ÍNDICE
INTRODUCCIÓN MARCO TEÓRICO EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (NCPP)
I. ANTECEDENTES II. CONCEPTO III. III. EL NUEV NUEVO O MODEL DELO PRO ROCE CES SAL PENA ENAL IV. LOS ACTORES PROCESALES V. LA FUNCIÓN DEL FISCAL EN EL NCPP VI. LA FUNC UNCION ION DE DE LA LA POLI POLICÍ CÍA A EN EL EL NCPP NCPP VII. VII. EL JUEZ JUEZ PENA PENAL L VIII. LOS SUJETOS DE FUNCIÓN PASIVA PASIVA:: EL INCULPADO. INCULPADO. IX. EL ABOG OGAD ADO O DE DEFENS ENSOR DE CO CONF NFIA IANZ NZA A X. EL SERV SERVIC ICIO IO NACI NACION ONAL AL DE LA DEFE DEFENS NSA A DE OFIC OFICIO IO.. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el Perú y en la mayor parte de países de América Latina, cada día se sufre el incremento de delitos y graves crímenes; la comisión de asesinatos, asaltos, robos, tráco ilícito de drogas, van en aumento! Las ra"ones son la forma ineciente de organi"ación social, los anti valores #ue prevalecen y la falta de é$ito en la prevención del delito! En realidad, no e$isten políticas públicas de prevención al delito sostenidas en el tiempo, como en %inlandia, &oruega y 'uec 'uecia ia!! (ampo ampoco co e$is e$iste ten n prog progra rama mass de educ educac ación ión ciud ciudad adan ana a e$it e$itos osa a y promoción a los deberes y derec)os )umanos a gran escala; asimismo no se cumple el principio de coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas, para lograr la meta de eliminar o reducir los delitos y crímenes, asumiendo el reto #ue cada ciudadano, funcionario o autoridad, sea promotor y defensor de los deberes y derec)os )umanos! En ese orden de idea ideas, s, la impo import rtan anci cia a de la part partic icip ipac ació ión n de la P&P P&P en los los acto actoss de la criminalidad resulta trascendental puesto #ue es la policía la #ue en forma frontal o directa combate a la delincuencia en todas sus modalidades! 'in embargo, con la dación y vigencia del &uevo *ódigo Procesal Penal desde +ulio del --. se )a suscitado una confrontación confrontación de ideas acerca acerca del rol y/o participación de la policía, ya #ue el nuevo modelo procesal penal demanda 0 para asegurar su é$ito1, el traba+o coordinado, complementario y efectivo de cada uno de sus operadores, entre los #ue se encuentra la Policía &acional; y es #ue desde su entrada en vigencia en algunos 2istritos 3udiciales del país, se )a evidenciado el res#uebra+amiento de las relaciones funcionales entre el pers person onal al del del 4i 4ini nist ster erio io Públi úblico co y la Polic olicía ía &aci &acion onal al,, por por con5 con5ic icto toss de competencia funcional e in+erencia por parte de algunos scales en asuntos administrativos internos y propios de la Policía &acional, producto de errores en la inte interp rprretac etació ión n +urí +urídi dica ca y una una poco poco clar clara a delim delimit itac ació ión n de sus sus roles oles funcionales! Las discrepancias, en cuanto a los roles de la Policía y el %iscal en el nuevo *ódigo Procesal Penal, se centra en #ue este cuerpo normativo no determina con precisión y claridad la competencia #ue deben tener estas dos instituciones en cuanto a la investigación del delito! La ambig6edad con #ue se aborda este tema )ace #ue se acreciente más las contradicciones #ue siempre )an e$istido, partiendo por el )ec)o de determinar, 7#uién es el titular de la investigación del delito8 Esta situación genera enfriamiento y desconan"a entre la Policía y el 4inisterio Público! Las dudas están en #ue el *ódigo Procesal Penal cuando trata de la investigación de los delitos reere #ue 9corresponde a los %iscales investigar los delitos y acusar a sus autores y partícipes:, asimismo, #ue para el me+or cumplimiento de sus funciones los scales pueden re#uerir el apoyo policial, de+ando la posibilidad de #ue no lo )agan y pueden apoyar otras instituciones! 2esde #ue entró en vigencia en el Perú el &uevo *ódigo Procesal Procesal Penal Penal se )an presentado una serie de inconvenientes y de problemas relacionados a su aplicación y sobre todo a la mala coordinación de sus actividades entre los encargados de la investigación preliminar! En el mes de Abril del --, cuando entró en vigencia el &*PP no fue a+eno a prob proble lema mas, s, sien siendo do lo #ue #ue más más dest destac acan an la mala mala coor coordin dinac ació ión n entr entre e el 4inisterio Público y la Policía &acional del Perú es aún falta de apoyo logístico
En el Perú y en la mayor parte de países de América Latina, cada día se sufre el incremento de delitos y graves crímenes; la comisión de asesinatos, asaltos, robos, tráco ilícito de drogas, van en aumento! Las ra"ones son la forma ineciente de organi"ación social, los anti valores #ue prevalecen y la falta de é$ito en la prevención del delito! En realidad, no e$isten políticas públicas de prevención al delito sostenidas en el tiempo, como en %inlandia, &oruega y 'uec 'uecia ia!! (ampo ampoco co e$is e$iste ten n prog progra rama mass de educ educac ación ión ciud ciudad adan ana a e$it e$itos osa a y promoción a los deberes y derec)os )umanos a gran escala; asimismo no se cumple el principio de coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas, para lograr la meta de eliminar o reducir los delitos y crímenes, asumiendo el reto #ue cada ciudadano, funcionario o autoridad, sea promotor y defensor de los deberes y derec)os )umanos! En ese orden de idea ideas, s, la impo import rtan anci cia a de la part partic icip ipac ació ión n de la P&P P&P en los los acto actoss de la criminalidad resulta trascendental puesto #ue es la policía la #ue en forma frontal o directa combate a la delincuencia en todas sus modalidades! 'in embargo, con la dación y vigencia del &uevo *ódigo Procesal Penal desde +ulio del --. se )a suscitado una confrontación confrontación de ideas acerca acerca del rol y/o participación de la policía, ya #ue el nuevo modelo procesal penal demanda 0 para asegurar su é$ito1, el traba+o coordinado, complementario y efectivo de cada uno de sus operadores, entre los #ue se encuentra la Policía &acional; y es #ue desde su entrada en vigencia en algunos 2istritos 3udiciales del país, se )a evidenciado el res#uebra+amiento de las relaciones funcionales entre el pers person onal al del del 4i 4ini nist ster erio io Públi úblico co y la Polic olicía ía &aci &acion onal al,, por por con5 con5ic icto toss de competencia funcional e in+erencia por parte de algunos scales en asuntos administrativos internos y propios de la Policía &acional, producto de errores en la inte interp rprretac etació ión n +urí +urídi dica ca y una una poco poco clar clara a delim delimit itac ació ión n de sus sus roles oles funcionales! Las discrepancias, en cuanto a los roles de la Policía y el %iscal en el nuevo *ódigo Procesal Penal, se centra en #ue este cuerpo normativo no determina con precisión y claridad la competencia #ue deben tener estas dos instituciones en cuanto a la investigación del delito! La ambig6edad con #ue se aborda este tema )ace #ue se acreciente más las contradicciones #ue siempre )an e$istido, partiendo por el )ec)o de determinar, 7#uién es el titular de la investigación del delito8 Esta situación genera enfriamiento y desconan"a entre la Policía y el 4inisterio Público! Las dudas están en #ue el *ódigo Procesal Penal cuando trata de la investigación de los delitos reere #ue 9corresponde a los %iscales investigar los delitos y acusar a sus autores y partícipes:, asimismo, #ue para el me+or cumplimiento de sus funciones los scales pueden re#uerir el apoyo policial, de+ando la posibilidad de #ue no lo )agan y pueden apoyar otras instituciones! 2esde #ue entró en vigencia en el Perú el &uevo *ódigo Procesal Procesal Penal Penal se )an presentado una serie de inconvenientes y de problemas relacionados a su aplicación y sobre todo a la mala coordinación de sus actividades entre los encargados de la investigación preliminar! En el mes de Abril del --, cuando entró en vigencia el &*PP no fue a+eno a prob proble lema mas, s, sien siendo do lo #ue #ue más más dest destac acan an la mala mala coor coordin dinac ació ión n entr entre e el 4inisterio Público y la Policía &acional del Perú es aún falta de apoyo logístico
para adecuar la infraestructura y capacitar al personal policial; toda ve" #ue ambas
>an sido sido diver diversa sass las consul consulta tass biblio bibliográ gráca cass para para la elabor elaborac ación ión de este este apartado? @EALA2B @!, *ésar @! C-DD en su (esis FLa
La implementación del &uevo *ódigo Procesal Penal en el Perú )a modicado de manera sorprendente el sistema procesal utili"ado en aHos precedentes, por el cual el 3ue" asumía el control absoluto de la Etapa de
en la obligación de cumplir con los mandatos u órdenes #ue imparta el %iscal en el ámbito de su función de investigación del delito! 2e ese modo, el artículo .I *PP establece en forma general para todos los efectivos de la Policía &acional? en su función de investigación, por propia iniciativa debe recibir o tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al %iscal! En tanto se demora en dar cuenta al %iscal del )ec)o punible #ue )a tenido conocimiento, por circunstancias geográcas o por#ue a#uel se encuentra participando en diligencias de otra investigación en lugar diferente por e+emplo, el Policía está en la obligación ineludible de reali"ar los actos de investigación Cdiligencias de urgencia e imprescindibles para evitar o impedir sus consecuencias, individuali"ar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba #ue puedan servir para esclarecer los )ec)os, cuidando siempre de las formalidades al levantar las actas )aciendo participar al sospec)oso y a su abogado por e+emplo, a n de no )acer ineca" su traba+o! CNéase?
e+emplo a la desparecida Policía de ugo C-- en su
SALINAS SICCHA, Ra!"#. $R%&a'! *%& F!+'a& '# &a P#&!'a % %& N-%# C*!/# P"#'%+a& P%a&0. F!+'a& S-1%"!#" A*2-3# P%a& *% L!a % !3%/"a3% *%& E4-!1# 35'!'# *%& M!!+3%"!# P67&!'# 1a"a &a !1&%%3a'! *%& C*!/# P"#'%+a& P%a& *% 899. ;331:<<===.1>./#7.1%<'11<>!&%+<'?8?@?a"3!'-89*".89+a&!a+.1*> RIVERA PAZ, Ca"+. E& P"#%'3# Ca7a!&&a+: B#!'#3 a &a R%>#"a P"#'%+a& P%a&. a"3'- 1-7&!'a*# % &a 1/!a *% 2-+3!'!a !a %& 8? *% a# *%& 899. ===.2-+3!'!a!a.#"/.1%
se )a implementado la reforma procesal penal, y las dicultades #ue se )an podido observar en ese escenario eran apreciadas como parte de los problemas regulares de un cambio profundo como ésteG! II. CONCEPTO El *ódigo Procesal Penal, actual constituye un instrumento +urídico valioso #ue revoluciona la administración de +usticia penal; este código procesal penal )a implementado un sistema procesal penal acusatorio garantista, en el #ue se separa debidamente la función persecutoria y de investigación del delito, la #ue #ueda a cargo del 4inisterio Público de la función de +u"gamiento o +urisdiccional, a cargo del Poder 3udicial; asimismo establece las más amplias garantías para las partes su+etas al proceso penal, de tal suerte #ue al nal del proceso se logren resultados óptimos desde la perspectiva +urídica así como en términos de la resolución del con5icto sometido al proceso, propendiéndose de este modo al logro de los nes del derec)o? la pa" social, con miras al bienestar general! III. EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL La vigencia progresiva en nuestro país de un &QENB *B2<B P@B*E'AL PE&AL alentó la esperan"a y duplicó los esfuer"os de muc)as personas para generar cambios básicos y necesarios en el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal, ello )a sido determinante para #ue nuestro ob+etivo actual sea el de contribuir eca"mente en la solución de los problemas e$istentes en el traba+o asignado a la Policía y su relación con el 4inisterio Público, a partir de un cambio de mentalidad, pensando siempre en la ecacia del nuevo modelo #ue tiene como principal argumento, el respeto por los derec)os de las personas! A nivel mundial y más precisamente en Latinoamérica, en los últimos aHos los países )an visto la necesidad de adecuarse al proceso de modernidad ba+o un sistema de Estado de 2erec)o de estándares internacionales en temas de política criminal! La Administración de 3usticia de estos tiempos busca no solo celeridad si no también el respeto a las arantías umanos y un +uicio contradictorio, en igualdad de condiciones, oral y público! La @eforma Procesal Penal como Política Pública de los obiernos Latinoamericanos se )a tornado en un tema #ue compromete a los K Poderes del Estado CE+ecutivo, Legislativo y 3udicial en busca de un 'istema Procesal Penal #ue logre resolver los grandes problemas sociales #ue son similares en todos los países de América Latina, tratando de #ue se logre mediante una reforma #ue consagre principios rectores como la inmediación, imparcialidad, oralidad, publicidad y eciencia! El &uevo 4odelo Procesal Penal garanti"a a los ciudadanos? celeridad en el proceso, mayor transparencia, fortalecimiento de la seguridad pública, racionalidad en las medidas privativas de libertad, garanti"a el derec)o de defensa, asegura el trato digno con la presunción de inocencia, eciencia, agilidad en el control de la investigación! Este sistema Acusatorio, arantista y Adversarial ya está presente en Argentina, Solivia, *olombia, *osta @ica, Paraguay, *)ile, Perú entre otros!
A nivel nacional, el Perú adecuándose a las modernas reformas latinoamericanas también buscó consolidar un sistema Acusatorio, Adversarial y arantista, #ue esté acorde a los nuevos lineamientos en política criminal y es en estas circunstancia #ue el DK de mar"o del --K con el 2ecreto 'upremo &T --M1--K13Q' se conformó la *omisión de Alto &ivel encargada de crear el &*PP ya #ue el Perú necesitaba de un nuevo sistema #ue se desenvuelva en los valores constitucionales, por los cauces democráticos de respeto a los 2erec)os %undamentales, una legislación #ue se vea re5e+ada por su propia realidad social, económica y política! Es así #ue el de +ulio del -- se publica &uevo *ódigo Procesal Penal mediante el 2ecreto Legislativo MI, el cual entraría en vigencia gradualmente a nivel nacional mediante un Plan de
policiales no terminan con la elaboración del Atestado Policial, es más, el Atestado Policial ya no e$iste por#ue el nuevo proceso penal se )a orali"ado, y la labor del Policía termina cuando concurre al +uicio oral, e$pone oralmente el resultado de su investigación como pes#uisa o perito y se somete además al interrogatorio del scal y Abogados de las partes CArt! KIM, inciso K del &*PP! 'in embargo, para el alto mando policial aún )ay cabos sueltos para #ue el &*PP sea totalmente eca", )ec)o tal #ue se traduce en la e$igencia de la derogatoria o modicatoria del &*PP conforme lo )an venido planteando, inclusive ya e$iste en el *ongreso un Proyecto de Ley modicatorio! 'egún el &uevo *ódigo Procesal Penal, el policía no debe calicar +urídicamente el )ec)o ni seHalar responsabilidades ni llegar a conclusiones, sólo debe ser un mero Finforme policialG, un documento famélico, mutili"ado, sin sustancia, en donde incluso está pro)ibido colocar las FconclusionesG como #ue si el análisis se reali"a sin sentido, ignorando #ue todo análisis o evaluación de los )ec)os, necesariamente, debe llevarnos a conclusiones; de lo contrario, no tendría ra"ón gastar materia gris para anali"ar un )ec)o criminal sin concluir en algo! Por ello, es urgente e imprescindible de #ue en el *ódigo Procesal Penal se precise el rol de la Policía &acional en cuanto a la investigación del delito, principalmente, en cuanto a la investigación preliminar o diligencias preliminares de investigación! La investigación preliminar comprende todas las diligencias inmediatas, inapla"ables #ue deben )acerse apenas se tenga conocimiento de un )ec)o criminal, la comprobación del )ec)o, las diligencias preliminares Fpropiamente dic)asG o lo #ue se conoce como Favan"ada investigativaG Centrevistar a los testigos del )ec)o en la escena del crimen, bús#ueda, obtención y traslado de indicios y evidencias en la escena del crimen; luego, la actividad vericadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios para derivar en las conclusiones o la pre1clasicación del )ec)o y de los presuntos responsables, con sus respectivas identicaciones y grados de participación! En otro sentido, la investigación preliminar empie"a con el conocimiento y la comprobación del )ec)o y después de un proceso, culmina con el Atestado Policial; documento #ue a)ora se denomina F
policías en el sentido #ue la investigación criminal, en su primera fase, debe ser dirigida por la Policía &acional! En el proyecto de ley se agrega en el inciso del artículo .-T C%unciones del %iscal precisándose #ue el %iscal conduce F+urídicamenteG desde su inicio la investigación del delito #ue practica la Policía &acional! Actualmente gura #ue el %iscal conduce desde su inicio la investigación del delito, sin mayor precisión! La idea de colocar la palabra F+urídicamenteG es para precisar #ue el 4inisterio Público participa en la investigación policial como conductores +urídicos de la misma, responsables de seHalar los presupuestos y re#uisitos legales #ue debe observar la policía en su actuación, así como re#uerir #ue se practi#ue determinados actos de investigación #ue sean necesarios para un me+or esclarecimiento de los )ec)os, como el acopio de pruebas #ue se re#uiere o velar para #ue no se obtengan pruebas ilícitas o pro)ibidas! Algunos scales creen #ue dirigir la investigación preliminar es e#uivalente a e+ercer el comando del personal policial, disponer #ué técnicas y procedimientos operativos de investigación criminal y criminalística deben aplicar, cuando con las +ustas pueden identicar cuál es la diferencia entre un indicio de una evidencia! Los scales #uieren demostrar #ue conocen o dominan disciplinas de la ciencia policial cultivadas por los profesionales de policía en la academia, afectando la e+ecución de operativos policiales programados y dispuestos por el comando policial en el marco del ámbito funcional! Asimismo, el proyecto de ley plantea #ue en el artículo KK-, inciso D debe gurar FLa investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía &acional, con conocimiento del %iscal, a n de #ue éste último determine si debe formali"ar la investigación preparatoria propiamente dic)aG! Actualmente, como está redactado el artículo anterior, de+a entrever #ue el %iscal puede, ba+o su dirección, re#uerir la intervención de la Policía o reali"ar por sí mismo las diligencias preliminares de investigación preparatoria! Esta imprecisión obedece a #ue en el *ódigo Procesal Penal, dentro de su articulado, se limita la función de investigación del delito de la P&P, no obstante #ue la *onstitución Política vigente en su artículo D.. menciona #ue la Policía &acional tiene como nalidad fundamental, garanti"ar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y comunidad , garanti"a el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y !"#ate $a %e$in&enia , vigila y controla las fronteras! , por lo tanto, según se desprende del *ódigo Procesal Penal, estas funciones se limitan a la necesaria comunicación al %iscal, a solo actuar las diligencias #ue ella le ordene, a la no valide" de actos de investigación #ue la autoridad policial practi#ue sin la presencia o conocimiento del %iscal, #ue sumado a otras disposiciones de similar naturale"a, están restringidos a la capacidad de actuación e iniciativa de la Policía &acional, indispensables para una adecuada investigación del delito!
IV. LOS ACTORES PROCESALES La *onstitución Política de DK considera al Poder 3udicial, al 4inisterio Público y a la Policía &acional en capítulos separados, determinándoles a cada cual el ámbito funcional de actuación en aras de optimi"ar la administración de +usticia en el país! En el *apítulo <, Art! D!1 La persona )umana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado! Así mismo en su Art! seHala cuales son los derec)os fundamentales de la persona )umana, especícamente para nuestro estudio en el inciso ! A la libertad y seguridad personales, en consecuencia: a) nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ello no prohíbe. b) no se permite forma alguna la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley. Está prohibida... y la trata de personas en cualquiera de sus formas. c) No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato !udicial por incumplimiento de deberes alimentario. d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse o este previamente cali"cado en la Ley, de manera e#presa e inequívoca, como infraccin punible$ ni sancionado con pena prevista en la Ley. e) %oda persona es declarada inocente mientras no se haya declarado !udicialmente su responsabilidad. f) Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del &ue' o por las autoridades policiales en caso de (agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del !u'gado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos casos no se aplican en caso de terrorismo, espiona!e y trá"co ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince días naturales. *eben dar cuenta al +inisterio -blico y al &ue', quien puede asumir !urisdiccin antes de vencido dicho trmino. g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la Ley. La autoridad está obligada ba!o responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida. h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. /ualquiera puede pedir de inmediato el e#amen mdico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. /arecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
PODER 'UDICIAL (Art)&$! *+T!1 La potestad de administrar +usticia emana del pueblo y se e+erce por el Poder 3udicial a través de sus órganos +erár#uicos con arreglo a la *onstitución y a las leyes! En todo proceso, de e$istir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los +ueces preeren la primera!
&o )ay proceso +udicial por comisión o delegación! b! La independencia en el e+ercicio de la función +urisdiccional! &inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano +urisdiccional ni interferir en el e+ercicio de sus funciones! (ampoco puede de+ar sin efecto resoluciones #ue )an pasado en autoridad de cosa +u"gada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modicar sentencias ni retardar su e+ecución! Estas disposiciones no afectan el derec)o de gracia ni la facultad de investigación del *ongreso, cuyo e+ercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento +urisdiccional ni surte efecto +urisdiccional alguno! c! La observancia del debido proceso y la tutela +urisdiccional! &inguna persona puede ser desviada de la +urisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni +u"gada por órganos +urisdiccionales de e$cepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cual#uiera sea su denominación! d! La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley! Los procesos +udiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los #ue se reeren a derec)os fundamentales garanti"ados por la *onstitución, son siempre públicos! e! La motivación escrita de las resoluciones +udiciales en todas las instancias, e$cepto los decretos de mero trámite, con mención e$presa de la ley aplicable y de los fundamentos de )ec)o en #ue se sustentan! f! La pluralidad de la instancia! g! La indemni"ación, en la forma #ue determine la ley, por los errores +udiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin per+uicio de la responsabilidad a #ue )ubiere lugar! )! El principio de no de+ar de administrar +usticia por vacío o deciencia de la ley! En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derec)o y el derec)o consuetudinario! i! El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas #ue restrin+an derec)os! +! El principio de no ser penado sin proceso +udicial! U! La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de con5icto entre leyes penales! l! El principio de no ser condenado en ausencia! m! La pro)ibición de revivir procesos fenecidos con resolución e+ecutoriada! La amnistía, el indulto, el sobreseimiento denitivo y la prescripción producen los efectos de cosa +u"gada! n! El principio de no ser privado del derec)o de defensa en ningún estado del proceso! (oda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las ra"ones de su detención! (iene derec)o a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde #ue es citada o detenida por cual#uier autoridad! H! El principio de #ue toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o ra"ones de su detención!
o! El principio de la gratuidad de la administración de +usticia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos #ue la ley seHala! p! La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley! #! La obligación del Poder E+ecutivo de prestar la colaboración #ue en los procesos le sea re#uerida! r! La pro)ibición de e+ercer función +udicial por #uien no )a sido nombrado en la forma prevista por la *onstitución o la ley! Los órganos +urisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, ba+o responsabilidad! s! El principio del derec)o de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias +udiciales, con las limitaciones de ley! t! El derec)o de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados! i! El principio de #ue el régimen penitenciario tiene por ob+eto la reeducación, re)abilitación y reincorporación del penado a la sociedad! V. LA UNCIÓN DEL ISCAL EN EL NCPP (Art)&$! */0.1 El 4inisterio Público es autónomo! El %iscal de la &ación lo preside!!!!!Los miembros del 4inisterio Público tienen los mismos derec)os y prerrogativas y están su+etos a las mismas obligaciones #ue los del Poder 3udicial en la categoría respectiva! Les afectan las mismas incompatibilidades! 'u nombramiento está su+eto a re#uisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder 3udicial en su respectiva categoría= Art)&$! */-0.1 *orresponde al 4inisterio Público? a! Promover de ocio, o a petición de parte, la acción +udicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derec)o! b! Nelar por la independencia de los órganos +urisdiccionales y por la recta administración de +usticia! c! @epresentar en los procesos +udiciales a la sociedad! d! *onducir desde su inicio la investigación del delito! *on tal propósito, la Policía &acional está obligada a cumplir los mandatos del 4inisterio Público en el ámbito de su función! e! E+ercitar la acción penal de ocio o a petición de parte! f! Emitir dictamen previo a las resoluciones +udiciales en los casos #ue la ley contempla! g! E+ercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al *ongreso, o al Presidente de la @epública, de los vacíos o defectos de la legislación! EL ROL DEL MINISTERIO P23LICO La norma se pone en el caso #ue deberíamos considerarlo e$cepcional Cmaterialmente, de #ue sea el scal #uien primero accede a la noticia del delito y e$presa #ue a#uel iniciará las diligencias preliminares de ocio! 2ic)as diligencias las podrá desarrollar por sí mismo o podrá re#uerir la intervención de la policía Cartículo KV y KK-V inciso D! En el primer caso, de considerarlo necesario, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los )ec)os con el personal y medios especiali"ados necesarios y efectuar un e$amen con la nalidad de establecer la realidad de los )ec)os y, en su caso, impedir #ue el delito produ"ca
consecuencias ulteriores y #ue se altere la escena donde ocurrió el mismo o donde se sospec)a #ue ocurrió! A nuestro entender, este artículo pretende orientar a que el fscal asuma su rol director de la investigación del delito y, en tal sentido, puede ser útil que, según los casos, acceda a la escena del delito para el eecto de actuar rápidamente y quizá accionar la prueba anticipada. Lo que consideramos ecesivo es que se vaya a conundir el rol del policía con el del fscal. En realidad, el scal puede tener varias opciones al recibir la comunicación presunta de un )ec)o ilícito, conforme a la situación en #ue provenga la información, sin embargo si )acemos un análisis ligero un gran numero de las denuncias #ue recibe el 4inisterio Público son de Bcio por la Policía por#ue a sus diferentes funciones entre ellas el mantenimiento del Brden Público y sus diferentes servicios de patrulla+e #ue reali"a dentro de la ciudad #ue constantemente está en contacto con la sociedad y obtiene la información de la =calle= y debido a la ubicación geográca y estratégica de las dependencias! VI. LA UNCIÓN DE LA POLIC4A EN EL NCPP El rol de la policía en las diligencias preliminares resulta fundamental, pues será su personal el #ue de modo natural desarrollará tales actividades y sólo, e$cepcionalmente, podrá efectuar un acompaHamiento director el mismo scal, lo #ue bien podría suceder si la denuncia le llegara primero y a#uél re#uiriera, por alguna ra"ón, vericar personalmente la realidad del ilícito! Lo natural, decimos, es #ue la policía tome y tiene la capacidad de iniciativa en reali"ar las diligencias preliminares conforme el mandato constitucional del artículo D..V, #ue le encarga garanti"ar, mantener y restablecer el orden interno, así como brindar protección y ayuda a los ciudadanos, y prevenir y combatir la delincuencia, ofreciendo seguridad al patrimonio público y privado! (odo el género de las funciones encomendadas, ciertamente obliga a una labor policial muy pró$ima a los ciudadanos, tal como generalmente se reali"a; actividades de prevención, patrulla+e permanente y presencia constante muy difundida #ue posibilita a #ue la policía actúe durante la 5agrancia delictiva o sea la primera institución #ue recibe las denuncias, debiendo actuar de inmediato persecutoriamente! El legislador )a sido consciente de ello y, por eso, mismo encomienda acciones a la policía, respecto el descubrimiento del delito, #ue no son tareas del 4inisterio Público! Así, en el artículo .IV, inciso DV, se indica #ue la policía =debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos= y =reali"ar las diligencias de urgencia e imprescindibles=! En el mismo sentido y para ra"onables efectos de averiguación, es #ue se faculta a la policía =sin necesidad de orden del scal o del +ue"= a re#uerir la identicación de cual#uier persona Cartículo -MV, inciso DV!Por la misma ra"ón, de modo apremiante, podrá efectuar registros de la vestimenta, e#uipa+e o ve)ículos Cart! -MV, inciso KV! 2iversas actuaciones, también para la identicación y averiguación de antecedentes Cart! -MV, inciso V! 2e igual modo, dando cuenta al scal, efectuará diversos controles Cartículo -.V o podrá efectuar pes#uisas Cartículo -OV así como retenciones Cartículo -V y registro de personas Cartículo D-V!Puede entenderse de modo evidente #ue luego de las actuaciones referidas, muy posiblemente
podría ocurrir el descubrimiento de vestigios del ilícito y/o vínculos de autoría, por lo cual deberán inmediatamente, por cuenta de la policía, efectuarse diversas diligencias preliminares o de las consideradas atribuciones de la policía !artículo "#$% que erradamente o desacertadamente se indica podrá realizar &ba'o la conducción del fscal&, situación que literalmente limita el accionar policial. Lo cierto es que la normatividad y las masivas demandas sociales deberían adecuarse a la naturale'a de las cosas y lo que siempre será neta actuacin policial no debería sufrir cortapisas o escamoteos. 0tra cosa es generar controles, supervigilancia paralela a las actuaciones, reglamentos que registren diversas e#igencias etc. para ofrecer limitaciones, y garantías, en pro de los ciudadanos. 2e otro modo, se producirán normas irra"onables,
impropias para conseguir los ob+etivos de eciencia y ecacia #ue se persiguen, #ue resultarán contraproducentes por enfrentar, indebidamente, el funcionamiento de las instituciones con las posibilidades reales de actuación y #ue obligarán a #ue se incumplan o se genere indeseable impunidad! Los registros que realiza el personal policial que llega en el escenario del delito es undamental para la investigación preliminar. Art)&$! *55T! La Policía &acional tiene por nalidad fundamental garanti"ar, mantener y restablecer el orden interno! Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad! aranti"a el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado! Previene, investiga y combate la delincuencia, Nigila y controla las fronteras! UNCIONES, ATRI3UCIONES, ACULTADES DE LA PNP Art)&$! 67. &ni!nes 'on funciones de la Policía &acional del Perú las siguientes? D! 4antener la seguridad y tran#uilidad públicas para permitir el libre e+ercicio de los derec)os fundamentales de la persona consagrados en la *onstitución Política del Perú! ! Prevenir, !"#atir, investigar y %en&niar $!s %e$it!s y 8a$tas previst!s en e$ C9%ig! Pena$ y $eyes espeia$es, perseg&i#$es %e !:i!; as) !"! ap$iar $as sani!nes <&e se=a$e e$ C9%ig! A%"inistrativ! %e C!ntraveni!nes %e P!$i)a ! K! #$i! y %e $a O:ina Nai!na$ %e Pr!es!s E$et!ra$es, en e$ e?erii! %e s&s 8&ni!nes.
O! Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio ar#ueológico y cultural de la &ación! D-! Nelar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes! DD! E+ercer la identicación de las personas con nes policiales! D.! E+ercer las demás funciones #ue le seHalen la *onstitución y las l eyes! Art)&$! 7. Atri#&i!nes 'on atribuciones de la Policía &acional del Perú las siguientes? D!
K! La formación, capacitación, especiali"ación y el perfeccionamiento permanente #ue garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el país o en el e$tran+ero! ! Armamento, vestuario y e#uipo #ue garanticen el eciente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad!!! .! Los demás reconocidos por la *onstitución y las leyes! Art)&$! +67. O#$igai!nes 'on obligaciones del personal policial? D! @espetar la *onstitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores! ! 'u+etar su actuación profesional a los principios de +erar#uía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso ! del artículo K.o de la presente Ley! K! *umplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eciencia y prontitud, así como e+ercerlas con ética profesional! !
c Probar o, en su caso, desvirtuar, la culpabilidad de determinadas personas 'in embargo, si anali"amos la norma podemos seHalar #ue la policía está obligada a reali"ar los siguientes informes? 1 In8!r"e Iniia$ La norma se reere a una comunicación inicial #ue debe efectuar la policía al 4inisterio Público, respecto el ilícito penal #ue cono"ca y, por cierto, bastaría #ue se efectuara verbalmente o, de cual#uier modo, si no fuera por#ue se e$ige #ue ello se realice también por escrito Cartículo KKDV, inciso DV! A)ora bien, no es solamente #ue se re#uiere el documento escrito si no #ue la norma indica, también, el contenido mínimo de a#uella primera comunicación? elementos esenciales del )ec)o, elementos recogidos, actividad cumplida y los documentos Cse entiende actos policiales y recaudos #ue pudieran e$istir; sin embargo, resulta claro #ue este informe tendrá como base las )oras iniciales de investigación! La obligación inicial de presentar este informe, con los re#uisitos e$igidos, es precisamente lo #ue nos refuer"a en comprender #ue la noticia criminis #ue debe entregar la policía al scal, no es solamente la información #ue llegue a oídos de la policía, si no una información con un mínimo de labor policial funcional desarrollada, esto es una noticia cierta de la comisión de un ilícito penal! 1 In8!r"e Avan@a%! 'e entiende #ue un informe de este tipo se encuentra a medio camino, luego de un informe inicial Cmayor contenido y menos #ue un informe nal! Qn informe de este tipo contendría básicamente las investigaciones desarrolladas con posterioridad al informe inicial Cartículo KKDV, inciso y puede pertenecer al pla"o nal de las investigaciones preliminares! (ípicamente, un informe de este tipo, contendrá las diligencias y los resultados de pericias #ue re#uieran mayor tiempo y elaboración Cartículo .OV y las declaraciones de las personas citadas, lo cual se )ará Cintentos )asta por tres veces Cartículo KKDV, inciso K! (ambién se registrarían las acciones y diligencias efectuadas ya ba+o la orientación del scal, lo #ue raramente ocurriría en el primer informe Cinicial! Por ende, también podrían efectuarse solicitudes policiales de participación scal y/o +udicial Cprueba anticipada, de otras diligencias o de +ación de un pla"o mayor a - días para efectuar mayores investigaciones consideradas indispensables! 'e entiende #ue los informes iniciales, y con mayor ra"ón los avan"ados, pueden servir para formali"ar el inicio de la investigación preparatoria Cartículo KK.V, inciso D! C!nteni%! %e$ In8!r"e P!$iia$ En la función policial de investigación del delito, el informe es la labor nal del investigador! 'e trata de un documento técnico donde se resume las actividades de investigación efectuadas y se ofrece un análisis de lo conseguido, para la calicación de la autoridad #ue corresponda! El obtener información y evacuar un informe constituye el ob+eto de la actividad de investigación efectuada por la policía! Por ello se dice? =en el traba+o de investigación policíaca la me+or labor puede resultar inútil si no se
redacta oportunamente un informe adecuado y si no se puede )acer llegar a #uienes corresponda! La ley indica el contenido #ue debe tener el informe policial al re#uerir lo siguiente? los antecedentes #ue motivaron la intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los )ec)os investigados CArtículo KK, inciso ! La norma e$presa una pro)ibición y tal es #ue la policía no debe calicar +urídicamente los )ec)os ni tampoco deberá imputar responsabilidades! La norma no indica #ue el policía no debe pensar ni considerar #ue el )ec)o respecto el cual despliega su actividad sea delictuoso! Por el contrario, sólo tal consideración ob+etiva, basada en la realidad y constatada por él, legitima su actuación inicial! Lo #ue sucede no es #ue no deba dar y tener por cierto ello, sino #ue debe tener sumo cuidado de no referirlo en el documento #ue emita nalmente para el scal, de modo #ue a#uel no #ueda tipicado o subsumido en alguna norma penal especíca! Lo #ue la norma re#uiere son simples constataciones de los )ec)os registradas en actas, de modo pormenori"ado y ciertamente encaminadas a vericar la reali"ación del )ec)o y tendiente, también, a individuali"ar a su presunto autor! 'in embargo, respecto al último tema, no se #uiere #ue el policía atribuya responsabilidad presunta! El seHalamiento, deberá surgir y )acerse claro, en todo caso, a partir de las actuaciones o diligencias policiales; pero en ningún caso deberá #uedar ello e$plícitamente referido, como opinión de la policía! Esto es #ue tal conclusión debe aparecer como resultado de la apreciación ob+etiva de las actuaciones! En realidad e$iste +urisprudencia en #ue se da por sentado #ue la calicación +urídica de los )ec)os no es competencia de la policía, por lo cual se advierte #ue si bien )oy se reali"a, ello mismo constituye una práctica sin ningún respaldo legal! E$ ai!nar p!$iia$ en $as %i$igenias pre$i"inares aparee %eter"ina%! p!r $a &rgenia, dado el peligro #ue puede signicar la demora en tal situación! 'ólo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión CArtículo KK-, inciso , así como de impedir #ue el delito produ"ca consecuencias ulteriores CArtículo KK-, inciso K! A#uí funciona el principio de inmediate"! La investigai9n preparat!ria !nstit&ye &na ativi%a% <&e n! se 8&n%a"enta s!#re $a &rgenia y $a in"e%iate@, si no en la rigurosidad de las actuaciones, e$istiendo mayor tiempo para su desarrollo, y sus nalidades se corresponden con tal tiempo! El pla"o natural de las diligencias preliminares es de - días, aun#ue en casos comple+os el scal podrá ampliar su pla"o CArtículo KK, inciso ; #ue no lo seHala, pero por doctrina corresponde un pla"o igual al de la investigación preparatoria! Esta se e$tenderá por un pla"o natural de D- días naturales CArtículo K, inciso D, #ue también podrá ser ampliado cuando lo amerite! Las investigaciones efectuadas en el lapso de tiempo determinado para las diligencias preliminares, en el caso de #ue no tengan fruto positivo, podrán ser arc)ivadas por el scal, sin intervención ni control +udicial Cartículo KKV, inciso
D! En el caso de la investigación preparatoria, el arc)ivo de ésta re#uiere necesariamente la intervención +udicial Cartículo KKV, inciso ! La reali"ación de las diligencias preliminares, aún cuando fueran actuaciones scales, no suspenden el curso de la prescripción de la acción penal! A partir de la disposición de formali"ación de la investigación preparatoria se suspende el curso de la prescripción de la acción penal! La Policía &acional al tomar conocimiento de la ocurrencia de un )ec)o con apariencia delictiva, ya sea por noticia criminal directa del agraviado, por terceras personas o por los medios de comunicación, o en situación de 5agrante delito o por disposición e$presa del 4inisterio Público; en su función de investigación del delito, tiene el deber funcional de concurrir a la escena del delito, y en orden de prelación lógica en el tiempo, los actos de investigación #ue lleva a cabo, esta dado primero por la Policía local, #uienes son los primeros #ue generalmente llegan al lugar de los )ec)os y reali"an la inspección técnico policial C<(P en la escena del delito 1 #ue consiste en comprobar si los )ec)os ameritan investigación policial, así como también, el determinar el ámbito o la magnitud de la escena del delito para su procesamiento1, para a su ve", solicitar el apoyo del personal especiali"ado en ec)os!= El primero, formulado por Edmond Locard, al constatar el )ec)o innegable de #ue? =&o )ay delincuente #ue no de+e tras de sí alguna )uella aprovec)able=, es decir, como bien observo este sabio francés #ue, cuando se cometía un delito, )abía un c)o#ue inevitable de elementos contrarios, el cual necesariamente producía un intercambio de indicios materiales o evidencias físicas entre el autor del )ec)o, el sitio del suceso, la víctima y el medio o instrumento empleado en la comisión del acto delictivo; el segundo, nos permite deducir siempre #ue encontremos una correspondencia de características, después de )aber reali"ado un cote+o #ue dos proyectiles fueron disparados por una misma arma; #ue dos impresiones digitales son de la misma persona, etc!; el tercero, nos permite inferir, mediante el e$amen e interpretación con+unta de los indicios encontrados en el lugar de los )ec)os, la forma en #ue se desarrollaron éstos; y el cuarto, #ue es principalmente de orden cuantitativo y en el #ue domina el problema del paso de la similitud de los efectos a la identidad de las causas, todo reside según *eccaldi, en la estadística! En ese sentido, el personal policial #ue acude primero a la escena del crimen, entre los primeros actos #ue debe reali"ar como mínimo, esta, entre otros? D!1 El llegar a la escena lo más pronto posible y registrar el tiempo e$acto de su arribo!
!1 El ingresar inmediatamente a la escena, usando una ruta segura y anotar la trayectoria seguida! K!1 El vericar si e$isten sobrevivientes para prestarles los primeros au$ilios! !1 El asegurar y denir la escena completa, y determinar y anotar todas las vías de acceso y salida! M!1 El aislar el perímetro con algún tipo de barrera o cual#uier material #ue para ese efecto cuente! .!1 El determinar si e$iste algún tipo de evidencia, de ser así, tomar el control de su condición, sin tocar, mover, alterar o sustraer vestigios, )uellas, ob+etos, instrumentos o cadáveres, o cual#uier otra evidencia de la escena! I!1 El reali"ar un estudio inicial del área, desarrollando una imagen mental para asegurar la preservación de la escena del crimen! O!1 El registrar los nombres, direcciones, edad, números telefónicos, etc! 2e todas las personas presentes!, y !1 El Permanecer en la escena del crimen, )asta el nal de la inspección! Es decir, el personal policial #ue acude primero al lugar de la ocurrencia )ec)os denunciados, de entre las acciones inmediatas #ue debe reali"ar, esta la importante labor de aislar y proteger la escena del crimen, con la nalidad de lograr la intangibilidad y conservación de la escena, #ue consiste en? La clasicación y desarrollo del procedimiento investigación llevado a cabo por la Policía, corresponde en gran porcenta+e a lo seHalado en la =*artilla de Procedimientos Policiales en la Escena del 2elito=! Al respecto el profesor 3uan arrido @omero, precisa #ue la protección de la escena del crimen persigue dos nalidades? la primera, $!grar $a intangi#i$i%a% %e $a esena a (. pr!teger t!ta$"ente $a esena %e$ ri"en asta <&e se agan presentes $!s enarga%!s de practicar la investigación especiali"ada e
)ec)os comprobados, consignas impartidas, providencias iniciales y demás novedades #ue le sean de utilidad! Asimismo, reali"ara un estudio, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del área, para lo cual debe +ar mentalmente la ubicación de las víctimas, si las )ubieran y la disposición de los ob+etos, antes de empe"ar la <(*! Asimismo el personal de peritos y especialistas en análisis de escenas del crimen, tienen como labor, de? D!1 @eali"ar la +ación de la escena del delito, mediante fotografías, videos, etc! !1 El reali"ar el planeamiento estratégico del traba+o en la escena del crimen en base a los datos preliminares del investigador, procurando el menor número posible de personas en la escena del crimen! K!1 Locali"ar los indicios en la escena del delito, para lo cual deberá desarrollarse con sumo cuidado y será de manera sistemática y ordenada, eligiendo el método más adecuado Ccuadrantes, espiral, peine, punto a punto, etc!, según las características físicas del lugar y dimensiones, etc! !1 Levantamiento de planos a escala de la escena Cplanimetría, indicando la ubicación de cada uno de las evidencias o ángulos rectos, según se a el caso, así como la indicación de los puntos de perenni"ación fotográca, tanto panorámico! M! @ecolección de los indicios o evidencias en la escena del crimen, con la técnica adecuada, dependiendo de la naturale"a del indicio y evitando la sobre manipulación, para no contaminar la evidencia física, consecuencia de la acción )umana #ue pueda alterar, destruir, aumentar o sustraer la evidencias; y la segunda, conservar la escena del crimen de la acción del clima #ue pueda alterar o destruir los indicios y evidencias! .! El embala+e y rotulado de los indicios o evidencias y envió al laboratorio es importante, para lo cual cada muestra tener su envoltorio de primer uso, por separado y #ue este debe ser el adecuado para cada tipo de indicio o evidencia física y este deberá contar con la siguiente información? 1 &úmero o código del caso #ue se investiga! 1 (ipo y número de indicio de ubicación en la escena del delito! 1 *aracterísticas del indicio! 1 %ec)a de la intervención! 1 Wrea a la #ue se remite y estudio solicitado! 1 &ombre y rma del perito #ue recogió la evidencia! Es así, #ue el ingreso a la escena del delito se circunscribe solo al personal autori"ado; por lo #ue el personal especiali"ado en <(*, antes de ingresar a la escena deberá disponer se tomen fotografías del lugar de los )ec)os Cacercamiento de las vías de acceso, luego de la escena desde diferentes ángulos, así como de los indicios y evidencias #ue serán ubicados en el lugar #ue le corresponden dentro de un cro#uis levantado en el acto! El estudio de la escena o lugar de los )ec)os comprende un aborde racional, sistemático y lo más completo posible de la escena, de los indicios, )uellas o micro )uellas, así como el adecuado traslado de estas muestras! (ermina la
VII. EL 'UE PENAL EN EL NCPP El procesamiento en el &*PP se rige en gran parte ba+o las disposiciones del Proceso *omún, el cual está compuesto de tres etapas? D investigación preparatoria, etapa intermedia y, K +u"gamiento! En la investigación preparatoria, el papel #ue asume el magistrado es la de un +ue" de garantías, en esta etapa le corresponde reali"ar re#uerimientos al %iscal, autori"ar los pedidos de constitución de las partes, pronunciarse sobre las medidas limitativas de derec)os #ue re#uieren orden +udicial, así como de las medidas de protección, en caso corresponda, resolver las e$cepciones, cuestiones previas y pre+udiciales, reali"ar los actos de prueba anticipada, controlar el cumplimiento de los pla"os +ados por el código! En n, se puede acudir a él en el caso de no respetarse en la tramitación de la causa las garantías mínimas del proceso! En la etapa intermedia, el +ue" reali"a el control del re#uerimiento scal Csobreseimiento o acusación scal convocando a una audiencia para debatir los fundamentos del re#uerimiento efectuado! 'i el re#uerimiento del scal es de sobreseimiento y el +ue" lo considera fundado, emitirá el auto de sobreseimiento el cual puede ser recurrido, si por el contrario, no lo considera procedente, e$pedirá un auto elevando lo actuado ante el %iscal 'uperior para #ue rati#ue o recti#ue la solicitud del scal provincial, la etapa intermedia aludida es también conocida como etapa de saneamiento, ya #ue ella es utili"ada como ltro, a n de #ue, en el +u"gamiento, el proceso se encuentre libre de impure"as #ue afecten o invaliden la prosecución de la causa! En resumen, esta etapa tiene por nalidad de+ar e$pedito el camino para la reali"ación del +uicio oral en caso lo amerite! La etapa del +u"gamiento es asumida por un +ue" distinto al de las etapas anteriores, a n de evitar pre+uicios #ue perturben o contaminen la percepción del +ue" encargado de +u"gar Cse materiali"a el principio de #ue #uien instruye no +u"ga, siendo ésta la parte principal del proceso, el +ue" tiene #ue vericar #ue la misma se realice sobre la base de la acusación, sin per+uicio de las garantías procesales reconocidas por la *onstitución y los tratados de 2erec)o umanos, aprobados y raticados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria! Asimismo, siendo el director del +uicio, ordenará los actos necesarios para su desarrollo, debiendo garanti"ar la igualdad +urídica de las partes Cacusador1defensa, además deberá impedir a#uellas alegaciones impertinentes y a+enas al ob+eto del proceso, encontrándose premunido de poderes disciplinarios y discrecionales! VIII. SU'ETOS DE UNCION PASIVA
+L -/0A)1
Es la persona física contra #uien se dirige la imputación sindicado como autor o partícipe en la comisión de un delito! X Para iniciar un proceso penal es necesario #ue )aya sido debidamente individuali"ado, aun#ue no es necesaria
su presencia física! X *uenta con los derec)os establecidos en el artículo V de la *onstitución Política del Perú de DK!
+L 0+2(+21 (3L+L 0+2(+21 (3L
Es a#uel #ue por disposición legal debe responder solidariamente con el inculpado por la reparación civil a favor del agraviado! X 2ebe estar constituido en resolución +udicial anterior a la sentencia para garanti"ar el e+ercicio pleno de su derec)o de defensa! X Puede cuestionar las resoluciones +udiciales #ue afecten su derec)o!
)+4+5612 07(5(1
En el estado actual del desarrollo de la doctrina y legislación procesal se entiende como una de las fundamentales derivaciones del derec)o material de defensa, de #ue es titular e$clusivo el imputado, la designación de un defensor técnico, #ue e+erce las funciones de asistencia y representación! (ales funciones comprenden el asesoramiento del +usticiable, la adecuada información sobre las particularidades y desarrollo de la causa, la asistencia del defensor a actos investigativo y audiencias, el control de la legalidad y regularidad de los procedimientos, las indicaciones probatorias, las instancias pertinentes a la libertad del imputado y a la operatividad de sus derec)os, la contestación técnica de los re#uerimientos scales y las alegaciones, el ofrecimiento de pruebas en los momentos oportunos y las impugnaciones a las resoluciones #ue causen gravamen a su defendido! El proceso penal moderno, como así también el derec)o sustantivo #ue se aplica, ofrecen particularidades técnicas #ue e$igen la presencia, asesoramiento e intervención de un letrado idóneo, má$ime cuando la acción y acusación son e+ercidas por un profesional del 2erec)o! En consecuencia, la garantía del debido proceso e$ige la intervención efectiva de un abogado! 'i bien se admite la posibilidad de #ue esta defensa técnica pueda ser desempeHada por el propio imputado, la práctica indica, aun en supuestos de #ue el +usticiable fuere un letrado, la conveniencia de una intervención profesional! Para desempeHarse como defensor son re#uisitos poseer título de abogado y encontrarse inscripto en la matricula! 'i bien, como es lógico, la ley nada dice al respecto, resulta obvio #ue el defensor debe reunir condiciones de idoneidad acordes con el fundamental papel #ue representa dentro de la relación de la relación penal! La defensa técnica es desempeHada por? 2efensor de conan"a? Es el profesional del derec)o designado por el imputado; también se lo conoce defensor particular! El derec)o de designar defensor particular opera desde el momento en #ue e$iste calidad de imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo I! 'egún el artículo M, a la declaración indagatoria podrá asistir su defensor, debindosele informar de este derec)o! 2e tal manera y según el artículo D-I se entiende #ue si el encausado no )a instituido previamente defensor, el 3ue" tiene la obligación de )acerle conocer su facultad de asignar letrado o bien de contar con el defensor
ocial, lo #ue aparece rearmado por el artículo -M, tercer párrafo! En tal sentido, si el imputado se encontrase incomunicado, resulta admisible la propuesta de defensor por un tercero, lo #ue se )ará conocer! Aun encontrándose incomunicado y por cual#uier medio puede designar abogado! 2e acuerdo con el artículo D-M solo podrán actuar )asta dos defensores por un imputado! Antes motivos serios y atendibles, los defensores pueden designar =sustitutivos= a los efectos de intervenir en actos determinados, re#uiriéndose para ello consentimiento del imputado! El defensor particular puede o no aceptar el cargo para el #ue )a sido designado, ya #ue nos encontramos dentro de un ambiento contractual y #ue )ace a la libertad y la discrecionalidad del e+ercicio profesional! Pero una ve" formali"ada la aceptación, el concreto desempeHado se convierte en obligatorio, ya #ue no puede abandonar la defensa per+udicando a su representado! Al respecto y a pesar de la aparente ta$atividad de la norma, la misma no puede interpretarse en el sentido de #ue el cargo es irrenunciable, ya #ue a más de disposiciones de fondo aplicables sobre la materia, se dan en la realidad diversas situaciones en las cuales el abogado tiene motivos valederos para cesar en el desempeHo; de lo #ue se trata es de #ue no )aya un cese #ue per+udi#ue la marc)a del proceso ni los intereses del imputado! El código prevé sanciones para incumplimientos in+usticados, a las #ue Eventualmente deberán agregarse las derivadas de la responsabilidad civil en #ue pudiere )aber incurrido! El abogado de conan"a puede serlo de varios imputados siempre #ue no se den supuestos de incompatibilidad! El cargo de defensor penal conlleva mandato para actuar en la defensa civil, salvo manifestaciones e$presa en contrario! La designación de defensor es revocable!
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En el supuesto en #ue el imputado no #uiera o no pueda instituir defensor particular, o cuando este abandone o cese en la defensa, corresponde la interacción del defensor ocial o de ocio! 2e tal manera el estado, titular del derec)o de persecución penal, entiende #ue la misma e$ige el cumplimiento de los re#uisitos del debido proceso y, por ende, provee de defensa técnica a #uien no cuenta con ella! Esta defensa de ocio puede recaer en un funcionario, por lo común conocido como =defensor general=, o en abogados de la matrícula, de acuerdo a la normativa de la Ley Brgánica! 'alvo lo concerniente a la relación contractual con el cliente, el desempeHo del defensor de ocio sigue los mismos lineamientos #ue el de conan"a, teniendo idénticas facultades y deberes! EL INCULPADO
El imputado es la personal física contra #uien se dirige la imputaciónsindicánd olo como participe en la comisión de un delito! *on ese nombre se designa a la persona desde el momento #ue se abre la investigación )asta su nali"ación! FEl ser imputado es una situación procesal de una persona, situación #ue le otorga una serie de facultades y derec)os, y #ue en modo alguno puede ser automáticamente e#uivalente a ser el autor de un cierto delito! Puesto #ue una persona absolutamente inocente puede ser imputada, no se puede )acer de todo imputado un culpable, por#ue para decidir esto e$isten el proceso y el +uicioG! Art)&$! 6* Dere!s %e$ i"p&ta%!.1 D! El imputado puede )acer valer por sí mismo, o a través de su Abogado 2efensor, los derec)os #ue la *onstitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación )asta la culminación del proceso! ! Los 3ueces, los %iscales o la Policía &acional deben )acer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, #ue tiene derec)o a?
a *onocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a #ue se le e$prese la causa o motivo de dic)a medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b 2esignar a la persona o institución a la #ue debe comunicarse su detención y #ue dic)a comunicación se )aga en forma inmediata; c 'er asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado 2efensor; d Abstenerse de declarar; y, si acepta )acerlo, a #ue su Abogado 2efensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en #ue se re#uiere su presencia; e Jue no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos #ue indu"can o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autori"ada ni permitida por Ley; y f 'er e$aminado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo re#uiera! K! El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser rmado por el imputado y la autoridad correspondiente! 'i el imputado se re)usa a rmar el acta se )ará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo e$presare! *uando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del %iscal se de+ará constancia de tal )ec)o en el acta! ! *uando el imputado considere #ue durante las 2iligencias Preliminares o en la
medidas limitativas de derec)os indebidas o de re#uerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al 3ue" de la
D! 'i después de cometido el delito le sobreviene anomalía psí#uica grave al imputado, el 3ue" de la ospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psi#uiátrica, deberá informar trimestralmente al %iscal y al 3ue" acerca del estado de salud del paciente, sin per+uicio de ordenarse 1si así correspondiera1 un e$amen pericial de ocio! Art)&$! 6- C!nt&"aia y A&senia.1 D! El 3ue", a re#uerimiento del %iscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contuma" al imputado cuando? a de lo actuado apare"ca evidente #ue, no obstante tener conocimiento de #ue es re#uerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c no obede"ca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d se ausente, sin autori"ación del %iscal o del 3ue", del lugar de su residencia o del asignado para residir! ! El 3ue", a re#uerimiento del %iscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no apare"ca de autos evidencia #ue estuviera conociendo del proceso! K! El auto #ue declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre 2efensor de ocio o al propuesto por un familiar suyo! El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá )acer uso de todos los medios de defensa #ue la Ley reconoce!
! La declaración de contumacia o ausencia no suspende la
La 2efensa de Bcio también se brinda cuando las leyes procesales así lo determinen! Art)&$! 5.1 El 'ervicio &acional de la 2efensa de Bcio es conducido por el 4inisterio de 3usticia a través de la 2irección &acional de 3usticia, con el apoyo de la 2irección de 2efensoría de Bcio y 'ervicios 3urídicos Populares! Art)&$! 6.1 La 2irección &acional de 3usticia a través de la 2irección de 2efensoría de Bcio y 'ervicios 3urídicos Populares, además de sus funciones y atribuciones propias, tiene las siguientes?
D 2ictar las disposiciones y directivas necesarias funcionamiento del 'ervicio &acional de 2efensa de Bcio!
para
el
Proponer disposiciones y directivas necesarias para el proceso de designación y contratación de los defensores de ocio a nivel nacional! K %ormular, desarrollar y evaluar el plan de acción de la defensa de ocio a nivel nacional! *omunicar a la Presidencia de las *ortes 'uperiores de 3usticia, a los %iscales 'uperiores 2ecanos, 3efes de las @egiones Policiales, y 2irectores de Establecimientos Penitenciarios, a nivel nacional, el listado de los defensores de ocio asignados a estas entidades o dependencias policiales! M 'upervisar la 2efensa de Bcio a nivel nacional! . *ontrolar y evaluar la labor de los defensores de ocio a través de los informes mensuales #ue éstos presentan o cuando lo disponga la 2irección &acional de 3usticia! I @ecibir de la 2irección de 2efensoría de Bcio y 'ervicios 3urídicos Populares un informe mensual consolidado sobre los avances y logros #ue los defensores de ocio obtienen a nivel nacional! O *omprobar el estado de necesidad del usuario del servicio! Promover la capacitación y especiali"ación de los defensores de ocio! D- *oordinar y suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de la función detallada en el numeral anterior! DD 2ifundir el servicio de asesoría legal gratuita #ue brinda la defensoría de ocio!
CONCLUSIONES
La investigación reali"ada nos permite dilucidar y armar #ue, si bien es cierto #ue la Policía &acional tiene las me+ores oportunidades y capacidades para practicar la persecución efectiva de los autores y partícipes de un )ec)o criminal, identicar a los testigos, asimismo para acopiar los elementos y medios de prueba, #ue en la mayoría de los casos son los #ue sustentan los procesos penales, no menos cierto es el resultado #ue nos arro+a nuestra investigación a través del instrumento, resultando #ue la aplicación del &*PP denota una ba+a in5uencia, lo cual signica #ue se debe priori"ar acciones inmediatas para #ue el personal policial tome pleno conocimiento del &uevo *ódigo Procesal Penal, especial y especícamente en lo #ue respecta a las funciones de la Policía &acional del Perú en la investigación del delito!
Por la e$periencia e+ercida por la Policía &acional y basados en su profesionalismo, mística, unidad de doctrina, disciplina y presencia a nivel nacional, nos obliga a reconocer #ue es ella la #ue realmente investiga la mayoría de delitos y tiene las me+ores capacidades para )acerlo!
Es importante armar también #ue es una lamentable realidad, #ue la Policía &acional del Perú desde su última reforma en DD, en ninguna otra )a intentado moderni"ar sus procedimientos ni técnicas de intervención! La Ley &V IKO 0 Ley Brgánica de la Policía &acional del Perú, estableció desde el - de 2iciembre de D, en su Art! K-V #ue las especialidades funcionales del personal policial son? D Brden y 'eguridad,
adecuó el sistema de formación ni la organi"ación a estas especialidades! (odo esto por#ue institucionalmente no e$iste un estudio serio sobre la problemática policial y la necesidad de moderni"arse acorde con las necesidades de la comunidad, a las nuevas prácticas, tendencias y orientaciones en materia de intervención para la prevención e investigación del delito, a las leyes y al ordenamiento +urídico nacional!
RECOMENDACIONES
&uestro monográico busca #ue el nuevo modelo procesal penal, aprovec)e al má$imo las capacidades, recursos y e$periencias de sus actores en benecio de una correcta y oportuna administración de +usticia, para lo cual se deberá delimitar con precisión los roles funcionales del 4inisterio Público y la Policía &acional y para ello se deberá precisar #ue la investigación preliminar de los delitos es responsabilidad de la Policía &acional, ba+o la conducción +urídica del 4inisterio Público!
2eberá establecerse y denirse #ue la Policía &acional en su función de investigación tiene la obligación de apoyar al 4inisterio Público en la investigación Preparatoria propiamente dic)a, donde el %iscal no puede disponer sobre las funciones y atribuciones #ue la *onstitución y las leyes encargan a la Policía &acional!
2eberá permitirse a la Policía &acional poder reali"ar la tipicación preliminar de los delitos para nes de su investigación y las estadísticas policiales, como arribar a conclusiones sobre los )ec)os #ue investiga y con ello evitar la duplicidad de funciones criminalísticas entre el
%inalmente, #ue se fomente una cultura de cooperación y coordinación entre el 4inisterio Público y la Policía &acional a n de estrec)ar la"os #ue nos permitan unicar criterios y nos conlleven al é$ito de la investigación la misma #ue si es positiva va a redundar en la seguridad de la colectividad disminuyendo la sensación de inseguridad!
REERENCIAS 3I3LIOGRICAS
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3URGOS, N! FJJ/. rincipios 1ectores del Nuevo /digo rocesal enal en el Nuevo roceso enal. Estudios 2undamentales. Primera Edición, Editorial Palestra Editores,
K
M
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