INTRODUCCIÓN Las políticas públicas en el ámbito de la salud y la seguridad social en Venezuela, tanto en los primeros 40 años de democracia (1958-1998), como en estos tiempos, desde la perspectiva establecida es tablecida en los textos tex tos constitucionales cons titucionales de 1961 y de 1999, distan mucho del acatamiento que debía tener el Estado para con la población venezolana. La Constitución de 1961 establecía que en forma progresiva se desarrollaría un sistema de seguridad social y que todos tienen derecho a la protección de la salud. En la realidad es solo en 1998 que se legisla en materia de seguridad social y la protección general a la salud de toda la población brilló por su ausencia. En la Constitución de 1999, en su exposición de motivos y específicamente en el capítulo V, de los derechos sociales y de las familias, puede leerse: “Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia. La salud, asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo”.
El gobierno actual se caracteriza por la centralización de las Instituciones Públicas destinadas a prestar servicios de salud. En el país, la atención primaria se realiza a través de la Misión Barrio Adentro, con la mayoría de los hospitales generales y los hospitales especializados centralizados administrativa y territorialmente. Esto, unido a los programas de salud pública ejecutados por algunas gobernaciones y alcaldías, da como resultado un sistema difícil de coordinar. La información es dispersa y poco adecuada. Por tal razón, el procesamiento de la misma se realiza a través de múltiples fuentes secundarias y métodos de análisis, lo cual dificulta el levantamiento de estadísticas confiables y de manera oportuna. La estructura de los servicios de salud en Venezuela ofrece una atención de salud en base a tres (3) niveles de complejidad creciente: primario, secundario y terciario, organizados en función de las especialidades que intervienen en esta atención, complejidad del equipamiento y apoyo diagnóstico del mismo y de la complejidad arquitectónica del establecimiento en el cual se presta dicha atención. Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo a las funciones asistenciales que prestan, el personal que labora en ellos y las zonas donde se encuentran (rurales o urbanas).
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DEFINICIÓN DE ESTADO El estado es la organización del poder dentro de una comunidad nacional, ejercida mediante instituciones objetivas que declaran el derecho y lo sostienen conservando el orden por medio de una dirección política y un cuadro administrativo definitivo.
La salud es un derecho que debe ser garantizado por el estado. Organismo político – social que tiene una autoridad que la ejerce con una población determinada en un territorio determinado. Organización político – social que está constituida por un grupo de individuos, establecidos en un territorio determinado y sujetos a un mismo gobierno”
La estructura del estado tiene como elementos: El Poder El ordenamiento jurídico (La Ley) La soberanía como cualidad de poder El imperio de la ley con cualidad de ordenamiento jurídico El territorio y la población
CONCEPTO DE SALUD La OMS definió en 1946 como un derecho humano fundamental, que no consiste simplemente en la ausencia de afecciones o enfermedades, si no en un estado de completo bienestar físico, mental y social. En 1979 se le aporta según la OMS nuevos puntos de vista importantes, quedando la utopía del “completo bienestar” reemplazada con “niveles de salud” y en el año 2000, se define como aquel que permite a los seres humanos “llevar una vida social y económica productiva”. Si en la definición de 1946, salud era igual a bienestar, ahora salud es igual a productividad; si allí era un “bien de consumo”, aquí aparece como un “bien de producción”
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Como derecho social
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Como responsabilidad del estado
Salud
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LA CONSTITUCIÓN Estado democrático y social de derecho y de justicia que busca la constitución de una sociedad democrática, participativa y protagónica enmarcada en un estado federal y descentralizado en consonancia con el nuevo modelo de sociedad que diseña el plan nacional de desarrollo económico y social. Objetivos estratégicos:
Garantizar el disfrute de los derechos sociales de manera universal y equitativa. Mejorar la distribución de ingreso y la riqueza. Fortalecer la participación social y ampliar el poder ciudadano en los espacios públicos. Participación del estado en salud.
La constitución de 1.999, define tres mecanismos que permitirán convertir el derecho a la salud en una realidad:
La creación de un sistema nacional de salud de carácter intersectorial, universal, descentralizado y participativo.
Los principios que rigen ese sistema: universalidad, integralidad, solidaridad y equidad.
El financiamiento básicamente fiscal, responsabilidad del estado, quien integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquiera otra fuente que establezca poder.
En el año 2.002, el Estado Venezolano emprende la reorientación de las políticas de salud, así como de una reestructuración de sus instituciones con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones de la nueva constitución. La constitución nacional establece las bases jurídicas para la promoción de la salud. Esto ha permitido la formulación de una serie de instrumentos legales como:
La Ley de Seguro Social.
La Ley de Seguridad Social (en discusión).
La Ley de participación Comunitaria.
La Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente (LOPNA).
Ley Orgánica de Consejos Comunitaria. 6
ASPECTOS RESALTANTES 1982 Se crean las Regiones Sanitarias y el Reglamento de Distritalización Sanitaria. 1984 Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS). 1987 Se promulga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud. 1989 Se promulgan la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Poderes Públicos y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que transforma el Distrito geopolítico en Municipio Autónomo, como inicio del proceso de reforma del Estado. 1998 Se promulga la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica de Seguridad Social. 1999 al 2002 Nace el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S) por la fusión del MSAS y el Ministerio de la Familia. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 2003 Comienza el plan Barrio Adentro, en los Municipios Libertador y Sucre del Distrito Capital, bajo el desarrollo de un convenio Cuba y Venezuela, como respuesta del Estado venezolano para la solución de las principales necesidades sociales de salud. Se inicia Misión Barrio Adentro en todo el territorio Nacional, se crea la Comisión Presidencial Misión Barrio Adentro, conformada por el MSDS, Ministerios del Trabajo, Energía y Minas, Presidente de PDVSA, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Presidente de la Misión Barrio Adentro, Presidente del Fondo Único Social, Alcaldes de los Municipios Libertador y Sucre y representantes del Frente Francisco de Miranda y Luchadores Sociales. Su función es brindar atención primaria en salud. 2005 Se inicia Barrio Adentro II, el cual está conformado por los Centros de Diagnósticos Integrales (CDI), Centros de Alta Tecnología (CAT) y las Salas de Rehabilitación Integrales (SRI). Se inicia Barrio Adentro III cuyo propósito es dotar, reestructurar y modernizar los grandes hospitales de la red tradicional. 2006 Se inicia Barrio Adentro IV. Esta nueva misión edificará nuevos hospitales altamente especializados, tales como el Instituto Nacional del Cáncer, el cual funcionará en Guarenas, estado Miranda, la Unidad Oncológica Kléber Ramírez Rojas del Hospital Luis Razetti, ubicado en el Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Otras de las instituciones que se desean construir son el Hospital Cardiológico Infantil, el Ortopédico Infantil y el Oncológico. Nace el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS). El nuevo MPPS, tiene como lineamiento central el fortalecer la atención primaria de la salud, mediante la Misión Barrio Adentro. 2011 Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina para incorporar el concepto de los Médicos Integrales Comunitarios (MIC). 7
PROGRAMAS DE SALUD
Programas nacionales de salud.
Campañas preventivas.
Inmunizaciones.
Lactancia materna.
Clínicas populares.
Programas Barrio Adentro I, II, III.
Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano.
La Red Ambulatorio de Atención Primaria.
FUNDAMENTOS LEGALES DEL ESTADO QUE GARANTIZAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SALUD Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que amparan la salud: Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84: Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
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Artículo 85: El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Artículo 19. Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud: Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública de la institución respectiva. Dicho funcionario o funcionaria extenderá la correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará al presentante, el otro lo remitirá dentro del término previsto en el artículo 20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaración en los respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la institución. Y el cuarto ejemplar se remitirá a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Artículo 23. Dotación de recursos: El Estado debe dotar a las instituciones públicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los artículos 17 y 19 de esta Ley. 9
Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental. Artículo 42. Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud: El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 43. Derecho a información en materia de salud: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tienen el derecho de ser informados e informadas de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas. Artículo 48. Derecho a atención médica de emergencia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. - Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar
atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia.
- Parágrafo Segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar
atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud.
- Parágrafo Tercero: En los casos previstos en los parágrafos anteriores, no podrá
negarse la atención al niño, niña o adolescente alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia del padre, la madre, representantes o responsables.
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LEY ORGÁNICA DEL IVSS (LOIVSS) Artículo 105: Hasta tanto el Ejecutivo Nacional tome las providencias necesarias para el establecimiento en el país de un Servicio Único de Salud, el Instituto de los Seguros Sociales podrá contratar prestaciones de asistencia médica con instituciones públicas y técnicamente capacitadas y autorizadas para prestar dicha asistencia en forma idónea. Artículo 118: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales prestará servicios de asistencia médica integral, entendiéndose por tal la defensa, fomento y restitución de la salud.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSS) Artículo 17: El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. Artículo 18: El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad. Artículo 20: El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (APS) Estrategia que concibe problemas de Salud-Enfermedad y de atención de: Las personas y el conjunto social. No solo provee servicios de salud, sino que afronta las causas sociales, económicas y políticas de la ausencia sanitaria. Atención Primaria en Salud según concepto de Alma Ata (APS): es atención sanitaria esencial, basada en la práctica, en la evidencia científica y en la metodología y la tecnología socialmente aceptables, accesible universalmente a los individuos y las familias en la comunidad a través de su completa participación, y a un coste que la comunidad y el país lo pueden soportar.
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Antecedentes de la atención primaria en salud 1978 Primera Reunión Internacional de ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, en ALMA - ATA, Capital de la República de Kazajstan, en aquella época del bloque Soviético. 134 países suscriben la DECLARACION DE ALMA - ATA. “La atención primaria de salud es la clave para alcanzar la meta de salud para todos en el año 2000 como parte del desarrollo general conforme al espíritu de justicia social (APS)”.
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD EN VENEZUELA •
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En Noviembre de 1989 comienza en Venezuela los primeros intentos para el desarrollo de la atención primaria en salud. En 1990 se inicia el sistema local de salud (SILOS), siendo la primera experiencia el Distrito Sanitario Colón (Dirección de Salud del Estado Táchira).
Desde 1993 hasta la actualidad se abandona la táctica del desarrollo de los SILOS y cambia a los MUNICIPIOS SALUDABLES. Objetivos de la atención primaria en salud:
Elevación del nivel de salud. Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia curativa, asistencia sanitaria individual y colectiva, ambulatoria, domiciliaria y de urgencias. Educación sanitaria. Vigilancia epidemiológica. Planificación, organización, dirección y evaluación de los servicios sanitarios Salud materno-infantil, laboral, mental y ambiental. Coordinación con los demás servicios sanitarios.
Logros de la atención primaria en salud:
Mejoría en la salud materna infantil expresada en la disminución de las tasas de mortalidad materna y menores de 5 años. Agua potable. Aumento de esperanza de vida.
Dificultades de la atención primaria en salud:
La falta de formulación de políticas claras. Presupuestos insuficientes y gestión ineficaz de los servicios. Rápido crecimiento urbano. La falta de participación comunitaria en los programas 12
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) La OMS es la institución encargada de liderar la acción sanitaria mundial. Creado el 7 de abril de 1948, Ginebra, Suiza. Institución dependiente de las Naciones Unidas. OMS: Entidad dedicada al diseño, implementación y evaluación de programas de carácter social, educativo y sanitario. Salud Pública: Según la OMS es la ciencia y arte de impedir la enfermedad, prolongar la vida y fomentar la salud. Funciones Esenciales de la Salud Pública:
El monitoreo, la evaluación y el análisis del estado de salud de la población La vigilancia, la investigación y el control de los riesgos y las amenazas para la salud pública La promoción de la salud La evaluación y la promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios La capacitación y desarrollo de los recursos humanos La seguridad de la calidad en los servicios de salud La reducción de la repercusión de las emergencias y los desastres en la salud pública
La atención primaria en salud debe ser:
Integral Accesible Integrada Comunitaria y participativa Continuada y permanente Programada y evaluable Activa Basada en el trabajo en equipo Docente e investigadora
Niveles de atención primaria
Nivel Profesional: Desempeñado por un médico
Nivel auxiliar: Desempeñado por personal de salud adiestrado en cursos formales. 13
Autocuidado: Tiene 3 componentes: La persona, la familia y la comunidad.
ORGANIZACIÓN SANITARIA EN VENEZUELA
Público Financiamiento mayoritario de fuentes de origen fiscal o contributivo. Entes públicos: MPPS. IVSS. Privado Financiamiento proveniente de fuentes privadas. Organizaciones independientes. Clínicas. Consultorios particulares. Restringido NO se brinda atención a toda la población, sino a sólo una parte que cumpla con una serie de requisitos. Se encuentran:
IPASME. IPSFA. Establecimientos de salud pertenecientes a empresas estadales.
NIVELES DE ORGANIZACIÓN SANITARIA
Nivel Nacional: Ministerio del poder popular para la salud (MPPS), es el órgano rector del sector salud en Venezuela.
Regulación, formulación, diseño, evaluación, control y seguimiento de políticas, programas y planes de salud y desarrollo social.
Integración de fuentes de financiamiento y asignación de recursos.
Atención integral de salud a todos los sectores.
Promoción de la participación ciudadana.
Asegurar medio ambiente saludable.
Impulsar investigación, desarrollo científico, tecnológico y humano.
Producción de insumos para la salud. 14
Nivel Regional: Direcciones Estadales de Salud. Desarrollo y la implementación del Sistema de Salud en los respectivos estados conforme a los lineamientos del MPPS. Estado Bolívar: Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB): Ente rector.
Nivel Local o Distrital Distribución geopolítica de los Distritos Sanitarios correspondientes al Estado Bo lívar. Distrito Sanitario
I. II. III. IV. V. VI. VII.
Cabecera: Ciudad Bolívar. Municipio: Heres, Angostura y Sucre. Cabecera: Ciudad Guayana. Municipio: Caroní. Cabecera: Upata. Municipio: Piar y Padre Chien. Cabecera: Guasipati. Municipio: Roscio Y El Callao. Cabecera: Caicara del Orinoco. Municipio: Cedeño. Cabecera: Tumeremo. Municipio: Sifontes. Cabecera: Santa Elena de Uairen. Municipio: Gran Sabana.
NIVELES DE ATENCIÓN MÉDICA EN LA RED TRADICIONAL Primer nivel de atención médica: Fomento de la salud, prevención de la enfermedad. Cuidado de individuo, su familia y la comunidad. Segundo nivel de atención médica: Especialidades, servicios de laboratorios. Tercer nivel de atención médica: Especialidades, subespecialidades, diagnostico y tratamiento completo.
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TERCER
Hospitales en toda su tipología.
NIVEL
Ambulatorios urbanos tipo II y tipo III, y
SEGUNDO NIVEL
hospitales tipo I
Ambulatorios rurales tipo I y II Y Urbanos tipo I
PRIMER NIVEL
Clasificación tradicional:
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Tipo I Ambulatorios Rurales
Tipo II
Ambulatorios Tipo I Ambulatorios Urbanos
Tipo II Tipo III
Tipo I
Tipo II
Hospitales
Tipo III
Tipo IV
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Complejo Universitario Hospital Ruiz y Páez: hospital tipo cuatro ubicado en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, comprende el Hospital Julio Criollo Rivas y el hospital Psiquiátrico. Hospital de Trauma y Soporte Vital: ubicado en San Feliz, hospital tipo I. Hospital Gervasio Vera Custodio: hospital tipo II, ubicado en Upata. Hospital José Gregorio Hernández: Tumeremo, Tipo I Rosario Vera Zurita: Santa Elena, Tipo I Arnoldo Gabaldon; Caicara del Orinoco, Tipo I
Ambulatorio Rural I y II: 17
Los Ambulatorios Rurales prestan atención integral, general y familiar sin recurrir a la hospitalización; se encuentran ubicados en poblaciones menores a 10.000 habitantes. Existen dos tipos: Ambulatorio Rural I y Ambulatorio Rural II. Estos dos tipos de ambulatorios rurales presentan las siguientes diferencias: Ambulatorio Rural tipo I * Atiende la población rural dispersa menor de 1.000 habitantes. * Son asistidos por un auxiliar de medicina simplificada, bajo supervisión médica.
Ambulatorio Rural tipo II * Atiende la población rural dispersa o concentrada en áreas de más de 1.000 habitantes. * Asistidos por médicos Generales, pueden contar con camas de observación y servicio odontológico.
Ambulatorio Urbano I, II y III: Prestan atención integral, general y familiar, puede haber observación pero no hay hospitalización; se encuentran ubicados en poblaciones mayores de 10.000 habitantes. Existen tres tipos: Ambulatorio Urbano tipo I, Ambulatorio Urbano tipo II y Ambulatorio Urbano tipo III. Entre ellos se presentan las siguientes diferencias: Ambulatorio Urbano tipo I
* Atiende población urbana concentrada, asistidos por médicos generales o familiares. * Pueden contar con camas de observación y servicio odontológico
Ambulatorio Urbano tipo II
Ambulatorio Urbano tipo III
* Atiende población urbana, asistidos por un médico general o familiar con experiencia en administración de salud pública.
* Atiende población urbana, asistidos
y obstetricia, pediatría, odontología, servicio básico de
* Pueden contar con servicios de ginecología y obstetricia, pediatría, medicina interna, cirugía general, neumonología, cardiología, O.R.L, odontología, servicio de laboratorio, rayos X y emergencia de 24 horas
por un médico general o familiar con experiencia en administración de salud * Pueden contar con servicios pública y realizan docencia de de ginecología pre grado.
laboratorio y emergencia de 24 horas
Hospitales tipo I, II, III y IV: 18
Prestan atención médica integral de nivel primario, secundario y terciario; además cuentan con camas de observación y hospitalización. Existen cuatro tipos: Hospital tipo I, Hospital tipo II, Hospital tipo III y Hospital tipo IV. Estos se diferencian en: Hospital tipo I
Hospital tipo II
Hospital tipo III
Hospital tipo IV
* Ubicados en * Ubicados en * Ubicados en * Ubicados en poblaciones de 20.000 poblaciones mayores poblaciones mayores poblaciones mayores habitantes y con un de 20.000 habitantes y de 60.000 habitantes y de 100.000 habitantes área de influencia con un área de con un área de y con un área de hasta 60.000 influencia de 100.000 influencia de 400.000 influencia de habitantes habitantes habitantes 1.000.000 habitantes * Tienen entre 20 y 60 * Tienen entre 60 y camas. 150 camas.
* Tienen entre 150 y 300 camas.
* Cuentan con servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general y ginecología, obstetricia, laboratorios, rayos X y odontología.
* Cuentan con * Cuentan con servicios de medicina servicios de medicina interna, pediatría, interna, pediatría, cirugía general y cirugía general y ginecología – ginecología – obstetricia, obstetricia, laboratorios, rayos X laboratorios, rayos X por 24 horas, por 24 odontología, cirugía horas, odontología, ambulatoria y cirugía ambulatoria y especializada, subespecializada, especialidades, terapia intensiva y anatomía sub-especialidades, patológica, docencia unidades de larga de Pre y post grado. estancia, terapia intensiva, anatomía patológica, docencia de pre y post grado
* Cuentan con servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general y ginecología – obstetricia, laboratorios, rayos X y odontología, cirugía ambulatoria, docencia de Pre y post grado.
* Tienen más 300 camas.
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED BARRIO ADENTRO 19
Los establecimientos de salud de la Red Barrio Adentro, destinados a la prestación de servicios de atención ambulatoria y hospitalaria del Sistema Público Nacional de Salud, se ajustan a la siguiente clasificación:
Barrio adentro I: creada en Abril de 2003.
Consultorios populares: Son establecimientos de la red primaria de atención ambulatoria que prestan la atención primaria en salud a las personas, las familias y la comunidad en general de la zona donde están ubicados. Prestan la Atención primaria en salud y realizan actividades de educación de pre y postgrado para la formación general integral de profesionales de la salud El equipo de salud estará conformado por un médico de atención general integral, enfermeras, un defensor comunitario de salud y el Comité de Salud. Ópticas populares: Son centros en los que un personal especializado en Optometría y Óptica practica la evaluación de las ametropías del paciente. Se entregan los lentes de forma gratuita al paciente. Actualmente prestan servicios más de mil Ópticas Populares distribuidas en toda la geografía venezolana Puntos de consulta y clínicas odontológicas: Son clínicas y puntos de consulta de Estomatología, (Odontología) con espacios físicos dotados con unidades dentales completamente equipadas y atendidas por profesionales que brindan atención gratuita en salud bucal. Funcionan en una proporción de una por cada cuatro puntos de consulta o consultorios. Está presente en 299 municipios, es decir 85 % del total de los municipios del territorio venezolano, con un total de 1.637 servicios odontológicos.
Barrio adentro II: Creado en el 2005.
Centros de diagnóstico integrales (CDI): Son unidades operativas dotadas con recursos tecnológicos que facilitan el diagnóstico oportuno de las patologías y el tratamiento oportuno de estas. Cuentan con los siguientes servicios: •
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Imagenología Tomografía axial Computarizada Resonancia Magnética Nuclear Laboratorio Automatizado Especializado Mamografía Ecosonografía Endoscopia digestiva superior e inferior. Cirugía Ambulatoria
Salas de rehabilitación integrales (SRI): Son unidades operativas que prestan atención integral al paciente con discapacidad de forma precoz, intensiva e interdisciplinaria, con 20
el objetivo de lograr la mayor autonomía e independencia de las personas en carácter transitorio o definitivo. Cuentan con los siguientes servicios: -
Terapia ocupacional
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Fonoaudiología
- psicología clínica -
Ortopedia
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Podología
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terapia del dolor
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Orto-prótesis
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Permiten la capacitación de los usuarios y sus familiares sobre los cuidados primarios del paciente discapacitado
Centros médicos de alta tecnología (CAT): Complementando la capacidad resolutiva del primer nivel de atención dentro del Sistema Público Nacional de Salud Cuentan con los siguientes servicios: •
Servicios Diagnósticos:
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Laboratorio Clínico y Sistema Ultramicroanalítico (SUMA)
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Radiología
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Endoscopia
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Ultrasonido
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Electrocardiografía
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Servicios Asistenciales Clínicos – Quirúrgicos:
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Consulta General
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Consulta de Urgencia
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Consulta de Oftalmología:
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Apoyo Vital
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Terapia o Cuidados Intensivos.
Barrio adentro III: Creado en el 2006. 21
Clínicas populares: Son establecimientos operativos de atención integral de salud que definen sus servicios en base al perfil epidemiológico del territorio social de responsabilidad. Se complementan con la red de Barrio Adentro I, II, III. Ofrecen el tercer nivel de Atención en salud. Atendiendo casos que ameriten especialidades y subespecialidades con servicios de diagnostico y tratamientos especiales y completos. Hospital del pueblo: Es una organización de servicios de salud, docente y de investigación, destinada a dar respuesta oportuna y de calidad a las necesidades complejas de salud de la población bajo la modalidad ambulatoria, urgencias y hospitalización. •
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Estos son responsables de prestar la atención de salud integral especializada en el tercer nivel de complejidad. Dentro de su organización cuentan con servicios de apoyo diagnóstico y tratamiento, de acuerdo a su complejidad, propios, compartidos o temporalmente contratados a proveedores públicos o privados. Barrio adentro IV:
Hospitales especializados: Nace con la puesta en servicio del Hospital Cardiológico Infantil “Gilberto Rodríguez Ochoa”, el 20 de agosto de 2006.
Este programa fue creado buscando edificar Centros Asistenciales en áreas especiales de atención en las cuales hay déficit. Ante la gran demanda de pacientes con patologías específicas se busca la construcción de centros especializados, como el Cardiológico Infantil. Este hospital sólo atiende casos de cirugía cardiovascular infantil.
ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD EN VENEZUELA Establecer las distintas políticas del Estado en materia de salud. Dictar las políticas para la salud y planes extraordinarios ante situaciones de emergencia. Fijar objetivos de la organización pública en salud, de conformidad con el plan nacional de salud. Supervisión y evaluación continua de los servicios públicos para la salud. Acometer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud, y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas. Planificar, ejecutar, coordinadamente y supervisar en el territorio nacional todos los programas de saneamiento ambiental y asistencia social para la salud. Organizar toda la información referente a la epidemiología de las entidades territoriales, a la acreditación y certificación de los establecimientos de atención médica y a los profesionales y técnicos en ciencias de la salud. 22
Analizar la información epidemiológica nacional, la estimación de riesgos de enfermar, el establecimiento de medidas preventivas, la vigilancia epidemiológica, la comunicación, la información sobre enfermedades de denuncia obligatoria y las medidas correctivas a nivel nacional. Capacitación del personal de la salud e interactuar armónicamente con el Ministerio de Educación, las universidades, instituciones de investigación científica e institutos tecnológicos en salud, para la formación y perfeccionamiento educativo del personal, en todos los niveles profesionales y técnicos de las ciencias de la salud.
CONCLUSIÓN
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Hoy en día, se entiende como sistema de salud pública al conjunto de actuaciones destinadas a promover, conservar y mejorar la salud de las poblaciones así como el control y la erradicación de las enfermedades. Si bien el Estado es el principal actor institucional de la salud pública, ésta se concibe como el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de las instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones, por medio de acciones colectivas, que debe incluir tanto al sector público y privado. En Venezuela, las políticas públicas en materia de salud vienen enmarcadas en la Constitución de la República. Así se estableció en la de 1961 y en la de 1999. En esta última se consagra la salud pública como un derecho social fundamental, tal y como se menciona en los artículos 83, 84 y 85. Se establece que el Estado gestionará y financiará un sistema público nacional de salud, el cual será gratuito y descentralizado. Asimismo, supervisará y regulará tanto las instituciones públicas como las privadas. La administración de la salud debe ser descentralizada, manejada desde las regiones, mediante una gerencia profesional que administre de manera eficiente los recursos dirigidos hacia la salud. Los tres (3) niveles de atención (nacional, regional y municipal), deben ser administrados y financiados por Gobernaciones, Alcaldías, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Poder Central. Dotar a los Centros de Salud Pública con todos los insumos necesarios, así como con equipos adecuados con tecnología de última generación. Es vital la formación del recurso humano idóneo para la correcta utilización de los equipos médicos, así como todo lo requerido para su óptimo mantenimiento.
La vida carece de valor si no nos produce satisfacciones. Entre éstas, la más valiosa es la sociedad racional, que ilustra la mente, suaviza el temperamento, alegra el ánimo y promueve la salud”
“
Thomas Jefferson.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Atención Primaria En Salud (Aps) es.wikipedia.org/wiki/Atención_primaria_de_salud Constitución De La República Bolivariana De Venezuela www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales http://www.ivss.gov.ve/ Ley Orgánica De Seguridad Social (Loss) www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/ley_org_sis_seg_soc.pdf OMS Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/countries/ven/es/ Organización Sanitaria En Venezuela http://maiquiflores.over-blog.es/article33101538.html
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Instituto de Salud Pública - Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
La Unidad de Hemodinamia, ubicada en el hospital del Tórax de Ciudad Bolívar, es la única que presta servicio público en el oriente del país y atiende un aproximado de 300 pacientes semanal.
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El Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez – Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
La nueva área de Emergencia del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez 28
Hospital Virgen del Valle: primer oncológico del Oriente de Venezuela
Ambulatorio Urbano tipo II, de la parroquia La Sabanita, municipio Heres, del estado Bolívar
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