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CRITERIOS GENERALES DE ACREDITACIÓN. COMPETENCIA TÉCNICA DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS
REVISIÓN Nº 3
FECHA enero 04
MODIFICACIONES MODIFICACIONES Nueva elaboración anula y sustituye al CGA-ENAC-EC/P Rev 2
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INDICE
Introducción Introducción a las directrices de la IAF 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ....................................................... ........................................................................................5 .................................5 Directrices del IAF relativas a la Cláusula 1
2. NORMAS PARA CONSULTA.........................................................................................................5 Directrices relativas a la cláusula 2
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES......................................................................................................5 Directrices relativas a la cláusula 3
4. REQUISITOS PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN....................................................6 4.1. Organismos de certificación.............................................................................. certificación...........................................................................................................6 .............................6 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.1.
4.2. Estructura de la organización.........................................................................................................7 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.2.
4.3. Desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación .............................................. ......................................................13 ........13 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.3.
4.4. Sistema de gestión .......................................................................................................................15 .......................................................................................................................15 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.4.
4.5. Subcontratación.................................................. Subcontratación............................................................................................................................15 ..........................................................................15 Directrices relativas a la cláusula 4.5.
4.6. Registros .....................................................................................................................................16 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.6.
4.7. Confidencialidad..........................................................................................................................17 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.7.
4.8. Seguridad ........................................................................... .....................................................................................................................................18 ..........................................................18 Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.8.
5.REQUISITOS PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS O CONTRATADAS POR ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ................................................................ ........................................................................................18 ........................18 5.1. Generalidades................................................................................ Generalidades...............................................................................................................................18 ...............................................18 Directrices de la IAF relativas a la cláusula 5.1.
5.2. Requisitos para los examinadores................................................................................................19 6.PROCESO DE CERTIFICACIÓN .............................................................. .................................................................................................20 ...................................20 6.1.Solicitud........................................................................................................................................20 Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.1.
6.2. Evaluación............................................................ Evaluación....................................................................................................................................21 ........................................................................21 Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.2.
6.3. Decisión sobre la certificación.....................................................................................................21 Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.3.
6.4. Vigilancia ........................................................................... ....................................................................................................................................23 .........................................................23 Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.4.
6.5. Renovación de la certificación.....................................................................................................23 Directrices de la IAF relativas a la cláusula 6.5.
6.6. Uso de certificados y logotipos o marcas.....................................................................................24 ANEXO A a la ISO/IEC 17024:2003 (Informativo) ....Desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación de personas
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INTRODUCCIÓN DE ENAC Este documento describe los criterios generales que deben cumplir las entidades de certificación que realizan la certificación de personas, que deseen ser acreditadas por ENAC. El documento se basa en la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2003 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas“ cuyo contenido normativo, apartados 1 a 6 se reproducen íntegramente, así como el Anexo A, de carácter informativo. Este texto aparece en negrita. INTRODUCCIÓN A LAS DIRECTRICES DEL IAF1 PARA LA APLICACIÓN DE LA ISO/IEC 17024:2003 La norma ISO/IEC 17024:2003 es una norma internacional que establece los criterios que tienen que cumplir los organismos que realizan certificación de personas. Para armonizar la acreditación de estos organismos en todo el mundo basándose en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17024, se necesitan directrices relativas a su aplicación. El presente documento contiene directrices para los organismos de certificación que deseen obtener su acreditación y permite a los organismos de acreditación armonizar la aplicación de las normas que deben cumplir cuando evalúan organismos de certificación. Éste es un paso importante para el reconocimiento mutuo de la acreditación. Las directrices, cuando se ofrecen, se identifican con la letra “D” seguida de los dos primeros dígitos de la cláusula de la Norma (salvo que se trate de las cláusulas 1 y 3) y de un tercer dígito que corresponde a la numeración consecutiva de las directrices relativas a esa cláusula. La cláusula 4.2 contiene 5 apartados para hacer más cómoda la lectura. En la norma ISO/IEC 17024 se establecen los requisitos frente a los cuales se evalúa la conformidad. Las presentes directrices del IAF no establecen requisitos adicionales. Estas directrices constituirán la base de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre organismos de acreditación, y se consideran necesarias para la aplicación armonizada de la norma ISO/IEC 17024. Los firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF y todos aquellos que quieran ratificar dicho Acuerdo tendrán que realizar evaluaciones mutuas de la aplicación de la norma ISO/IEC 17024. Los organismos de acreditación deben incorporar todas estas directrices a sus normas generales de funcionamiento. A lo largo de todo este documento se utiliza el término “debe” para indicar las disposiciones que, en virtud de los requisitos de la norma ISO/IEC 17024, son de obligado cumplimiento. El término “debería” se utiliza para indicar aquellas disposiciones que, sin ser obligatorias, constituyen para el IAF un medio reconocido de cumplir los requisitos. Los organismos de certificación cuyos sistemas no cumplan las directrices del IAF en algún aspecto podrán optar a su acreditación sólo cuando demuestren al organismo de acreditación que sus soluciones cumplen de una forma equivalente la cláusula relevante de la norma ISO/IEC 17024. Un organismo de certificación puede solicitar orientación al organismo de acreditación sobre cualquier asunto que ataña a su acreditación. Éste debe responder con directrices más específicas o con una decisión.
1
El Foro Internacional de Acreditación (IAF) reúne a una serie de entidades de todo el mundo con la finalidad de debatir todos los temas relacionados con la acreditación para la certificación/registro de sistemas de gestión y la certificación de producto y personas.
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La acreditación reduce el riesgo para las empresas y sus clientes al asegurar que los organismos acreditados son competentes para realizar el trabajo que desarrollan dentro del alcance de su acreditación. Los organismos de acreditación pertenecientes al International Accreditation Forum Inc. (IAF) están obligados a regirse por las más estrictas normas y exigir a los organismos acreditados por ellos el cumplimiento de las normas internacionales relevantes y las Directrices del IAF relativas a la aplicación de dichas normas. Las acreditaciones concedidas por organismos de acreditación que han ratificado el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) del IAF, basándose en una vigilancia periódica para asegurar la equivalencia de sus programas de acreditación, permiten a las empresas y a las personas en posesión de un certificado de evaluación de la conformidad acreditado en una parte del mundo que dicho certificado sea reconocido en todo el mundo. Por consiguiente, los certificados en campos como sistemas de gestión, productos, servicios, personas y otros programas similares de evaluación de la conformidad ofrecidos por organismos acreditados que han ratificado el MLA del IAF, inspiran confianza en el mercado internacional.
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1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma internacional establece requisitos para un organismo que certifica personas frente a requisitos específicos, incluido el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación para personas. Nota: En algunos países, los organismo que verifican la conformidad de la competencia de las personas frente a requisitos especificados se denominan “organismos de certificación”; en otros países “organismos de registro”, en otros “organismos de evaluación y registro”, “organismos de certificación/registro”, u “organismos que dan licencias” y aún en otros “registradores”. Esta norma internacional utiliza el término “organismo de certificación”. Sin embargo, este uso no es restrictivo. Directrices del IAF relativas a la cláusula 1 D.1.1. El alcance de la acreditación de un organismo de certificación se expresará en términos del tipo de certificación, por ejemplo, soldadores, auditores, profesionales de la seguridad, etc. y, en su caso, de los niveles dentro del esquema y las categorías de las personas, así como las normas sobre competencia o los documentos normativos aplicables. Puede que tengan que aplicarse algunas limitaciones, como por ejemplo restricciones a determinados lugares físicos del organismo de certificación o restricciones a determinados sectores en los que se ofrezcan los servicios en cuestión.
2.
NORMAS PARA CONSULTA
Los documentos normativos siguientes son indispensables para la aplicación de este documento. Para las referencias fechadas sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fechas se aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualquier modificación). Guía ISO/IEC 2:1996 Normalización y actividades relacionadas. Vocabulario general. ISO 9000:2000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. 3.
TERMINOS Y DEFINICIONES
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones establecidos en la Guía ISO/IEC 2 y la Norma ISO 9000. 3.1. Apelación: Solicitud presentada por un aspirante, candidato o persona certificada, para reconsiderar cualquier decisión adversa tomada por el organismo de certificación relacionada con el estado de certificación deseado. 3.2. candidato: Aspirante que ha cumplido los requisitos previos especificados, permitiendo su participación en el proceso de certificación. 3.3. proceso de certificación: Todas las actividades mediante las que un organismo de certificación establece que una persona cumple con los requisitos de competencia especificados, que incluyen la solicitud, la evaluación, la decisión sobre la certificación, la vigilancia y renovación de la certificación, el uso de certificados y logotipos/marcas. Criterios Generales de Acreditación. Competencia Técnica de las Entidades de Certificación de Personas
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3.4. esquema de certificación: Requisitos específicos de certificación relacionados con categorías especificadas de personas a las que se aplican las mismas normas y reglas particulares y los mismos procedimientos. 3.5. sistema de certificación: Conjunto de procedimientos y recursos para llevar a cabo el proceso de certificación de acuerdo con el esquema de certificación, que resulta en la emisión de un certificado de competencia, incluyendo el mantenimiento. 3.6. competencia: Aptitud demostrada para aplicar conocimientos y/o habilidades y, cuando corresponda, atributos personales demostrados, como se define en el esquema de certificación. 3.7. queja: Solicitud, en el ámbito de la evaluación de la conformidad., distinta de una apelación, presentada por una organización o persona a un organismo de certificación, de acción correctiva relacionada con actividades de dicho organismo o con las de cualquiera de sus clientes. 3.8. evaluación: Proceso que evalúa el cumplimiento de una persona con los requisitos del esquema, que conduce a una decisión sobre la certificación 3.9. examen: Mecanismo que es parte de la evaluación, que mide la competencia de un candidato por uno o varios medios escritos, orales, prácticos y por observación. 3.10.examinador: Persona con calificaciones técnicas y personales pertinentes, que es competente para llevar a cabo y/o calificar un examen. 3.11.calificación: Demostración de atributos personales, educación, formación y/o experiencia laboral. Directrices del IAF relativas a la cláusula 3 D.3.1. Las siguientes definiciones se aplican a las directrices del IAF contenidas en este documento: Certificado acreditado: Certificado emitido por un organismo de acreditación de acuerdo con las condiciones de su acreditación y con una marca o declaración de acreditación.
4. REQUISITOS PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN 4.1. Organismos de Certificación 4.1.1. Las políticas y los procedimientos del organismo de certificación y su administración deben estar relacionados con los criterios establecidos para la certificación pretendida, deben ser imparciales y equitativos para todos los candidatos, y deben cumplir toda la reglamentación y los requisitos legales aplicables. El organismo de certificación no debe utilizar procedimientos para impedir o inhibir el acceso a aspirantes y candidatos, excepto como se indica en esta norma internacional. 4.1.2. El organismo de certificación debe definir las políticas y los procedimientos para otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance de la certificación deseada y suspender o retirar la certificación. Criterios Generales de Acreditación. Competencia Técnica de las Entidades de Certificación de Personas
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4.1.3. El organismo de certificación debe limitar sus requisitos, evaluación y decisión sobre la certificación a aquellos temas específicamente relacionados con el alcance de la certificación deseada. Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.1 D.4.1.1.
El organismo de certificación deberia justificar y documentar cualquier excepción que haga en la aplicación de sus políticas o procedimientos.
D.4.1.2.
El organismo de certificación deberia ser capaz de demostrar al organismo de acreditación que ha evaluado el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, y que ha tomado las medidas oportunas en caso de detectar algún incumplimiento con los requisitos legales aplicables.
4.2. Estructura de la organización 4.2.1. El organismo de certificación debe estar estructurado de modo que ofrezca confianza en su competencia, imparcialidad e integridad a las partes interesadas. En particular, el organismo de certificación: a) b) c)
debe ser independiente e imparcial en relación con sus aspirantes, candidatos y personas certificadas, incluidos sus empleadores y clientes, y debe tomar todas las medidas posibles para asegurar la ética de sus operaciones. debe ser responsable de sus decisiones relativas a otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance, y suspender o retirar la certificación; debe identificar la dirección [grupo (s) o persona(s) que debe tener la responsabilidad total para: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
d)
la evaluación, certificación y vigilancia como se definen en esta norma internacional, las normas de competencia aplicables y otros documentos pertinentes; la formulación de políticas relacionadas con la operación del organismo de certificación, en lo concerniente a la certificación de personas; las decisiones sobre la certificación; la implementación de sus políticas y procedimientos; las finanzas del organismo de certificación, y la delegación de la autoridad en comités o personas para llevar a cabo en su nombre actividades definidas;
Debe tener documentos que lo establezcan como una entidad legal o parte de una entidad legal.
4.2.2. El organismo de certificación debe tener una estructura documentada que proteja la imparcialidad así como disposiciones que aseguren la imparcialidad de las operaciones del organismo de certificación. Esta estructura debe permitir la participación de todas las partes significativamente involucradas en el desarrollo de las políticas y principios relacionados con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación, sin que predomine ningún interés particular. 4.2.3. El organismo de certificación debe designar un comité del esquema que debe ser responsable del desarrollo y mantenimiento del esquema de certificación para cada tipo de certificación que se esté considerando. El comité del esquema debe representar en forma equitativa y sin favoritismos los intereses de todas las Criterios Generales de Acreditación. Competencia Técnica de las Entidades de Certificación de Personas
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partes significativamente involucradas en el esquema de certificación, sin que predomine ningún interés particular. Cuando un esquema de certificación sea desarrollado por organizaciones diferentes del organismo de certificación, los respectivos encargados del desarrollo del esquema deben adherirse a los mismos principios. 4.2.4. El organismo de certificación: a) b) c)
debe tener los recursos financieros necesarios para la operación de un sistema de certificación y para cubrir las obligaciones legales asociadas. debe tener políticas y procedimientos para distinguir entre la certificación de personas y cualquier otra actividad, y debe asegurar que las actividades de los organismos relacionados con él no comprometan la confidencialidad e imparcialidad de su certificación.
4.2.5. El organismo de certificación no debe ofrecer ni proveer formación, ni ayudar a otros en la preparación de tales servicios, salvo que, para asegurar que la confidencialidad e imparcialidad no estén comprometidas, demuestre cómo la formación es independiente de la evaluación y certificación de personas. 4.2.6. El organismo de certificación debe definir las políticas y procedimientos (por ejemplo, un código de conducta) para la resolución de apelaciones y quejas recibidas de los aspirantes, candidatos, personas certificadas y sus empleadores, y otras partes sobre el proceso y los criterios de certificación, así como las políticas y los procedimientos para el desempeño de personas certificadas. Estas políticas y procedimientos deben asegurar que las apelaciones y las quejas se resuelven de manera independiente e imparcial. 4.2.7. El organismo de certificación debe emplear o contratar suficientes personas con la educación, conocimientos técnicos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones de certificación relacionadas con el tipo, alcance y volumen de trabajo realizado, bajo una dirección responsable. Directrices de la IAF relativas a la cláusula 4.2. Medidas de carácter organizativo D.4.2.1.
El apartado d) de la cláusula 4.2.. de la norma ISO/IEC 17024 establece que sólo puede acreditarse a un organismo que sea una entidad legal y que la acreditación se limitará a los alcances, las actividades y los emplazamientos declarados. Si las actividades de certificación son realizadas por una entidad legal perteneciente a una organización superior, debe definirse claramente su relación con otras partes de esa organización y debería demostrarse la ausencia de conflictos de intereses según se establece en las directrices D.4.2.6. a D.4.2.8. El organismo de certificación debe proporcionar información al organismo de acreditación sobre las actividades realizadas por otras partes de la organización matriz y mantener actualizada dicha información.
D.4.2.2.
La demostración de que un organismo de certificación es una entidad legal, según se establece en el apartado d) de la cláusula 4.2.1. de la norma ISO/IEC 17024, significa que si el propio organismo de certificación que solicita la acreditación no es una entidad legal, sino que forma parte de una entidad legal superior, sólo podrá concederse la acreditación a la entidad legal. En tal caso, es posible que el organismo de acreditación tenga que auditar toda la estructura de la entidad legal para seguir líneas de
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investigación o examinar registros relacionados con el organismo de certificación. Es posible que la parte de la entidad legal que constituye el organismo de certificación opere con un nombre diferente, el cual debería aparecer también, junto con el nombre de la entidad legal, en el certificado de acreditación. D.4.2.3.
A los efectos del apartado d) de la cláusula 4.2.1. de la norma ISO/IEC 17024, los organismos de certificación que pertenezcan a la administración pública, o que sean departamentos gubernamentales, se considerarán entidades legales por su carácter público. Estos organismos deben documentar formalmente su condición y su estructura, además de cumplir todos los requisitos contenidos en la norma ISO/IEC 17024.
D.4.2.4.
La cláusula 4.2.2. de la norma ISO/IEC 17024 establece que el organismo de certificación no debería permitir que consideraciones comerciales o de otra índole influyan en la confidencialidad, la objetividad o la imparcialidad del proceso de certificación. El cumplimiento de esta cláusula es especialmente importante cuando los recursos económicos necesarios para la creación del organismo de certificación hayan sido aportados por intereses privados que predominen en el accionariado o el comité de dirección u órgano similar.
D.4.2.5.
El requisito sobre recursos económicos establecido en el apartado a) de la cláusula 4.2.4. de la norma ISO/IEC 17024 exige al organismo de certificación demostrar que tiene unas expectativas razonables de poder seguir prestando el servicio acreditado conforme a sus obligaciones contractuales. Los organismos de certificación son responsables de proporcionar al organismo de acreditación evidencias suficientes para demostrar su viabilidad, como informes o actas de la dirección, informes anuales, informes de auditorias económicas, o planes financieros. Los organismos de acreditación deberían abstenerse de llevar a cabo directamente auditorias de finanzas o de cuentas de los organismos de certificación.
D.4.2.6.
Un organismo relacionado es un organismo vinculado al organismo de certificación por compartir la propiedad en su totalidad o en parte o por tener miembros comunes en el comité de dirección, disposiciones contractuales, un nombre común, personal común, un acuerdo informal o cualquier otro medio por el cual el organismo relacionado tenga intereses creados en cualquier decisión sobre la certificación o pueda influir en el proceso, aun de manera potencial.
D.4.2.7.
Aunque no existe ninguna restricción específica sobre los servicios o las actividades que puede ofrecer un organismo relacionado, el organismo de certificación debería analizar y documentar su relación con dichos organismos para determinar las posibilidades de que se produzcan conflictos de intereses con la emisión de certificados. El organismo de certificación debería identificar aquellos organismos y sus actividades que, de no someterse a controles apropiados, pueden afectar a su confidencialidad, objetividad o imparcialidad.
D.4.2.8.
El organismo de certificación debe demostrar cómo gestiona sus actividades de certificación y todas sus demás actividades para eliminar conflictos de intereses reales y reducir al mínimo cualquier riesgo identificado para la imparcialidad. Esta demostración debe abarcar todas las posibles fuentes de conflictos de intereses, ya surjan dentro del propio organismo de certificación o de las actividades de organismo relacionados. Los organismos de acreditación esperan que los organismos de certificación les faciliten la auditoria de estos procesos. Esta auditoria puede incluir, siempre que sea factible y esté justificado, el seguimiento de líneas de investigación para examinar registros tanto del organismo de certificación como de los organismos relacionados que tengan que ver con
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la actividad considerada a la hora de decidir la extensión de esas líneas de investigación, debería tenerse en cuenta el historial sobre imparcialidad del organismo de certificación. Si se encuentran evidencias de que no se ha mantenido la imparcialidad, puede que sea necesario extender las líneas de investigación a los organismos relacionados para garantizar que se ha restablecido el control de los posibles conflictos de intereses. Estructura D.4.2.9.
La cláusula 4.2.2. de la norma ISO/IEC 17024 establece que el organismo de certificación debe poseer una estructura documentada que permita la participación de todas las partes significativamente involucradas en los diferentes sectores en los que opere, teniendo también en consideración los intereses públicos. Esto se debería realizar, normalmente, a través de algún tipo de comité. Esta estructura debe establecerse formalmente al más alto nivel dentro de la organización, ya sea en los documentas de constitución legal del organismo de certificación o por cualquier otro medio que impida cambios que puedan comprometer de alguna forma la garantía de imparcialidad. Cualquier cambio de esta estructura debería tener en cuenta las recomendaciones del comité o equivalente, al que se refiere la cláusula 4.2.2. de la norma ISO/IEC 17024.
D.4.2.10.
La aplicación de la cláusula 4.2.2. de la Norma ISO/IEC 17024 requiere criterio acerca de si todas las partes significativamente involucradas en el sistema pueden participar. Lo importante es que todas las principales partes interesadas reciban la oportunidad de participar y que se consiga un equilibrio de intereses en el que no predomine ningún interés particular. Por razones prácticas, puede que sea necesario restringir el número de miembros.
D.4.2.11.
A petición del comité o el órgano equivalente al que se hace referencia en la cláusula 4.2.2. de la norma ISO/IEC 17024, la dirección responsable de las distintas funciones descritas en el apartado c) de la cláusula 4.2.1. de la norma ISO/IEC 17024 debería proporcionar a dicho comité o equivalente toda la información necesaria, incluidas las razones para tomar todas las decisiones importantes, las acciones y seleccionar a las personas responsables de actividades específicas relacionadas con la certificación, para que el organismo de certificación pueda garantizar una certificación correcta e imparcial. Si la dirección no tiene en cuenta las recomendaciones de este comité o equivalente en tales cuestiones, éste deberá adoptar las medidas oportunas, entre otras, la de informar al organismo de acreditación.
D.4.2.12.
Si la decisión de conceder, denegar o retirar una certificación conforme al punto 3 del apartado c) de la cláusula 4.2.1. de la norma ISO/IEC 17024 recae en un comité formado, entre otros, por representantes con intereses creados en la persona objeto de la decisión, los procedimientos de trabajo del organismo de certificación que deberían garantizar que esos representantes declaren la existencia de un conflicto de intereses y no participen en la decisión de la certificación.
D.4.2.13.
El apartado b) de la cláusula 4.2.1. de la norma ISO/IEC 17024 exige al organismo de certificación responsabilizarse de las decisiones de certificación. Por consiguiente, todos los procedimientos de apelación (cláusula 4.2.6.) deben ser controlados por el organismo de certificación, pero todos los paneles o comités de apelación deben ser independientes en sus recomendaciones, salvo que exija otra cosa la legislación internacional o nacional.
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D.4.2.14.
El comité o equivalente al que se hace referencia en la cláusula 4.2.2. de la Norma ISO/IEC 17024 puede ser también el comité del esquema, siempre que tenga la necesaria competencia técnica para actuar como tal para uno o más esquemas, cuando así se estime oportuno.
D.4.2.15.
Puede existir un mismo comité del esquema para esquemas de certificación que sean internacionales o nacionales o esquemas utilizados por más de un organismo de certificación en un país o región. El organismo de certificación debería disponer de procedimientos y recursos para demostrar que participa de manera activa en las actividades de cualquier comité del esquema común al que se adhiera en su país o región.
Imparcialidad/Independencia D.4.2.16
La imparcialidad y la independencia del organismo de acreditación debería demostrarse a todos los niveles, entre ellos los siguientes: • • • •
estructura de la organización; Políticas y procedimientos; evaluación: decisiones y apelaciones de certificación.
D.4.2.17.
El organismo de certificación no debe participar en actividades que puedan comprometer su imparcialidad
D.4.2.18.
El organismo de certificación no debería certificar a ninguna persona empleada por él salvo que no exista en su país otro adecuado organismo de tercera parte acreditado o no esté disponible en la práctica para realizar la certificación. En tales casos, el organismo de certificación debe demostrar al organismo de acreditación los procedimientos que ha adoptado para mantener la independencia y la imparcialidad en esas circunstancias, como por ejemplo: •
• •
mantenimiento de los mismos niveles de evaluación y confidencialidad con todos los candidatos; utilización de examinadores independientes; supervisión independiente del proceso de certificación.
D.4.2.19.
Los requisitos de la cláusula 4.2.5. y la cláusula 5.1.2. de la norma ISO/IEC 17024 significan que el personal no debería estar autorizado a realizar una evaluación, como parte del proceso de certificación, si ha participado en actividades de formación relacionadas con la evaluación del candidato en los últimos dos años.
D.4.2.20.
El organismo de certificación debe exigir a los examinadores que declaren toda la información que pueda revelar un conflicto de intereses con respecto a la imparcialidad del examen del candidato. El organismo de certificación es responsable de detectar y evaluar esas situaciones y de asignar responsabilidad y tareas para asegurar que la imparcialidad no se vea amenazada.
D.4.2.21.
No es obligatorio que la dirección responsable y las personas que se mencionan en la cláusula 4.2.7. de la norma ISO/IEC 17024 trabajen en exclusiva para el organismo de certificación, siempre que sus otros empleos no pongan en peligro su imparcialidad.
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D.4.2.22.
El término “personal” se refiere tanto a personas que trabajan para el organismo de certificación con contrato, como a otros recursos externos. El organismo de certificación debe tener autoridad para dirigir, controlar y responsabilizarse de la actuación de todos sus recursos y mantener registros completos para controlar la idoneidad de todas las personas que utilice en determinadas áreas, ya sea personal fijo, personal eventual contratado o personal proporcionado por organismos externos.
D.4.2.23.
El organismo de certificación debería ser responsable de garantizar que ningún organismo relacionado, ningún subcontratista ni ningún examinador externo actúe incumpliendo los compromisos que hayan adquirido. El organismo debería responsabilizarse también de la adopción de las acciones correctoras oportunas en el caso de que se detecte cualquier incumplimiento.
Formación D.4.2.24.
El organismo de certificación debería exigir a todos los subcontratistas o examinadores externos garantías sobre la comercialización y realización de todas sus actividades, de conformidad con el apartado c) de la cláusula 4.2.4 de la norma ISO/IEC 17024, equivalentes a las que se exigen en las dir ectrices D.4.2.25 y D.4.2.26.
D.4.2.25.
El organismo de certificación puede proporcionar, en material divulgativo, información sobre la preparación y formación de las personas, si se utiliza como requisitos previos para aspirar a la certificación o como parte de un folleto para la preparación del examen. Todos los requisitos previos de educación y formación relacionados con el esquema de certificación deberían detallarse y ponerse a disposición de todo el mundo. Sin embargo, el organismo de certificación no debería decir ni dar a entender nada que induzca a pensar o sugiera que la certificación sería más sencilla, fácil o barata si se utilizaran determinados servicios de preparación o formación.
D.4.2.26.
Cuando el organismo de certificación ofrezca servicios de certificación y preparación/formación, debe asegurarse de no dar la impresión de que la utilización de esos dos servicios pudiera suponer una ventaja para el candidato, de manera que el proceso de certificación siga siendo y pareciendo imparcial.
D.4.2.27.
El organismo de certificación puede explicar sus hallazgos o aclarar los requisitos de los documentos normativos, pero no debe dar consejos ni formación como parte de una evaluación. Esto no impide un intercambio normal de información con el aspirante o candidato y otras partes interesadas.
Apelaciones y quejas D.4.2.28.
Las políticas y procedimientos citados en la cláusula 4.2.6. de la norma ISO/IEC 17024 deberían asegurar que todas las apelaciones y quejas recibidas se tratan de manera constructiva y puntual. Cuando la aplicación de estos procedimientos no consiga una resolución aceptable de la cuestión, o cuando el procedimiento propuesto no sea aceptado por el apelante o por otras partes involucradas, los procedimientos del organismo de certificación deben contemplar algún proceso de apelación. Dicho proceso de apelación debería incluir disposiciones relativas a: • •
la oportunidad de que el apelante pueda exponer formalmente su caso; la existencia de un elemento independiente u otros medios para garantizar la imparcialidad del proceso de apelación;
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•
•
la entrega al apelante de una declaración por escrito de los resultados de la apelación, incluidos los motivos de las decisiones tomadas; una definición clara del plazo de tiempo para el proceso de apelación.
El organismo de certificación deberá asegurarse de que todas las partes interesadas conozcan, como y cuando sea apropiado, la existencia del proceso de apelación y los procedimientos que hay que seguir. D.4.2.29.
Ningún miembro del personal, incluidos los que dispongan de capacidad directiva, debería estar autorizado a decidir sobre una apelación o queja si ha estado involucrado en el proceso de certificación de ese aspirante o candidato, o en actividades de formación o preparación para el aspirante o candidato en los últimos dos años, o si ha tenido algún tipo de participación en cualquiera de las actividades que han motivado la apelación o la queja en cuestión.
D.4.2.30.
Las apelaciones y quejas constituyen una fuente de información sobre posibles no conformidades. Cuando reciba una queja, el organismo de certificación debe establecer y, en su caso, tomar las medidas oportunas para eliminar las causas de cualquier no conformidad encontrada.
D.4.2.31.
El organismo de certificación debería utilizar esas investigaciones para adoptar medidas correctoras y de remedio, que deberían incluir medidas para: minimizar las consecuencias de cualquier no conformidad; restablecer la conformidad con los requisitos de certificación lo antes posible; evitar que se repita la no conformidad; evaluar la eficacia de las medidas correctoras o de remedio adoptadas.
• • • •
4.3. Desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación 4.3.1. El organismo de certificación debe definir los métodos y mecanismos a utilizar para evaluar la competencia de los candidatos, y debe establecer políticas y procedimientos apropiados para el desarrollo inicial y el mantenimiento continuo de estos métodos y mecanismos. NOTA: El anexo A proporciona directrices para el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación. 4.3.2. El organismo de certificación debe definir un proceso para el desarrollo y mantenimiento de los esquemas de certificación que incluya la revisión y validación de éstos por el comité del esquema. 4.3.3. Cuando sea aplicable, el organismo de certificación debe notificar debidamente a los representantes del comité del esquema todo cambio en sus requisitos para la certificación. El organismo de certificación debe tomar en cuenta los puntos de vista expresados por el comité del esquema antes de decidir sobre la forma precisa y la fecha de entrada en vigor de los cambios. Después de la decisión y publicación de los requisitos modificados, el organismo de certificación debe, cuando corresponda, informar a las partes interesadas y personas certificadas en forma apropiada. El organismo de certificación debe verificar que cada persona certificada cumpla con los requisitos modificados dentro del plazo que el
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organismo de certificación, en consulta con el comité del esquema, considere razonable. 4.3.4. Los criterios frente a los que se evalúa la competencia de una persona deben ser los definidos por el organismo de certificación de acuerdo con esta norma internacional y otros documentos pertinentes. Si se requiere una explicación sobre la aplicación de estos documentos para un esquema de certificación especifico, dicha explicación debe ser elaborada por expertos, respaldada por el comité del esquema y publicada por el organismo de certificación. 4.3.5. No se debe restringir la certificación basándose en condiciones financieras excesivas o que limiten, tal como ser miembros de una asociación o grupo. Puede ser un requisito de un esquema de certificación completar con éxito un curso de formación aprobado, pero el reconocimiento o aprobación de cursos de formación por el organismo de certificación no debe comprometer la imparcialidad, o reducir las exigencias de los requisitos de la evaluación y la certificación. 4.3.6. El organismo de certificación debe evaluar los métodos para examinar a los candidatos. Los exámenes deben ser justos, válidos y confiables. Se debe definir una metodología y procedimientos apropiados (tal como recopilar y mantener datos estadísticos) para reafirmar, al menos una vez por año, la equidad, validez, confiabilidad y el desempeño general de cada examen y corregir todas las deficiencias identificadas. Directrices del IAF relativos a la cláusula 4.3. D.4.3.1.
La realización con éxito de un curso de formación reconocido significa que si el organismo de certificación exige un curso de formación como parte de los requisitos del esquema de certificación, debería requerir al proveedor de la formación garantías de que todos aquellos que completen el curso con éxito hayan logrado los objetivos de aprendizaje relevantes para los conocimientos y las destrezas exigidos en el esquema de certificación.
D.4.3.2.
Los requisitos previos, los criterios de elegibilidad y demás requisitos deben ser documentados y se debe indicar que se basan en datos o en opiniones de expertos sobre el esquema de certificación, para asegurar que sean justos y equitativos.
D.4.3.3.
El comité del esquema debería utilizar un proceso sistemático para determinar la competencia de las personas certificadas. Deberían presentarse pruebas de que los criterios se corresponden con las normas y prácticas aceptadas por la profesión y los requisitos legales. Siempre que existan, deberían tenerse en cuenta las normas nacionales o internacionales aplicables a la preparación de exámenes válidos y fiables para la evaluación de la competencia
D.4.3.4.
La validación es un proceso que recaba evidencias objetivas a través de mecanismos, como entrevistas con expertos, encuestas realizadas a las poblaciones, establecidos por el organismo de certificación o bien por documentos normativos aceptados, que apoyen el contenido del esquema.
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D.4.3.5.
Se necesitan políticas y procedimientos para la revisión periódica y la modificación del esquema o esquemas, la puesta en práctica de dichos cambios y la correspondiente notificación a las partes interesadas.
D.4.3.6. Los registros de la evaluación periódica de los exámenes deben conservarse para demostrar su equidad, validez y fiabilidad.
4.4. Sistema de gestión 4.4.1. El organismo de certificación debe operar un sistema de gestión que esté documentado y cubra todos los requisitos de esta norma internacional, y que se asegure de la aplicación de estos requisitos. NOTA: Una forma de satisfacer este requisito sería un sistema de gestión de la calidad documentado basado en la norma ISO 9001 que considere los requisitos de esta norma internacional. 4.4.2. El organismo de certificación debe asegurarse que: a) b)
se establece y mantiene un sistema de gestión de acuerdo con esta norma internacional, y su sistema de gestión se entiende e implementa a todos los niveles de la organización.
4.4.3. El organismo de certificación debe disponer de sistemas para el control de documentos, las auditorias internas y la revisión por la dirección, que incluyan las disposiciones para la mejora continua y las acciones correctivas y preventivas 4.5. Subcontratación 4.5.1. Cuando un organismo de certificación decida subcontratar algún trabajo relacionado con la certificación (por ejemplo, el examen) a un organismo o persona externa, se debe establecer un convenio adecuadamente documentado que cubra los acuerdos, que incluya la confidencialidad y evite conflictos de intereses. No se debe subcontratar la decisión sobre la certificación. 4.5.2. El organismo de certificación: a) debe asumir la total responsabilidad por el trabajo subcontratado y mantener su responsabilidad en otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance y suspender o retirar la certificación; b) debe asegurarse de que el subcontratista sea competente y cumpla con las disposiciones aplicables de esta norma internacional y no esté involucrado, ya sea directamente o a través de su empleador, con la formación o el mantenimiento de la certificación de personas, de forma tal que pudiera comprometer la confidencialidad e imparcialidad; y c) debe mantener una lista de sus subcontratistas, y evaluar y realizar el seguimiento de su desempeño de acuerdo con los procedimientos documentados.
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Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.5 D.4.5.1.
Un organismo de certificación puede emitir certificados basados en un trabajo subcontratado (por ejemplo, administración, preparación o realización de exámenes) a otro organismo, siempre que el acuerdo suscrito con el organismo subcontratado le exija cumplir con todos los requisitos relevantes de la norma ISO/IEC 17024. El convenio documentado debería contener, como mínimo, lo siguiente: descripción detallada de los servicios y resultados; medidas de control necesarias para prestar el servicio, y mantener la imparcialidad, confidencialidad e integridad; requisitos de la supervisión interna que debe ser asumida por el subcontratista procesos de evaluación que debe realizar el organismo de certificación u otros organismos apropiados; nombres de todas las personas autorizadas por el organismo de certificación para asumir las responsabilidades especificadas en el convenio documentado, como por ejemplo examinadores; nombre y firma de los representantes que han aprobado el convenio. • •
• •
•
•
deberían mantenerse registros de las actividades de evaluación y supervisión realizadas para comprobar que el subcontratista cumple todos los requisitos relevantes.
D.4.5.2.
Cuando dos o más organismos de certificación realicen una evaluación conjunta de un subcontratista, cada uno de ellos tendrá que comprobar por sí mismo que toda la evaluación se ha realizado de una manera satisfactoria.
D.4.5.3.
En el caso de que se subcontraten exámenes a un proveedor de formación, debería tenerse especial cuidado en separar la formación y los exámenes como parte del proceso de certificación (cláusula 4.2.5 de la norma ISO/IEC 17024).
4.6. Registros 4.6.1. El organismo de certificación debe mantener un sistema de registro apropiado a sus circunstancias particulares y para cumplir con la reglamentación, que incluya un medio para confirmar el estado de una persona certificada. Los registros deben demostrar que el proceso de certificación se ha cumplido eficazmente, particularmente con respecto a los formularios de solicitud, informes de evaluación, actividades de vigilancia y otros documentos relativos a otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance y suspender o retirar la certificación. 4.6.2. Los registros deben identificarse, gestionarse y disponerse de modo que se asegure la integridad del proceso y la confidencialidad de la información. Los registros deben guardarse durante un periodo de tiempo apropiado para demostrar la permanencia de la confianza al menos durante un ciclo completo de certificación, o según sea requerido por los acuerdos de reconocimiento, obligaciones contractuales, legales o de otra índole.
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Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.6 D.4.6.1.
Como medio de confirmar la situación de una persona certificada, el organismo de certificación debería mantener, como mínimo, la siguiente información y responder a las preguntas referentes a la situación de las personas certificadas, sin restricciones ni discriminaciones: • • •
D.4.6.2.
fecha efectiva de la certificación y fecha de expiración; nombre y número de certificación de la persona certificada; alcance de la certificación, incluidos los documentos normativos con respecto a los cuales se certifica a la persona.
Los registros deberían: • • •
mantenerse de forma tal que se asegure su recuperación; conservarse de forma tal que no sufran ningún daño ni deterioro; identificarse de manera biunívoca.
4.7. Confidencialidad El organismo de certificación debe, por medio de compromisos legalmente obligatorios, mantener confidencial toda la información obtenida en el proceso de sus actividades. Estos compromisos deben abarcar a todas las personas que trabajan en el organismo, incluidos los miembros del comité y los organismos o individuos externos que actúan en su nombre. No se debe dar a conocer dicha información a una parte no autorizada sin el consentimiento escrito de la organización o individuo de quien obtuvo la información, salvo cuando la ley requiera que dicha información se dé a conocer. Cuando el organismo de certificación esté obligado por ley a dar a conocer dicha información, la organización o individuo a quien le concierne debe ser informada de antemano sobre que información se va a proporcionar. Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.7 D.4.7.1.
Los requisitos relativos a la confidencialidad son aplicables a todos aquellos que pueden tener acceso a información dentro del organismo de certificación. El personal subcontratado está también obligado a mantener confidencial toda esa información, sobre todo ante los demás empleados o ante sus otros empleadores.
D.4.7.2
El organismo de certificación tiene que disponer de políticas y procedimientos, o de los requisitos legales aplicables, para el mantenimiento y la divulgación de información.
4.8. Seguridad Todos los exámenes y los elementos relacionados deben ser mantenidos en un entorno seguro por el organismo de certificación, o sus subcontratistas, para proteger la confidencialidad de estos elementos a lo largo de su vida útil.
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Directrices del IAF relativas a la cláusula 4.8 D.4.8.1.
El organismo de certificación debería establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo el sistema de certificación, incluidas disposiciones para el transporte y la manipulación de los materiales utilizados en los exámenes.
D.4.8.2.
Las medidas de seguridad pueden incluir: conservación del banco de exámenes en un lugar seguro ; protección de los datos electrónicos.
• •
D.4.8.3.
El organismo de certificación debería tener un cuidado especial si subcontratan exámenes a suministradores de Formación, ya que existe el riesgo inherente de comprometer la imparcialidad o la seguridad. Esas medidas pueden incluir, por ejemplo, procedimientos para separar los materiales de los exámenes y los materiales de la Formación.
5.REQUISITOS PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS O CONTRATADAS POR ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN 5.1. Generalidades 5.1.1. El organismo de certificación debe definir los requisitos de competencia para las personas empleadas o contratadas que estén involucradas en el proceso de certificación. 5.1.2. El organismo de certificación debe requerir que las personas empleadas o contratadas firmen un documento por el cual se comprometan a cumplir con las reglas definidas por el organismo de certificación, incluyendo aquéllas relacionadas con la confidencialidad y la independencia de los intereses comerciales y de otra índole, y a declarar cualquier vinculación anterior y/o presente con las personas a ser examinadas, que pudiera comprometer la imparcialidad. 5.1.3. Las personas empleadas o contratadas deben tener a su disposición instrucciones documentadas que describan claramente sus obligaciones y responsabilidades. Estas instrucciones deben mantenerse actualizadas. Todas las personas involucradas en cualquier aspecto de las actividades de certificación deben poseer educación, experiencia y pericia apropiadas que satisfagan los criterios de competencia definidos para las tareas identificadas. Deben estar formados para sus responsabilidades específicas y deben tomar conciencia del significado de la certificación ofrecida. 5.1.4. El organismo de certificación debe establecer y mantener documentación actualizada sobre las calificaciones pertinentes de cada persona. La información debe estar accesible para las personas involucradas, empleadas o contratadas, y debe incluir lo siguiente: a) b) c) d)
nombre y dirección; organización en la que trabaja y cargo que ocupa; nivel educativo y profesional; experiencia y formación en el campo pertinente
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e) sus responsabilidades y obligaciones específicas dentro del organismo de certificación; f) valoración del desempeño; g) fecha de la última actualización de los registros. Directrices del IAF relativas a la cláusula 5.1 D.5.1.1.
El organismo de certificación debe disponer de personal competente para: • • • • • • •
revisar las solicitudes; autorizar y seleccionar a los examinadores; preparar, gestionar, vigilar, calificar y evaluar los exámenes; evaluar a los subcontratistas, p. ej., centros de exámenes; tratar las no conformidades, apelaciones y quejas; decidir sobre la certificación; implantar y mantener un sistema de gestión.
D.5.1.2.
La dirección del organismo de certificación debe disponer de los recursos y los procedimientos necesarios para saber si sus empleados son competentes para realizar las tareas que se le encomiende dentro del ámbito de la certificación en el que trabajan. La demostración de la competencia de las personas puede basarse en su experiencia previa, su formación específica o en instrucción adecuada. El organismo de certificación debería poder comunicarse eficazmente con todos aquellos cuyos servicios utilice.
D.5.1.3.
El organismo de certificación debería disponer de un programa para asegurar que su personal disponga de la información necesaria para poder asumir las obligaciones y las responsabilidades asignadas. Debería establecerse un sistema que identifique y documente las necesidades de formación del personal y la manera de atender esas necesidades.
5.2. Requisitos para los examinadores 5.2.1. Los examinadores deben cumplir los requisitos del organismo de certificación basados en las normas de competencia aplicables y otros documentos pertinentes El proceso de selección debe asegurar que los examinadores asignados a un examen o parte de un examen, como mínimo: a) b) c) d) e)
están familiarizados con el esquema de certificación pertinente; tienen un conocimiento profundo de los métodos pertinentes para examinar y los documentos de examen; tienen la competencia apropiada en el campo que se va a examinar; son capaz de comunicarse fluidamente tanto de forma escrita como oral en el idioma del examen, y están libres de cualquier interés, de modo que puedan hacer juicios (evaluaciones) imparciales y no discriminatorios.
5.2.2. Si un examinador tiene un conflicto de intereses potencial en el examen de un candidato, el organismo de certificación debe tomar medidas para asegurar que la confidencialidad e imparcialidad del examen no estén comprometidas (véase el apartado 4.2.5.) Estas medidas deben ser registradas.
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Directrices del IAF relativas a la cláusula 5.2 D.5.2.1.
La capacidad exigida al examinador de comunicarse fluidamente tanto de forma escrita como oral en el idioma del examen puede variar. El organismo de certificación debería tener un proceso para decidir de antemano qué competencias lingüísticas se necesitan para conseguir el resultado deseado de la evaluación.
D.5.2.2.
El organismo de certificación debería evaluar y supervisar la conducta y la actuación de los examinadores. Como parte de esta tarea de evaluación y supervisión, deberían presenciarse las actividades de los examinadores en todas las etapas relevantes del proceso de certificación.
D.5.2.3.
Las personas encargadas de vigilar y ayudar a realizar los exámenes (vigilantes, instructores, controladores) que sean diferentes del examinador, tienen que cumplir los criterios establecidos por el organismo de certificación.
6. PROCESO DE CERTIFICACIÓN 6.1. Solicitud 6.1.1. El organismo de certificación debe proporcionar cuando le sea solicitada una descripción vigente y detallada del proceso de certificación correspondiente a cada esquema de certificación (incluidas las tarifas), y los documentos que contengan los requisitos para la certificación, los derechos de los aspirantes y los deberes de una persona certificada, incluido el código de conducta, cuando corresponda (véase el apartado 6.6.2.) 6.1.2. El organismo de certificación debe requerir que el aspirante a la certificación complete y firme una solicitud que incluya: a) el alcance de la certificación deseada. b) una declaración de que la persona acepta cumplir con los requisitos para la certificación y proporcionar cualquier información necesaria para la evaluación, c) detalles de las calificaciones pertinentes, confirmadas y respaldadas por evidencias, y d) información general del aspirante, por ejemplo: nombre, dirección y demás información requerida para identificar a la persona. Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.1 D.6.1.1.
La descripción detallada del proceso de certificación puede incluir: requisitos de competencia para las personas certificadas; calificaciones previas exigidas, cuando proceda; requisitos del aspirante; tipo y naturaleza de los exámenes y del proceso de evaluación; condiciones para conceder, mantener, renovar, ampliar y reducir la certificación; condiciones para suspender o retirar la certificación.
• • • • • •
6.2. Evaluación 6.2.1. El organismo de certificación debe revisar la solicitud para confirmar que: Criterios Generales de Acreditación. Competencia Técnica de las Entidades de Certificación de Personas
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a) el organismo de certificación tiene la capacidad requerida para proveer la certificación solicitada, b) el organismo de certificación es consciente y puede, dentro de lo razonable, satisfacer cualquier necesidad especial de los aspirantes, tales como las relativas al idioma o las discapacidades, y c) el aspirante tiene la educación, la experiencia y la formación requeridas especificadas por el esquema. 6.2.2. El organismo de certificación debe examinar la competencia, basándose en los requisitos del esquema, por medios escritos, orales, prácticos, de observación u otros medios. 6.2.3. Los exámenes deben ser planificados y estructurados de modo que se asegure que todos los requisitos del esquema sean verificados en forma objetiva y sistemática, con suficiente evidencia documentada producida para confirmar la competencia del candidato. 6.2.4. El organismo de certificación debe adoptar procedimientos para informar, que aseguren que el desempeño y los resultados de la evaluación se documentan de manera apropiada y comprensible, incluyendo el desempeño y los resultados de los exámenes. Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.2 D.6.2.1.
El organismo de certificación debe documentar y poner a disposición de todas las partes interesadas sus políticas y procedimientos para satisfacer, dentro de lo razonable, las necesidades especiales de los aspirantes (como ayuda con la lectura, prolongación de la duración del examen, impresión en letra grande de las preguntas del examen), los cuales tienen que cumplir todos los requisitos legales. El organismo de certificación debería asegurar que es capaz de realizar exámenes a personas con necesidades especiales, salvo que la discapacidad del aspirante impida su certificación con arreglo al esquema del organismo.
D.6.2.2.
Los informes relativos a la actuación de los candidatos deben ser suficientemente detallados para orientar al candidato que se prepara para futuros exámenes, teniendo en cuenta la D.4.2.27.
6.3. Decisión sobre la certificación 6.3.1. La decisión sobre la certificación de un candidato debe ser tomada únicamente por el organismo de certificación basándose en la información reunida durante el proceso de certificación. Quienes toman la decisión de certificación no deben haber participado en el examen ni en la formación del candidato. 6.3.2. El organismo de certificación debe proporcionar un certificado a todas las personas certificadas. El organismo de certificación debe mantenerse como único propietario de los certificados. El certificado puede tener la forma de una carta, tarjeta u otro medio, firmado o autorizado por un responsable del organismo de certificación.
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6.3.3. Estos certificados deben contener, como mínimo, la siguiente información: a) b) c)
el nombre de la persona certificada y un código de certificación único; el nombre del organismo de certificación; una referencia a la norma de competencia y otros documentos pertinentes, incluida su edición, en la cual se basa la certificación; el alcance de la certificación, incluidas las condiciones de vigencia y las limitaciones; la fecha de entrada en vigor de la certificación y la fecha de vencimiento
d) e)
Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.3 D.6.3.1.
La información obtenida durante el proceso de certificación debería ser suficiente para que: el organismo de certificación pueda tomar una decisión informada sobre la certificación; el proceso sea trazable en el caso de que se reciba, por ejemplo, una apelación o queja; se asegure en todo momento el cumplimiento de los requisitos de certificación. •
•
•
D.6.3.2.
Cualquier información que sirva como base para tomar una decisión y que proceda de una fuente diferente al proceso de evaluación debería darse a conocer al candidato junto con la información sobre el proceso de evaluación. El candidato deberia recibir la oportunidad de comentar esa información.
D.6.3.3.
La persona o personas que tengan que tomar la decisión de conceder o retirar un certificado dentro del organismo de certificación deben poseer un nivel de conocimientos y experiencia suficientes para evaluar la información derivada del proceso de certificación.
D.6.3.4.
La certificación no puede concederse hasta que no se hayan cumplido todos los requisitos de la certificación y el organismo de certificación lo haya verificado. El organismo de certificación debería documentar todas las acciones correctoras o de remedio y su resolución durante la evaluación.
D.6.3.5.
Cuando el organismo de certificación tenga en cuenta el trabajo realizado previamente por otro organismo, deben obrar en su poder todos los informes y registros relevantes para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el organismo de certificación y por la norma ISO/IEC 17024.
D.6.3.6.
Para que pueda reconocerse que un certificado cumple los requisitos del IAF relativos a la evaluación de la conformidad, debe haber sido emitido por un organismo de certificación de acuerdo con el alcance y las condiciones de su acreditación, y tiene que identificar sin ambigüedades al organismo de acreditación y al organismo emisor de la certificación.
D.6.3.7.
Cuando un organismo de certificación posea más de una acreditación que abarque el alcance de la certificación, en el certificado acreditado debe identificarse, por lo menos, a uno de los organismos de acreditación.
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6.4. Vigilancia 6.4.1. El organismo de certificación debe definir un proceso de vigilancia pro-activa para realizar el seguimiento del cumplimiento de las personas certificadas con las disposiciones pertinentes del esquema de certificación. 6.4.2. El organismo de certificación debe tener procedimientos y condiciones para el mantenimiento de la certificación de acuerdo con el esquema de certificación. Estas condiciones, incluida la frecuencia y el contenido de las actividades de vigilancia, deben estar respaldadas por el comité del esquema. Las condiciones deben ser adecuadas para asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar la continua competencia de la persona certificada Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.4 D.6.4.1.
La vigilancia es el control periódico, entre sucesivos períodos de certificación, de la actuación de una persona certificada para comprobar que sigue cumpliendo con los requisitos del esquema de certificación.
D.6.4.2.
De acuerdo con el esquema de certificación, la vigilancia puede incluir, pero sin limitarse a lo siguiente: • • • • • • •
• •
evaluación in situ; información de las autoridades competentes; desarrollo profesional con un componente de examen; quejas e información de las partes interesadas; entrevistas estructuradas; acciones legales tomadas con relación a la persona certificada; confirmación de que el trabajo sigue siendo satisfactorio y registro de la experiencia laboral; examen; controles de la aptitud física.
D.6.4.3.
Los organismos de certificación deberían disponer de procedimientos que especifiquen las circunstancias y condiciones en las que los certificados serán retirados si no se confirma la competencia de las personas certificadas durante el proceso de vigilancia.
D.6.4.4.
El comité del esquema debería decidir los métodos y la frecuencia establecidos para el proceso de vigilancia, debiendo ser éstos suficientes para fines de vigilancia (véase D.6.4.1).
6.5. Renovación de la certificación 6.5.1
El organismo de certificación debe definir los requisitos para la renovación de la certificación de acuerdo con la norma de competencia y otros documentos pertinentes, para asegurarse de que la persona certificada continúa cumpliendo con los requisitos vigentes de la certificación.
6.5.2
El organismo de certificación debe tener procedimientos y condiciones para el mantenimiento de la certificación de acuerdo con el esquema de certificación. Estas condiciones, incluidas la frecuencia y el contenido de las actividades de renovación de la certificación, deben ser respaldadas por el comité del esquema.
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Las condiciones deben ser adecuadas para asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar la continua competencia de la persona certificada. Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.5. D.6.5.1.
La renovación de la certificación es un proceso para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos de la certificación. El comité del esquema del organismo de certificación deberia justificar el período de renovación de la certificación, considerando lo siguiente: madurez de la industria y riesgos del sector donde opera el esquema; nuevos conocimientos; datos de encuestas; requisitos de las partes interesadas; opiniones de expertos; requisitos legales. • • • • • •
D.6.5.2.
Dependiendo del esquema de certificación, la renovación de la certificación por el organismo de certificación puede exigir, entre otras cosas, las siguientes: evaluación in situ; desarrollo profesional con un componente de examen; entrevistas estructuradas; confirmación de que el trabajo sigue siendo satisfactorio y registro de la experiencia laboral; examen; controles de la aptitud física. • • • •
• •
D.6.5.3.
El comité del esquema debería decidir los métodos y la frecuencia establecidos para la renovación de la certificación, teniendo en cuenta todos los criterios normativos aplicables y deben ser suficientes para los fines de la renovación de la certificación (véase D.6.5.1). Cuando el examen inicial de la competencia incluya un elemento práctico, el proceso de renovación de la certificación debería incluir también un examen práctico administrado por el organismo de certificación.
6.6. Uso de certificados y logotipos o marcas 6.6.1. Un organismo de certificación que proporcione una marca o logotipo de certificación debe documentar las condiciones para su uso y debe gestionar en forma apropiada los derechos para su uso y representación. 6.6.2. El organismo de certificación debe requerir que una persona certificada firme un acuerdo para: a) b) c) d)
e)
cumplir con las disposiciones pertinentes del esquema de certificación; presentar declaraciones relativas a la certificación sólo en relación con el alcance para el que se otorgó la certificación; no utilizar la certificación de modo que desprestigie al organismo de certificación, y para no hacer ninguna declaración relativa a la certificación que éste pueda considerar engañosa o no autorizada; que, en caso de que la certificación fuera suspendida o retirada, no continúe utilizando declaración alguna relacionada con la certificación que haga referencia al organismo de certificación o ésta, y que devuelva cualquier certificado emitido por el organismo de certificación, y no utilizar el certificado en forma engañosa
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6.6.3. Las referencias inadecuadas a la certificación o el uso engañoso de los certificados y marcas o logotipos en las publicaciones, catálogos etc., deben tratarse con medidas correctivas, tales como suspender o retirar la certificación, publicar la infracción y, si correspondiera, emprender acciones legales adicionales. Directrices del IAF relativas a la cláusula 6.6 D.6.6.1.
El organismo de certificación debería evitar el uso de la misma marca para indicar diferentes sistemas de evaluación de la conformidad, así como la confusión entre el significado de sus marcas si existe más de una, lo cual no le impide utilizar el mismo logotipo corporativo en diferentes marcas para diferentes s istemas de conformidad.
D.6.6.2.
El organismo de certificación debería disponer de procedimientos documentados para la utilización de su marca, y procedimientos que deben seguirse en caso de usos indebidos, como falsas alegaciones de certificación o falso uso de sus marcas.
D.6.6.3.
Si un organismo de certificación hace indebidamente referencia a su condición de acreditado en los certificados que emita antes de haber recibido la acreditación correspondiente, el organismo de acreditación deberá que exigirle que retire dichos certificados.
D.6.6.4.
Un organismo de certificación debería disponer de procedimientos para asegurar que las personas certificadas por él no utilicen su marca de ninguna forma que pueda confundir a sus empleadores o a otras partes.
D.6.6.5.
Cuando el organismo de certificación haga uso de una marca que le haya sido asignada por otro organismo (por ejemplo, el propietario de la marca), el acuerdo que firmen entr e ellos tiene que garantizar su conformidad con todas l as secciones de esta cláusula.
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Anexo A al CGA-ENAC-CPE Desarrollo y Mantenimiento de un esquema de Certificación de Personas Rev 3. Febrero 04 Hoja 1 de 1
ANEXO A a la ISO/IEC 17024:2003 (Informativo) DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS A.1. Los esquemas de certificación de personas sólo deberían establecerse en respuesta a requisitos gubernamentales específicos (es decir, la protección pública) o una necesidad o deseo demostrado del mercado (es decir, la credibilidad, confianza y mejora de la profesión). A.2. El organismo de certificación o la organización que propone el esquema de certificación debería consultar a las partes interesadas sobre lo siguiente: a) b) c) d)
una descripción del campo específico en el que se va a certificar a las personas; una descripción de los requisitos de calificación/competencia así como de los requisitos y procedimientos de evaluación, incluidos los de vigilancia y renovación de la certificación; el grado de apoyo que las partes interesadas den al esquema y evidencia de la aceptación del contenido del mismo; qué organización, organismo o persona debería ser responsable del desarrollo del esquema propuesto.
A.3. Se debería realizar periódicamente un análisis del trabajo/práctica (como mínimo cada 5 años) para producir o confirmar lo siguiente: a) b) c) d)
e)
una descripción de la población de candidatos a la que estaría destinado el esquema y una declaración de propósitos o el resultado pretendido de la certificación; una lista de las tareas importantes y críticas realizadas por personas competentes que trabaja en la profesión; una lista de los requisitos de certificación, incluidas las razones y los mecanismos de evaluación seleccionados para cada requisito; una especificación para la construcción del examen o los exámenes, en los casos en que un examen formal, oral o escrito, forme parte del proceso de evaluación, incluida la descripción del contenido, el tipo de preguntas que se formularán, el o los niveles cognitivos de las preguntas, cantidad de preguntas para cada tema, duración del examen, método para establecer el nivel de puntuación para la aceptación, y el método o los métodos de puntuación; comentarios sobre cómo el esquema propuesto debería lograr la transparencia del mercado.
A.4. Todos los mecanismos deberán ser preparados por personas que estén completamente familiarizadas con la profesión a certificar y el tema pertinente, y que tengan habilidad para preparar dichos mecanismos. A.5. Todos los exámenes deberían ajustarse a la especificación del examen, asegurar un formato uniforme y estar libre de sesgo. A.6. El organismo de certificación debería definir los controles para la rotación del examen o revisión con el objeto de mantener su objetividad y confidencialidad.
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