¿QUÉ ES EL ICE? Las siglas ICE quiere decir que es un impuesto impues to que grava el consumo de determinados bienes. En un primer momento gravó solo a los vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y gaseosas; luego se amplió a determinados bienes suntuarios como yates, aviones, avionetas y otros; hoy también grava los servicios de telecomunicaciones y radio electrónicos. El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplica a los bienes y servicios, de procedencias nacionales o importadas, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. NUEVA RESOLUCIÓN En función de que es deber del Servicio de Rentas Internas velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente; así como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes formales; nos permitimos poner en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000593 publicada en el Registro Oficial 572 de 25 de agosto de 2015, misma que establece las normas de aplicación para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Dicha resolución reforma lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000043, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015. ¿QUIÉN DEBE PAGAR? Deben pagar los fabricantes o importadores de los bienes gravados y los prestadores de los servicios de telecomunicaciones o radio electrónicos, únicamente en su primera etapa de producción. Pero P ero por tratarse de un impuesto indirecto, es trasladado tr asladado al consumidor consu midor final a través del precio de venta al público. ¿CUÁL ES EL PERÍODO TRIBUTARIO? El ICE de productos y servicios nacionales se debe declarar declar ar y pagar por períodos mensuales, mensu ales, teniendo en cuenta que sea mes calendario. En el caso de productos importados se pagará antes de desaduanizar la mercadería. ¿CÓMO DECLARA UNA PERSONA NATURAL? En el formulario 105 declararán los productores de bienes gravados con ICE, utilizando las siguientes alternativas: En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios pre impresos. En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios pre impresos. En las oficinas of icinas del SRI en medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes Especiales. A través de Internet, utilizando el DIMM para elaborar elabor ar la declaración.
¿CÓMO DECLARA UNA SOCIEDAD? En el formulario 105 declararán los productores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, utilizando las siguientes alternativas: En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios pre impresos. En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios pre impresos. En las oficinas del SRI en medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes Especiales. A través de Internet, utilizando el DIMM para elaborar la declaración.
En el sistema tributario del país existen varios tipos de impuestos que gravan: • A los ingresos o utilidades, como el Impuesto a la Renta • A los gastos o consumos de bienes o servicios, como el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) El ICE es un impuesto que se aplica a bienes y servicios con la finalidad de: • Restringir el consumo de bienes con elevados costos sociales • Gravar consumos y bienes considerados de lujo Los productos que se gravan con ICE son: • Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco • Cigarrillos • Bebidas gaseosas • Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza • Perfumes y aguas de tocador • Videojuegos Armas de fuego, armas deportivas y municiones • • Focos incandescentes • Vehículos motorizados • Aviones, avionetas y helicópteros • Servicios de televisión pagada • Servicios de casinos, salas de juego y otros juegos de azar • Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares de clubes sociales
El cálculo del ICE se puede efectuar de las siguientes maneras: • ESPECÍFICA: se grava con una tarifa fija a cada unidad, independientemente de su valor (por ejemplo, cigarrillos)
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AD VALOREM: se aplica una tarifa porcentual sobre el precio de venta al público o sobre los precios referenciales que establece el Servicio de Rentas Internas (SRI) (por ejemplo, vehículos) •
MIXTA: combina los dos tipos de imposición (por ejemplo, en las bebidas alcohólicas se grava una tarifa específica respecto al grado alcohólico más una tarifa porcentual respecto al precio de venta) •
ANEXOS DE: ICE Y PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO ANEXO DE ICE Según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000342 publicada en el Suplemento del registro Oficial 485 de fecha 22 de abril de 2015, los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto, remitirán en forma mensual, un informe acerca de las ventas de sus productos y servicios gravados con ICE. Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deberán presentar el anexo de ICE, solo de aquellos periodos en los cuales se hayan realizado importaciones, ventas o recibido notas de crédito relacionadas a transacciones de bienes y servicios gravados con ICE, el SRI ha puesto a disposición del contribuyente un software gratuito disponible en la siguiente dirección Plug In ICE. El anexo ICE deberá ser presentado a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:
Noveno dígito del RUC o cédula
Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
10 del mes subsiguiente 12 del mes subsiguiente 14 del mes subsiguiente 16 del mes subsiguiente 18 del mes subsiguiente 20 del mes subsiguiente 22 del mes subsiguiente 24 del mes subsiguiente 26 del mes subsiguiente 28 del mes subsiguiente 3
ANEXO DE PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO PVP Según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00200 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216 de 01 de abril de 2014, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, presentarán la información referente a los precios de venta al público sugeridos a través del "Anexo PVP", con corte al 31 de diciembre de cada año, a través del Internet, de conformidad con el nuevo formato y las especificaciones técnicas publicadas en la página web del Servicios de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en los primeros cinco días del mes de enero del año al que corresponda la información reportada, el SRI ha puesto a disposición del contribuyente un software gratuito disponible en su página web. En caso de fabricantes e importadores de bienes y prestadores de servicios gravados con el ICE, que inicien sus actividades, deberán informar los precios sugeridos de venta al público con los cuales comercializarán dichos bienes y servicios durante el ejercicio fiscal correspondiente al inicio de tales actividades, dentro del mes en que se registra la inscripción de la actividad en el RUC. Para el caso de vehículos de transporte terrestre objetos del gravamen de ICE, se entenderá como presentada la información relativa a precios sugeridos de venta al público sugeridos, cuando los sujetos pasivos obligados presenten la información relacionada a matriculación vehicular, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS PASIVOS DEL ICE? 1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto. 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto. 3. Quienes presten servicios gravados.
¿SOBRE QUÉ SE PAGA? La base imponible de los productos o servicios gravados con el ICE se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valorem establecidas en la Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes 4
superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.
Base imponible cigarrillos y bebidas alcohólicas incluida la cerveza: a) Cigarrillos.- En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados a la que se aplicará la tarifa específica establecida en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. b) Bebidas alcohólicas.- La base imponible se establecerá en función de: Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de esta Ley; y, En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor establecido legalmente por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en artículo 82 de esta Ley, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, en el caso de bebidas alcohólicas importadas, el importador deberá contar con un certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme las condiciones establecidas mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas. Para los períodos fiscales comprendidos de enero a diciembre de 2017, el valor que debe superarse para la aplicación de la tarifa ad valorem mencionada en el inciso anterior, es de USD 4,33 para el precio ex fábrica y para el precio ex aduana.
c) Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenidos de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto bebidas energizantes: La base imponible se establecerá en función de los gramos de azúcar que contenga cada bebida no alcohólica, de acuerdo a la información que conste en los registros de la autoridad nacional de salud, sin perjuicio de las verificaciones que la Administración Tributaria pudiese efectuar, multiplicado por la sumatoria del volumen neto de cada producto y por la correspondiente tarifa específica establecida en el artículo 82 de esta Ley Período Tributario Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. 5
En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Adicionalmente, deberán considerar todas las resoluciones o circulares emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN PARA EL ICE? Estarán exentos del ICE, siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan en la Ley y el Reglamento, los siguientes bienes: • El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la
producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción. • Los productos destinados a la exportación. • Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y
destinados al traslado y uso de personas con discapacidad. • Los productos lácteos y sus derivados, así como el agua mineral y los jugos que tengan más
del cincuenta por ciento (50%) de contenido natural. • Las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando
su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad de armas y municiones.
¿EXISTEN RETENCIONES EN ESTE IMPUESTO? No existen retenciones de este impuesto. El ICE no forma parte de la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta. INFRACCIONES Y SANCIONES Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las 6
autoridades policiales ejecuten la clausura. Adicionalmente la Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.
EL AJUSTE AL ICE BAJARÁ COSTO DE 27 PRODUCTOS EN ECUADOR Los importadores de 27 productos se beneficiarán del ajuste en el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE). El artículo tres incluye una modificación a la Ley de Régimen Tributario Interno sobre el ICE de importación. “Esta modificación termina siendo, en término de tributos, marginal”, dijo el funcionario. “Los licores importados igual pagarán 75% ad valórem más el impuesto específico”. El ajuste dispuesto por el Ejecutivo también responde, según las autoridades, a
un compromiso firmado con la Unión Europea (UE) como parte del proceso para concretar el acuerdo comercial. En esta misma línea están exigencias de otro tipo, en sectores como el automotor. El ICE para los vehículos va entre el 5 y el 35%. El gremio ha hecho, de manera permanente, observaciones con relación a la carga tributaria que enfrenta, así como a los cupos de importación. Su argumento es que estas limitaciones se traducen en menos recaudación tributaria por la importación y comercialización de unidades. Según la página web del gremio, la venta de vehículos cayó 41,2% en el primer semestre de este año frente a igual período del 2015. Entre enero y junio del presente año, las recaudaciones del ICE de importación cayeron 31% con relación al mismo período del 2015. Otros negocios que expenden productos importados también enfrentan una baja de ventas. También hay interés sobre el resultado que la modificación puede tener en el sector de perfumes, que paga 20% de ICE. Fernando Saavedra, propietario de Perfumes Europeos no conoce todavía sobre proyecto de ajuste, pero espera que traiga beneficios. Este negocio importó unos USD 20 000 en el último año.
EL ICE SE APLICA PARA PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS El impuesto al valor agregado ICE (2008) se aplica a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados. En el primer caso, se produce en la primera transferencia, desde el fabricante o prestador de servicios. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. Las transferencias a consignación también causan ICE. Maribel Betancourt, técnica del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó que la base imponible del ICE, en los productos y servicios sujetos a este tributo, se determina de dos formas.
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La primera, con base en el precio de venta al público (PVP) sugerido por el fabricante o importador, menos el impuesto al valor agregado y el ICE. La otra, considerando los precios referenciales que establece el SRI anualmente. “La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio del venta al público, no será
inferior al resultado de incrementar al precio ex fabrica (costos, gastos, márgenes de comercialización del producto), un 25% del margen mínimo presuntivo de comercialización”, indicó.
EJEMPLO CÁLCULO DEL IMPUESTO: En el caso de no existir PVP, el ICE se calculará en base al precio ex aduana o ex fábrica, según corresponda, más el 25% de margen mínimo presuntivo. Producto: bebidas gaseosas PVP: USD. 1 Precio ex fábrica: USD 0,56 Tarifa ICE: 10% (porcentaje para este tipo de producto)
Procedimiento Se procede entonces a dividir el PVP para este sumado el IVA (1/1,12), lo que en el ejemplo da como resultado USD. 0,89. Luego se divide esta cifra para el PVP más el porcentaje de ICE del producto (1/1,10), lo que arroja como resultado USD. ,81, que luego es multiplicado por la tarifa de ICE respectiva (10%), obteniendo un resultado de ICE de USD. 0.08.
WEBGRAFÍA Banco Solidario (s.f.). ¿Qué son los impuestos ICE e IVA? Disponible en: https://cuidatufuturo.com/que-son-el-ice-y-el-iva/ Servicios de Rentas Internas (s.f). Aspectos Importantes ICE. Disponible en: http://www.sri.gob.ec/de/10134
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