Esp. Leg. Dr. Espino. Exp. No Sumilla: APELACIÓN DE AUTO. SEÑOR JUEZ DEL DECIMO SEGUNDO COMERCIAL DE LIMA. ………………………………………………………, en los seguidos con EDPYME RAÍZ S.A.,
sobre
a Usted en atenta forma digo: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; a I.
PETITORIO.-
Que, con derecho a tutela jurisdiccional efectiva e invocando la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 9 y 10), Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Articulo XVIII), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos 2 y 14), Convención Americana de Derechos Humanos (Artículos 8 y 25), Constitución Política del Estado (Artículo 2 y 139 Inciso 14), y Código Procesal Civil (Artículos 364, 365, 366, 373 y 491); tengo a bien interponer RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN , contra la Resolución No 24, de fecha 12 de octubre del 2012, notificada a esta parte procesal el día 08.11.2012, la misma que ilegalmente y en form a incongruente declara “infundada la nulidad de actuados”; por lo que no encontrándola arreglada a Derecho y ocasionándome serios agravios de de orden moral y material, deberán elevarse los actuados por ante el Superior Jerárquico, a fín de que con mejor criterio la REVOQUE y y la declare NULA E INSUBSISTENTE , dado que se han vulnerado mis derechos constitucionales del “Debido Proceso” y “Tutela Jurisdiccional Efectiva”, conforme paso a detallar:
II.
AGRAVIOS: ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO.-
1. Que, mediante la motivación, motivación, por un lado, se garantiza que la impartición impartición de justicia justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (Artículos 45 y 138 de la Constitución), y por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. En efecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia motivación sustancialmente emitida en el Exp. No 0728-2008- HC/TC, HC/TC, sobre la “ motivación incongruente ”, ”, ha establecido que el derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa); activa); mientras que el incumplimiento incumplimiento total total de dicha obligación , es decir, dejar incontestadas las pretensiones, pretensiones, o desviar la decisión del del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de las resoluciones (incongruencia omisiva), por lo que precisamente el Principio de Congruencia Procesal exige que el Juez al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.
2. Que, en la resolución impugnada no se han observado los presupuestos esenciales previstos en el Artículo. 122° del Código Procesal Civil, dado que la misma adolece de la argumentación y fundamentación necesarios en este tipo de resoluciones, menos se han indicado las normas aplicables de manera expresa al caso concreto; por lo que resultan evidentes los perjuicios no sólo morales, sinó también de índole patrimonial, esto es, no obstante haber acreditado que la suscrita NO HE SIDO VÁLIDAMENTE NOTIFICADA CON LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, indebidamente y de manera incoherente se pretende hacer consentir una aparente integración de la relación jurídico procesal, con el frágil y subjetivo argumento de que “…obra en autos que la demandada ha sido notificada en su dom icilio (…) señalado por ellos en el pagaré que dá mérito a la demanda…” , versión que carece de veracidad, dado que en el supuesto negado de que fuera cierto, no se ha dejado constancia sobre la modalidad de emplazamiento que se haya podido utilizar, menos se hace referencia sobre la persona a quién se hizo entrega de la demanda y sus recaudos, vale decir, no se ha cumplido con la disposición contenida en el Artículo 155 y siguientes del Código Procesal Civil; por lo que tampoco se ha cumplido con el objeto de la notificación, dado que su diligenciamiento resulta nulo por defectuoso. 3. Que, equivocadamente el auto impugnado pretende hacernos consentir que la suscrita ha sido válidamente notificada con la demanda y sus anexos, cuando lo cierto y exacto es que no he tomado conocimiento de la pretensión esgrimida por el acto, sinó por el contrario, en forma extrajudicial y a través de mis familiares recién pude enterarme de su existencia; por lo que su NULIDAD resulta inminente en atención a lo previsto por el Artículo 171 del Código Procesal Civil, dado que se han infringido los principios del “Debido Proceso” y “Tutela Jurisdiccional Efectiva”,
máxime si tendenciosamente se pretende hacer cobro de una deuda a persona ajena y no precisamente al deudor principal, en este caso, mi hijo José Alejandro Huamaní Huarcaya; por lo que los extremos contenidos en el auto cuestionado no guardan relación de congruencia con la veracidad de los hechos. POR TANTO:
A Usted Señor Juez, pido se sirva admitir el medio impugnatorio con “efecto suspensivo” , elevarlo por ante el Superior Jerárquico, con la debida nota de atención. Lima, 09 de noviembre del 2012.