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1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICION – Art. 117, 122, 125 CE Y 127 EL PRESUPUESTO MATERIAL: EL CONFLICTO Y SUS MEDIOS DE SOLUCION. El conflicto es el presupuesto material de la jurisdicción. Que se resuelve en Juzgados y tribunales, mediante la aplicación del derecho. Tipo de conflicto Social un bien o interés de la sociedad Intersubjetivo Entre partes. . La jurisdicción es el 3º poder, único poder del Estado. Sirve para solucionar los conflictos aplicando el derecho que corresponda a su naturaleza, en Juzgados, Tribunales y otros medios. Renuncia del actor a su derecho subjetivo Desistimiento del proceso Resolución Autotutela Fuerte impone al débil Allanamiento del demandado a la pretensión del actor Autocomposición Partes ponen fin al proceso en un Transación entre ambos Acuerdo de voluntades Mediación o conciliación de un tercero a fin de que solucionen las partes el conflicto. En este caso un tercero ayuda a obtener la autocomposición del litigio - actua inter parts. Heterocomposición 3º fin al proceso supra partes Arbitraje y proceso. Métodos equivalentes, el árbitro y juez imponen la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio. Los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y se emiten en un periodo más corto de tiempo. LEGISLACION COMO PODER Y SU LEGITIMACION HISTORICA Desde que surgió el Estado este asumió el monopolio de la justicia, prohibiendo que los ciudadanos tomaran la justicia por su mano. Desde la división de poderes la jurisdicción ha pasado a convertirse en el 3º poder del Estado. El más alto poder de decisión (T. VI CE). Hay una serie de razones importantes por las que se otorgo el monopolio de la justicia a la potestad jurisdiccional: A. JUSTICIA POPULAR – Participación popular a través de representantes en el poder judicial. a. El jurado: Art. 125 CE, participación popular en la justicia. A través de ella los ciudadanos asumen la función jurisdiccional. Cambia la prueba tasada por la de libre valoración sus principios son inmediación, publicidad, alegaciones y juicio oral. b. Justicia popular: A través de representación los integrantes del poder judicial son elegidos por el pueblo. B. DESIGNACION MINISTERIAL. Autogobierno De la magistratura art. 122 CE, Juez independiente frente a la sociedad y demás poderes del Estado. C. LA LEGITIMACION A TRAVES DE LPROCESO. El proceso es el instrumento material mediante la cual se legitima la jurisdicción. El proceso es además el instrumento para la correcta aplicación del derecho. Elementos: imparcialidad del juzgador y garantías a un proceso debido. LEGITIMACION DE LA JURISDICCION EN NUESTRO SISTEMA DEMOCRATICO Hay dos fuentes legitimadoras de la jurisdicción una directa e inmediata que es el jurado y la otra indirecta o mediata que es el ejercicio de la potestad jurisdiccional a juzgados y tribunales. La sociedad reclama de estos la solución de los conflictos mediante la imparcialidad por eso en el art. 117 se establece que la justicia se administra por JUECES Y MAGISTRADOS, INDEPENDIENTES, INAMOVIBLES, RESPONSABLES Y SOMETIDOS UNICAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY. La causa de esta legitimación en nuestro sistema democrático es : LA INDEPENDENCIA ABSOLUTA Y LA SUMISION A LA LEY. Independientes respecto a: Objeto del proceso No vinculación con las partes Independientes con los demás poderes del estado y a los órganos jerárquicos. SOMETIDOS A LA LEY, y les están vedadas funciones políticas o ejecutivas (art. 127.1 CE). La sumisión a la ley está supeditada al principio de jerarquía normativa están sometidos a: CE. Leyes Emanadas de los Parlamentos, nacional o autonómicos, y a disposiciones con fuerza de ley. Reglamentos del poder ejecutivo y del CGPJ
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www.uned-derecho.com Al TC A los tribunales contencioso-administrativo Tiene un doble examen de su legitimidad : Jurídico formal certeza de que la norma ha sido promulgada conforme al procedimiento adecuado. Jurídico material La conformidad de la norma, que no contradiga a otra superior, no aplicar una norma anticonstitucional, en caso de duda, promover la cuestión de inconstitucionalidad al TC, para declarar la nulidad o validez de la norma.
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2. JURISDICCION CONCEPTO Y FUNCIONES- Art. 1.6 y art. 24 CE. La jurisdicción puede ser definida como el poder judicial integrada por jueces y magistrados que por su independencia y sumisión a la ley, la soberanía nacional le ha otorgado en exclusiva, la potestad jurisdiccional. Y en consecuencia le legitima para: Resolución jurídica, motivada, razonada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos. Protección de derechos subjetivos Control de la legalidad Complementar el ordenamiento jurídico. JURISDICCION COMO PODER El autogobierno del Poder judicial se confiere al CGPJ, todos los demás poderes están sometidos. La CE ha potenciado al poder Judicial mediante la instauración del autogobierno de la Magistratura. Fortalece la independencia judicial y los principios de unidad y exclusividad jurisdiccional. LA POTESTAD JURISDICCIONAL. Es la capacidad de actuación en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por los Juzgados y tribunales. Tiene las siguientes notas esenciales: Generalidad – Erga omnes – Frente a todos. Límites de actuación – Determinadas por la soberania, territorio y las personas a ella sometidas. Contenido, fuerza de mando jurídicamente vinculante para con las partes y terceros. Objeto, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Potestades:
o o
ORDENATORIA llamar a las partes y al 3º al proceso e impulsar el curso del procedimiento. De instrumentación o documentación intervención del Secretario, otorgar el carácter de prueba a determinados actos de conocimiento, siempre y cuando exista
o
Decisoria, El juez o tribunal resuelve interina o definitivamente, el conflicto, satisfaciendo el derecho a la tutela judicial efeectiva, esta última resolución se denomina sentencia la más genuina expresión de la potestad jurisdiccional.
contradicción.
o Ejecución para hacer efectivo el cumplmiento de la sentencia. JUZGADOS Y TRIBUNALES Integran el poder judicial, hay otros tribunales especiales que aunque no están incluidos en el poder judicial forman parte de la jurisdicción JURISDICCION = PODER JUDICIAL + TRIBUNALES ESPECIALES (TC + TRIBUNAL DE CUENTAS + CONSUETUDINARIOS) + JURISDICCION MILITAR + SUPRANACIONALES .
A. JUZGADOS Son órganos jurisdiccionales unipersonales que están integrados por un juez, asistidos por secretario y personal auxiliar a quien les corresponde conocer de los procesos en primera instancia. Es un órgano que conoce de la fase declarativa del proceso, aportación de hechos, de la prueba y de la sentencia. Están regidos por el principio de especialización. Los jueces conocen de la fase declarativa, demanda, sentencia y fase de ejecución. Acceden al poder judicial mediante concurso oposición entre Licenciados en Derecho y pasan a convertirse en titulares de los juzgados. FASE DECLARATIVA FASE EJECUTIVA Alegaciones, aportación de pruebas y hechos. Sentencia, proceso y ejecución. B. TRIBUNALES, órganos jurisdiccionales colegiados. A los miembros de tales colegios se les denomina MAGISTRADOS. Son reclutados a través de concurso, desde la propia judicatura.
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www.uned-derecho.com Revisan el enjuiciamiento efectuado por los jueces en su sentencia dictada en 1ª instancia. Constituyen órganos de 2º y 3º grado, que conocen de la fase de impugnación de los procesos. Atendiendo a la naturaleza de los recursos los recursos se clasifican en:
a. Tribunales de apelación o 2ª instancia. Revisión más o menos amplia, tanto del material de hecho como de la aplicación del derecho. AP. b. Tribunales de casación misión asegurar la aplicación de las leyes promulgadas en el parlamento. Garantizar la igualdad en la aplicación de la ley en todo el territorio nacional. c. TS, situado en la cúspide del Poder Judicial, órgano de casación por excelencia, también posibilita la CE a los TSJ que asuman funciones casacionales. C. INDEPENDENCIA, UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL. En los juzgados y tribunales han de concurrir estas notas esenciales: su incumplimiento violaría el derecho al juez legal, imparcial y podría constituir un recurso constitucional de amparo. INDEPENDENCIA
UNIDAD
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EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL.
se consideran ilegítimas las jurisdicciones especiales. Monopolio de la potestad jurisdiccional.
FUNCION GENERICA DE LA JURISDICCION, Resolución De los conflictos intersubjetivos, no es privativa, en el arbitraje también se pueden resolver las controversias. Dicha función se concentra en: Protección de derechos subjetivos, control de la legalidad y complementación del ordenamiento.
1. SENTENCIA 2. MOTIVADA Y RAZONADA. 3. DEFINITIVA E IRREVOCABLE
Resolución jurídica que pone fin al conflicto. Es un derecho constitución
Las que dimanan de los tribunales y gozan de los efectos materiales de la cosa juzgada. FUNCION ESPECÍFICA DE LA JURISDICCION A. PROTECCION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Art. 24.1 CE, todos las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos o intereses legítimos, sin que pueda en ningún caso producirse indefensión. Es un derecho fundamental. A este acto de libre acceso se llama Derecho de Acción. a. De la tutela de los derechos privados, se ocupan los Juzgados de 1ª instancia y demás organos jurisdiccionales civiles, juzgados de lo social, y tribunales de lo contencioso administrativo. b. De la tutela de los derechos, ocupa un lugar preferente por parte de los Tribunales ordinarios. Subsisten dos procedimientos acelerados el administrativo y el laboral. c. En el supuesto de que los tribunales ordinarios no restablecieran el derecho o libertad pública vulnerada, todavía puede acudir al TC y obtener dicha protección a través del recurso de amparo. B. CONTROL JUDICIAL NORMATIVO. A la jurisdicción le corresponde velar por la realización y efectividad del ordenamiento jurídico. Se realiza frente a la administración y demás poderes del estado. a. Sobre los particulares también ejercen un control aplicando el derecho contra el culpable de un delito y otro restablecer el derecho a un inocente. b. A la jurisdicción penal le corresponde el más absoluto monopolio de la imposición de penas privativas de libertad. c. Control frente a la administración y demás poderes del estado. i. Por la jurisdicción Frente a al administración un control normativo de sus actos y reglamentos en orden a asegurar que sus decisiones se adopten conforme al procedimiento preestablecido, garantizar la actuación de la administración pública, estatal y autonómica bajo el imperio del derecho. Una manifestación es inaplicar los reglamentos ilegales. ii. Por el TC. Le corresponde controlar y anular aquellas disposiciones normativas con rango de ley que infringan la constitución. C. COMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO. Junto al derecho legislado, coexiste el derecho judicial que suele plasmarse en la doctrina legal creada en los tribunales con ocasión de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El art. 1.6 CC, la jurisprudencia que emana del TS y del TC, complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado, establezca el TS al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. a. La sociedad va por delante del legislado, y se ven obligados a colmar lagunas. Se realiza con ocasión de la interpretación de la CE, sin que en ningún caso el legislador pueda interponer su propia voluntad. b. El art. 1.6. reserva la complementación del ordenamiento jurídico a l TS, lo que no significa que los demás órganos jurisdiccionales no puedan crear derecho. Aunque es genuina del TS, que debe unificar criterios de interpretación de normas, para que sean aplicadas de igual manera en todo el territorio nacional.
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www.uned-derecho.com Carácter jurídico vinculante de la jurisprudencia del TS, es reclamable cuando se efectúa de modo reiterado, una sentencia no produce doctrina legal, exige la publicación de2 ó más sentencias que mantengan el mismo criterio interpretativo. Motivada JURISDICCION = Poder judicial, exclusiva la potestad jurisdiccional. FUNCION GENERICA Resolución conflictos = Sentencia Razonada Generalidad – Erga omnes Definitiva POTESTAD JURISDICCIONAL Límites de actuación FUNCION ESPECIFICA Protección derechos subjetivos Juzgar y hacer ejecutar lo Contenido Ordenatoria Control judicial normativo Frente a particulares Juzgado. Potestades De instrumentación o documentación Complementar ordenamiento Frente a demás poderes estado. Decisoria De ejecución JUZGADOS Juez, Secretario y personal auxiliar. TRIBUNALES Magistrados Apelación o 2ª instancia Juez Principio de especialización Revisan enjuiciamiento efectuado por los jueces. Casación Fase declarativa y ejecutiva A través de concurso de la propia judicatura. Jueces mediante concurso oposición
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c.
INDEPENDENCIA, UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD JURISDICIONAL.
3. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL – art. 122 El poder judicial. Evolución histórica. A. B.
ANTIGUO REGIMEN Jueces funcionarios que dependían del poder real. No independientes no unidad, no exclusividad. ESTADO LIBERAL. Tras la revolución francesa, pasa a ser el 3º poder del estado. División de poderes- Independencia. Abolición de jurisdicciones. Unificación e fueros. Creación de salas de lo contencioso administrativo. No autorizado el Poder ejecutivo inmiscuirse en el Poder Judicial. Establece el juez legal, principio de jerarquía normativa, no aplicar reglamentos ilegales. C. ESTADO TOTALITARIOS Derogaron el modelo liberal de jurisdicción como poder autónomo, fue controlado por el ejército. D. DERECHO CONTEMPORANEO. Creación en España, de un cuerpo único de jueces y Magistrados, suprimieron las calificaciones de idoneidad, revisión del estatuto funcionarial del Juez. Autogobierno por el CGPJ. EL AUTOGOBIERNO DEL PODER JUDICIAL Tras anunciar la promulgación de una nueva LOPJ que habría de regular la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el art. 122 declara que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Máximo órgano de autogobierno de la magistratura. Realizar totalidad de actos administrativos referentes al ingreso, promoción o ascenso, régimen disciplinario de jueces y magistrados, así como la inspección de Juzgados y Tribunales. Competencias desarrolladas en los art. 107 y 110 LOPJ. Algunas de sus competencias son: Nombramiento por mayoría de 3/5 de su presidente y dos magistrados del TC. Ingreso, formación y ascenso de jueces y magistrados. Bases de datos de jurisprudencia. A. COMPOSICION Presidente del TS, que a su vez es presidente del CGPJ, y 20 miembros nombrados por el Rey y por un periodo de 5 años. - 12 entre jueces y magistrados. 4 a propuesta del senado y 4 a propuesta del congreso, mayoría de 3/5 ambos casos. Entre abogados y juristas, de reconocida competencia y > 15 años de profesión. B. ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS. Presidente Y vicepresidente. Nombrados por el Rey a propuesta del CGPJ, el presidente dirige los debates del pleno y propone asuntos de su competencia. El Vicepresidente sustituye al Presidente, enfermedad, vacante, ausencia, análogas. Pleno (14 miembro) Se reúne previa convocatoria de su presidente o vicepresidente, para tratar asuntos de autogobierno relevantes. Comisiones (5 miembros) vocales del CGPJ elegidos por el pleno mayoría de 3/5: Permanente, disciplinaria, de calificación, reglamentarias, de estudios y presupuestaria. ORGANOS DE GOBIERNO INTERNO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES El CGPJ, ostenta todas las potestades gubernativas, incluida la disciplinaria, que se extiende a todo el territorio nacional. Un principio de división del trabajo aconsejó al legislado a apoderar a las Salas De Gobierno y demás organos (TSJ, AP, Salas de Justicia, Decanos y juntas de jueces). Para ejercer facultades gubernativas:
A. SALAS DE GOBIERNO. Existen salas de Gobierno en el TS, en los TSJ de las CCAA, designados por sufragio entre los Magistrados de cada tribunal por 5 años. Margara 2010
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a. b.
Las salas de gobierno del TS y de la AN están compuestos por su presidente, presidentes de Sala y un nº igual de vocales elegidos por sus compañeros. Las salas de gobierno del TSJ, están integradas por su presidente, presidentes de sala, presidentes de AP de su territorio y un nº igual de vocales, al menos uno de ellos ostentará la categoría de juez. i. Presidentes de los tribunales y de las audiencias. (del TS, TSJ, AN y AP) nombrados por el pleno del CGPJ para un período de 5 años. ii. Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces, dirección e inspección de todos los asuntos. Dan cuenta a los tribunales y audiencias de las anomalías que observen, ejercen funciones disciplinarias. iii. Decanos y juntas de jueces y magistrados. Los jueces Decano, son elegidos por sus compañeros en aquellas poblaciones donde no existen más de 10 juzgados menos de 10 pero más de 2. Representan a los jueces en su población y presiden las juntas de jueces. Algunas de sus competencias son supervisar el reparto de asuntos entre los distintos juzgados, vigilar el buen funcionamiento de las instalaciones judiciales. iv. La junta de jueces, puede ser convocada por el decano, a instancia de una ¼ parte de los jueces. También las puede convocar el presidente del TSJ en cuyo caso de denomina reunión de jueces. Pueden ser generales, sectoriales y provinciales. INSPECCION DE LOS TRIBUNALES. El art. 122.2 encarga al CGPJ, la inspección de los juzgados y tribunales con el objeto de velar por el buen funcionamiento, previniendo la comisión de dilaciones indebidas en la tramitación de los asuntos. Puede realizarse de oficio o a instancia del Ministerio de Justicia. La inspección ha de encomendarse a un juez o magistrado de categoría igual o superior a la del titular del órgano inspeccionado. Sin merma de la autoridad, fama o prestigio del órgano inspeccionado. Todo el personal debe colaborar y prestar auxilio al inspector, quien podrá examinar cuanto estime oportuno.El inspector redactará un informe y levantará un acta de inspección y lo comunicará al juez o presidente del órgano inspeccionado que podrá formular las observaciones que estime oportunas.
4. EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCION - PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL – art. 24, 117 y 127 CONCEPTO Y FUNDAMENTO Según el art. 117.5 CE, el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La potestad es encomendada exclusivamente a Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial. Las jurisdicciones especiales se diferencian por 2 notas esenciales: 1. Desde el punto de vista formal no se rigen por las disposiciones de la LOPF ni forman parte del Poder Judicial. 2. Desde el punto de vista material. Carecen de independencia frente a los demás poderes del Estado, y frente al ejecutivo. Concurre la nota objetiva de la jurisdicción = Cosa juzgada Le falta la nota subjetiva, independencia y sumisión a la ley. Las actuaciones que ante ellos transcurren no pueden merecer la denominación de proceso, sino la de un mero procedimiento. LA UNIDAD JURISDICIONAL ES OPUESTA A JURISDICCIONES ESPECIALES Los jueces y magistrados son los únicos funcionarios absolutamente independientes y exclusivamente sometidos a la ley y al derecho. EVOLUCION HISTORICA El principio de unidad ha ido evolucionando desde el año 1.860 que se unificaron los fueros, en la II República se vuelve a la misma situación. En el Régimen Franquista se crearon unas jurisdicciones especiales. REGIMEN JURIDICO VIGENTE, el art. 117.5 reitera que la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades reconocidas por la CE a otros órganos. – TC, Tribunal de Cuentas y Consuetudinarios Son jurisdicciones especiales, no integrados en el Poder Judicial, poseen las notas que adornan la Jurisdicción, solucionan con independencia e imparcialidad, definitiva e irrevocable los especiales conflictos. LA JURISDICCION MILITAR Se legitima su subsistencia por posibilitarlo el art. 117.5 siempre que en tiempos de paz se ciña al ámbito castrense y sea respetuosa con la CE. El ámbito castrense se configura mediante 3 criterios: 1. Materia – Delitos que atenten la disciplina castrense+ 2. Lugar, dentro de los cuarteles y en actos de servicio. 3. Personas, militares no a civiles. Se establece que el ejercicio de la jurisdicción militar se efectúe de acuerdo a los principios de la CE. (independencia y sumisión a la ley). Cuando al jurisdicción militar se extralimite podrá el interesado interponer recurso de amparo por infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. NATURALEZA Y REGIMEN VIGENTE Se distinguen 2 etapas: 1ª etapa - desde la promulgación de la CE. Al 01 de Junio de 1986 entrada en vigor del Código Penal Militar. 2ª etapa - Y la otra desde la promulgación de tales leyes de 1985 hasta la actualidad.
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www.uned-derecho.com 1ª etapa, como jurisdicción especial los Tribunales militares conformaban una auténtica jurisdicción especial, por cuanto carecían de independencia. 2ª etapa, como jurisdicción mixta Tras la promulgación de las leyes Penal y disciplinaria de 1985, los tribunales militares aparecen como órganos jurisdiccionales mixtos, con una drástica reducción de los delitos militares, los delitos en su mayor parte comunes, son juzgados por tribunales ordinarios. Y delitos cometidos por civiles contra militares también. Se potenció la independencia judicial. MONOPOLIO DE LA JURISDICCION El principio de unidad jurisdiccional exige que la potestad de resolución de conflictos sea encomendada a un único Cuerpo de Jueces y Magistrados. Es necesario en un Estado de Derecho, que la función jurisdiccional se encomiende a un único orden de Jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, e imprescindible que esa potestad sea otorgada a Juzgados y tribunales que ostentan el poderl del Estado. Para obtener la defensa han de acudir mediante el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva a los tribunales. Al principio de exclusividad no se opone la posibilidad e determinados conflictos pueden solucionarse a través de equivalentes jurisdiccionales, como el arbitraje. La causa del arbitraje y la intervención de los árbitros, estriba en la suscripción de un convenio o contrato de arbitraje, en cuya virtud, las partes libremente estipulan someter a los árbitros los litigios que puedan surgir de la relación con determinadas relaciones jurídicas. Convenio que ha de plantearse por escrito, como una cláusula adicional a un contrato o como un contrato independiente, que legitima a la parte interesada a reclamar pudiendo oponer si la otra parte acude a los tribunales la excepción de pendiente compromiso. La legitimación de los árbitros proviene de ese convenio, y las de los jueces deriva de la relación de derecho público. Los árbitros solo ostentan la potestad de juzgar, pero no la de hacer ejecutar lo juzgado. Tienen la facultad de decidir de manera definitiva e irrevocable, con fuerza de cosa juzgada, los ligitios que se les promuevan. Los árbitros han de ser independientes pudiendo ser recusados. Sus decisiones, laudos arbitrales, deben ser definitivas, equivalentes a una sentencia. Los laudos solo pueden ser anulados por la AP, mediante un recurso extraordinario de nulidad fundado en los motivos tasados.
LA ATRIBUCION DE POTESTAD JURISDICCIONAL A JUZGADOS Y TRIBUNALES El monopolio de la jurisdicción consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado, debe estar presente en la fase declarativa, ejecución y sentencia: A. Fase declarativa. Todos los conflictos y litigios que surjan han de ser solucionados por el juez legal. Predeterminado por la ley art. 24.2. CE y a través de un proceso adecuado. Salvo el Rey, cuya persona es inviolable, la prerrogativa de inviolabilidad de diputados y senadores por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones., y el personal diplomático, todos los demás ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la potestad jurisdiccional.
B. Fase de ejecución. Hacer ejecutar lo juzgado. Este fundamento se encuentra también implícito en el derecho a al tutela. Y en que la tutela sea efectiva. La resistencia a la ejecución del falle permitirá ejercitar el oportuno recurso de amparo. A ningun otro poder le autoriza la CE realizar los fallos judiciales. Los ciudadanos y demás poderes del estado, están obligados a cumplir las sentencias y resoluciones firmes de Jueces y tribunales y prestar colaboración. AUTOTELA ADMINISTRATIVA Y POTESTAD SANCIONADORA A. Autotutela administrativa. A la Admón pública le corresponde dictar Actos y reglamentos administrativos, ejerce de algún modo funciones declarativas y ejecutivas. Este acto administrativo debe ser congruente, motivado y fundado en derecho, directamente ejecutivo. Esta facultad no supone una excepción al principio de exclusividad jurisdiccional, si el administrado estima que el acto no resulta acorde a derecho, tiene a través del recurso contencioso-administrativo, el camino abierto a los tribunales para obtener su revisión jurisdiccional. B. Potestad sancionadora Dos limitaciones : Una negativa imposición de penas privativas de libertad, solo puede irrogar sanciones privativas de derechos (multas, suspensión del funcionario). Y una positiva, el administrado puede recurrir su sanción mediante el recurso C-AD. El procedimiento administrativo sancionador es respetuoso con la CE y no infringe el principio de exclusividad jurisdiccional. FUNCIONES NO JURISDICCIONALES ATRIBUIDAD POR LA LEY A JUZGADOS Y TRIBUNALES A los jueces les está vedado el ejercicio de otras funciones, distintas a la jurisdiccional y de modo especial la función política y legislativa. En el Art. 127. CE, se prohíbe a los jueces en tanto permanezcan activos ejercer cargos públicos o pertenecer a partidos políticos y sindicatos.
EL REGISTRO CIVIL. a. Están a cargo de los Juzgados de 1º instancia y de los de paz. Tiene como función inscribir los hechos relativos al estado civil de las personas se divide en cuatro secciones: Nacimiento y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales. Independiente a este son los consulares que efectúan las inscripciones del personal español residente en el extranjero. Los actos de calificación registral no son susceptibles de cuestión de inconstitucionalidad. LA INVESTIGACION PENAL
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www.uned-derecho.com Dispone la LECM el sumario lo constituye las actuaciones encaminadas a preparar el juicio para averiguar y hacer constar la perpretación de los delitos, puede influir en su calificación y culpabilidad de los delincuentes. Esta actividad inquisitiva, dirigida a la investigación del delito y a la del presunto autor, la asumen los jueces de Instrucción. No es procesal, es policial o administrativa, de ahí que en algunos casos intervenga la policía o el MF. El MF es el director exclusivo de la investigación sumarial, relegando al juez de instrucción la función de prueba sumarial anticipada, adopción de medidas de prisión provisional, auto de entrada y registro, intervención telefónica, etc.
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LA JURISDICCION VOLUNTARIA, Aquellos actos en que sea necesaria la intervención del juez, sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidasCuestión debe entenderse que no exista conflicto entre partes. Son actos de mera comprobación en donde el juez es convocado a fin de dotar de fehaciencia y autenticidad a determinados actos de voluntad de los particulares. OTRAS FUNCIONES El legislador ordinario delega en jueces y magistrados determinadas funciones que no son estrictamente jurisdiccionales: Desde un criterio objetivo: A fin de proteger el derecho de sufragio activo y pasivo, refuerzan la imparcialidad de autotutela administrativa en materia electoral mediante la configuración de Juntas electorales, que resuelven reclamaciones administrativas de electores y elegidos, como órganos mixtos, judiciales y administrativos. Los jurados de expropiación están presididos por un magistrado. Desde un criterio subjetivo: Las leyes atribuyen, en muchas ocasiones, directa o indirectamente a los jueces las resoluciones limitativas de los derechos fundamentales.
5. INDEPENDENCIA DE JUECES Y MAGISTRADOS.- art. 117 y 122 Sus garantías se encuentran diseñadas en el art. 117, El juez debe de tener unas garantías que le preserven de hipotéticas presiones de las partes, superiores y del gobierno y los demás poderes del estado. Deben ser independientes e inamovibles. Para preservar la independencia juridical, la CE legitima al MF a velar y a ejercitar las acciones pertinentes en defensa de la misma. El juez ha de ser responsable. Sometido únicamente al imperio de la ley. Han de aplicar las leyes promulgadas por el parlamento. INDEPENDENCIA FRENTE A LOS DEMAS PODERES DEL ESTADO Se sintetiza en la división de poderes. Cada uno de los 3 poderes debe limitarse al desempeño de las funciones que la CE les encomienda. La independencia del poder judicial frente al ejecutivo se garantiza en dos medidas constitucionales La reserva de ley orgánica en la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales y el control por el poder judicial de los actos y reglamentos del poder ejecutivo. La reserva de Ley orgánica. En el art. 122.1 la CE, dice que la constitución funcionamiento y gobierno de los tribunales es materia de reserva de LO del poder Judicial. Al poder ejecutivo solo le queda procurar los medios materiales y personales de los órganos jurisdiccionales. Control judicial de los reglamentos ilegales, Un reglamento que modificara o derogara la organización de juzgados y tribunales sería ilegal e infringiría el principio de jerarquia normativa INDEPENDENCIA FRENTE A LA SOCIEDAD Se asegura mediante un conjunto de medidas: Preventivas. Preservar la imparcialidad objetiva y autoridad o prestigio de jueces y magistrados. o Los que accedan a la magistratura es necesario que posean un elevado nivel de conocimientos en Derecho. Oposición libre y común para Jueces y Fiscales. Una vez superada la oposición deberán hacer un curso práctico en el CEJ. El acceso de Juez a Magistrado se efectúa mediante concurso de méritos. Severo régimen de incompatibilidades, de la función de juez con la ejecutiva o legislativa, cuyo incumplimiento puede engendrar responsabilidad disciplinaria y o cuya finalidad consiste en asegurar la división de poderes, afianzar la imparcialidad el juez frente a la sociedad y las partes y asegurar el correcto funcionamiento de la justicia. Independencia económica y una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional de Jueces y magistrados. o Represivas, La sociedad debe rspetar la independencia judicial sin presiones directas o indirectas sobre jueces y magistrados, si se encontrara perturbado o inquietado deberá ponerlo en conocimiento del CGPJ, estando obligado el MF a ejercitar las acciones oportunas en defensa de la independencia ajudicial.
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www.uned-derecho.com INDEPENDENCIA RESPECTO DE LAS PARTES PROCESALES Y DEL OBJETO LITIGIOSO Ausencia De vinculación del juez con las partes o el objeto procesal. Se les impone la abstención y recusación, garantías procesales para salvaguardar dicha imparcialidad.
Abstención obligación de todo juez o magistrado, se realiza mediante un acto procesal, ha de poner en conocimiento inmediato a la Sección o sala de que forme parte la circunstancia de que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación y de voluntad, por el que solicita ser relevado en un proceso determinado. El órgano competente podrá estimar o no la abstención. Si la desestima ordenará que continúe con el asunto. Si la estimara el abstenido dictará un auto por el que se apartará del conocimiento del proceso y remitirá las actuaciones a su sustituto.
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Recusación Es un acto de postulación por el que alguna de las partes le comunica a un determinado Juez o magistrado que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación y solicita el abandono del proceso. Ambas causas son: o Parentesco (hasta 4º grado) con las partes, haber sido sancionado disciplinariamente como consecuencia de denuncia de la parte. Haber sido el juez sancionado o denunciado, haber intervenido en el proceso o haber defendido o representado a alguna de las parts. o Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. o Haber participado en una instrucción o en la primera fase del proceso. o Procedimiento de recusación: Mediante escrito, con determinación de la causa e incorporando un principio de prueba, ante el juez se abrirá el incidente de recusación que consta de las siguientes fases:
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Traslado del escrito a las demás partes para que aleguen y traslado al juez recusado. Admitido a trámite si el juez recusado acepta, se resolverá el incidente. Si no la acepta se decidirán sobre la práctica de prueba propuesta y se remitirán las actuaciones al tribunal competente para decidir la recusación. Normalmente las recusaciones de magistrados, les corresponde a la sección o sala de la que formen parte y si es un juez pues a su superior jerárquico. INDEPENDENCIA DEL JUEZ FRENTE DE LOS SUPERIORES Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Dos tipos de garantías:
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Prohibición Cuando un juez está conociendo de un objeto procesal, es absolutamente independiente y no pueden sus superiores ni siquiera efectuar la más minima insinuación de cómo debe resolverse ese asunto. Prohibir a sus superiores dirigir censuras, efectuar instrucciones sobre dicha aplicación o interpretación. Ni intromisiones o presion, serán sancionados como falta muy grave. Deberá aplicar la jurisprudencia también de la pequeña jurisprudencia de las AP, cuando sobre determinadas materias no exista doctrina legal aplicable del TS.
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Inamovilidad, Esta es la principal garantia frente a los superiores de l juez. No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados nada mas que por las causas y garantías previstas por la LOPJ. Dichas causas deben responder a un hecho ilícito, civil o penal. Que deben ser adoptadas las responsabilidades por un procedimiento sancionador. La suspensión o cese temporal se contempla y puede ser provisional o definitiva. La sanción de traslado forzoso requiere una falta muy grave. La jubilación acontece a los 70 años, aunque pueden continuar como magistrados eméritos, teniendo el tratamiento retributivo de magistrados suplentes. Hay jueces y magistrados nombrados a plazo, durante la duración de un mandato jurisdiccional que son también inamovibles. Jueces de paz, nombrados por 4 años. MAGISTRADOS suplentes y jueces sustitutos, que son anuales pero renovables. Jueces de provisión temporal, que tienen mandato limitado a la llegada del Juez titular y como máximo al plazo de un año prorrogado por otro mas. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE JUECES Y MAGITRADOS Por los daños que pueda cometer en el ejercicio de su función jurisdiccional. A. RESPONSABILIDAD CIVIL. Si incurrieren en dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Demanda en proceso ordinario o verbal. Se exige el agotamiento de los recursos contral a resolución causante del daño y la reclamación previa. Cualquiera que sea la sentencia recaída contra el juez, debe ser cosa juzgada. B. RESPONSABILIDAD PENAL, Cometido un delito. Se interpondrá una querella en el órgano donde está aforado el Juez o magistrado. Puede iniciarse de oficio, mediante tribunal competente o a instancia de parte pero siempre mediante una querella. Puede instar el MF, el perjudicado o cualquier ciudadano. C. RESPONSABILDIAD DISCIPLINARIA, Es el control del quehacer judicial interno. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves. En algunso casos las faltas pueden ser también un delito, y se incoarán dos procedimientos paralelos uno penal y el otro administrativo sancionador. Se procedería siguiendo el princpio de supremacía con la penal. La autoridad competente para conocer de la sanción depende de la gravedad de la misma: LEVE Presidente del Tribunal o sala de gobierno, sanción advertencia o multa GRAVE Comisión disciplinaria del CGPJ sanción multa. MUY GRAVE Pleno Del CGPJ, sanción traslado forzoso, suspensión o separación del servicio.
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www.uned-derecho.com SUMISION DEL JUEZ A LA LEY Ha de estar sometido al resto del ordenamiento jurídico. Tiene dos direcciones una en el sentido de preservar el princpio de igualdad para que todo el mundo tenga la misma respuesta judicial al mismo problema, y el sometimiento al ordenamiento debe ser un factor de fijeza y certidumbre. A la función de aplicación del derecho no se opone la posibilidad de creación judicial con limitaciones. Debe poner especial cuidado en que su interpretación no contradiga la jurisprudencia, y no se opone a que su ideología contribuya a la creación judicial del derecho. Lo que si se destierra es la figura del juez político, el juez que tutela solo determinados intereses o excluye otros. Esta figura es una clara infracción del derecho al juez legal.
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FRENTE A PODERES DEL ESTADO. FRENTE A LA SOCIEDAD.
INDEPENDENCIA
División de poderes, frente al ejecutivo reserva de Ley orgánica y control poder judicial de reglamentos. Para preservar la imparcialidad y autoridad. Preventivas. Elevado nivel de conocimientos en Derecho. Oposición libre Severo régimen de incompatibilidades. Represivas Si se ejercen presiones directas o indirectas, se pone en conocimiento del CGPJ.
RESPECTO A LAS PARTES PROCESALES Para salvaguardar una posible vinculación o relación del Juez con las partes. Abstención Poner en conocimiento la circunstancia por la cual se abstiene. Puede estimarse o no. Recusación Alguien pide su recusación, por varios motivos: Relación de afectividad Haber sido sancionado o denunciado. Tener amistad o enemistad manifiesta. FRENTE A SUS SUPERIORES Y ORGANOS DE GOBIERNO Prohibición a otros jueces, superiores, dirigir a los inferiores instrucciones, órdenes o censuras. Inamovilidad, No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados.
RESPONSABILIDAD
CIVIL Responde Por los daños ocasionados en el Ejercicio de sus funciones que incurrieren en Dolo, culpa o ignorancia
PENAL Comete un delito se interpone una querella
DISCIPLINARIA Adecuado cumplimiento de los deberes, Sanciones Disciplinarias
SUMISION DEL JUEZ A LA LEY.
6. EL DERECHO AL JUEZ LEGAL – Art. 24 y 117 Derecho previsto en nuestra C. art. 24.1 y 117.6 Puede definirse el juez legal como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante LO, pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituidos con las normas de competencia preestablecidas. NOTAS ESENCIALES A. RESERVA DE LEY ORGANICA Órgano establecido mediante LO emanada de las Cortes Generales. La creación de órganos jurisdiccionales y la determinación de sus atribuciones es una competencia del Estado. Es una Ley perteneciente al bloque de constitucionalidad. El CGPJ solo esta facultado para modificar el número y composición de los órganos judiciales. B. JUEZ LEGAL INTEGRADO EN EL PODER JUDICIAL Ha de estar formar y materialmente integrado en el Poder Judicial. Pertenecer a la jurisdicción ordinaria. Por juez legal también hay que entender exclusivamente alos Juzgados y tribunales integrantes del Poder Judicial. C. IGUALDAD Es un valor superior del ordenamiento jurídico, todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Hay una serie de privilegios que estan previstos en la CE. Como son la inviolabilidad del Rey, la inmunidad y privilegio del suplicatorio de Diputados y Senadores, o el aforamiento al TS del Presidente del Gobierno y demás miembros. No se pueden considerar como privilegios sino como prerrogativas de los miembros de los Altos órganos del Estado, destinados a permitir su regular e imparcial funcionamiento.
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www.uned-derecho.com INDEPENDENCIA El órgano jurisdiccional ante el cual acuden las partes, ha de revestir todas las garantías de la independencia judicial, ya que todos tienen derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial. La imparcialidad es también asegurada por la abstención y recusación. Cualquier parte procesal que pueda tener dudas sobre la imparcialidad del juez, podrá sugerir su abstención o provocar su recusación. La infracción de la imparcialidad, podrá posibilitar la interposición de recurso de amparo por vulneración de los derechos fundamentales al juez legal o a un proceso con todas las garantías. E. JUEZ ORDINARIO Y SUMISION AL DERECHO. La C, exige que el juez ejercite la potestad jurisdiccional mediante la aplicación del derecho a los casos concretos. Deben de huir de plasmar sus propias opiniones en las sentencias. No pueden ejercer funciones políticas, que no es que deban ser apolíticos, sino que su norte debe ser la aplicación del derecho reclamable al caso concreto, y con estricta observancia al principio de jerarquía normativa. F. JUEZ LEGAL Y COMPETENCIA El juez no puede ser otro que un juez objetiva, funcional y territorialmente competente. Para que se vulnere este derecho se hace preciso que la infracción de la norma atributiva de la competencia implique la violación de las garantías constitucionales y de modo especial la independencia judicial.
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D.
JUEZ LEGAL NOTAS ESENCIALES
RESERVA DE LO, EMANADA DE LAS CORTES GENERALES. JUEZ LEGAL INTEGRADO EN EL PODER JUDICIAL. IGUALDAD, todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. INDEPENDENCIA, Independiente e imparcial – Cualquier parte procesal ante la duda de imparcialidad puede pedir la abstención o recusación JUEZ ORDINARIO Y SUMISION AL DERECHO. No plasmar sus propias opiniones y observancia del principio de jerarquía normativa. JUEZ LEGAL Y COMPETENCIA. Competente. Su vulneración violaría las garantías constitucionales.
7. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL - art. 117, 121, 122 y 152 El art 117 dice que los Jueces y magistrados que integran el poder judicial, formando parte de Juzgados y tribunales a quienes les otorga en exclusiva la potestad jurisdiccional. El art. 122 crea el CGPJ al que la C, le confía el gobierno de los jueces y lo relativo a su estatuto Juridico. Existen dos tipos de organización del Poder Judicial: LA JURISDICCIONAL Y LA GUBERNATIVA. A. ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL Actúa como jurisdicción cuando juzga y hace ejecutar lo juzgado. Para ello se constituye en forma de Juzgado, Tribunal o Sala de Justicia. Sus resoluciones son actos procesales, que pueden ser impugnados con arreglo al sistema de recursos preestablecido para un determinado objeto procesal. El poder judicial se asemeja a una pirámide en cuya cúspide se sitúa el TS. A quien las leyes de enjuiciamiento le confieren la función de emitir su doctrina legal vinculante para todos los juzgados y tribunales.
TS – 5 SALAS: Civil, Penal, Social, Contencioso-administrativo y Militar ……………………………………………….. Cúspide TSJ – 3 SALAS: Civil y penal, Social y Contencioso-administrativo……………………………………………………….. AP - 2 SALAS: Civil Y Penal. ……………………………………………………………………………………………………….
AN - 3 SALAS: Penal, Contencioso administrativo Y Social y una nueva creación APELACIÓN …….……………… Juzgados de 1ª instancia y/o instrucción, Mercantil, Penal, Social, Contencioso-ad..-Menores y Vigilancia penitenciaria Juzgados de Paz (competencias civiles y penales imitadas)
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www.uned-derecho.com Juzgados de violencia contra la mujer. Esta organización es a efectos procesales no gubernativos. Los magistrados del TS no son superiores a los demás jueces y magistrados. Por eso se establecen dos consecuencias: La independencia del juez frente a todos los órganos judiciales y Prohibir que los órganos superiores dirijan a los inferiores ordenes o censuras sobre la aplicación o interpretación del Derecho. B. ORGANIZACION GUBERNATIVA Son funcionarios dependientes del CGPJ. CGPJ - Potestad gubernativa, incluida la disciplinaria, promoción, ascenso de Jueces y Magistrados. Sobre todo el territorio nacional. Salas De Gobierno del TS y los TSJ y AN – Los presidentes de sala están facultados para dictar correcciones disciplinarias sobre los profesionales que se relacionen con el tribunal. (las funciones gubernativas sobre Jueces y magistrados son conferidas a las salas de gobierno de los TSJ quienes ostentan facultades disciplinarias y de incapacitación)
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Presidente de TS, de TSJ, AP, ostentan facultades de inspección sobre Juzgados y tribunales de su demarcación. Sala de Jueces Decano – Escasas funciones gubernativas. Presidir las juntas de jueces.
TRIBUNALES NO INTEGRADOS EN EL PODER JUDICIAL Junto a los órganos jurisdiccionales subsisten otros órganos que también ostentan la potestad jurisdiccional pero no se rigen por la LOPJ, y su independencia es distinta a la de los jueces y magistrados, suelen dictar sus actos a través de Leyes procesales distintas a las de enjuiciamiento. Son: TRIBUNALES ESPECIALES y TRIBUNALES SUPRANACIONALES.
A. LAS JURISDICIONES ESPECIALES Art. 117.5, La CE solo contempla la Militar. B. LOS TRIBUNALES ESPECIALES. Constituidos por el TC, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Consuetudinarios y tradicionales. a. El TC, intérprete supremo de la CE, independiente de los demás poderes del Estado, a cuyas decisiones están sometidos todos incluido el Poder Judicial. b. Tribunal de Cuentas, Depende de las Cortes Generales, la CE le confiere la potestad de fiscalizar cuentas y gestión económica del Estado y sector público. Sus magistrados también ostentan la misma independencia e inamovilidad, ejercen potestad jurisdiccional, forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, sus sentencia pueden ser recurridas en casación ante la Sala de lo Contencioso Adtvo. Del TS. c. Tribunales consuetudinarios y tradicionales, Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. La independencia proviene de su autorictas, o prestigio de sus jueces. C. TRIBUNALES SUPRANACIONALES Alcanzan su legitimación en virtud de la suscripción por las Cortes Generales de un acuerdo Internacional. Art. 93 CE. Cesión de soberanía y sumisión a al jurisdicción de tales Tribunales Internacionales.
EL PODER JUDICIAL Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Las CCAA pueden ostentar dentro del marco constitucional, legítimas competencias sobre demarcación y planta del Poder Judicial y sobre la administración de la Administración de Justicia. A. ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y CLAUSULAS SUBROGATORIAS ADMINISTRACION DE JUSTICIA = Jurisdicción + MF + Legislación sobre personal al servicio de la Admón de Justicia + órganos colaboradores supraautonómicos La practica totalidad de los 14 Estatutos de Autonomía, procedieron a contemplar las cláusulas subrogatorias, conforme a las cuales a las CCAA les corresponde ejercer todas las facultades que las LO del poder Judicial reconozcan o atribuyan al gobierno del ESTADO. Esta materia denominada Administración de la Administración de Justicia no es competencia exclusiva del estado, sino que puede aparecer compartida por el Ministerio de Justicia y las CCAA. Por medios personales cabe entender todos los funcionarios judiciales, distintos de los Jueces, Magistrados y miembros del MF, personal auxiliar y colaborador de Justicia cuyas competencias puede ser transferida a las CCAA. B. ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. El Ministerio de Justicia y las CCAA, comparten competencias sobre los medios materiales y personales que constituyen el soporte de la Admón de Justicia. Para delimitar tales competencias de las CCAA, conviene secundar 2 criterios:
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a.
Negativo. Las CCAA no gozan de competencia sobre el personal jurisdiccional. La competencia reglamentaria sobre este personal pertenece al CGPJ, tampoco tienen competencia legislativa. b. Positivo. Competencias exclusivas de las CCAA, sobre órganos colaboradores de la jurisdicción que posean naturaleza administrativa. En relación con los horarios de trabajo, la LOPJ atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe de las CCAA y negociación con las organizaciones sindicales, decretar el horario de trabajo de la oficina judicial. C. PLANTA Y DERMARCACION DEL PODER JUDICIAL. Los TSJ vienen configurados como Tribunales de Apelación. El art. 152, prevé la intervención de las CCAA en los proyectos de demarcación judicial. En los EA de las CCAA podrán establecerse los supuestos y formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA. El funcionamiento anormal puede ocasionar daños patrimoniales a los ciudadanos. La CE en su art. 121, declara que los daños causados por error judicial, o por el funcionamiento anormal de la Admón de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley. Con las siguientes notas: El daño ha de provenir del Poder judicial, no solo de jueces y magistrados, sino también del personal auxiliar y colaborar de la Jurisdicción (policía judicial), no están comprendidos los del MF, Abogados del Estado, Abogados y procuradores, y demás intervinientes en el proceso. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, en relación con una persona o grupo de personas. El título debe ser por error judicial, funcionamiento anormal de la justicia o prisión provisional ilegal por inexistencia del hecho. El procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial es: o Error judicial : Agotar todos los recursos, en el plazo de 3 meses, se planteará ante el TS del mismo orden jurisdiccional al que pertenezca el órgano judicial causante del daño, se sustanciara por el cauce del recurso de revisión con audiencia del MG y Abogado del estado. Si el TS declara el error, el interesado debera dirigir su pretensión resarcitoria ante el Ministerio de Justicia. Funcionamiento anormal: Instancia al Ministerio de Justicia, recurso contencioso administrativo. o
8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL del 14 al 29, 30, y 53 Intérprete supremo de la CE, es independiente de los demás órganos y está sometido solo a la constitución y a la presente LO. Es el más alto órgano jurisdiccional, encargado de la defensa e interpretación de la CE. A. NOTAS ESENCIALES: a. EL TC COMO ORGANO SUPREMO Su misión es defender y garantizar la primacía de la CE, que en nuestro sistema jurídico es la primera ley que ha de ser cumplida por todos los sujetos del Derecho. Todas las disposiciones y decisiones, de los tres poderes, si supuestamente infringen la CE, pueden ser trasladadas y revisadas por el TC, en orden a confirmar su lLegitimidad constitucional o a proceder a su anulación definitiva. La CE configura el TS como el órgano jurisdiccional superior, excepto en materia de garantía constitucional. Ya que las sentencias del TS, en la medida en que puedan infringir la CE, también pueden ser revisadas por el TC. Ocupa la posición más alta en el organigrama jurisdiccional y en el de los poderes del Estado. Goza de autonomía presupuestaria, puede ejercitar la potestad reglamentaria y funciones de autogobierno. b. EL TC COMO ORGANO JURISDICCIONAL
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www.uned-derecho.com En el concurren las dos nota esenciales que definen un organo jurisdiccional, independencia judicial y atribución exclusiva de cosa juzgada. Los magistrados nombrados para el TC son jueces a plazo (mandato limitado a 9 años) no se rigen por el sistema de autogobierno del CGPJ. El autogobierno del TC es incluso superior al de los tribunales ordinarios, todas las facultades de gobierno incluida la potestad disciplinaria, corresponde al pleno del gobierno, permite afirmar la existencia de un régimen de autogestión y de otro la potestad reglamentaria, y autonomía presupuestaria suficiente para disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de su función. Los magistrados del TC son designados de entre juristas de reconocido prestigio > 15 años de profesión. Absoluta inamovilidad, imparcialidad y un régimen de incompatibilidades, prohibiciones e incapacidades propio. El TC es independiente de los demás poderes del estado y sometido a la C. su legitimación (independencia y sumisión a la ley) es idéntica a la del poder judicial. Aplica de manera definitiva e irrevocable la C, a los conflictos que se le plantean, gozando sus sentencias de todos los efectos de cosa juzgada. Su naturaleza se encuadra dentro de los tribunales especiales. c. EL TC COMO CASACION ESPECIAL Es el guardián de la CE, Garantiza la supremacía de la constitución asegurando su interpretación uniforme. Es su intérprete supremo. Le corresponde asimismo crear la doctrina legal constitucional que vincule a todos los órganos del poder judicial. Su función es la de asumir un control negativo de la constitucionalidad de las normas y actos emanados de todos los poderes públicos. Anular las disposiciones con rango de ley y actos contrarios a la C. Se le autoriza a restablecer el derecho vulnerado, o a dictar sentencias interpretativas que creen derecho., con la particularidad de que vinculan al Poder legislativo. B. ORGANIZACIÓN Se compone de 12 magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la C. a. MAGISTRADOS. Nombrados por el rey, 8 a propuesta de las cámaras (4 Senado, 4 Congreso por mayoría de 3/5) 2 que propone el Gobierno, 2 del CGPJ. Un mandato de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años, la finalidad de este objeto es que su funcionamiento sea permanente y no haya paralización, por eso los magistrados cesantes no dejan su función hasta que toman posesión los que van a sucederles. entre los 12 designarán a su presidente y vicepresidente, mediante votación secreta. Le corresponde presidir el tribunal, potestad disciplinaria junto con el pleno y la junta de gobierno, convocar y presidir el pleno y las salas. b. FUNCIONES DEL TRIBUNAL
i. Gubernativas. Las ejerce la Junta de Gobierno y el Pleno. Al pleno le corresponde aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para incorporarlo al de Presupuestos generales del Estado.
ii. Jurisdiccionales, Al pleno le corresponde nombrar a os magistrados que han de integrar las salas del tribunal. Decidir acerca de su recusación, deliberar y fallar las sentencias relativas a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA, resolución de recursos de amparo. iii. DISTRIBUCION DEL TRIBUNAL: 1. Sala 1ª - 6 magistrados + 2 secciones – 3 magistrados por sección + 2 secretarios cada sección. 2. Sala 2ª – misma distribución. 3. Dos de las secciones están presididas por el presidente y vicepresidente y las otras 2 por 2 magistrados designados por el pleno. Las salas están dirigidas por el presidente y vicepresidente del TC. Su competencia son los asuntos que no son del pleno. c. SECRETARIOS DE JUSTICIA Y PERSONAL AUXILIAR En la ordenación de los procedimientos está asistido por Secretarios de Justicia, uno del pleno y 2 en cada una de las salas. Y Personal auxiliar. Su función consiste en ser depositario y otorgar la fe pública, ordenar e impulsar el procedimiento y dar cuenta a los magistrados, no puede asistir a las sesiones pues son secretas. La LO de 6/2007 amplia sus facultades autorizándoles a inadmitir los recursos de amparo por incumplimiento de los presupuestos procesales. d.
e.
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EL SECRETARIO GENERAL Elegido por el pleno y nombrado por el presidente de entre los Letrados del Tribunal, asiste a los plenos con voz pero sin voto. Es depositario de la fe pública del tribunal, dirige la publicación de la doctrina del TC, ostenta la jefatura de todos los funcionarios del Tribunal y autoriza el gasto y ordena los pagos, para lo cual es asistido por el gerente y controlado por la intervención del Estado. LOS LETRADOS Cuerpo de funcionarios y de técnicos contratados en función de su especialización en todos los campos del derecho, su función consiste en auxiliar en las funciones jurisdiccionales de todos los órganos del TC, mediante la elaboración de informes y propuestas de resolución. Son técnicos de confianza de los magistrados adscritos a las Salas. Su estatuto es parecido a los jueces y magistrados, debiendo guardar un riguroso deber de secreto. Su prestigio es notable dentro y fuera del tribunal, sin su actividad de asesoramiento en todos los ámbitos de Derecho, no podría este órgano funcionar con la calidad que caracteriza a sus resoluciones.
www.uned-derecho.com C.
FUNCIONES Ejerce todas y cada una de las funciones propias de la jurisdicción. La Genérica de resolución definitiva e irrevocable, mediante la aplicación de la Constitución, y las especificas en la protección de los derechos fundamentales, control constitucional normativo, creación del derecho y complementación del ordenamiento. a. PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Derechos fundamentales y libertades públicas que el constituyente ha estimado dignos de protección especial a través del recurso de amparo. Los comprendidos tal como indica el art. 53.2., los previstos en el art. 14 CE y la Sección 1ª, Capítulo 2º, Titulo I de la CE (de los derechos fundamentales y libertades públicas) art. 15 al 29 de la CE y el derecho a la objeción de conciencia del art. 30.2. CE. Los pactos internacionales de Derechos humanos y convenio Europeo de Derechos humanos, que ha creado un órgano supranacional como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos al que se pueden trasladar resoluciones denegatorias del amparo recaídas en el Tc. Su doctrina legal goza de valor vinculante. b. LEGITIMACION ACTIVA al amparo pueden acudir, nacionales y extranjeros (a estos les está vedado el acceso a cargos públicos).
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c.
SUBSIDIARIEDAD El TC, no conoce de recursos de amparo en 1ª instancia, hay que acudir previamente en virtud del principio de subsidiariedad, a los tribunales ordinarios, y en el supuesto en que no asuman su tutela es cuando puede acudir al TC mediante recurso de amparo contra la última resolución recaída a fin de conseguir dicha protección. D. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD Control normativo respecto de la Constitución. Consiste en obtener que todas las disposiciones se adaptan al principio de jerarquía normativa. La ejerce a través de varios procedimientos: 1. PROTECCION DE CONTROL CONSTITUCIONAL. El control lo constituyen las disposiciones con rango de ley los EEAA, los tratados, LO y Leyes ordinarias, DL y Dlegislativos, nunca los reglamentos inconstitucionales que serán controlados por tribunales ordinarios, y pueden ser impugnados ante los Tribunales de lo C.AD. Los procedimientos estrictu sensu son: a. RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Control de las leyes o actos con fuerza de ley promulgadas, que pueden infringir la C. Control posterior a la publicación de la ley. Están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores. Dentro del plazo de 3 meses, a partir de la publicación de la disposición impugnada. A partir de la impugnación cuya vigencia puede ser suspendida por el TC. b. CUESTION O DUDA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Pueden suscitar los juzgados y tribunales del poder judicial en el curso de un proceso. Se trata de normas con rango de ley, supuestamente inconstitucionales que el juez ha de aplicar en un proceso. Como no pueden dejar inaplicadas las leyes promulgadas por el Poder legislativo ni pueden anularlas, si tienen una fundada duda sobre la constitucionalidad de una norma, puede plantar la cuestión ante el TC, quedando el proceso en suspenso. Una vez admitida y oídas las partes, el Tc mediante sentencia resolverá, efectos cosa juzgada. 2. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA. Son procedimientos específicos de control que determinan si las disposiciones y actos emanados de los poderes del Estado y de los CCAA, se adecua al reparto constitucional de competencias. Como consecuencia de este reparto es posible que el Estado promulgue alguna disposición que invada materias de la competencia de las CCAA, o viceversa. En cuyo caso la parte gravada puede solicitar al TC que declare a quien corresponde la titularidad de la competencia controvertida. Y si invadiera dicha distribución constitucional, proceda a la anulación de la disposición impugnada. Se plantean en el plazo de 2 meses. El TC resuelve mediante sentencia. 3. CONFLICTOS DE DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL, Municipios y provincias pueden plantear si la disposición impugnada invade o no la Autonomía Local. Es necesario que la corporación solicite dentro de 3 meses, el informe del órgano consultivo e interponga su recurso dentro del mes a la recepción de dicho dictamen. La sentencia del TC se limitará a declarar la existencia o no de la invasión competencial. E. COMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO La doctrina del TC es vinculante, a particulares y a todos los poderes del estado. También vincula al poder legislativo, es por esto que cuando el Tc declara la inconstitucionalidad de una ley, suelen las cortes promulgar una inmediatamente, que colme el vacío normativo. Su función es esencialmente negativa. La doctrina legal del TC abarca todos lso sectores del DERECHO.
NATURALEZA JURIDICA ORGANO SUPREMODefender y garantizar la supremacía de la constitución. El TC ocupa la posición más alta en el organigrama jurisdiccional. ORGANO JURISDICCIONAL. En el concurren las dos notas esenciales de dichos órganos, la independencia judicial y atribución de cosa juzgada. EL TC COMO CASACION ESPECIAL Guardián de la CE. Garantizar la supremacía. Restablecer el derecho vulnerado.
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www.uned-derecho.com ORGANIZACIÓN MAGISTRADOS
12 –nombrados por el Rey. 8 (4 propuestos Senado y 4 congreso) 2 propuestos Gobierno y 2 CGPJ. Mandato de 9 años.
FUNCIONES Gubernativas Jurisdiccionales
Aprobar el proyecto del tribunal para incorporar a los presupuestos del Estado.
DISTRIBUCION 2 SALAS - Cada sala 2 secciones. Cada sala 6 magistrados, 3 en cada sección. Dirigidas por el Presidente y el Vicepresidente. Las secciones 2 presididas por Presi Y Vice Y las otras 2 por magistrados.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Más alto órgano jurisdiccional Encargado de la defensa e Interpretación de la constitución
Secretarios de Justicia y Personal auxiliar Secretario general Letrados
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FUNCIONES
PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES (Sección 1ª, Capitulo II, Titulo 1, CE (art. 14 a 29) y el derecho a la objeción de conciencia art. 30.2 CE. LEGITIMACION ACTIVA
Nacionales y extranjeros.
SUBSIDIARIEDAD
No conoce recursos en 1ª instancia primero agotar los recursos ordinarios.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD PROCEDIMIENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LA CCAA CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL COMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO.
9. LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CRITERIOS PARA LA CREACION DE LOS ORGANOS JUDICIALES La normativa sobre la determinación de los órganos jurisdiccionales y su competencia se encuentra prevista en la LOPJ 6/1985. Dispone que el ejercicio se atribuye a:
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www.uned-derecho.com JUZGADOS DE PAZ, JUZGADOS DE PROXIMIDAD, 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN, MERCANTIL, PENAL, SO0CIAL, VIOLENCIA S/MUJER, CONTENCIOSO-ADM. – MENORES Y VIGILANCIA PENITENCIARIA., AP, TSJ, AN y TS. Dentro de cada orden jurisdiccional coexisten unos órganos jurisdiccionales unipersonales que la LOPJ denomina Juzgados y otros Audiencias (P o N) o tribunales (TS y TSJ). 1. AUDIENCIAS. El término audiencia viene de ORAL. Por lo que estos órganos su función es escuchar las alegaciones o informes orales de las partes. 2. JUZGADOS. Órganos de instancia, su misión es recabar los hechos, verificar la prueba y aplicar el derecho mediante Sentencia. 3. TRIBUNALES, de 2ª grado de apelación o casación. Ambos Juzgados y tribunales son exigencia del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Para evitar el arbitrio judicial es necesario que las AP o los TSJ a través de apelación revisen la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, efectuadas por los Juzgados de 1ª instancia. Y resulta imprescindible que el TS, pueda a través de casación, revisar la aplicación del derecho, efectuada por los tribunales en apelación. Dotando así de uniformidad a todo el ordenamiento jurídico.
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A. CRITERIO MATERIAL DE CREACION DE LOS ORDENES JURISDICCIONALES – Refundición de materias – CIVIL, PENAL, C.AD. Y SOCIAL. Debido a la instauración por la CE del principio de unidad jurisdiccional, procedió a refundir todas las jurisdicciones y a incluirlas dentro del Poder judicial, bajo la denominación de órdenes jurisdiccionales, que son manifestación de la jurisdicción (civil, penal, social, etc) Tales órdenes aparecen genéricamente en la LOPJ en 4 órdenes jurisdiccionales. a. ORDEN CIVIL, Juzgados de paz, de 1ª instancia, mercantil, AP, sala de lo civil del TSJ y la Sala 1ª civil del TS. i. Litigios y conflictos Derecho Privado y Civil. Incluido el Registro Civil b. ORDEN PENAL Juzgados de instrucción y centrales de la AN, juzgados de Violencia s/mujer, penal y centrales de la AN, Sala penal TSJ y sala penal TS. Vigilancia P. i. Ius puniendi, delitos y faltas. De la responsabilidad penal de militares, Sala 5ª Militar TS. c. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Juzgados de lo C.Ad. Salas de lo C.Ad. de TSJ y An , sala 3ª C.AD. TS y Militar i. Actos y reglamentos de la admón. Pública que infrinjan el Derecho Adtvo. Y la responsabilidad patrimonial. d. ORDEN SOCIAL, Juzgados de lo Social, Sala Social TSJ y AN y sala 4ª Social de TS. i. Conflictos individuales y colectivos de trabajo y pretensiones en materia de Seg. Social.
B. CRITERIO TERRITORIAL DE CREACION DE ORDENES JURISDICIONALES – DEMARCACION JUDICIAL Nacional, Autonómica, Provincial y juzgados de partido La determinación de los límites de la jurisdicción de los órganos locales la efectúa la demarcación judicial. Cuya fijación constituye una materia de reserva de ley, previo informe de las CCAA, del CGPJ e iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia. a. Órganos jurisdiccionales nacionales TS, AN, Juzgados centrales Instrucción de Penal, C.Ad. V.Penint. Central de menores. b. Órganos jurisdiccionales de las CCAA TSJ sede en la ciudad que determine el EA. c. Órganos jurisdiccionales provinciales AP, Determinados juzgados mercantil, de Penal, C.Ad. V.Penit. y menores d. Juzgados de partido De 1ª instancia y de instrucción. Los Tribunales se dividen por razones de especialización en SALAS. ORGANOS COLEGIADOS
A. TRIBUNAL SUPREMO Órgano superior, Tribunal de casación, Legitimado para garantizar y obtener la aplicación de leyes ordinarias y asegurar la interpretación uniforme del derecho. Se divide en 5 salas. CIVIL, PENAL, C.AD., SOCIAL Y MILITAR
B. AUDIENCIA NACIONAL. Sede en Madrid, ejerce su jurisdicción en toda España, es un tribunal de Apelación o de Instancia. Se compone de 4 salas PENAL, C.AD. SOCIAL y de APELACION.
C. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. Pertenecen exclusivamente al Poder Judicial del Estado Español. 4 Salas: PENAL Y CIVIL, C.AD, SOCIAL D. AUDIENCIA PROVINCIAL. Tribunales de apelación en el orden civil y mixto de apelación o de instancia en el penal 2 SALAS: PENAL y CIVIL. ORGANOS UNIPERSONALES
A. JUZGADOS DE PAZ, donde no exista juzgado de 1ª instancia, limitan la demarcación al propio Municipio. a. ORDEN CIVIL conocimiento en 1ª instancia asuntos de cuantía inferior a 90 €. b. ORDEN PENAL, Del lugar en que las faltas de hayan cometido. B.
JUZGADOS DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. JUZGADOS CENTRALES De 1ª instancia en materia civil y de instrucción en penal. Existen JCentrales de Instrucción en la AN, para conocimiento de esta fase en los delitos de competencia.
C. JUZGADOS DE LO MERCANTIL, conocer de cuantas cuestiones se suscitan en materia concursal. D. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. Medidas de protección integral, contra la violencia de genero. E. JUZGADOS DE LO PENAL Y CENTRALES, DE LO CON. AD, SOCIAL, VIGILANCIA PENITENCIARIA, MENORES Y CENTRAL DE MENORES. Margara 2010
www.uned-derecho.com 10. EL TRIBUNAL DEL JURADO - art. 125
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EL JURADO FUNDAMENTO Y NATURALEZA Se encuentra previsto en el art. 125 CE. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la admón. De justicia mediante la institución del jurado, en la forma y respecto a los procesos penales que la ley determine. A través del jurado los ciudadanos asumen la potestad jurisdiccional. Es el pueblo mismo quien administra la justicia. El derecho de participación que conlleva el jurado es el más perfecto ya que es el pueblo quien asume por sí mismo el ejercicio de la potestad jurisdiccional. EVOLUCION HISTORICA A. El jurado español, era de marcado estilo burgués, machista, fuerte absentismo de clases medias, carácter selectivo en la represión de los delitos. B. El jurado europeo. Marcado por 3 etapas, a. el Jurado anglosación, institución inglesa al jurado de decisión se le encomendaba la función de conocer las cuestiones de hecho y el magistrado la aplicación del derecho. b. Jurado mixto, francés, una vez pronunciado el veredicto, siempre que fuera inculpatorio, se reunían jueces legos y magistrados a fin de determinar la pena. c. Jurado escabinado, antiguo derecho visigodo, la justicia compartida entre jueces y el pueblo de cada ciudad, reunido en asamblea, pronunciar sentencia. Países Bajos, único estado que no tiene instaurado el Jurado, el anglosajón solo permanece vigente en Reino Unido, USA, Rusia y España, el resto tiene o el mixto o el escabinado. REGULACION LEGAL Su configuración corresponde al poder legislativo. Las cortes generales son dueñas de la regulación de esta institución. MODELO DE JURADO En España se estableció un modelo anglosajón, compuesto por 9 ciudadanos, por sorteo del censo electoral de cada provincia. A quienes les corresponde dictar el veredicto. Estará presidido por un Magistrado de la AP, salvo que por razón de aforamiento deba realizarse ante el TS o el TSJ. En este caso lo ostentará un Magistrado de la sala de lo penal del TS o de lo penal y civil del TSJ A. COMPETENCIA Y FUNCIONES: EL VEREDICTO. a. Su competencia se limita a una serie muy concreta de delitos, sin excesiva complejidad. Delitos contra la vida humana, contra el honor, omisión del deber de socorro, contra la intimidad y el domicilio, libertad y contra el medio ambiente. Actúan sometidos a los principios constitucionales de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, tienen como misión emitir el veredicto. Proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos, respecto de los cuales el magistrado-presidente hubiere admitido acusación. b. Al magistrado presidente, le corresponde dictar la sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado e impondrá la pena y medida de seguridad que corresponda. c. Determinación del objeto de veredicto. El magistrado presidente, concluido el juicio oral, somete al jurado por escrito, los hechos alegados por las partes sobre los que deberá pronunciarse, diferenciando entre hechos favorables y desfavorables al acusado, hechos que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad, y el hecho delictivo por el que el acusado deberá ser declarado culpable o no. d. El jurado oídas las partes se pronunciará sobre estas cuestiones procediendo a su valoración y votación, apuerta cerrada. La votación es nominal y en voz alta. No pueden abstenerse las decisiones desfavorables al acusado deberán ser al menos de 7 votos. Y las favorables por mayoría de 5. El resultado se refleja en un acta. Con la explicación de las razones por las que ha llegado al veredicto. Así estará debidamente motivado. CAPACIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PROHIBICIONES Y EXCUSA La función de jurado es un derecho de los ciudadanos y un deber para los que no estén incursos en causa de incompatibilidad, prohibición o excusa. Se considera una función, cuyo cumplimiento representa un deber inexcusable de carácter público y personal. Los requisitos son: Ser español, mayor de edad, en pleno ejercicio de derechos políticos, saber leer y escribir, vecino de los municipios de la provincia donde se hubiera cometido el delito. Y no estar afectado por discapacidad física o psíquica. No pueden los extranjeros, en la medida en que el art. 13.2 les excluya de su ejercicio. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONSTITUCION DEL JURADO Se extraen los candidatos del censo electoral. Mediante sorteo. Se confecciona una lista bienal. Sobre la lista se seleccionan 36 prejurados. Se citan para comparecencia. En el que las partes podrán ejercitar su derecho de recusación. Si quedaran menos de 20, se efectuará un tercer sorteo para integrar dicha cifra. Los 20 se citan para formar la lista de sesión. En el mismo día en que se determina el juicio oral de entre los 20 se seleccionan 9, que se constituirán como jurados en la concreta causa y 2 suplentes. Durante el procedimiento se establecen las adecuadas garantías para lograr la idoneidad de cada miembro del jurado mediante la oportunidad de recusación, falta de requisitos, incompatibilidades y excusas previstas por la ley. Completado el proceso quedará constituido el Tribunal del Jurado, bajo la presidencia del Magistrado, quien procederá a tomar promesa o juramento a los jurados designados.
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www.uned-derecho.com 11. LA JURISDICCION COMO PRESUPUESTO PROCESAL
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Supone el otorgamiento por el ordenamiento jurídico a un determinado tribunal, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Constituye UNO DE LOS PRESUPUESTO PARA QUE SE PONGA EN MARCHA EL PROCESO. Para que un tribunal ostente legítimamente la jurisdicción es preciso que la materia este exenta del conocimiento de los tribunales españoles y que no quede atribuido a otra jurisdicción especial. La jurisdicción se erige como un requisito previo al proceso sin cuyo cumplimiento no puede instaurarse validamente LOS LÍMITES DE LA JURISDICCION ESPAÑOLA , PRINCIPIOS GENERALES Y FUEROS EXCLUSIVOS El poder judicial forma parte del estado y su limitación viene determinada por el territorio y ciudadanía. La LOPJ conjunta la territorialidad y la personalidad: Los juzgados y tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, extranjeros y españoles. A estos criterios solo cabe oponer la inmunidad internacional o diplomática. Inviolabilidad del rey, diputados y senadores. A. Los fueros son exclusivos. a. En sentido positivo. Litigio sobre un inmueble sito en España, o un delito en territorio español, será competente siempre la jurisdicción española. b. En sentido negativo, si no se cumple este presupuesto seran competencia los tribunales de otro etado. B. COMPETENCIAS JURISDICCIONALES ESPAÑOLAS: a. En el orden civil. Cuando exista sumisión expresa o tácita o el demandado tenga su domicilio en España serán competentes los tribunales españoles. b. En el orden penal, Si el delito se ha cometido en territorio español. Los fueros extraterritoriales vienen determinados por: i. el criterio de la nacionalidad – Si el delito se ha cometido en el extranjero, y el autor fuera español, se querellará en España el ofendido o el MF y el hecho fuera delito también en el país extranjero, pero el español no hubiese sido declarado absuelto, indultado y no hubiere cumplido la condena, podrán conocer los tribunales españoles. ii. o el de la naturaleza del bien protegido si se tratara de alguno de los más graves delitos contra el Estado o la Corona, cometidos por funcionarios públicos en el extranjero. Podrán conocer los tribunales españoles. iii. y la jurisdicción universal. Suscripción por España de diveros tratados, hay delitos que son perseguidos en cualquier parte del mundo. c. En el orden contencioso administrativo. Conocimiento de pretensión de nulidad de disposiciones o actos emanados de las administraciones públicas. d. En el orden social, Diversos supuestos : i. Si se trata de un contrato de trabajo, el lugar de la celebración del contrato y el domicilio del demandado o de ambas partes. ii. Si se trata de un convenio colectivo, dicho convenio habrá de ser celebrado o promovido en España. iii. Pretensiones frente a la seg. Social, SERÁ SIEMPRE COMPETENTE LA JURISDICCION ESPAÑOLA. CONFLICTOS JURISDICCIONALES Conflicto entre dos órganos del Estado como consecuencia de que ambos decidan conocer de determinada materia, un órgano superior es el que debe decidir a cual le corresponde su conocimiento. A. ENTRE LA ADMON Y LA JURISDICCION. Ambos pueden plantear el pertinente conflicto positivo o negativo, de algún asunto del que estuviera conciendo, mediante requerimiento al otro órgano de inhibición, previa audiencia de las partes y en el caso de órganos jurisdiccionales al MF. Resuelve el TRIBUNAL DE CONFLICTOS JURISDICCIONALES. Integrado por el presidente del TS y 5 vocales. 2 de la sala de lo C.Ad. del TS, y 3 consejeros permanentes del estado. B. ENTRE LA JURISDICCION ORDINARIA Y LA MILITAR, Oídos el MF y el militar, elevarán las actuaciones al TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCION. Compuesto por el presidente del TS, 2 magistrados de la sala del TS del orden jurisdiccional en conflicto y 2 magistrados de la sala de militar del TS. C. ENTRE LA JURIESDICCION CONTABLE Y LA ADMON O LA JURISDICCION MILITAR, con los dos primeros el tribunal competente es el T de Conflictos de Jurisdicción y en el caso de la Jurisdicción contable y la militar, el competente es la sala de conflictos. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES Y TRIBUNALES DE ÓRDENES DISTINTOS. Todos Pertenecen al Poder Judicial. Se elevan las actuaciones a la SALA ESPECIAL DE CONFLICTOS, integrada por el presidente del TS y 2 magistrados uno por cada orden en conflicto. CUESTIONES DE COMPETENCIA Pueden surgir ente órganos del mismo grado y perteneciendo al mismo orden jurisdiccional. ESTAS CUESTIONES LAS RESUELVE SIEMPRE EL ORGANO SUPERIOR JERARQUICO. Entre órganos de distinto grado resuelve el superior.
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www.uned-derecho.com 12. EL PERSONAL JURISDICCIONAL
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JUECES Y MAGISTRADOS. Independiente Y sometido a la ley. El estatuto de los Jueces está dirigido a garantizar la independencia judicial y un nivel técnico de conocimientos del derecho suficiente para garantizar la imparcial aplicación del derecho. A. ESTATUTO JURIDICO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Aplicable a los Jueces y magistrados de carrera, a los Jueces De paz, sustitutos y suplentes, quienes sin ser de carrera son inamovibles durante su mandato y realizan provisionalmente funciones jurisdiccionales. La LOPJ ha dividido la carrera judicial en tres categorías: Juez. Magistrado y Magistrado del TS. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial los magistrados suplentes los que sirven de jueces como sustitutos, jueces de paz. a. Los jueces sustitutos deben ser nombrado para suplir la falta de titular de un juzgado. b. Magistrados y jueces suplentes, nombrados por el CGPJ, por un año judicial. Son profesionales con los mismos requisitos que se exigen para el acceso a la carrra judicial, preferencia jueces, fiscales, secretarios, jubilados o en excedencia. c. Jueces de provisión temporal, son interinos que desempeñan su función en plazo máximo de un año. En una plaza vacante por haberse declarado desierta. d. Jueces de paz, nombrados por 4 años a propuesta del ayuntamiento. Quien ha de elegir por mayoría absoluta al candidato. B. EL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL. Todos son técnicos, Licenciados en Derecho, españoles, mayores de edad, y no estar incurso en ninguna cláusula de incompatibilidad para el oficio judicial. Modalidades de ingreso: A. Oposición libre y un posterior curso de selección en la escuela jurídica. Al CGPJ le compete la facultad de convocar al menos cada 2 años plazas de jueces vacantes, un nº no inferior al 5% se reserva a discapacitados. B. Vía de concurso, ingreso en la magistratura de juristas de reconocido prestigio. 1 de cada 4 plazas (cuarto turno) se reserva para esta modalidad de concurso. Juristas de reconocido prestigio con > 10 años de profesión. Que tendrán que superar el curso teórico práctico en la escuela judicial. A través del 5º turno pueden acceder mediante concurso de méritos a las distintas salas del TS, juristas con > 15 años en el ejercicio en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante. C. Se plantea también un específico sistema de ingreso a las salas de lo civil y de lo penal de los TSJ. C. TRASLADOS, PROMOCION Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante concurso en el que rige el criterio de antigüedad como mínimo permanecerán un año en destino forzoso y 2 en voluntario. Los de C.AD, Social y jueces de menores y mercantil, necesitan el titulo de especialista en tales cometidos. Para acceder a la categoría de magistrado es por criterio de antigüedad y a un juzgado Central de la AN, se requiere una antigüedad cono mínimo de 8 años. Par magistrado de la AN, se requiere un titulo de especialista y un antigüedad de > 15 años en la carrera y > 10 en el orden jurisdiccional penal. D. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES. El cargo de juez y magistrado es incompatible: Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción, con cargo político, empleo o cargo público dotado o retribuido salvo la docencia, ejercicio de la abogacía o la procuraduría. SECRETARIOS JUDICIALES – Nuevas funciones a partir de la ley 13/2009. Recientemente aprobada. Dependen del Ministerio de Justicia. Son técnicos superiores de la Admón de justicia, que ostentan el carácter de autoridad. La LOPJ les encomienda el ejercicio de la fe pública judicial, documentación archivo y custodia de las actuaciones procesales, dirección técnica de la oficina judicial. Desde el punto de vista subjetivo pertenecen también a la Administración de la Administración de justicia. Requieren sumisión a los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia. Cuando levantan acta, dictando diligencias, es una autoridad imparcial y su estatuto se asemeja a la del juez. Han de abstenerse por las mismas causas. Ostentan con absoluta independencia la POTESTAD DE INSTRUMENTACION. Potestad declarativa, otorgar el carácter de documento público con autenticidad formal de manera que las actas y diligencias en las que interviene producen sin testigos, constancia de los actos procesales por ellos intervenidos. Están legitimidades para expedir certificaciones, testimonios de los actos procesales e incluso los poderes para pleito, llevanza de los libros de registro y guarda de los objetos y piezas de convicción depositados en el juzgado de cuya custodia responden personalmente. Con objeto de agilizar y descongestionar los juzgados, la LOPJ les confirió determinadas facultades de ordenación y tramitación del procedimiento, denominadas PROPUESTAS DE RESOLUCION Y DILIGENCIAS DE ORDENACION. Son la mera tramitación e impulsión del procedimiento.
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A.
a. Ordenación mera tramitación e impulso procesal. c. Comunicación. Pone en conocimiento de los intervinientes en el proceso un acto del tribunal. b. Certifican un hecho d. Ejecución instauración definitiva cuando se reformen las leyes procesales. Es el director de la oficina judicial impartir órdenes e instrucciones al personal colaborador. Gestión de tributos que les sea encomendada. Tasación de costas. ESTATUTO Ingresan A través de concurso oposición que convoca el Ministerio de Justicia. Además de Licenciados en Derecho y un curso en el Centro de Estudios Jurídicos. Categoría de Técnico Administrativo Superior. Las incompatibilidades, prohibiciones, jubilación etc. Son similares a las de los jueces y magistrados.
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13. EL MINISTERIO FISCAL Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante estos la satisfacción del interés social. 1. Dimensión objetiva, parte imparcial provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad procesal o material, sostener la acusación en el proceso penal, tutelar los derechos fundamentales, la CE, interviniendo en todos los procesos de amparo, para defender a las víctimas o perjudicados, asumir la defensa de los menores, incapacites y desvalidos, en general interés público tutelado por la Ley en todo proceso en que estuviera comprometido. Provoca la actividad jurisdiccional pero no la ejercita, no goza de independencia judicial. El Gobierno propone al Rey el nombramiento y cese del Fiscal General del Estado. El MF es imparcial, incluso de manera superior a los Jueces, puede someter a discusión sus decisiones en la Junta de Fiscales. El MF, es un órgano imparcial, promotor y colaborador de la jurisdicción, perteneciente LATU SENSU (en sentido estricto) al poder Judicial, aunque no se encuentre orgánicamente en él ubicado. ORGANIZACIÓN DEL MF A. Principios de organización a. Unidad. Una sola personalidad jurídica, > 1.900 fiscales y es único en todo el ESTADO. Cúspide el Fiscal General del Estado, ostenta la jefatura del MF y su representación en todo el territorio nacional. Al fiscal General le corresponde, dictar órdenes singulares o instrucciones, sobre la interpretación de leyes, que por su autoridad o prestigio se convierten en leyes. Si un determinado miembro fiscal considera contraria la orden cursada por el FGE o un superior jerárquico, podrá plantear la discrepancia a la Junta de Fiscales quien emitirá un informe. b. Dependencia Todos los fiscales, actúan bajo las órdenes y supervisión de sus superiores, Los fiscales y abogados fiscales están sometidos a las instrucciones que pueda impartir el Fiscal jefe de la AP, AN, TSJ o fiscal de la sala del TS, y estos a su vez sometidos a las órdenes inmediatas del FGE. Quien propone al Gobierno sus nombramiento, ascensos, suspensiones. También nombrará, como delegado, un fiscal contra la violencia de la mujer, con categoría de fiscal de sala. En la actualidad los nombramientos a fiscales de sala y fiscales jefe lo son para un periodo de 5 años. B. ORGANOS. FISCALIA es una pirámide: FGE, asistido por el Consejo Fiscal, Junta de Fiscales de Sala, Secretaría técnica y fiscales de sala. Fiscalías del TC, TS, AN y especializadas en prevención y represión de Tráfico de drogas, delitos económicos corrupción. Fiscalías de los TSJ y de AP. En cada una de ellas existe un fiscal Jefe, Teniente Fiscal y Fiscales En las fiscalías de los TSJ y de las AP, habrá una sección de menores y otra para violencia de la mujer y secciones de Medio ambiente. La plantilla debe ser revisada al menos cada 5 años. C. ESTATUTO. Similar al de Jueces y Magistrados. El ingreso se efectúa mediante oposición libre y conjunta con los aspirantes a Jueces y requisitos de capacidad, las prohibiciones, incompatibilidades y situaciones administrativas similares a las que rigen a Jueces y Magistrados. PRINCIPIOS DE ACTUACION A. LEGALIDAD. Actúa con sujeción a la constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Si un miembro del MF estima contraria al principio de legalidad, una orden de un superior, podrá avocar su discrepancia a la junta de fiscales, pero en todo caso prevalecerá la orden del superior en atención al principio de dependencia jerárquica.
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www.uned-derecho.com Aun asi tienen el principio de oportunidad reglada, descansa en la necesidad de conciliar aquel principio de legalidad con la protección del interés público y los derechos de los ciudadanos. Principio de oportunidad, como el MF se encarga de la protección del menor y aunque exista la realidad de un delito, podrá en atención a su legitimidad sobreseer el caso, no incoar el procedimiento penal, etc, por entender que puede ser mejor para él. Cuando además el agente haya sido afectado gravemente por la consecuencia de su delito y la pena haya sido inapropiada. Cuando no afecten gravemente al interés público, por su insignificancia, Este principio puede ser solicitado y aplicado a nivel fiscal, e incluso, después de formulada la denuncia penal ante el Juzgado Está legitimado para no incoar un procedimiento penal, adoptar o instar el sobreseimiento de un determinado proceso, bajo la condición de cumplimiento de determaidnas prestaciones inmediatas o futuras.
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B.
IMPARCIALIDAD. No defiende intereses propios sino ajenos, así como los bienes e intereses públicos socialmente relevantes. No puede ser recusado, pero debiendo ser imparcial puede pedir la abstención por las mismas causas que los jueces y magistrados. FUNCIONES DEL MF A. FUNCION OBJETIVA DE DEFENSA DE LA LEGALIDAD. Es el más celoso guardián de la ley, tanto constitucional como ordinaria. a. Defensor de la constitución. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales, derechos fundamentales y libertades públicas, intervenir en procesos judiciales de amparo, recurso de amparo constitucional. b. Defender las leyes que tutelan bienes socialmente relevantes o de interés público. i. Tutela de leyes procesales. Legitimado para defender la independencia judicial, corregir y prevenir las dilaciones procesales indebidas, defender la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, interviniendo en los conflictos de competencia. ii. Defensor de leyes materiales. Tomar parte en la defensa de la legalidad y del interés público, procesos relativos al estado civil, intervenir en los procesos civiles cuando estos puedan afectar al interés social, menores, incapaces o desvalidos. B. FUNCION SUBJETIVA. Ejercer funciones en materia de responsabilidad de menores, orientando su actuación al interés superior del menor. Intervenir en procesos civiles, menores, incapaces, desvalidos. Velas por la protección procesal de víctimas. Prevenir la comisión de detenciones ilegales. Promover el habeas corpus (libertad personal del individuo). Visitar los centros de detenidos. Emite órdenes e instrucciones a la Policía Judicial. Practica detenciones preventivas Efectúa diligencias informativas, previas a las diligencias previas.
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14. EL PERSONAL COLABORADOR DE LA JUSTICIA – art. 126
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LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA En este concepto están encuadrados los Cuerpos de Gestión procesal y Administrativa, de Tramitación procesal y Adtva. De auxilio procesal, de médicos forenses, facultativos y técnicos especialistas del Inst. Nacional Toxicología y ciencias forenses, ayudantes de laboratorio. Y de otro personal al servicio de la admón. De justicia. Todos ellos se integran en Cuerpos Nacionales y forman parte de la Admón de la Admón de justica, su competencia es del MJ o CCAA, con competencias en justicia. Se dividen en Cuerpos Generales: Gestión procesal y Adtva. Y los de auxilio judicial Y Cuerpos especiales todos los demás. El ingreso se efectúa por concurso público convocado por el MJ. A. LOS CUERPOS DE GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Oficiales de la Admón de justicia. Se requiere se diplomado universitario, Ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. Colaboran bajo la supervisión del secretario, en la actividad procesal de nivel superior, tramitan procedimientos que exijan interpretación normativa, firman comparecencias, documentan embargos y lanzamientos, tareas de gestión administrativa, de personal y de material. B. CUERPOS DE TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Auxiliares de la Admón de Justicia. Bachiller o equivalente. Funcionarios de apoyo a la gestión procesal, bajo la dependencia del cuerpo de gestión y en último término del secretario. Realizan tareas ejecutivos, tramitación de los procedimientos mediante la utilización de medios mecánicos u ofimáticos. Confeccionan todos los documentos, llevan el registro y el archivo documental. C. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL. Agentes judiciales, Graduado en ESO o equivalente. Cuando actúan como Policía judicial, tienen carácter de autoridad. Tienen como cometido practicar todos los actos de comunicación, ejecución de embargos y lanzamientos, mantener el orden en las vistas, velar por el correcto funcionamiento de los medios técnicos del Tribunal. LA POLICIA JUDICIAL- art. 126 CE. Depende de los jueces, de los tribunales y del MF, en sus funciones de averiguación del delito, averiguación y aseguramiento del delincuente en los términos que establece la ley. Auxiliar a los juzgados, tribunales y MF, en la averiguación del delito. Esta integrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), Policía nacional, guardia civil, en las CCAA (ertzanza y mosos de escuadra) y policía local de los Aytos. Sus funciones son: Averiguar de los responsables y circunstancias de hechos delictivos y detención de los responsables dando cuenta a la autoridad judicial y fiscal. Auxilio a la autoridad judicial y fiscal, fuera de su sede y requieran presencia policial. Actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal. Y las garantías de cumplimiento de lo que dispongan estos. MEDICOS FORENSES Funcionarios de carrera al servicio de Admón de Justicia, deben ser Licenciados en Medicina. Asisten a los Juzgados y tribunales, fiscalía y oficinas del registro civil. Prestan sus conocimientos en la patología forense y prácticas tanatológicas y asistiendo a los lesionados, detenidos sospechosos de haber sido sometidos a tortura o enfermos relacionados con la justicia. Emiten informes sobre el estado de salud de los lesionados y valoración de los daños corporales y funciones de investigación de medicina legal. OTROS CUERPOS E INSTITUCIONES PERICIALES A. FACULTATIVOS DEL INST. NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES. Funcionarios De carrera. Licenciados en ciencias experimentales y del a salud. Prestan su asistencia a autoridades judiciales, gubernativas, MF y a médicos forenses.
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Prestan su servicio en los institutos de toxicología y medicina legal, donde realizan análisis sobre sustancias intervenidas y emiten informes periciales que los órganos jurisdiccionales les soliciten. B. TECNICOS ESPECIALISTAS DEL INT Y CIENCIAS FORENSES y AYUDANTES DE LABORATORIO. Técnico Superior de FP o equivalente e integran también un Cuerpo Nacional. Prestan función de auxilio técnico especializado en laboratorio.
15. ABOGADOS Y PROCURADORES – art. 24 LA POSTULACION Y LOS DERECHOS A LA TUTELA Y DE DEFENSA. Art. 24 CE, todos tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se produzca indefensión y a la defensa y asistencia de Letrado. Para acceder a la jurisdicción bien sea como demandante o demandado, o como acusante o acusado, necesita comparecer al proceso mediante procurador y asistido de abogado. A ellos les confía la CE la función de defensa de todos los derechos subjetivos públicos y privados e intereses legítimos de los ciudadanos. A esta exigencia se denomina CAPACIDAD DE POSTULACION. (aptitud requerida por la ley para realizar válidamente dentro del proceso los actos de las partes). Todos los ciudadanos han de contratar los servicios de ambos, excepto los supuestos en que se requiera abogado o procurador de oficio, así como en el proceso penal, en donde el imputado no ejerza su derecho a la designación de un abogado, en ese caso el Juez le proveerá de abogado de turno de oficio. LA REPRESENTACION PROCESAL – EL PROCURADOR (intermediario entre el representado y abogado) Representante procesal de la parte material, suscrito con un cliente a través de un mandato procuratorio o poder para pleitos, intervenido por Notario o expedido por Secretario Judicial, en cuyo caso se denomina apud acta – apoderamiento general.
A. REQUISITOS
PARA EJERCER LA PROFESION DE PROCURADOR Ser español o ciudadano de la UNE, mayor de edad, no incapacitado ni inhabilitado, Licenciado en derecho y Título de procurador que emite el MJ, además se exige una titulación complementaria específica. Limitan su actuación a la demarcación territorial de su colegio y han de actuar con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados Precisa para su intervención en el proceso un poder de representación procesal, que puede ser: a. General. Intervenir en toda clase de procesos (civil, penal, adtvo. Laboral) b. Especial, para un determinado orden. c. Especialísimo, solo para intervenir en un asunto o acto procesal determinado. B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROCURADORES (están sujetos a arancel) – ES UN EJEMPLO PERFECTO DE MANDATO. (D.Romano) El poder de representación debe ser aceptado por el procurador, en cuyo caso se perfecciona y surgen los derechos y obligaciones entre mandante y mandatario. Percepción de provisión de fondos, derechos arancelarios, obligación de secreto, comunicación diligente de todos los actos entre abogado y tribunal. Cesa por revocación del mandante y por renuncia del mandatario., muerte o por terminación. DEFENSA TECNICA: EL ABOGADO Ostenta la defensa técnica y la dirección procesal. Son ABOGADOS, quienes incorporados a un Colegio español en calidad de ejercites y cumplidos los requisitos necesarios, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intersees jurídicos ajenos, públicos y privados. A. REQUISITIOS PARA EJERCER LA ABOGACIA Ser español o ciudadano de la UE, mayor de edad, incapacitado ni inhabilitado, Licenciado en Derecho, o Graduado, darse de alta en el Colegio de Abogados. Puede desempeñar su función en todo el territorio nacional. No puede incurrir en prohibiciones e incompatibilidades, es incompatible con la función e procurador y con cargos empleos o funciones públicas. (abogado del estado, letrado del TS o TC), No pueden efectuar competencia desleal, no pueden asumir la defensa de un cliente de la
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cartera de otro Abogado, sin la venia expresa del originario. Pueden ser autónomos, contratados laborales o pasantes. Ser contratados por empresas, sociedad o agrupaciones. B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS. a. Obligación De colaborar en la administración de justicia, actuar con probidad (honradez), veracidad y lealtad procesal, secreto profesional, celo y diligencia en la defensa que les sea encomendada, satisfacer las cuotas colegiales, asesoramiento y defensa de oficio de quienes carezcan de recursos para litigar y de aseguramiento de la responsabilidad civil que pueda contraer en el ejercicio de su profesión. En el incumplimiento estarán sometidos a la responsabilidad disciplinaria de su colegio. b. Les asiste el derecho a ejercer la defensa con libertad e independencia, vestir toga en los estrados y sentarse al mismo nivel que el tribunal sin dar la espalda al público y en condiciones del igualdad con el MF y el Abogado del Estado, al pago de sus honorarios, libremente estipulados o sometidos a las normas de mínimos y orientaciones de los Colegios, pero con prohibición de cuota litis (pacto de honorario por sus resultados), pudiendo acudir en caso de impago de su cliente al proceso de ejecución de jura de cuentas. c. La relación jurídica que existe entre el Abogado y el cliente es una relación de arrendamiento de obra . locatio operum y de servicios locatio operarum. d. Los servicios de asistencia gratuita están retribuidos por el Estado.
EXENCIONES A LA NECESIDAD DE POSTULACION Existen supuestos que por estimar el legislador que no se ocasiona indefensión la intervención de ambos o de alguno de ellos no es preceptiva. En esos casos si hubiera condena en costas, al no ser preceptivo, no se incluirá la tasación de los honorarios de abogado y procurador. Estos supuestos son diferentes según el orden jurisdiccional de que se trate. A. EN EL PROCESO CIVIL a. No preceptiva intervención de procurador. Juicios verbales cuantía no > 900 €, y petición de procedimiento monitorio. Juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la prestación de títulos de crédito o derechos APRA concurrir a juntas. Incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se solicite medidas urgentes con anterioridad al juicio. b. No preceptiva intervención de abogado. Juicios verbales cuantía no > 900 €, y petición de procedimiento monitorio. Escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir suspensión de vistas o actuaciones. B. EN EL PROCESO PENAL. Como consecuencia del derecho del imputado a defenderse por sí mismo o a contar con un Abogado de su elección, ha de reconocerse la validez de la defensa privada del imputado como de la pública de su Abogado defensor. Tales actos sin necesidad de intervención son: a. Derecho de habeas corpus, b. Auto del juez elevando la detención a prisión provisional. c. Recusación de peritos y juicio de faltas d. En la instrucción del proceso penal el abogado puede asumir simultáneamente la representación procesal. C. EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. a. Proceso abreviado y todas las actuaciones que transcurran ante los Juzgados de lo C.Ad. puede el Abogado asumir la representación procesal. b. En asuntos de personal o que promuevan los funcionarios y demás empleados sobre su relación funcionarial se puede comparecer sin ambos. D. EN EL PROCESO DEL TRABAJO En 1ª instancia no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, pero las partes pueden otorgar la representación procesal a un Procurador o Abogado, a un Graduado Social o a cualquier persona que esté en pleno goce de sus derechos civiles. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES La condición de Abogado y Procurador, se adquiere a partir del día del alta como ejerciente en un Colegio Profesional de Procuradores o Abogados. Son corporaciones de Derecho público que se constituyen para la defensa de sus asociados, representación, formación de colegiados, vigilar la deontología profesional. A. ABOGADOS DEL ESTADO. Con la única excepción del Ministerio de Defensa y de la Admón de la SEG. Social Que tienen sus propios abogados, son los encargados del asesoramiento, representación y defensa en todo tipo de procesos de todos los órganos constitucionales que no tengan un régimen especial (los letrados de las Cortes defienden a ambas cámaras y a la
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Junta Electoral Central), de la admón. Del estado, comprendidos también los organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. Pueden prestar colaboración a las CCAA Y Admón local que requieran sus servicios. Dependen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, adscrita al MJ con categoría de Subsecretaría. Ingresan mediante oposición libre (5 ejercicios: 2 teóricos, 2 prácticos y 1 lengua extranjera) que transcurre ante un Tribunal designado por el MJ. a. LETRADOS DE LAS CCAA y DE LAS CORPORACIONES LOCALES La defensa y representación en juicio de las Admón Públicas de las CCAA y corporaciones locales corresponde a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas entidades. En la práctica forense suelen ser letrados de dichas administraciones quienes asumen su defensa.
16. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Art. 24.1 CE ACCION Y JURISDICCION Como consecuencia del derecho a la tutela efectiva, que corresponde a todos los particulares, derecho fundamental los particulares tienen el libre acceso o camino abierto a los tribunales para la interposición de una pretensión u oponerse a ella en punto a obtener de los Juzgados y Tribunales, la satisfacción de sus respectivas pretensiones haciendo desaparecer el conflicto. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE ACCION Derecho a acceder libremente al Poder Judicial, a través de un proceso con todas las garantías, deducir una pretensión, oponerse y obtener de los juzgados y tribunales una resolución definitiva motivada y razonada fundada en Derecho, congruente y a ser posible de fondo que ponga término al conflicto y obtener la ejecución de lo resuelto DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
A. TITULARIDAD – Todas las personas jurídicas, privadas y públicas, nacionales residentes en la UE, o extranjeros legalizados o no en ESPAÑA, Es un derecho humano proclamado por los pactos internacionales. Los incapaces podrán actuar a través de sus representantes legales.
B. DERECHO DE ACCION Y LAS PARTES Asiste tanto al que desee acceder al proceso para interponer una pretensión como a quien tenga que comparecer como parte demandada. A este derecho del imputado la CE lo denomina derecho de defensa y lo adorna con un conjunto de derechos, silencio, asistencia letrada, presunción de inocencia, etc.
C. OBSTACULOS JURIDICOS Y ECONOMICOS Todos (demandados, demandantes, acusadores y acusados) tienen el derecho de acceder libremente a un proceso, han de resultar inconstitucionales los obstáculos: a. De las partes activas si condiciona el derecho de tutela al hecho de su inscripción en un registro. Y la fianza del acusador popular ya que tales fianzas debían de ser proporcionales al patrimonio de quien ejercita el derecho. b. De las partes pasivas. Han de conocer la propia instauración de un proceso en su contra: i. En el proceso civil, la falta de notificación del demandado supondría en caso de incomparecencia una NO NEGLIGENCIA, no pudiendo purgar su rebeldía ii. En el proceso penal, el ciudadano debe conocer de la existencia previa del proceso, y para poder ejercitar su derecho de defensa conocer la imputación contra él, en lengua que comprenda, o ser asistido por intérprete.
D. DERECHO DE ACCESO A TODAS LAS INSTANCIAS – El derecho lo es a todas las instancias. Pero en 1ª instancia rige en toda su amplitud, el legislador no puede limitar o condicionar su ejercicio. El derecho a los recursos se limita al de los recursos preestablecidos y bajo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que condicionan su admisibilidad. EL legislador podrá imponer la exigencia de satisfacer determinados depósitos o cauciones, tendentes a garantizar su seriedad.
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www.uned-derecho.com DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS En primer lugar: derecho al Juez legal e imparcial, o predeterminado por la ley. En Segundo lugar que el proceso sea respetuoso con los principios de contradicción, igualdad de armas, principio dispositivo en el proceso civil y acusatorio en el penal. DERECHO A LA OBTENCION DE UNA SENTENCIA DE FONDO, MOTIVADA, FUNDADA Y CONGRUENTE Una vez que las partes han decidido sus pretensiones y defensas. Han formulado, con contradicción e igualdad de armas sus actos de alegación y prueba, el derecho a la tutela judicial efectiva, exige que obtengan una sentencia de fondo, motivada en la prueba, fundada en DERECHO, racional y congruente con las pretensiones de las partes.
Sentencia de fondo, Siempre que sea posible ha de otorgar una respuesta jurídico material al conflicto que se les traslada, Salvo que exista un impedimento legal y razonable que impida ese pronunciamiento de fondo. En el caso de que rehúyen de su obligación habrían vulnerado el derecho a la tutela. Al inicio del proceso el juez, examina el cumplimiento de los presupuestos procesales, debiendo otorgar a la parte interesada la facultad de subsanar sus posibles incumplimientos, los cuales de estimarse a su término provocarían una sentencia absolutoria en la instancia.
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Resolución motivada, razonada y fundada en derecho o Determinar los hechos probados, y la expresión del razonamiento por el cual el Tribunal obtiene su conclusión. Fundamentada en derecho. o Derecho a una sentencia congruente, con las pretensiones y resistencias de las partes. DERECHO A LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS La satisfacción de la sentencia debe ser práctica y real. El órgano judicial deberá adoptar las medidas que sean precisas para reaccionar frente a comportamientos impeditivos, dilatorios o fraudulentos en orden al cumplimiento de lo judicialmente decidido. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DERECHO DE ACCIÓN: Acceder libremente al poder judicial
A todo sujeto de derecho sin obstáculos jurídicos ni económicos. A todas las instancias y recursos. A un proceso con todas las garantías: juez legal imparcial, principios de contradicción, igualdad de armas, principio dispositivo o acusatorio (civil o penal) A la obtención de una sentencia de fondo, motivada, razonada y congruente. A la ejecución de la sentencia
17. ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA – Art.119 CE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, permitir el acceso a la justicia a quienes carezcan de medios económicos suficientes para ello, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. El objeto de este mandato consiste en la regulación de un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos proveerse de profesionales necesarios par acceder a la tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses. SUJETOS DE DERECHOS A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA a) Personas físicas. Ciudadanos españoles, miembros de la UE y de otros países que se encuentren en ESPAÑA y acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Trabajadores y beneficiarios del Sistema de la Seg. Social, para la defensa en juicio, como para la efectividad en los procedimientos concursales. b) Personas jurídicas, reconocimiento del derecho a fundaciones inscritas en el Registro adtvo. Y Asociaciones de utilidad pública, Entidades gestoras y servicios comunes de la Seg. Social, Cruz Roja Española, asociaciones de protección de personas con discapacidad. REQUISITOS Basado en un criterio objetivo, la situación económica de los solicitantes. Ingresos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del SMI vigente. Se entiende unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores no emancipados y la formada por el padre, madre e hijos menores de edad no emancipados. Se considera también, personas que aun superando estos módulos legales, tengan situaciones especiales nº de hijos o familiares a su cargo estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso o ascendiente de familia numerosa de categoría especial. También se considera a las personas con discapacidad. No será necesario acreditarlo cuando sean personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, en cuyo caso la asistencia se les prestará de inmediato. Si con posterioridad no se reconoce el derecho, deberán abonar los honorarios al abogado. Si son personas jurídicas que su base imponible en el Impuesto de Sociedades, fuese inferior a la equivalente al triple del SMI. CONTENIDO a) Asesoramiento y orientación previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses. b) Asistencia de abogado al detenido o preso,. c) Asistencia pericial gratuita
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d) Inserción gratuita de anuncios o edictos, que deban publicarse en los periódicos oficiales. e) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. PROCEDIMIENTO La solicitud no suspende el curso del proceso. EL juez de oficio o a instancia de parte podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente. El órgano se denomina COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con sede en cada una de las Capitales de Provincia. Recibe la solicitud el colegio de abogados, ordena la subsanación de los posibles defectos y quien lo reconoce o deniega provisionalmente, dando luego la CAJG el reconocimiento o denegación definitiva. Corresponde Al MJ aportar los fondos necesarios para hacer frente a este servicio público. Los profesionales tienen derecho a no prestar el servicio si estiman que el derecho que se pretende ejercitar no tiene fundamento alguno. Con el fin de verificar los datos podrán requerir de la Admón tributaria cuantos datos obren en su poder, oír a las partes contrarias en el proceso si se estima que puedan aportar datos sobre la real situación económica del solicitante.
18 . EL PROCESO Método de hetero composición, resolución del conflicto por un tercero imparcial. E instrumento que tiene el Poder Judicial para resolver conflictos que ante sus órganos se planteen. NOTAS ESENCIALES a) Situación triangular, supremacía de un juez por un lado y situación de enfrentamiento entre dos sujetos : actor (demandante) y demandado en Civil, laboral y adtvo. y parte acusadora y defensa en el proceso penal. b) El motor es la acción. Demanda en civil y laboral, querella en penal, y escrito de interposición de recurso en contencioso administrativo. DERECHOS, OBLIGACIONES, POSIBILIDADES Y CARGAS PROCESALES Derechos Juez legal, contradicción, igualdad de armas, silencio, defendido por abogado, utilizar pruebas, o ser condenado sin pruebas ni sin ser oído. Obligaciones Cumplir la sentencia, prestar colaboración, comparecencia, buena fe procesal (probidad y veracidad), soportar un análisis sanguíneo (prueba de paternidad), exhibir documentos (patrimonio o sobre terceros), que aseguren el derecho de crédito del acreedor frente a una posible ocultación de bienes del deudor. Posibilidades y cargas procesales – Ambas se original mediante los oportunos actos procesales. Posibilidades son ocasiones u oportunidades procesales, que se ofrecen para obtener ventajas que acrediten una sentencia favorable. Cargas procesales, las debe realizar la parte interesada para prevenir una desventaja procesal, o evitar una sentencia desfavorable. PRESUPUESTOS PROCESALES Condicionan la admisibilidad o válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto. Presupuestos Del Juez: Jurisdicción y competencia. De las partes, capacidad para ser parte y de actuación procesal y el derecho o capacidad de conducción procesal. Del objeto procesal, procedimiento adecuado, litispendencia y cosa juzgada.
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www.uned-derecho.com OBJETO Y FUNCION DEL PROCESO
Elementos:
Subjetivos- Legitimación activa y pasiva norma que liga a la parte demandada con la demandante. Objetivos. Petición que precisa una causa y fundamentación fáctica. Clases de pretensiones: Declarativas obtener del juez el reconocimiento o declaración de preexistencia jurídica. De condena, dirigidas a la condena judicial del deudor. Constitutivas, conseguir la creación, modificación o anulación de un derecho. Requisitos La pretensión se refleja en el escrito de alegaciones (demanda) pero puede ocurrir que contra esta el demandado presente una RECONVENCION, mediante la cual el demandado para a tener el rol de demandante. (Proceso Civil) el el proceso penal el ejercicio de la Acción y la interposición de la pretensión aparecen distanciadas procedimentalmente. En el proceso penal la acción se ejercita en la querella. Función Solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del derecho de los conflictos que se planteen.
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La satisfacción jurídica ha de Ser
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Jurídica Fundada en derecho, la sentencia contendrá una declaración de hechos probados, fundamentados en derecho y el fallo. Razonada El juez tan sólo puede aplicar la norma reclamable al caso concreto. Completa Los jueces han de ser congruentes en sus sentencias, si otorgara una satisfacción parcial la parte afectada podrá interponer el correspondiente recurso. Estable Debe ser permanente e irrevocable. Institución de cosa juzgada (art. 9.3 CE), para evitar un proceso ulterior entre las mismas partes y la misma cosa. Si así fuera se puede ejercitar la excepción de cosa juzgada. Práctica Real, para llevarla a cabo existe el proceso de ejecución, ejecución forzosa o vía de apremio. Según art.117.3. CE la potestad jurisdicción no sólo consiste en juzgar, sino también en ejecutar lo juzgado.
www.uned-derecho.com 19 . PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS DEL PROCESO PRINCIPIOS PROCESALES (PP )
Los PP del procedimiento son ORALIDAD, INMEDIACION, PUBLICIDAD, CONCENTRACION Y PRECLUSION
Referentes s a la formación del material fáctico
son : LA APORTACION E INVESTIGACION. En cuanto a su valoración son : PRUEBA LIBRE Y TASADA.
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INHERENTES AL PROCESO…….. CONTRADICCION
IGUALDAD inviolabilidad REFERENTES AL PROCESO…..
Dos posiciones enfrentadas actor interpone su pretensión y demandado se opone a la misma. Notas esenciales: Derecho de acceso al proceso. Ambos tienen derecho de acción y defensa y acceso al proceso, se hace a través de la citación personal, para actos que tengan por objeto el emplazamiento o comparecencia del demandado e imputado. (no existe obligación de comparecencia), sino comparece se expone a una sentencia en rebeldía o una requisitoria de búsqueda y captura con la consiguiente detención). Adquisición del Status de Parte Para que con arreglo a su legitimación puedan hacer valer con eficacia sus respetivas pretensiones y defensas. No puede producirse indefensión por escasez de recursos económicos, a cuyo fin se establece la justicia gratuita. Y en el p. penal el juez establece Abogado de oficio. La parte pasiva debe conocer la pretensión para dar contestación con eficacia y se hace mediante el traslado de demanda en civil, remisión del expediente en el contencioso administrativo y la puesta en conocimiento de la imputación o del hecho punible. En primer lugar realizará el acto la parte demandante y después la demandada. Derecho a la última palabra Inexcusable cumplimiento, Nadie puede ser condenado sin ser oído, es un derecho potestativo del acusado, puede renunciar a él y ejercitar su derecho al silencio. Mismos medios de ataque y defensa, idénticas posibilidades y carga de alegación, prueba e impugnación. No caben privilegios procesales (excepto del Rey, inmunidad e inviolabilidad parlamentaria)
DISPOSITIVO
Poder de disposición ----- Sobre el derecho material
P- Civil
Sobre la pretensión Disponen del proceso a través de actos con fuerza de cosa juzgada: ALLANAMIENTO, RENUNCIA Y TRANSACION, o sin ella DESISTIMIENTO (previa autorización del demandado no es firme) y CADUCIDAD, termina el procedimiento sin sentencia. Vinculación del juez a ala pretensión Congruencia del juez en sus sentencias. Supra petita otorgar más de lo solicitado, citra petita menos de lo resistido por el demandado y extra petita cosa distinta extra ACUSATORIO P. Penal, Dos órganos distintos, fase de instrucción y juicio oral, y acusación desdoblamiento de la función instructora, enjuiciamiento y desición a otro juez de Instrucción (investigación de hecho y su presunto autor) la 1ª y el Jurado. Tribunal, JP (< 5 años) AP (>5 años) la 2ª. Distribución de funciones acusación y decisión – Acusación se otorgó al MF. CONGRUENCIA Vinculación entre la pretensión y sentencia penal.
Partes son dueñas de acudir al proceso o solucionarlo fuera de él. (arbitraje)
ESTRUCTURA DEL PROCESO PROCESO DE DECLARACION
Fase de alegaciones.
PROCESO DE EJECUCION
Para que la tutela judicial sea efectiva, precisa a veces de la intervención de los órganos judiciales
PROCESO CAUTELAR
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Elementos subjetivos: determinar órgano jurisdiccional y la de las partes. Petición y hechos con relevancia jurídica fundamentadaSustanciar las pretensiones y proponer la prueba, en relación a los hechos. Fase de prueba Que el juez pueda evidenciar los fundamentos fácticos, tanto de pretensión como de defensa. Introducir los hechos en la demanda y su contestación, proposición y práctica de la prueba. Fase de conclusiones y sentencia Resumen de los hechos relevantes, valoración del resultado de las pruebas, En penal las CONCLUSIONES DEFINITIVAS, son actos de postulación por las que las partes deducen definitivamente sus pretensiones. Con arreglo a la prueba y sin poder modificar su contenido esencial. Fundamentadas las conclusiones cada parte fundamentará ORALMENTE sus pretensiones, determinar los hechos y la participación del acusado. Formalizadas las pretensiones, practicadas las pruebas, efectuadas conclusiones, el órgano emitirá sentencia judicial, resolverá el asunto estimando o desestimando las pretensiones. Recursos Frente a la resolución se podrá interponer recurso. En el civil el derecho no es absoluto. El Poder Legislativo determinará si es posible o no. En el Penal Es un derecho en virtud de TODA PERSONA DECLARADA CULPABLE DE UN DELITO TENDRA DERECHO A QUE EL FALLO CONDENATORIO Y LA PENA SEAN SOMETIDOS A UN TRIBUNAL SUPERIOR. Una vez sentencia firme, agotados los recursos y agotados los plazos = cosa juzgada, Seguridad jurídica impedir otro proceso. MEDIOS DE RESCISION DE SENTENCIA FIRME, el legislador arbitra los medios de revisión de sentencia firme. (por ejem. El Crimen de Cuenca) en casos donde se ve claramente que la sentencia no ha sido justa, en los casos en que se considera REBELDIA, se da audiencia al rebelde que puede no haber comparecido por causa mayor, o causas no imputables se abriría nuevamente el proceso.
Actuaciones que tienen como finalidad realizar por la fuerza lo ordenado en un título definitivo e irrevocable. Estado único legítimo para realizar las actuaciones. Entre la demanda y la sentencia hay un tiempo, esta demora puede ser un inconveniente que se puede aprovechar por la parte contraria para realizar actuaciones que impidan la efectividad de la tutela. Rige el derecho de la tutela judicial. Evitar la destrucción de fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, y que el imputado pueda cometer otros hechos delictivos. El demandante debe presentar CAUCION (Por si la medida cautelar supone un problema importante al demandado y luego resulta inocente, los daños y perjuicios causados debe sufrirlos el demandante).
www.uned-derecho.com 20. CLASES DE PROCESOS PROCESOS DECLARATIVOS Declaran la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, modificarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor a una determinada prestación. Otorgar satisfacción jurídica a una determinada pretensión, mediante la solución definitiva del conflicto. Se dividen en Atendiendo a su amplitud en
ORDINARIOS
ESPECIALES
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SUMARIOS
PROCESOS DE EJECUCION
Juicio ordinario > 3.000 €, juicio verbal < 3.000 € Cualquier tipo de pretensión, fundada en cualesquiera relaciones jurídicas. Se caracterizan por la plenitud de su cognición - Se plantean la totalidad de la relación jurídica debatida. Las sentencias gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada. Imposibilidad de volver a reproducir el conflicto en un proceso ulterior, cuando haya recaído una sentencia firme en un proceso ordinario y se cumplen las 3 identidades (sujetos, cosas y titulo de pedir) de la cosa juzgada. Mayor incremento de las garantías de las partes. Y de las posibilidades de alegación prueba e impugnación. Especialidad de su objeto, TAN SOLO SE PUEDE DEBATIR LA RELACION JURIDICO MATERIAL PARA CUYA PROTECCION SE HA CREADO. Cognición amplia y también los medios de ataque y defensa. Sentencias con plenitud de cosa juzgada. Cognición limitada, limitados medios de ataque y de defensa, además de medios de prueba. Sentencias no producen efectos de cosa juzgada,
Pueden distinguirse tantos procesos como disciplinas contempla nuestro ordenamiento. El proceso es el instrumento de la jurisdicción para la aplicación del Derecho.
DERECHO PUBLICO PROCESO PENAL Petición de aplicación de una pena al acusado, presunta comisión de un hecho. ELEMENTOS: Hecho punible y la identidad del autor. A la pretensión se opone la defensa, parte dual integrada por defensor e imputado, (el proceso penal se rige por el proceso acusatorio) Aparece dividido en dos fases: Fase instructora y la del Juicio Oral, La 1ª fase se llama SUMARIO en el proceso ordinario y DLIGENCIAS PREVIAS en el abreviado. Transcurre ante el Juez de Instrucción, su función consiste en preparar el juicio oral, mediante la determinación del hecho punible y de su presunto autor, denominado imputado o procesado. Ha de practicar actos de investigación y medidas de aseguramiento o cautelares, cuando se han cumplido estos dos requisitos se abrirá el juicio oral, sino se determina alguno de esos elementos el proceso finalizará mediante el “auto de sobreseimiento”. La fase de juicio oral está presidida por los principios de oralidad, inmediación y publicidad, está destinada a formalizar la pretensión penal o acusación y a probar, bajo los principios de contradicción E igualdad, los hechos que la fundamentan. Tras lo cual el juez o tribunal pronunciará su sentencia, contra la cual se podrá interponer recurso de apelación para delitos leves y el de casación para graves. En el pr. Penal subsisten 3 procesos ordinarios y ciertos especiales: Sumario ordinario delitos penas privativas > 9 años. Instruye un juez y juicio oral residenciado en la AP. Proceso penal abreviado, Diligencias previas jueces de instrucción, fase de juicio oral JP (< 5 años) AP (de 5 a 9 años). Juicio de Faltas conocen los juzgados de instrucción y el proceso ante el Tribunal del Jurado, para delitos relevantes y juicios rápidos para el enjuiciamiento de delitos menos graves PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, residenció en las salas de lo contencioso de los actuales TSJ, AN y TS el conocimiento de las pretensiones contra actos y disposiciones emanadas de la administración. La LOPJ de 1985, creó los Juzgados de lo contencioso. A Juzgados y tribunales de lo contencioso les corresponde conocer del recurso C.AD. se puede interponer contra actos adtvos, contra reglamentos y demás disposiciones con rango inferior a la ley. En ellos se puede pedir la anulación del acto y la condena a la admón.. reconocimiento de una situación jurídica individualizada, un derecho objetivo, o al pago de una indemnización por daños y perjuicios. LAS PRETENSIONES son PURAS O MIXTAS : Declarativas de nulidad o constitutivas de anulación del acto o disposición impugnada y de otra parte condena al cumplimiento de una determinada prestación. Dos procesos ordinarios, el recurso C.AD. y el abreviado, con cinco especiales. Se rige por el principio dispositivo. Investigación de oficio de la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales, oralidad, inmediación y única o doble instancia, vigencia del principio de oralidad. ACTOR administrado, interpone el recurso y reclama el expediente de la admon, que es la demandada, siendo defendida por el Abogado del Estado. Principio de autotutela administrativa, regla general no suspensión de los efectos del acto impugnado. Los procesos especiales están integrados por el de lesividad, personal, de suspensión de acuerdos de las Corporaciones locales, contencioso electoral y el proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. PROCESO CONSTITUCIONAL se pueden plantear ante el TC se regulan por la CE y por la LOTC informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia.
1)
Protección de los derechos fundamentales:
2)
Necesario cumplir requisitos previos, principio de subsidiariedad que obliga a plantear antes de acudir al TC el amparo a los tribunales ordinarios, a fin de que se le otorgue el poder judicial, la posibilidad de restablecer rápidamente el derecho vulnerado. Si no ocurriera en el plazo de 20 días se puede interponer contra la última sentencia recaída. Control constitucional de la legalidad
(a)
Conflictos de competencia
Mediante El recurso de amparo la vulneración de los derechos contemplados en los art. 14 a 29 y 30.2 de la CE.
Los pueden plantear tanto el Estado como las CCAA y las corporaciones locales, en defensa de su autonomía. Se puede trasladar al Tc DISPOSICIONS o actos
que pueden vulnerar el reparto de competencias.
(b)
Control abstracto de constitucionalidad Recurso de constitucionalidad, pueden plantear dentro de 3 meses posteriores a la publicación de una ley, 50 diputados o 50 senadores, MF, el Defensor del Pueblo, el Pr. Gobierno y los órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA. Mediante este recurso el TC anula aquellas leyes que vulneren la Ley suprema.
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Control concreto de constitucionalidad a un caso concreto.
Sin plazo de interposición, cuestión de constitucionalidad, duda que puede tener un juez o Tribunal acerca de la constitucionalidad de una ley aplicable
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DERECHO PRIVADO PROCESO LABORAL Texto refundido RDL 2/95 de 7 abril, contempla un proceso ordinario y varios especiales. Transcurre en 1ª instancia ante el Juzgado de lo Social, en 2ª instancia las salas de lo social TSJ y la sala de lo social TS en casación. El proceso ordinario está informado por los principios DISPOSITIVO, INVESTIGACIÓN DE OFICIO, ORALLIDAD, INMEDIACION, RAPIDEZ, ECONOMIA Y DOBLE INSTANCIA. Proceso ágil, sencillo y rápido. Pretensiones del Derecho del trabajo. Su principal característica es la ORALIDAD. Y el de investigación. Obligaciones procesales de las partes, exhibición de patrimonio, aportación de documentos, otorgan al proceso eficacia. PROCESO CIVIL LEC 1/2000, transcurren ante los Jueces de 1ª instancia e instrucción que conoce de la fase declarativa y de ejecución. Apelación AP y sala de lo civil, Casación TS. El proceso civil el principio dispositivo es ABSOLUTAMENTE HEGEMONICO. Informado Por los principios de aportación de los hechos por las partes, valoración conjunta de las pruebas, oralidad, inmediación y doble instancia. Dos procesos ordinarios, con un sin número de especiales y sumarios. Juicio ordinario para pretensiones con un valor económico superior a los 3.000 € y el juicio verbal demandas de cuantía inferior.
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www.uned-derecho.com 21. LOS ACTOS PROCESALES
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Son los procesos a través de los cuales se realiza el proceso y se producen sus efectos directos e inmediatos, su finalidad es producir efectos procesales. REQUISITOS : Se deben practicar en la sede del órgano judicial. TIEMPO : Periodo ordinario de los tribunales-año judicial-del 1-09 a 31-07 de cada año. Dias Hábiles: No sábados, domingos, 24 y 31/12, fiesta nacional y festivos laborales en cada CCAA o localidad. Mes de agosto. Horas hábiles Median desde la 8h 00 am a 8h 00’ pm. Plazo Determinar un periodo de tiempo, dentro del cual ha de realizarse el acto procesal, concreción de plazo inicial (dies a quo) y final (dies ad quem), los plazos empiezan desde el día siguiente a el que se hubiera efectuado el acto de comunicación, y se contará el día del vencimiento que expirará a las 24h. Término Tiempo determinado por un día e incluso un día y una hora. Actos propios dirigidos a las partes procesales o a terceros que intervienen en el proceso Actos impropios o judiciales, fijados por los órganos judiciales en el cumplimiento de sus atribuciones en el proceso. Los plazos son improrrogables, podrán ser demorados por fuerza mayor, reanudándose su cómputo cuando cese la causa. Fuerza mayor son los hechos, que aun siendo previsibles, sean inevitables, insuperables e irresistibles. FORMA ORALIDAD O ESCRITURA. Oral, alegaciones y prueba oral, ESCRITURA informa de un proceso cuya sentencia se fundamenta en los datos deducidos o alegados por las partes en forma escrita. LENGUA Oficial el castellano, si bien en cada CCAA se podrá utilizar la lengua oficial de la misma. Será obligatorio traducir en caso de que alguna de las partes alegue indefensión por no comprender el idioma en ese caso se utilizará intérprete. Los órganos judiciales no pueden utilizar otra lengua distinta del castellano, y no tiene obligación de utilizar la lengua autónomica. Se podrán presentar, sin necesidad de traducción, plena validez y eficacia pero precisan traducción al castellano de oficio. Cuando deba producir efectos fuera de la jurisdicción. Cuando así lo disponga la ley A instancia de parte que alegue indefensión. Derecho que asiste a todo ciudadano a un proceso público con todas las garantías. Solo susceptible de restricción por razones de moralidad, orden público, seguridad, etc. PUBLICIDAD ABSOLUTA Puede asistir al proceso el conjunto de la sociedad INMEDIATA Asistencia personal o física. MEDIATA Algún medio de comunicación entre las partes. RELATIVA Solo las partes intervinientes. DIRECTA si las partes están autorizadas a intervenir en la producción del acto procesal. INDIRECTA cuando una vez realizado el acto, se da cuenta de su contenido con posterioridad. LA PUBLICIDAD EN EL PROCESO CIVIL La publicidad debido a la vigencia del principio de oralidad se da de modo especial en la fase probatoria. No obstante puede ser restringido por el Tribunal. LA PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENAL FASE INSTRUCTORA Publicidad relativa y directa, si bien puede ser restringida mediante la declaración judicial del secreto de las actuaciones durante un mes. FASE DE JUICIO ORAL Absoluta mediata. Su infracción supone causa de nulidad del juicio. INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
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Serán nulos de pleno derecho cuando: Se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, vulneración del derecho al juez legal. Se realicen bajo violencia o intimidación. Cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que se haya producido indefensión. Cuando se realicen sin intervención de abogado. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. La nulidad habrá que diferenciar, si es puesta de manifiesto por las partes o por los órganos. POR LAS PARTES Recurso contra la resolución Puesta en conocimiento del órgano judicial, con anterioridad a la sentencia. POR EL ORGANO Podrá antes de dictar sentencia, declarar de oficio la nulidad de actuaciones o alguna de ellas. Cuando se aprecie falta de jurisdicción o competencia objetiva y funcional, o se hubiera producido violencia o intimidación. INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES LO 5/97 reformada por la LO 13/99, el legislador habilitó a los órganos ordinarios para declarar la nulidad de actuaciones por medio de un “excepcional incidente de nulidad de actuaciones”. Fundado en defectos de forma, incongruencia del fallo, cualquier vulneración de lo derechos fundamentales referidos en el art. 52.3, atribuida la competencia al Tribunal que dictó la sentencia, que hubiera adquirido firmeza, el plazo será de 20 días., desde la notificación de la sentencia. Una vez admitido a trámite se dará traslado del escrito a las partes. Si se estima se repondrán las actuaciones al estado anterior, sino se condenará al solicitante a todas las costas del incidente y se le podría imputar una multa de 90 a 600 € por actuar con temeridad
www.uned-derecho.com 22. CLASES DE ACTOS PROCESALES ACTOS DE POSTULACION pedir,
ACTOS DE PETICION ACTOS DE ALEGACION ACTOS DE PRUEBA
Se postula la obtención de una resolución de contenido específico. Manifestaciones de hecho y Derecho que se exponen al órgano jurisdiccional, proporcionar los elementos para la emisión de la resolución Lograr la convicción del órgano judicial, acerca de al veracidad de las afirmaciones.
ACTOS DISPOSITIVOS
No van dirigidos a obtener una resolución judicial, sino que crean, modifican o extinguen alguna de las situaciones jurídicas. Finalización anormal del proceso. Desistimiento, allanamiento, renuncia, transacción judicial, sumisión expresa, etc.
ACTOS ORGANO JUDICIAL
ACTOS DEL JUEZ
PROVIDENCIAS
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AUTO
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SENTENCIA
ACTOS DEL SECRETARIO DILIGENCIAS
ACTOS DE TERCEROS
Ordenación material del proceso Forma Fecha y Lugar donde se adopten, Órgano jurisdiccional que las dicta, Determinación de lo mandado, Sucinta motivación. Ponen fin al proceso, resuelven incidentes sustanciales. Cuando se resuelva la admisión o inadmisión de la demanda. Admisión e inadmisión de la prueba, Razonados y motivados, en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho. Lugar y fecha en que se adoptan, indicarán el tribunal, juezo o Magistrado que lo integre, que deberá firmar la resolución. Resolución judicial que pone fin al proceso, tanto si entra a resolver estimando o desestimando. Lugar y fecha en que se adopten, indicación del tribunal que las dicte, expresión del Juez o Magistrado que lo integra y su firma, siempre serán motivadas, conteniendo en párrafos separados, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva o fallo. La motivación de las sentencias es una exigencia constitucional. Contra la resolución se podrá interporner recurso. Dependiendo si la sentencia es firme: Sentencias definitivas las que ponen fin a la instancia y deciden sobre recursos interpuestos, pueden ser objeto de impugnación. Sentencias firmes, No cabe recurso alguno, por no preverlo la ley, porque ha transcurrido el plazo
De ordenación, Impulsar el curso del proceso. Nombre del secretario, secretario que las dicta, fecha y firma. Recurribles ante el juez o el ponente. De ejecución: Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva. De entre las más importantes destacan la diligencia de requerimiento, diligencia de embargo, la diligencia de lanzamiento y la diligencia de deslinde y amojonamiento. de comunicación: Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de citación, diligencia de notificación y diligencia de emplazamiento. de instrucción: Son las que se redactan durante la fase de instrucción de las causas penales. Las más conocidas son la diligencia de inspección ocular, de levantamiento de cadáver, de reconocimiento en rueda y de reconstrucción de los hechos. Resoluciones que ponen término al procedimiento, del que tenga atribuida exclusiva competencia. Motivada, párrafos separados y DECRETOS numerados, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Declaración de un testigo, dictamen de un perito. Provienen de sujetos ajenos al proceso.
www.uned-derecho.com 23. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
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LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Conocimiento por parte de los interesados de que el proceso existe. DILIGENCIA en su realización para la RECEPCION DE LAS COMUNICACIONES POR SUS DESTINATARIOS. 1. NOTIFICACIONES Actos para comunicar las resoluciones dictadas, por jueces y tribunales o por los secretarios en el ejercicio de sus funciones. Es una mera puesta en conocimiento. Ha de efectuarse a los que son parte en el proceso. Deberá indicarse si la resolución es firme o cabe algún recurso contra ella. 2. CITACIONES, Comunicación de llamamiento a las partes o a terceros para comparecer ante un órgano jurisdiccional, en día y hora determinados, con el fin de realizar una concreta actuación procesal. Debe contener: a. Tribunal que hubiera dictado la sentencia b. Nombre y apellidos de la persona a quien se haga c. Determinación de su objeto d. Lugar, día y hora para acudir al llamamiento. e. Prevención de los efectos que en caso de no comparecer produzca. 3. EM PLAZAMIENTOS Comunicación a las partes una resolución judicial que establece un periodo de tiempo, dentro del cual han de comparecer para la realización de una determinada actuación procesal. La forma es idéntica a la citación. En lugar de día y hora se establece un tiempo. En el procedimiento contencioso adtvo, para que el emplazamiento pueda dar lugar a recurso de amparo deben darse 3 requisitos: 1. Que el demandante de amparo sea titular de un derecho o interés legítimo 2. Que el interesado fuere identificable por el órgano judicial. 3. Que se haya ocasionado al recurrente una situación de indefensión real y efectiva. 4. REQUERIMIENTO, Poner en conocimiento de las partes una resolución judicial para que realicen una conducta o inactividad. Admite respuesta. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACION A. POR PROCURADOR Cuando las partes comparecen mediante procurador, las comunicaciones se harán a través de este representante técnico. Firmará mientras este vigente el poder, notificaciones, emplazamientos, citaciones, etc. Recibira a efectos de notificación copias de escritos y documentos que los demás procuradores de otras partes le entreguen. El lugar para la práctica de actos de comunicación al procurador es la sede del tribunal o servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. B. POR CORREO, TELEGRAMA O SIMILAR Que permita dejar constancia fehaciente de la recepción de de su fecha y contenido del comunicado. El secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y contenido uniendo a aquellos el acuse de recibo a través del cual quede constancia de la recepción. El demandante y el demandado tienen que hacer constar su domicilio a efectos de notificaciones, Si no se conociera el domicilio se utilizarán los medios oportunos para averiguarlo, pudiendo dirigirse el Tribunal a los registros, organismos, empresas y otras entidades. C. ENTREGA DIRECTA AL DESTINATARIO. Cuando no conste la recepción de lo remitido, por correo, telegrama u otro medio semejante. Por dos motivos por el derecho de defensa que es un derecho fundamental y por la obligación de emplazamiento de las partes en el proceso, los cuales han de intervenirse por la fe pública del Secretario judicial. Existe la obligación del tribunal de indagar el domicilio real, para el emplazamiento personal, con la finalidad de que la pertinente notificación llegue al conocimiento efectivo del destinatario. Negativa a la recepción de la célula, se le advertirá de la obligación de hacerse caso de la comunicación y si insiste en su negativa, le hará saber que la copia de la resolución quedan a su disposición en la secretaria del Juzgado, produciendo los efectos de la comunicación. Si no fuera hallado en el domicilio se podrán entregar a un empleado o familiar, mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca. D. LOS EDICTOS
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Esta modalidad solo es utilizable cuando se han agotado todos los medios razonablemente exigibles, no coste el domicilio o se ignore su paradero. Se fijará la citación en el tablón de anuncios del Juzgado o tribunal, se publicará en el BOE. E. ACTOS POR MEDIOS ELECTONICOS, INFORMATICOS, SIMILARES La LEC abre las puertas a esta forma de comunicación, es necesario que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron y del acuse de recibo que proceda.
NULIDAD Y SUBSANACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACION Los actos de comunicación tienen la finalidad de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones, para que adopten la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses. Se sanciona la práctica de los actos de comunicación que se aparten de lo dispuesto en ellas. Por la realización de las actuaciones fuera del tiempo establecido. AUXILIO JUDICIAL Se entiende por el conjunto de actos de comunicación entre órganos jurisdiccionales o poderes públicos, tendentes a la realización de actos procesales necesarios para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en un proceso determinado. Su fundamento descansa en el art. 118 Es obligado prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunals en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. A. AUXILIO JUDICIAL INTERNO Intervención De un órgano distinto al competente para el conocimiento del asunto. a. Obligatorios aquellos que han de realizarse fuera de la demarcación judicial. Cuando un juez no tiene competencia fuera de su demarcación, solicitará el auxilio del Juzgado territorialmente competente. b. Facultativos, dentro de la demarcación judicial, pero fuera de la sede del Juzgado o circunscripción municipal. La petición de cooperación se efectuará directamente. Hoy en todos los órdenes jurisdiccionales, el único instrumento de auxilio judicial es el EXHORTO. En virtud del cual el órgano requeriente se dirige al requerido y le solicita su colaboración para la práctica de un acto procesal determinado, que haya de ejecutarse fuera de su demarcación judicial o circunscripción municipal. B. AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL. Las peticiones serán elevadas por el Presidente del TS, TSJ o AN, al MJ, que las hará llegar por vía consular, diplomática o directamente. Solo podrá ser denegada por: a. Cuando el proceso sea exclusiva competencia de la jurisdicción española. b. Cuando la comunicación que contenga la solicitud e cooperación no contenga los requisitos de autenticidad suficiente o en otro idioma. c. Cuando la cooperación solicitada sea contraria al orden público español. A fin de facilitar el auxilio internacional, tanto activo como pasivo, el CGPJ ha creado la RED JUDICIAL ESPAÑOLA DE CCOOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS ORGANOS PUBLICOS Obligación de cooperación también a los demás poderes públicos y a particulares. 1. MANDAMIENTOS Actos de comunicación por lo que un Juzgado o tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios, aclaraciones que corresponda a registradores de la propiedad, mercantiles, buques, ventas a plazos, notarios, corredores de comercio o agentes de Juzgados o tribunal. 2. OFICIOS Acto de comunicación del órgano judicial con los funcionarios no pertenecientes a la categoría anterior, que no ostentan la fe pública. 3. EXPOSICIONES Actos de comunicación de los órganos judiciales con Las Cámaras legislativas o los Ministros de gobierno, por conducto del MJ
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24. CARACTERISTICAS Y FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
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Conjunto de normas de Derecho Público que regula la jurisdicción, los presupuestos procesales, los derechos, cargas y obligaciones procesales, actos procesales, resoluciones del órgano jurisdiccional y la sentencia y sus efectos tendentes a obtener la satisfacción jurídica de las pretensiones y resistencias de las partes. EL DERECHO PROCESAL COMO PARTE DEL DERECHO PUBLICO Las relaciones jurídicas que ligan a las partes y a los intervinientes en el proceso son relaciones de Derecho Público. La mayoría de las normas del derecho procesal son imperativas, los actos irregulares podrán ser convalidados o subsanados. En los procesos en los que rija el principio dispositivo pueden existir negocios jurídicos procesales entre las partes: 1. Sumisión de las partes al arbitraje. 2. Actos de disposición que ponen fin al proceso 3. Pactos de sumisión entre las partes. LA JURISDICCION el estudio del Poder judicial y su régimen de gobierno, estatuto de Jueces y magistrados y el personal auxiliar y colaborador. PERTENECEN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL EL PROCESO
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
De los sujetos procesales que intervienen, los presupuestos y actos procesales, pretensión y contestación, actos de alegación, prueba e impugnación, resoluciones judiciales y sus efectos, la cosa juzgada, medidas cautelares y de ejecución, medios de impugnación y diversas clases de procedimientos.
La constitución La regla general es que las Leyes procesales tengan rango de Ley ordinaria y si afectan a derechos fundamentales a LO. Las reglas procesales son comunes o especiales, las comunes son las contempladas en la LEC y en la LOPJ. Son especiales las que contiene las especialidades de Patentes y Marcas, sociedades mercantiles, etc. La jurisprudencia y los pricnpios generales del derecho.
LA INTERPRETACION DEL DERECHO PROCESAL Corresponde a Jueces y magistrados. La última palabra la tiene el TS, como órgano superior de casación. Han de interpretarse conforme a la CE, LA LEY PROCESAL Y SU APLICACIÓN EN EL ESPACION Y EN EL TIEMPO. La LEC y la LECrim consagran, a un proceso con todas las garantías, el principio de legalidad procesal, que en todos los procesos han de observarse las normas contenidas en los códigos procesales. 1. Todos los sujetos del proceso deben actuar con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de Enjuiciamiento. 2. El princpio de legalidad procesal es un exigencia de que toda pretensión y su resistencia o defensa sea tramitada con el procedimiento adecuado y normas procesales. EFICACIA TEMPORAL DE LAS NORMAS PROCESALES 1. En el procedimiento penal, rige el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, es decir, la entrada en vigor de una nueva norma procesal extenderá sus efectos al pasado siempre que sea más beneficiosa al imputado. 2. En los demás procesos rige el criterio o de irretroactividad. EFICACIA DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO Todos los procesos que se sigan en territorio nacional se regirán por las normas españolas. Con dos derogaciones relativas a las normas de derecho internacional e interno. LAS PRINCIPALES LEYES PROCESALES 1. COMUNES. LOPJ de 1/7/1985 y la LEC de 7/1/2000 2. ESPECIALIZADAS LECrim de 14/9/1882
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www.uned-derecho.com LJCA de 13/7/1988 Ley procedimiento laboral, texto refundido RDL 2/1995 de 7 abril.
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