REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL
conoci conocimie miento nto y resolu resolució ciónn de cualqui cualquier er situac situación ión institucional.
TÍTULO I GENERALIDADES
El Órgano Regular podría no observarse, únicamente, cuando en razón del tiempo o exigencia del caso se trate de evitar consecuencias perjudiciales de carácter institucional.
CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Las Art. Las palabr palabras as emplea empleadas das en el presen presente te Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio obvio,, segú segúnn el uso uso gene genera rall de las las mism mismas as;; sin sin emba embarg rgo, o, las las que que a conti continu nuac ació iónn se encu encuen entr tran an defini definidas das,, se entend entenderá eránn en este este sentid sentido, o, para para los efectos previstos en este Reglamento: SUPERIOR.- Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Inde Indepe pend ndie iente nteme mente nte del del mand mando, o, la jera jerarq rquí uíaa y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios. SUPERIOR DIRECTO.- Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece. SUBALTERNO.- Es el miembro de la Institución que que por por su grado rado y antig ntigüe üeda dad, d, está stá sujet ujetoo discip disciplin linari arioo y adminis administra trativa tivamen mente te al superi superior, or, a quien debe respeto y consideración. SUBORDINACIÓN.- Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones pro propio pioss del del grad gradoo y de la func funció iónn que que le fuer fueree asignada.
El Órgano Regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá acudir al superior inmediato de quien lo negó, haciendo conocer este antecedente. PLAZA.- Para Para efec efecto toss de este este Regl Reglam amen ento to se entien entiende de por plaza plaza la circun circunscr scripc ipción ión territ territori orial al comprendida en los límites de la provincia en la que se encu encuen entr traa la depe depend nden enci ciaa admi admini nist stra rati tiva va u oper operat ativ ivaa a la que que ha sido sido desi design gnad adoo a pres presta tar r servicios el miembro de la institución. FRANCO.- Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comi comisi sión ón o en cump cumpli limi mien ento to de acti activi vida dade dess pol polic icia iale les, s, acor acorde de con con los los turn turnos os,, hora horari rios os y disposiciones superiores correspondientes. ACTO DE SERVICIO.- Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este últi último mo caso caso siem siempr pree que que las las circ circun unst stan anci cias as lo obliguen. COMISIÓN DE SERVICIOS.- Es tarea específica de carácter profesional profesional dispuesta dispuesta o autorizada autorizada por la superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual.
SUBORDINADO.- Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal.
CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Se entiende a toda desgracia personal o familiar que afecta el normal cumplimiento de las funciones del miembro de la institución.
OBEDIENCIA.- Cons Consis iste te en el cump cumplim limie ient ntoo estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior.
NEGLIGENCIA.- Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función.
RESPONSABILIDAD.- Es la ineludible obligación de resp respon onde derr por por las las acci accion ones es u om omis isio ione ness que que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función.
Capítulo Segundo DE LA DISCIPLINA POLICIAL
ORDEN SUPER SUPERIOR. IOR.-- Es la que imp mpaarte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben esta estarr encu encuad adra rada dass en las las leye leyes, s, regl reglam amen ento tos, s, directivas, y más disposiciones vigentes. ÓRGANO REGUL ÓRGANO REGULAR.AR.- Es el paso obligado que debe observar un miembro de la Policía Nacional, a fin de llegar ordenada y jerárquicamente hasta el supe superi rior or o auto autori rida dadd a quie quienn corr corres espo pond ndee el
Art. 2.- La Policía Nacional, por su condición de Institu Institució ciónn organi organizad zadaa bajo bajo un sistem sistemaa jerárq jerárquic uicoo disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías. Art. 3.- La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas y más disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad.
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Art. 4. Art. 4.-- Las órdene órdeness y dispos disposici icione oness superi superiore oress relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando cuando sean sean imp imprec recisa isass o confus confusas as el subalt subaltern ernoo solici solicitar taráá la aclara aclaració ciónn necesa necesaria ria,, sin que esto esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento. Art. 5.- El subalterno no está obligado a obedecer si la orden es ilegítima; entendiéndose como tal cuando excede excede los lím límite itess de la compet competenc encia ia o conduc conducee manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley los reglamentos u órdenes supe uperior riorees perm permaanent nentes es;; caso aso de hac hacerlo rlo la resp respon onsa sabi bili lida dadd reca recaer eráá sobr sobree el supe superi rior or y subalterno. Art. 6.- La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.
Art. 12.- La jurisdicción disciplinaria consiste en la facultad de juzgar y sancionar la comisión de todo acto acto que que se encu encuen entre tre tipifi tipifica cado do como como falta falta del del presente presente Reglamento; Reglamento; constituye el adecuado adecuado medio para mantener el orden y la disciplina institucional. Ejer Ejerce ce juri jurisd sdic icci ción ón disc discip ipli lina naria ria todo todo Supe Superi rior or Jerárquico Jerárquico y el Tribunal de Disciplina, Disciplina, de acuerdo acuerdo y dentro de los límites y procedimientos establecidos en este Reglamento. Art. 13.- Todo miembro de la Policía Nacional puede reprimir disciplinariamente a sus subalternos y ser repr reprimi imido do por por sus sus supe superi rior ores es con con suje sujeci ción ón a los los preceptos reglamentarios. Art. 14. Art. 14.-- La facult facultad ad sancio sancionad nadora ora en el campo campo disciplinario es obligatoria. Quien conociendo de la comis comisió iónn de una una falta falta no imp impus usie iere re la sanc sanción ión correspondiente, o no pusiere en conocimiento del superior competente, será responsable por omisión o por encubrimiento.
Capítulo Tercero DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 7.- El presente Reglamento establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional. Su aplicación es obligatoria para todos sus miembros. La ignoran ignorancia cia de este este Reglam Reglament entoo no discul disculpa pa a ningún miembro de la institución. Art. 8.- Es deber del superior preservar preservar la comisión de infracciones y sólo como último recurso acudir a las las sanc sancio ione nes. s. Así Así mism mismo, o, esti estimu mula larr a quie quienn sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones. Art. 9.- Falta disciplinari disciplinariaa es toda acción acción u omisión omisión impu imputa tabl blee, ti tipi pifi ficcada ada y sanc anciona ionada da en este este Reglam Reglament ento, o, que no esté esté califi calificad cadaa como como delito delito,, cometida por un miembro de la Policía Nacional en servicio activo, en situación transitoria a disposición; incluyendo a los empleados civiles. Art. 10.- Ningún miembro de la Policía Nacional podrá ser sancionado por un acto previsto como falta disciplinaria, si no es el resultado de su acción u omisión. Art. 11.- Las faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones deberán ser declaradas con anterioridad al acto. Las Las faltas faltas sólo se reprim reprimirá iránn cuando cuando hayan hayan sido sido consumadas.
Capítulo Segundo DE LA COMPETENCIA Art. 15. Art. 15.-- Las atribu atribucio ciones nes discip disciplin linari arias as no son inherentes al grado, sino al cargo o función que se desempeña. Art. 16. Art. 16.-- Sólo Sólo el Presid President entee de la Repúbl República ica,, el Mini Minist stro ro de Gobi Gobier erno no y Poli Policí cía, a, el Coma Comand ndan ante te General de la Policía Nacional, el Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional y el Inspector General de la Polic olicía ía Nac Naciona ional, l, tiene ienenn comp compeetenc tencia ia disc discip iplin linar aria ia para para sanc sancio iona narr a los suba subalt lter erno noss jerárquicos y empleados civiles a nivel nacional ante el cometimiento de faltas de primera y segunda clase, cualqu cualquier ieraa que fuere fuere el organi organismo smo o depend dependenc encia ia operativa administrativa a la que pertenezca. Art. 17. Art. 17.-- La compet competenc encia ia para para el juzgam juzgamien iento to y sanc sanció iónn de falt faltas as de terc tercer eraa clas clase, e, corr corres espo ponde nde exclusivamente al Tribunal de Disciplina, acorde con las normas establecidas en este mismo Reglamento. Art.18.- Los demás oficiales tienen la facultad para sancionar disciplinariamente a los subalternos que en razón de su servicio, dependen de él directamente. Art. 19.- El personal que se encuentra en Situación Transi Transitor toria ia o a Dispos Disposici ición, ón, queda queda somet sometido ido a la competencia disciplinaria del Comandante de Distrito en el que se haya cometido la falta. Art. Ar t. 20
En las las Escu Escuel elas as Poli Polici cial ales es en falta faltass
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Art. 21.- Sólo el Presidente de la República podrá poner el máximo de la pena prevista para las faltas de primera y segunda clase. El Ministro de Gobierno y Policía, el Comandante General de la Policía Nacional, el Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, el Inspector General de la Policía Nacional, los Comandantes de Distrito, los Directores Nacionales les y Generales y los Comandantes Provinciales, podrán imponer, hasta las dos dos terc terceeras ras part partes es del del máxi máximo mo de la pena pena correspondiente a la falta. Los Jefes de Destacamentos, y de otras Dependencias Policiales, podrán imponer hasta la mitad del máximo de la pena. Los demás Oficiales podrán imponer hasta la cuarta parte del máximo de la pena. Art. 22.- Para efectos disciplinarios los empleados civiles dependen del Comandante o Jefe del reparto, Serv Servic icio io o Depe Depend nden enci ciaa en la que que pres presta tann sus sus servicios. Título III DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Capítulo Primero GENERALIDADES Art. 23. Art. 23.-- La acci acción ón u om omis isió iónn prev previs ista ta en este este Regl Reglam amen ento to como como falt faltaa disc discip ipli lina nari riaa no será será sancionable cuando es el resultado de fuerza mayor o caso fortuito. Art. 24.- Para la aplicación de la sanción se tomará en cuenta la conducta habitual del inculpado y la gravedad del daño ocasionado o que pudo ocasionar. Art. 25.- Una misma falta no puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dos penas distintas. Art. 26.- El superi superior or previa previamen mente te a imponer imponer una sanción disciplinaria, se informará personalmente de los los ante antece cede dent ntes es del del infr infrac acto tor, r, de ser ser nece necesa sari rioo revisa revisando ndo su hoj hojaa de vid vidaa y más document documentac ación ión per perti tine nent nte, e, que que le perm permita ita actu actuar ar con con equid equidad ad y justicia. Art. 27. Art. 27.-- No se imp impond ondrán rán sancio sanciones nes colect colectiva ivass cuando cuando en un mismo mismo hecho hecho aparez aparezcan can inculp inculpado adoss vari varios os miem miembr bros os de la Poli Policí cíaa Naci Nacion onal al.. La respon responsab sabilid ilidad ad será será ind indivi ividua duall y se establ establece ecerá rá mediante inv investig tigación ión, para la sanción correspondiente
Capítulo Segundo DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Art. 29. Art. 29.-- Para Para efec efecto toss de la grad gradua uaci ción ón de las las sanc sancio ione ness disc discip ipli lina nari rias as son son circ circun unst stan anci cias as atenuantes: a) Tener menos de dos años de permanencia en la institución; b) Haber Haber procedido, procedido, provocado provocado o amenazad amenazadoo por un superior o impulsado por maltratos o injurias; no siendo estas de la gravedad requerida para que constituyan circunstancias de excusa; c) Haber prestado servicios distinguidos en la Institución; d) No ser reincidente en el cometimiento de faltas, en relación al tiempo y a la gravedad; e) La aceptación espontánea del cometimiento de la falta y la manifestación del anhelo de no incurrir en nuevas faltas; f) Haber incurrido en la falta por exceso de seve severi rida dadd o celo celo en el cump cumpli limi mien ento to de la función policial; g) Haber actuado inducido por un superior al cometimiento de la falta; h) Proc Procur urar ar espo espontá ntáne neaa e inm inmed edia iata tame ment ntee reparar el daño causado; i) Encontrars Encontrarsee desempeña desempeñando ndo funciones funciones que normalmente normalmente correspondan correspondan a un grado superior, superior, cuando la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a las mismas; y, j) Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presu presumir mir la poca poca o nin ningun gunaa peligr peligrosi osidad dad del sancionado. Capítulo Tercero DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Art. 30.- Para los mismos efectos de graduación de la sanción disciplinaria, son circunstancias agravantes: a) Cometer la falta en actos de servicio y en esta estado do de embr embria iagu guez ez siem siempr pree que que éste éste no constituya delito; b) Incurrir en la falta con abuso de la confianza
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d) El ser reincidente en el cometimiento de faltas en relación al tiempo y a la gravedad;
falta en la que ha incurrido y conminándole a que no reincida. La represión es de tres clases simple, formal y severa:
e) Tratar de involucrar, indebidamente, a otro miem miembr broo de la ins insti titu tucción ión para para elud eludir ir la responsabilidad en la falta que ha incurrido; f) Ocultar las huellas o resultados de la falta cometida, a fin de evitar el juzgamiento o la sanción;
La simple se aplicará reservadamente; La formal en presencia del personal de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; y, La severa por medio de la Orden General y la Orden de Cuerpo.
g) La complicidad con los subalternos; h) Cometer una falta para ocultar otra; i) Violar varias disposiciones en una misma acción; j) Come Comete terr la falta falta en el cump cumpli limi mien ento to de funcio funciones nes espec especial iales es o en circun circunsta stanci ncias as de especial gravedad en el orden público;
Art. 35. Art. 35.-- El reca recarg rgoo del del serv servic icio io cons consis iste te en la prolongación del tiempo regular o reglamentario que un miembro de la Institución está obligado a servir. Art. 36.- La fagina consiste en el cumplimiento de trabajos materiales de cuartel u otros similares. Capítulo Segundo DE LA DURACIÓN DE LAS SANCIONES S ANCIONES
k) Cometer la falta uniformado y en público;
Art. 37.- El arresto será de 24 horas a 60 días.
l) Come Comete terr la falta falta apro aprove vech chán ándo dose se de la autori autoridad dad y jerarq jerarquía uía o influe influenci nciaa que tenga tenga sobre el subalterno; y,
Art. 38.- El recargo de servicio no podrá exceder de 3 días. Art. 39.- La fagina será de 24 horas a 30 días.
m) Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior aumente la gravedad de la falta o haga presumir la peligrosidad del sancionado. Título IV DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Capítulo Primero DE LAS SANCIONES Art. 31.- Las faltas se reprimirán con las siguientes sanciones: 1. Destitución o baja;
Capítulo Tercero DE LA APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Art. 40.- Las sanciones disciplinarias se aplicarán de ser posible, inmediatamente después de cometida la falta. Art. 41.- Una misma falta no puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dos penas distintas. Art. 42.- Las penas disciplinarias son independientes de los los daño dañoss y perj perjui uici cios os ocas ocasio iona nado doss por por el sancionado.
2. Arresto; 3. Reprensión; 4. Recargo del servicio, y, 5. Fagina. Art. Ar t. 32 32..- La dest destit ituc ució iónn o baja baja cons consis iste te en la pri priva vaci ción ón de la calid calidad ad de Polic Policía ía Naci Nacion onal al,, en servicio activo. Art. 33.- El arresto consiste en la simple detención
Art. 43. Art. 43.-- Cuan Cuando do una una mism mismaa acci acción ón u om omis isió iónn constituya dos o más faltas se aplicará la pena mayor. En caso de concurrencia de dos o más faltas, se acumularán todas las penas merecidas por el culpado; per peroo no podr podráá exce excede derr del del máxi máximo mo de la pena pena disciplinaria. Art. 44.- Para la graduación de las penas, el que las impo impong ngaa toma tomará rá en cuen cuenta ta las las circ circun unst stan anci cias as agravantes o atenuantes que acompañan al hecho, de este modo:
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Art. 45.- El arresto a los Oficiales lleva siempre, como pena accesoria la suspensión del mando por el tiempo de su duración. Art. 46.- El miembro de la Institución que haya incu incurr rrid idoo en falt faltaa disc discip ipli lina nari riaa en esta estado do de embria embriague guezz será será juzgad juzgadoo y sancio sancionad nadoo cuando cuando se encuentre en estado normal. Art. Ar t. 47 47..- Las Las pena penass se susp suspen ende denn en caso caso de conmoción interior dentro de la plaza, motín, dentro del cuartel o cualquiera otra amenaza de alteración del orden. Art. 48.- La aplicación de una sanción disciplinaria no interrumpe el cumplimiento de una comisión de servicio ya ordenada. Art. 49.- El personal de tropa que fuere arrestado, ppod odrá rá ser ser dest destin inad adoo al serv servic icio io,, cuan cuando do fuer fueree necesario, a juicio del superior de quien depende o del sanciona sancionador dor,, si así lo ha dispue dispuesto sto en forma forma expresa. Art. 50. Art. 50.-- Quien Quien se encuen encuentre tre cumpli cumpliend endoo arrest arrestoo disciplinario podrá recibir visitas dentro del horario que para el efecto establecerá el Comandante o Jefe de la Unid Unidad ad o en caso casoss de nece necesi sida dad, d, prev previa ia auto autori riza zaci ción ón de quie quienn se encu encuen entre tre a carg cargoo del del establecimiento. TÍTULO V DE LA EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Art.. 56. Art 56.-- La pres prescr crip ipci ción ón se inte interr rrum umpe pe en los los siguientes casos: a) Con la fijación del día y hora para que se realic realicee el Tribun Tribunal al de Discip Disciplin lina, a, en caso caso de faltas de tercera clase; y, b) Por Por el hech hechoo de come comete terr otra otra infra infracc cció iónn antes de vencer el termino para la prescripción, en cuyo cuyo caso caso se volv volver eráá a cont contar ar el tiem tiempo po necesario, desde la comisión de la última falta. Art. 57.- La prescripción correrá o será interrumpida inde indepe pend ndie ient nteement mentee, para para cada uno uno de los los participantes en la falta. Art. 58.- El reclamo de daños y perjuicios originados o derivados de la comisión de la falta disciplinaria prescribirá en noventa días, a partir de la imposición de la sanción. TÍTULO VI CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS LEVES O DE PRIMERA CLASE Art.. 59. Art 59.-- Quie Quiene ness incu incurr rran an en falt faltas as leve levess o de primera clase serán sancionados con arresto o fagina hasta de ocho días; o reprensión simple o recargo del servicio de veinte y cuatro horas. Art. 60.- Constituyen faltas leves o de primera clase:
CAPÍTULO PRIMERO DE LA EXTINCIÓN Art. 51 Art. 51..- La muerte muerte del infrac infractor tor discip disciplin linari ario, o, ocurri ocurrida da antes antes de la sanció sanciónn exting extingue ue la facult facultad ad sancionadora. Art. 52.- Toda sanción es personal y se extingue con la muerte del infractor disciplinario. Art. 53.- La muerte del infractor no extingue las accio acciones nes que fueren fueren neces necesari arias as para para recupe recuperar rar el armamento y más bienes de estado que le hayan sido entreg entregada adass en dot dotaci ación, ón, cualqu cualquier ieraa que fuere fuere su poseedor. Art. 54. Art. 54.-- La extin extinci ción ón de la acci acción ón o sanc sanció iónn disciplinaria no incluye las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRESCRIPCIÓN
1. Los Los que que no guar guarda dare renn en todo todo luga lugarr y circunstancia, la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme; 2. Los que no guardaren la compostura debida, hallándose en formación; 3. Los Los que que no cons conser erva vare renn la disc discre reci ción ón correspondiente cuando hablen con el superior y se hallen en su presencia. 4. Los que se dirigieren a un superior sin el respeto correspondiente; siempre que el hecho no constituya una falta más grave o delito; 5. Los que no observan el aseo y prolijidad convenientes en el arreglo de su persona; 6. Los Los que que no salud saludar aren en al supe superi rior or,, o no devo devolvi lvier eren en el salu saludo do,, o no obse observ rvar aren en en genera generall las prescr prescripc ipcion iones es reglam reglament entari arias as del caso;
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9. Los Los que que no info inform rmar aren en al supe superi rior or del del cometimiento de una falta disciplinaria de la que tengan conocimiento o no la reprimieren, siendo de su competencia; salvo que el comportamiento deba ser conside iderado y juz juzgado como encubrimiento; 10. Los Los que que deja dejare renn de info inform rmar ar ante ante una una solicitud, o no la dieren el curso debido teniendo obligación de hacerlo; 11. Los que se famil miliarizaren con sus subalternos con menoscabo de la disciplina, en actos del servicio; 12. Los Los supe superi rior ores es que que al repr repren ende derr a un suba subalt lter erno no usar usaren en pala palabr bras as inde indeco coro rosa sass u ofensivas; 13. Los que se dirigieren a los superiores, en comunicaci comunicaciones ones particulare particularess de orden privado, privado, acerca de asuntos del servicio; 14. Los Los que que no mant mantuv uvie iere renn con con el debi debido do cuidado orden y aseo el armamento, muebles o más objetos entregados para el servicio; 15. Eludir la presentación oportuna al servicio sin causa justificada; 16. Los que prestaren poca atención o pusieren poc pocoo cuida uidado do en el cump cumpli limi mieento nto de las las funciones propias del servicio; 17. Los que lavaren prendas fuera de las horas reglamentarias o las secaren en los sitios que no están destinados para ello; 18. Los Los que que fuma fumare renn en hora horass o en siti sitios os prohibidos; 19. Los que utilizaren servicios no autorizados de acuerdo a su jerarquía y función; 20. Los que se negaren a dar su nombre o el de otra persona, cuando un superior lo requiera; 21. Los Los que que no dier dieren en avis avisoo inme inmedi diat atoo al sup superio eriorr corr correespo spondie ndient ntee de cualq ualqui uieer enfermedad o causa justa que les impida atender el servicio o concurrir a él; 22. Ausentarse momentáneamente sin permiso o causa justificada del lugar del servicio o trabajo, siempre que el hecho no constituya una falta de mayor gravedad o delito;
24. Los que en el cumplimiento de sus funciones trataren al público en forma descortés e impropia o empl emplea eand ndoo voca vocabu bula lari rioo inde indebi bido do o con con modales no acordes a las buenas costumbres y el respeto debido; 25. Los que utilizaren términos impropios para refe referi rirs rsee a los los supe superi rior ores es,, comp compañ añer eros os y subalternos; 26. Los que no guardaren el debido compor comportam tamien iento to ante ante superi superiore oress en servic servicio io activo pertenecientes a otras ramas de la fuerza pública, pública, ante superiores superiores en servicio servicio pasivo pasivo de la Policía Nacional y ante funcionarios del estado, a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones; 27. Los Los que que abus abusar aren en de la jera jerarq rquí uíaa para para obte obtene nerr del del suba subalt lter erno no prés présta tamo moss u otro otross beneficios; 28. Los que incumplieren las órdenes relativas al servicio, siempre que no constituya una falta más grave o delito; 29. Mostra Mostrar, r, sin mot motivo ivo legíti legítimo, mo, manifie manifiesta sta incon inconfo form rmid idad ad o hace hacerr obse observ rvac acio ione ness a las las órdenes relacionadas con el servicio; 30. Los que pretextar taren enfermedad o exag exager erac ació iónn en una una dole dolenc ncia ia para para elud eludir ir el servicio; 31. La ausencia ilegal al servicio o subsiste (sic) de hasta 3 días; 32. Los que no dieren parte al superior de haber cumplido las órdenes recibidas; 33. Los que no saludaren a la Bandera Nacional cuando se hallaren en presencia de ésta; 34. Los que en ejercicio del cargo ejecutaren acto actoss de reta retali liaación ión cont contra ra supe superi rior orees, comp compañ añer eros os o suba subalt lter erno nos, s, por por mo moti tivo voss de carácter personal; 35. Los que aplicaren aplicaren sanciones sanciones disciplina disciplinarias rias no contempladas en este Reglamento; 36. Los Los que que impi impidi dier eren en el recl reclam amoo de un subalterno cuando se presente en debida forma o incitaren a un reclamo indebido; 37. Emplear expresiones, ademanes o gestos que tiendan a disminuir la autoridad o respeto a un
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39. Prov Provoc ocar ar alga algaza zara rass o escá escánda ndalo loss en las las unidades o repartos policiales; 40. Toma Tomarr arbi arbitr trar aria iame ment ntee el nomb nombre re del del superior; 41. Conceder permisos indebidos;
58. Transportar pasajeros o carga en vehículos policiales sin autorización; 59. Haber ingerido bebidas alcohólicas antes del serv servic icio io,, de tal tal mane manera ra que que su pres presen enci ciaa menoscabe la buena imagen del Policía, sin que su estado sea de embriaguez;
42. Amon Amones esta tarr o sanc sancio iona narr a un suba subalt lter erno no usando términos injuriosos contra su honor y dignidad;
60. Perm Permiti itirr la inte interv rven enci ción ón de terc tercer eros os en asuntos relacionados con el servicio;
43. No observar las normas sociales en lugares públicos y en repartos policiales;
61. Prestar Prestar particular particularmente mente servicios servicios policiales policiales que deben cumplirse oficialmente;
44. Ingresar, permanecer o permitir el ingreso a áreas restringidas de los repartos policiales, sin previa autorización;
62. Dar órdenes que no ajusten a las disposiciones legales o reglamentarias, siempre y cuando el hecho no constituya falta de mayor gravedad o delito;
45. Hace Hacerr uso uso inde indebi bido do o exag exager erad adoo de los medios de comunicación de un reparto policial; 46. No observar las disposiciones y señales de tránsito internas en los Repartos y más Unidades Policiales; 47. Portar armas de estado fuera de los actos de servicio, contrariando disposiciones expresas de la superioridad; 48. Realizar cambio en la guardia sin la debida autorización;
63. Reñir con otros miembros de la institución; 64. Pre Presta star a part partic icul ular ares es arma armass u otro otross instrumentos de uso policial; y, 65. Los que no concurrieren al llamamiento de un superior. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS GRAVES O DE SEGUNDA CLASE
49. Permitir el ingreso de personas no autorizas a repartos policiales, sin observar las medidas de seguridad;
Art. 61. Art. 61.-- Quiene Quieness incurr incurran an en faltas faltas graves graves o de segund segundaa clase clase serán serán sancio sancionad nados os con arrest arrestos os de nueve a treinta días; o fagina de nueve a veinte días, o recargo del servicio de cuarenta y ocho a setenta y dos horas o represión formal.
50. No prestar inmediata asistencia a los Policías enfermos o accidentados dentro o fuera de las unidades unidades estando en la posibilidad posibilidad o teniendo teniendo la obligación de hacerlo;
Art. 62. Art. 62.-- Constituyen faltas graves o de segunda clase:
51. No acatar las disposiciones impartidas por el personal de guardia; 52. Dar toques o señales que produzcan alarma
1. Los que no cumpli cumpliere erenn debida debidamen mente te una pena disciplinaria que se les imponga; 2. Los Los que que mo modi difi ficcare aren las las órde órdene ness sin sin autori autorizac zación ión,, salvo salvo que las circun circunsta stanci ncias as del
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8. Ausentarse del servicio sin la autorización del superior impidiendo de esta forma adoptar medidas para evitar cualquier riesgo sin que el hecho constituya delito; 9. Los que se comunicaren indebidamente con los presos o incomunicados; 10. Los que se presentaren en público ante el personal formado o concentrado en estado de embriaguez o bajo sicotrópicas; 11. No asistir oportunamente a un servicio sin caus causaa just justif ific icad adaa o conc concur urri rirr en esta estado do de embria embriague guezz o bajo bajo los efecto efectoss de sustan sustancia ciass estupefacientes o sicotrópicas; 12. Intr Introd oduc ucir ir para para el consu onsumo mo bebi bebida dass alcohó alcohólic licas as a los cuarte cuarteles les,, establ establec ecimie imiento ntos, s, oficinas o puestos de servicios;
22. Los que negaren el Órgano Regular a los subalternos u obstaculizaren de cualquier manera un reclamo; 23. Los que cambia cambiaren ren el orden orden del servicio servicio fijado en el detalle; 24. Consum Consumir ir en las depend dependenc encias ias pol polici iciale aless fuera de las horas de servicio bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
25. Que Que toma tomare renn arbi arbitra trari riam amen ente te vehí vehícu culo loss oficiales para asuntos personales;
26. Los que no informaren al superior dentro de las las 48 hora horass sigu siguie ient ntes es sobr sobree la pérd pérdid idaa o sustra sustracci cción ón de sus sus docume documento ntoss de identid identidad ad policial; 27. Provocar o permitir la prescripción de la acción disciplinaria;
13. Los que no hicieren cumplir debidamente las sanciones disciplinarias teniendo la obligación de hacerlo;
28. Impedi Impedirr la acción acción discip disciplin linari ariaa contra contra un subalterno contrariando u ocultando la realidad de los hechos;
14. Los que se demoraren en concurrir a las llamadas extraordinarias del superior; 15. El superior que autorice el no cumplimiento de una sanción disciplinaria impuesto por otro salvo que lo haga dentro de los procedimientos de revi revisi sión ón o recl reclam amoo esta establ blec ecid idoo en este este Reglamento;
29. Obstaculizar o negar la colaboración debida en las investigaciones que realicen los órganos o dependencias policiales;
16. El pers person onal al de Serv Servic icio io de Salu Saludd de la Institución que no asistiere, estando a su alcance, en cualquier lugar, a miembros de la Policía Na Nacion ional en servic rvicio io activ ctivo, o, en caso caso de acci accide dent nte, e, emer emerge genc ncia ia o no dier dieree avis avisoo al superior dentro de las 24 horas de la atención; 17. Los que violaren la reserva profesional en asuntos que tenga conocimiento por razón del carg cargoo o func funció iónn o demo demost stra rarr desc descui uido do en el manejo de la información clasificada o de uso exclusivo de la Policía Nacional;
30. Intervenir por sí o por terceras personas en rema remate tess o suba subast stas as de bien bienes es de la Polic Policía ía Nacional; 31. Exigir, recibir o inducir la entrega para sí o par paraa un terc tercer eroo dire direct ctaa o indi indire rect ctam amen ente te de bienes o de cualquier beneficio para ejecutar, faci facilit litar ar,, reta retard rdar ar u om omit itir ir un acto acto prop propio io o contrario a sus funciones y deberes; 32. Los que comprometieren o presionaren al subalterno para que oculte una falta; 33. Los que emplearen al personal en activ activida idade dess o func funcio ione ness dist distin inta tass a las las del del serv servic icio io para para el cual cual fuer fueron on norm normal alme ment ntee
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37. Neg Negar ar inju injust stif ific icad adam amen ente te al supe superio riorr la coop cooper erac ació iónn o el apoy apoyoo nece necesa sari rios os para para la prestación del servicio; 38. Los que eludieren o retardaren el cumplimiento de una sanción, salvo en los casos de revisi revisión ón o reclam reclamoo contem contempla plados dos en este este Reglamento; 39. Los que desautorizaren a un miembro de la inst instit ituc ució iónn que que se enc encuent uentre re en estri strict ctoo cumplimiento de su servicio; 40. Los que indujeren por cualquier medio a otras personas a omitir informes, declaraciones, conc concep epto toss o dato datoss que que sean sean nece necesa sari rios os para para escl esclar arec ecer er la verd verdad ad,, acer acerca ca de un hech hechoo relacionado con el servicio; 41. Los que demora demoraren ren injust injustifi ificad cadame amente nte la conducción de detenidos a su lugar de destino, o no los dejaren en libertad dentro de los términos fijados por la ley, o, después de recibida la orden respectiva de la autoridad competente; 42. Los que emplearen las armas innecesariamente o con exceso, siempre que el hecho no constituya delito; 43. Los que eludieren su intervención en asuntos o actos actos a que que está estánn oblig obligad ados os en razó razónn del del servicio, del cargo, de la función o de su calidad de policía; 44. Los Los que que cond conduj ujer eren en los vehí vehícu culo loss de la inst institu ituci ción ón u oper operar aren en mate materi rial al técn técnic icoo de dotación oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorización legal; 45. Los que sin causa justificada no rindieren cuenta cuentass oportu oportunam nament entee de din dinero eros, s, efecto efectoss o especies recibidas en actos del servicio o por ocasión del mismo; 46. Los que demoraren demoraren injustificadame injustificadamente, nte, la tramit tramitaci ación, ón, remisi remisión ón de cuenta cuentas, s, inform informes, es,
50. Quienes se extralimitaren en el ejercicio de sus funciones causando daño a los subalternos, compañeros o personas civiles siempre que no constituya delito; 51. Los que induzcan al encargado de funciones administrativas a realizar actos o procedimientos de los los que que deri derive venn vent ventaj ajas as para para sí o para para terceros; 52. Los Los que que por por desc descui uido do o negl neglig igen enci ciaa no entregaren entregaren oportuname oportunamente nte equipo equipo o materiales materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones policiales; 53. Los que no dieren parte o no se presentaren opor oportu tuna name ment ntee ante ante el supe superi rior or lueg luegoo del del cump cumpli limi mien ento to de una una comis comisió ión, n, cons consig igna na,, disposición, licencia o permiso; 54. Los que usaren en beneficio propio o de terceros, sin autorización justificada, materiales u otros bienes destinaos al servicio exclusivo de la Policía Nacional; 55. Presentarse o identificarse con un grado que no le corresponde; 56. Aba Abandon ndonaar el correspondiente;
país aís
sin sin
autor utoriz izaación ión
57. Sorp Sorpre rend ndeer a un super uperio iorr en asunt suntos os relaci relaciona onados dos con el servic servicio io siempr siempree que tal acción no llegue a constituirse en delito; 58. Contra Contraer er matrim matrimoni onioo sin autori autorizac zación ión del Comando General; 59. Oculta Ocultarr el grado grado y nombre nombre,, cuando cuando fuere fuere interrogado por un superior, con el objeto de evadir responsabilidades; 60. Exig Exigir ir a los los subo subord rdin inad ados os obse obsequ quio ios, s, dádivas, etc, por actos que se relacionen con el servicio;
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65. Ordenar castigos infamantes o denigrantes, siempre que no lleguen a constituir delito; 66. Permitir o ejecutar actos de usura; 67. Conferir certificados médicos no justificados que que perm permit itan an la inas inasis iste tenc ncia ia al serv servic icio io o consigna; 68. Ser Ser resp respon onsa sabl blee de un acci accide dent nte, e, por por negligencia en el cumplimiento de sus funciones, que produzcan daños en las personas, en las unidades policiales o más dependencias siempre que el hecho no constituya delito; 69. Quie Quienn aban abando dona nare re la plaz plazaa sin sin debi debida da autorización; 70. No comunicar a la superioridad y continuar recibiendo un subsidio familiar o matrimonial, una vez que legalmente se haya extinguido el derecho, sin perjuicio de la restitución a que esté obligado; 71. Percibir simultáneamente, dos miembros de la institución policial padres comunes de un hijo, subsidios subsidios originados originados en un mismo concepto, concepto, sin perjuicio de la devolución a que esté obligado; 72. Proporcionar a sabiendas alimentos en mal estado, siempre que no constituya delito; 73. Escrib Escribir ir frases frases obscen obscenas as o hacer hacer dib dibujo ujoss pornográficos en las paredes, mobiliarios, etc. de los repartos policiales o fuera de ellos; 74. Utilizar u ordenar que se utilice vehículos para para el servic servicio, io, en mal estado, estado, ponien poniendo do en riesgo la integridad del personal, la eficiencia de la misión; 75. Inst Instig igar ar a otro otross u deso desobe bede dece cerr órde órdene ness legalmente impartidas; y, 76. El superior que conociendo la emisión de una una falt faltaa disc discip iplin linar aria ia,, deli delibe bera rada dame ment ntee la
Art. 64.- Constituyen faltas atentatorias o de tercera clase: 1. No presentarse, al término de la distancia cuando cuando ocurra ocurrann altera alteracio ciones nes graves graves de orden orden públic públicoo o ante ante el llamam llamamien iento to especi especial al de la superioridad o en forma pública o a integrar un operativo cuando haya sido designado para el efecto; 2. La ausencia ilegal al servicio o subsiste de 9 a 11 días; 3. Los que se durmieren estando de vigilancia, patrullaje, consigna, seguridad o cualquier otro servic servicio io que requie requiera ra perman permanent entee o consta constante nte atención personal; 4. Los que faltaren a una consigna, siempre que el hecho no constituya delito; 5. Los que ejecutaren cualquier acto que revele falta falta de consid considera eració ciónn y respet respetoo al superi superior, or, dentro o fuera del servicio; 6. Los que armaren pendencia en los cuarteles, establecimientos u oficinas de la institución, que alteren el orden y la disciplina;
7. Cons Consum umir ir dura durant ntee el serv servic icio io bebi bebida dass
embria embriagan gantes tes o sustan sustancia ciass estupe estupefac facien ientes tes y sicotrópicas; 8. Los oficiales que se presentaren al servicio en manifiesto estado de embriaguez; 9. Los que, por excederse en el ejercicio de sus atribuciones, causaren perjuicio a un inferior;
10. Los Los que que dier dieren en a la publ public icid idad ad escr escrit itos os contrarios a la disciplina o al respeto debido a las autoridades de la institución o a los superiores jerárquicos, cuando el hecho no constituya una infracción más grave; 11. Los que acudieren a la prensa sin permiso
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peligro el prestigio y la moral institucional, sin perju perjuici icioo a la acción acción penal penal que tuviere tuviere lug lugar ar como cómplice o encubridor; 16. Los Los que que mant mantuv uvie iere renn inti intima ma rela relaci ción ón con con personas de notoria mala cond conduc ucta ta o cono conoci cido doss en el camp campoo delic delicti tivo vo sin sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; 17. Los que que prom promov ovie iere renn o parti artici cipa pare renn en recl reclam amac acio ione ness cole colect ctiv ivas as o prote protest stas as cont contra ra la superioridad o contra el régimen interno establecido; 18. 18. Los que conspiraren, organizaren o fomentaren actividades tendientes a la paralización total o parcial de las labores institucionales, a cualquier pretexto de obtener ventajas salariales o prestaciones de cualquier otro orden; 19. Los que por descuido o negligencia perdieren o causa causaren ren daño daño en bienes bienes,, docume documento ntos, s, efecto efectoss o valores entregados a su cuidado, para el cumplimiento o en razón del servicio, sin perjuicio del pago del valor correspondiente conforme a la ley; 20. Los que exigie exigieren ren o recibi recibiere erenn en benefi beneficio cio propio o de terceros, comisiones, dádivas o regalos por la adquisición de bienes destinados para la Policía Nacional; 21. Los que dispusieren arbitrariamente de armas, equipos o más más bienes entregados para el cumplimiento del servicio policial; 22. Los que condujeren vehículos oficiales en estado de embriaguez, sin perjuicio de la acción de Tránsito a que hubiere lugar; 23. Los que por negligencia dejaren de hacer una captu captura ra a la que estén obligado obligados, s, siempr siempree que el hecho no constituya delito; 24. Quienes hayan sido designados para integrar un Tribunal de Disciplina o Tribunal del Crimen que sin justificación ión o excusa no asistieren a la correspondiente audiencia;
30. Embriagarse mientras se encuentra cumpliendo una sanción disciplinaria; 31. Tomar indebidamente dinero, prendas especies, etc., de propiedad de miembros de la institución cuyo monto o valor no sea de consideración; 32. Intr Introd oduc ucir ir pers person onas as de cual cualqu quie ierr sexo sexo a las las unidades unidades o más dependencias dependencias policiales policiales con fines deshonestos; y, 33. Utilizar los medios de comunicación policial para difund difundir ir procla proclamas mas,, injuri injurias, as, insult insultos, os, amenaz amenazas, as, contra la institución o la superioridad, así fuere a pretexto de reclamo a favor del personal, sin perjuicio de la acci acción ón pena penall públ públic icaa o priv privad ada, a, caso caso de constituir el delito. TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN FALTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASE Art. 65.- El superior que fuere competente ante el cometimiento de faltas de primera y segunda clase, impondrá la sanción que corresponda, acorde con los preceptos de este Reglamento, siempre que en forma directa, se haya formado el convencimiento de la existencia de la acción u omisión que la constituye y de la responsabilidad del inculpado. Caso Caso de que que el cono conoci cimi mien ento to fuer fueree indi indire rect cto, o, inme inmedi diat atam amen ente te real realiz izar aráá las las aver averig igua uaci cion ones es necesarias que le lleve al indicado convencimiento. En todo caso, previa la imposición de una sanción disc discip iplin linar aria ia,, escu escuch char aráá al incu inculp lpad adoo y de ser ser necesario, a quienes presenciaron la comisión de la falta, y requerirá información sobre sus antecedentes disciplinarios. Art. 66.- Toda sanción disciplinaria será comunicada por escrito al sancionado personalmente por parte del sanc sancio iona nado dorr o por por inte interm rmed edio io de otro otro supe superio rior r jerárquico.
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Art. 68.- En la Policía Nacional se constituirá: 1. Trib Tribun unal ales es de Disc Discip iplin linaa para para Ofic Oficia iale less Generales; 2. Trib Tribun unal ales es de Disc Discip iplin linaa para para Ofic Oficia iale less Superiores; 3. Trib Tribun unal ales es de Disc Discip iplin linaa para para Ofic Oficia iale less Subalternos; y,
Tratándose Tratándose de Oficiales Oficiales Superiores Superiores,, Subaltern Subalternos os o personal de Tropa, esta facultad le corresponde al Comandante de Distrito. Art. 77.- De no haberse realizado la audiencia en la fecha indicada, por causa causa debidament debidamentee justificad justificada, a, supe supera rado do el mo moti tivo vo,, se proc proced eder eráá a un nuev nuevoo señalamiento que no podrá exceder de 3 días. Art. 78.- La audiencia del Tribunal de Disciplina será publicada y concurrirán obligatoriamente a más de los vocales y secretario, el o los inculpados.
4. Tribunales de Disciplina para Tropa. Art. 69.- El Tribunal de Disciplina para Oficiales Generales se integrará por el Comandante General de la Policía Nacional, quien lo presidirá; y, los dos Generales que le sigan en antigüedad. Art. 70.- El Tribunal de Disciplina para Oficiales Supe Superio riore ress se inte integr grar aráá por por el Coma Comand ndan ante te del del correspondiente Distrito, quien lo presidirá; y, los dos Oficiales Superiores, pertenecientes al mismo Distrito que le sigan en antigüedad. Art. 71.- El Tribunal de Disciplina para Oficiales Subalternos se integrará por el Comandante o Jefe de la Unidad, quien lo presidirá; y, por los dos Oficiales Superiores que le sigan en antigüedad.
Se garantiza el derecho de defensa, que lo ejercerá a través o por intermedio de un abogado, si lo tuviere o perso personal nalmen mente, te, pudien pudiendo do solic solicita itar, r, con la debida debida opor oportu tuni nida dadd la prác práctic ticaa de cuan cuanta tass dili dilige genc ncia iass cons consid ider eren en nece necesa saria riass para para la audi audien enci cia. a. Igua Iguall facultad tienen los vocales del Tribunal. Sin perjuici perjuicioo de lo antes antes dicho dicho el Presid President entee del Tribunal dispondrá la comparecencia a la audiencia de los los test testig igos os que que cono conozc zcan an de los los hech hechos os,, la presentac presentación ión de documentos documentos,, objetos, objetos, instrumento instrumentoss que considere necesarios para esclarecer el hecho en cues cuestió tiónn o algu alguna na circ circun unst stan anci ciaa aleg alegad adaa por por el presunto infractor.
Art. 72.- El Tribunal de Disciplina para la Tropa se constituirá por el Comandante o Jefe de la Unidad, quien lo presidirá; y, los dos Capitanes más antiguos.
Art. 79.- Si no compareciere él o los inculpados al segund segundoo señala señalamie miento nto,, desde desde ese moment momentoo será será consid considera erado do ilegal ilegalmen mente te ausent ausentee para para los efecto efectoss pre previ vist stos os en la Ley Ley de Pers Person onal al de la Polic olicía ía Nacional.
Art. 73.- En todo caso los Tribunales de Disciplina
De presentarse él o los inculpados antes de los 11
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lega legale less y regl reglam amen enta tari rios os,, firm firmad adaa por por todo todoss los los miembros y certificada por el secretario. El Presidente del Tribunal reinstalará la audiencia y dispon dispondrá drá la presen presencia cia del o los inculp inculpado ados, s, ante ante quienes se leerá la resolución. El Secretario de inmediato, procederá a notificar la resolución en persona. Art. 81.- La resolución dictada por el Tribunal de Disciplina, causa ejecutoria. Art. 82.- (Sustituido por el Art. 2 del Acuerdo 0087, R.O. 262, 3-V-2006).- Todo lo actuado constará en una acta suscrita por los vocales y el secretario. Con la reso resoluc lució ión, n, el acta acta y toda toda la docu docume ment ntac ació iónn presentada en la audiencia, se formará un expediente que que repo reposa sará rá en el corr corres espo pond ndie ient ntee Coma Comand ndoo Prov Provin inci cial al,, bajo bajo la resp respon onsa sabi bili lida dadd del del Ases Asesor or Jurídico que actuó como Secretario. Art. 83.- Copia de la resolución se enviará para el cumplimiento y registro al Comandante General, al Director de Personal, al Comandante del Distrito y de la Unida Unidadd poli polici cial al a la que que pert perten enez ezca ca él o los los procesados. TÍTULO IX DE LA RECLAMACIÓN Art. 84 Art. 84..- Se podr podráá recl reclam amar ar de las las sanc sancio ione ness impuestas por faltas, excepto de las impuestas en sentencia del Tribunal de Disciplina o en orden del Presidente de la República.
Art. 89.- El superior que conozca de un reclamo lo despachará dentro de los 3 días siguientes; para el efecto escuchará por separado al sancionador y al sancionado, revisará la documentación que exista y de considerar necesario realizará las indagaciones que le permita un justo pronunciamiento. Art. 90.- El superior que conozca del reclamo podrá revocar, ratificar o modificar la sanción; en todo caso su res resoluc olució iónn not notific ificaará al rec reclama lamant ntee y al sancionador. Art. 91. Art. 91.-- El superior que no diere trámite a un reclamo será reprimido con sanción igual a la que corresponda a la falta reclamada. Art. 92 Art. 92..- Sin Sin perj perjui uici cioo al dere derech choo de recl reclam amoo establecido en los artículos anteriores, el Comandante Gene Genera ral, l, los los Com oman anddante antess de Dist Distri rito to y los los Comandantes o Jefes del Reparto tendrán derecho a revisa revisarr las penas penas imp impues uestas tas por sus inferi inferiore ores, s, en guarda de la equidad y la justicia, aún cuando los sancionados no recurrieren a ellos, dentro de las 48 horas de impuesta la sanción. Art. 93. Art. 93.-- Cuando Cuando el superi superior or resuel resuelva va revoca revocarr o reformar una sanción impuesta por sus subalternos, lo hará por órgano de éstos, a fin de que no sufra menoscabo la autoridad del que lo impuso. Art. 94.- Las sanciones disciplinarias que han sido cumplidas, que no huyan sido reclamadas o revisadas a tiempo no podrán dejarse sin erecto o eliminarse de los registros, por ningún organismo policial.
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medi median ante te nota nota o comu comuni nica caci ción ón pers person onal al y la concesión de un día franco extraordinario.
profesional, con relación al tiempo y a la gravedad de las mismas.
Art. 99.- La felicitación pública sera otorgada por el Comandante Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Reparto Policial, se consignará en el orden del día, la misma que se leerá ante el mayor número de personas reunidas en form formaación ión y la conc oncesión sión de 2 día días fran franccos extraordinarios.
Art. 107.- Toda sanción disciplinaria o recompensa será registrada en las tarjetas y libros de vida que llev llevaa la Dire Direcc cció iónn Gene Genera rall de Pers Person onal al y en las las respectivas hojas de servicio de la Unidad a la que pertenece. Art. Ar t. 10 108. 8.-- Prohíb Prohíbese ese confer conferir ir certif certifica icacio ciones nes o informes sobre conducta y antecedentes disciplinarios a entidades o personas particulares.
Art. 100 Art. 100..- La felici felicitac tación ión públic públicaa solemn solemnee será será otor otorga gada da por por el Coma Comand ndan ante te Gene Genera ral, l, prev previa ia resolución de los respectivos Consejos y a pedido del Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial mediante publicación en la Orden General y/o en acto institucional especial y la concesión de 3 días francos extraordinarios. Art. 101.- Las felicitaciones, en sus diferentes clases será seránn conc conced edid idas as por por el efic eficie ient ntee y opor oportu tuno no cumplimiento de las funciones policiales, consignas o misi mision ones es espe especi cial ales es,, en rela relaci ción ón al méri mérito to e importancia de la acción. El superior para determinar o solicitar la clase de felicitación, que merezca un subalterno, con criterio pro profe fesi sion onal al y sent sentid idoo de just justic icia ia,, valo valora rará rá su actuación y comportamiento, tomando en cuenta la eficiencia y riesgo. Art. 102 Art. 102..- El dip diplom lomaa a la eficie eficienci nciaa pol polici icial al se concederá al miembro de la Institución, que durante un año año cons consec ecut utiv ivoo se haya haya dest destac acad adoo por por su efic eficie ienc ncia ia en el cump cumpli limi mien ento to de sus sus func funcio ione ness policiales, a tal punto, que pueda ser considerado
A solicitud de entidades oficiales, orden de juez o a petición del interesado se concederá certificaciones o informes sobre tales antecedentes. Art. 109.- Para todos los efectos legales, los términos o plazos establecidos en este Reglamento se contarán a partir de la media noche del día que empiezan a decurrir los mismos y terminarán a la media noche del último día. Las sanciones establecidas en horas o en días se comput computará aránn desde desde el moment momentoo que se prese presenta nta a cumplir en el lugar designado para el efecto. DISPOSICIÓN FINAL Art. 11 Art. 110. 0.-- El pres presen ente te Regl Reglam amen ento to entr entrar aráá en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 7 de agosto de 1998.