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Rebelión, sedición y motín 1. 2. 3. 4. 5. . $. &. '.
Introducción Antecedentes de rebeliones en el Perú Rebelión Sedición Motín !ons"ir#ción Seducción, usur"#ción y retención ile%#l de m#ndo !onclusiones (iblio%r#)í# *el itos it os contr# con tr# los "oderes "oderes del del +st#do +st#do y el orden orden constitucio constitucion#l n#l
Introducción El presente trabajo se ha basado en describir de una forma general los delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional en lo que corresponde, los delitos Rebelión, Sedición y Motín-. En este trabajo nos propusimos enmarcar los objetivos de mayor relevancia en nuestra sociedad y sobre todo aquellos que atentan contra el orden constitucional. Bajo esta premisa se desarrollaron a lo largo y ancho de este trabajo cinco capítulos descritos de la siguiente manera: 1 El delito de !ebeli"n. # $edici"n. % &otín. ' (onspiraci"n para una !ebeli"n, $edici"n y &otín. )$educci"n, *surpaci"n y !etenci"n +legal de &ando. os cuales se desarrollaron con sus consideraciones generales, descripci"n típica, los viene jurídicos protegidos, los sujetos que act-an, tentativa y consumaci"n del hecho típico, la primera descripci"n en lo que concierne al delito de !ebeli"n describimos un caso que suscito en el er- a finales del #//' y comen0ando el ao #//) en donde se detalla el caso de 2llanta 3umala. os m4todos utili0ados en el presente trabajo son los siguientes: el m4todo tradicional, en algunas partes del trabajo percibidos las circunstancias aplicamos el m4todo ingl4s. as fuentes que se presentan en este trabajo son de autores muy reconocidos en el campo del derecho, esto se hi0o con ayuda de mi gran amigo 5erardo 2lortegui6a (osta, gracias a ello podemos encontrar a los siguientes autores como: &uos (onde, 7rancisco. $errano 5"me0, 8lfonso. (hirinos $oto, 7rancisco. Bramont 8rias, uis 8. ortocarrero 3idalgo, 9uan. (abanellas 5uillermo. En este trabajo nos limitamos a describir en lo que concierne a la rebeli"n, sedici"n y motín. orque creemos necesario para el mejor entender de cada uno de los lectores, ser precisos en los puntos a tratar y sealando algunas jurisprudencias otrosí algunos ejemplos. En este trabajo no se encontr" apabullante jurisprudencia. 3emos visto conveniente en casi cada uno de estos delitos agregar sus respectivas concordancias para un mejor entender. En conclusi"n, lo que se quiere en el presente trabajo es demostrar las pequeas similitudes y diferencias en los delitos de rebeli"n, sedici"n y motín, ya que por sus pequeas similitudes que tienen, es que muchas veces se llega a tergiversar los t4rminos al momento de ju0gar a un rebelde, sedicioso, aquellos que se al0an de una forma tumultuaria, y sobre todo a nuestros amigos que comunican por medios radiales, televisivos, etc. 2B9E+;2$ El presente te
8sí mismo se plantean los siguientes objetivos específicos: a (onceptuar (onceptuar sobre los delitos delitos contra los poderes poderes del estado y el orden constitucion constitucional al b Esta Establ blec ecer er sus prin princi cipa pale less difer diferen enci cias as.. c 6ete 6eterm rmin inar ar las las conc concor orda danc ncia ias. s. d 8not 8notar ar las las juris jurispr prud udenc encia iass releva relevante ntes. s. e E
I/0 I *+0IS !RA 0S P*+R+S *+0 +SA* +0 R*+ !SI/!IA0.
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!API/0 I
Antecedentes de rebeliones en el Perú El er- siempre ha sido un país de rebeliones, revueltas, revoluciones, al0amientos, asonadas y golpes de Estado. articularmente el sur del país tiene una larga y arraigada cultura de la revuelta, desde 2llantay hasta el teniente?coronel 2llanta 3umala, cientos de p@ginas se podrían escribir sobre ellas. odemos decir con cierto orgullo que, al menos en golpes, somos los primeros. En estas tierras ha habido, hay y con seguridad, habr@ siempre Asalvadores de la patriaA que no dudar@n en recurrir a la fuer0a para derrocar a un tirano o para hacerse de todo el poder. En esta oportunidad les ofrecemos las rebeliones a partir de los aos / hasta el caso 2llanta 3umala. a 0#s rebeliones de los #6os 78 os aos / fueron plagados de rebeliones y de movimientos guerrilleros inspirados por el 4
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!u#ndo los >um#l#s er#n buenos8 &ientras 7ujimori y &ontesinos se peleaban, en &oquegua surgi" una rebeli"n perif4rica liderada por el teniente?coronel 2llanta 3umala y su hermano, el militar retirado, 8ntauro 3umala secundados por )/ soldados. os 3umala se dieron a conocer entonces, como los líderes de un movimiento ultranacionalista, racista y um#l#s se >icieron m#los8En el ao #//1 asumi" el gobierno del er- el economista 8lejandro oledo. 6esde sus inicios, su gobierno fue duramente criticado por 8ntauro 3umala, que consideraba a oledo Ala cabe0a de un gobierno corrupto y vendido a capitales e
!API/0 II MAR! +?RI! AA0ISIS *+ 0S IPS P+A0+S +MA 71
Rebelión
1. IP P+A0 @Art. 34 El que se al0a en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el r4gimen constitucional, ser@ reprimido con pena privativa de libertad no menor de die0 ni mayor de veinte aos y e
http://www.adonde.com/historia/rebeliones.htm
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PORTOCARRERO H!A"#O$ %&an$ C'di(o Penal$ 2.) Edici'n. P *1*.
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judicial o por aplicaci"n de la ley de e, así como lo sealan las leyes JH #/, 8rt. ' inc. a ley JH #DC)/, 8rt. D inc. 8. y el !ódi%o de Bustici# Milit#r tambi4n se encuentra tipificado en su artículo 171C (onstituye delito de rebeli"n en los militares, levantarse en armas o revolucionar cualquier 7uer0a con el objeto de:1.D ;ariar la forma de 5obierno o deponer el 5obierno constituidoK 2.? +mpedir la reuni"n del (ongreso o el libre funcionamiento de las (@maras o disolverlasK 3.D E
,-O CO0!E$ rancisco !erecho Penal Parte Especial. .) Edici'n$ Pp 453
+
CHR0O OTO$ rancisco C'di(o Penal comentado6Concordado$ anotado 7 s&millado6%&rispr&dencia. 3) Edici'n$ Pp 853
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ti"o.) 8unque la distinta contribuci"n y participaci"n cualitativa sea relevante en orden a determinar la responsabilidad de los rebeldes, lo decisivo es que haya un acuerdo de voluntades y un mínimo de organi0aci"n previos al al0amiento. or eso se llama a la rebeli"n un delito de convergencia. 1.4. S/B+ PASI Es la persona natural o jurídica que sufre la lesi"n del bien jurídico protegido, es la víctima o agraviada. @+n t#l sentido el su=eto "#si:o es el Be)e del est#do le%#lmente constituido Fue se "retende derroc#r. 1.5. IPI!I*A* S/(B+IA $e requiere adem@s de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad política, en el delito de rebeli"n la finalidad o el m"vil político se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el r4gimen constitucional vigente, por ello que solo ataca al bien jurídico orden constitucional. os rebeldes deben al0arse para conseguir algunos de los fines descritos en el art. %' (. (ada uno de estos fines, puede constituir per seun delito contra la (onstituci"n F6elitos contra el jefe del estado, suprimir o modificar el r4gimen constitucional. a defensa de la (onstituci"n, al ser el primero de los fines de la rebeli"n el =derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constituci"n>. 4ngase presente que lo que constituye la esencia de este delito no es el fin como tal, sino la forma de reali0arlo F=al0arse p-blicamente>. 1.. AIB/RI*I!I*A* 8unque te"ricamente pueden darse el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber Fdefensa de la constituci"n, peligro para la independencia de la Jaci"n, etc. que pueden ser invocados por los rebeldes, la realidad criminol"gica de estos delitos impide apreciarlas, pues la rebeli"n implica un ataque total al poder constituido que, si triunfa, convierte en rebeldes a los que detentaba legítimamente el poder y en gobernantes a los rebeldes. L, naturalmente, si no triunfan, el poder legítimo seguir@ invocando su legitimidad frente a los vencidos que no podr@n e
,-O CO0!E$ rancisco !erecho Penal Parte Especial. ) Edici'n$ Pp 45+
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OCROPO,A PE""A$ Enri9&e$ proesor de !erecho Penal de la -ni;ersidad #arcilaso de la &r=dica 0? 13*$ p. 84 a 5@
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,-O CO0!E$ rancisco !erecho Penal Parte Especial. ) Edici'n$ Pp 45+
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,-O CO0!E$ rancisco !erecho Penal Parte Especial. ) Edici'n$ Pp 45+ 7 45*
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actuar el agente era imputable es decir, mayor de 1D aos y no sufría de alguna anomalía psíquica que le haga inimputable. ambi4n se verifica si el agente al momento de e, inapropiada desde nuestra posici"n, debido a que al desarrollar la valoraci"n del injusto, es improbable que un solo sujeto pueda cometer los delitos en cuesti"n, ya que las conductas son id"neas solamente a trav4s de una organi0aci"n o grupo de personas.1#
CAA0E""A$ #&illermo$ !iccionario EnciclopBdico de !erecho -s&al$ Tomo <$ Pp.21@.
1@
CHR0O OTO$ rancisco C'di(o Penal comentado6Concordado$ anotado 7 s&millado6%&rispr&dencia. 3) Edici'n$ Pp 85*
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E>ec&toria &prema de 12 de setiembre 2@@*$ PP. R0. 0? 2++562@@*6lima$ constit&ido precedente ;inc&lante por el ac&erdo plenario 0? 162@@4 %&rispr&dencia ADo <$ 0? 5*8F olet=n en El Per&anoF$ "ima$ 2 de diciembre 2@@4$ P. 4318
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En lo que respecta al bien jurídico, si bien en el delito de terrorismo se aprecia que de lege lata afecta el bien jurídico =tranquilidad p-blica> =las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del estado>. $in embargo de legeferenda , el tribunal constitucional ha precisado como ya lo hemos referido que el bien jurídico tutelado est@ referido a la finalidad política que cuenta el accionar terrorista contra el Estado de 6erecho, el r4gimen constitucional o la integridad territorial o el r4gimen político o ideol"gico establecido constitucionalmente. 6e igual manera en el caso de delitos de rebeli"n el bien jurídico tutelado esta descrito en el orden constitucional, plasmado en la constituci"n de 1CC%. L encuentra jurisdicci"n en el artículo 'H de dicha carta, debido a que produce la insurgencia civil contra gobiernos usurpadoresK es decir ilegítimos, como los de factos, dictatoriales o totalitarios. (on respecto a la conducta típica del delito de rebeli"n, se estructura sobre la base del verbo rector =al0arse> en armas, que seg-n &uos (onde1% =equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al poder legítimamente constituido>. Juestra legislaci"n se refiere a las conductas siguientes: variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el r4gimen constitucional. 6esde el punto de vista teleol"gico se tiene que entender que en el delito de rebeli"n, la conducta e
entencia del Trib&nal Constit&cional del PerG. Epediente 0? @@*62@@16A/TC. 0o;iembre de 2@@1.
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,-O CO0!E$ rancisco. I!erecho Penal$ Parte EspecialJ.
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componente teleol"gico se dirige atacar con el objeto de subvertir la base misma de una democracia, materiali0ada en el Estado $ocial y 6emocr@tico de 6erecho. En ese sentido lesiona o pone en peligro no solo ese orden constitucional sino tambi4n el orden político, a fin de imponer otro sistema social, político y jurídico. a pena en el delito de rebeli"n es privativa de libertad de #/ aos y e. Este levantamiento no necesariamente tiene que darse con armas de fuego. El concepto de armas es amplio, puede ser la considerada impropia como elemento pun0o cortantes, palos, etc., este al0amiento o levantamiento debe entenderse contra un gobierno o r4gimen legítimo, ya que si est@ ante un ilegitimo dicha situaci"n puede ser considerada como causa de justificaci"n por el derecho constitucional de insurgencia contra gobiernos usurpadores. $i se prueba de las =hueste humalistas> al marchar por calles de 8ndahuaylas, vestidos de militares y con armas de guerra, con la finalidad política dirigida solo a derrocar el r4gimen del e< presidente oledo estamos ante un delito de rebeli"n. Ese hecho se podría considerar como un delito político puro. $in embargo, e mantuvo en sosiego o miedo a la poblaci"n del país en general o a la provincia de 8ndahuaylas, podemos sealar que uno de los elementos del delito de terrorismo se ha dado. 8sí mismo es notorio por los medios televisivos, por lo menos la acci"n que quito la vida de un policía, ajusticiado a =quema ropa>, y el secuestro de otros no fueron actos propios de una acci"n rebelde, sino un m4todo de violencia política que influye alarma en la poblaci"n, que es una acci"n de las características del delito de terrorismo.
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$i se valora que el empleo de armamento o artefacto e
+MA 72
Sedición
2. IP P+A0 @#rt. 34$ El que, sin desconocer el gobierno legalmente constituido, se al0a en armas para impedir que la autoridad ejer0a libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, ser@ reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de die0 aos. !oncord#nci#s (on la constituci"n política del er- en su artículo ')H poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Iuienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la (onstituci"n y las leyes establecen. Jinguna persona, organi0aci"n, fuer0a 8rmada, olicía Jacional o sector de la poblaci"n puede arrogarse el ejercicio de ese poder. 3acerlo constituye rebeli"n o sedici"n. 8rt. 'H 5obierno d e 7acto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones p-blicas en violaci"n de la constituci"n y las leyes. a poblaci"n civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones p-blicas. 8rt.1CH 2rganismos $ubordinados: las 7uer0as 8rmadas y la policía Jacional no son deliberantes. Est@n subordinadas al poder constitucional. El ("digo penal en su #rtículo 12C*elito doloso y delito cul"oso8 as penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracci"n dolosa.El agente de infracci"n culposa es punible en los casos e Así mismo el códi%o de =ustici# milit#r mencion# en su #rtículo 17&C !onstituye delito de sedición en los milit#res en ser:icio, con)#bul#rse y #lE#rse tumultu#ri#mente en %u#rnición, en com"#6í# o )rente #l enemi%o, "#r# cu#lesFuier# de los )ines si%uientes81.D 6ispersar el cuerpo o fuer0a a que pertene0can, si el delito no est@ comprendido en el inciso 1# del 8rtículo DK 2.D 6eponer a alguno de los 9efes y 2ficiales bajo cuyas "rdenes se hallenK 3.D !omper el fuego o usar de las armas contra sus superioresK4.D +mpedir que 4stos tomen posesi"n del empleo para el que hayan sido legalmente nombradosK 5.D 2ponerse al cumplimiento de las leyes y "rdenes superiores, o la de actos del servicioK.D +mpedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el 1+
OCROPO,A PE""A$ Enri9&e. Proesor de !erecho Penal de la -ni;ersidad #arcilaso de la &r=dica 0? 13*$ p. 84 a 5@
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cumplimiento de las sentencias e
CHR0O OTO$ rancisco C'di(o Penal comentado6Concordado$ anotado 7 s&millado6%&rispr&dencia. 3) Edici'n$ Pp 854
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;. I"e Pla&tia de ;iJ Preparaci'n 7 Promotor de sedici'n.F
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CAA0E""A$ #&illermo$ !iccionario EnciclopBdico de !erecho -s&al$ Tomo <$ Pp.31+
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a +mpedir la aplicaci"n de las leyes. b +mpedir el ejercicio legítimo de sus funciones o el cumplimiento de los acuerdos que adopten a cualquier autoridad, corporaci"n oficial o funcionario p-blico, así como tambi4n sus resoluciones administrativas judiciales. Estamos ante un delito de mera actividad, por lo que para la consumaci"n no es necesario que se produ0ca ning-n resultado. Jo es posible la tentativa. ara la consumaci"n de este delito es necesario el empleo de la fuer0a o la utili0aci"n de vías no legales, por lo que no se cometer@ este delito cunando se ejerce el derecho de petici"n. a violencia puede ser sobre la cosa o en las personas.1D
3.
PRI!IPA0+S *I;+R+!IAS +R+ R+(+0I? S+*I!I 6e la confusi"n entre rebeli"n y sedici"n son responsables, en buena medida, nuestros colegas periodistas. &anejan estos t4rminos, como muchos otros del acervo jurídico, de la manera m@s ligera y descuidada. (uando se refieren en sus cr"nicas e, incluso, en sus comentarios editoriales, a rebeldes y terroristas, los califican como sediciosos. 1C a a rebeli"n por lo pronto, es la acci"n dirigida a deponer y sustituir a los legítimos gobernantes. b a sedici"n, en cambio, es un al0amiento que no desconoce al gobierno legítimamente constituido, pero que se dirige a perturbar el libre ejercicio de sus funciones por una autoridad. c !ebeli"n y sedici"n resultan, como se ve, figuras perfectamente diferenciadas. or tanto, la norma constitucional no debi" referirse a la sedici"n ? peccata minuta O sino solo a la rebeli"n, crimen nefando . +MA 73
Motín
4. IP P+A0 @#rt. 34& El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuer0a en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de 4ste para e
ERRA0O #O,EL$ Alonso$ !erecho Penal Parte Especial$ 2.) Edici'n$ P. 51
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subordinadas al poder constitucional. En el c"digo enal en su #rtículo 2'C*ur#ción de l# "en# "ri:#ti:# de libert#d8 a pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendr@ una duraci"n mínima de dos días y una m@ En el ("digo de 9usticia &ilitar en su #rtículo 111C+s delito de motín milit#r81.D a reuni"n tumultuaria para e. =En el motín agrega el mismo E0aine O la acci"n se traduce en una conducta que por un lado supone atribuirse los derechos del pueblo y, por otro, peticionar a nombre de este. o punible en esa conducta compuesta no es la petici"n ni la invocaci"n a la representaci"n del pueblo, sino la naturale0a de la solicitud que reviste cierto grado de imposici"n.> +mpecable descripci"n del delito de motín. a petici"n que los amotinados formulan a la autoridad O obs4rvese bien O puede tener un contenido lícito. Entonces, la ilicitud radica en el procedimiento utili0ado para formularla. Jo se produce el ejercicio regular del derecho de petici"n, del que por norma constitucional disponemos todos, sino de una acci"n tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisi"n propios de sus funciones. El motín supone ejercicio de violencia, sobre las personas o las cosas. $upone, adem@s, que los autores de la infracci"n se atribuyan la representaci"n del pueblo para el efecto de hacer una e. Jo puede precisar el n-mero, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue. 4.5. S/B+ PASI El sujeto pasivo obviamente tiene que ser una autoridad aunque la doctrina no lo específica el tipo de autoridad. 2@
CHR0O OTO$ rancisco C'di(o Penal comentado6Concordado$ anotado 7 s&millado6%&rispr&dencia. 3) Edici'n$ Pp 854 7 858
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4.. B/RISPR/*+!IA ara el delito de motín se requiere que los sujetos activos hayan actuado de forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuer0a en las cosas y atribuy4ndose derechos del pueblo, peticiona y e
Conspiración
5. IP P+A0 @#rt. 34' El que toma parte en una conspiraci"n de dos o m@s personas para cometer delitos de rebeli"n, sedici"n o motín, ser@ reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del m@
E>ec&toria s&prema 1* de diciembre del 2@@@$ Ep. 0? 42* K 2@@@ P&no Taller de !o(mMtica penal de -0,,F$ >&rispr&dencia penal$ >&rista$ 2@@*$ P. *54
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El bien jurídico protegido son los oderes del Estado y el orden (onstitucional. 5.3 S/B+ A!I 6el comentario se puede rescatar que el sujeto activo de la conspiraci"n supone pluralidad de personas y una intenci"n concreta y perfectamente definida. 5.4 S/B+ PASI El sujeto pasivo en este delito tendríamos que ver las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o m@s personas con el prop"sito específico de llevar adelante una rebeli"n, sedici"n o motín. En el primer caso entendemos que el sujeto pasivo es el Be)e del est#do le%#lmente constituido Fue se "retende derroc#r.En el segundo caso el sujeto pasivo n#d# mKs "ueden serlo l#s #utorid#des, cor"or#ciones o)ici#les o )uncion#rios "úblicos.En el tercer caso el sujeto pasivo es una #utorid#d.
+MA 75
Seducción, usurpación y retención ilegal de mando
. IP P+A0 @#rt. 357 El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una pla0a fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebeli"n, sedici"n o motín, ser@ reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del m@
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Ese gesto de audacia temeraria que protagoni0a =un puado de pierolistas> al decir de Enrique (hirinos $oto O el de mayo de 1D al apoderarse del monitor 3u@scar para colocarlo poco despu4s bajo el comando del (alifa, seria nuestro mejor ejemplo hist"rico de un acto de usurpaci"n de mando de uno buque para los efectos ulteriores de una rebeli"n. or cierto que las posteriores ha0aas de i4rola en el 3u@scar O especialmente su gallardo enfrentamiento con dos naves brit@nicas de guerra O nos permiten disimular la rebeldía contra el orden constitucional y apreciar la virilidad y el coraje del m@s ilustre de los presidentes del er-. El delito que estudiamos es, asimismo, aut"nomo y se completa aunque no se haya producido o iniciado la comisi"n de alguno de los delitos que se pretendía ejecutar. 6ifiere tambi4n de la conspiraci"n en que esta consiste -nicamente en un acuerdo que concreta nada m@s que una intenci"n, mientras que en aquel hay acciones e
.2 IPI!I*A* (B+IA a figura delictiva de $educci"n, *surpaci"n y !etenci"n ilegal de mando, y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector. a Seducir8 la seducci"n ha de entenderse, en este caso, como la actividad dirigida a convencer a un cuerpo militar para que participe en la comisi"n del delito que se propone el agente, rebeli"n, sedici"n o motín. a seducci"n es una actividad persuasiva. .3 S/B+ A!I El sujeto activo de la infracci"n puede ser militar o civil. En el primer caso, le sería aplicable la legislaci"n penal militar. En el segundo, la ley penal com-n. En este delito puede ser cometido por una sola persona. .4 S/B+ PASI (omo bien se sabe, que el sujeto pasivo es el sufre la lesi"n del bien jurídico protegido, en este caso son los poderes del estado y el orden constitucional y por consiguiente el jefe de estado así como las dem@s autoridades. .5 . +AIA Este delito es aut"nomo y se completa aunque no se haya producido o iniciado la comisi"n de alguno de los delitos que se pretendía ejecutar.
Conclusiones 6espu4s de haber hecho un desarrollo de los temas principales que son los delitos de !ebeli"n, $edici"n y &otín, llegamos a las siguientes conclusiones: 3emos visto que la rebeli"n es un acto de fuer0a, dirigido contra un gobierno legítimo. (ontinuando en el e
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ero debe advertirse que cada uno de estos delitos tiene una tipicidad y finalidad propias, debiendo estimarse solo la rebeli"n, por ser m@s grave, cuando ambas coincidan. o que emparenta a los delitos de rebeli"n y sedici"n es, como indica I*+J8J2 Fcomentarios, p. )), la condici"n formal de colectividad y hostilidad. or lo dem@s pueden darse por reproducidas las consideraciones hechas sobre la rebeli"n, debi4ndose tener en cuenta que aquí es m@s factible la posibilidad de que los sediciosos consigan alguno de sus fines y que algunos casos puede apreciarse alguna causa de justificaci"n F7uenteovejuna. En el delito de &otín, la ilicitud radica en el procedimiento utili0ado para formular la petici"n, lo hacen con una acci"n tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisi"n propios de sus funciones. En el delito de conspiraci"n, la norma incrimina la conspiraci"n para cometer los delitos de rebeli"n, sedici"n o motín, por conspiraci"n debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o m@s personas con el prop"sito específico de llevar adelante una rebeli"n, sedici"n o motín, obviamente la conspiraci"n supone una pluralidad de personas y una finalidad concreta y perfectamente definida. En el delito de seducci"n, usurpaci"n y retenci"n ilegal de mando, en tanto que este delito puede ser cometido por una sola personal.
Bibliografía B!8&2J 8!+8$, uis 8: ("digo enal 8notado, 1P Edici"n. Editorial $an &arcos, ima?er- 1CC). (8B8JE8$ 5*+E!&2: 6iccionario Enciclop4dico de 6erecho *sual, omo ;+++ 1)P Edici"n !.$. Editorial 3eliasta O Buenos 8ires O 8rgentina. (3+!+J2$ $22, 7rancisco: ("digo enal (omentado O (oncordado O 8notado O $umillado, %P Edici"n. Editorial !2638$. $.8.(. lima?er- #//. &*Q2$ (2J6E, 7rancisco: 6erecho enal arte Especial. CP Edici"n. Editorial irant la Blanch. ;alencia 1CC%. $E!!8J2 52&ER, 8lfonso: 6erecho enal arte Especial. #P Edici"n. Editorial 6LS+J$2J. &adrid 1CC. 85!86E(+&+EJ2 El presente trabajo no hubiera sido posible, sino por la colaboraci"n, ayuda, apoyo, del seor Tilberto "pe0 +comena, quien facilito para la impresi"n de este trabajo de investigaci"n, por considerar que es de suma importancia para los alumnos de la facultad de 6erecho y (iencias olíticas. 8utor: ;ernKndeE 0ó"eE Aderly aferloU1Vhotmail.com *niversidad (ientífica del er7acultad derecho y ciencias políticas. E$E !8B892 $E 38(E 8!8 *$2 EW(*$+;2 6E 2$ 8*&J2$ 6E 8 *J+;E!$+686 (+EJX7+(8 6E E!Y L EJ (2J(2!68J(+8 (2J 2 6+$*E$2 2! 8 E5+$8(+2J $2B!E 6E!EE(32$ 6E 8*2!: EL JH 1%1' 8rt. CH *E6EJ $E! !E!26*(+62$ L 6+7*J6+62$ B!E;E$ 7!85&EJ2$ 6E 2B!8$ +E!8!+8$, (+EJ+7+(8$ L 8!+$+(8$, L 8*J 8 2B!8, $+ $* B!E;E EW+J(+2J L J8*!8ER8 2 9*$+7+(8J, $+E&!E I*E 8 !E!26*((+2J $E 3858 (2J 7+JE$ (**!8E$ L J2 (2&E!(+8E$, L I*E E8 J2 EJ!8QE (2&EEJ(+8 6E$E8 8!8 E 8*2! EJ (*8J2 8 8!2;E(38&+EJ2 E(*J+8!+2 6E 8 2B!8, 6EB+EJ62 +J6+(8!$E, EJ 262 (8$2, J2&B!E 6E 8*2!, E +*2 6E 8 2B!8 L 8 7*EJE 6E 62J6E $E 3*B+E!EJ 2&862. !8B892 &2J25!87+(2 !EBE+ZJ, $E6+(+2J L &2+J 6ocente 8bg. 9os4 9ara &artell
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