Proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales Ensayo Daniela Freire Morales Abril de 2016
El Proyecto de ley presentado el 31 de enero de 2015, despenaliza el aborto en 3 situaciones distintas, que la vida de la madre corra peligro, que el feto posea algún diagnóstico que indique la incapacidad de la vida extrauterina y cuando el embarazo es producto de una violación. Bajo esta premisa y analizando el texto presentado, se cita también la constitución política, dónde se indica que el estado debe velar por el derecho a la vida y proteger la vida de el que está por nacer, sin embargo el proyecto indica que esto se debe equilibrar con la dignidad de la mujer y justifica la interrupción del embarazo, a mi parecer es imposible equilibrar estos 2 conceptos, o se protege la vida del niño en todos sus aspectos, o se protege la vida de la madre y otorga libre albedrío a la interrupción del embarazo, aunque bajo mi punto ningún enfoque del aborto otorga dignidad a la mujer, lo que no estaría solucionando el problema. En el proyecto de ley también se indica que el profesional cirujano (a) que participa directamente en la interrupción del embarazo puede negarse por sus creencias religiosas o personales por medio de la objeción de conciencia , pues se reconoce que chile es un país laico, efectivamente él puede negarse, pero el proyecto no contempla al resto del personal que participa en la interrupción del embarazo, lo cual creo es un vacío presente en el proyecto donde también debiese otorgar la opción a los colaboradores de negarse a participar. En busca de apoyo de la comunidad se presentan 3 encuestas que respaldan la iniciativa, estos son: CEP, Adimark y Cadem dónde los resultados arrojan que más del 70% de los encuestados apoyan la despenalización en tres causales, pero un estudio Británico realizado en el año 2013 por Investigadores del University College de Londres demuestra que las personas mienten al responder las encuestas, ya que lo hacen pensando en cómo responderán los demás, pudiendo exagerar o cambiar completamente sus reales respuestas. Se indica además el hecho de que la interrupción del embarazo es una decisión voluntaria de la madre, pero en ningún momento se considera la opinión del padre. En lo que respecta a la primera causal1, es claro que, en estos casos, la intervención -cuya intención es obviamente preservar la vida de la madre- está orientada, al menos, por los principios de beneficencia, de no-maleficencia y el respeto a la autonomía de la madre. Si se vulneran los derechos del hijo que está en el seno materno, ello ocurrirá como producto de un acto proporcionado, que lo afecta indirectamente, por cuanto no fue realizado con la intención 1
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primaria de dañarlo sino que procurando un mayor bien. Esta acción se denomina de doble efecto y éticamente se valida por el sentido de lo intentado y no de lo que escapa a la intención. Lo anteriormente presentado ya es legal en chile, y no es necesario incluirlo en un proyecto de ley. Además se deja el espacio a incluir enfermedades de la madre que pudiesen representar un riesgo para el embarazo, patologías tan comunes en la población como Diabetes o problemas la presión, siendo así muy fácil acudir a esta causal para justificar un aborto con un feto sano. La segunda causal que indica la justificación del aborto en caso de presentar un diagnóstico que indique la inviabilidad fuera del útero está inconclusa, dónde el ejemplo más popular son los niños con síndrome de Down, donde en países que ya aprobaron en aborto en tres causales, ya casi no nacen niños con este síndrome porque las madres deciden abortarlos, permitir que nazca un niño con síndrome de Down no me parece que afecte a la dignidad de la mujer, o que la perjudique psicológicamente, si bien existen casos donde los niños sólo viven pocas horas luego de nacidos o algunos días , estos son minoría, y la realidad es que la segunda causal se utilizará como excusa para encubrir embarazos no deseados. Para el caso de violaciones si bien es una situación traumática, lo que es correcto otorgar a la víctima es ayuda psicológica y acompañamiento, junto con fortalecer los trámites de adopción si la madre no desea conservar el niño, sin embargo, el proyecto de ley permite la interrupción del embarazo a las mayores de edad y menores de edad sin la necesidad de una denuncia a carabineros o certificado que indique el ser víctima de dicho crimen, la ausencia de este proceso abre la puerta al libre albedrío del aborto, efecto de lo sencillo de aprovechar el vacío legar, en lo que respecta a las menores de edad, producto de la inmadurez de las mismas, es posible que de no ser víctimas de violación y por miedo a la crítica de sus padres, pueden acudir a cualquier otro adulto, burlando así nuevamente el proyecto de ley, finalmente es posible observar que la tercera causal ofrece un límite de tiempo para realizar la interrupción del embarazo, sin embargo las dos causales anteriores no expresan un límite, donde nuevamente será posible para las mujeres intentar acogerse a una de las dos causales anteriores en caso de no cumplir con el límite de tiempo. Para finalizar, si bien es posible darse cuenta que la propuesta está hecha para cumplir con los estándares internacionales y avanzar a lo que se cree sería un país desarrollado, el proyecto de ley es poco firme con los límites para acceder al aborto y aprobarlo en su actual estructura sería aprobar el aborto de forma libre.