En el año de 1945, no existía ninguna enunciación jurídica o legal concreta para la destrucción sistemática de un grupo de personas en particular. En el año 1944, un abogado de nacionalidad judío-polaco, de nombres Raphael Lemkin (1900-1959) buscó describir las políticas nazis de asesinato sistemático, que incluía la destrucción de los judíos europeos. Denominando estos hechos atroces con la palabra “GENOCIDIO” combinando la palabra de origen griego “GENO” que significa “raza” o “tribu”, y la palabra latina “CIDIO” que significa “matar”, quedando así definida la palabra para semejante acto, el mismo que se penalizó formalmente en el derecho penal internacional en el año de 1948.
Al proponer este nuevo término, Lemkin pensó en “un plan coordinado de diferentes acciones destinadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos nacionales con el objeto de aniquilar a dichos grupos". Al año siguiente, el Tribunal Militar Internacional (IMT) en Nuremberg acusó a los líderes nazis de “crímenes contra la humanidad”. La palabra “genocidio” se incluyó en la acusación pero se usó como término descriptivo y no legal.
El 9 de diciembre de 1948, en las sombras del Holocausto y, en gran parte, gracias al incansable esfuerzo del propio Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron una Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En esta convención se estableció el “genocidio” como un delito internacional, el cual las naciones signatarias “se comprometen a evitar y sancionar”. Definiéndolo tras la convención como cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Asesinar
a miembros del grupo.
Provocar
serias lesiones físicas o mentales a miembros del grupo. Imponer
deliberadamente en el grupo condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física total o parcial. Imponer
medidas destinadas nacimientos dentro del grupo. Transferir
fuerza”
a
prevenir
a niños del grupo a otro grupo por la
Como fase de este delito podemos resumir las siguientes: 1) creación de la otredad negativa, 2) El hostigamiento, 3) Aislamiento, 4) Debilitamiento sistémico, 5) Aniquilamiento material y, 6) Simbolismo Genocida
La Legislación Penal del Ecuador, tipifica dentro del Título IV, de las Infracciones en Particular, Capitulo I: Graves Violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, Sección Primera: Delitos contra la Humanidad, al Genocidio en el Art. 79 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), definiéndolo de la siguiente forma: “La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro…”
Así mismo la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 80, establece que el genocidio es un delito Impr escriptible. Este delito constituye un injusto penal de carácter internacional, donde su competencia está dada en la Corte Penal Internacional, tal cual lo establece el Estatuto de Roma en su artículo 1, al señalar lo siguiente: “1. La competencia de la Cor te se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; ….”, y en concordancia con lo establecido en líneas anteriores tenemos a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la misma que establece en qué consiste el delito de genocidio, cuáles son las conductas que se sancionan como tal.
En merito a lo antes expuesto, podemos determinar que el genocidio es un delito de trascendencia internacional debido a que no importa en el Estado en que se realice el hecho, siempre serán afectados y se verán comprometidos en ayudar todos aquellos países que hayan ratificado el o los convenios, pactos o tratados que lo reglamenten. Además, esta figura delictiva protege como bien jurídico los derechos humanos de una población, su derecho a existir y, a que se le respete su cultura, idiosincrasia, ideología política, religiosa, entre otros, bajo el amparo de diferentes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el estado ecuatoriano tales como:
La
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la misma que establece entre los mecanismos jurídicos de combate y prevención del genocidio, está la ayuda mutua. La
Convención de Ginebra, que tiene inmerso tres Protocolos, en el cual el primero se refiere a materia de refugio. El La
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Convención de Viena.
Genocidio Armenio
Genocidio
Genocidio
en Ruanda
Judío