Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:Contribuir para los gastos públicos, así de l a federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar l as contribuciones: El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto, asimismo, la fracción XIX del citado articulo indica: Para establecer contribuciones. Otras fuentes formales: * Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los individuos. * Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la l a responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI. * Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley l ey por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución mencionada. * Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas por el Presidente de la República, para la correcta interpretación de la ley. * Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de casos análogos. La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales,
para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de los órganos jurisdiccionales. * Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las emite. De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa. * Tratados internacionales, son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de la República y su aprobación a la Cámara de Senadores.
La doctrina y la costumbre no constituyen fuente formal del derecho, a menos que las leyes lo indiquen.
METODOS DE INTERPRETCION DE LA NORMA FISCAL
METODO DE INTERPRETACIÓN LEGAL
METODO DE INTERPRETACION LITERAL.
Consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto.
Este método interpretativo, que a primera vista pudiera parecer el más simple y exacto de todos en la practica da lugar a confusiones e inclusive puede llegar a los mayores absurdos. Por consiguiente la interpretación literal rara vez resulta una técnica adecuada para la aplicación de las
leyes, ya que por atender exclusivamente al aspecto gramatical olvida que las normas jurídicas poseen un significado lógico conceptual
METODO DE INTERPRETACION CONCEPTUAL.
Este método no se detiene exclusivamente en el análisis gramatical del texto, sino que persigue descubrir su significado conceptual desde un punto de vista eminentemente lógico. Es decir conforme a esta técnica, en primer lugar debe determinarse la naturaleza del concepto legal y en segundo termino debe buscarse su significado conceptual. Esta es para descubrir el verdadero sentido de la norma jurídica.
METODO DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA.
Esta interpretación se lleva acabo a través del examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarios. Es decir, se buscan los antecedentes legislativos que dieron origen a la ley sujeta de interpretación y con base a esta se resuelven los problemas que pudieran presentarse para su aplicación.
Este método presenta el inconveniente de ser sumamente limitado e incompleto ya que por regl a general, las discusiones parlamentarias y las exposiciones de motivos que anteceden solo contemplan conceptos generales
METODO DE INTERPRETACIÓN A CONTRARIO SENSU
Este método parte de un supuesto de carácter esencialmente lógico. En este sentido, podemos afirmar que constituye una técnica jurídica bastante correcta que ayuda a descubrir el significado de determinadas normas. En otras palabras solo sirve para facilitar la aplicación de un numero determinado de casos prácticos
METODO DE INTERPRETACIÓN ANALOGICA
Consiste en aplicar a una situación de hecho no prevista en una ley la norma jurídica aplicable a una situación similar. Este método es de utilización delicada ya que de no existir una adecuada identidad entre la situación se puede llegar a otorgar alcances que en realidad no posee
METODO DE INTERPRETACIÓN EXACTO
Constituye la técnica adoptada por el derecho penal y se hace consistir en que una norma jurídica solo es aplicable a un caso concreto cuando el hecho a la conducta respectiva encuadran exactamente dentro de la hipótesis prevista en la primera. Por consiguiente este método requiere de manera impediosa que exista una exacta adecuación entre la que sucede en la realidad y lo que la ley dispone.
METODO DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA
El art. 5 de la C.F.F. dispone que:
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas así como las que fijan las infracciones son de aplicación estricta. Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
El método de interpretación estricta de las normas fiscales, consiste en aplicar las normas jurídicas tributarias atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.
Clasificación y generalidades de los Impuestos. a) directos: gravan el patrimonio de los entes al generar utilidad el capital en los diversos actos económicos contempladas en la Ley, ejemplo: LISR .
b)
indirectos: gravan el consumo de
bienes
y servicios, ejemplo LIVA .
Jurídicamente los entes pueden ser PERSONAS FISICAS o MORALES . Las primeras se identifican físicamente (sujeto material) las segundas actúan por medio de sociedades de dos o más entes . Ambos son considerados como sujetos pasivos (deudores) y la contra parte, el Estado o fisco es considerado sujeto activo (acreedor) . Los impuestos deben estar tipificados en una Ley de bidamente sancionada y aprobada por los congresos (estatal o federal) y pu blicada en el Diario Oficial de la Federación . Los impuestos deben ser generales, equitativos y proporcionales y contener en su articulado lo siguiente: a) ob jeto, b)
sujeto,
c) tasa y d) tarifa El ob jeto de la LIVA: 1) Enajenación, 2) Prestación de Servicios, 3) Uso o goce temporal de bienes y 4) Importación y Exportación de Bienes y Servicios . El ob jeto de la LISR: 1) Ingresos, Deducciones e Inversiones de las Personas Morales . 2) Salarios por la prestación de servicios personal su bordinado. 3) Actividades empresariales y profesionales . 4) Ingresos por arrendamiento o por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. 5) Enajenación de bienes.
bienes
6)
Ingresos por adquisición de bienes (Donación, Tesoros, adquisición por prescripción . 7) Ingresos por intereses . 8) Ingresos por o btención de Premios . 9) Ingresos por dividendos .
AMPARO
Generalidades del derecho. Clasificación romana. Ius Publicum (D. público) conjunto de normas jurídicas que regulan al estado y sus relaciones con otras entidades o bien con sus gobernados. Dividido en las ramas del derecho constitucional, penal, administrativo, procesal, agrario, laboral e internacional público. D. constitucional es el que establece las bases orgánicas del estado, así como un catalogo de garantías individuales en, materia de amparo los art. 103 y 107 de la CPEUM regulan este medio de control. El art. 103 establece la procedencia del amparo y el art. 107 habla de la tramitación de este juicio, así como de diversos principios. D. penal conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad. D. administrativo conjunto de normas jurídicas que regulan l as funciones de la administración pública así como los servicios que debe prestar y sus relaciones con los gobernados. D. procesal es conocido también como derecho adjetivo y tiene como finalidad hacer posible la aplicación del derecho adjetivo. D. agrario conjunto de normas jurídicas que regulan las situaciones derivadas de la tenencia de la tierra y de las relaciones entre campesinos, núcleos de población y ejidos en las aéreas agrícola, forestal y ganadera. D. laboral conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los obreros y sus patrones. En esta misma rama se encuentra el derecho burocrático que regula las relaciones entre el estado en su calidad de patrón y sus trabajadores, entendiendo el estado en sus 3 niveles federal, estatal y municipal. D. internacional público conjunto de normas jurídicas que regulan las r elaciones y deberes entre diferentes estados o naciones, todo ello se plasma a través de tratados y de convenios internacionales.
Ius Singolorum (D. privado) conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones únicamente entre particulares. Dividido en las ramas del derecho civil, mercantil e internacional privado. D. civil conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones estrictamente entre particulares. D. mercantil conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y el ejercicio de los comerciantes entre sí.
D. internacional privado conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre individuos de diversa nacionalidad.
Fuentes del derecho son la ley, costumbre y la jurisprudencia.
Ley norma jurídica emanada del poder público de manera especial del poder legislativo y que tiende a regular la conducta de los individuos en la sociedad. Características de la ley General se aplica para todos. Abstracta no regula hechos concretos. Impersonal no se legisla para un solo individuo. Irretroactiva en el art. 14 de la CPEUM se da en excepción retroactiva cuando es en beneficio. Heterónoma el gobernado renuncia a su autodeterminación y se aplica en contra de su voluntad. Bilateral conlleva derechos y obligaciones. Exterior solo la conducta exteriorizada es sujeto del derecho. Coercible se aplica a veces con el uso de la fuerza pública es el Ius punendi del estado. Proceso de creación de la norma es la iniciativa, discusión, aprobación, sanción positiva o negativa, promulgación, publicación e iniciativa de vigencia con los sistemas sincrónicos y sucesivo vacatio legis.
Jurisprudencia es la máxima interpretación de la ley, emana de la SCJN de forma jerárquica, es obligatoria para las salas de la SCJN. Origen de la jurisprudencia en roma con el jurisconsulto romano llamado ULPIANO, dijo que la jurisprudencia es la ciencia de lo justo y lo injusto, per o también se le denomina como ciencia del derecho. Otros autores establecen que existen fuentes del derecho como la doctrina del derecho se establecen las bases sobre la que se sustenta la ciencia jurídica entre estas se destaca la justicia, la legalidad y la equidad, incluso la propia constitución las establece en su párrafo tercero tratándose de la materia civil. Jurisprudencia es la máxima interpretación por un sistema de interpretación llamada hermenéutica jurídica dividida en exegético, analógico, histórico, autentico, sistemático y lógico. Exegético se le conoce como sistema gramatical y tiene como finalidad acudir a la literalidad de la ley, con el fin de establecer que quiso decir el legislador. Es la desfragmentación de un art. Analógico este sistema tiene como finalidad recurrir a otros textos, cuando la norma de interpretar no la contemple, es decir, que de otros sistemas normativos se trataran de buscar casos análogos. Buscar un texto para clasificar lo que queremos clasificar.
Histórico este sistema utiliza textos jurídicos que han caído en des uso o han sido derogados o abrogados, y su finalidad es comprender, como evoluciona una norma y como se regulan en el presente. Autentico este sistema lo lleva a cabo el legislador, a través de hacer correcciones o enmendar o clarificar el texto elaborado. Corregir enmiendas necesarias para no perjudicar a otras y el legislador lo hace le por su voluntad. Sistemático en este medio de interpretación se retoman todas aquellas disposiciones que se relacionen con el asunto a interpretar. Claridad para interpretar complementar de otros sistemas normativos. Lógico este sistema tiende analizar los alcances de una ley o normas especialmente se encuentran en el llamado espíritu del legislador, entendiéndose por ello lo relatado en las exposiciones de motivos o también en el diario de debates. Es el porqué se hizo.
Salvaguardas constitucionales tienden a organizar el poder público, para evitar el abuso del mismo, ante ello nuestra constitución mexicana organiza a este poder, evitando que se exceda en sus funciones y salvaguardando el orden jurídico tanto de personas como de g rupos. Como: Los derechos fundamentales - estos se denominan garantías individuales que son la libertad, igualdad y seguridad, dividida en jurídica, real y formal y se le define como aquellos derechos públicos subjetivos que tiene el gobernado, logrando con ello un espacio mínimo de l ibertad para u pleno desenvolvimiento. Sistema de competencia - se divide en dos divisiones de poderes y federalismo. La divisi ón de poderes conocido como división de funciones toda vez que el poder público es uno solo y para su ejercicio se divide en tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Y Federalismo esta es una forma de organizar el estado por medio del cual los diferentes estados tienen cierta soberanía y se unen en un llamado pacto federal es decir que se encuentran unidos en un federalismo que les impide volverse autónomos. Principio de legalidad según el art. 14 y 16 de la CPEUM - este principio establece como característica la limitación primaria del poder público, esto es que todo acto se lleve a cabo debe estar conforme a la constitución, en la primera vertiente este principio se refiere a los gobernados y establece que todo lo que no está prohibido está permitido, en una segunda vertiente este principio se refiere al poder público estarciéndose que la autoridad únicamente puede hacer lo que expresamente le manda la ley. Teoría de la extensión de la legalidad de Ignacia L. Vallarta esta teoría establece que los art. 14 y 16, son tan amplios que prácticamente permiten al gobernado ampararse por cualquier otro artículo de la constitución es decir que la cobertura es total en cuanto a los derechos fundamentales.
Padres del amparo Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta.
Instituciones procesales que garantizan lo anterior. Controversia constitucional este medio de control se encuentra en el art. 105 fracción primera de la CPEUM y resuelve conflictos relacionados con la invasión de competencias o de atribuciones, el órgano encargado de tramitar y resolver será la SCJN. Acciones de inconstitucionalidad - contenida en el art. 105 fracción segunda de la CPEUM, este medio de control resuelve un conflicto sobre una disposición constitucional y una ley secundaria y lo resuelve también la SCJN. Justicia electoral se le conoce también como medios de im pugnación ante el tribunal electoral del poder judicial federal y se resuelven conflictos de violaciones a derechos políticos electorales de los gobernados al votar y ser votado, también resuelven conflictos entre los diversos partidos políticos.
AMPARO 1 es un medio de control constitucional regulado por los art. 103 y 107 de la CPEUM donde se encuentra el juicio constitucional, ejerciendo por vía de acción o vía activa el derecho de acción regulado en el art. 8 de la CPEUM, que protege las garantías individuales que contempla la constitución del art. 1 al 29 o por teoría de la extensión de la legalidad, de los gobernados ya sean personas físicas o morales con sus atributos respectivamente CANODO ESPANA, en contra de actos de autoridad positivos o negativos, con el fin de restituir al gobernado en el uso y goce de la garantía violada.
AMPARO 2 es la ultima instancia impugnativa de la mayor parte de actos de autoridad unilaterales donde no piden permiso por que se le delego él poder para llevarlo a cabo dentro del marco jurídico, soberano que es el poder del gobierno y en ocasiones coercible, esto de carácter legislativo, administrativo y judicial, que protege y tutela a las garantías individuales de los gobernados consagrados en la constitución.
El estado puede ser supra de subordinación donde no pide permiso para actos de gobierno es unilateral por que se le delego el poder para llevarlo a cabo siempre dentro del marco de la ley, aquí procede el amparo, supra de ordinación se da cuando hay relaciones entre ellos sin jerarquías y coordinación cuando el estado se pone de igual a igual con una persona física o moral aquí se dicen que están en EX PARÍ.
Principios fundamentales en materia de amparo es de acuerdo con el maestro Carlos Arellano García los principios de amparo son los fundamentos y las bases sobre las cuales descansa el juicio de garantías, sin ellos prácticamente será imposible la tramitación de este medio de control. Que son: División de poderes, supremacía constitucional, instancia de parte, agravio personal y directo, definitividad, tramitación jurisdiccional, procedencia constitucional del amparo, estricto derecho, suplencia de la queja, relatividad de los efectos de las sentencias, prosecusuion oficiosa o judicial, limitación de pruebas, limitación de recursos, no simultaneidad, tramitación estricta, restitución y celeridad. 1.- División de poderes el art. 49 constitucional establece que el supremo poder de la federación para su ejercicio se divide en un poder legislativo art. 50, un poder ejecutivo art. 80 y un poder judicial art. 94 este ultimo poder se divide en 6 órganos que son: la SCJN, TCC, TUC, JD TEPJF y CJF los primeros 4 conocen de juicios de amparo y los otros dos no. 2.- Supremacía constitucional este principio tiene su base y fundamento en el art. 133 de la CPEUM, y dicho dispositivo establece como ley suprema de toda la unión a 3 normatividades que son: la CPEUM, Leyes del congreso de la unión y Tratados internacionales. El derecho constitucional a establecido otro principio que complementa al anterior y se le denomina principio de primacía, que establece que la CPEUM se encuentra en el punto más elevado de la jerarquía de las leyes. 3.- Instancia de parte este principio establece que solamente el quejoso o a quien se le comente el agravio será el único que pueda promover el amparo, por lo que el amparo no es de manera oficiosa. Ósea que el gobernado tiene que ejercitar el derecho de acción que es el derecho público subjetivo que tienen las personas para excitar al órgano jurisdiccional y obtener las tutelas jurídicas. 4.- Agravio personal y directo por agravio entendemos toda afectación daño o merma (pedida) que sufre el gobernado en sus derechos fundamentales es decir en sus g arantías individuales, se dice que este daño es personal porque es intransferible y por lo tanto jamás será indirecto. 5.- Definitividad se establece como regla general que el quejoso antes de acudir al juicio de amparo agote previamente los medios de defensa ordinarios o recursos que contempla la ley de la materia, ya que de no ser a si será una causal de improcedencia del juicio de garantías, de conformidad con lo establecido por el art. 73 fracción XIII y XV de la L. A. es importante citar que este principio tiene causales de excepción por ejemplo cuando esté en peligro de privación de la vida o los casos del art. 22 de la CPEUM. 6.- Tramitación jurisdiccional este principio establece de manera clara que el amparo se seguirá siempre en forma de juicio es decir que su tramitación será por conducto de los tribunales de la federación. Su fundamento lo encontramos en el art. 17 párrafo segundo de la CPEUM, 103 primer párrafo del mismo ordenamiento, 114 y 158 ambos de la L. A.
7.- Procedencia constitucional del amparo el juicio de amparo tiene la característica de que tutela y protege exclusivamente garantías individuales consagradas en la constitución, por lo tanto el amparo será improcedente si el quejoso hace valer solo garantías consagradas en las leyes secundarias. 8.- Estricto derecho este principio se refiere a que los jueces de aparo deberán emitir sus sentencias con estricto apego a lo plantado por las partes ay no se admitirán y tomaran en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable, lo anterior de conformidad con el art. 78 de la L. A. 9.- Suplencia de la queja este principio se encuentra contenido en el art. 1 07 fracción segunda párrafo segundo de la constitución, y también se encuentra contenido en el art. 76 Bis de la L. A. tiene como finalidad suplir deficiencias que se hagan en conceptos de violación así como en la expresión de agravios de manera especial se aplica en las materias penal o favor del reo, agraria a favor de núcleos de población y ejidos y laboral a favor del trabajador. 10.- Relatividad de los efectos de las sentencias este principio es conocido como formula OTERO ya que se le atribuye al ilustre jurista jalisciense Mariano Otero, este principio establece que la sentencia se tal que solo se ocupe de los individuos en lo particular sin hacer una declaración en la general de la resolución. Lo contrario a este principio se denomina ERGA OMNES. Lo anterior de conformidad con el art. 107 fracción segunda párrafo primero de la CPEUM y76 de la L. A. 11.- Prosecución oficiosa o judicial es cuando los jueces de amparo deben de vig ilar que los juicios no queden paralizados es decir que deberán darle la atención oportuna. Al r especto el art. 17 y de la CPEUM establece que la justicia debe ser pronta completa e imparcial, el art. 157 de la L.A. corrobora lo anterior. 12.- Limitación de pruebas este principio tiene relación con el art. 150 de la L. A. que establece en el juicio de amparo son admisibles todo tipo de pruebas excepto la prueba de posiciones, las que vayan contra la moral y las que vayan contra el derecho. Las pruebas admisibles en amparo son: documental, testimonial, pericial y inspección ocular las tres últimas se enuncian 5 días hábiles de la audiencia. 13.- Limitación de recursos el recurso es un medio de impugnación establecido en la ley que tiene como finalidad revocar, modificar o nulificar el acto que se combate, en materia de amparo el art. 82 establece únicamente 3 recursos que son el de revisión art. 83, el de queja art. 95 y el de reclamación art. 103 de la ley de amparo. 14.- No simultaneidad este principio prohíbe que el quejoso interponga de manera simultánea un recurso ordinario y a la vez el amparo, ya que de ser a si estaremos ante una causal de improcedencia del art. 73 de la L.A. 15.- Tramitación escrita - el juicio de amparo deberá fo rmularse siempre por escrito art. 3 de la L.A. de manera particular tratándose de amparo indirecto el art. 116 de la L.A. establece este requisito, tratándose de amparo directo el art. 166 de la L.A. obliga a que se formule por escrito.
Pero hay excepciones que son en los casos en que la demanda se presenta por comparecencia de acuerdo con el art. 117 de la L.A. 16.- Restitución este principio tiene su fundamento en el art. 80 de la L.A. y establece que la sentencia deberá restituir al quejoso en el uso y fose de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que gradaban en caso de que el acto de imperio sea negativo el efecto del amparo será obligar a la autoridad a que actué en determinado sentido. 17.- este principio tiene su fundamente en el art. 17 párrafo segundo de la CPEUM y establece que la justicia deberá impartirse en los términos y plazos que determine la ley y sus resoluciones serán de forma pronta, completa e imparcial.
El art. 103 de la CPEUM, en sus tres causales establece la procedencia del amparo. En la fracción I es en donde se ubica la mayor parte de los juicios constitucionales. En las fracciones II y III se encuentra un medio de control especial denominado como amparo soberanía, en este caso el quejoso resiente la afectación por una invasión de esferas competenciales. Es art. 107 de la CPEUM, en sus numerales establece las bases sobre los que ha de desarrollarse el juicio de amparo, cuanta con 17 fracciones que establecen de manera genérica l o siguiente: principios, suplencia de la queja, amparos directos e indirectos, facultad de atracción de la corte para conocer de amparos directos y amparos de revisión, procedencia del recurso de revisión, suspensión del amparo, competencia concurrente y auxiliar, denuncias de contradicción de tesis derivadas de la corte y de TCC, caducidad y sobreseimiento por inactividad procesal, intervención del MP en el juicio de amparo, repetición del acto reclamado, incumplimiento de sentencia, cumplimento substituto de la sentencia y responsabilidad por estos hechos, responsabilidad penal por el incumplimiento de la suspensión o por otorgamiento de fianzas i lusorias e insuficientes.
El artículo 107 de la CPEUM establece las bases del procedimiento de amparo. Fracción I. establece el principio de instancia de parte. Fracción II. Párrafo I. Establece el principio de formula otero. Fracción II. Párrafo II. Establece el principio de la suplencia de la queja relacionada con el art. 7 6 Bis de la ley de amparo. Fracción II. Párrafo III y IV. Establece el amparo en materia agraria, que se encuentra en el art. 212 al 234 de la L.A.
Fracción III. Establece la procedencia del amparo en contra de actos jurisdiccionales, agotado previamente. A) el principio de definitividad. B) actos de posible reparación y. c) de personas extrañas a juicio. Fracción IV. Establece el amparo administrativo o amparo administrativo (estricto derecho). Fracción V y VI. Establece la procedencia del amparo directo en materias de penal, administrativa, civil y laboral. Y el último párrafo de la fracción V. establece la facultad de atracción de am paros directos de la SCJN ya sea por interés o por trascendencia del caso. Fracción VII. Establece la procedencia del amparo indirecto contra tres tipos de actos: 1. Actos fuera de juicio. 2. Actos dentro de juicio y. 3. Actos después de concluido el juicio. Fracción VIII. Establece la procedencia del recurso nominado de revisión, de igual forma establece la facultad de atracción e la corte para conocer de amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Fracción IX. Establece que los amparos directos no admiten recurso alguno y solo por excepción en dos casos se podrá abrir la segunda instancia a saber: 1. Inconstitucionalidad de la ley. 2. Interpretación directa de un precepto de la constitución. Fracción X y XI. Establece una de las figuras más importantes en el juicio de amparo denominada suspensión del reclamado que tiene como finalidad dejar las cosas en el estado que g uardaban evitando con ello actos de imposible reparación. Se establece como regla el otorgamiento de fianzas y contra fianzas en la suspensión de amparo dir ecto, las fianzas serán otorgadas por el quejoso y las contra fianzas por el tercero perjudicado. Fracción XII. Establece dos clases de competencia a saber: 1. Competencia concurrente art. 37 L.A. 2. Competencia auxiliar art. 38 L.A. Fracción XIII. Establece la figura jurídica denominada contradicción de tesis esta precede de tribunales colegiados de circuito y de salas de la SCJN. En la ley de amparo se encuentra regulado por los art. 197 y 197-A, en donde se enuncia quienes tienen legitimación para hacer la denuncia de contradicción de tesis. Fracción XIV. Establece la figura del sobreseimiento y de la caducidad de la i nstancia por inactividad procesal. El párrafo segundo del art. 113 de la L.A. establece que la caducidad tendrá el término de 300 días incluidos hábiles e inhábiles. Fracción XV. Establece la intervención del agente el MP. Como parte en el juicio de amparo, de conformidad con lo establecido con el art.50 de la ley reglamentaria en su fracción IV. Fracción XVI. Establece la figura jurídica denominada repetición del acto reclamado esto se presenta cuando la autoridad responsable al momento de cumplir la sentencia actúa exactamente en el mismo sentido es decir que viola sus garantías individuales, lo anterior traerá como consecuencia la responsabilidad para la autoridad omisa. En otros casos el juez de amparo podrá
otorgar un tiempo razonable para que esta cumpla. Existe otra figura denominada cumplimento sustituto y esta se pues otorgar cuando la naturaleza del acto lo permita y se hará mente el respectivo pago de los daños y perjuicios. Finalmente el párrafo III de esta fracción establece la caducidad en el cumplimiento de las sentencias de amparo situación regulada por el art. 113 párrafo segundo de la L.A. que establece el término de 300 días incluidos hábiles e inhábiles. Fracción XVII. Establece la responsabilidad penal para las autoridades que establezcan o admitan fianzas ilusorias o bien insuficientes, en ese caso se aplicara lo establecido en el título V de la L.A. específicamente el art. 207. El art. 129 de la L.A. habla de las fianzas y contra fianzas.
Demanda de amparo es aquel escrito con el que se da inicio a una litis o juicio, en ella se plasman las pretensiones del llamado sujeto activo, entendiendo por este el actor y que en materia de amparo se denomina quejoso o agraviado. La L.A. establece en los artículos 116 y 166 los requisitos de fondo que deberán cubrirse por el actor para los amparos indirectos y amparos directos. En caso de que le quejoso no cubra alguno de los requisitos establecidos en el lay, la autoridad de amparo dictara un auto de prevención, de tres días para amparos indirecto y de cinco para amparos directos, art. 146 y 178de la ley de amparo. Si el promovente no subsana las excepciones o irregularidades se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo. La doctrina menciona que existen también algunos otros requisitos para elaborar una buena demanda como son: encabezado, rubro, proemio, capitulo de pretensiones, de derecho, de hechos, probatorio, suspensión, puntos petitorios, nombre y firma.
Demanda de amparo nombre y domicilio del quejoso y del tercero perjudicado, autoridad responsable, ley o cato reclamado, hechos o abstenciones que son los antecedentes del acto reclamando bajo la protesta de decir verdad, preceptos constitucionales violados y concepto de violación que es el enlace lógico jurídico de la premisa mayor y menor. Nombre y domicilio del quejoso el accionante al momento de impetrar su demanda tendrá como obligación legal dar su nombre completo así como el domicilio donde puede ser emplazado, si tiene n representante es decir, que alguien promueva en su nombre deberá también manifestar. El quejoso es aquella persona física o moral que resiente el acto de autoridad y es el único que puede accionar de acuerdo con el principio de instancia de parte agraviada. De acuerdo con la doctrina pueden impetrar acción de amparo las personas morales, y Alberto del Castillo del Valle nos dice que las personas morales se clasifican en: personas morales de derecho público, privado, social, eclesiástico, electoral o político y personas morales de organismos descentralizados.
El art. 25 del C.C. establece la calcificación legal de las personas morales destacando entre estas el estado, la federación los estados de la republica, los municipios, el D.F., los sindicatos, las asociaciones mutualistas, las cooperativas, las sociedades y asociaciones con fines culturales, artísticos o de cualquier otro índole y finalmente las sociedades conformados por extranjeros en las términos que establezca la ley.
Nombre y domicilio del tercero perjudicado se le considera como contraparte del quejoso es decir que tienen intereses opuestos ya que desea que el acto reclamado subsista.
Autoridad responsable es aquella que lleva a cabo actos de gobierno por mandato de ley, y está obligada a que sus actuaciones se lleven a cabo siempre con base en el principio de legalidad, ya que en caso de no hacerla podrá violar las garantías individuales del gobernado. De conformidad con el art. 11 de la ley de amparo, la autoridad responsable puede ser la que dicte, promulgue, publique, ordene, ejecute o trate de ejecutar la ley o el acto reclamado. Esta autoridad deberá ser siempre pública, ya que el amparo es improcedente contra actos de autoridad privados, por lo tanto el amparo es improcedente ante particulares.
Ley o acto reclamado es materia de amparo se pueden violar garantías individuales mediante actos de autoriadad o bien mediante la publicación de una l ey, esto último nos lleva a establecer la figura del amparo contra leyes, y es requisito indispensable plasmar en la demanda cual es el acto de molestia ya sea una ley o un acto. Leyes auto aplicativas - son aquellas que por el solo hecho de entrar en vigor causan al gobernado un acto de molestia. Leyes he tero aplicativas son aquellas que requieren de un acto posterior para que causen perjuicio.
Las siguientes actividades están exentas de IVA: y
y
y
y
y
y
Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades: Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de o posgrado. Enseñanza de idiomas. o Formación y reciclaje profesional. o Clases particulares, prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. Servicios deportivos prestados por entidades de Derecho Público, federaciones o entidades privadas de carácter social (no están exentos los espectáculos deportivos). Servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o privadas de carácter social: Los propios de bibliotecas y archivos. o V isitas a museos, lugares históricos o parques naturales. o Cursos, seminarios y congresos. o Servicios profesionales (personas físicas) prestados po r artistas plásticos, escritores, compositores, traductores« Sólo estarán exentas las traducciones de o bras originales de carácter literario, artístico o científico; por tanto, no estarán exentas, por ejemplo, las traducciones de instrucciones técnicas, informes, cartas comerciales, contratos jurídicos, etc. Seguros y servicios públicos postales.
El pan, al ser un alimento, está considerado como gravado a la tasa 0 por la ley del IVA, que dice: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: