Estatuto Anticorrupción Colombia Colombia Ley 1474 de Julio Julio 12 de 2011 Colombia es uno de los países con mayor incidencia de efectos perjudiciales por corrupción con alta necesidad de controlar el problema. Desde la constitución de 1991 se llevan llevan a cabo cambios que buscan reducir sus niveles y costos. Se puede establecer que casi 20 años después de las reformas, algunos de los resultados esperados no se han alcanzado. Entre mayor es el tamaño de las finanzas, mayor es la conducta nociva al Estado, generando mayores pérdidas del patrimonio público. Para hablar acerca de la Ley 1474 de 2011 debemos empezar desde la misma Constitución de 1991, donde se consagraron principios para luchar contra la corrupción administrativa en Colombia. Los artículos relacionados con la lucha contra la corrupción son: 90, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 183, 184, 209 y 270. Posteriormente llego la Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En su articulado establece causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en licitaciones o concursos para contratar con el estado, adicionalmente también se establece la responsabilidad patrimonial por parte de los funcionarios y se consagra la acción de repetición. En noviembre del mismo año se sanciona la Ley 87, la cual establece el Estatuto de control interno para las entidades públicas. Fija políticas en materia de control interno de las entidades de orden nacional y territorial, recomendando establecer y adoptar un modelo estándar de control interno para las entidades obligadas del estado, que permita desarrollar, implementar y mantener en operación el sistema de control interno. En 1995, la Ley 190, dicta normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa. Con la llegada de la ley 412 de 1997 se adopta un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos . Continua moviéndose Colombia en materia de anticorrupción y se sanciona la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Amplia el campo de acción del decreto ley 128 de 1.976 en cuanto al tema de inhabilidades e incompatibilidades, incluyendo a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. En el año 2000 la ley 599 expide el código penal, y en el 2001 la Ley 678 reglamenta la responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a través del ejercicio de
la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. La Ley 734 de 2002 expide el Código Disciplinario Único, el cual contempla como faltas disciplinarias las acciones u omisiones que lleven a incumplir los deberes del servidor público, a la extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones, a incumplir las normas sobre prohibiciones; también se contempla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como impedimentos y conflicto de intereses, sin que haya amparo en causal de exclusión de responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la misma ley. Posteriormente en el 2004 la Ley 906, expide el Código de procedimientos penal. En el año 2007 se sanciona la Ley 1150, la cual introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Pero a lo largo de la historia, a pesar de toda esta legislación encaminada a evitar la corrupción, los esfuerzos de los últimos gobiernos para reducir el problema, y la adopción de muchas de las recomendaciones de los organismos internacionales, no se han logrado los avances esperados. Solo hasta el año 2011, se sanciona la Ley 1474, como estrategia Integral contra la Corrupción, en la que Colombia tiene puestas sus esperanzas. En la muy mencionada Ley, dentro de las medidas anticorrupción en el sector salud, se establecen las Medidas Administrativas : 1. Control y vigilancia en el Sector de la Seguridad Social en Salud. (Art. 11, Obligación y Control): Las entidades vigiladas deben adoptar medidas apropiadas y suficientes para evitar fraudes en el sistema. 2. Creación del sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud. Vigilados por la Superintendencia nacional de salud. (Art. 12). De igual manera se establecen las Medidas Penales: 1. Estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social (Art. 15), 2. Especulación de medicamentos y dispositivos médicos (Art. 19), el cual impone un aumento de Pena (5 a 10 años + multa: 40 a 1000 SMLV), 3. Agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos (Art. 20) -Modificación de Pena (5 a 10 años + multa: 40 a 1000 SMLV), 4. Evasión fiscal (Art 21): El Representante Legal administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente le corresponde a los servicios de salud. Pena (5 a 10 años + multa: 1.020.000 UVR), 5. Omisión de control en el sector de la salud (Art. 22): El empleado o director de una entidad del sector que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción omita alguno o todos los mecanismos de control para prevenir fraude. Pena (2 a 6 años + multa 100 a 10.000 SMLV), 6. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social (Art. 23): Agravante en la pena (Entre la tercera parte a la mitad), 7. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral (Art. 24): Agravante en la pena (Entre la tercera parte a la mitad). Dentro de las Medidas Disciplinarias relacionadas con el Sector salud se encuentran: Artículo 91. Anticipos. “En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución de l contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será
cubierto directamente por el contratista ”. Artículo 133. El artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, quedará así: “ Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores en el sector de la salud. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgam iento de cualquier tipo de prebend as, dádi vas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, sean estas en dinero o en especie, por part e de las Entidades Promotoras de Salud , Inst ituciones Prestadoras de Salud, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos, que no esté vinculado al cumplimiento de una relación laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institución y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ”
Con lo anterior podemos concluir que La Ley 1474 de Julio 12 de 2011, en términos generales pretende ponerle punto final a la corrupción rampante en Colombia, y prevenir la ocurrencia de futuras formas de corrupción. El Estatuto Anticorrupción es una herramienta que tipifica los delitos en Administrativos, Penales y Disciplinarios, estableciendo sanciones en tiempo, dinero e inhabilidades., para que los jueces y los organismos de control puedan detectar y sancionar más eficientemente los delitos a la hora de luchar contra este flagelo que tanto daño le hace al país. Solo esperamos que la tan mencionada ley anticorrupción en Colombia, sea reglamentada en su totalidad, para que este gran enemigo llamado Corrupción, el cual estrangula el crecimiento económico y perjudica más gravemente a los pobres, sea reducido o si es posible eliminado de nuestra sociedad.