Índice 1. GENER ENERAL ALID IDAD ADE ES..................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ............................ ................. 1 Concepto.-..................... ................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................................... .......................... 1
2. LA EMPRES EMPRESA A Y LA LA EMPRESA EMPRESA UNIPERSONA UNIPERSONAL L (DEFINICI (DEFINICIÓN ÓN DOCTR DOCTRINAL) INAL) 2
Caracteres y naturaleza del patrimonio. (Doctrina).................... ............................... ..................... ..................... ....................3 .........3 La empresa unipersonal (Definición Legal.art.1,2,3-Ley de Compa!as)..................................4 ................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .......................4 .............4 "mpresa unipersonal......................
3. CARA CARACT CTER ERÍS ÍSTI TICA CAS S.-................... .-.............................. ..................... ..................... ..................... ................................... ......................... 4 . DEL O!"ETO O!"ETO SOCIAL SOCIAL .#......... .#.............. .......... .......... .......... .......... .................. ......................... ..................... ......... 5 $. DE LA ADMINISTR ADMINISTRACIÓ ACIÓN N Y DE DE LA REPRE REPRESENT SENTACIÓN ACIÓN LEGAL..................6 ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ......................... ..............7 7 #"$"%&" '$'"&*$.-....................
$"+'%+*LD*D '*&$%*L D"L $"'$"+"%&*%&" L"#*L.............................7
%. DEL PLA&O.................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ....................................... ............................ 7 7. VENTAJAS VENTAJAS Y DESVENT DESVENTAJA AJAS S DE LA EMPRESA EMPRESA UNIPER UNIPERSONA SONAl..... l......... ........ ......... ............ ............8 .....8
a)
................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ............................ .................. 8 "%&*/*+.....................
0)
D"+"%&*/* D"+"%&*/*+ +..................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ................................. ....................... 9
'. REUIS REUISITO ITOS S PAR PARA A LA LA CONS CONSTIT TITUC UCIÓN IÓN DE E.U.R.L E.U.R.L..................................10 ............................... ..................... ..................... ..................... ........................... ................ 10 *. $" $"+ +& & + D" % %D D..-.....................
. $" $"+ +& & + D" D" $ $* *..-..............................................................................11
. PROCE PROCEDIM DIMIEN IENTO TO DE CONST CONSTITU ITUCIÓ CIÓN N.................... ............................... ..................... ..................... ...............11 ....11 %&* D" C%+&&C4%...................... ............................... ..................... ...................... ..................... ........................... ................. 12 *'$*C4% *%&" L* *&$D*D C'"&"%&". ..............................................13 '$C"+ D" %+C$'C4%. %+C$'C4%..................................................................................14 posición.-..................... ................................ ...................... ..................... ..................... ..................... ..................... .............................. ................... 14 nscripción.-..................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ...................... ................... ........ 14 ................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ......................................... .............................. 14 'rescripción.-.....................
1*. 1*.
LEGI LEGISL SLAC ACIÓ IÓN N COMP COMPAR ARAD ADA A DE (E.U (E.U.R. .R.L L )............................................15
................................ ..................... ........................17 ..............17 L*+ +C"D*D"+ %"$"+ "% "$'*.....................
11 .
CONCLUSIÓN...................... ............................... ..................... ..................... ..................... ....................................... ............................ 20
B!l"#$%&'%................... B!l"#$%&'%............................. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................................... ......................... 23 ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ....................................... ............................. 25 *%"5+....................
EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EURL) 1. GENE GENERA RALI LIDA DADE DES. S. "l Diccionario de la $eal *cademia *cademia "spaola defina al termino empresa como una 6unidad de organización dedicada dedicada a acti7idades industriales , mercantiles o de prestacion de ser7icios con fines lucrati7os8 1
Concepto."mpresa unipersonal unipersonal es a9uella en 9ue una persona persona natural 9ue re:na las calidades calidades re9ueridas para e;ercer el comercio, destina parte de sus 0ienes a la realización de acti7idades mercantiles, o0teniendo el 0eneficio de la personalidad ;ur!dica una 7ez se cumplan los tr
a) +olo puede ser constituida por una persona, por lo 9ue no se admiten socios ni accionistas, como en las compa!as anónimas o de sociedad limitada. 0) La idea es 9ue personas naturales puedan e;ercer el comercio, e=cepto acti7idades de tipo financiero y de mercado de 7alores. 6La creación de esta ley contri0uye, en gran medida, a la necesidad de eliminar del "cuador la e=agerada cantidad de compa!as anónimas con un solo accionista, 9ue se contraponen a la teor!a de la sociedad, desde el significado real 9ue implica >acompaamientos?, 9ue re9uiere de por lo menos dos personas8. De0emos aclarar 9ue esta ley suprime la posi0ilidad de 9ue funcionen compa!as anónimas o limitadas con un solo accionista o socio. (De esta manera las compa!as con un socio o accionista tienen 9ue transformarse en unipersonales, o en su defecto, incorporar a otra persona en la participación del capital.) "l interesado puede di7idir su patrimonio, de modo 9ue se afecte solo una parte de este al nue7o negocio, asegur
EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EURL) 1. GENE GENERA RALI LIDA DADE DES. S. "l Diccionario de la $eal *cademia *cademia "spaola defina al termino empresa como una 6unidad de organización dedicada dedicada a acti7idades industriales , mercantiles o de prestacion de ser7icios con fines lucrati7os8 1
Concepto."mpresa unipersonal unipersonal es a9uella en 9ue una persona persona natural 9ue re:na las calidades calidades re9ueridas para e;ercer el comercio, destina parte de sus 0ienes a la realización de acti7idades mercantiles, o0teniendo el 0eneficio de la personalidad ;ur!dica una 7ez se cumplan los tr
a) +olo puede ser constituida por una persona, por lo 9ue no se admiten socios ni accionistas, como en las compa!as anónimas o de sociedad limitada. 0) La idea es 9ue personas naturales puedan e;ercer el comercio, e=cepto acti7idades de tipo financiero y de mercado de 7alores. 6La creación de esta ley contri0uye, en gran medida, a la necesidad de eliminar del "cuador la e=agerada cantidad de compa!as anónimas con un solo accionista, 9ue se contraponen a la teor!a de la sociedad, desde el significado real 9ue implica >acompaamientos?, 9ue re9uiere de por lo menos dos personas8. De0emos aclarar 9ue esta ley suprime la posi0ilidad de 9ue funcionen compa!as anónimas o limitadas con un solo accionista o socio. (De esta manera las compa!as con un socio o accionista tienen 9ue transformarse en unipersonales, o en su defecto, incorporar a otra persona en la participación del capital.) "l interesado puede di7idir su patrimonio, de modo 9ue se afecte solo una parte de este al nue7o negocio, asegur
c) Las compa!as anónimas o de sociedad limitada no pueden transformarse en empresas unipersonales, a menos 9ue antes de la e=pedición de la ley @u0iese estado configurada con una persona. d) La empresa unipersonal no puede ser em0argada, pero s! se puede @acer uso de las utilidades 9ue esta genere. Los acreedores personales del gerente pueden e=igir 9ue se li9uide la empresa, para co0rar lo adeudado. e) De0er< siempre pertenecer a una persona y no podr< tenerse en copropiedad, sal7o el caso de la sucesión por causa de muerte. +i @u0iese la sociedad conyugal al constituirse la empresa, el propietario ser<, respecto de terceros, el :nico dueo, con e=cepción de su cónyuge. f) +i el matrimonio se disol7iere por cual9uier razón durante la e=istencia de la empresa, su patrimonio de0er< ser tomado en cuenta para el c
2. LA EMPRESA DOCTRINAL)
Y
LA
EMPRESA
UNIPERSONAL
(DEFINICIN
'L*%L y $'"$ 3 (Cfr. #.$'"$&, #.$'"$&, 1BB1, p
0ona non intelliguntur nisi deducto aere alieno?8. 'ara estos autores los 0ienes y las o0ligaciones contenidas en el patrimonio forman lo 9ue se llama una uni7ersalidad de derec@o. "sto significa 9ue el patrimonio constituye una unidad a0stracta, distinta de los 0ienes y de las o0ligaciones 9ue lo componen. "stos pueden cam0iar, disminuir, desaparecer desaparecer enteramente, y no as!, el patrimonio 9ueda siempre el mismo durante toda la 7ida de la persona. 'ara *L"++*%D$ *L"++*%D$ (*.*L"++*%D$, 1BB, p
2
*s! lo re7ela la norma seg:n la cual el acreedor puede perseguir la e;ecución de su derec@o so0re todos los 0ienes ra!ces o mue0les del deudor, sean presentes o futuros, e=ceptu
C!"!cte"e# $ n!t%"!&e'! e& p!t"*ono. (Doct"n!) +e @an formulado dos doctrinas para e=plicar los caracteres y la naturaleza ;ur!dica de la institución del patrimonio. La doctrina cl
del comercio, peculiar del comerciante, siempre estu7o en potencia el desarrollo profesional de una acti7idad económica, organizada para ser7ir necesidades del mercado.
F%n!*ent!c+n e#e e& ,n%&o neoc!& $ %ncon!&. %o parece reproc@a0le la formación de una sociedad con el o0;eto de limitar los propios riesgos al capital in7ertidoN afirmar lo contrario implicar!a ignorar la ;ustificación @istórica del sistema de empresas de responsa0ilidad limitada. +i parece indesea0le continuar con la mayor parte de la acti7idad negocial 0a;o el signo de la marginación, de la nulidad ;ur!dica. +e @a sealado 9ue en estas sociedades, carece de sentido utilizar una tAcnica de órganos estructurada para resol7er el pro0lema de la multiparticipación, pues la unipersonalidad afectar!a negati7amente la adopción de acuerdos sociales, la con7ocatoria a asam0leas, apro0ación de 0alances, la affectio societatis , etc. "n suma, desde una particular óptica el rAgimen proyectado e=tinguir!a las relaciones sociales internas, suprimiendo el control rec!proco entre los socios y pri7ando de contenido a la noción de interAs social. ('iaggi, 211)
L! E*p"e#! Unpe"#on!&. "n tArminos sencillos la nue7a ley define la empresa unipersonal como a9uella en 9ue una persona natural o ;ur!dica 9ue re:na las calidades re9ueridas para e;ercer el comercio, destina parte de sus 0ienes a la realización de acti7idades mercantiles, o0teniendo el 0eneficio de la personalidad ;ur!dica una 7ez se cumpla los tr
E*p"e#! %npe"#on!&. a.+olo para comerciantes. 0. ue sea persona natural. c. 'odr< destinar parte de acti7os para la realización de una o 7arias acti7idades de car
4
"sta empresa de responsa0ilidad limitada, tiene la caracter!stica de estar formada por una persona, con capacidad legal para realizar actos de comercio O podr< realizar cual9uier acti7idad económica a tra7As de una empresa unipersonal de responsa0ilidad limitada, siempre 9ue sea una acti7idad económica l!cita, limitando su responsa0ilidad ci7il, de acuerdo al monto del capital destinado para ello 'ara la constitución de esta empresa unipersonal de responsa0ilidad limitada, se re9uiere de un socio conocido como gerente y propietario "l capital asignado a la empresa unipersonal de responsa0ilidad limitada, no podr< ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración 0
+eg:n la Ley de "..$.L, la denominación de la empresa, constituye propiedad suya, de su uso e=clusi7o, 9ue no podr< ena;enarse ni a:n en caso de li9uidación (art.B). +e forma igual, como la ley de compa!as lo determina pero no con las caracter!sticas de las compa!as ordinarias particulares esta empieza sus acti7idades y termina a su plazo legal, con una persona :nica e=clusi7amente, y no podr< cam0iar de especie, sal7o 9ue los @erederos del gerente propietario sean algunos. (*rturo Clery, internet).
. DEL OBETO SOCIAL ."l o0;eto social de la empresa comprender< e=clusi7amente, una sola acti7idad empresarial y no podr< realizar ninguna de las siguientes acti7idadesG a)ancarias 0) De seguros c) De capitalización y a@orro d) De mutualismo 8 (L) E.U.R.L. 2006 5
e) f)
De cam0io de moneda e=tran;era De mandato e intermediación financiera
g)
De emisión de tar;etas de crAdito de circulación general
@) De emisión de c@e9ue 7ia;eros i) De financiación o compra de carteras ;) De arrendamiento mercantil S) De fideicomiso mercantil l) De financiamiento o garant!as de o0ligaciones a;enas m) De captación de dineros de terceros n) %inguna acti7idad 9ue se refiera las leyes del mercado de 7aloresN #eneral de nstituciones del +istema inancieroN de +egurosN y, ni las 9ue re9uieran por ley de otras figuras societarias (Camara de Comercio uito, 212) B.
3. DE LA ADMINISTRACIN Y DE LA REPRESENTACIN LEGAL 'ara la administración y representación legal de este tipo de empresas de0er< ser una persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio tal como lo estipula el art!culo E del Código de Comercio y art!culo 1E1 del Código Ci7il, siempre y cuando se realice cual9uier acti7idad económica 9ue no estu7iere pro@i0ida por la ley ni acti7idades de tipo financiero y de mercado de 7alores. La persona natural a 9uien pertenece una "'$"+* %'"$+%*L D" $"+'%+*LD*D L&*D* se llama 6#"$"%&"-'$'"&*$8 y solo puede ser constituida por una persona, por lo 9ue no se admiten socios ni accionistas, como en las compa!as anónimas o de sociedad limitada. "s importante tomar en cuenta 9ue su constitución re9uiere de solemnidades pero no est< su;eta al control de la +uperintendencia de Compa!as, su :nico propietario no necesita apro0ación de ning:n órgano interno de la compa!a para ena;enar o disponer de los 0ienes de la misma, su responsa0ilidad est< limitada al monto del capital destinado para la realización de actos de comercio, y la representación legal es ilimitada, 0astando la sola firma del gerente-propietario o del apoderado 9ue este designe, para o0ligar a la empresa. La ley esta0lece 9ue una misma persona natural puede constituir 7arias empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada, siempre 9ue el o0;eto empresarial de cada una de ellas fuere distinto y 9ue sus denominaciones no pro7o9uen confusiones entre s!. las mismas 9ue por mandato legal no podr
entre empresas entre un mismo dueo o de distintas personas pertenecientes a un mismo grupo familiar.
GERENTE PROPIETARIO."s el #erente-'ropietario, 9uien para legitimar su personer!a tiene dos 7!asG 1. Copia de la escritura p:0lica de constitución de la "$L. 2. n certificado actualizado emitido por el $egistro ercantil. "l #erente 'ropietario 9ue es de estado ci7il casado y si disuel7e el matrimonio durante la e=istencia de la "$L, el patrimonio de Asta de0er< ser tenido en cuenta para el c
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL "l gerente propietario de la empresa unipersonal :nicamente ser< responsa0le con su patrimonio personal por las correspondientes o0ligaciones de la empresa, en los siguientes casosG a) +i dispusiere en pro7ec@o propio de 0ienes o fondos de la empresa 9ue no correspondan a utilidades l!9uidas y realizadas, seg:n los correspondientes estados financierosN 0) +i la empresa desarrollare o @u0iere desarrollado acti7idades pro@i0idas o a;enas a su o0;etoN c) +i el dinero aportado al capital de la empresa no @u0iere ingresado efecti7amente en el patrimonio de AstaN d)
Cuando la 9uie0ra de la empresa @u0iere sido calificada por el ;uez como fraudulentaN
e) +i el gerente-propietario de la empresa, al cele0rar un acto o contrato, no especificare 9ue lo @ace a nom0re de la mismaN f) +i la empresa realizare operaciones antes de su inscripción en el $egistro ercantil, a menos 9ue se @u0iere declarado en el acto o contrato respecti7o, 9ue se act:a para una empresa unipersonal de responsa0ilidad limitada en proceso de formaciónN g) +i en los documentos propios de la empresa se manifestare con la firma del gerente propietario 9ue la empresa tiene un capital superior al 9ue realmente posee. La empresa unipersonal de0e contar con una denominación social espec!fica 9ue de0er< estar integrada, por lo menos, por el nom0re yTo iniciales del gerente-propietario, al 9ue en todo caso se agregar< la e=presión U"mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad LimitadaU o sus iniciales "..$.L (Camara de Comercio uito, 212) 1.
4. DEL PLA5O 10 (%,%$% +) ",)$*" " 2012 7
"n forma e=presa y de manera clara de0er< especificarse en el acto constituti7o el plazo para el cual se constituye una "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada, el *rt. 1B de la "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada esta0lece 9ue al igual 9ue las sociedades regladas por la Ley de Compa!as el plazo de la empresa puede restringirse o prorrogarseN en caso de 9ue 7enza el plazo de duración de la empresa y la misma no desee prorrogarlo de0er< disol7erse o li9uidarse La ley no realiza una e=plicación espec!fica con respecto al plazo m<=imo de un ao para el tr
6. 7ENTAAS Y DES7ENTAAS DE LA EMPRESA UNIPERSONA&. * continuación, estas 7enta;as y des7enta;as ser
!)7ENTAAS *CLD*D D" C%+&&C4%G cual9uier tipo de empresa puede pasar a ser una empresa unipersonal sin presentar mayores 0arreras u o0st
-"/$ *CC"+ * "%&"+ D" C$KD&G el tener personer!a ;ur!dica otorga cierta seguridad a instituciones financieras y crAditos, lo 9ue puede me;or la situación del empresario. "l acceso a los microcrAditos podr!a ser m
8) DES7ENTAAS %o podemos desconocer 9ue la ley de empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada del ecuador, tiene muc@os pro0lemas y des7enta;as 9ue podr!an lle7ar a 9ue los ciudadanos se desanimen en constituir una empresa unipersonal, y a considerar la acción de constituir una compa!a mercantil 0uscando a una persona 9ue sea su socio, al menos en nom0re, pues el primer socio mantendr< la mayor parte de acciones, y por lo tanto tendr!a el poder de decisión, situación 9ue se 9uiso desaparecer con el cuerpo legal antes mencionado -
$"+#G
*sume el propietario de este tipo de empresa todo el riesgo por las o0ligaciones tri0utarias y la0orales 9ue contraigan la empresa. -
C$"DLD*DG
La no e=igi0ilidad de re7isión fiscal @ace 9ue la presentación financiera tenga menos credi0ilidad. -
'+LD*D"+ D" C$"C"%&G
+e encuentran en una posición menos competiti7a frente a otras sociedades, para financiar el crecimiento de la empresa, 0ien sea con capital propio o recursos de terceros. -
&$*+G
%o pueden cele0rar contratos mercantiles con otras empresas del mismo dueo, ni con empresas de familiares 9ue tengan @asta cuarto grado de cosanguinidad y segundo de afinidad, e7itando una posi0le facilidad de negocios entre empresas del mismo dueo o del mismo grupo de familiar. 9
D"+"%&*/*+ D"+D" "L '%& D" +&* "C%4C *O$ DCL&*D '*$* *+$ L+ #*+&+ D" #"+&4% " "% L*+ &$*+ "'$"+*+, @ay diferencias económicas e=istentes entre la realización de las acti7idades empresariales 0a;o una estructura societaria y el desarrollo indi7idual de acti7idades de negocio 12. -% '*$&C'*C% "% "$C*D D" *L$"+.Consiste en 9ue las empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada no puede participar en el mercado de 7alores como mecanismo de 0:s9ueda de fuentes de financiamiento, pues la ley de mercado de 7alores no contempla a dic@as empresas como posi0les emisoras de o0ligaciones 9ue puedan ad9uirir terceros. O de tal forma inyectar cierto capital a la empresa en caso de necesitarlo.
9. RE:UISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE E.U.R.L. 'ara su constitución de0en cumplirse re9uisitos de fondo y de forma. *. $"+&+ D" %D. +on re9uisitos de fondoG capacidad, consentimiento, o0;eto l!cito, causa l!cita. F.1.
Capacidad ("..$.L).-
F.1.1 +eg:n la Ley de "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limitada.-+on capaces para constituir las "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limitada las personas naturales 9ue seg:n la ley puedan e;ercer el comercio. "l gerente propietario de la "$L es considerado como comerciante, seg:n el art. M de la Ley "..$.L .13. na misma persona natural puede constituir 7arias empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada, siempre 9ue se cumplan las siguientes condicionesG a.
uA el o0;eto empresarial de cada de una de ellas fuere distintoN y,
0.
uA sus denominaciones no pro7o9uen confusiones entre s!.
F.1.2 +eg:n el Código Ci7il.- "n el Li0ro &&L , tenemos los re9uisitos 9ue se necesitan para contraer o0ligacionesG 'ara 9ue una persona se o0ligue a otra por un acto o declaración de 7oluntad es necesario (*rt. 1E1 C. Ci7il) 1G 12 (REYES VILLAMAR #. 4 13 (MADRID ANALA 2009 #. 66 14 ("+#" :l E*%+"$ 2012 10
a) ue sea legalmente capazN 0) ue consienta en dic@o acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de 7icioN c) ue recaiga so0re un o0;eto l!citoN y, d) ue tenga una causa l!cita 1.
Capacidad.-
La capacidad legal de una persona consiste en poderse o0ligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra &oda persona es legalmente capaz, e=cepto las 9ue la ley declara incapaces. (*rt. 1E2 C. Ci7il).2. Consentimiento.Los 7icios de 9ue puede adolecer el consentimiento sonG error, fuerza y dolo (art. 1EM C. Ci7il). 3. 0;eto l!cito.Iay o0;eto il!cito en todo lo 9ue contra7iene al Derec@o ':0lico "cuatoriano. (art. 1MF Ci7il). . Causa l!cita. %o puede @a0er o0ligación sin una causa real y l!citaN pero no es necesario e=presarla. La pura li0eralidad o 0eneficencia es causa suficiente. +e entiende por causa el moti7o 9ue induce al acto o contratoN y por causa il!cita la pro@i0ida por ley, o contraria a las 0uenas costum0res o al orden p:0lico. *s!, la promesa de dar algo en pago de una deuda 9ue no e=iste, carece de causaN y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un @ec@o inmoral, tiene una causa il!cita. (*rt. 1F3 C. Ci7il). . $"+&+ D" $*."spec!ficos para este tipo de compa!aG a) 0tención de reser7a de nom0re de la empresa. 0) *pertura de una cuenta 0ancaria a nom0re de la futura empresa. c) "scritura de constitución de la empresa ante notario p:0lico. d) +olicitud ante ;uezTa de lo ci7il del domicilio de la empresa , apro0ación e inscripción en el $egistro ercantil. e) 'u0licación en la prensa la constitución de la empresa.
;. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN W 0tención de la reser7a del nom0re de la empresa, ante la +uperintendencia de Compa!as.
11
W *pertura de la cuenta de integración de capital a nom0re de la futura empresa. "l 0anco de0er< conferir un certificado 9ue acredite el depósito efectuado, mismo 9ue de0e agregarse como documento @a0ilitante a la escritura p:0lica de constitución. W "scritura de constitución de la empresa, otorgada por el gerente propietario, ante notario p:0lico. W torgada la escritura p:0lica de constitución de la empresa, el gerente-propietario se dirigir< a uno de los ;ueces de lo ci7il del domicilio principal de la misma, solicitando su apro0ación e inscripción en el $egistro ercantil de dic@o domicilio. W na 7ez re7isada, si @u0iere cumplido todos los re9uisitos legales, el ;uez ordenar< la pu0licación por una sola 7ez de un e=tracto de la escritura, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la empresa. W Dentro del plazo de 7einte d!as contados desde la pu0licación del e=tracto, cual9uier persona 9ue se considerare per;udicada por la constitución de la empresa, podr< oponerse fundamentadamente a la misma ante el mismo ;uez 9ue ordenó la pu0licación. W encido este plazo, si no e=istieren oposiciones por parte de terceros, el ;uez apro0ar< la constitución y ordenar< su inscripción en el $egistro ercantil del cantón del domicilio principal de la misma. +i la empresa fuere a tener sucursales, la inscripción antedic@a tam0iAn se practicar< en el o los cantones en 9ue tales sucursales fueren a operar. W Como :ltimo punto del proceso, el acto constituti7o apro0ado por el /uez de lo Ci7il es inscrito en el $egistro ercantil del domicilio principal de la empresa, y como seala el *rt. 3 (Ley "$L), este @ec@o constituye el principio de e=istencia de la empresa. W "l $egistrador ercantil lle7ar< un li0ro especial denominado 6$egistro de empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada8, 9ue formar< parte del $egistro ercantil, en el 9ue se inscri0ir
MINUTA DE CONSTITUCIN. De conformidad con el *rt. 3 de la Ley de "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limitada, Asta se constituir< mediante escritura p:0lica, otorgada por el gerente propietario, es importante recalcar 9ue este acto societario no puede ser realizado por medio de un documento pri7ado. L+ $"+&+ X+C+ D" L* "+C$&$* D" C%+&&C4% +%G W"l nom0re, apellidos, nacionalidad, domicilio y estado ci7il del gerente-propietarioN W La denominación espec!fica de la empresaN 15 (L) E.U.R.L. 2006 12
W "l domicilio fi;ado como sede de la empresa y las sucursales 9ue la misma tu7iereN W "l o0;eto a 9ue se dedicar< la empresaN "l plazo de duración de la mismaN W "l monto del capital asignado a la empresa por el gerente-propietario, de conformidad con el art!culo 1 de esta LeyN W La determinación del aporte del gerente-propietarioN W La determinación de la asignación mensual 9ue @a0r< de perci0ir de la empresa el gerente-propietario por el desempeo de sus la0ores dentro de la mismaN y, W Cual9uier otra disposición l!cita 9ue el gerente-propietario de la empresa deseare incluir. "n caso de 9ue la o el gerente-propietario @u0iese formado una sociedad conyugal, la escritura de constitución de este tipo de empresa ser< otorgada tam0iAn por su cónyuge o con7i7iente seg:n sea el caso, con el o0;eto de de;ar constancia de su consentimiento respecto de la mencionada constitución. "l principio de e=istencia de la "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada como persona ;ur!dica es la fec@a de inscripción del acto constituti7o en el $egistro ercantil del domicilio principal, tal como lo dispone el art!culo 3 de la Ley.
APROBACIN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. na 7ez 9ue se otorgue la escritura p:0lica de constitución, el gerente-propietario de0er< solicitar su apro0ación, mediante sorteo legal, ante uno de los ;ueces de lo ci7il del domicilio principal en el 9ue funcione la empresa, y la inscripción en el $egistro ercantil del mencionado domicilio. Cumplidos los re9uisitos legales, el ;uez calificar< la petición y ordenar< la pu0licación del e=tracto de la escritura de constitución, por una sola 7ez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la empresa. "l e=tracto de dic@a pu0licación, ser< ela0orado por el ;uez y contendr< los re9uisitos sealados en el art!culo 3 de la Ley, referentes a nom0re, apellidos, nacionalidad, domicilio y estado ci7il del gerente V propietarioN domicilio sede de la empresa y de las sucursales si tu7iereN el o0;eto a 9ue se dedicar< la empresaN el plazo de duración de la empresaN el monto del capital asignado a la empresa por el gerente V propietario y el aporte del mismo. 'ara constancia del cumplimiento de las disposiciones legales, el gerente-propietario solicitar< mediante escrito al /uez 9ue se agregue a los autos la fo;a de dic@a pu0licación. La inscripción en el $egistro ercantil es muy importante, en 7irtud de 9ue la fec@a de dic@o tr
13
PROCESO DE INSCRIPCIN. Opo#c+n.La oposición de terceros, es decir los acreedores personales del gerente-propietario, y cual9uier persona 9ue se sienta per;udicada, podr< ser realizada dentro de los 7einte d!as contados a partir de la pu0licación del e=tracto, ante el mismo ;uez 9ue ordenó la pu0licación. "stas oposiciones se tramitar
In#c"pc+n."n el caso de no e=istir oposiciones, o si Asta cesare o fuere desec@ada por el ;uez, y toda 7ez 9ue @aya 7encido el plazo esta0lecido, se practicar< la respecti7a apro0ación e inscripción en el $egistro ercantil del cantón del domicilio principal de la empresa, para lo cual se de0er< arc@i7ar una copia autAntica de la escritura de constitución y una copia certificada de la $esolución /udicial, para lo cual no es necesario acogerse a lo esta0lecido en el *rt. 33 de la Ley "..$.L., 9ue en su primer inciso diceG 6encido el plazo esta0lecido de 7einte d!as sin 9ue se presente oposición, o si Asta cesare o fuere desec@ada por el ;uez, Aste apro0ar< la constitución de la empresa y ordenar< su inscripción en el $egistro ercantil del cantón del domicilio principal de la misma, la cual se practicar< arc@i7
P"e#c"pc+n.Las acciones 9ue poseen terceros en contra de la "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada, prescri0e ya sea a los tres o cinco aos. "l *rt. E2 de la ley en materia seala 9ue la responsa0ilidad del gerente- propietario o sus sucesores en los casos de disolución de las empresas unipersonales prescri0ir< en tres aos, sal7o norma legal en contrario, contando desde la fec@a de inscripción correspondiente en el $egistro ercantil, +i la disolución corresponde al proceso de 9uie0ra prescri0ir< en J aos.
16 (L) E.U.R.L. 2006 14
"l *rt. E de la ley de empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada seala 9ue a:n transcurridos los plazos pre7istos en los art!culos anteriores, 9uedar< a los acreedores el derec@o de e;ercer su acción contra la empresa en li9uidación, @asta la concurrencia de los fondos indi7isos de las empresas 9ue a:n e=istan, en proporción de lo 9ue por el capital y las ganancias les @u0iere correspondido en la li9uidación. "sta acción prescri0ir< en cinco aos, contados a partir de la pu0licación del :ltimo a7iso a los acreedores a 9ue se refiere la ley de Compa!asG 6 Art. .- &l liquidador publicara por tres dias consecutivos, en un diario de amplia circulacion en el lugar del domicilio principal de la compa/"a, y en los que operen las sucursales de la compa/"a, si los hubiere, un aviso en que noti#ique a los acreedores para que en termino de veinte dias contados desde la ultima publicacion, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este termino, el liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad ya todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compa/"a, con la debida 0usti#icacion) 1 .
Cual9uier dinero pagado por el li9uidador a los acreedores podr< ser solicitado al gerente propietario en igual 7alor a lo pagado, es decir, se traslada la deuda al li9uidador, la misma 9ue de0er< ser cu0ierta por el gerente- propietario. 'rescri0ir< en cinco aos las acciones en contra del gerente propietario, para sancionar a0usos o 7!as de @ec@o 9ue se cometan a nom0re de las empresas unipersonales de responsa0ilidad limitada, las acciones ci7iles 9ue personalmente puedan e;ercerse contra el gerente- propietario u otros responsa0les.
1<. LEGISLACIN COMPARADA DE (E.U.R.L ) Luego 9ue se @a e=plicado las caracter!sticas de las "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limitada re7isaremos las legislaciones similares 9ue se @an e=pedido enG *rgentina, Costa $ica, C@ile, A=ico, *lemania, talia, "spaa y por supuesto en "cuador Costa $ica."n Costa $ica por e;emplo el Código de Comercio de 1BE1, el cual fue reformado en 1BFB, considera a la empresa indi7idual de responsa0ilidad limitada como una entidad con autonom!a como persona ;ur!dica 9ue es independiente al socio. Los legisladores de ese pa!s consideraron 9ue para lograr un mayor desarrollo económico era necesario limitar la responsa0ilidad del empresario indi7idual. 1F [email protected] (L) +) ",%/% 18 (L"); P"$$% 15
'or otra parte, en el Derec@o de C@ile, las "mpresas ndi7iduales fueron apro0adas por el inisterio de "conom!a, omento y $econstrucción, mediante la Ley n:mero 1B.JFM, pu0licada en el Diario ficial de ese pa!s, el 11 de fe0rero de 23. "sta ley consta de 1F art!culos, y esta0lece de manera muy clara en 9uA condiciones podr< constituirse, transformarse y disol7erse la empresa indi7idual. *s!, en su art!culo 2 define claramente a la "mpresa ndi7idualG La "mpresa ndi7idual de responsa0ilidad limitada es una persona ;ur!dica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y est< sometida al Código de Comercio cual9uiera 9ue sea su o0;etoN podr< realizar toda clase de operaciones ci7iles y comerciales, e=cepto las reser7adas por la ley a las sociedades anónimas. De acuerdo con los art!culos 3 y , una "mpresa ndi7idual de0er< constituirse mediante escritura p:0lica 9ue contengaG nom0re, apellidos, nacionalidad, estado ci7il, edad y domicilio del titular. *dem
socios se reduce a uno, pero con la particularidad de 9ue es posi0le reconstituir la pluralidad de integrantes en un lapso no mayor de tres meses. Los 0ienes 9ue formen el capital constituir
unipersonal de forma originaria o so0re7enida, tanto de sociedades de responsa0ilidad limitada como sociedades anónimas, permitiendo ademacompaamientos?, 9ue re9uiere de por lo menos dos personas8. La .ley suprime la posi0ilidad de 9ue funcionen compa!as anónimas o limitadas con un solo accionista o socio. (De esta manera las compa!as con un 18
socio o accionista tienen 9ue transformarse en unipersonales, o en su defecto, incorporar a otra persona en la participación del capital.) "l interesado puede di7idir su patrimonio, de modo 9ue se afecte solo una parte de este al nue7o negocio, asegur
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Las compa!as anónimas o de sociedad limitada no pueden transformarse en empresas unipersonales, a menos 9ue antes de la e=pedición de la ley @u0iese estado configurada con una persona. La empresa unipersonal no puede ser em0argada, pero s! se puede @acer uso de las utilidades 9ue esta genere. Los acreedores personales del gerente pueden e=igir 9ue se li9uide la empresa, para co0rar lo adeudado. De0er< siempre pertenecer a una persona y no podr< tenerse en copropiedad, sal7o el caso de la sucesión por causa de muerte. +i @u0iese la sociedad conyugal al constituirse la empresa, el propietario ser<, respecto de terceros, el :nico dueo, con e=cepción de su cónyuge.
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11. CONCLUSIN.
Con la Ley de "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limitada se reconoció legalmente una realidad 9ue ya 7en!a sucediendo desde @ac!a muc@o tiempo en "cuador, al igual 9ue en otros pa!ses latinoamericanos 9ue @ace tiempo ya @a0!an incluido dentro de sus figuras societarias a las empresas unipersonales. "s una Ley moderna, aun9ue con ciertos errores 9ue pudieron e7itarse tomando otros modelos e=tran;eros m
12. RECOMENDACIONES. +i 0ien la Ley de "mpresas nipersonales es un cuerpo legal moderno y 9ue @a regulado una circunstancia 9ue ya 7en!a ocurriendo desde @ace alg:n tiempo, @a conser7ado ciertas posiciones cl
contratan con este tipo de "mpresas, ya 9ue a@ora con el poco control 9ue e=iste en este tipo de sociedades es complicado diferenciar claramente 9ue patrimonio pertenece al gerente y a la empresa. na disposición 9ue de0e reformarse de la actual Ley de "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limitada, es la del art!culo E segundo inciso, 9ue se refiere a la pro@i0ición del gerente - propietario de contratar con otras empresas suyas o con sus parientes @asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. "sto podr!a generar 9ue el gerente - propietario 0us9ue un testaferro (una persona a nom0re de la cual poner la compa!a y 9ue no es su 7erdadero dueo) para poder contratar con Asta empresa y no con terceros. *dicionalmente no e=iste 7enta;as frente a otro tipo de sociedades, ya 9ue resulta m
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ANE=OS
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ANE=OS *%"5 1 CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA L R U E L 0 3 . $ A
Fuente: Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad limitada
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PRIMER MODELO
SE>OR NOTARIO? +!r7ase incorporar en el 'rotocolo de "scrituras ':0licas a su cargo, una de constitución de una "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada 9ue otorgo al tenor de las siguientes cl
PRIMERA? Co*p!"ecente.-No*8"e@ n!con!&!@ o*c&o $ e#t!o c& .Comparece al otorgamiento de la presente escritura p:0lica y a tra7As de ella e=presar su 7oluntad de constituir, como en efecto constituye, una "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada, el seor $a:l 'alma $am!rez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de #uaya9uil, cantón del mismo nom0re, de estado ci7il casado. &am0iAn concurre su cónyuge la seora arlene *guilera de 'alma, ecuatoriana, casada, domiciliada en #uaya9uil, con 9uien mantiene formada sociedad conyugal por el @ec@o del matrimonio con ella contra!da, para e=presar su consentimiento e=preso respecto a la constitución de esta empresa unipersonal de responsa0ilidad limitada. (+i el constituyente fuere soltero, o si @u0iere disuelto la sociedad conyugal o si no tu7iere unión de @ec@o con alguna persona, de0er< manifestarlo de manera e=presa).
SEGUNDA? Deno*n!c+n E#pecc! e &! E*p"e#! .-La "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada 9ue se constituye mediante la presente escritura se denominar< y girar< con el nom0re de U#$XC+ $*YL '*L* $*$"H, "..$.L.U. TERCERA? De &! N!con!&! $ Do*c&o .- La empresa U#r
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:UINTA? De& P&!'o e D%"!c+n .- "l plazo de duración de esta "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada ser< de 7einte aos, contados a partir de la fec@a en 9ue se inscri0e esta escritura en el $egistro ercantil del Cantón #uaya9uil. S E = T A? E & Monto e& C!pt!& A#n!o $ &! Dete"*n!c+n e& Apo"te e& Ge"enteP"opet!"o.- "l monto del capital empresarial o asignado por el #erente-'ropietario de la "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada, otorgante de la presente escritura, es el de Dos mil ciento oc@enta dólares de los "stados nidos de %orteamArica (+ 2.1F,), 9ue @a sido por Al aportado en numerario o dinero efecti7o, el cual @a sido depositado en la Cuenta de ntegración de Capital a0ierta en el anco del 'ac!fico, seg:n consta del certificado otorgado por dic@a entidad financiera, el mismo se agregar< como documento @a0ilitante de la presente escritura. SPTIMA? Dete"*n!c+n e &! A#n!c+n Men#%!& %e e8e", co""e#pone" !& Ge"ente-P"opet!"o.- 'or el desempeo de sus la0ores dentro de la "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada el #erente-'ropietario perci0ir< la suma de c@ocientos T1 dólares de los "stados nidos de %orteamArica (+PF,oo) mensuales, la misma 9ue no ser< considerada como remuneración de una relación de dependenciaN y, por lo tanto no su;eta al Código del &ra0a;o, ni a la Ley rg
sted, seor %otario, agregar< las dem
SEGUNDO MODELO
SE>OR NOTARIO? 28
+!r7ase incorporar en el 'rotocolo de "scrituras ':0licas a su cargo, una 9ue otorgo al tenor de las siguientes cl
PRIMERA? INTER7INIENTE G Comparece al otorgamiento de la presente escritura el seor $a:l *dolfo 'alma $am!rez, con cAdula de ciudadan!a RBEMFBJ3, 9uien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de #uaya9uil, cantón del mismo nom0re, de estado ci7il soltero (di7orciado), 9uien declara su 7oluntad de constituir, como en efecto constituye por el presente acto, una "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada ("..$.L), la misma 9ue se regir< seg:n la Ley R2J-2M1 del 1E de enero de 2E, pu0licada en el $egistro ficial R1BE, del 2E de enero de 2EN y, la normati7a 9ue se contiene a continuaciónG
SEGUNDA? La "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada 9ue se constituye por este acto tendr< las siguientes especificacionesG 2.<1@ Deno*n!c+n G 6#$XC+ $*YL '*L* $*$"H, "..$.LU. 2.<2. Do*c&o P"ncp!&G La sede estar< en la ciudad de #uaya9uilN pero podr< esta0lecer sucursales o esta0lecimientos en otros lugares del pa!s. 2.
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sted, seor %otario, agregar< las dem
TERCER MODELO 30
SE>OR UE5 DE LO CI7IL DE GUAYA:UIL? RAL PALMA RAM0RE5, ciudadano ecuatoriano, portador de la cAdula de ciudadan!a RBEMFBJ3, de prof esión comerciante (artesano, prof esional, etc.), de estado ci7il soltero (di7orciado, 7iudo, etc.), domiciliado en la ciudad de #uaya9uil, cantón del mismo nom0re, pro7incia del #uayas, ante sted comparezco y solicitoG ue se sir7a apro0ar la escritura de constitución de la "mpresa nipersonal de $esponsa0ilidad Limitada denominada HG",co# R!& P!&*! R!*"e' E.U.R.L.H@ autorizada por el %otario DAcimo +Aptimo del Cantón #uaya9uil, *0ogado %elson #usta7o Caarte *r0oleda, el 3 de ;ulio de 2E, cuyas copias ad;unto, la misma 9ue contiene todos los re9uisitos pre7istos en la Ley. 're7ia a su apro0ación s!r7ase disponer la pu0licación de un e=tracto de la referida escritura en uno de los periódicos de mayor circulación en la-ciudad de #uaya9uil, lugar del domicilio de la empresaN y, de no e=istir oposición, disponer tam0iAn la inscripción de la misma en el $egistro ercantil de #uaya9uil. undamento mi petición en los *rts. 31 al 33 de la Ley de "mpresas nipersonales de $esponsa0ilidad Limita, pu0licada en el $egistro ficialR1BE del 2E de enero de 2E. Cuant!a por su naturaleza indeterminada. $eci0irA notificaciones en el casillero ;udicial RMMMM del *0ogado 9ue me patrocina, al mismo 9ue autorizo presentar cuanto escrito sea necesario. "l presente acto est< e=ent o de la t asa ;udicial, de conformidad con la Disposición #eneral +egunda de la ley in7ocada.*compao copias.- +!r7ase pro7eer. /usticia
R!& P!&*! R!*"e'
CUARTO MODELO
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PRIMERA PRO7IDENCIA UDICIAL
#uaya9uil, M de ;ulio de 2E, a las 1@3J.-
+&+G La demanda 9ue antecede presentada por el seor $a:l 'alma $am!rez, por reunir los re9uisitos esta0lecidos en los art!culos EM y 113 de la nue7a codificación del Código de 'rocedimiento Ci7il se la califica de clara, precisa y completa, y en tal 7irtud se la admite al tr
:UINTO MODELO 32