mercadería por parte del transportista, es un título representativo de la propiedad de la mercadería por lo cual puede ser endosado a un tercero, lo cual lo convierte en un título valor negociable, el que tenga este documento puede reclamar reclamar la entrega entrega de la mercadería mercadería por parte parte del transportista transportista..
Documentación para el Transporte Áereo Guía Aérea Internacional o Air Way Bill (AWB). La Guía Aérea Internacional es un documento emitido por la Línea Aérea que realizará el transporte, se constituye en un contrato entre el remitente y la empresa transportadora.
Esta se constituye en la evidencia documental de la existencia de un contrato de transporte, certifica la recepción de la mercadería por parte del transportista y sirve como Conocimiento de Embarque que sirve de guía para los empleados que trabajan en la línea aérea para manejar, despachar y entregar la mercadería en el destino convenido. Una de las copias de este documento es entregada al destinatario junto con la mercadería objeto del contrato de transporte.
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Documentación para el transporte férreo
Conocimiento - Carta de Porte Internacional de Transporte Internacional Ferroviario / Declaraci ón de Tránsito Aduanero (TI F / DTA) Este documento ampara el transporte ferroviario de mercadería entre los países firmantes del Acuerdo de Transporte del Cono Sur, vale decir: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. Este documento es emitido por la empresa de transporte ferroviario una vez han recibido la mercancía para su posterior transporte, se constituye en un documento probatorio de la existencia de un contrato de transporte, más no acredita la propiedad de la mercadería. El TIF / DTA ampara el ingreso o salida de un solo vagón y la internación de la unidad de transporte autorizada hasta la aduana de destino.
Des pacho A duanero de Ex portación
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana. b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera.
Elaboración de la declaración única de exportación (DUE)
Elaboración de la DUE (Exportador o despachante)
Registro al Servidor Central en la Aduana Nacional
Se imprime y firma la DUE; tramitación posterior de documentos complementarios
Entrega de documentos al transportista
Captura Documentos de Transporte
Memorización en el Servidor Central de la Aduana Nacional
Formalidades Aduaneras
Transportista presenta los documentos en Aduana de salida (frontera)
El funcionario Aduanero recupera la DUE registrada en el Servidor Central y constata con los datos de la DUE impresa presentada
Realiza la validación de la DUE y procede a la asignación del canal para la exportación
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Canal Verde: Sale del país sin aforo físico
Canal Rojo: Se verifica la mercancía mediante aforo físico
Salida final de la mercancía
S ervicios de Impuestos Nacionales (S IN ) Devolución de Impuestos
El Principio de “Neutralidad Impositiva” establece la no exportación de impuestos
internos de las mercancías de exportación.
Los exportadores bolivianos de mercancías y servicios reciben la devolución de impuestos internos al consumo y los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora que realizan.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite, a la orden del exportador, un valor tributario, denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el cual es entregado al exportador por el SENAVEX.
Impuestos devueltos a través del CE DE IM
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es reintegrado al exportador, el crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el mercado interno, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestaciones de servicios vinculados a la actividad exportadora.
Impuesto al Consumo Específico (ICE) El ICE pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, es devuelto al exportador, previa presentación de la nota fiscal que demuestra la cancelación del mismo. No es objeto de devolución, el ICE pagado en la compra de insumos intermedios.
Gravamen Aduanero (GA) El GA a ser devuelto por operaciones de exportación, se establece en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado.
Devolución de Impuestos al Sector Minero Metalúrgico Devolución del IVA .- La devolución del crédito fiscal IVA a los exportadores del sector minero metalœrgico
se efectúa conforme a lo señalado en el procedimiento de devolución de IVA para exportaciones normales, excepto en lo referente al monto máximo de devolución (13% sobre FOB Frontera), que en este caso es el equivalente a la alícuota del IVA, aplicada a la diferencia entre el valor oficial de la cotización mineral y los
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gastos de realización. La devolución del GA a los exportadores del sector minero metalœrgico, se efectúa conforme a lo señalado en el procedimiento de devolución
de GA para exportaciones normales, excepto en lo referente al monto máximo de devolución, que en este caso será equivalente al 5% de la diferencia entre el valor oficial de la cotización mineral y los gastos de realización. INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
El régimen de importaciones define ciertas prohibiciones para el ingreso de determinados bienes tales como: Armas
de
fuego
sin
permiso
especial
del
Ministerio
de
Defensa.
Productos farmacéuticos y drogas no registrados en el Ministerio de Salud bajo los criterios de la Organización Mundial de Salud (OMS).
Alimentos o bebidas adulteradas o que contengan productos tóxicos, así como ciertos licores.
Animales enfermos, así como plantas, frutas, semillas y otros vegetales que contengan parásitos o gérmenes, o plantas declaradas peligrosas por el Ministerio de Agricultura.
Billetes de lotería extranjeros, folletos o impresos publicitarios que imiten billetes de curso legal, certificados bancarios, sellos postales y otros documentos con valor público.
Libros pornográficos o folletos, pinturas, grabados y figuras obscenas.
Maquinas de ruleta o de juego en general usadas para juegos de azar.
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Mercancías con la misma marca comercial que productos hechos en Bolivia. Ropa usada sin un certificado sanitario del país de origen (excepto el equipaje personal), ni sombreros, ropa interior y zapatos usados.
Lana o piel de vicuña, ni productos fabricados con ella.
Ciertos productos químicos sin el apropiado permiso de importación.
El Art. 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S: 25870 de agosto de 2000 Prohibe las siguientes Importaciones de Mercancías: a) Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud, de acuerdo a Ley del Medicamento N. 1737. b) Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud. c) Animales vivos afectados por enfermedades. d) Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería. e) Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza. f) Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador; zapatos, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho. g) Substancias tóxicas, cáusticas; radioactivos y desechos mineralógicos, y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente. h) Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o hacer, partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos. Excluyéndose las partes y accesorios de vehículos automóviles usados destinados a una zona franca. (Esto último según D.S. 27340 de enero de 2004). La documentación exigida por la Autoridad Aduanera Boliviana para las importaciones es la siguiente:
105 UTEPSA – Comercio Internacional II
a) Formulario Resumen de Documentos b) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda. c) Documentos de Transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia. d) Parte de Recepción, original e) Certificado de Inspección Previa o declaración jurada del valor en aduanas, esta última suscrita por el importador, original f) Póliza de seguro, copia g) Documento de gastos portuarios, original h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia. i) Lista de Empaque, original o copia. j) Certificado de origen de la mercancía, original. k) Certificados o autorizaciones previas, original. l) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero. (De acuerdo a lo que dispone el Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S: 25870 de agosto de 2000, Art. 111) Los importadores deben estar al tanto de las rebajas arancelarias de las que es beneficiaria Bolivia, como fruto de los acuerdos comerciales firmados por la nación andina, tanto a nivel bilateral como multilateral. Los importadores bolivianos deben acudir a un Despachante de Aduana, quien prepara la documentación requerida y posteriormente retira la mercadería de la Aduana.
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De acuerdo a la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RN-002.2000 de 17 de enero de 2000; se permite a personas naturales realizar despacho en frontera para importaciones de menor cuantía, menores o iguales a US$ 1.000, con el uso de formulario 151, Declaración Jurada del Valor en Aduana y el formulario 136, Declaración de Despacho Fronterizo de Importación; con o sin la intervención de un despachante de aduana. Para ello, se presentará la Factura Comercial o Declaración Jurada del valor, Certificados Sanitarios y Certificado de Origen, cuando corresponda. En el anexo 4, de dicha disposición, se describe las aduanas de frontera donde se puedan realizar estos despachos y en el anexo 5, se detallan las mercancías prohibidas de nacionalización en frontera; el despacho aduanero de las mercancías, está sujeto a la selección de tres canales: verde, cuando la autoridad aduanera autoriza el levante de las mercancías inmediatamente, amarillo; cuando ésta realiza el aforo documental y rojo; cuando realiza el aforo físico y documental de las mercancía. Según el valor de la mercadería importada depende de si ésta deberá o no someterse a la revisión de las “entidades verificadoras”:
Si el valor importado está entre los US$1 y US$ 3.000 3.000,, la verificadora no interviene, con la excepción de si la factura de venta fuera emitida por un reembarcador, o si la compra es emitida en zona franca. Para realizar la importación sin intervención de la entidad verificadora, se utiliza el Formulario 151 de Aduana (Declaración Jurada del Valor de Aduana), siendo evaluada su veracidad por la misma Aduana. Si el valor importado está entre los US$ 3.001 y US$ 12.000, 12.000 , la verificadora interviene en destino. Para cumplir con tal trámite el importador debe pedir la Solicitud de Verificación para Importación (SVI) a las entidades competentes, el que deberá ser presentado con al menos 10 días hábiles de anticipación al examen en origen de la mercancía. De manera paralela el exportador/proveedor en su país de origen deberá notificar a la entidad verificadora que la mercancía está lista para la inspección, con una antelación de al menos 5 días hábiles de la fecha prevista del embarque.
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Si el valor de la importación está entre los US$ 12.001 hasta los US$ 50.000 , la verificación a cargo de la entidad responsable se puede realizar tanto en origen como en destino. Si el valor de la importación es superior a los US$ 50.000 50.000,, la verificación deberá hacerse obligatoriamente en origen. Una vez que el importador ya tenga en su poder la documentación de la mercadería, debe solicitar a la Aduana la verificación física de ésta en el mismo recinto aduanero, de este trámite debe emanar el certificado de Aviso de Conformidad. Una vez que llega la mercadería a la Aduana, el importador debe obtener el Parte de Recepción que se emite en los mismos recintos aduaneros, en este documento se detallan las características del producto, el peso, el número de bultos, etc. Este documento es el que identifica a la mercadería. De forma paralela el importador debe obtener la Póliza de Importación o Declaración de Mercancías de Importación, a través del formulario 133 de Aduana. Este documento detalla la razón social del importador y del agente despachante de aduana, impuestos IVA y gravamen arancelario, medio de transporte y almacenamiento, descripción de la mercadería, entre otros antecedentes. Esta Póliza se obtiene en la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana. Una vez que el importador cuenta con todos los documentos mencionados éste debe realizar el pago de impuestos, para así llevar a cabo el despacho aduanero. Pero antes debe someterse al sistema informático aduanero, el que aleatoriamente indica si la mercancía debe o no someterse a inspección (sin aforo, sólo aforo documental o aforo documental y físico). TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN Gravamen Arancelario: El Arancelario: El cálculo de este gravamen se realiza sobre el valor CIF frontera (terrestre) y sobre el CIF aduana (aéreo). Si llegara a faltar el documento que respalde el costo de transporte este se considera como el 5% del valor FOB, y en el caso del cálculo del seguro se considera el 2% del valor FOB, para el cálculo de la Base Imponible.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto al Consumo Específico (ICE): (ICE): Este impuesto sólo se aplica a los productos indicados indicados en la Ley 2.152, entre los que se mencionan los cigarrillos, vehículos, gasolina especial, aceites y bebidas alcohólicas.
MODALIDADES MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO Como ya se mencionó anteriormente, toda mercancía que vaya hacer ingreso a Bolivia debe ser verificada por las entidades asignadas para tales fines, dependiendo su modalidad del monto total importado. La verificación tiene un costo de 1,75% sobre el valor FOB de las mercancías, debiendo ser pagado por el importador. Existen las siguientes modalidades de despacho aduanero: Despacho General: General: Este debe realizarse con la presentación de la Declaración de Mercancías. Despacho Anticipado: Anticipado: Esta modalidad se refiere a cuando se realiza el despacho de las mercancías previo al arribo de las mismas, para poder llevarlo a cabo se debe presentar determinada documentación, como la Declaración, los Documentos de Embarque y Factura Comercial o documento equivalente. La Declaración de las mercancías deberá presentarse antes del arribo de estas a la Aduana de destino, según se indique en el manifiesto internacional de carga. El despachante de Aduana está obligado a presentar los documentos originales exigidos dependiendo del régimen aduanero elegido, dentro de los 15 primeros días de arribada la mercancía. Despacho Inmediato: Inmediato: Los importadores, a través de los despachantes aduaneros podrán solicitar el despacho inmediato de las mercancías a las administraciones
aduaneras
interiores
y
de
aeropuerto,
presentando
documentos como el Formulario de Despacho Inmediato, Factura Comercial, Documento de Embarque, Declaración de Mercancías a Consumo, Declaración Jurada del Valor en Aduana y el Pago de Tributos Aduaneros si correspondiera.
Las
mercancías
susceptibles
de
ser
despachadas
inmediatamente son los elementos químicos radioactivos, materiales
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inflamables o explosivos, productos venenosos, corrosivos y otras sustancias peligrosas; material visual o auditivo de carácter educativo, científico o cultural; muestras sin valor comercial; glándulas y demás órganos para uso opoterápicos, sangre humana, plasma y otros; sueros y vacunas; animales vivos; alimentos perecederos; diarios, revistas y publicaciones periódicas; cintas audiovisuales; medicamentos; piedras y metales preciosos; entre otros. NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN EN BOLIVIA El Art. 119 del Reglamento de la Ley de Aduanas indica que para efectos del despacho aduanero las mercancías que requieren certificados son losa siguientes: 1. Los productos alimenticios, las bebidas y los líquidos alcohólicos, requieren la presentación de certificado sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) según corresponda, emitido en el país de origen, según normas internacionales vigentes y del certificado otorgado por el Ministerio de Salud, que acredite la inocuidad para el consumo humano. 2. Los productos farmacéuticos regulados por Ley especifica, requieren certificado de registro nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de Salud de acuerdo a Ley medicamento N. 1737 3. Las semillas o frutos para la siembra; plantas vivas y productos para la floricultura, y fruticultura, requieren la presentación del Certificado fitosanitario de sanidad vegetal de la autoridad competente del país de procedencia, y del Certificado otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 4. El ganado y animales vivos están sujetos a la presentación del certificado zoosanitario de la autoridad competente del país de procedencia, así como del Certificado de sanidad animal otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 5. Los recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del petróleo, requieren certificado de calidad otorgado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, IBNORCA, y de los certificados de calidad del país de origen.
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6. Los equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de climatización y /o aire acondicionado deberán contar con el certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustancia refrigerante carga declorodifluoruro metano, substancia agotadora de la capa de ozono. 7. Los artículos de prendería usada alternativamente deberán contar con: a) El certificado sanitario de desinfección en destino o B) El certificado sanitario de desinfección en origen o procedencia, en cuyo caso el Ministerio de Salud y Deportes se reserva la atribución de realizar controles sanitarios. 8. Los carburantes, lubricantes y demás subproductos derivados del petróleo, deberán contar con autorización expresa y certificación de la Superintendencia de Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con especificaciones de calidad para las marcas y proveedores, conforme con lo establecido en disposiciones vigentes sobre la materia. Art. 118 Autorizaciones Previas: 1. Armas y municiones y material bélico, Pólvora y explosivos requieren autorización del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley N. 1008. 3. Maquinas y aparatos para acuñar monedas, monedas y billetes, sellos de correo (estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso. Del Ministerio de Hacienda. 4. Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión o para televisión social, aparatos de radiodetección y radio sondeo (radares). Autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5. Aeronaves: helicópteros, aviones. Del Ministerio de Desarrollo Económico. 6. Substancias, productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos
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en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono. Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. 7. Elementos químicos pehalogenados nocivos para la capa de ozono. Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley N. 1008. Del Ministerio de Salud y Previsión Social. ETIQUETADO: Los requerimientos de etiquetado en Bolivia están establecidos en el Decreto Supremo Nº 26.510, del año 2003. Entre otros datos, las etiquetas deben contener el número de identificación del importador o distribuidor (RUC), número de registro sanitario y la traducción de los ingredientes que componen el producto. Por lo general, los productos conservan sus etiquetas originales, pero deben complementarla con lo recién indicado. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR: El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) es la institución boliviana que administra el régimen de Propiedad Intelectual, aplicando normas de Propiedad Industrial y Derecho de Autor, siendo para tales fines la autoridad boliviana competente para esos temas. Además de estos cometidos, vela por el cumplimiento de diversos acuerdos internacionales suscritos por Bolivia. A continuación se mencionan las principales leyes que dan forma al marco legal boliviano en relación a la propiedad intelectual: Ley de Privilegios Industriales (12 Diciembre 1916) Ley Reglamentaria de Marcas (15 Enero 1918) Decisión 486. Régimen Común Andino de Propiedad Industrial (15 Septiembre 2000). Esta norma tiene una aplicación preferente por sobre la norma nacional. Convenio de la Unión de Paris (CUP) Ley Nº 1482 (6 Abril de 1993) Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual Ley Nº 1438 (12 Febrero 1993) Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) Ley Nº 1637 (5 Julio 1995)
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SENAPI, además, administra todos los temas relacionados con los derechos de autor, rigiéndose por la legislación que se nombra a continuación: Ley de Derecho de Autor Nº 1322 (13 Abril 1992) Decreto Supremo Reglamentario 23907 (7 Diciembre 1994) Decisión 351 Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta Decisión cuenta con una aplicación preferente en relación a la norma nacional. Decreto Supremo 24581, que crea el Comité Interinstitucional de Protección y Defensa de la Propiedad Intelectual (25 Abril 1997) Decreto Supremo 24582, Reglamento del Soporte Lógico o Software (25 Abril 1997)
Llegada de la mercadería Dependiendo del tipo de transporte que se empleó para el traslado de la mercadería, el importador debe: Acudir a la línea aérea para recabar la información y documentación de la mercadería que el exportador la envía usualmente pegada a la misma. Acudir al transportista para recabar la documentación de su mercadería. Acudir al transportista marítimo o férreo.
Avis o de conformidad Con la documentación en las manos, el importador debe solicitar a la Aduana la verificación física de la mercadería en el recinto aduanero (por ejemplo, aeropuerto si es vía aérea). Un vista de aduana realiza la verificación para obtener el certificado de inspección sin discrepancias también denominado aviso de conformidad.
Parte de recepción El importador también debe obtener el parte de recepción que emiten los recintos aduaneros cuando llega la mercadería. En la parte de recepción se detallan las características del producto, peso, número de bultos, etc. La parte de recepción es como el carnet de identidad de la mercadería.
Llenado y presentación de la Declaración Única de Importación
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El importador o Agente Despachador debe llenar en el SIDUNEA la Declaración Única de importación para ser presentada en la Aduana.
A r ecog er la mercadería Con la documentación citada, el importador debe subir al Alto ( si es vía aérea), realizar el pago de impuestos y el despacho aduanero se realiza. Previamente al despacho aduanero, el importador debe pasar por la prueba de los tres canales. Mediante un sistema informático aduanero, se elige, al azar, si la mercadería debe ser sometida a inspección: Si sale el canal verde: el vista sella y firma la póliza. Se paga el importe por almacenamiento de la mercadería y sale el producto. Si sale el canal amarillo: la mercadería debe ser sometida a una revisión documental por el vista (aforo documental), se paga el importe de almacenamiento y sale el producto. Si sale el canal rojo: la mercadería es sometida a una revisión documental y física por el vista. Luego se paga el importe de almacenamiento y sale el producto.
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Unidad 6:
VALORACIÓN ADUANERA Derechos de aduana específicos y ad valorem Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado. Definición La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.
Breve reseña histórica El Artículo VII del GATT
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El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas
normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma. Definición del valor de Bruselas A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se
adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países. Código de valoración de la Ronda de Tokio El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema
equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del
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Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes. El nuevo Acuerdo Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas. Principio básico: valor de transacción En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo. Los seis métodos En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes: Método 1: Valor de transacción Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas Método 3: Valor de transacción de mercancías similares Método 4: Método deductivo Método 5: Método del valor reconstruido Método 6: Método de última instancia
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Otras disposiciones El orden de aplicación de los métodos 4 y 5 podrá invertirse a petición del importador (no, en cambio, a discreción del funcionario de aduanas). El Acuerdo contiene también disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y sobre asistencia técnica. Como este Acuerdo forma parte integrante del todo único de la OMC, todos los Miembros de la OMC son miembros del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.
Método 1 — Valor de transacción Definición del valor de transacción El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor. Condiciones que han de cumplirse El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Prueba de la venta Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.). Sin restricciones a la cesión o utilización No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el
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comprador, con excepción de las que: - imponga o exija la legislación del país de importación; - se limiten al territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; - no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. Sin sujeción a condiciones adicionales La venta o el precio no deben estar supeditados a condiciones o consideraciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías objeto de valoración. En la nota al párrafo 1 b) del artículo 1 que figura en el Anexo I se dan algunos ejemplos: - el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías; - el precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador venda otras mercancías al vendedor; - el precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas. Precio absoluto, a menos que ... No revertirá directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
Información suficiente a efectos de ajuste Deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar, de conformidad con el artículo 8, determinados ajustes, por ejemplo: - las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; - el costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes; - determinados servicios; - los cánones y derechos de licencia; - los beneficios ulteriores;
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- el costo del seguro y los gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el transporte hasta el lugar de importación si el Miembro basa la evaluación en el costo c.i.f.; - pero RO: los gastos en que se haya incurrido después de la importación (derechos, transporte, construcción o montaje) [Anexo I, párrafo 3 de la nota al artículo 1].
Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor y el de lo contrarion ... No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra: - que la relación no ha influido en el precio, o - que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios.
Partes vinculadas En el artículo 15 del Acuerdo se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se considerará que existe vinculación entre las personas únicamente en los casos siguientes: - si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; - si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; - si están en relación de empleador y empleado; - si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; - si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (en la nota interpretativa del artículo 15 se dice que, a los efectos del Acuerdo, se entenderá que una persona controla a otra cuando la primera se halle de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Se dice también en esa nota que el
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término “personas” comprende las personas jurídicas, en su caso).
- ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera; o - sus familiares. Casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado El valor en aduana basado en el método del valor de transacción depende en gran medida de los documentos presentados por el importador. En el artículo 17 del Acuerdo se confirma el derecho de las administraciones de aduanas a “comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración”. En una “Decisión relativa a los
casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado”, adoptada por el Comité de Valoración en Aduana en
aplicación de una Decisión Ministerial adoptada en Marrakech, se indica el procedimiento que ha de seguirse en esos casos. Como primera medida, la administración de aduanas podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria de que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas. Si, una vez recibida la información complementaria, la administración de aduanas tiene aún dudas razonables (o si no obtiene respuesta), podrá decidir que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo al método del valor de transacción. Antes de adoptar una decisión definitiva, la administración de aduanas debe comunicar sus motivos de duda al importador, que, a su vez, debe disponer de un plazo razonable para responder. También deben comunicarse al importador, por escrito, los motivos en que se haya inspirado la decisión definitiva. Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2) El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: - ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
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- haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; - y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Excepciones Se admiten algunas excepciones, en particular: - cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país; - las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8. Método 3: Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3) El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: - que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características; - que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;
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- que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Método 4 — Valor deductivo Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración. Determinación de la mayor cantidad total vendida Con arreglo al párrafo 1 del artículo 5, el valor en aduana debe establecerse sobre la base del precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas. Según la nota interpretativa de ese artículo, el precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías es el precio a que se venda el mayor número de unidades a personas no vinculadas al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas. Para determinar esa mayor cantidad total de mercancías, se reúnen todas las ventas realizadas a un precio dado y se compara la suma de todas las unidades de mercancías vendidas a ese precio con la suma de todas las unidades de mercancías
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vendidas a cualquier otro precio. El mayor número de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total. Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total Como el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el país de importación, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente: - las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas; - los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación; - los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías; - cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las mercancías. Método 5 — Valor reconstruido Definición: Costo de producción, beneficios y gastos generales Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos: Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas. El valor de los materiales incluirá, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que
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se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de producción; subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan de armarse. Los gastos de fabricación incluirán el costo de la mano de obra, los gastos de montaje cuando se trate de una operación de montaje en vez de un proceso de fabricación, y gastos indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisión y mantenimiento de las fábricas, horas extraordinarias, etc. El costo o valor se determinará sobre la base de la información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración, proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se añadirán el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de ingeniería, los trabajos artísticos, etc. realizados en el país de importación. Beneficios y gastos generales Los beneficios y gastos generales reflejados habitualmente por los productores del país de importación en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación, sobre la base de información facilitada por el productor. Se entiende por mercancías de la misma especie o clase las mercancías comprendidas en el grupo o gama de productos producidos por un determinado sector o rama de producción, que comprenden las mercancías idénticas o similares. La cantidad en concepto de beneficios y gastos generales ha de considerarse como un todo (es decir, la suma de ambos conceptos). Los gastos generales podrían incluir los gastos de alquiler, electricidad, suministro de agua, gastos jurídicos, etc. Otros gastos que han de añadirse Por último, deberán añadirse al precio otros gastos: el costo del transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y el costo del seguro. Método 6 — Método de última instancia Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles
con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduan a no pueda
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determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.
Criterios de valoración que no han de aplicarse Con arreglo al método de última instancia, el valor en aduana no deberá basarse en: - el precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación); - un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo); - el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación (la valoración sobre esta base sería contraria al principio enunciado en el preámbulo del Acuerdo de que “los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping”);
- un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación); - el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de exportación han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro); - valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos); - valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus
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valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse también los motivos de la importación o venta de las mercancías). Trato especial y diferenciado Aplazamiento de la aplicación del Acuerdo por cinco años en el caso de los países en desarrollo En el párrafo 1 del artículo 20 se dispone que los países en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el Código de la Ronda de Tokio podrán retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por un período de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para dichos Miembros. Aplazamiento de la aplicación del método del valor reconstruido por tres años contados a partir de la fecha de aplicación de todas las demás disposiciones del Acuerdo En el párrafo 2 del artículo 20 se dispone que los países en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el Código de la Ronda de Tokio podrán retrasar la aplicación del método del valor reconstruido por un período que no exceda de tres años contados desde la fecha en que hayan puesto en aplicación todas las demás disposiciones del Acuerdo. En la práctica, esto significa que los países en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el Código de la Ronda de Tokio pueden retrasar la aplicación del método del valor reconstruido por un plazo total de ocho años. Prórroga del período de transición En el párrafo 1 del Anexo III del Acuerdo se dispone que los países en desarrollo Miembros para los que la moratoria de cinco años prevista en el párrafo 1 del artículo 20 para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo resulte insuficiente podrán solicitar, antes del final del período de cinco años, una prórroga del mismo, quedando entendido que los Miembros examinarán con comprensión esta solicitud en los casos en que el país en desarrollo Miembro de que se trate pueda justificarla.
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Reservas encaminadas al mantenimiento de valores mínimos establecidos En el párrafo 2 del Anexo III se dispone que los países en desarrollo Miembros podrán formular una reserva que les permita mantener el sistema de valores mínimos oficialmente establecidos, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que pueda acordar el Comité (pese a estar prohibidos los precios mínimos en el Acuerdo).
Reserva con respecto al artículo 4 El párrafo 3 del Anexo III otorga a los países en desarrollo Miembros el derecho a formular una reserva que les permita negarse a la solicitud de los importadores (autorizada en virtud del artículo 4 del Acuerdo) de invertir el orden de aplicación del método deductivo y el método basado en un valor reconstruido. Aplicación especial del método deductivo El párrafo 4 del Anexo III otorga a los países en desarrollo Miembros el derecho a determinar el valor de las mercancías con arreglo al método deductivo aunque las mercancías en cuestión hayan sido objeto de ulterior elaboración en el país de importación, lo solicite o no el importador. Asistencia técnica De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20, los países desarrollados Miembros proporcionarán, en condiciones mutuamente convenidas, asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los países desarrollados Miembros elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre otras cosas, capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, acceso a las fuentes de información relativa a los métodos de valoración en aduana y asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
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