Universidad Central Títu Título lo: : Del Del del delit ito o de de Est Estaf afa a en en la la Jur Juris ispr prud uden enci cia a Chil Chilen ena" a" Autor: Jacqueline Jacqueline Y. Y. Astorga Astorga e!ailil e!ailillo lo rofes rofesor: or: anuel anuel #rra #rra$a% $a%al al &oce &oces. s. A!o: '(()
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En el presente siglo0 en el -F%ito de las ciencias penales0 eGiste una Fultiplicidad de tra%aHos que se han hecho para las distintas Faterias que forFan parte de estas ciencias. /in eF%argo0 esto se ha dado F-s %ien en el -F%ito de los autores eGtranHeros0 con un nivel de producciIn perFanente > pareHo. En nuestro país la pu%licaciIn de o%ras generales Fonogr-ficas o de investigaciIn0 ha decaído considera%leFente0 desde la dcada de los 670 al punto que el pro%leFa de confusiIn o posi%le desorientaciIn que se da en el eGtranHero0 en la doctrina nacional no se presenta. En la Hurisprudencia relativa a cuestiones criFinales0 en especial0 en lo que respecta a los denoFinados delitos contra la propiedad0 tanto coFetidos por Fedios Fateriales coFo inFateriales0 se ha suscitado una situaciIn opuesta a lo ocurrido en general0 en nuestra doctrina nacional. as causas a las cuales se puede atri%uir este fenIFeno0 son diversa pero0 de entre ellas0 sin duda ocupa un iFportante lugar el caF%io en la estructura socio3econIFica del país0 especialFente a partir de '(=70 a!o en que en forFa gradual se introduce la econoFía social de Fercado0 ho> a%solutaFente consolidada. El creciFiento del aparato econIFico del país > su radicaciIn preferencial en el sector privado0 con la creaciIn de una cantidad enorFe de eFpresas0 > fundaFentalFente el aveniFiento de la idea del "iFpulso personal" coFo fuente generadora de negocios0 >0 por tanto de lucro0 traHo naturalFente apareHado un creciFiento en los incuFpliFientos0 irregularidades > defraudaciones en general con %ase econIFica. Esto0 a su ve$0 tuvo su correlativo en el increFento en la cantidad de litigios > de fallos. CoFo
resultado
de
lo
anterior0
en
el
-F%ito
Hurisprudencial una enorFe cantidad de fallos en todo el caFpo de los delitos indicados0 >0 la consecuencial confusiIn > desconociFiento de stos0 por no eGistir a su respecto sisteFati$aciones u ordenaciones que hagan f-cil acceder a ellos. En verdad son tal la cantidad de fallos0 que se ignoran Fuchos de los grandes lineaFentos generales > las tendencias que ha tenido nuestra Hurisprudencia. a elecciIn del delito de estafa radica0 esencialFente0 en su iFportancia pr-ctica0 de%ido a su proliferaciIn en las KltiFas dcadas en Chile. 4asta revisar los ingresos de los diversos Hu$gados del CriFen de nuestro país0 para constatar que este delito es el de F-s ocurrencia de entre los delitos contra la propiedad 5coFetido por Fedio inFaterial9 que conteFpla nuestra legislaciIn. /e ha incluido taF%in un peque!o conHunto de fallos en relaciIn al delito de ApropiaciIn #nde%ida0 alversaciIn de Caudales K%licos > DefraudaciIn0 por su íntiFa relaciIn con el delito de Estafa. De%e indicarse que pese a que se ha a%arcado un período aproGiFado de )7 a!os0 la Fa>or parte de la Hurisprudencia presentada es de las dcadas del 67 > del =7. /iendo la finalidad de esta Fonografía0 facilitar al consultor de ella el acceso a diversos fallos0 se le proporcionan de esta forFa0 todos los eleFentos para que haga su propio an-lisis0 en torno a las Faterias eGpuestas0 sin perHuicio de las conclusiones generales que se consignan al final del tra%aHo.
CA#TU, +#E+, JU+#/+UDE*C#A0 DE#T, DE E/TA1A ,+DE*ADA A1A4ET#CAE*TE
'.3 A4U/, 1#+A E* 4A*C, 5art. )67 * 2 CId. enal9 TEA:
A%uso de 1irFa en 4lanco 5estafa9
1EC&A DE 1A,:
) de Hunio de '(<)
ATE+#A/ A1#*E/: 3 3 3 3 3 3 3
E/TA1A 5A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9 ET+A DE CA4#, 5A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9 ET+A DE CA4#, 5A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9 E*A, 5ET+A DE CA4#, E* 4A*C,9 D,CUE*T, E* 4A*C, 5A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9 A4U/, DE C,*1#A*A 5A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9 C,*1#A*A 5A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9
D,CT+#*A: /i la reo o%tuvo que un aFigo su>o firFase coFo aval siete letras de caF%io por cinco escudos cada una para coFprar con ellas $apatos0 > al día siguiente0 preteGtando que la coFpra era por cantidad Fenor0 logrI que la FisFa persona 3reeFpla$ando los docuFentos anteriores3 aceptase en %lanco igual nKFero de letras con el FisFo o%Hetivo; > ella0 con seis de esos docuFentos0 adquiriI en una Ho>ería anillos por E '.)77 > pagI a un tercero una deuda por E .<)?0 est- configurado el delito que descri%e > sanciona el * 2 del artículo )67 del CIdigo enal. #*#/T+, +EDACT,+:
/e!or Darío 4enavente.
#*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 JU#, E/#*,A A. 3 EDUA+D, BA+A/ B 3 #UE ,*AE C. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 +A1AE +ABEDA /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<)0 * 0 -gina '=7.
.3 A4U/, 1#+A E* 4A*C, 5A+T. )67 * 2 C,D. E*A9; +EAC#,*AD, C,* E DE#T, DE 1A/#1#CAC#,* DE A+T. '(6 DE C,D. E*A. TEA: +equisitos de la /entencia CriFinal 5consideraciones9 1EC&A DE 1A,: ) de Hunio de '(<) ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5E+JU#C#,9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, 5E+JU#C#,9 3 E+JU#C#, 5E/TA1A0 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD,9 3 1A/#1#CAC#,* DE C&E@UE 1#+AD, E* 4A*C, 3 C&E@UE 1#+AD, E* 4A*C, 51A/#1#CAC#,*9 3 C,+ABE*TA /#UADA 5E+JU#C#,9 3 E+JU#C#, 5C,*T+AT, /#UAD,9 3 DE1E*/A JUD#C#A 5A/T,/0 E+JU#C#,9 3 E+JU#C#, 5DE1E*/A JUD#C#A9 3 /E*TE*C#A +EB,CAT,+#A 5+E@U#/#T,/9 3 +E@U#/#T,/ DE A /E*TE*C#A +EB,CAT,+#A. D,CT+#*A: /i uno de los reos0 que conserva%a consigo desde hacía tieFpo dos cheques firFados en %lanco por otra persona0 los entregI a un a%ogado0 el cual los llenI por cierta suFa0 los presentI al co%ro %ancario e hi$o notificar HudicialFente su protesto al girador0 pidiendo luego el certificado de no consignaciIn > copias para actuar por la vía criFinal. a sentencia de al$ada que0 no o%stante reconocer que los cheques son falsificados en lo que se refiere a su lleno > contenido0 a%suelve al reo0 de%e contener las consideraciones del caso en virtud de las cuales se de por pro%ado que tales hechos no han producido
perHuicio de tercero0 en este caso del girador0 quien sufriI el efecto del protesto de los cheques0 la consecuencia de su notificaciIn > se vio o%ligado a accionar en defensa de sus derechos. /ea que se trate en el caso del delito conteFplado en el artículo '(6 o en el artículo )670 * 20 del CIdigo enal0 sieFpre de%ieron hacerse las correspondientes consideraciones para deFostrar que los hechos eGpuestos produHeron el perHuicio de terceros. /i en un Huicio de coFodato precario0 al tratar de cuFplirse la sentencia0 se presentI un tercero con el patrocinio de un a%ogado0 invocando una escritura pK%lica de venta del deFandante > afirFando no eFpecerle la sentencia por ser due!o de la cosa0 posiciIn en la que fue apo>ado por el deFandado0 logrando aF%os0 con las incidencias > actuaciones dilatorias retardar en varios Feses el cuFpliFiento de lo resuelto; > si ha quedado evidenciado en autos que la escritura en referencia es siFulada > fue redactada por el a%ogado patrocinante del interviniente0 la sentencia de al$ada que los a%suelve del delito por el cual se les acusI 3el conteFplado en el * del artículo )6' del CIdigo enal0 o sea0 ha%er otorgado en perHuicio de otro un contrato siFulado30 por no ha%er ha%ido perHuicio de terceros0 de%e contener las consideraciones necesarias para deFostrar que el hecho del retardo del cuFpliFiento de la sentencia en el Huicio de coFodato precario no se ha traducido en un perHuicio para el actor. En consecuencia0 la sentencia de segunda instancia incurre en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 pues siendo revocatoria de la de priFer grado0 no contiene las consideraciones en virtud de las cuales se dan por pro%ados o por no pro%ados los hechos atri%uidos a los reos0 vicio por el cual de%e ser casada de oficio. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Eduardo ,rti$ /andoval. #*#/T+,/: A*UE ,*TE+, . +A#+, E*DE 4. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 E,,D, ,+TEA *. 3 +A1AE C,++EA 1. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<)0 * 0 -gina ')2. 2.3A#CAC#,* DE A/ E*A/ E* E DE#T, DE E/TA1A; +EAC#,* DE ,/ A+T/. <= > 6? DE C,D. E*A. TEA: DefraudaciIn 1EC&A DE 1A,: ' de Far$o de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 1A/EDAD
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
E/TA1A A+,B#/#,*A#E*T, +,BEED,+ C,*T+AT, T#TU, ,4#AT,+#, A#CAC#,* DE A/ E*A/ E*A C,UE/TA C#+CU*/TA*C#A ATE*UA*TE 1A/#1#CAC#,* ADUTE+AC#,*.
D,CT+#*A: /i el reo que esta%a asociado con el proveedor0 co%rI > perci%iI del 1isco el valor de diversas partidas de carne Fediante la falsificaciIn o adulteraciIn de los certificados de recepciIn de entrega de carne ineGistente0 haciendo otorgar esos docuFentos por personas distintas de las llaFadas a hacerlo u o%teniendo duplicados que se co%raron Hunto con los originales0 se configura el delito que define el artículo )<6 del CIdigo enal0 puesto que de esos hechos resulta que el 1isco sufriI una defraudaciIn en la cantidad de carne que se le entregI en virtud de una estipulaciIn contractual que contenía la o%ligaciIn de efectuarla. Esos hechos constitu>en0 adeF-s0 el delito de falsedad coFetido en los docuFentos con que se co%rI al 1isco el precio de esas supuestas entregas > que sirvieron así de Fedio necesario para coFeter la estafa especificada en la disposiciIn penal antes citada. a falta de un vínculo contractual que o%ligue al reo para con el 1isco0 no lo li%era de la responsa%ilidad civil > criFinal que le ca%e en el delito0 >a que por su parte constitu>I sociedad con el proveedor para el aprovisionaFiento de la carne0 con la participaciIn de un tanto por ciento en las utilidades del negocio0 utilidades que perci%iI efectivaFente. a circunstancia de no ser el reo la persona o%ligada a efectuar las entregas en que se produHo la defraudaciIn no lo li%era de responsa%ilidad0 porque la condiciIn que so%re el particular requiere el artículo )<6 del CIdigo enal0 es el que el título FisFo en virtud del cual se verifican aqullas tenga el car-cter de o%ligatorio en favor del ofendido por la defraudaciIn. El artículo <= del CIdigo enal sIlo entra en Huego cuando la pena se!alada al delito es una pena coFpuesta. *o eGiste posi%ilidad de que se produ$ca oposiciIn entre las disposiciones de los artículos <= > 6? del CIdigo enal0 puesto que ellas operan en distintas fases de la deterFinaciIn de la pena > tienden a fines diversos0 coFo quiera que sieFpre es necesario deterFinar priFero cu-l es la pena se!alada por la le> al delito0 > para esto se aplica el artículo 6?0 > sIlo una ve$ deterFinada aqulla0 corresponder- al Hue$0 si resultare ser una pena coFpuesta0 poner en eHercicio las reglas del artículo <= para
graduarla dentro de los líFites fiHados por la le> a la sanciIn. En consecuencia0 no infringe el inciso del artículo <= la sentencia que0 concurriendo una circunstancia atenuante0 condena al reo coFo autor del delito de estafa de F-s de Fil pesos0 que sanciona el artículo )<6 del CIdigo enal en su * ' 0 coFetido Fediante falsedad de docuFento0 a la pena de tres a!os > un día de presidio Fenor en su grado F-GiFo0 o sea0 en su FíniFun el grado F-s alto de los que se!ala el citado precepto0 >a que conforFe al artículo 6? del FisFo CIdigo0 de%e iFponerse la pena Fa>or asignada al delito F-s grave0 en la especie0 la de presidio Fenor en su grado F-GiFo coFprendido en la pena de la estafa0 fiH-ndola en el FíniFun0 de acuerdo con el artículo <6 del Fencionado cuerpo de le>es0 por considerar que o%ra en favor del reo una circunstancia atenuante. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or on$alo 4ra!as ac rath. #*#/T+,/: &U4E+T, 4#A*C B. 3 U#/ AME+, . 3 +A1AE 1,*TEC#A +. 3 ED+, /#BA 1. 3 ,*A, 4+AA/ AC +AT& 3 ,CTAB#, DE +EA D. 3 D,#*, ,D,Y. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina 2. ).3A + D # D TEA: Estafa 5no pago de la cosa coFprada9 1EC&A DE 1A,:
2 de septieF%re de '(<)
ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE E/TA1A 5*, A, DE A C,/A C,+ADA9 3 C,+ABE*TA 5*, A, DE +EC#,9 3 +EC#, *, AAD, 5E/TA1A9 3 A+D#D 5E/TA1A9 3 +UDE*C#A DE BE*DED,+ 5E/TA1A9 3 #*/,BE*C#A DE C,+AD,+ 5E/TA1A9 3 CAU/A DETE+#*A*TE 5A+D#D0 E/TA1A9 3 #+, D,,/, DE C&E@UE 5+E#TE+AC#,*9 3 +E#TE+AC#,* DE DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE 3 DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE 5+E#TE+AC#,*9 3 C&E@UE 5#+, D,,/,9 3 C,*/UAC#,* DE DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE5T+A*/CU+/, DE A,9 3 DE#T, DE ,#/#,* 5#+, D,,/, DE C&E@UE9 3 *,T#1#CAC#,* DE BA+#,/ +,TE/T,/ E* U* /,, ACT, 5+E#TE+AC#,* DE DE#T,9 3 ,#/#,* U*#CA 5#+, D,,/, DE BA+#,/ C&E@UE/9.
D,CT+#*A:
*o ha> delito de estafa en la coFpra de una radio Electrola seguida del no pago de las letras que a la orden del vendedor aceptI el coFprador0 si no se ha esta%lecido que hu%iese eGistido fraude o enga!o al FoFento de cele%rarse el contrato; el denunciante actuI li%reFente > no inducido por Fanio%ras dolosas del coFprador0 >a que queda al ar%itrio del coFerciante o vendedor ocasional dispensar una Fa>or o Fenor confian$a al adquirente0 coFo queda taF%in suHeto a su prudencia eGigir una garantía o inforFarse so%re la efectiva solvencia o capacidad econIFica del coFprador. El eleFento ardid de%e conducir a que apare$ca coFo verdadera una situaciIn falsa > que ese enga!o sea la causa deterFinante que iFpulse al ofendido a hacer la entrega voluntaria de la especie. *o ha> reiteraciIn del delito de giro doloso de cheques0 sino un solo todo delictual0 aunque sean dos los cheques > tengan diversas fechas0 si fueron aF%os girados en un solo acto0 en pago de una FisFa Fercancía0 en favor de una FisFa persona > cu>os protestos fueron notificados en un solo acto. El delito conteFplado en el artículo de la e> de Cheques se consuFa cuando el girador no consigna fondos suficientes para atender el pago del cheque > de las costas Hudiciales dentro del pla$o de tres días contados desde la fecha en que se le notifica el protesto. ientras eGiste el delito.
no
ha>a
transcurrido
el
pla$o
se!alado
no
Es un delito de oFisiIn0 que se efectKa cuando no se consignan fondos > se deHa transcurrir el pla$o de tres días. *o ca%e ha%lar de para ello sería for$oso que despus el otro. Y la consignaciIn del valor de protestos le fue hecha en un
delitos reiterados de oFisiIn0 pues se hu%iera coFetido priFero el uno > Knica oFisiIn del reo fue la no los cheques cu>a notificaciIn de solo acto.
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos C-novas +o%les. #*#/T+,/: J,/E CA*,BA/ +. 3 B#CT,+ &E+*A*DE +. 3 +A,* D,#*UE 4. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<)0 * 0 -gina 2. ?.3A+T#CU, )62 C,D. E*A. TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5supuesto hecho ilícito calificado de lícito9.
1EC&A DE 1A,: = de novieF%re de '(6' ATE+#A/ A1#*E/: 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5BE*TA DE C,/A UE4E AJE*A9 3 BE*TA DE C,/A AJE*A 3 1#/C, 5DE+EC&,/ E* A &E+E*C#A #*TE/TADA9 3 &E+E*C#A 51#/C,9. D,CT+#*A: Esta%lecidos coFo hechos de la causa0 que el procesado conocía desde largos a!os a la causante > que le presta%a peque!os servicios0 tales coFo el co%ro de su pensiIn de Fontepío0 pago de contri%uciones0 etc.; > que a la poca de su falleciFiento se hi$o cargo de los gastos de funerales de la FisFa0 vendiendo algunos Fue%les de propiedad de aqulla0 para tal o%Heto; > que en todo caso0 el valor del precio del servicio funerario fue superior al perci%ido por concepto de la venta de los Fue%les en cuestiIn0 no ha violado la sentencia iFpugnada al artículo )62 del CIdigo enal0 al estiFar no delictuosa su conducta. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jorge 4arcelI into. #*#/T+,/: +A#+, E*DE 4. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 JUA* ,E/ . 3 ED+, J. +,D+#UE . 3 J,+E 4A+CE, . 3 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina 66. <.3A+T#CU, )62 C,D. E*A. TEA:
CasaciIn de 1orFa de ,ficio 5oFisiIn de consideraciones9.
1EC&A DE 1A,:
' de septieF%re de '(=2
ATE+#A/ A1#*E/: 3 ,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/ 5CA/AC#,* DE 1,+A DE ,1#C#,9 3 BE*TA DE /#T#, *, U+4A*#AD, 5E*T+EA ATE+#A9 3 E*T+EA ATE+#A DE +ETA, DE TE++E*, *, U+4A*#AD, 5E,TAC#,* A+#C,A9 3 E,TAC#,* A+#C,A DE +ETA, DE TE++E*, BE*D#D, Y *, U+4A*#AD, 5E/TA1A9 3 E/TA1A 5E*A, U*#4E9 3 E*A, U*#4E 5E/TA1A9 3 DA,/ 5DE/T+UCC#,* DE CE+C,/ Y A*T#,/9 3 DE#T, DE DA,/ 5E+JU#C#,/9 3 #*DE*#AC#,* DE E+JU#C#,/ 5+EAJU/TA4##DAD9 3 +EAJU/TA4##DAD DE ,/ E+JU#C#,/. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A DE ,1#C#,.3 /i el fallo de priFera instancia0 Fantenido sin Fodificaciones por el de segundo grado0
desestiFI la acusaciIn particular por los delitos de hurto > da!os0 oFitiendo toda consideraciIn a las nuFerosas pro%an$as producidas en el suFario de%idaFente enunciadas en el FisFo li%elo acusatorio0 ha sido eGtendida en contravenciIn a la ritualidad que la rige0 al carecer de los necesarios fundaFentos de hecho para llevar al convenciFiento de que lo Hu$gado > resuelto es la eGpresiIn de la Husticia > la le>. rocede0 en consecuencia0 invalidarla de oficio0 de conforFidad a lo dispuesto en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn con los nKFeros ) > ? del artículo ?77 del FisFo CIdigo. /E*TE*C#A DE +EEA,.3 Esta%lecido que el querellante convino con el reo en la venta de un reta$o de terreno de su propiedad0 no o%stante encontrarse en una $ona en que para la procedencia de la su%divisiIn era necesaria la ur%ani$aciIn previa; que el terreno fue FaterialFente entregado al querellante0 quien pagI íntegraFente el precio convenido; reali$I tra%aHos topogr-ficos necesarios para nivelarlo0 lo cercI0 iniciI los tr-Fites para construir dentro de l0 > lo destinI a la%ores agrícolas del querellante; a sacar los cierros construidos > a destruir todas las sieF%ras > plantaciones efectuadas por el actor0 ha coFetido el encausado los delitos de estafa > da!os conteFplados en los artículos )62 > )=) del CIdigo enal0 este KltiFo en relaciIn con el artículo )=< inciso ' del FisFo cuerpo legal. rocede0 asiFisFo0 acoger la acciIn civil deducida por el deFandante respecto de los perHuicios sufridos0 reaHustados en la FisFa variaciIn que eGperiFente el índice de precios al consuFidor que fiHe el Irgano oficial correspondiente0 entre la coFisiIn de los hechos > el pago efectivo de los FisFos0 F-s los intereses corrientes para operaciones reaHusta%les conforFe al porcentaHe que ha>a fiHado la /uperintendencia de Balores > /eguros entre las FisFas fechas. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or &ugo +osende /u%ia%re. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 U#/ AD,*AD, 4.0 B#CT,+ . +#BA/ DE C.0 A+C,/ A4U+T, ,.0 &U, +,/E*DE /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =70 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=20 * 0 -gina (?. 6.3CA#1#CAC#,* DE DE#T, DE E/TA1A 5C&E@UE 1A/#1#CAD,9. TEA:
Cheque 1also 5estafa9.
1EC&A DE 1A,: ) de Fa>o de '(<< ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5C&E@UE 1A/#1#CAD,9 3 DE#T, DE E/TA1A 5C&E@UE 1A/,9 3 AA+E*TA#E*T, DE CUE*TA C,++#E*TE 5E/TA1A9 3 1A/#1#CAC#,* DE C&E@UE 5E/TA1A9.
D,CT+#*A: /i son hechos de la causa que el reo puso su firFa coFo girador en el cheque que ha%ía su%straído a la titular de la cuenta corriente a que correspondía el talonario > lo caF%iI despus a un tercero por dinero efectivo0 > al ser depositado por ste fue devuelto por iFpago por el %anco0 por cuenta cerrada0 los sentenciadores estuvieron en lo cierto al estiFar que el reo aparentI tener una cuenta corriente %ancaria > los fondos necesarios para el pago del cheque0 > al decidir que tales hechos configuran el delito conteFplado en el artículo )<= del CIdigo enal. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or eopoldo ,rtega *oriega. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 E,,D, ,+TEA *. 3 U#/ C,U/#, .#. 3 JU#, 1A4+E/ E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<<0 * 0 -gina '<. =.3CA#1#CAC#,* DE DE#T, 5E/TA1A Y &U+T,9. TEA: Estafa 1EC&A DE 1A,: '6 de agosto de '(?< ATE+#A/ A1#*E/: 3 &U+T, 3 CAJA DE C+ED#T, ,UA+ 3 ,#A DE EE, 3 CA#1#CAC#,* DE DE#T,. D,CT+#*A: rocede condenar a los reos coFo autores del delito de estafa0 > no de hurto coFo fueron acusados0 si ha quedado esta%lecido que retiraron de la CaHa de Crdito opular ciertas especies pignoradas por terceros0 valindose de las pIli$as de eFpe!o que 3uno de ellos3 dice ha%erse encontrado a%andonados > 3el otro3 ha%erla adquirido de un tercero0 circunstancia esta KltiFa que el tri%unal desestiFa por los Falos antecedentes del inculpado. En la especie0 si %ien los reos se apropiaron de cosa Fue%le aHena0 con -niFo de lucrarse0 sin la voluntad de su due!o0 tal hecho no constitu>e el delito de hurto0 porque concurren0 adeF-s0 otras circunstancias0 cuales son que las especies no esta%an en poder del due!o sino del acreedor prendario0 quien se las entregI a los procesados0 o sea0 que stos no las aprehendieron li%re > autInoFaFente0 > que para que la entrega se pudiera efectuar tuvieron que enga!ar aparentando ser due!os de las pIli$as > tener en el contrato de prenda la calidad de
acreedores de las cosas0 enga!o que lo coFetieron ante la CaHa de Crdito opular producindose el perHuicio del due!o de las especies. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Julio Aparicio ons. #*#/T+,/: 4,+@UE .
JU#, AA+#C#, . 3 +,A* DE AE/T# . 3 #/+AE
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?<0 * 0 -gina ''<. (.3CA#1#CAC#,* DE DE#T, 5E/TA1A Y &U+T, DE E*E+#A EECT+#CA9. TEA: &urto de Energía Elctrica 5coneGiones clandestinas9 1EC&A DE 1A,: ') de novieF%re de '(<( ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5ATE+AC#,* DE ED#D,+9 3 +E/U*C#,* /#*UA+ 5TE/T#, /#*UA+9 3 A4/,UC#,* DE A ACU/AC#,* 5C,*1E/#,* #++EEBA*TE9 3 C,*1E/#,* 5CUE+, DE DE#T,9 3 ACC#,* C#B# 5C,*/ECUE*C#A DE A ACC#,* E*A9. D,CT+#*A: /i desde una casa ha%itaciIn > alFacn0 donde no ha> instalado Fedidor de consuFo de energía elctrica0 su%straHeron electricidad a travs de un arranque directo unido a la red de distri%uciIn0 se configura el delito de hurto reiterado de energía elctrica a la eFpresa respectiva0 previsto en el artículo '<= de la e> eneral de /ervicios Elctricos > Fencionado en los nuFeros priFero > segundo del artículo ))< del CIdigo enal. rocede la a%soluciIn del reo0 si el testigo 3aparte de tener su dicho el valor de una presunciIn singular3 no es categIrico en sindicar al encausado coFo el autor de la su%stracciIn >0 por el contrario0 testigos de descargo concuerdan en que el reo llegI a vivir en el inFue%le 0 desde donde se perpetrI la su%stracciIn0 en el Fes de enero de '(0 en circunstancias que aqulla ha%ría tenido lugar en fe%rero de '(<). El hurto o su%stracciIn de energía elctrica de%e coFeterse Fediante coneGiones clandestinas o fraudulentas; por clandestinas de%e entenderse las ocultas > por fraudulentas0 las no autori$adas por la eFpresa respectiva o autoridad pK%lica0 aunque no se oculten. en consecuencia0 no iFportan hurto o su%stracciIn de energía elctrica0 sino estafa0 las Fanio%ras que tengan por o%Heto alterar el Fedidor de consuFo de Fodo que ste indique uno Fenor que el efectivaFente reali$ado. *o o%stante la confesiIn de la encausada procede su a%soluciIn0 si para coFpro%ar el procediFiento fraudulento
utili$ado por sta0 sIlo eGiste el dicho de un testigo0 que no es %astante0 por ser una presunciIn singular. a acciIn civil es una consecuencia de desechada sta0 igual suerte de%e correr la priFera.
la
penal;
*o procede la reFisiIn de la pena si sta es privativa de li%ertad superior a un a!o. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uillerFo *ovoa JustroN. #*#/T+,/: J,/E CA*,BA/ 4E*JA#* BADE/ A1,*/,.
+,4E/
3
U#E+,
*,B,A
JU/T+,O
3
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina 2'. '7.3CA#1#CAC#,* DE DE#T, 5E/TA1A Y 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# C,* E+JU#C#, DE TE+CE+,9. TEA:
+equisitos de consideraciones9.
1EC&A DE 1A,:
la
/entencia
CriFinal
5falta
de
' de a%ril de '(<<
ATE+#A/ A1#*E/: 3 +AC#,C#*#, *EAT#B, 5C,*/#DE+AC#,*E/ DE DE+EC&,9 3 1#*##E*T, DE A 1#+A 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T#9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T# 5C&E@UE9 3 E/TA1A 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T#9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5#*AD#/#4##DAD9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 51,+A#AC#,* DE1#C#E*TE9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 *o incurre en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal la sentencia que contiene las consideraciones Fediante las cuales se tuvo por coFpro%ada la eGistencia del delito0 calific-ndolo de falsificaciIn de instruFento Fercantil con perHuicio de tercero0 > que llevan a concluir que la falsificaciIn consistiI en ha%erse supuesto0 al eGtenderse el cheque0 la intervenciIn de personas que no la tuvieron0 dado que la firFa del supuesto girador fue escrita por el reo. Atendidas esas ra$ones0 el fallo no ha tenido para que preocuparse en eGplicar por qu esos hechos no constitu>en delitos de estafa0 coFo lo pretende el recurrente. CA/AC#,* 1,*D,.3 De%e declararse inadFisi%le el recurso de casaciIn en el fondo que no eGplica cIFo se produHo la infracciIn de la le>; > que se liFita a eGpresar que coFo el delito no est- coFpro%ado0 la transgresiIn se ha producido al
sancionarse al recurrente. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Eduardo ,rti$ /andoval. #*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 E,,D, ,+TEA *. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<<0 * 0 -gina ?(. ''.3 CA#1#CAC#,* DE DE#T, #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9. TEA:
5E/TA1A
Y
1A/#1#CAC#,*
DE
articipaciIn del #nculpado 5hecho de la causa9.
1EC&A DE 1A,:
2 de septieF%re de '(<(
ATE+#A/ A1#*E/: 3 &EC&, DE A CAU/A 5A+T#C#AC#,*9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T# 5#+A+ C&E@UE E* CUE*TA AJE*A9 3 C&E@UE #+AD, E* CUE*TA AJE*A 51A/#1#CAC#,*9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T# 5E/TA1A9 3 E/TA1A 5#+, DE C&E@UE E* CUE*TA AJE*A9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T# 5E*A#DAD9. 3 #*1+ACC#,* DE EY @UE *, #*1UYE E* , D#/,/#T#B, DE 1A,. D,CT+#*A: a circunstancia de no ha%er tenido cierta participaciIn en el delito es un hecho de la causa.
persona
/i tal hecho 3que es una conclusiIn a que han arri%ado los Hueces de la instancia apreciando la prue%a producida3 no ha sido atacada aducindose la infracciIn de las norFas rectoras de la FisFa0 no puede prosperar el recurso en que0 invoc-ndose la causal L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 acusa al fallo de ha%er transgredido los preceptos que cita por no ha%er aplicado pena al reo a%suelto por falta de participaciIn. #ncurre en el delito de falsificaciIn de instruFento Fercantil quien gira coFo propio un cheque en cuenta aHena0 porque finge tener derecho de hacerlo; el perHudicado con esa FaquinaciIn cree que efectivaFente est- reci%iendo un docuFento Fercantil correctaFente eGtendido > da por eGtinguida la deuda que el docuFento pretende solucionar. /e forHa así un docuFento aparenteFente v-lido > de esta Fanera se ocasiona un perHuicio pecuniario al afectado. Al calificar a tal hecho de estafa0 los Hueces sentenciadores han transgredido los artículos '(2 * '0 '(60 inciso 0 '(=0 )<6 > )<= del CIdigo enal.
/in eF%argo0 aunque ha ha%ido infracciIn de le> 3que es uno de los requisitos necesarios para que prospere el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo3 falta0 en el caso el otro de tales requisitos0 que es igualFente indispensa%le: que la infracciIn ha>a influido su%stancialFente en lo resolutivo. En efecto0 si el fallo de al$ada condenI al reo a la pena Knica de ciento noventa días de presidio Fenor en su grado FíniFo > suspensiIn de cargo u oficio pK%lico durante el tieFpo de la condena > al pago de las costas de la causa0 en la sentencia de reeFpla$o que el Tri%unal de CasaciIn de%ería dictar al invalidar el fallo recurrido0 podría llegar a aplicar la FisFa pena que el fallo >a iFpone0 lo que0 por sí solo deFuestra la falta de influencia sustancial en lo resolutivo. El recurso no ha atacado que favorecen al reo dos atenuantes > ninguna agravante0 por lo que 3regulando las penas que corresponden al reo en conforFidad al artículo 6) del CIdigo enal0 por serle F-s favora%le30 puede sancionarlo de acuerdo con el artículo <6 con <) días de presidio Fenor en su grado FíniFo por cada uno de los delitos de falsificaciIn de instruFento Fercantil0 de que es responsa%le > de < días por la de uso Falicioso de instruFento Fercantil falso0 lo que en total da la FisFa pena con que lo sancionI la sentencia iFpugnada. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos . E>$aguirre Echeverría. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 A+A*D, /#BA &. 3 E*+#@UE /#BA C. 3 JU#, 1A4+E/ E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina ?7. '.3CA#1#CAC#,* DE DE#T, 5E/TA1A0 ABE+/AC#,*0 A+T. 22 C,D. E*A9.
A+T.
)62
C,D.
E*A;
Y0
TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5inadFisi%ilidad9. 1EC&A DE 1A,:
'' de dicieF%re de '(<(
ATE+#A/ A1#*E/: 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5/E*TE*C#A A4/,UT,+#A9 3 /E*TE*C#A A4/,UT,+#A 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, #+,CEDE*TE9 3 E/TA1A 5CA#1#CAC#,* DE ,/ &EC&,/9 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5CA#1#CAC#,* DE ,/ &EC&,/9. D,CT+#*A: ara la procedencia de la causal de CasaciIn en el 1ondo conteFplada en el artículo ?)<0 * '0 del CIdigo de rocediFiento enal0 es Fenester que la sentencia iFpugnada sea condenatoria. En consecuencia0 si tanto en el fallo de priFera coFo en el de
segunda instancia0 los reos fueron a%sueltos0 de%e desestiFarse el Fotivo de nulidad invocado en el recurso. /i el reo0 con la intenciIn de apropiarse de caudales de un particular lo enga!I Fediante el ardid de pedirle un donativo a noF%re de una reparticiIn fiscal > destinada ficticiaFente al %ienestar de las faFilias del personal de ese servicio0 a travs de cu>a cuenta corriente %ancaria hi$o pasar los fondos de que se apropiI posteriorFente0 los hechos enHuiciados unitariaFente0 pues constitu>en una sola acciIn0 unidos eGteriorFente por el o%Hetivo Knico perseguido por el agente 3apropiarse de los dineros del particular30 > su%HetivaFente0 por el dolo con que aqul procediI 3conociFiento e intenciIn de lograr ese o%Hetivo3 no constitu>en FalversaciIn de caudales pK%licos0 sino estafa al particular perHudicado > encuadran dentro de la figura conteFplada en el artículo )62 del CIdigo enal. En consecuencia0 procede desestiFar el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo fundado en la causal segunda del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal > que pretende que los hechos eGpuestos configuran el delito conteFplado en el artículo 22 del CIdigo del raFo. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or edro del +ío . #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 +AU BA+EA B. 3 ED+, DE +#, . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina 2??. '2.TEA:CA#1#CAC#,* E++,*EA DE DE#T, DE E/TA1A. 1EC&A DE 1A,: < de enero de '(6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# 5#+, DE C&E@UE DE CUE*TA C,++#E*TE 4A*CA+#A AJE*A9 3 E/TA1A 5CA#1#CAC#,* E++,*EA DE DE#T,9 3 E*A 5CA#1#CAC#,* DE DE#T,9. 3 C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 5E/TA1A Y 1A/#1#CAC#,*9. 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5CA#1#CAC#,* E++,*EA DE DE#T, Y CA/T#, E* C,*1,+#DAD A TA CA#1#CAC#,*9 D,CT+#*A: Esta%lecido que el reo se apoderI de un talonario de cheques aHeno0 procediendo a llenar > girar de su pu!o > letra0 cinco de ellos0 d-ndolos en pago a diferentes personas0 coFetiI en forFa reiterada el delito de falsificaciIn de instruFento privado en perHuicio de terceros0 por lo que procede invalidar la sentencia que califica tales conductas de estafa > que aplica pena en conforFidad a tal calificaciIn.
1AAD,.3 /e confirFa el fallo apelado0 con declaraciIn de que se eleva a ?)' días de presidio Fenor en su grado FíniFo la pena al reo0 coFo autor del delito de falsificaciIn de instruFento privado Fercantil0 en perHuicio de las personas que se noF%ran. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis aldonado 4. #*#/T+,/: EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 JUA* ,E/ . 3 A+A*D, /#BA &. 3 ED+, J. +,D+#UE . 3 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(60 * 0 -gina ''. ').3C&E@UE/ #4+AD,/ ,#T#E*D,/E U*A 1#+A #+AD,+A0 E/TA1A. TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5hecho lícito calificado coFo delito9. 1EC&A DE 1A,: 2 de novieF%re de '(== ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5CA#1#CAC#,* ACE+TADA DE &EC&,9 3 ACE+TADA CA#1#CAC#,* DE &EC&, 5CAU/A DE CA/AC#,* DE 1,*D, #*E#/TE*TE9 3 C&E@UE/ #4+AD,/ ,#T#E*D,/E U*A 1#+A #+AD,+A 5AA#E*T,/ DE E4A+,9 3 E4A+, 5AA#E*T, 1+AUDUE*T,9 3 E4A+, AAD, 1+AUDUE*TAE*TE 5E/TA1A9. D,CT+#*A: a circunstancia de que el deudor ha>a o%tenido de su acreedor el al$aFiento de un eF%argo por Fedio de la entrega en pago de diferentes cheques girados con sIlo una firFa de li%raFiento 35dos eran las necesarias para su eficacia93 a sa%iendas0 cheques que en su oportunidad fueron recha$ados por el li%rado de%ido al vicio anotado0 constitu>e el delito de estafa previsto en el artículo )<= del CIdigo enal. articipI el reo directa e inFediataFente en la coFisiIn del delito si fue l 3en su calidad de adFinistrador de la eFpresa3 quien entregI los cheques0 llenando algunos previaFente0 const-ndole la ineficacia de los FisFos de%ido a la falta de una firFa giradora. Del Fodo dicho no han podido ser violados los artículos '0 ') > '? del CIdigo enal. rocede0 en consecuencia0 recha$ar el recurso de casaciIn en el fondo sustentado en la causal 2L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal.
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or arcos A%urto ,choa. #*#/T+,/: B#CT,+ . +#BA/ DE C.0 A+C,/ A4U+T, ,.0 /E+BA*D, J,+DA* .0 ,/BAD, 1AU*DE B.0 JUA* C,,4, C. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(== * 0 -gina ')7. '?.3C,U*#CA4##DAD DE A +E/,*/A4##DAD DE AUT,+ E* ,/ DE#T,/ DE E/TA1A Y DE1+AUDAC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/. TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5ocurrente no agraviado9 1EC&A DE 1A,: 27 de Hulio de '(<( ATE+#A/ A1#*E/: 3 +ECU++E*TE A4/UET, ,+ A*#/T#A 5A+AB#,9 3 A*#/T#A 5A+AB#,9 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5C,U*#CA4##DAD9 3 C,U*#CA4##DAD DE DE#T, 5ABE+/AC#,* Y E/TA1A9 3 C,*,C##E*T, DE A C,*D#C#,* DE +E, 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/9 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5C,U*#CA4##DAD9 3 E/TA1A 5C,U*#CA4##DAD9 3 *E,C#AC#,* #*C,AT#4E 5+E#D,+ U*#C#A9 3 U*#C#A#DAD 3 +E#D,+ 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/9 3 DE1+AUDAC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5U*#C#A#DAD9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5#*1+ACC#,* DE EYE/ C#B#E/9 3 &EC&,/ DE E#T, 5#*ATE+A4##DAD ,+ A C,+TE DE CA/AC#,*9 3 +EA+AC#,* CE,/A DE A CAU/AD, 5&EC&, DE E#T,9 3 &EC&, DE E#T, 5+EA+AC#,* CE,/A DE A9 3 E*A#DAD 51ACUTAD DE ,/ JUECE/ A+A +E4AJA+ A E*A9 3 #*1UE*C#A E* , +E/,UT#B, 51ACUTAD DE A +E4AJA DE A E*A9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5CAU/AE/ A*TA,*#CA/9 3 CAU/AE/ A*TA,*#CA/ 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 /i el ocurrente fue a%suelto de la acusaciIn en virtud de una le> de aFnistía0 el fallo no le ha causado agravio >0 en consecuencia0 no puede prosperar el recurso en que alega que de%iI ser a%suelto no en virtud de la le> de aFnistía0 sino por no ser constitutivo del delito el hecho por el que se lo procesI. CA/AC#,* 1,*D,.3 *o incurre la sentencia en la causal L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 con infracciIn de los artículos 2(0 )<= > '? del CIdigo enal al calificar de delito de estafa la actuaciIn de dos reos > no de defraudaciIn de caudales pK%licos por la coFunicaciIn de responsa%ilidad del funcionario pK%lico que intervino en el delito a los dos actores privados del FisFo0 si no se ha esta%lecido que
esos dos reos conocieron las calidades > circunstancias que concurrían en los autores principales del delito0 vale decir0 el conociFiento de la funciIn o condiciIn que tipifican el delito. a figura ilícita que esta%lece el artículo )7 del CIdigo enal0 llaFada de negociaciIn incoFpati%le tiene coFo %ien Hurídico protegido el inters del Estado por el fiel > de%ido deseFpe!o de las funciones de la AdFinistraciIn K%lica0 de Fanera que la actuaciIn de todos sus su%ordinados est perFanenteFente li%re de tal sospecha0 de todo cargo0 de toda duda. Es un delito FeraFente forFal que puede0 en algunos casos0 producir perHuicios en el erario fiscal0 coFo puede0 inversaFente0 producir utilidad0 siendo una u otra circunstancia eleFento inocuo en su tipicidad0 dado que no requiera de da!o sino de una actuaciIn torcida del funcionario0 de una conducta que resulte de su actuaciIn coFo tal > coFo interesado0 directa o indirectaFente0 en un contrato u operaciIn en que de%e intervenir en ra$In de su cargo. En consecuencia0 el hecho de que un regidor ha>a toFado parte0 votando favora%leFente la creaciIn de puestos de a%asteciFiento para la po%laciIn0 no configura el delito de negociaciIn incoFpati%le aun cuando ulteriorFente > en su calidad de agricultor ha>a enviado productos de su parcela a tales puestos0 por no ha%er ha%ido interesados en tales reFesas > con el fin de que ellos pudiesen funcionar > cuFplieran con el fin que se tuvo en vista al crearlos. Al estiFar los sentenciadores configurado el delito0 transgredieron el articulo )7 citado. De%e recha$arse el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo en que se acusa la infracciIn solaFente de los artículos '?)? > '?? del CIdigo Civil0 porque el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo en causa criFinal sIlo procede por infracciIn de las le>es penales. /i los Hueces sentenciadores estiFaron no acreditado el celo con que el reo dice ha%er tratado de reparar el Fal causado > que el Fonto de lo consignado no guarda proporciIn con la condiciIn econIFica del reo0 no incurren en transgresiIn del * 6 del artículo '' del CIdigo enal al no aceptar la atenuante conteFplada en esta norFa. /i no se ataca el esta%leciFiento de los hechos aducindose la infracciIn de las norFas reguladoras de la prue%a0 el Tri%unal de CasaciIn no puede alterarlos. /i concurren dos o F-s atenuantes > no ha> agravantes0 es facultativo para los Hueces sentenciadores re%aHar la pena >0 en consecuencia0 el recha$o de una atenuante carece de influencia en lo resolutivo de la sentencia. /i una regidora concurriI en su car-cter de tal a una tienda coFercial a retirar diversas especies por un valor superior a quinientos escudos0 los que fueron agregados a la autori$aciIn dada por la unicipalidad para la coFpra de Huguetes para
repartirse entre los hiHos de los eFpleados > o%reros de esa corporaciIn; si las especies retiradas por ella no fueron realFente Huguetes0 sino que ropa > efectos personales; si noventa días despus del retiro0 la regidora aceptI una letra por el valor de la Fercancías; si el giro del docuFento se efectuI con posterioridad al envío de la factura por el total a la unicipalidad > su cancelaciIn fue apro%ada por la corporaciIn con el voto conforFe de la regidora0 los Hueces sentenciadores no han incurrido en infracciIn del artículo 2( del CIdigo enal0 al sancionar a la reo coFo autora del delito conteFplado en esta norFa. Es inadFisi%le el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo en que se aducen siFult-neaFente los causales '8 > 28 del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 que son incoFpati%les >a que la KltiFa supera la licitud del hecho > la priFera supone la participaciIn del inculpado en un hecho ilícito. Esta contradicciIn iFpide que el escrito en que el recurso se forFali$a contenga una FenciIn eGpresa > deterFinada de la forFa en que se produHo la infracciIn que se reclaFa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis aldonado 4oggiano. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 EDUA+D, ,+T# /. +#CA+D, A+T#* D. 3 +A1AE +ETAA . 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 +AU BA+EA B. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina '67. '<.3C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ 5E/TA1A Y T#, DE A+T. 6) DE D.. =?9. TEA: 1raude Tri%utario 5devoluciones iFprocedentes de #.B.A.9 1EC&A DE 1A,:
? de Fa>o de '(=
ATE+#A/ A1#*E/: 3 #UE/T, A BA,+ A+EAD, 5DEB,UC#,*E/ #+,CEDE*TE/9 3 C,D#, T+#4UTA+#, 5DE#T, E*A9 3 DE#T, E*A /A*C#,*AD, E* E C,D#, T+#4UTA+#, 5DEB,UC#,* #+,CEDE*TE DE #UE/T,/9 3 C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ E*AE/ 5E/TA1A C,U* Y DE#T, DE DEB,UC#,* #+,CEDE*TE DE #UE/T, A BA,+ A+EAD,9 3 C,*T+#4UYE*TE 5*, E/ *ECE/A+#, /E+, A+A C,ETE+ DE#T, DE DEB,UC#,* #+,CEDE*TE DE #.B.A.9 3 E,+TAD,+ 5CA#DAD *, +E@UE+#DA E* E DE#T, DE DEB,UC#,* #+,CEDE*TE DE #UE/T, A BA,+ A+EAD,9 3 +,BEC&, DE D,, AJE*, 5#*E#/TE*C#A9. D,CT+#*A: El D.. 2.))20 de Hulio de '(=70 agregI el inciso 2
actual0 al * ) del artículo (6 del CIdigo Tri%utario0 que dice relaciIn con cualquier tipo de iFpuestos cu>a devoluciIn se solicita en forFa fraudulenta; a diferencia de la figura penal contaFplada en el inciso < del artículo 6) del D.. =?0 que se refiere eGclusivaFente al iFpuesto al valor agregado o #.B.A. El adHetivo "iFprocedente" utili$ado en la KltiFa disposiciIn legal Fencionada0 de%e ser interpretado en su sentido natural > o%vio al no ha%er sido definido por el legislador para la Fateria de que se trata; de tal Fanera que si los co%ros pesquisados no esta%an autori$ados por la le>0 eran "iFprocedentes"0 satisfacindose de ese Fodo el tipo legal. &a o%tenido una "devoluciIn iFprocedente" de iFpuestos quien reci%e dineros fiscales a los que no tiene derecho al no ha%er sido pagados ni ha%er ingresado previaFente en arcas fiscales0 los iFpuestos de que se trata.
El artículo 6) del D.. =?0 no eGige en el agente la calidad de "contri%u>ente" o de "eGportador" coFo conditio sine qua non para la puniciIn de la conducta que descri%e. a pena se iFpone a quien la eHecute0 advirtindose que en el inciso de que se trata el legislador evitI eFplear las voces "contri%u>ente" o "eGportador" 5precisaFente0 entre los procediFientos dolosos a que ella se refiere puede encontrarse HustaFente los dirigidos a siFular o fingir la condiciIn de contri%u>ente o eGportador9. EGiste un concurso aparente de le>es penales entre los artículos )<= del CIdigo enal e inciso < del artículo 6)0 del D.. =?0 al descri%ir aF%as0 hechos siFilares con distintos grados de precisiIn; Fotivo por el cual de%e preferirse la le> especial 3la KltiFa de las se!aladas3 al descri%ir con Fa>or eGactitud > en forFa F-s específica > acertada0 la conducta de los encausados. /i el a%ogado deFandado civilFente por el ofendido ha acreditado que presta%a servicios profesionales a la eFpresa coFercial que incurriera en los fraudes tri%utarios de que se trata0 la que paralelaFente a su actividad delictiva reali$a%a otra lícita0 no puede decirse a su respecto que ha>a o%tenido prevecho del dolo aHeno. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos 4enquis CaFhi. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina '=.
'6.3C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ 5E/TA1A Y 1A/EDAD DE #*/T+UE*T, +#BAD,9.
TEA: Estafa 1EC&A DE 1A,: ) de novieF%re de '(?2 ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE E/TA1A 3 *,4+E 1#*#D, 3 #*1UE*C#A 3 C+ED#T, 3 C+EDU#DAD DE A B#CT#A 3 +E#TE+AC#,* 3 DE#T, +E#TE+AD, 3 DE#T, DE 1A/EDAD E* #*/T+UE*T, +#BAD, E* E+JU#C#, DE TE+CE+, 3 1A/EDAD E* #*/T+UE*T, +#BAD, 3 E+JU#C#, DE TE+CE+, 3 DE#T, DE 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, 3 C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 3 C,*1#CT, AA+E*TE DE EYE/ E*AE/ 3 E*A 3 E*A#DAD 3 C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ 3 E/EC#A#DAD 3 +#*C##, DE A E/EC#A#DAD 3 EY E*E+A 3 EY E/EC#A. D,CT+#*A: Esta%lecido que la reo se hi$o entregar0 en venta al fiado0 de un esta%leciFiento coFercial0 una prenda de vestir0 usando0 para conseguirlo0 un noF%re fingido0 a la ve$ que se atri%u>I influencia o crdito falso Fediante un docuFento apIcrifo confeccionado por ella que la hacía aparecer coFo o%rera de una f-%rica0 cu>o representante se coFproFetía a descontar de su salario el valor de la especie coFprada0 de%e concluirse que la inculpada es responsa%le del delito descrito > sancionado en el artículo )<= del CIdigo enal0 sin que sea necesario atender para esta configuraciIn a la Fa>or o Fenor credulidad de la víctiFa en el ardid eFpleado por la delincuente0 porque el precepto referido no conteFpla tal circunstancia coFo eleFento concurrente a la integraciIn del delito. /i la acusada0 Fientras presta%a servicios coFo eFpleada doFstica0 se guardI para sí el dinero que diariaFente le da%a su patrIn para coFprar carne0 pidiendo al fiado esta Fercadería a noF%re de ste0 actitud0 que Fantuvo cerca de un a!o0 eGcusando al patrIn ante el vendedor con diversas Fentiras0 procede condenarla coFo autora de un solo delito de estafa prolongado en su eHecuciIn en el tieFpo0 > no coFo autora de estafas reiteradas. /i ha quedado esta%lecido que la reo0 Fediante la falsificaciIn de reci%os de arriendo > de una carta0 se adue!I en dos ocasiones del valor de las rentas de arrendaFiento de un
inFue%le correspondientes a dos Fensualidades continuas0 de%e considerarse su actitud dolosa coFo un solo delito de falsedad en instruFento privado en perHuicio de tercero0 delito previsto > sancionado en el inciso ' del artículo '(6 del CIdigo enal0 > no coFo el de estafa en alguna de las Fodalidades Fencionadas en el título pertinente del FisFo cuerpo de le>es. En los casos0 coFo el de autos0 de actividades delictivas coFpleHas0 que hacen dudosa su u%icaciIn legal en algunos de los diversos tipos de delito descritos en el CIdigo enal0 con el o%Heto de deterFinar la pena aplica%le al delincuente0 de%e recurrirse a principios doctrinarios de Derecho enal que perFitan interpretar de%idaFente la legislaciIn positiva en orden a dicho fin. rocediendo de esta Fanera0 se o%tiene la soluciIn antes Fencionada0 porque0 en la especie0 en que se trata de actividades delictivas en relaciIn de Fedio a fin0 3falsificaciIn de instruFento privado en perHuicio de tercero0 precisaFente con intenciIn de estafar a este FisFo03 no ha> lo que doctrinariaFente se denoFina un concurso ideal de delitos0 sino un conflicto aparente de le>es penales. /i el hecho puni%le Knico cal$a en dos tipos delictivos sin que stos se eGclu>an entre sí0 se presenta la situaciIn del concurso ideal de delitos; > la del conflicto aparente de le>es en caso contrario. En el evento de autos0 de defraudaciIn Fediante falsedad en docuFento privado0 si se encuadra el hecho en la disposiciIn que descri%e el delito de estafa 3una de las le>es en conflicto3 queda eGcluída la figura de la falsedad en instruFento privado0 porque sta requiere legalFente el factor perHuicio el que >a no puede toFarse en cuenta0 >a que fue eFpleado para constituir el delito de estafa que taF%in lo lleva consigo0 > viceversa. /e produce de esta Fanera el concurso aparente de le>es que conforFan los delitos de estafa > de falsedad docuFentaria0 porque aF%as pretenden regir las FisFas actividades delictuosas0 de%iendo eliFinarse una de dichas le>es0 pues0 de no hacerlo0 trat-ndose de un hecho puni%le Knico0 se vulneraría el principio0 universalFente adFitido en las legislaciones penales0 de que no de%e castigarse F-s de una ve$ por un FisFo delito. El conflicto en cuestiIn es sIlo aparente0 porque la doctrina conteFpla varios principios que0 aplicados a la legislaciIn positiva0 perFiten resolverlo dentro de una adecuada interpretaciIn de sus preceptos en conflicto. El principio aplica%le a la resoluciIn del caso en estudio es el que en doctrina se denoFina de la especialidad0 > que consiste0 en dar preferencia a la le> especial so%re la general0 procediFiento con el cual el pro%leFa se reduce a deterFinar cu-l de las le>es concurrentes tiene uno de dichos caracteres > cu-l el otro. En la especie resulta evidente que la le> que se refiere a los delitos de falsedad en instruFento privado posee la calidad
de especial con relaciIn a la que se refiere a los de estafa0 por cuanto0 eGigindose en aF%as clases de infracciones la eGistencia del eleFento perHuicio o de lesiIn patriFonial0 se o%serva: que las le>es pertinentes a la estafa requieren en trFinos generales0 para constituir el delito0 de cualquier enga!o que pueda Fotivar dicho eleFento 5artículo )62 del CIdigo enal90 Fientras que las referentes a los de falsedad docuFentaria en cuestiIn0 se!alan0 adeF-s del referido eleFento para conforFarlo0 casos deterFinados con una serie de circunstancias calificantes 5artículos '(20 '() > '(6 del CIdigo enal9. +esulta así deFostrado0 en conclusiIn0 que Fediante la aplicaciIn de dichos principios a la interpretaciIn de las le>es en conflicto0 ste desaparece > que en el caso planteado0 el delito de%e sancionarse coFo el de falsedad en instruFento privado en perHuicio de tercero. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Estanislao K!iga Collao. #*#/T+,/: &U4E+T, A#*D, E/TA*#/A, U#A C,A,.
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1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?70 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?20 * 0 -gina )). '=.3C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ 5E/TA1A Y 1A/#1#CAC#,* #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# E* E+JU#C#, DE TE+CE+,9.
DE
TEA: Estafa 5falsificaciIn de instruFento privado Fercantil9 1EC&A DE 1A,:
'7 de Hulio de '(='
ATE+#A/ A1#*E/: 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# 5E/TA1A9 3 C&E@UE 1A/#1#CAD, ED#A*TE E CUA /E C,ETE DE#T, 5E/TA1A9 3 C&E@UE DE/T+U#D, 5E/TA1A9. D,CT+#*A: Constitu>e delito de estafa0 del conteFplado en el artículo )<= del CIdigo enal0 > no de falsificaciIn de instruFento privado Fercantil en perHuicio de tercero0 la conducta desplegada por el reo consistente en despla$ar fondos de una instituciIn %ancaria a otra0 por Fedio de un cheque falso0 aprovechando su condiciIn de eFpleado de la priFera > de encontrarse a cargo de deterFinadas cuentas corrientes %ancarias con saldos al ha%er0 largo tieFpo inFovili$ados; siFulando la eGistencia de una sociedad coFercial con el propIsito de o%tener depIsitos a pla$o a su noF%re 3en la segunda instituciIn30 profitando0 así0 de los intereses que devengarían los dineros aHenos utili$ados. a circunstancia de no ha%er aparecido durante instrucciIn del proceso el cheque falsificado Fediante el cual trasladaron los fondos de un %anco a otro0 iFpide entrar disquisiciones acerca de la figura penal conteFplada en
la se en el
artículo '(6 del CIdigo enal > su vinculaciIn con la estafa. #*#/T+, +EDACT,+:/e!or Carlos Cerda edina. #*#/T+,/: E*+#@UE &E+*A*DE +#,/EC,.
TA#A O#TT#*0
CA+,/ CE+DA ED#*A0
B#CT,+
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina '). '(.3C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ E*AE/ 5E/TA1A Y 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD,9. TEA:
1alsificaciIn de #nstruFento erHuicio de Tercero 5cheque9.
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ercantil
con
1EC&A DE 1A,: 2 de Hunio de '(6< ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5C&E@UE 1A/#1#CAD, C,* E @UE /E ,CA/#,*A E+JU#C#,9 3 C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ E*AE/ 5E/EC#A#DAD9 3 E/EC#A#DAD C,, ET,D, A+A +E/,BE+ C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ E*AE/ 3 E+JU#C#, 3 E*A, 3 BE*TA DE C,/A AJE*A 3 A+D#D 5E/TA1A9 3 /#E E*T#+A 5*, #,+TA E*A,9 3 E*A#DAD E* +E#TE+AC#,* DE 1A/#1#CAC#,*E/ DE #*/T+UE*T,/ +#BAD,/ E+CA*T#E/ C,* E+JU#C#, DE TE+CE+,. D,CT+#*A: Entre el delito de estafa > el de falsificaciIn de instruFento privado con perHuicio de tercero0 se produce un concurso aparente de le>es penales a resolver en conforFidad al principio de especialidad. El KltiFo0 es especial respecto del priFero0 por cuanto0 si %ien es cierto en aF%os eGige la le> el Fencionado perHuicio0 la falsificaciIn sIlo puede coFeterse por alguno de los Fedios taGativaFente se!alados en sta0 en circunstancias que el enga!o que reclaFa la estafa0 puede consistir en cualquiera Fodalidad idInea destinada a cuFplir su o%Hetivo. /i los reos falsificaron unos cheques con los cuales adquirieron deterFinadas Fercaderías0 perHudicando a sus vendedores0 incurrieron en el delito de falsificaciIn de instruFento privado Fercantil con perHuicio de tercero > no en el de estafa0 coFo resuelve la sentencia apelada. Entre las cosas que pueden venderse0 no sIlo se hallan aquellas que pertenecen al vendedor0 sino taF%in las aHenas; entendindose por stas aquellas que al FoFento de la venta no pertenecen a aqul.
El vendedor est- o%ligado a proporcionar al coFprador KnicaFente la posesiIn li%re > deseF%ara$ada de la cosa; no a transferirle su doFinio. or lo que nada iFpide que las partes contraigan o%ligaciones respecto de una cosa aHena0 >a que en tal contrato concurren todos los requisitos para que sea efica$ > valedero. ara que eGista delito de estafa de%en concurrir0 copulativaFente0 un detriFento o perHuicio patriFonial > un enga!o que lo causa. /in la eGistencia de un ardid0 no ha> estafa. a siFple Fentira desprovista del despliegue intencional de Fedios eGternos > enga!osos0 no puede ser considerada delictiva. /i los reos0 castigados en cuanto participantes en el delito de falsificaciIn de instruFentos privados Fercantiles0 adquirieron con los cheques falsos0 especies que F-s tarde vendieron a un tercero0 no coFetieron0 respecto de este KltiFo0 el delito de estafa0 al no ha%er desplegado argucias o ardides0 destinados a enga!ar a dicho coFprador. A los reos0 responsa%les de cinco delitos reiterados de falsificaciIn de instruFentos privados Fercantiles con perHuicio de tercero0 de%e castig-rseles en conforFidad al inciso del artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal; > no de acuerdo al artículo 6) del CIdigo enal0 por serles F-s gravoso; > coFo no o%stante ser todos ellos de la FisFa especie0 no pueden estiFarse coFo uno solo0 atendidas sus naturale$as0 corresponde aplicarles la pena que0 considerada aisladaFente0 con las circunstancias del caso0 tenga asignada una sanciIn Fa>or; > auFentarla en la forFa que el precepto conteFpla. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Bíctor &ern-nde$ +ioseco. #*#/T+,/: B#CT,+ &E+*A*DE +#,/EC, 3 EE,D,+, ,+T# /EUBEDA 3 +A,* D,#*UE 4E*ABE*TE. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 620 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6<0 * 0 -gina '6). 7.3C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 5,4TE*C#,* DE +E/TAC#,*E/ #+,CEDE*TE/0 A+T. )67 * = C,D. E*A0 1A/#1#CAC#,* Y A4U/, DE 1#+A E* 4A*C,9. TEA: ,%tenciIn 1raudulenta de restaciIn #Fprocedente 5figura penal aplica%le no o%stante ha%er sido proFulgada con posterioridad a la coFisiIn de los hechos9 1EC&A DE 1A,: = de Far$o de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, ,/TE+#,+ A &EC&, 5E*A E*,/ +#,+,/A9 3 E*A E*,/ +#U+,/A 5EY E*A ,/TE+#,+ A &EC&,9
3 3 3 3 3
C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ C,*/UAC#,* DE &EC&, ,+ ED#, DE *UEB, DE#T, 5#++EEBA*C#A E*A9 C,*1E/#,* DE A+,#AC#,* DE D#*E+, 5E+#C#A CUA*T#TAT#BAE*TE /UE+#,+9 #*DE*#AC#,* DE E+JU#C#,/ 5+EAJU/TA4##DAD9 #*TE+E/E/ 5A+T#CU,/ 76 DE C,D#, C#B#9.
D,CT+#*A: Esta%lecido que la CaHa de revisiIn > EstíFulo de los EFpleados del 4anco del Estado de Chile fue defraudada por Fedio de falsificaciones de docuFentos privados > a%uso de otros0 de firFas en %lanco0 otorgando crditos inde%idos fraguados por el procesado0 ca%e calificar los hechos coFo aquellos correspondientes a los descritos en el artículo )67 * = del CIdigo enal 3o%tenciIn de prestaciones iFprocedentes30 no o%stante que la creaciIn de dicha figura es posterior a la coFisiIn de los hechos. Así lo perFite > Fanda el artículo '= del CIdigo enal0 pues de este Fodo el reo en ve$ de ser sancionado por delitos reiterados de distinta especie0 podr- serlo coFo autor de delitos reiterados conteFplados en una sola disposiciIn legal. /i el reo0 adeF-s0 hi$o víctiFa de su actuar doloso a un tercero coFo consecuencia de la falsificaciIn > a%uso de firFa en %lanco en docuFento privado0 de una supuesta solicitud de crdito de este KltiFo0 tal delito se da en concurso ideal con el conteFplado en el * = del artículo )67 del CIdigo enal citado. a circunstancia de que el reo ha>a falsificado las firFas de los cheques eGtendidos noFinativaFente en favor de dichos terceros no origina un delito distinto. /iFpleFente0 de ese Fodo0 consuFI su o%rar delictivo. a confesiIn de ha%erse apropiado de una cantidad inferior a la Fencionada en las pericias procesales es irrelevante para precisar el verdadero Fonto de lo lucrado. ara resarcir coFpletaFente el da!o causado a la víctiFa0 la indeFni$aciIn de%e ser reaHustada de acuerdo al índice de recios al ConsuFidor0 pag-ndosela con los intereses conteFplados en el artículo 76 del CIdigo Civil. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis Correa 4ulo. #*#/T+,/:
U#/ C,++EA 4.0 A4E+T, EC&ABA++#A .0 A4E+T, *,B,A
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=) * 0 -gina 26. '.3C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 5E/TA1A Y 1A/#1#CAC#,* #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9. TEA: 1alsificaciIn de #nstruFento rivado ercantil 5estafa9.
1EC&A DE 1A,: '6 de septieF%re de '(= ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9 3 #*/T+UE*T, +#BAD, 5C&E@UE9 3 C&E@UE E* @UE *, /E C,*T+A&ACE ET+A0 1#+A , +U4+#CA 5E/TA1A9 3 C&E@UE E* @UE /E /U,*E U*A 1#+A A T#TUA+ 5E/TA1A9 3 E/TA1A 5C&E@UE E* @UE *, /E C,*T+A, ET+A0 1#+A , +U4+#CA9 3 CEDUA DE #DE*T#DAD 51A/#1#CAC#,*9 3 1A/#1#CAC#,* DE CEDUA DE #DE*T#DAD 5DE#T, ED#,9 3 E*A#DAD. D,CT+#*A: /i al adulterar los cheques de que se trata los procesados no contrahicieron letra0 firFa o rK%rica0 liFit-ndose a colocar una firFa supuesta que no corresponde a la del due!o de la cuenta corriente 35no falsificaron las firFas de ste0 sino que fingieron un noF%re iFaginario con el o%Heto de enga!ar93 no incurrieron en el delito de falsificaciIn de instruFento privado Fercantil o de uso Falicioso del FisFo causando un perHuicio a terceros0 sino en el de estafa coFKn0 constituido por las Fanio%ras eFpleadas para enga!ar a los coFerciantes a quienes entregaron esos cheques en pago de Fercaderías. /i la adulteraciIn de la cdula de identidad sirviI a uno de los reos para presentarse ante los coFerciantes víctiFas de sus delitos0 Fostrando una identidad que no tenía0 inducindoles a creer que era una persona responsa%le en quien podían confiar0 tal falsificaciIn sirviI de Fedio para perpetrar las estafas0 por lo que de%e aplic-rsele una pena Knica en los trFinos Fencionados en el artículo 6? del CIdigo enal 5la Fa>or asignada al delito F-s grave9. Acreditada suficienteFente la enferFedad Fental que padece el reo0 que la hace penalFente inFuta%le0 procede a%solvrsele de la acusaciIn de autoría de falsedades puni%les que le ha%ía sido iFputada0 de acuerdo al * ' del artículo '7 del CIdigo enal. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or /tone B. #*#/T+,/: E*+#@UE A#A/ EA0 A4E+T, /T,E&+E AE/ > /E+#, /T,*E BAE*UEA. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina '=. .3C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ TEA: Estafa CoFKn 5aparentar crdito iFaginario9. 1EC&A DE 1A,: ') de Fa>o de '(=?
ATE+#A/ A1#*E/: 3 C+ED#T, #A#*A+#, 54,*#1#CAC#,* A C,*T+ATAC#,* AD#C#,*A DE A*, DE ,4+A9 3 C,*T+ATAC#,* AD#C#,*A A A*, DE ,4+A 54,*#1#CAC#,* ,4TE*#DA 1+AUDUE*TAE*TE9 3 1A/#1#CAC#,* DE A*#A/ Y /,#C#TUDE/ DE A, 5#*/T+UE*T,/ +#BAD,+9 3 #*/T+UE*T,/ +#BAD,/ 1A/#1#CAD,/ 5ED#,/ A+A E/TA1A+9 3 C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 3 #*DE*#AC#,* C#B# 5+EAJU/TE/ E #*TE+E/E/9 3 +EAJU/TE/ E #*TE+E/E/ 51EC&A/ DE/DE A @UE /E CUE*TA* Y DEBE*A*9. D,CT+#*A: Esta%lecido que Fediante la confecciIn de planillas falsas presentadas al /ervicio de /eguro /ocial0 en las cuales hacía el reo figurar coFo tra%aHadores su>os a personas que no tenían tal calidad0 o%teniendo de la respectiva Tesorería rovincial la entrega de cheques que posteriorFente co%ra%a en el 4anco del Estado0 el encargado hi$o aparecer en su favor un supuesto crdito que le da%a derecho a conseguir que se le pagase la asignaciIn de contrataciIn adicional de Fano de o%ra conteFplada en el D.. * .6<'0 de Hulio de '(6(. Estos hechos configuran los delitos de estafa previstos en el artículos )<= del CIdigo enal0 sancionados con las penas del artículo )<6 del FisFo Cuerpo de e>es0 en perHuicio del 1isco. *o puede decirse que la figura penal de que se trata es aquella contenida en el artículo < del D.. * .6<'0 >a que la falsificaciIn de las respectivas planillas las hi$o el FisFo encausado0 no coFo eFpleador0 sino que consignando en ellas el noF%re de terceras personas con las cuales presenta%a la solicitud correspondiente o%teniendo el pago a que se ha hecho referencia. /i tanto las planillas coFo las solicitudes referidas eran confeccionadas por el solicitante sin intervenciIn alguna del funcionario pK%lico dependiente 3o del /ervicio de /eguro /ocial o de la Tesorería rovincial de /antiago3 no puede decirse de falsificaciIn de instruFentos privados > fraude rigiendo por tanto en la especie el artículo 6? del CIdigo enal. rocede indeFni$ar los perHuicios sufridos por el 1isco0 reaHust-ndolos conforFe a la variaciIn que eGperiFente el #ndice de recios al ConsuFidor entre la fecha de coFisiIn del delito > la de su pago efectivo0 F-s los intereses corrientes devengados desde la fecha de notificaciIn de la deFanda al reo > el pago efectivo de stos. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or ionel 4eraud o%lete. #*#/T+,/: #,*E 4E+AUD A4E+T, E4&ABA++#A ,+CA.
,4ETE0
+A@UE
CA,/A*,
EC&EA+AY0
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina '??. 2.3C,/A JUADA E*A. TEA: Cosa Ju$gada enal 5pro>ecciIn en lo civil9. 1EC&A DE 1A,: = de Hulio de '(6' ATE+#A/ A1#*E/: 3 /E*TE*C#A C#B# 5+,YECC#,* E* , E*A9 3 /E*TE*C#A A4/,UT,+#A E*A 5*, /E+ E/TA1A9 3 E/TA1A 5A4/,UC#,*9 3 E*+#@UEC##E*T, /#* CAU/A 5E1ECT, C#B# DE A /E*TE*C#A E*A A4/,UT,+#A9. D,CT+#*A: a regla general es que las sentencias condenatorias dictadas en Fateria criFinal producen cosa Hu$gada en lo civil0 salvas las eGcepciones eGpresaFente conteFpladas en la le> >0 entre ellas se encuentra la norFa del * ' del art. '6( del CId. de roc. Civil. Con arreglo a esa disposiciIn0 la sentencia a%solutoria produce cosa Hu$gada cuando se funda en "la no eGistencia del delito o cuasidelito que ha sido Fateria del proceso. *o se entender-n coFprendidos en este nKFero los casos en que la a%soluciIn o so%reseiFiento provengan de la eGistencia de circunstancias que eGiFan de responsa%ilidad criFinal". a9 %9
c9 d9
/#TUAC#,*E/: *o ha> delito o cuasidelito penal porque los hechos en que se funda no eGisten. a sentencia en este caso produce cosa Hu$gada en Fateria civil; os hechos eGisten > est-n pro%ados0 pero no est-n sancionados por la le> penal. Dado que esos hechos pueden constituir un delito civil0 el fallo no produce cosa Hu$gada en lo civil; os hechos eGisten > tienen sanciIn penal pero la actuaciIn del inculpado ha sido casual. a sentencia produce cosa Hu$gada en Fateria civil; a sentencia a%solutoria se funda en una eGiFente de responsa%ilidad penal. *o produce cosa Hu$gada en lo civil0 porque la irresponsa%ilidad penal no eGclu>e la civil.
En consecuencia0 si la sentencia a%solutoria penal se fundI en que el hecho investigado0 si %ien causI un da!o en el patriFonio de la actora0 ni tipificI un delito de estafa0 tal sentencia no produce cosa Hu$gada en Fateria civil0 puesto que el hecho puede constituir delito de otra naturale$a. En consecuencia0 no ha incurrido la sentencia en la causal <8 del art. 6<= del CId. de roc. Civil al desestiFar la
eGcepciIn de cosa Hu$gada > Fenos aKn si la acciIn intentada no se funda en la eGistencia de un delito > no se persigue la responsa%ili %ilida dad d eGtra Gtrac contractual sino que se %asa en el enriqueciFiento sin causa del deFandado. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Jos . E>$aguirr E>$aguirre e Echeverría Echeverría. . #*#/T+,/: #*#/T+,/: +A#+, +A#+, E*DE 4. 3 +#CA+D, +#CA+D, A+T#* D. 3 ED+, J. +,D+#UE . 3 +AU +E*C,+ET D. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 U#/ AD,*AD, AD,*AD, 4. 3 J,+E J,+E 4A+CE, 4A+CE, . . 1UE* 1UE*TE TE: : +evi +evist sta a de Dere Derech cho o > Juri Jurisp spru rude denc ncia ia0 0 ToFo ToFo <=0 <=0 /ecc /ecciI iIn n riFera0 A!o '(6'0 * 0 -gina ''. ).3C+ED#T, /UUE/T,. TEA: 1alsificaciIn de #nstruFento rivado 5perHuicio de tercero9 1EC&A DE 1A,: '7 de dicieF%re de '(< ATE+#A/ ATE+#A/ A1#*E/: A1#*E/: 3 E+JU#C#, DE TE+CE+, 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD,9 3 DE#T, DE 1A/#1#CAC#, 1A/#1#CAC#,* * DE #*/T+UE*T, #*/T+UE*T, +#BAD, +#BAD, 5E+JU#C#, 5E+JU#C#, DE TE+CE+,9 3 1#+A 1A/A 5D,CUE*T, +#BAD,0 E+JU#C#, DE TE+CE+,9 3 E/TA1A 5DE1+AUDAC#, 5DE1+AUDAC#,*0 *0 C+ED#T, C+ED#T, /UUE/T,0 /UUE/T,0 A, DE T+A4AJ,/ T+A4AJ,/ *, EJECUTAD,/9 3 T+A4AJ,/ *, EJECUTAD,/ 5E/TA1A0 C+ED#T, /UUE/T,9 3 EEAD, U4#C, #*TE+E/AD, 51+AUDE9 3 #*TE+E/ DE EEAD, U4#C, 5C,*T+AT, DE U*#C##,0 1+AUDE9 3 U*#C##, U*#C##, 5C,*T+AT, 5C,*T+AT, DE A C,+,+AC#,*0 C,+,+AC#,*0 #*TE+E/ #*TE+E/ DE EEAD, EEAD, U4#C,0 1+AUDE9 3 C,*T+AT, DE U*#C##, 5#*TE+E/ DE EEAD,0 1+AUDE9 3 DE1+AUDAC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5A, ECED#D, DE 1ETE/9 3 CAUDAE/ CAUDAE/ U4#C,/ U4#C,/ 5DE1+AUDAC#, 5DE1+AUDAC#,* * A A U*#C#A#DA U*#C#A#DAD0 D0 A, DE 1ETE/9 3 1ETE/ 5A, E* ECE/,0 DE1+AUDAC#,* DE CAUDAE/ U*#C#AE/9 3 CAUDAE/ U*#C#AE/ 5DE1+AUDAC#,*9 3 ACADE DE A U*#C#A#DAD 5A, DE &,+A/ ET+A,+D#*A+#A/ *, T+A4AJADA/9 3 &,+A/ ET+A,+D#*A+#A/ *, T+A4AJADA/ 5DE1+AUDAC#,* DE CAUDAE/ U*#C#AE/9 U*#C#AE/9 3 CAUDAE/ CAUDAE/ U*#C#AE/ U*#C#AE/ 5DE1+AUDAC# 5DE1+AUDAC#,*0 ,*0 &,+A/ ET+A,+D#*A+ ET+A,+D#*A+#A/ #A/ *, T+A4AJADA/9 3 +E/C+ +E/C+#C #C#,* #,* DE A +E/,* +E/,*/A4 /A4## ##DAD DAD E*A E*A 5+E/C 5+E/C+# +#C#,* C#,* DE C,+T, T#E,9 3 ABE+/AC#,* ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ CAUDAE/ U*#C#AE/ U*#C#AE/ 5+E/C+#C# 5+E/C+#C#,* ,* DE C,+T, T#E,9 3 +E/ +E/C+ C+# #C# C#,* ,* DE C,+T C,+T, , T#E T#E, , 5A 5ABE BE+/ +/AC AC#, #,* * DE CAUD CAUDA AE/ E/ U*#C#AE/9 U*#C#AE/9 3 ACT, ACT,/0 /0 +E/, +E/,UC UC#, #,*E *E/ / U ,#/ ,#/#, #,*E *E/ / #E #EA AE/ E/ DE ACA ACAD DE E Y +E#D,+E/ 5+E/,*/A4##DAD C#B# Y E*A9 3 +E/ +E/,* ,*/A /A4# 4## #DA DAD D C#B# C#B# DE DE ACA ACAD DE E Y +E# +E#D, D,+E +E/ / 5ACT 5ACT,/ ,/ U ,#/#,*E/ #EAE/ DE ACADE Y +E#D,+E/0 +E/,*/A4##DAD
3 3
C#B# Y E*A0 +E/C+#C#,* DE C,+T, T#E, DE#T, DE 1+AUDE 5+E/C+#C#,* DE A +E/,*/A4##DAD E*A9 DE#T, DE ABE+/AC#,* ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ CAUDAE/ U*#C#AE/ U*#C#AE/ 5+E/C+#C# 5+E/C+#C#,* ,* DE A ACC#,* E*A9.
D,CT+#*A: C,+TE C,+TE DE AEA AEAC#,* C#,*E/. E/.3 3 *o se conf configu igura ra el deli delito to de fals falsif ific icac aciI iIn n de instr nstruF uFen ento to priv priva ado si falt falta a el eleF eleFen ento to fundaFental tipificante del perHuicio del tercero0 cual ocurre en el caso en que si %ien las firFas puestas puestas en la solicitud solicitud de pago son falsas0 el acreedor cu>a firFa era la falsificada no sufriI perHuicio0 perHuicio0 eGpresando eGpresando estar conforFe con el pago. En la especie0 especie0 taFpoco sufre perHuicio el deudor0 puesto que0 estando satisfecho el acreedor0 no se ve o%ligado a pagar nuevaFente. *o procede0 procede0 consiguiente consiguienteFente0 Fente0 soFeter soFeter a proceso proceso a la autora de tal falsedad. Constitu>e el delito conteFplado en el artículo )<= del CIdigo enal el hecho de que se o%tenga el pago de un crdito supu supues esto to; ; > es supu supues esto to el crd crdit ito o si el cont contra rati tist sta a tení tenía a el derecho de co%rar > perci%ir el ?7P del valor del presupuesto al iniciarse los tra%aHos contratados > no ha coFen$ado ninguno de ellos. Constitu>e el delito conteFplado en el artículo )7 del CIdigo enal el hecho de que el Jefe de Aseos > Jardines de una unicipalida unicipalidad d se interese interese directaFente directaFente en el contrato contrato u operaciIn operaciIn de transporte de Faicillo0 en que de%ía intervenir en ra$In de su cargo0 o%teniendo con esa operaciIn dineros que eFpleI en usos propios. propios. C,+TE /U+EA.3 Constitu>e el delito conteFplado en el artículo 2( del CIdigo enal en relaciIn con el artículo <7 del FisFo CIdigo el hecho de que el Jefe de Aseos > Jardines Jardines de una unicipalida unicipalidad d ha>a perci%ido perci%ido de la corporaciIn corporaciIn0 0 por flete de Faicillo Faicillo adquirido adquirido por sta0 una cantidad cantidad superior superior a la que correspondía por lo que realFente transporta%a. /i el Alca Alcald lde e de la uni unici cipa pali lida dad0 d0 fundund-nd ndos ose e en acuerdos Funicipales que autori$a%an la adquisiciIn del Faicillo para cu%rir varias pla$as de la localidad dictI diversos decretos decretos para el pago del FisFo0 no o%stante o%stante que ha%ía ha%ía sido sido o%sequiado o%sequiado a la la Corp Corpor orac aciI iIn n > tale tales s pago pagos s se hici hicier eron on al port portad ador or de dich dicho o Faicillo Faicillo > en cantidad cantidad superior superior a la que correspondí correspondía a por el flete0 de%e ser procesado por los delitos de FalversaciIn > fraude conteFplado en el artículo 2= del CIdigo enal 5en relaciIn con el artículo 2<9 > en el artículo 2( del FisFo. #ncu #ncurr rre e en el deli delito to de defr defrau auda daci ciIn In el Alca Alcald lde e que que auto autori ri$a $a el pago pago de hora horas s eGtr eGtrao aord rdin inar aria ias s a los los o%re o%rero ros s del del Funicipio0 Funicipio0 sin que ellas fuesen fuesen efectivas efectivas > sin suHeciIn suHeciIn a lo dispuesto en los artículos '7< de la e> ,rg-nico de unicipalida unicipalidades des > ) a 22 del CIdigo de Tra%aHo0 Tra%aHo0 disponiendo disponiendo
ar%i ar%itr trar aria iaFe Fent nte e de los los caud caudal ales es del del uni unici cipi pio0 o0 sin sin que que teng tenga a relevancia legal para eGiFirlo de responsa%ilidad el hecho de que la creaciIn ficticia de tales horas eGtraordinarias tuviese coFo fin fin el rein reinte tegr gro o de la grat gratif ific icac aciI iIn n ileg ilegal alFe Fent nte e paga pagada da a los los FisFos o%reros o%reros en fiestas fiestas patrias; patrias; gratificaciI gratificaciIn n que ha%ía sido reparada por la Contraloría > de la cual se ha%ía responsa%ili$ado al Alcalde > deF-s regidores que la acordaron. El estudio en conHunto de los artículos ''' a '') de la e> e> de uni unici cipa pali lida dade des s reve revela la que que todo todos s ello ellos s vers versan an so%r so%re e la FisFa Fateria Fateria > tienen tienen la la FisFa finalida finalidad0 d0 cuales cuales son esta%lece esta%lecer r > hacer efectiva la responsa%ilidad de los Funicipales0 derivada de sus resoluciones0 actos > decretos ilegales > oFisiones graves que causen da!o a particulares o de car-cter general0 para cu>o efecto otor otorga gan n a los los part partic icul ula ares res acci acciIn In civi civil l para para pers perseg egui uir r la corr corres espo pond ndie ient nte e inde indeFn Fni$ i$ac aciI iIn n > cont conteF eFpl plan an eGpr eGpres esaF aFen ente te la responsa%ilidad criFinal que en su contra puedan hacer valer. El teFa teFa de que que esos esos prec precep epto tos s trat tratan an estest- en ello ellos s FisFos claraFente claraFente deliFitado deliFitado > es eGclusivaFe eGclusivaFente nte el de la responsa%ilidad diFanada de las >a referidas resoluciones0 actos > decretos ilegales > oFisiones0 es decir0 siFples a%usos de poder en que incurran los alcaldes o regidores0 >a sea por eGcederse de las las atri atri%u %uci cion ones es > facu facult ltad ades es adFi adFini nist stra rati tiva vas s que que la le> le> les les confiere0 >a al eludir eludir los de%eres que al efecto les iFpone. Toda otra conducta que lesione derechos de terceros o de la sociedad qued queda a eGcl eGcluí uída da de esta esta regla egla de eGce eGcepc pciI iIn0 n0 aun aunque que en ella lla prevale$ca prevale$ca la la calidad calidad funciona funcionaria. ria. En cons consec ecue uenc ncia ia0 0 no ca%e ca%e inte interp rpre reta tar r las las alud aludid idas as disposiciones en el sentido de que los delitos de FalversaciIn0 fraudes0 eGacciones ilegales u otros que los alcaldes o regidores puedan coFeter coFeter quedan quedan coFprendidos coFprendidos dentro dentro de esta prescripciIn prescripciIn especial de corto tieFpo0 puesto que el artículo () del CIdigo enal esta%lece que las acciones para perseguir la responsa%ilidad criF criFin inal al por por los los deli delito tos0 s0 sean sean o no de carcar-ct cter er func funcio iona nari rio0 o0 prescri%en prescri%en en quince a!os trat-ndose trat-ndose de críFenes críFenes a que la le> iFpone pena de Fuerte o de presidio o relegaciIn perpetuos0 en die$ a!os en los deF-s críFenes0 en cinco a!os en los siFples delitos > en seis Feses en las faltas0 > no eGiste disposiciIn alguna que esta%le$ca que la FalversaciIn de caudales pK%licos o las defraudaciones prescri%an en seis Feses0 lo que equivaldría a equipararlas a las faltas. os os deli delito tos s prop propia iaFe Fent nte e tale tales0 s0 es deci decir0 r0 los los hech hechos os delictuosos que la le> punitiva descri%e > sanciona > que tienen tal car-cter desde el FoFento en que se eHecutan son0 pues0 para la le>0 e>0 > para para estos efec fectos0 cosa cosa diversa de los acto actos s0 resoluciones u oFisiones ilegales 3 que dan acciIn civil > pueden orig origin inar ar resp respon onsa sa%i %ili lida dad d criF criFin inal al3 3 > para para aqu aqull llos os no rige rige la prescripciIn prescripciIn especial especial de seis Feses conteFplada conteFplada para stos. stos. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Bíctor Bíctor ,rti$ ,rti$ Castro Castro #*#/T+,/: #*#/T+,/:
A*UE ,*TE+, . 3 +A#+, E*DE 4. 3 EDUA+D, EDUA+D, BA+A/
B. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 E,,D, ,+TEA *. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<0 * 0 -gina 6'. ?.3 C+ED#T, C,++#E*TE.
/UUE/T,0
D#*E+,
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D#/,*#4E
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CUE*TA
TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5sentencia condenatoria que oFite sanciIn corporal principal. 1EC&A DE 1A,: ) de agosto de '(=6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 3 3 3 3
/E*TE*C#A C,*DE*AT,+#A @UE ,#TE /A*C#,* C,+,+A +#*C#A 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A9 E/TA1A 5E*A,9 E*A, 5E/TA1A9 DE#T, C,*T#*UAD, 5E/TA1A C,*T#*UADA9 E/TA1A C,*T#*UADA 5DE#T, U*#C,9
D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A: #ncurre en la causal de casaciIn en la forFa conteFplada en el artículo ?)' * ( del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn con el * 6 del artículo ?77 del FisFo ordenaFiento0 la sentencia de segundo grado que confirFa con declaraciIn a la de priFera0 oFitiendo se!alar la pena corporal principal que corresponde al reo. /E*TE*C#A DE +EEA,: El enga!o es requisito esencial en el delito de estafa; > si un tercero utili$I dinero que no esta%a disponi%le en su cuenta corriente %ancaria0 de%ido a que los docuFentos que deposita%a en ella no podían co%rarse inFediataFente0 aparentI crditos supuestos; logrando el auGiliar del respectivo %anco coFercial que se defraudara a la instituciIn en una cantidad deterFinada de dinero0 que constitu>e precisaFente el perHuicio que la aludida figura penal reclaFa. /i tal conducta se desplegI perFanenteFente durante cerca de ocho Feses0 el delito de estafa de%e ser estiFado continuado; >0 por lo FisFo0 ser castigado coFo delito Knico. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 U#/ AD,*AD, 4.0 E##, U,A .0 E*+#@UE U++UT#A .0 JUA* C,,4, C. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=60 * 0 -gina =<. <.3 C&E@UE DAD, E* A+A*T#A C,* CUE*TA C,++#E*TE CE++ADA0 *, &AY E/TA1A. TEA: Estafa 5treta o ardid9
1EC&A DE 1A,: '6 de Hulio de '(=< ATE+#A/ A1#*E/: 3 A+D#D , T+ETA 5C&E@UE E*T+EAD, DE/UE/ DE CE++ADA A CUE*TA C,++#E*TE 4A*CA+#A 3 CUE*TA C,++#E*TE 4A*CA+#A CE++ADA 5C&E@UE E*T+EAD, C,* ,/TE+#,+#DAD9 3 C&E@UE E* A+A*T#A 3 D,#C##, DE #+AD,+ 5ATE+AC#,* DE A *UE+AC#,* DE A CAE9. D,CT+#*A: En el delito de estafa el enga!o supone un ardid o Fanio%ra destinado a perHudicar o da!ar pecuniariaFente a otro. /i el reo dio en garantía de la recepciIn de una deterFinada cantidad de dinero un cheque de su cuenta corriente %ancaria que le ha%ía sido cerrada solaFente dos días atr-s0 tal antecedente no puede ser considerado coFo una de las tretas a que hace referencia el artículo )<= del CIdigo enal0 pues es legítiFo suponer que el encausado no estuviese inforFado acerca de tal actitud unilateral del li%rado; a lo que de%e agregarse que el ofendido no puede estiFar vulnerada su confian$a en tal docuFento 3al no ha%er sido pagado por la entidad %ancaria3 si nunca tuvo el car-cter de Fedio de pago destinado a eGtinguir o%ligaciones. a circunstancia se!alado coFo doFicilio del corriente %ancaria carece eGistiI > a raí$ de la reFuneraciIn fue alterada.
de no eGistir el nKFero de la calle li%rador al FoFento de a%rir su cuenta de relevancia penal si efectivaFente construcciIn de un superFercado la
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or arcos i%edinsQ> T. #*#/T+,/: A+C,/ #4ED#*/RY T.0 +A@UE CA,/A*, E. Y A4E+T, *,B,A 1. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=<0 * 0 -gina '6'. 6. DE#T, C,*/UAD, DE E/TA1A. TEA: Estafa 5FaquinaciIn enga!osa9 1EC&A DE 1A,: '= de Hunio de '(<2 ATE+#A/ A1#*E/: 3 A@U#*AC#,* E*A,/A 5E/TA1A9 3 E*T+EA DE A/ E+CADE+#A/ 5E/TA1A C,*/UADA9 3 E/1E+A DE ,DE+ DE E/TA1AD,+ 5E/TA1A C,*/UADA9 3 E/TA1A C,*/UADA 5E/1E+A DE ,DE+ DE A B#CT#A9
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
E*A C,UE/TA 5E/CAA DE E*A/9 E/CAA DE E*A/ 5E*A C,UE/TA9 E*A#DAD 5E/TA1A9 ATE*UA*TE/ 5E*A#DAD9 #*1UE*C#A E* , D#/,/#T#B, DE 1A, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 CE, 5ATE*UA*TE9 ATE*UA*TE DE +E/,*/A4##DAD 5+EA+AC#,* DE A CAU/AD,9 +EA+AC#,* DE A CAU/AD, 5CE,9 CUE/T#,* DE &EC&, 5CE,9 T+#4U*A DE CA/AC#,* 5CE,0 CUE/T#,* DE &EC&,9 *,+A/ +ECT,+A/ DE A +UE4A 5CE,0 CUE/T#,* DE &EC&,9. +EA+AC#,* CE,/A DE A CAU/AD,.
D,CT+#*A: /i los reos usando de una FaquinaciIn enga!osa 3uno de ellos0 eG eFpleado de la casa coFercial pidiI por telfono cierta cantidad de pinturas afirFando que eran para la eFpresa que noF%rI > su co3reo fue a a %uscarla en un caFiIn al cual caF%iaron la patente0 procediendo0 en seguido0 a esconder la Fercadería0 la que fue encontrada posteriorFente por Cara%ineros en un allanaFiento3 o%tuvieron la entrega de la Fercadería > la estafa se consuFI0 pues las pinturas salieron fuera de la influencia del ofendido0 hu%o -niFo de lucrar > eGistiI perHuicio para la víctiFa al ser despoHada de las especies0 los Hueces de la instancia0 al dar por coFpro%ado el delito consuFado de estafa aplicaron correctaFente el artículo )<= del CIdigo enal. Trat-ndose de una pena coFpuesta por dos o F-s grados0 el artículo <= del CIdigo enal esta%lece que sin son dos o F-s las atenuantes > no ha> ninguna agravante0 el Tri%unal puede iFponer la pena inferior en uno0 dos o tres grados al FíniFo de los se!alados por la le>0 segKn el nKFero > entidad de tales atenuantes. En consecuencia0 siendo facultativo para el tri%unal re%aHar o no la pena > en el supuesto que hu%iese ha%ido alguna infracciIn al recha$ar la atenuante del * 6 del artículo '' del CIdigo enal0 ella no ha%ría influído en lo dispositivo del fallo > de%e0 por ende0 recha$arse la causal del * '0 del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal. ara que se de la atenuante del * 6 del artículo '' del CIdigo enal0 se requiere que se ha>a procurado con celo reparar el Fal causado o iFpedir sus ulteriores perniciosas consecuencias0 o0 en otros trFinos0 eGige diligencia o inters en reparar el da!o causado. El legislador ha estiFado indispensa%le que eGista una verdadera diligencia del culpa%le para que concurra esta atenuante. a circunstancia de que ha>a eGistido o no celo de parte del culpa%le es una apreciaciIn que hace el tri%unal valorando las circunstancias de hecho eGistentes en el proceso0 dentro de sus facultades so%eranas >0 por lo tanto0 queda fuera de la revisiIn
del Tri%unal de CasaciIn0 F-GiFe si no se dan por violadas las le>es rectoras de la prue%a. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Eduardo Baras Bidela. #*#/T+,/: C#+, /AAA+ . 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 A+#, /#BA 4. 3 E,,D, ,+TEA *.3 ,/BAD, B#A B. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <70 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<20 * 0 -gina 66. =. DE#T, C,*T#*UAD, 5C,*CET, Y EEE*T,/9. TEA: Delito Continuado 1EC&A DE 1A,: ( de novieF%re de '(<< ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,*/#DE+AC#,*E/ DE &EC&, 5C,*CU/#,*E/ DE DE+EC&,9 3 DE#T, C,*T#*UAD, 3 U*#DAD DE +,,/#T, 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 U*#DAD DE 4#E*E/ JU+#D#C,/ ,1E*D#D,/ 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 U*#DAD DE UA+ Y C#+CU*/TA*C#A/ 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 DE#T, C,*T#*UAD, 5DE#T,/ +E#TE+AD,/9 3 DE#T,/ +E#TE+AD,/ 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 U+A#DAD DE DE#T,/ 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 ACC#,* B,U*TA+#A 3 #4E+TAD 5ACC#,* B,U*TA+#A9 3 #*TE#E*C#A 5ACC#,* B,U*TA+#A9 3 #*TE*C#,* 5ACC#,* B,U*TA+#A9 3 4#E* JU+#D#C, +,TE#D, 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 ACC#,*E/ AUT,*,A/ /#* *E, /U4JET#B, 5DE#T, C,*T#*UAD,9 3 ACU/AC#,* JUD#C#A 5UT+A ET#TA9 3 UT+A ET#TA 5ACU/AC#,* JUD#C#A9 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5DE#T, #*/TA*TA*E,9 3 C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 5ABE+/AC#,*0 1A/#1#CAC#,* D,CUE*TA+#A9 3 E+JU#C#, DE TE+CE+, 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD,0 E/TA1A9 3 E/TA1A 5E+JU#C#, DE TE+CE+,9 3 1A/#1#CAC#,* DE D,CUE*T, +#BAD, 5E+JU#C#, DE TE+CE+,9 3 /U4/T+ACC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5A+T#CU, 22 DE C,D#, E*A9 3 +E#*TE+, DE ,/ CAUDAE/ 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/9 3 +E#*TE+, DE ,/ CAUDAE/ 5C#+CU*/TA*C#A ATE*UA*TE9 3 +EA+AC#,* CE,/A DE A CAU/AD, 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/9 3 D#/T+ACC#,* TE,+A DE CAUDAE/ U4#C,/. 3 D#/T#*C#,* E*T+E ,/ T#,/ DE ,/ A+T/. 22 Y 2? C,D. E*A. 3 E+JU#C#, C,, EEE*T, DE * 2 DE A+T. )67 DE C,D. E*A. D,CT+#*A:
CA/AC#,* 1,+A.3 /i el reo0 al contestar las acusaciones0 sostuvo que los delitos pesquisados constituían una unidad Hurídica0 para lo cual se!alI tres hechos: el %ien Hurídico ofendido 5la recta adFinistraciIn pK%lica > el patriFonio90 el lugar > circunstancias de la coFisiIn 5CaFpeG de /pringhill9 durante la adFinistraciIn efectuada por el reo > Fediante actos de deseFpe!o en ese cargo > unidad de Fotivo > de propIsito0 revelada por las circunstancias > la siFilitud de las acciones parciales; > si el tri%unal0 aceptando los dos priFeros hechos recha$I el tercer eleFento de los aducidos por el reo0 no incurriI en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal en relaciIn con el * ) del artículo ?77 del FisFo estatuto. El tercero citado no es propiaFente un hecho0 sino una conclusiIn fundada en ra$ones iFprecisas > vagas 5las "circunstancias > siFilitudes de las acciones parciales"9 que iFpedían la posi%ilidad de que fueran consideradas por los Hueces de Fanera particulari$ada0 >0 por lo FisFo0 no los o%liga%a a consignarlos en forFa eGpresa. CA/AC#,* 1,*D,.3 A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones0 nuestro CIdigo enal no se ha preocupado de definir > reglar la hipItesis conceptual que la doctrina denoFina delito continuado0 la que0 en síntesis0 tiene por o%Heto distinguir entre aquellos casos de concurso de delitos0 por pluralidad de acciones lesivas de %ienes Hurídicos de la FisFa especie0 > aquellos en que esa FisFa pluralidad no es o%st-culo para la unidad delictual0 por el hecho de estar presidida la actividad por un propIsito inicial Knico. En otros trFinos0 se trata de deslindar las fronteras que separan un solo delito que se caracteri$a por una acciIn continuada0 de los varios delitos que se caracteri$an por la continuaciIn en la actividad delictual. a %ase o fundaFento del hecho puni%le est- constituída por la actuaciIn "voluntaria" con su triple contenido de li%ertad0 inteligencia e intenciIn0 sea que la actuaciIn se realice Fediante acciones u oFisiones. Es precisaFente esta actuaciIn voluntaria0 o sea0 la acciIn en su sentido Hurídico3penal la que se!ala la direcciIn finalista del o%Heto hacia un deterFinado resultado previsto por la le>0 coFo puni%le0 en tanto > cuanto iFplica la lesiIn o peligro de la lesiIn de los %ienes Hurídicos protegidos por la le>. os siFples FoviFientos Fusculares o la quietud física0 carecen por sí solos de relevancia0 sean singulares o FKltiples0 para caracteri$ar la unidad o pluralidad delictual si se prescinde del eleFento su%Hetivo0 iFplícito en el concepto de voluntad0 el cual sirve de iFpulso hacia el cuFpliFiento de una cierta finalidad. or esta ra$In0 el FoviFiento singular de lan$aFiento de una %oF%a con la finalidad de dar Fuerte a varias personas que se encuentran reunidos es un evento que cuFple varios tipos de hoFicidio0 Fientras0 a la inversa0 en el eHeFplo de la persona que sustrae del huerto aHeno die$ Fan$anas levantando otras tantas veces la Fano0 los FKltiples FoviFientos reali$ados para apropiarse de los frutos tan solo configuran un delito de hurto del conHunto de las Fan$anas recogidas. El doFinio de la voluntad so%re el hecho en procura de
la reali$aciIn del resultado típico tiene taF%in la virtud de unificar la acciIn0 aun en los casos en que los diversos FoviFientos sufran despla$aFientos en el tieFpo o en el espacio0 coFo sucede en el caso del que envenena a otro suFinistr-ndole peque!as dosis0 en que pierden significaciIn Hurídica los distintos lugares o días en que se reali$an los actos parciales. En la FisFa forFa0 cualquier hipItesis que iFplique la persistencia del acto voluntario > que por tanto eGclu>e la independencia o la autonoFía de las diversas actuaciones llevadas a ca%o0 de%e ser resuelta con el FisFo criterio unificador0 no en virtud de una teori$aciIn a priori del llaFado delito continuado0 sino coFo consecuencia de la unidad de voluntad en procura de una finalidad HurídicaFente singular. ara aplicar los principios indicados al caso propuesto en el recurso0 ha%ría sido presupuesto previo que se encontrara esta%lecido en la sentencia el hecho %-sico de todo el raciocinio0 cual es la unidad de voluntad en orden a la su%stracciIn de la suFa glo%al 5de E 2.79 > no coFo ocurre0 a la inversa0 en que se dan por concurrentes acciones autInoFas0 desarrolladas a lo largo del tieFpo0 que carecen de todo vínculo o neGo su%Hetivo entre ellas0 las que son características de la reiteraciIn delictual de delitos afines. Aunque en los considerandos de la sentencia recurrida se encuentran esta%lecidos los hechos en que se fundaFentan los delitos de falsificaciIn de instruFento privado0 de uso Falicioso de instruFento privado falso > de a%uso de firFa en %lanco0 por los cuales se ha condenado al reo0 conforFe al artículo 6? del CIdigo enal en concurso ideal con otros tantos delitos de FalversaciIn de caudales pK%licos0 si ellos no figuran en el auto acusatorio del Hue$0 ni en la acusaciIn del querellante particular0 el tri%unal de al$ada no pudo toFarlos en cuenta en contra del procesado0 sin infringir claras disposiciones legales que ha%rían perFitido al Tri%unal de CasaciIn invalidar de oficio la sentencia. El de FalversaciIn de caudales pK%licos es de aquellos que en doctrina se denoFinan delitos instant-neos0 porque se reali$an en un FoFento0 al reali$arse la actividad descrita en el tipo. En consecuencia0 la consuFaciIn del delito es del todo aHena a la actividad posterior del delincuente en orden a evitar el descu%riFiento del delito0 no o%stante que ella sea delictuosa0 puesto que el delito de FalversaciIn ha sido >a cuFplido en este eleFento rector por el siFple hecho de la su%stracciIn que no requiere0 por cierto0 de falsificaciIn de instruFentos0 de estafas0 de firFa en %lanco0 u otras hipItesis seFeHantes. En consecuencia0 todos los delitos supuestaFente en concurso ideal de%en ser eGaFinados separadaFente para concluir si tienen autonoFía propia. os tipos descritos en los artículos '(60 '(= > )670 * 2 0 del CIdigo enal requieren0 para su configuraciIn0 el perHuicio de tercero. El perHuicio Knico esta%lecido es el que sufriI el ConseHo de 1oFento e #nvestigaciones Agrícolas con Fotivo de los actos de su%stracciIn
sucesivos de la suFa glo%al 5E 2.79 que constitu>en los delitos de FalversaciIn de caudales pK%licos0 sin que apare$ca ningKn otro que perFita dar por cuFplidos los eleFentos o%Hetivos que requieren los delitos se!alados. En consecuencia0 la sentencia al utili$ar para el castigo del reo los delitos Fencionados ha infringido la disposiciones de los artículos 6?0 '(60 '(= > )670 * 2 0 del CIdigo enal. os delitos se!alados en los artículos 22 > 2? del CIdigo enal no tienen coFo eleFento coFKn la su%stracciIn de los caudales puestos a cargo del eFpleado. a descripciIn de la actividad puni%le est- precisada Fediante el uso de ver%os rectores que difieren fundaFentalFente: en el priFer caso0 llaFado taF%in de peculado0 de su%straer; en el segundo0 en caF%io0 de aplicar a usos propios o aHenos los FisFos. &a> en uno una acciIn dirigida finalFente a la apropiaciIn; en otro tan solo a la distracciIn o uso inde%ido. El reintegro est- t-citaFente coFprendido en la acciIn de "aplicaciIn a usos propios o aHenos" en tanto > cuanto ella supone un uso inde%ido > transitorio de %ienes pK%licos0 aleHando toda posi%ilidad de que iFporte una su%stracciIn. a penalidad de este delito aparece adecuada0 porque0 no o%stante ser una conducta graveFente reprocha%le0 no iFplica un -niFo de apropiaciIn. El eFpleado que no reintegra los fondos que distraHo teFporalFente no caF%ia el título de puniciIn: es autor del delito se!alado en el artículo 2? del CIdigo enal0 pero se le aplica la penalidad del artículo 22. /u acciIn inicial 3uso inde%ido o distracciIn teFporal3 no puede0 por hecho posterior0 ser convertida en una acciIn de su%stracciIn. or la inversa0 el eFpleado que su%strae > que coFete el delito descrito en el artículo 22 del CIdigo enal no puede0 por hecho de reintegrar los caudales0 alterar el título de puniciIn traslad-ndose al artículo 2?. El reintegro en tal caso podrconstituir la atenuante del * 6 del artículo '' del CIdigo enal0 si ha procurado con celo reparar el Fal causado. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Cousi!o ac #ver #*#/T+,/: J,/E A+#A EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 +A1AE +ETAA . 3 E,,D, ,+TEA *. 3 U#/ C,U/#, .#. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<<0 * 0 -gina 2'(.
(.3DE#T, C,*T#*UAD, DE E/TA1A. TEA: Estafa 5delito continuado9. 1EC&A: ' de a%ril de '(=7.
ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, C,*T#*UAD, 5E/TA1A9 3 E/TA1A C,*T#*UADA 3 DE#T, C,*T#*UAD, 5+E@U#/#T,/9 3 DE#T, C,*T#*UAD, 5CA+ACTE+#/T#CA/9. D,CT+#*A: a forFa F-s siFple que puede presentar un delito es aquella en que ha> una sola conducta huFana con el fin de lesionar a otro > lograrlo. Una segunda forFa es la de los delitos coFpleHos0 en que eGistiendo F-s de una conducta típica0 la le> los reKne en una sola figura: el ro%o con hoFicidio; >0 finalFente0 la coneGiIn de continuidad0 en que la conducta delictiva est- coFpuesta por una pluralidad de actos que 3separados cronolIgicaFente3 cada uno de ellos cuFple enteraFente con la descripciIn típica0 de tal Fodo que su autor podría ser castigado por cada uno de ellos aisladaFente. a situaciIn de actos plurales en relaciIn de continuidad0 ha dado origen a la figura delictiva denoFinada delito continuado0 forFulada por los Huristas italianos anteriores a Carrara0 aceptada > defendida por ste; > que ha reci%ido el apo>o > la aceptaciIn de la doctrina > Hurisprudencia universal. ara que el delito continuado se presente0 se eGige una pluralidad de actos; unidad de lesiIn Hurídica > coneGiIn entre las acciones. /i el reo0 eFpleado del 4anco de ConcepciIn0 sorprendido en la KltiFa de sus actuaciones0 reali$I una serie de conductas dolosas traducidas en perHuicio para su eFpleador0 deterFin-ndose el Fonto total del da!o > su forFa de operar para lograr el propIsito de apropiarse de dineros de aqul0 procede sancionarlo en cuanto autor del delito continuado de estafa en perHuicio de la víctiFa > aHustar a tal calificaciIn su penalidad. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Enrique urita CaFps. #*#/T+,/:E*+#@UE U+#TA ABA+E &E+*A*DE.
CA/0
A4E+T,
*,B,A
1+#A/0
,+A*D,
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 -gina <'. 27.3DE#T, C,*T#*UAD, DE E/TA1A. TEA: Estafa 5delito continuado9. 1EC&A: ') de septieF%re de '(=2 ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, C,*T#*UAD, 5E/TA1A9 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5E/TA1A9
3
A+,#AC#,* #*DE4#DA 5DE#T, C,*T#*UAD,9.
D,CT+#*A: /i el reo se apodera%a perFanenteFente del dinero de la caHa a su cargo0 en las KltiFas horas de cada día0 el ilícito de que se trata aparece revestido de las características de un delito continuado de estafa0 toda ve$ que se produce la triple identidad de pluralidad de acciones espaciadas en el tieFpo. inspiradas por una FisFa deterFinaciIn delictuosa > perpetradas por el FisFo delincuente; por lo que de%e ser penado de ese Fodo > en consideraciIn a la cuantía de lo sustraído que deterFina la pericia producida en los autos. #*#/T+,/: U#/ C,++EA BAE*UEA AT#,.
4U,0
B#,ETA
UA*
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 Cuarta0 A!o '(=20 * 0 -gina '2<.
1A++E*0 ToFo
=7
/E+#, /ecciIn
2'.DE#T, C,*T#*UAD, DE E/TA1A. TEA: Estafa 5sentencia a%solutoria inconsulta%le9. 1EC&A DE 1A,: = de septieF%re de '(6' ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,*/UTA DE /E*TE*C#A A4/,UT,+#A DE DE#T, DE E/TA1A 5#+,CEDE*C#A ,+ ,D#1#CAC#,* DE A/ CUA*T#A/9 3 C,*/UTA #+,CEDE*TE 3 AUT, ACU/AT,+#, 5DE1E*/A DE ,/ +E,/9 3 DETE+#*AC#,* DE ,*T, DE ,/ E+JU#C#,/ /U1+#D,/ ,+ E ,1E*D#D, E* E DE#T, DE E/TA1A 5ATE+#A DE /E*TE*C#A DE1#*#T#BA9 3 DE#T, C,*T#*UAD, 5E/TA1A9 3 1#*##E*T, DE AUT,+#DAD 5+E@U#/#T,/9 3 1#*##E*T, DE AUT,+#DAD 5A+TE DE A@U#*AC#,* 1+AUDUE*TA9 3 +EA+AC#,* CE,/A DE A CAU/AD, 5DECA+AC#,* E* TA /E*T#D, DE ,1E*D#D,9. 3 +EA+AC#,* CE,/A DE A CAU/AD,. D,CT+#*A: /i el fallo a%solutorio del delito de estafa0 coFetido en el a!o '(<60 no fue apelado0 de%e ser declarado inconsulta%le atendida la FodificaciIn introducida al artículo )<6 del CIdigo enal0 por la e> * '60)260 de ( de Hunio de '(6'0 que FodificI su%stancialFente el Fonto de las cuantías. *o o%sta al reeGaFen > an-lisis de los antecedentes del proceso para esta%lecer el Fonto del perHuicio sufrido por el ofendido 3circunstancia decisiva para la deterFinaciIn de la pena en el delito de estafa3 el hecho de que el auto acusatorio ha>a ha%lado de un solo delito de estafa por la suFa de E ?7.777. Es la sentencia definitiva la llaFada a calificar los hechos >
deterFinar las responsa%ilidades consiguientes0 conforFe a la realidad del proceso de cu>o conHunto ha> toFado pie > pleno conociFiento los reos para forFular sus defensas. /i la fase delictual estuvo integrada por Faquinaciones que se ela%oraron > eHecutaron FaliciosaFente en el tieFpo0 sin que sea posi%le separar dentro de ella casos o unidades delictivos deterFinados que pudieran ser segregados de ese conHunto0 tal actividad de%e ser considerada coFo un solo delito de estafa enFarcada en el * ' del artículo )<6 del CIdigo enal; atendida la FodificaciIn de las cuantías a que se ha hecho referencia. El delito a que se refiere el artículo '2 del CIdigo enal eGige tanto el fingiFiento coFo el eHercicio de actos0 siendo el priFero una iFitaciIn0 una superchería sin %ase real; pero este fingiFiento "que es una iFitaciIn o reFedo0 eGige algo F-s que una afirFaciIn0 una Fise en scene0 o apariencia eGterna0 por siFple que sea: una tarHeta0 un aviso en el periIdico0 un tiF%re0 etc." a presiIn eHercida en forFa a%usiva por la reo0 fingindose auGiliar de #nvestigaciones en dos oportunidades0 llevada a ca%o de un Fodo ver%al > con su sola presencia0 usando la reo a su favor el cliFa favora%le que le ofrecía la enorFe influencia que desplega%a su correo so%re la víctiFa0 no constitu>en eleFentos que hagan adquirir vida propia a la figura penal Fencionada sino F-s %ien forFan parte del conHunto de actividades enga!osas tendientes a perHudicar al ofendido. De%e estiFarse reparado con celo el Fal causado0 si los correos0 encontr-ndose en prisiIn preventiva0 requirieron la intervenciIn del tri%unal para indeFni$ar todos los perHuicios econIFicos sufridos por la víctiFa0 para cu>o efecto le entregaron valores por E 7.777 > le transfirieron en doFinio todos los aniFales de su propiedad0 salvo una vaca parida que se le deHI a uno de los reos para que dispusiera de leche para sus hiHos0 en tales trFinos que el ofendido llegI incluso a desistirse de la querella > a declarar que se da%a por plenaFente reparado del Fal > de todos los perHuicios sufridos. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or ,scar Carrasco Acu!a. #*#/T+,/: ,/CA+ CA++A/C, ACUA 3 E+A* BAE*UEA E+A, 3 U#/ EDUA+D, ,+T# 4+AB,. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina '.
2.3DE#T, DE E/TA1A E* +EAC#,* A DE#T, DE 1A/#1#CAC#,*. TEA: 1alsificaciIn de DocuFento 5forFulario (9. 1EC&A DE 1A,: '( de octu%re de '(== ATE+#A/ A1#*E/:
3 3 3 3 3
E/TA1A 5A+D#D9 A+D#D A+A C,*/UA+ E/TA1A 51A/#1#CAC#,* DE D,CUE*T,9 +,CE/AD, @UE E/ ACU/AD, ,+ DE#T,/ +E/ECT, DE ,/ CUAE/ *, &U4, AUT, DE +E, 5ACU/AC#,* /U1#C#E*TE9 ACU/AC#,* ,+ DE#T, E* @UE /E ,#T#, E*CA+AT,+#A DE +E, 5+,CE/AD, @UE T#E*E TA CA+ACTE+ E* A CAU/A9 ACU/AC#,* /U1#C#E*TE.
D,CT+#*A: *o o%stante ha%er reali$ado el reo Fanio%ras en los llaFados "forFularios (" que presenta%a en Tesorería por cuenta de sus clientes0 en virtud de las cuales la cantidad que anota%a en la segunda copia era Fa>or que la efectivaFente ingresada en dicha reparticiIn fiscal 3apropi-ndose la diferencia3 tales hechos no pueden apreciarse coFo delito de falsificaciIn0 si tuvieron coFo Knica finalidad la consuFaciIn de la estafa en perHuicio de deterFinada persona. AsiFisFo0 si el reo incurriI en diferentes delitos0 no encontr-ndose procesado por todos ellos0 pero sí acusado por sto0 %asta su calidad de procesado en la causa > de acusaciIn suficiente0 para dictar sentencia definitiva acerca de los hechos respecto de los cuales se oFitiI procesaFiento. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Al%erto Chaigneau del CaFpo. #*#/T+,/: AD,1, 4AAD,/ C.0 A+C, AU+E#, E+AE/ .0 A4E+T, C&A#*EAU DE C. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina '=7. 22. DE#T, 1+U/T+AD, DE E/TA1A. TEA: Delito 1rustrado 1EC&A DE 1A,: ) de dicieF%re de '(? ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, C,*/UAD, 3 E/TA1A 3 DE1+AUDAC#,* 3 1#+A E* 4A*C, 3 A4U/, DE 1#+A E* 4A*C, 3 E+JU#C#, 3 ET+A DE CA4#, 3 +,TE/T, 3 ET+A E* 4A*C, 3 A4U/, 3 +,TE/T, DE ET+A DE CA4#, 3 C,E*/AC#,* 3 @U#E4+A 3 DE#T, 1+U/T+AD, DE E/TA1A
3 3 3
DE#T, C,*/UAD, DE E/TA1A DETE+#*AC#,* DE ,/ E+JU#C#,/ E+JU#C#, DE4E /E+ +EA Y E1ECT#B,
D,CT+#*A: *o infringe el artículo 6 del CIdigo enal la sentencia que califica coFo delito frustrado la estafa coFetida por el reo0 > no coFo delito consuFado coFo pretende el recurso0 si de los antecedentes aparece que el querellante0 para facilitar al reo la soluciIn de dificultades coFerciales0 le proporcionI0 aceptada por l0 pero con la cantidad > la fecha del venciFiento en %lanco0 una letra de caF%io en que el inculpado llenI los %lancos e hi$o protestar por falta de pago; que en el Huicio en que el querellante pidiI la declaraciIn de quie%ra del reo0 ste presentI la letra de que se trata > su protesto0 alegando coFpensaciIn de su valor con el de otras letras que le ha%ía protestado el querellante a l; > que no consta que la coFpensaciIn alegada por el reo tuviera Gito0 porque el eGpediente de la quie%ra en referencia no se encontrI0 presuFindose ha%erse destruído en un incendio. ara la configuraciIn del delito sancionado en el * 2 del artículo )67 del CIdigo enal es necesario que el docuFento en que se a%usa de la firFa en %lanco se eGtienda en perHuicio de quien otorgI la firFa o de tercero. En la especie0 en consecuencia0 para que pudiese eGistir delito consuFado de estafa0 ha%ría sido Fenester acreditar que la actitud dolosa del reo irrogI un perHuicio real > efectivo al querellante > deterFinar estos perHuicios0 lo que no ha ocurrido. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or DoFingo J. odo> . #*#/T+,/: J,/E . &E+,/#A . 3 &U4E+T, 4#A*C B. 3 +A1AE 1,*TEC#A +. 3 ED+, /#BA 1. 3 ,CTAB#, DE +EA D. 3 ,/BAD, #A*E/ 4. 3 D,#*, J. ,D,Y . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?0 * 0 -gina 2''. 2)3DE#T, 1+U/T+AD, DE E/TA1A 5A+T. )62 C,D. E*A9. TEA:
+ecurso de CasaciIn en reguladora de la prue%a9.
el
1ondo
5infracciIn
1EC&A DE 1A,: ' de novieF%re de '(6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 EACC#,* #EA 5E/TA1A9 3 E/TA1A 5EACC#,* #EA9 3 E/TA1A Y EACC#,* #EA 5D#1E+E*C#A/ E/E*C#AE/9 3 E/TA1A E*E+#CA 5E*A,9 3 E/TA1A/ E/EC#1#CA/ 5E*A,/ E/EC#AE/9
de
le>
3 3 3
E*A, 5E/TA1A9 1ATA DE #*1UE*C#A E* , D#/,/#T#B, DE 1A, 5E*A#DAD A#CADA E* E 1A,9 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5E++,*EA CA#1#CAC#,* DE DE#T,9.
D,CT+#*A: De%e ser desestiFado el recurso de casaciIn en el fondo que se hace consistir en infracciIn de le> reguladora de la prue%a0 si no denuncia coFo violentada disposiciIn su%stantiva alguna en que pudiera influir el vicio que se iFputa. /i los encausados pretendieron o%tener una d-diva o preFio de un contri%u>ente0 siFulando respecto de ste0 que se encontra%a o%ligado a pagar una fuerte suFa por concepto de iFpuestos 3cu>a reducciIn a Hustos líFites sería o%tenida por los propios reos3 tal actitud iFporta la perpetraciIn de un delito de estafa 3frustrada en atenciIn al desarrollo del iter criFinis3 > no la figura penal del artículo '?6 del CIdigo respectivo0 sea la conteFplada en su inciso priFero o segundo. *o ha eGistido transgresiIn al artículo )<6 ni al )<= del CIdigo enal0 por cuanto no se pretendiI defraudar al afectado en la su%stancia0 cantidad o calidad de la cosa entregada en virtud de un título o%ligatorio; ni porque se usI en oportunidad alguna de noF%re fingido0 poder0 influencia o crdito supuestos0 ni se aparentI %ienes0 coFisiIn0 eFpresa o negociaciIn iFaginarios u otro enga!o seFeHante0 de tal Fanera que las disposiciones legales Fencionadas eran inaplica%les al caso su%lite. or el contrario0 los hechos fueron correctaFente calificados 3> por consiguiente0 correctaFente aplicada la disposiciIn del artículo )62 del CIdigo enal3 puesto que se usI de un enga!o aHeno a aqullos conteFplados en los artículos )<6 > )<= del CIdigo citado. *o es efectivo que el artículo )62 del CIdigo enal constitu>a una figura su%sidiaria de la estafa; por el contrario0 es la estafa genrica0 en oposiciIn a las especiales que conteFplan los artículos )<6 a )60 inclusive0 del FisFo cuerpo de le>es. /i aKn en la hipItesis del inciso segundo del artículo '?6 del CIdigo enal; > en el evento de ser aplica%le el castigo que conteFplan los artículos )<6 > )<= del FisFo CIdigo0 se llega a la penalidad conteFplada en la sentencia iFpugnada0 ninguna influencia en lo dispositivo ofrecen las transgresiones Fencionadas en el recurso0 por lo que ste de%e ser destinado. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos aría E>$aguirre E. #*#/T+,/: EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E E. EYAU#++E E. 3 . EDUA+D, ,+T# /. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <(0 /ecciIn
Cuarta0 A!o '(60 * 0 -gina '=).
2?. DE#T, +E#TE+AD, DE E/TA1A C,*/#DE+AD, C,, U* /,, DE#T,. TEA: Estafas +eiteradas 5fallo que considera al hecho delito singular9
coFo
1EC&A DE 1A,: 6 de septieF%re de '(=? ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, U*#C, DE E/TA1A 5DE#T,/ +E#TE+AD,/ DE E/TA1A9 3 1ATA , A4U/, A DETE+#*A+ A E*A @UE C,++E/,*DE A +E, 5AUT,+ DE DE#T,/ +E#TE+AD,/ CA/T#AD, C,, AE*TE DE DE#T, /#*UA+9 3 #++E+,C&A4E C,*DUCTA A*TE+#,+ 5+E, C,* C,*DUCTA A*TE+#,+ +E+,C&A4E9 3 +E, C,* C,*DUCTA A*TE+#,+ +E+,C&A4E 51ATA , A4U/, A E/T#A+ C,*CU++E*TE A ATE*UA*TE Y ADEA/0 C,, UY CA#1#CAD,9 3 ATE*UA*TE UY CA#1#CADA 51ATA , A4U/, DE ,/ JUECE/9. 3 #++E+,C&A4E C,*DUCTA A*TE+#,+ 5* < A+T. '' C,D. E*A9. 3 ,4+A+ C,* A4U/, DE C,*1#A*A 5* < A+T. '' C,D. E*A9. D,CT+#*A: Esta%lecida la eGistencia de ochenta delitos reiterados de estafa en perHuicio de la víctiFa0 ocurridos durante un lapso de cinco a!os a lo Fenos0 procede dar aplicaciIn a la norFa iFperativa conteFplada en el inciso ' del artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal0 e iFponer al encausado0 en su calidad de autor0 la pena correspondiente a las diversas infracciones estiFadas coFo un solo delito0 auFent-ndola en uno0 dos o tres grados. #ncurre0 en consecuencia0 en falta o a%uso0 la sentencia que sanciona al Fencionado autor coFo agente de un solo delito singular de estafa. a atenuante de responsa%ilidad penal conteFplada en el * < del artículo '' del CIdigo respectivo0 al usar la eGpresiIn "irreprocha%le"0 est- indicando que la conducta anterior del reo "no puede ser reprochada"0 o est "li%re de todo reproche"0 de tal Fanera que dicha circunstancia no concurre 3no o%stante la testiFonial rendida al respecto > el eGtracto de filiaciIn > antecedentes li%re de anotaciones penales agregado a los autos3 si aparece certificado de instruFento pK%lico que el encausado fue dado de %aHa por "Fala conducta" de su cargo de Detective Tercero rado AdFinistrativo en oportunidad anterior a su quehacer delictual. or lo FisFo0 no han podido los Hueces atri%uir a tal circunstancia atenuante 3ineGistente3 la fuer$a desvanecedora de responsa%ilidad penal a que se refiere el artículo <= %is del CIdigo del raFo > estiFarla Fu> calificada.
De conforFidad al inciso del artículo <2 del CIdigo enal no puede estiFarse concurrente la agravante del nKFero sptiFo del artículo ' del FisFo CIdigo 3o%rar con a%uso de confian$a3si el reo consuFI los fraudes precisaFente valindose de su calidad de Jefe de Co%ran$as #nteriores de la #nstituciIn perHudicada. rocede0 consecuencialFente0 acoger el recurso de queHa deducido por el representante de la víctiFa; aplicar la pena al autor de los hechos delictuosos de que se trata en conforFidad al inciso ' del artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal0 sin consideraciIn a la atenuante Fu> calificada de irreprocha%le conducta anterior que el fallo iFpugnado reconociera inde%idaFente al encausado. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or 4Irque$ . #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 #/+AE 4,+@UE .0 A+C,/ A4U+T, ,.0 A4+A&A EE+/,&* /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina 22. 2<.DE#T, +E#TE+AD, DE E/TA1A. TEA: Estafa 5negociaciones iFaginarias9 1EC&A DE 1A,: ' de dicieF%re de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 *E,C#AC#,*E/ #A#*A+#A/ 5E/TA1A9 3 DE#T,/ +E#TE+AD,/ DE E/TA1A 5E*A#DAD9 3 1A/#1#CAC#,* DE ET+A DE CA4#, 5E/TA1A9. 3 1A/#1#CAC#,* DE ET+A *, ATE+A CA#1#CAC#,* JU+#D#CA C,, E/TA1A. D,CT+#*A: Constitu>en delitos reiterados de estafa 3artículos )<= del CIdigo enal3 en perHuicio de una deterFinada distri%uidora coFercial0 las actitudes de un vendedor de la FisFa que siFulando ha%er efectuado ventas de Fercaderías a diferentes clientes entrega%a letras de caF%io aceptadas por personas iFaginarias0 retirando la Fercadería > disponiendo de ella en %eneficio personal. a circunstancia de que una letra de caF%io ha>a sido falsificada en lo que respecta a su firFa de aceptaciIn0 no hace variar la calificaciIn Hurídica del delito desde que el perHuicio o da!o pretendido no i%a dirigido contra el aceptante de la letra sino contra la referida eFpresa distri%uidora. rocede sancionar al reo por cada uno de los hechos
perpetradas 3en conforFidad al artículo 6) del CIdigo enal3 por serle F-s %eneficioso deterFinar de este Fodo la pena que considerando todos coFo un solo delito0 de la Fanera descrita en el artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos uis re$ a!artu. #*#/T+,/: J,/E 4E*@U#/ CA4#0 J,/E U#/ E+E AA+TU0 1E+*A*D, 1UEY, A*E+#. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=)0 * 0 -gina 272. 26.3DE#T, T+#4UTA+#, DE+,AD, /A*C#,*A4E C,, E/TA1A. TEA:
+eo Condenado tri%utario9.
por
/entencia
EHecutoriada
5delito
1EC&A DE 1A,: '7 de a%ril de '(=6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, T+#4UTA+#, 5DECA+AC#,* DE EY @UE , C,*TEA9 3 DE+,AC#,* DE EY @UE C,*TEA DE#T, T+#4UTA+#, 5 DE#T, E/EC#1#C,9 3 DE#T, E/EC#1#C, DE E*E+, E/TA1A 5DE#T, T+#4UTA+#,9 3 #*A#CA4##DAD DE A+T#CU, '= DE C,D#, E*A 5C,D#, E*A9 3 3 A+T#CU, '= DE C,D#, E*A. D,CT+#*A: a figura penal conteFplada en el inciso seGto del artículo 6) del Decreto e> * =? del a!o '(6) era siFpleFente una especie del gnero estafa contenido en el artículo )<= del CIdigo enal0 de Fanera tal que0 en defecto de la priFera norFa Fencionada0 la conducta desplegada por el reo ha%ría sido sancionada en conforFidad al artículo del CIdigo enal aludido. Al derogarse dicho artículo 6) por la e> * '=.2=0 no se eGiFiI la acciIn del recurrente de toda penal0 sino sIlo de la F-s grave0 correspondiente al delito allí conteFplado > sancionado en los trFinos del artículo (6 * ) del CIdigo Tri%utario. En consecuencia0 es iFprocedente la pretensiIn de aplicaciIn del inciso 2 del artículo '= del CIdigo enal al reo condenado por sentencia eHecutoriada coFo autor del delito configurado en el inciso seGto del artículo 6) del Decreto e> * =?0 puesto que la Fencionada derogaciIn no eGiFiI los delitos perpetrados de toda pena ni conteFplI una Fenor para los FisFos. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or erF-n &erFosilla Arriagada. #*#/T+,/: A@U#E/ +,JA/ @.0 &U4E+T, E/EJ, .0 E+A* &E+,/#A
A. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=60 * 0 -gina ). 2=.3DE/T+UCC#,* DE D,CUE*T, 5A+T. )67 * ? C,D. E*A9. TEA: Cheque 5destrucciIn de cheque9. 1EC&A DE 1A,: ( de Far$o de '(<6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE 5DE/T+UCC#,* DE C&E@UE9 3 DA, 5DE/T+UCC#,* DE C&E@UE9 3 E+JU#C#, 5DE/T+UCC#,* DE C&E@UE9. D,CT+#*A: El cheque es 3por definiciIn3 una orden escrita > girada contra un %anco para que ste pague0 a su presentaciIn0 el todo o parte de los fondos de que el li%rador pueda disponer en cuenta corriente; de donde se sigue que el escrito es un requisito esencial para que eGista el derecho de crdito > la presentaciIn del docuFento así forFado0 el Fedio preciso de hacerlo valer. /iendo el crdito eFergente del cheque un derecho incorporado al docuFento que lo contiene0 la destrucciIn de ese docuFento iFporta de su>o un perHuicio de contenido pecuniario para el legítiFo portador de l0 tanto si el autor de la destrucciIn es un eGtra!o al docuFento0 sea0 a fortiori0 que se trate de alguno de los responsa%les de su pago0 por ha%er puesto su firFa en l0 coFo es el caso del li%rador. Esta%lecido coFo hecho de la causa que el reo destru>I dos cheques de que era li%rador0 en perHuicio del querellante0 a quien da!I en el valor indicado por los efectos0 la sentencia que lo condena coFo autor del delito descrito en el * ? del artículo )67 del CIdigo enal da correcta aplicaciIn a esta norFa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or +aKl Barela B. #*#/T+,/: EDUA+D, BA+A/ B. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 +A1AE +ETAA . 3 +AU BA+EA B. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<60 * 0 -gina 67. 2(3.D,4E BE*TA DE U* 4#E* +A#0 E/TA1A. TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5causal de iFplicancia9. 1EC&A DE 1A,: '= de dicieF%re de '(=6 ATE+#A/ A1#*E/:
3 3 3 3 3 3 3 3 3
JUEC JUECE/ E/ @UE @UE /,E /,ETE TE* * A +, +,CE CE/, /, Y C,*D C,*DE* E*A A* ,+ ,+ #DE* #DE*T# T#C, C, DE DE#T #T, , 5*, E#/TE ##CA*C#A9 ##CA*C#A #*E#/TE*TE +ECU +ECU+/ +/, , DE DE CA/ CA/AC AC#, #,* * E* E* A A 1,+ 1,+A A 5#*A 5#*AD D#/ #/#4 #4# ##D #DAD AD9 9 #*AD #*AD# #/# /#4# 4## #DA DAD D DE DE +ECU +ECU+/ +/, , DE DE CA/ CA/AC AC#, #,* * E* E* A A 1,+ 1,+A A 51A 51ATA TA DE +EA+AC#,* DE +ECU+/,9 1ATA DE +EA+AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5#*AD#/#4##DAD9 +ECU +ECU+/ +/, , DE DE CA/ CA/AC AC#, #,* * E* E* E E 1,* 1,*D, D, 5EY 5EY +EU +EUA AD, D,+A +A DE A +UE +UE4A 4A9 9 EY +EUAD,+A DE A +UE4A 5C,*CET,9 E/TA E/TA1A 1A +E/# +E/#DU DUA A 5B 5BE*TA E*TA D,4 D,4E E DE DE U* U* #/ #/, , 4#E* #E* +A# +A#9 9 4#E* 4#E* +A# +A# @UE @UE /E BE*D BE*DE E A D,/ D,/ E+/ E+/,* ,*A/ A/ D#1E D#1E+E +E*T *TE/ E/ 5E/T 5E/TA1 A1A9 A9. .
D,CT+#*A: CA/A CA/AC# C#,* ,* 1,+A 1,+A.3 .3 roc roced ede e dese desest stiF iFar ar el Foti Fotivo vo de nulidad forFal encuadrado en la causal 6L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal que se hace consistir en que los FieF%ros FieF%ros del Tri%unal Tri%unal de Al$ada Al$ada se encontraría encontrarían n legalFente legalFente iFpl iFplic icad ados os a la poc poca a de eFit eFitir ir la sent senten enci cia a defi defini niti tiva va de trFino0 coFo consecuencia de ha%er confirFado0 en su oportunidad0 el auto de procesaFiento del encausado por el FisFo delito0 desde que tal pronunciaFiento provisorio del proceso0 penal no iFporta "Fanif "Fanifest estar ar dictaF dictaFen en so%re so%re la cuesti cuestiIn In pendien pendiente" te"0 0 atendi atendida da la diversidad de antecedentes que eGige una declaratoria de reo en relaciIn con una sentencia definitiva. Es inadF nadFis isi% i%le le el recu recurs rso o de casac asaciI iIn n en la forF forFa a sust susten enta tado do en la causa ausal l (L del del artíc rtícul ulo o ?)' ?)' del del CIdi CIdigo go de roc roced ediF iFie ient nto o ena enal0 l0 que que repr reproc ocha ha a la sent senten enci cia a de al$a al$ada da el incuFpliFiento de los requisitos eGigidos en los nKFeros 2 0 ) > ? del del artí artícu culo lo ?77 ?77 del del FisF FisFo o CIdi CIdigo go0 0 si en tale tales s even eventu tual ales es vicios o defectos ha%ría incurrido taF%in la sentencia de priFera instancia0 respecto de la cual no se recla eclaFI FI eHercie rciend ndo o oportunaFente > en todos sus grados los recursos esta%lecidos por la le>. CA/A CA/AC# C#,* ,* 1,*D 1,*D,. ,.3 3 Es iFpr iFprop opio io de la caus causal al 6L del del artí artícu culo lo ?)< ?)< del del CIdi CIdigo go de roc roced ediF iFie ient nto o ena enal l la denu denunc ncia ia de infracciIn de los artículos ')<0 '?) > )?< del FisFo CIdigo0 desde el FoFento FoFento que que no iFportan iFportan norFas norFas rectoras rectoras de la prue%a. prue%a. /Ilo el artículo )60 dicho de infracciIn0 constitu>e eleFento pro%atorio. a apreciaciIn de la prue%a 3declaraciones contenidas en deterFinados docuFentos3 es facultad propia de los falladores0 en cuanto a eGaFinar > ponderar los diversos Fedios de coFpro%aciIn producidos producidos en la causa0 causa0 que escapa del control control de la Corte de CasaciIn. /i en dicha ponderaciIn o an-lisis an-lisis no se altera el peso de la prue%a0 ni se adFite un Fedio pro%atorio no autori$ado por la le>; ni se recha$a uno que sea procedente; ni se incurre en infr infrac acci cion ones es que que regu regula lan n el valo valor r pro% pro%at ator orio io de los los Fedi Fedios os de prue%a0 prue%a0 no puede decirse decirse de violaciIn suscepti%le suscepti%le de encuadrar encuadrar en la aludida causal 6L del artículo ?)< del CIdigo rocesal enal. a
vaguedad
e
iFprecisiI isiIn n
al
eGpli Gplic car
eGpres presa a
>
dete deterF rFin inad adaF aFen ente te la Fane Fanera ra coFo coFo los los prec precep epto tos s que que se supo supone nen n vulner vulnerado ados s ha%ría ha%rían n influi influido do en lo dispos dispositi itivo vo del fallo0 fallo0 hacen hacen inadFisi%le el recurso en cuanto invoca coFo causal de nulidad Faterial Faterial la del * 2 del artículo ?)< del CIdigo respectivo. AsiFisFo0 AsiFisFo0 si no se denunciI denunciI infringido infringido el artículo artículo )== del del CIdi CIdigo go de roc roced ediF iFie ient nto o ena enal l en circ circun unst stan anci cias as que que la sentencia sentencia condenatori condenatoria a hi$o descansar su decisiIn decisiIn en presunciones presunciones detall detallada adaFen Fente te consign consignada adas s en su Fotivac FotivaciIn iIn0 0 de%e de%e teners tenerse e coFo coFo realidad el delito conteFplado en el artículo )62 del CIdigo enal en lo que respecta a la do%le venta de un FisFo %ien raí$ que llevara a ca%o el encargado. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Bíctor Bíctor anuel anuel +ivas +ivas del Canto. Canto. #*#/T+,/: #*#/T+,/: U#/ U#/ AD,*AD, AD,*AD, 4.0 B#CT,+ . . +#BA/ DE DE C.0 E##, E##, U,A U,A .0 E*+#@UE E*+#@UE U+#TA C.0 E*+#@UE E*+#@UE U++UT#A U++UT#A . 1UE* 1UE*TE TE: : +evi +evist sta a de Dere Derech cho o > Juri Jurisp spru rude denc ncia ia0 0 ToFo ToFo =)0 =)0 /ecc /ecciI iIn n Cuarta0 A!o '(=60 * 0 -gina ')(. )7.D,4E BE*TA DE U* 4#E* +A#0 E/TA1A. TEA TEA: : +ecu +ecurs rso o de Casa Casaci ciIn In en el 1ond 1ondo o 5sup 5supue uest sto o hech hecho o líci lícito to calificado de delito9. 1EC&A DE 1A,: '< de Far$o de '(6' ATE+#A/ ATE+#A/ A1#*E/: A1#*E/: 3 E/TA1A 5D 5D,4E BE*TA DE DE U* # #/, 4# 4#E*9 3 BE*T BE*TA A DE DE U*A U*A #/ #/A A C,/ C,/A A A D,/ D,/ E+ E+/, /,*A *A/ / D#/ D#/T# T#*T *TA/ A/ 5E/T 5E/TA1 A1A9 A9 3 EJEC EJECUC UC#, #,* * ,+ ,+ /AD /AD, , DE +EC +EC#, #, DE +# +#E+ E+A A BE*T BE*TA A 5E* 5E*A A,9 ,9 3 E+J E+JU# U#C# C#, , 5+ 5+# #BAC# BAC#,* ,* TE, E,+A +A DE DE U/, U/, DE DE A A C,/ C,/A9 A9. . 3 E+JU#C#,. D,CT+#*A: /i el reo vendiI dos veces su propio autoFIvil > al efectuar la segunda de estas ventas esta%a co%rando HudicialFente el saldo de precio de la priFera0 ha ha%ido "enga!o" por parte del vendedor. as ventas que conteFplan los artículos '='6 > '='= del CIdigo Civil0 no eGclu>en la sanciIn penal cuando en su eHecuciIn ha eGistido dolo. ara que eGista el "perHuicio" del segundo coFprador ha sido suficiente la circunstancia de ha%er sido privado teFporalFente del uso del autoFIvil > de ha%erse visto o%ligado a deducir acciIn Hudicial para o%tener su restituciIn. En cons consec ecue uenc ncia ia0 0 de%e de%e dese desest stiF iFa arse rse el +ecur ecurso so de CasaciIn en el 1ondo sustentado en la causal 2L del artículo ?)<
del del CIdi CIdigo go de roc roced ediF iFie ient nto o ena enal0 l0 por por ha%e ha%er r sido sido de%i de%ida daFe Fent nte e calificado el hecho coFo delito. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Julio 1a%res 1a%res EastFan. EastFan. #*#/T+,/: #*#/T+,/: J,/E J,/E . EYAU#++ EYAU#++E E E.0 3 +#CA+D, +#CA+D, A+T#* A+T#* D. 3 JUA* ,E/ ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 B. A*UE +#BA/ DE C. 3 E,,D, ,+TEA *. 3 JU#, JU#, 1A4+E/ 1A4+E/ E. 1UE* 1UE*TE TE: : +evi +evist sta a de Dere Derech cho o > Juri Jurisp spru rude denc ncia ia0 0 ToFo ToFo <=0 <=0 /ecc /ecciI iIn n Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina 2=. )'.3E1ECT, +,CE/A DE ECEC#,* DE CA+ACTE+ C#B# E* +,CE/, ,+ E/TA1A. TEA: Estafa 5eGcepciIn de car-cter civil9 1EC&A DE 1A,: = de Hulio de '(=( ATE+#A/ ATE+#A/ A1#*E/: A1#*E/: 3 ECE ECEC C#, #,* * DE CA+A CA+ACT CTE+ E+ C#B# C#B# 5/,4 5/,4+E +E/E /E# ##E #E*T *T, , TE TE,+ ,+A A9 9 3 /,4+ /,4+E/ E/E# E## #E* E*T, T, TE TE,+ ,+A A 5EC 5ECE EC# C#,* ,* DE CA+A CA+ACT CTE+ E+ C#B# C#B#9 9 3 DEA DEA+C +CAC AC#, #,* * +E +EB# B#A A DE DE +E +ED# D#,/ ,/ 5EC 5ECE EC# C#,* ,* DE CA+A CA+ACT CTE+ E+ C#B# C#B#9 9. . D,CT+#*A: De acuerdo con el artículo '6) del CIdigo ,rg-nico de Tri%unales0 "si contra la acciIn penal se pusieren eGcepciones de carcar-ct cter er civi civil l conc concer erni nien ente tes s al doFi doFini nio o o a otro otro dere derech cho o real real so%re so%re inFue% inFue%les les"0 "0 puede puede suspen suspenders derse e el Huicio Huicio criFina criFinal l "cuand "cuando o dichas eGcepciones eGcepciones aparecieren aparecieren revestidas de fundaFento fundaFento plausi%le plausi%le > de su acep acepta taci ciIn In0 0 por por la sent senten enci cia a que que so%r so%re e ella ellas s reca recaig iga0 a0 hu%iere de desaparecer el delito".
%9 c9
Dicho teGto iFpone la dilucidaciIn de tres cuestiones: a9 @ue se de%e entender por eGcepciones de car-cter civil concernientes al doFinio u otro derecho real so%re inFue%les; si aceptando aceptando la concurrencia concurrencia del priFer eleFento eleFento revisten revisten o no de fundaFento plausi%le0 > si de su aceptaciIn hu%iese de desaparecer el delito.
EGcepciones de car-cter civil0 en Faterial procesal0 es toda defensa que opone el deFandado a las peticiones del actor para enervar enervarlas. las. a deFa deFarc rcac aciI iIn n prev previa ia de las las parc parcel elas as que que segK segKn n el querellante ha%rían sido fraudulentaFente taladas coFo consecuencia de un delito de estafa perpetrado en su perHuicio0 reviste el car-cter de eGcepciIn civil concerniente al doFinio en los trFi trFinos nos propu propuesto estos s por el querell querellado ado. . AsiFis AsiFisFo0 Fo0 apare aparecen cen reve revest stid idas as de fund fundaF aFen ento to plau plausi si%l %le e desd desde e el FoFe FoFent nto o en que que un recu recurs rso o de prot protec ecci ciIn In del del quer querel ella lant nte e fuer fuera a dese desest stiF iFad ado o en atenciIn a la iFposi%ilidad del precisar la u%icaciIn física de la
o las parcelas en cuestiIn; > el acataFiento de ste a tal predicaFento Hurídico aparece de Fanifiesto en las gestiones Hudiciales de deFarcaciIn que llevara a ca%o. /in eF%argo0 de lo anterior no puede afirFarse que de aceptarse por el Hue$ del criFen la pretensiIn civil de deFarcaciIn previa0 necesariaFente hu%iere de desaparecer el delito; por el contrario0 %ien podría ocurrir que precisaFente0 coFo consecuencia de tal deFarcaciIn0 quedara claro que las parcelas 3cu>os %osques0 se dice0 fueron talados fraudulentaFente3 afectaran el patriFonio de la víctiFa > querellante0 caso en el cual procede continuar con el eGaFen del resto de los eleFentos del delito de estafa iFputado. rocede0 en consecuencia0 confirFar la resoluciIn apelada que niega lugar a so%reseer teFporalFente la causa Fientras se procede a la deFarcaciIn de los predios. #*#/T+,/: CA+,/ CE+DA .0 E*+#@UE TA#A .0 A+E#CE/ ,+AE/ 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=(0 * 0 -gina 67. ).3EEE*T,/ DE DE#T, DE E/TA1A. TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5falta de preparaciIn9. 1EC&A DE 1A,: 7 de Fa>o de '(<= ATE+#A/ A1#*E/: 3 +EA+AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 3 +E@U#/#T,/ DE A /E*TE*C#A 5,4/E+BAC#,*E/ DE 1#/CA9 3 1#/CA 5,4/E+BAC#,*E/ A 1A,9 3 E/TA1A 5EEE*T,/ DE DE#T,9 3 DE#T, DE E/TA1A 5EEE*T,/9 3 *E,C#AC#,* #A#*A+#A 5E/TA1A9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 Es inadFisi%le 3por falta de preparaciIn3 el recurso de casaciIn en la forFa fundado en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn con los * s. ) > ? del artículo ?77 del FisFo estatuto0 deducido en contra de la sentencia de al$ada0 siFpleFente confirFatoria de la de priFera instancia0 en contra de la cual0 el ocurrente se liFitI a apelar. a le> no se!ala norFas de ningKn gnero acerca del Fodo o la aFplitud cIFo los sentenciadores de%en dar cuFpliFiento al precepto del artículo ?') del CIdigo de rocediFiento enal0 de hacerse cargo de las o%servaciones > conclusiones del fiscal0 sea para acogerlas o para desestiFarlas. De%e desestiFarse el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa
deducido en contra del 1allo de Al$ada > que se %asa en que los Hueces de la al$ada no se ha%rían hecho cargo de las o%servaciones del fiscal0 si tal aseveraciIn no es eGacta. CA/AC#,* 1,*D,.3 Del artículo )<= del CIdigo enal se desprende que los eleFentos del delito de estafa son: a9 la lesiIn o perHuicio patriFonial; %9 el enga!o; > c9 el -niFo de lucro en el actor. #ncurre en tal delito la persona que aparenta una negociaciIn o coFisiIn iFaginaria0 cual era la que ha%ía reci%ido el encargo de vender acciones de una sociedad; que0 Fediante ese enga!o revestido de una seriedad desvirtuada en el curso del proceso o%tuvo de su propiciatoria la entrega de letras de caF%io que sta se vio constre!ida a pagar > Fediante las cuales el reo o%tuvo una ilícita ganancia que incorporI a su patriFonio. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Darío 4enavente orro!o #*#/T+,/: +#CA+D, A+T#* D. 3 +A1AE +ETAA . 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 E*+#@UE C,++EA .3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 U#/ C,U/#, 3#. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<=0 * 0 -gina '7?. )2.3EEE*T,/ DE DE#T, DE E/TA1A. TEA: Estafa 5eleFentos9. 1EC&A DE 1A,: '7 de octu%re de '(<( ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE E/TA1A 5EEE*T,/9 3 E*A, #D,*E, 5E/TA1A9 3 A*#, DE UC+, 5E/TA1A9 3 E+JU#C#, AT+#,*#A 5E/TA1A9. D,CT+#*A: Del artículo )62 del CIdigo enal se desprende que los eleFentos del delito de estafa son: la lesiIn o perHuicio patriFonial0 el enga!o 3que de%e ser idIneo3 > el -niFo de lucro en el agente. /i son hechos de la causa que la querellante convino oralFente con el reo en la coFpra de un inFue%le de ste0 cele%r-ndose despus un contrato de proFesa de coFpraventa0 en cierta suFa que la proFetiente coFpradora cancelI pagando priFero dos partidas de dinero0 suscri%iendo en seguida trece letras de caF%io > el saldo a travs de una asociaciIn de ahorro > prstaFos0 que daría un cheque al suscri%irse la escritura definitiva; si la proFetiente coFpradora cuFpliI con todas las o%ligaciones que eran de su cargo > se eGtendiI la escritura
definitiva0 > si el reo0 3no o%stante todos los requeriFientos3 no coFpareciI a firFarla0 preteGtando inconvenientes que nunca estuvo llano a salvar > no o%stante continuI co%rando las letras vencidas con posterioridad a la fecha pactada en el convenio0 coFpulsando a la querellante a su pago con el protesto de las FisFas > no ha hecho deFostraciIn seria > efica$ de restituir a la querellante lo perci%ido0 concurren los eleFentos del delito de estafa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis aldonado 4. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 A+A*D, /#BA &. 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 U#/ C,U/#, AC3#BE+. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina (. )).3EEAD, U4#C,.
U4#C,0
DE#T,
DE
E/TA1A
C,ET#D,
,+
EEAD,
TEA: alversaciIn de Caudales K%licos 5Alcalde Funicipal0 eFpleado pK%lico0 estafa9 1EC&A DE 1A,: de agosto de '(<' ATE+#A/ A1#*E/: 3 ACADE U*#C#A 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/0 E/TA1A0 EEAD, U4#C,9 3 EEAD, U4#C, 5ACADE U*#C#A0 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/0 E/TA1A9 3 E/TA1A 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/0 E/TA1A0 ACADE U*#C#A9. D,CT+#*A: En ra$In de las funciones que la ConstituciIn > las e>es confieren a los regidores > alcaldes0 es induda%le que stos deseFpe!an un cargo pK%lico0 esto es0 reali$an una actividad destinada a satisfacer necesidades pK%licas vinculadas con la adFinistraciIn local de cada coFuna o agrupaciIn de coFunas. En consecuencia0 > por aplicaciIn del artículo <7 del CIdigo enal0 > para los efectos del artículo 2( del FisFo cuerpo de le>es0 el Alcalde de una unicipalidad ha de considerarse que eHerce un cargo pK%lico0 aun cuando por la índole de sus funciones no sea eFpleado pK%lico. Y al no aplicar el claro precepto del artículo <7 > considerar en caF%io coFo autor de estafa al Alcalde0 los Hueces han incurrido en falta que de%e reFediarse por la vía disciplinaria. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or edro /ilva 1. #*#/T+,/: ED+, /#BA 1. 3 A*UE ,*TE+, . 3 C#+, /AAA+ . 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 J,/E A+#A EYAU#++E E. 3 A+C,/ /#BA 4. 3
E,,D, ,+TEA *. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<'0 * 0 -gina '(?. )?.3E*A, TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5recepciIn de la causa a prue%a en segunda instancia9. 1EC&A DE 1A,: ( de septieF%re de '(=' ATE+#A/ A1#*E/: 3 +UE4A E* /EU*DA #*/TA*C#A 5ET#C#,* DE @UE /E A +EC#4A9 3 D##E*C#A +,4AT,+#A C,*CED#DA Y DEJADA /#* E1ECT, DE ,1#C#, 5*,T#1#CAC#,* A A A+TE9 3 #*C,ETE*C#A DE T+#4U*A 5C,,/#C#,* DE T+#4U*A9 3 T+#4U*A ##TA+ 5#*C,ETE*C#A DE T+#4U*A9 3 E*A, 5C,*/#DE+AC#,*E/9 3 E/TA1A 5E*A,9 3 DEC#/#,*E/ C,*T+AD#CT,+#A/ 5CAU/A DE *U#DAD *, C,*TEADA E* A EY9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 51,+A#AC#,* DE1#C#E*TE9 3 1,+A#AC#,* DE1#C#E*TE 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 *o incurre en el vicio de nulidad forFal conteFplado en el artículo ?)' * del CIdigo de rocediFiento enal 3reproche que forFula el recurso3 la sentencia definitiva de segunda instancia pronunciada con a%stenciIn de la pr-ctica de una diligencia de prue%a decretada de oficio por el tri%unal > deHada sin efecto F-s tarde3 si la parte no pidiI eGpresaFente que se reci%iese la causa a prue%a siendo tal tr-Fite; > si no es efectivo0 por lo deF-s0 que se hiciera peticiIn alguna so%re la Fateria en la contestaciIn a la acusaciIn > al forFular o%servaciones al fallo; tr-Fite este KltiFo que ni siquiera se evacuI. *o puede prosperar el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa sustentado en la causal 2L del artículo ?)' del FisFo CIdigo0 que se hace consistir en la no agregaciIn > ponderaciIn de deterFinados docuFentos0 si 3por el contrario3 stos se encuentran acoFpa!ados en la causa > de%idaFente ponderados en el fallo. AsiFisFo0 de%e desestiFarse el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa0 en cuanto se le hace descansar en que "las partes no fueron eFpla$adas para una diligencia de prue%a" 35se deHI sin efecto la decisiIn que ordenI oficiar al inisterio del #nterior a fin de sa%er si el defendido > desaparecido ha%ía fallecido o esta%a vivo"93 si el hecho en que se funda es falso0 toda ve$ que aparece notificada la referida resoluciIn sin que se hiciera reclaFaciIn alguna contra ella0 de tal Fanera que la causal )L invocada para estos efectos0 se Fanifiesta inatendi%le.
rocede desestiFar la FotivaciIn del recurso %asada en la causal coFproFetido por lo que de%ía defendrsele para salvarlo de una condena u o%tener que sta fuere lo F-s %enigna posi%le. a afirFaciIn de contener el fallo decisiones contradictorias0 adeF-s de ser ineGacta0 no es causal conteFplada en el artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 Knicas que hacen via%le un +ecurso de CasaciIn en la 1orFa en Fateria criFinal. De%e recha$arse el recurso en cuanto se!ala la oFisiIn de un tr-Fite o diligencia dispuesto eGpresaFente por la le> %aHo pena de nulidad0 si se le hace consistir en que el Hue$ del criFen de priFera instancia de%iI decretar la instrucciIn de suFario > no hi$o; cuando la verdad es que la referida resoluciIn eGiste en el proceso; > si0 por otra parte 3se!ala el recurso3 se de%iI solicitar la partida de defunciIn del defendido0 si se suponía que ha%ía fallecido; en circunstancias que la Fuerte eventual de ste no fue considerada en el proceso para esta%lecer el enga!o de que se hi$o víctiFa a la querellante. CA/AC#,* 1,*D,.3 /i el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo se ha liFitado a dar por infringidas disposiciones "ordenatoria litis"0 relacionadas con la prue%a > ritualidad del proceso0 sin invocar la causal 2L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal ni la infracciIn de los artículos )<6 > )<= del CIdigo enal0 no puede prosperar. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Carlos etelier 4. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 ,CTAB#, +A#+E .0 E/TA*#/A, U#A C.0 CA+,/ ETE#E+ 4.0 +,A* DE AE/T# . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(='0 * 0 -gina 7=.
)<.3E*A,0 C,*CET,. TEA: Estafa 1EC&A DE 1A,: ) de Fa>o de '(?? ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE E/TA1A 3 DE1+AUDAC#,* 3 E/C+#TU+A U4#CA 3 CE/#,* DE DE+EC&,/ &E+ED#TA+#,/ 3 E*A, 3 +EC#, DE A CE/#,* 3 A, DE +EC#, 3 &EC&, 1A/, 3 /U4/C+#C#,* DE D,CUE*T, 3 E+JU#C#, DE ,1E*D#D, 3 #*/T+UE*T, U4#C, 3 BA,+ +,4AT,+#, DE #*/T+UE*T, U4#C, 3 E*A 1E 3 BE+DAD DE A/ DECA+AC#,*E/ 3 DECA+AC#,*E/ &EC&A/ E* E #*/T+UE*T, U4#C, 3 DE+EC&, C#B# 3 DE+EC&, E*A 3 +UE4A 3 D,, 3 #*TE+E/ /,C#A 3 C,+ABE*TA 3 E/C+#TU+A DE BE*TA 3 TE+CE+,/ AD@U#+E*TE/ DE A C,/A BE*D#DA D,CT+#*A: /i es un hecho de la causa que el reo hi$o suscri%ir al ofendido una escritura pK%lica de cesiIn de sus derechos hereditarios0 Knico patriFonio de consideraciIn que tenía0 Fediante el enga!o de pagar el precio de la cesiIn en el acto de firFarse el contrato0 lo que no hi$o en esa ocasiIn ni despus0 da correcta aplicaciIn al * ) del artículo )67 del CIdigo enal la sentencia que condena al querellado coFo autor del delito sancionado > previsto en dicho precepto. De acuerdo con el sentido natural > o%vio enga!o es "falta de verdad en lo que se dice0 hace0 cree0 piensa o discurre"0 > no puede ponerse en duda0 por ser hecho de la causa reconocido en la sentencia recurrida0 que en la escritura de cesiIn su%scrita por el querellante > el querellado0 faltando a la verdad0 se diHo que el precio de esa cesiIn se reci%ía al contado por el querellante0 coFo es hecho de la causa0 taF%in esta%lecido en la sentencia recurrida0 que con esa falsa afirFaciIn resulta%a %eneficiado el querellado > perHudicado0 o sea defraudado0 el querellante. 4asta la coFparaciIn del teGto del precepto del * ) del artículo )67 del CIdigo enal con el del artículo )<= del FisFo CIdigo para llegar al convenciFiento de que en el priFero la
le> no eGige que el enga!o0 o sea "la falta de verdad en lo que se dice"0 va>a acoFpa!ada de la eGhi%iciIn de algKn hecho0 coFo ocurren en los casos o que se refiere el segundo de dichos artículos. *o es da%le sostener que en el enga!o de que fue víctiFa el querellante0 el inculpado ha%ría actuado con pala%ras que sIlo iFportarían Fentiras a que aqul dio iFprudenteFente crdito0 si la intervenciIn del querellado revela el propIsito doloso de o%tener que el ofendido firFara la escritura de cesiIn o de iFpedir que esa escritura no fuera autori$ada por el notario. El fallo en referencia no infringe taFpoco los artículos '677 > '=6< del CIdigo Civil coFo se pretende en el recurso aduciendo que0 contra lo dispuesto en dichos preceptos0 no se encontraría acreditado por los Fedios de prue%a legal el no pago del precio de la cesiIn0 vale decir el perHuicio del querellante0 > ello en virtud de que las reglas del Derecho Civil en Fateria de prue%a no se aplican al Derecho enal cuando se trata de hechos que en sí FisFos constitu>en o pueden constituir delitos0 caso distinto del en que un hecho de car-cter civil es uno de los eleFentos que la le> penal estiFe para definir el delito que se persigue. or lo deF-s0 la sentencia no ha desconocido valor a la declaraciIn que en la escritura hi$o el cedente de ha%er reci%ido al contado el precio de la cesiIn > que de acuerdo con el artículo '677 del CIdigo Civil hace plena fe contra el declarante0 sino que decide que el cedente hi$o esa declaraciIn inducido a ello por enga!o doloso del cesionario0 lo que constitu>e de parte de ste el delito conteFplado en el artículo )670 * ) 0 del CIdigo enal > su%strae sus efectos a las disposiciones del Derecho Civil. Dicha declaraciIn no afecta sIlo a los derechos patriFonial del declarante0 sino al inters social0 directaFente coFproFetido en la coFisiIn de delitos que producen acciIn pK%lica > por lo tanto no es oponi%le en Huicio criFinal. Y0 por KltiFo0 el artículo '=6< del CIdigo Civil no tiene aplicaciIn en la especie porque0 coFo aparece de su teGto0 est- destinado a proteger a los terceros adquirentes de la cosa vendida > no al coFprador de ella. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or DoFingo odo> #*#/T+,/: #UE AYO#* . 3 ,/BAD, #A*E/ 4E*#TE 3 A*UE ,*TE+, . 3 C#+, /AAA+ . 3 J,/E . AE++ECA DE B. 3 D,#*, J. ,D,Y 3 +A1AE +ABEAU /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(??0 * 0 -gina ?.
)6.3E*A, E*A9.
E*
/U4/C+#C#,*
DE
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)67
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C,D.
TEA: Estafa 1EC&A DE 1A,: 6 de agosto de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE1+AUDAC#,* 3 /U4/C+#C#,* DE D,CUE*T, 3 D,CUE*T, 3 E*A, 3 DE#T, DE E/TA1A 3 +E, 3 E*CA+AT,+#A DE +E, 3 AUT,+ 3 @UEJA 3 +ECU+/, DE @UEJA. D,CT+#*A: Es eleFento indispensa%le para considerar Hustificada la eGistencia del delito de estafa conteFplada en el * ) del artículo )67 del CIdigo enal la circunstancia de que se ha>a inducido con enga!o0 en el FoFento de cele%rarse el contrato o su%scri%irse el docuFento. En consecuencia0 esta%lecido que no se encuentra acreditada esa circunstancia0 procede deHar sin efecto por la vía de la queHa la resoluciIn que encarga reo al recurrente coFo autor del antedicho delito de estafa. #*#/T+,/: J,/E . &E+,/#A A. 3 A1+ED, A+E*A/ . 3 #UE AYO#* . 3 U#/ AME+, . 3 1+A*R#* @UEADA +. 3 ,*A, 4+AA/ AC +AT& 3 D,#*, J. ,D,Y. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina '<=. )=.E*A,0 1ATA DE E*A,. TEA: 1alta de Enga!o 1EC&A DE 1A,: 2 de septieF%re de '(67 ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5/,C#EDAD C#B# DE AUT,C,*/T+UCC#,*9 3 E+JU#C#, 5E/TA1A9 3 E*A, 5E/TA1A9 3 U+4A*#AC#,* 5+,#EDAD *, U+4A*#ADA0 +EDACC#,* C,*T+AT,/0 A4,AD,9 3 A4,AD, 5+EDACC#,* DE C,*T+AT,/0 +,#EDAD +A# U+4A*#ADA9 3 A+,#AC#,* DE D#*E+, 5#*DETE+#*AC#,* DE ,*T,9 3 #*1,+E E+#C#A 51ATA DE E+#T, +,4AT,+#,9. 3 E/TA1A 5+,E/A DE ADJUD#CAC#,*0 /#T#,/ *, U+4A*#AD,/9. 3 +,E/A DE ADJUD#CAC#,*0 *, &AY E/TA1A.
DE *,
D,CT+#*A: El decreto con fuer$a de le> * ) del a!o '(?2 > sus Fodificaciones anteriores a la e> * '<.6)0 se inspiraron en el propIsito de evitar que los due!os de propiedades raíces reali$aran negocios de loteos sin asegurar la de%ida ur%ani$aciIn de sus tierras. El solo hecho de forFar coFunidades que tengan por o%Heto la forFaciIn de nuevas po%laciones no es constitutivo de estafa0 delito que requiere de defraudaciIn > de enga!o de una a otra persona. a presunciIn conteFplada en el inciso del artículo 2< del decreto con fuer$a de le> * ) fue creada coFo coFpleFento para responsa%ili$ar al propietario > al ur%ani$ador0 quienes podían eludir la o%ligaciIn de ur%ani$ar enaHenando el %ien a Fuchos en conHunto. Así lo confirFa la nueva redacciIn del precepto efectuada por el artículo de la e> * '<.6) que castiga directaFente al propietario0 loteador o ur%ani$ador0 que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por KltiFa finalidad la transferencia del doFinio0 coFo ventas0 proFesas0 constituciIn de coFunidades o sociedades destinadas a forFar nuevas po%laciones en contravenciIn a lo dispuesto en el artículo ''60 eliFin-ndose de esta Fanera la priFitiva presunciIn de estafa. Ur%ani$ar significa convertir en po%lado una porciIn de terreno0 siendo ur%ani$ador0 en consecuencia0 la persona encargada de tal la%or. /i la propia sociedad civil fue la ur%ani$adora > en tal car-cter se acordI la adHudicaciIn de lotes a sus socios0 al no eGistir ni defraudaciIn ni enga!o en los contratos de proFesa de adHudicaciIn0 no eGiste estafa. a le> * '<6) en su artículo FodificI la disposiciIn de la e> eneral de Construcciones0 castigando el acto Hurídico prohi%ido con una deterFinada pena0 sin considerar a la convenciIn coFo constitutiva de estafa; actitud del legislador que sIlo revela necesidad de norFas F-s eficaces0 pero que no pueden significar interpretaciIn legal de un precepto anterior. *o pudiendo iFputarse estafa a la sociedad civil de autoconstrucciIn0 de%e a%solverse a las personas que actuaron en su representaciIn0 coFo asiFisFo al a%ogado que redactara el pacto social > los deF-s contratos en que interviniera la sociedad. /i no est- acreditada la cantidad de dinero que los antiguos cooperados entregaron a la reo ni el Fonto de las devoluciones que ste efectuI a las personas que se retira%an de la cooperativa0 no pueden forFul-rsele cargos concretos que configuren responsa%ilidad delictual por apropiaciIn inde%ida de dinero.
/i el inforFe pericial conta%le se fundaFenta en una docuFentaciIn incoFpleta0 presentando serios errores0 no puede estiFarse que cuFpla con los requisitos eGigidos por los artículos )6 > )62 del CIdigo de rocediFiento enal para darle fuer$a pro%atoria. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos Bergara Bicu!a. #*#/T+,/:JU#, AA+#C#, . 3 +A,* 4+#,*E/ T,ED, 3 J,/E BE+A+A 1UE*TE:+evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <60 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6(0 * 0 -gina 226. )(.E*A,0 +EAC#,* CAU/A3E1ECT, E*T+E E*A, Y A E*T+EA DE A C,/A. TEA: Estafa 5enga!o9 1EC&A DE 1A,: '7 de Fa>o de '(<2 ATE+#A/ A1#*E/: 3 E*A, 5E/TA1A 3 A+D#D 5E*A, 3 D,, 5A*#,4+A D,,/A 9 3 +EAC#,* DE CAU/A#DAD 5E*A,0 E*T+EA DE A C,/A9 3 E*T+EA DE A C,/A 5E*A,0 CAU/A#DAD9 3 BE*TA DE E+CADE+#A/ 3 C&E@UE /#* 1,*D,/ 3 +EC#, 5C&E@UE /#* 1,*D,/9 3 E1ECT,/ DE DE#T, DE E/TA1A 3 E1ECT,/ DE DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE 3 #+, D,,/, DE C&E@UE 3 DE#T, DE E/TA1A 3 DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE 3 C,*T+AT, DE C,+ABE*TA 5E/TA1A9 3 C,+ABE*TA 5E/TA1A9 3 TE+CE+#A DE D,#*#, 3 BE*TA DE C,/A AJE*A 3 E*A,0 +EAC#,* CAU/A3E1ECT, E*T+E E*A, Y A E*T+EA DE A C,/A. 3 E1ECT,/ DE DE#T, DE E/TA1A. D,CT+#*A: ara que se coFeta el delito de estafa0 es esencial que Fedie un ardid0 enga!o o Fanio%ra dolosa que sea capa$ de producir una relaciIn de causa a efecto entre esos eleFentos > la entrega de la cosa0 de tal Fanera que si no hu%iera sido por aquellos0 no se ha%ría producido sta. a circunstancia de que el 4anco devuelva protestado por falta de fondos el cheque con que un individuo pagI las Fercaderías que adquiriI0 no es suficiente0 por sí solo0 para acreditar que ha>a ha%ido de parte del coFprador un enga!o o Fanio%ra dolosa destinada a o%tener que se efectuase esa venta.
Tales hechos 3que no dan Fotivo para estiFar que se ha coFetido un delito de estafa3 lo dan sí para esta%lecer la eGistencia de un contrato de coFpraventa en que la Knica cuestiIn pendiente entre la vendedora > el coFprador es el recha$o por el 4anco del cheque. Y si el delito conteFplado en el artículo de la e> so%re Cuentas Corrientes 4ancarias llega a coFpletarse por no consignar el girador su valor dentro de pla$o no coFprende 3coFo efectos3 la Fercadería Fateria de la coFpraventa. *o eGistiendo estafa > no pudiendo la Fercadería coFprada ser considerada efecto del posi%le delito de giro doloso de cheque0 al acoger los sentenciadores la tercería de doFinio deducida por la persona que a su ve$ adquiriI parte de ella al coFprador0 han interpretado correctaFente los artículos '') > ''? del CIdigo de rocediFiento enal al no aplicar sus disposiciones0 coFo taF%in han interpretado correctaFente el artículo '='? del CIdigo Civil0 por no tratarse de la venta de una cosa aHena. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Enrique Urrutia an$ano #*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 JU#, E/#*,/A A. 3 C#+, /AAA+ . 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 #UE ,*AE C. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 J,/E . EYAU#++E E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <70 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<20 * 0 -gina '6.
?7.3E/TA1A EC,*,#CA0 DE#T, DE E/TA1A EC,*,#CA DE D.. =7 DE '(6). TEA: Estafa EconIFica 5D. . =7 de '(6)9 1EC&A DE 1A,: 2 de enero de '(66 ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A EC,*,#CA 5E*A, A U4#C, /,4+E +,CEDE*C#A Y CA#DAD DE U* +,DUCT,9 3 1+AUDE EC,*,#C, 5+,,/#T, DE E*AA+ A U4#C,9 3 1+AUDE EC,*,#C, 5D.. * =7 DE '(6)9 3 E*A, Y +,,/#T, DE E*AA+ A U4#C, C,*/U#D,+ DE U* +,DUCT, 5E/TA1A Y 1+AUDE EC,*,#C,9 3 4#E* JU+#D#C, +,TE#D, 5C,*CU+/, DE DE#T,/ ATE*TAT,+#,/ DE 4#E*9 3 C,*CU+/, DE DE#T,/ @UE E+E* U* #/, 4#E* JU+#D#C, 5E*A#DAD C,*CU+/A9 3 +,,/#T, C+##*,/, U*#C, 5+E#TE+AC#,* AA+E*TE9 3 +E#TE+AC#,* AA+E*TE 5+,,/#T, C+##*,/, U*#C,9. D,CT+#*A: El eGpendio en algunos negocios0 de %otellas de "CachantKn" cu>o contenido no corresponde a ese producto0 sino a agua gasificada ela%orada en una f-%rica distinta0 iFporta el
delito de estafa econIFica conteFplado en el art. ' del D.. =7 de '(6)0 al defraudarse al pK%lico consuFidor respecto de la calidad > procedencia de aqul. AsiFisFo0 la eGistencia de diversas caHas de "ginger ale" ela%orado por una deterFinada f-%rica0 pero envasado en %otellas de dicha %e%ida propia de "Esta%leciFientos *o%is"0 configura el delito de "fraude econIFico" conteFplado en el art. 6 del FisFo decreto le>. /e refleHa así0 el propIsito de enga!ar al pK%lico consuFidor acerca de la calidad > procedencia de los productos que se le vendan0 aun cuando ste no eGteriorice su deseo de adquirir un deterFinado "ginger ale". /i %ien es cierto0 aF%os preceptos legales protegen un FisFo %ien Hurídico 3la li%ertad econIFica3 la circunstancia de ha%erse eFpleado procediFientos típicos penales distintos para conculcarle0 iFporta la coFisiIn de tantos delitos cuantas figuras penales se encuentran descritas. /i un solo propIsito criFinoso aniFI a los agentes durante toda la secuela de los hechos0 sIlo concurren una estafa econIFica > un fraude econIFico; aun cuando la apariencia pudiera revelar una reiteraciIn. *o o%stante ser los reos responsa%les de dos delitos de una FisFa especie0 procede castigarlos en conforFidad al art. 6) del C. enal0 por serles F-s favora%les0 atendida la Finorante que les %eneficia. as %e%idas > envases puestos a disposiciIn del Tri%unal caen en coFiso. #*#/T+,/: /,1#A 4E+ED, AU+T, C&A,++,.
ACAE0
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+#BE+A U,0
J,+E
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(660 * 0 -gina 2?. ?'.E/TA1A/ +E#TE+ADA/ 5A*A#/#/ DE A +UE4A9. TEA: +equisitos de la /entencia 5an-lisis de la prue%a9. 1EC&A DE 1A,: '6 de a%ril de '(<( ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,*CU/#,*E/ DE &EC&, *, 1U*DADA/ E* E E+#T, DE +,CE/, 5+E@U#/#T,/ DE A /E*TE*C#A9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5C,*/#DE+AC#,*E/ DE &EC&,9 3 E/TA1A/ +E#TE+ADA/ 5A*A#/#/ DE A +UE4A9 D,CT+#*A: #ncurre en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn con el * ) del artículo ?77 del FisFo estatuto la sentencia de al$ada que0 no o%stante que
reproduce uno de los considerando de priFera instancia que se!ala diversos eleFentos de Huicio de los cuales se desprende 3en sentir del del ocur ocurre rent nte3 e3 que que se trat trata a de deli delito tos s reit reiter erad ados os de esta estafa fa; ; eleFentos que per perFitieron a los Hueces de al$a al$ada da dar por esta%lecidos los hechos que indican en el priFer considerando de su sentencia0 no efectKa ningKn an-lisis > ponderaciIn posterior de esos FisFos eleFentos para aseverar0 en un ra$onaFiento fundado "que "que de los los ante antece cede dent ntes es de la caus causa a no apar aparec ecen en eleF eleFen ento tos s procesales procesales que perFitan perFitan dar por esta%lecida esta%lecida la reiteraciIn reiteraciIn de esta estafa fa0 0 toda toda ve$ ve$ que que no pued puede e prec precis isar arse se cate categI gIri rica caFe Fent nte e su nKFero0 las ocasiones u oportunidades de la coFisiIn > los valores coFproFetidos en cada caso". Esto iFporta una siFple afirFaciIn no fundaFentada en las prue%as que suFinistra el proceso0 porque no eGpresa por qu tales antecedentes no sirven para precisar su nKFero0 ocasiones > Fontos coFproFetid coFproFetidos. os. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Enrique Enrique Urrutia Urrutia an$ano an$ano. . #*#/T+,/: #*#/T+,/: +A#+, E*DE 4. 3 +A1AE +A1AE +ETAA +ETAA . 3 U#/ AD,*AD, AD,*AD, 4. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 E,,D, ,+TEA *. 3 U#/ C,U/#, AC3 #BE+ 3 EDUA+D, BA+A/ B. 1UE* 1UE*TE TE: : +evi +evist sta a de Dere Derech cho o > Juri Jurisp spru rude denc ncia ia0 0 ToFo ToFo <<0 <<0 /ecc /ecciI iIn n Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina ='. ?. E/TA1A/ +E# +E#TE+ADA/0 +,CED##E*T, E*A.
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TEA: Cheque 5endoso en co%ro9 1EC&A DE 1A,: '' de Hunio de '(<( ATE+#A/ ATE+#A/ A1#*E/: A1#*E/: 3 E*D,/, E* C,4+, 5C&E@UE9 3 +EE*D,/, 5C 5C&E@UE9 3 E/T E/T#, #,*E *E/ / DE DE *,T *,T#1 #1#C #CAC AC#, #,* * DE DE +,T +,TE/ E/T, T, DE C&E@ C&E@UE UE 5BA 5BA#D #DE E9 9 3 C&E@UE A A , ,+TAD,+ 5T 5T+AD#C#,*9 3 T+AD#C#,* DE C&E@UE A ,+TAD,+ 3 E/TA1A/ +E#TE+ADA/ 5E*A#DAD9 3 #+,/ D,,/,/ +E#T +E#TE+ E+AD AD, ,/ 5E*A#DAD9 3 DE# DE#T, T,/ / DE D#/T D#/T#* #*TA TA E/E E/EC# C#E E 5E/T 5E/TA1 A1A/ A/ Y #+, #+,/ / D,, D,,/, /,/9 /9 3 E*A#DAD 5#+,/ D,,/ ,,/, ,/ +E#TE+AD,/9 3 E*A#DAD 5E/TA1A/ +E#TE+ADA/9 3 +E4A +E4AJA JA DE A E*A E*A 5+ 5+A,* A,* DE DE *, *, U/, U/, DE A 1A 1ACUT CUTAD AD9 9 3 A4,* A4,*, , DE A E*A E*A ,+ CU U#+ #+ 5EC 5ECE/ E/, , DE +#/ +#/#, #,*9 *9 3 E/TA1A Y #+ #+, D, D,,/, DE DE C&E@ C&E@U UE *, *, /,* /,* DE DE#T,/ DE DE U*A U*A # #/A E/EC#E; C,*CU+/, +EA D,CT+#*A: /i el %eneficiario %eneficiario del cheque a la orden lo endosI a un %anco para ser depositado depositado su valor en su cuenta cuenta corriente0 corriente0 tal endoso no transfiriI el doFinio >0 protestado0 no era Fenester que
el %anco anco lo reen reendo dosa sara ra para ara que que su due! due!o o pudie udiese se acci accio onar nar HudicialFent HudicialFente e gestionando gestionando la notificaciIn notificaciIn del protesto protesto del cheque al girador. girador. Tales diligencias diligencias Hudiciales Hudiciales son consigu consiguienteF ienteFente ente v-lidas. /i los cheques esta%an girados a la orden de ciertas personas personas > no %orrada %orrada la FenciIn FenciIn "o al portador"0 portador"0 han podido ser co%r co%rad ados os por por cualq ualqui uier era a antes ntes o despu espus s del del prot protes est to0 sin sin necesidad de endosos del tenedor0 dado que la transferencia de los cheques al portador se produce por la siFple entrega Faterial del docuFento. /i el reo es autor de cincuenta > un delitos reiterados de estafa0 por ser stas de la FisFa especie procede0 en vista de la reiter reiteraci aciIn0 In0 estiFa estiFarlas rlas coFo un solo delito delito auFentauFent-ndo ndose se la pena en conforFidad conforFidad al artículo artículo ?7( del CIdigo de rocediFient rocediFiento o enal 5en un grado9. /i el reo es autor 3adeF-s3 de 6 delitos de giro doloso de cheq cheque ues0 s0 de%e de%en n cons consid ider erar arse se sto stos s coFo coFo un solo solo deli delito to > auFentarse la pena0 con arreglo a la FisFa norFa. as as esta estafa fas s > los los giro giros s dolo doloso sos s no pued pueden en cons consid ider erar arse se coFo coFo un solo solo deli delito to > apli aplica cars rse e al reo reo porque no son delitos delitos de la FisFa especie0 especie0 >a que la castiga en el CIdigo enal > el giro doloso de cheques del raFo.
entr entre e sí una una pena pena0 0 estafa se en la le>
Dado el cKFulo de delitos coFetidos por el reo en forFa FetIdica FetIdica > ha%itual ha%itual en un lapso relativaFent relativaFente e %reve0 por cant cantid idad ades es elev elevad adas as > con con grav grave e perH perHui uici cio o de pers person onas as0 0 en su Fa>oría Fa>oría Fodestas0 Fodestas0 el tri%unal0 tri%unal0 considerand considerando o el nuFero nuFero de las atenuantes0 dos0 > su poca entidad0 no hace uso de la facultad que le da el inciso del artículo <6 del CIdigo enal0 de re%aHar la pena en en uno o dos grados. grados. Atendido Atendido el Fonto total de las estafas estafas >0 en su caso0 los de giro doloso de cheques0 que eGceden de die$ Fil escudos0 con el auFento de un grado por la reiteraciIn0 se castiga al reo con las penas de cinco a!os > un día de presidio Fa>or en su grado FíniFo coFo autor autor de las las estafas estafas > a otra otra pena igual igual coFo coFo autor de los giros dolosos de cheques. a priFera de las penas se da por cuFplida con el tieFpo que el reo perFaneciI privado de li%ertad 5seis a!os > dos días9 sirvindole el eGceso 52<) días9 de a%ono para el cIFputo de la otra. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Julio Aparicio Aparicio ons. ons. #*#/T+,/: #*#/T+,/: ,/BAD, ,/BAD, E+4ETTA E+4ETTA BACCA+, BACCA+, 3 JU#, AA+#C#, AA+#C#, ,*/ 3 A+#, C,++EA ETE#E+. 1UE* 1UE*TE TE: : +evi +evist sta a de Dere Derech cho o > Juri Jurisp spru rude denc ncia ia0 0 ToFo ToFo <<0 <<0 /ecc /ecciI iIn n Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina '27.
?2.3E/TA1A Y #+, D,,/, DE C&E@UE *, /,* DE#T,/ DE U*A #/A E/EC#E. TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5forFali$aciIn deficiente9 1EC&A DE 1A,: de octu%re de '(6' ATE+#A/ ATE+#A/ A1#*E/: A1#*E/: 3 1,+ 1,+A A# #AC AC#, #,* * DE1 DE1#C #C#E #E*T *TE E 5, 5,#/ #/#, #,* * DE DE DE* DE*U* U*C# C#A+ A+ A #*1+ #*1+AC ACC# C#,* ,* DE ,/ +ECET,/ U*#T#B,/9 3 E/TA1A 3 #+, D,,/, DE C&E@UE/ 3 C,*CU++E*C#A DE DE AT ATE*UA*TE/ 3 ATE* ATE*UA UA*T *TE/ E/ 51A 51ACU CUT TAD AD +# +#BA BAT# T#BA BA DE DE T+# T+#4U 4U*A *A A+A A+A +ED +EDUC UC#+ #+ A A E*A9 3 E/TA1A/ +E#TE+ADA/ 3 #+,/ D, D,,/,/ DE DE C& C&E@UE/ +E +E#TE+AD,/ 3 E/TA E/TA1A 1A Y #+ #+, , D, D,,/ ,/, , DE DE C&E C&E@U @UE E/ 5*, 5*, /,* /,* DE DE#T, #T,/ / DE DE U*A U*A #/ #/A A E/EC#E9 3 DE#T,/ DE U*A U*A # #/A E/ E/EC#E 5* 5*, , , /,* /,* A A E/T E/TA A1A Y E # #+, D,,/, DE C&E@UE/9. D,CT+#*A: 4asta para desechar el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo0 el defecto de forFali$aciIn que significa la oFisiIn de denunciar coFo infringidos los preceptos de los artículos )<6 > )<= del CIdigo enal > de la e> de Cuentas Corrientes 4ancarias > Cheques que son las disposiciones que configuran > sancionan los delitos por los cuales se castiga al reo. *o es o%ligatorio o%ligatorio para el tri%unal tri%unal sino facultativo facultativo0 0 re%aHar la pena en los trFinos Fencionados en el inciso ) del artículo <6 del CIdigo enal. os delitos de estafa > de giro doloso de cheques no pueden estiFarse estiFarse de la FisFa especie especie atendida atendida su naturale$a0 naturale$a0 el Fodo en que se configuran configuran > porque no est-n penados penados en un FisFo Título del CIdigo enal. En consecuencia0 la sentencia que castiga independienteFente a los delitos de estafa reiterados de aquellos de giro doloso de cheques reiterados0 ha dado correcta aplicaciIn al inciso final del artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal > no ha que%rantado 3por no aplicarlo3 el inciso ' del FisFo FisFo precepto. precepto. #*#/T+, #*#/T+, +EDACT,+: +EDACT,+: /e!or Jos . E>$aguirr E>$aguirre e E. #*#/T+,/: #*#/T+,/: EDUA+D, EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E . EYAU#++E EYAU#++E E. 3 +#CA+D, +#CA+D, A+T#* D. 3 U#/ AD,*A AD,*AD, D, 4. 3 JUA* ,E/ . 3 JU#, JU#, 1A4+E/ E. 1UE* 1UE*TE TE: : +evi +evist sta a de Dere Derech cho o > Juri Jurisp spru rude denc ncia ia0 0 ToFo ToFo <=0 <=0 /ecc /ecciI iIn n Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina ?=.
?).3ECU/A EA A4/,UT,+#A DE A+T. )=( C,D. E*A0 E* +EAC#,* A A E/TA1A. TEA: +ecurso de AFparo 5giro doloso de cheque9 1EC&A DE 1A,: ' de novieF%re de '(6? ATE+#A/ A1#*E/: 3 #+, D,,/, DE C&E@UE 5AA+,9 3 #+, D,,/, DE C&E@UE 5ACC#,* E*A E*T+E C,*YUE/9 3 C,*YUE/ 5ACC#,* E*A ,+ #+, D,,/, DE C&E@UE9 3 DE1+AUDAC#,* 5C,*CET, Y ACA*CE9 3 ECU/A EA A4/,UT,+#A 5#+, D,,/, DE C&E@UE C,*YUE/9
E*T+E
D,CT+#*A: Deducida acciIn penal por giro doloso de cheque0 por el Farido en contra de su FuHer0 la decisiIn del recurso de aFparo deducido en favor de la segunda no puede centrarse en el siFple eGaFen de esqueFas o purisFos forFales propios de la cautela o protecciIn que de%e d-rsele al cheque cuando cuFple su funciIn en negocios coFerciales o Hurídicos0 coFo Fedio de circulaciIn o pago. /i entre aF%os0 el pro%leFa es sIlo de orden patriFonial0 cualquiera sea el origen del cheque0 la cIn>uge giradora est- eGenta de responsa%ilidad penal > suHeta KnicaFente a la civil0 al encontrarse favorecida por la eGcusa legal a%solutoria del artículo )=( del CIdigo enal. a eGpresiIn "defraudaciones" utili$ada en dicha disposiciIn legal0 inclu>e todo tipo de "enga!os"0 que dentro de lo patriFonial o econIFico se causen recíprocaFente parientes cercanos o los cIn>uges entre sí; > de%en incluirse "las estafas > otros enga!os"0 coFo el giro doloso de cheque. En consecuencia0 no o%stante eFanar la orden de aprehensiIn de autoridad coFpetente0 con facultad para ello0 dentro de los casos que la le> prevee > con suHeciIn a sus forFalidades0 no eGistiendo antecedentes que la Hustifiquen dada la eGcusa legal a%solutoria que en la especie concurre0 se acoge el recurso de aFparo > se deHa sin efecto el auto de procesaFiento. #*#/T+,/: #. 4,+@UE . 3 +. +ETAA . 3 JUA* ,E/ . 3 ,. +A#+E . 3 E. C,++EA . 3 E. U#A C. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 60 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6?0 * 0 -gina 2. ??.3E T + A D # C # , *
TEA:
+epK%licas de Chile EGtradiciIn de '=(69.
>
del
aragua>.
5Tratado
so%re
1EC&A DE 1A,: 7 de enero de '(= ATE+#A/ A1#*E/: 3 +E, /,ET#D, A +,CE/, ,+ E/TA1A/ +E#TE+ADA/ 3 +E@U#/#T,/ DE A ET+AD#C#,* D,CT+#*A: Entre las +epK%licas de Chile > del aragua> eGiste tratado so%re eGtradiciIn0 suscrito en ontevideo0 Urugua>0 el de Fa>o de '=(6; ratificado > proFulgado por la le> * '.7'=0 de de enero de '=(=0 ratificaciones canHeadas en AsunciIn el ( de Fa>o de '(= > pu%licado en el Diario ,ficial el '2 de novieF%re de ese FisFo a!o. /egKn el tratado0 para que proceda la eGtradiciIn se requiere de un individuo acusado o condenado en uno de los países coFo autor o cIFplice de alguno de los delitos a que se refiere el artículo ## > que se hu%iere refugiado en el otro; que se invoque la perpetraciIn de un delito coFKn0 que de acuerdo con las le>es del país requirente fuese castigado con una pena superior a la de tres a!os de presidio; que la peticiIn de eGtradiciIn no se refiera a un delito político o aneGo con delitos políticos > que la acciIn penal > la pena no se encuentren prescritas. /i el reo de cu>a eGtradiciIn se trata se encuentra soFetido a proceso coFo autor de los delitos reiterados de estafa coFetidos en perHuicio del 4anco /udaFericano de Balparaíso0 por la suFa de S?<.(<6.(6?02 3figura puni%le que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso final del artículo )<6 del CIdigo enal tiene asignada una pena de presidio Fenor en su grado F-GiFo0 esto es0 de tres a!os > un día a cinco a!os30 se cuFplen los requisitos a que se ha hecho FenciIn precedenteFente > de%e hacerse lugar a la eGtradiciIn que del reo se solicita por la Husticia penal chilena. #*#/T+,/: E*+#@UE C,++EA .0 E##, U,A .0 A+C,/ A4U+T, ,.0 A4+A&A EE+/,&* /ch.0 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina <. ?<.3ET+AD#C#,* ACT#BA. TEA: EGtradiciIn Activa 5estafa coFKn9 1EC&A DE 1A,: ' de septieF%re de '(=<. ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A C,U* 5ET+AD#C#,* ACT#BA9 3 E+U 5T+ATAD, DE ET+AD#C#,*9
3
ET+AD#C#,* E*T+E CE Y E+U 5T+ATAD, 4#ATE+A9.
D,CT+#*A: Entre Chile > erK eGiste tratado so%re eGtradiciIn suscrito en iFa el ? de novieF%re de '(20 apro%ado por el Congreso *acional el ') de agosto de '(220 canHeadas las ratificaciones en iFa el '? de Hulio de '(2< > proFulgado por Decreto * '.'?' de '' de agosto del FisFo a!o. De acuerdo con este Tratado para que proceda la eGtradiciIn es necesario que las infracciones "segKn la le> del país requerido estn penadas con un a!o o F-s de prisiIn coFprendidas la tentativa > la coFplicidad; que el país requirente tenga HurisdicciIn para conocer > Hu$gar la infracciIn que Fotiva el pedido; que no se trate de un delito político o coneGo con l; > que la acciIn penal > la pena no se encuentren prescritas". A su ve$0 el Título #B del CIdigo enal de erK 3relativo a estafas > otras defraudaciones3 en su artículo )) se!ala que quien "con noF%re supuesto0 calidad siFulada0 falsos títulos0 influencia Fentida0 a%uso de confian$a o aparentando %ienes0 crditos0 coFisiIn0 eFpresa o negociaciIn o valindose de cualquier otro artificio0 astucia o enga!o0 se procure o procure a otro un provecho ilícito con perHuicio de tercero0 ser- repriFido con penitenciaría o prisiIn no Fa>or de < a!os ni Fenos de ' Fes". En consecuencia procede solicitar la eGtradiciIn del reo procesado eHecutoriadaFente en Chile por cinco delitos de estafa cu>as penalidades oscilan entre ?)' días a ? a!os de presidio Fenor en sus grados Fedios a F-GiFos0 esta%lecido que ha sido que reside en una deterFinada ciudad de erK. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 E*+#@UE C,++EA .0 A+C,/ A4U+T, ,.0 E/TA*#/A, U#A C.0 &E+*A* CE+ECEDA 4. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=<0 * 0 -gina '=(.
?6.31A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# Y *, E/TA1A. TEA: 1alsificaciIn de #nstruFento rivado ercantil 5estafa9 1EC&A DE 1A,: '= de Far$o de '(= ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5E*A,9 3 E*A, 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9 3 C&E@UE 5E*, ,+ @U#E* *, E/ /U T#TUA+9 3 DE#T,/ +E#TE+AD,/ DE 1A/#1#CAC#,* 5E*A#DAD9 3 DE#T,/ +E#TE+AD,/ D,CT+#*A:
El enga!o que caracteri$a a la estafa puede revestir las F-s diversas Fodalidades; no así la falsedad docuFentaria0 que requiere sIlo de aquellas específicas deterFinadas en los artículos '(2 > siguientes del CIdigo enal. /i con ocasiIn de la coFpraventa de un %ien corporal Fue%le el suHeto dio en pago un cheque de la cuenta corriente de un tercero0 > que llenI íntegraFente atri%u>ndose la calidad de titular de dicha cuenta corriente %ancaria0 el delito coFetido es el descrito en el artículo '(6 del CIdigo enal 3falsificaciIn de instruFento privado Fercantil en perHuicio de tercero3 > no el de estafa del artículo )<= del FisFo CIdigo. /i el reo es autor de cinco delitos reiterados de la FisFa especie0 cuatro falsificaciones de instruFentos pK%lico0 es F-s %eneficioso sancionarlo con la pena Knica de cinco a!os > un día de presidio Fa>or en su grado FíniFo0 de acuerdo al artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal0 que en conforFidad al artículo 6) del CIdigo enal. #*#/T+, +EDACT,+: ,svaldo 1aunde$ BalleHos. #*#/T+,/: /E+BA*D, J,+DA* E*+#@UE U+#TA CA/.
,E0
,/BAD,
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1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina )7. ?=.31+AUDE C#B# Y 1+AUDE E*A0 D#/T#*C#,*. TEA: Estafa 5fraude penal9 1EC&A DE 1A,: ) de septieF%re de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE E*A 51+AUDE C#B#9 3 1+AUDE C#B# 5/###TUD DE 1+AUDE E*A Y 1+AUDE C#B#9 3 A*T#JU+#C#DAD 51+AUDE C#B# Y 1+AUDE E*A9 3 A+T#1#C#,/0 T+ETA/0 A+T#AA/ 51+AUDE E*A9 3 T##C#DAD 5D#/T#*C#,* E*T+E 1+AUDE E*A Y C#B#9. D,CT+#*A: a estafa es un delito que por lo general incide en relaciones contractuales de donde se origina la necesidad de distinguir entre dolo civil > dolo penal; entre Fero incuFpliFiento de una o%ligaciIn civil > la posi%ilidad de una conducta penal. Entre el fraude penal > el fraude civil no ha> diferencias cualitativas sino siFpleFente de orden cuantitativo0 suponiendo aF%os una actividad contraria al derecho. a le> penal interviene para repriFir el fraude cuando ste se traduce en artificios0 tretas0 eF%ustes o artiFa!as aptos
para enga!ar. /iendo la antiHuricidad una FisFa en aF%os tipos de fraude0 es Fenester acudir a la tipicidad para diferenciar uno de otro. En consecuencia0 quien Fediante artificios o enga!os lesiona el patriFonio aHeno configurando con su conducta un tipo delictual0 se har- acreedor a sanciIn penal. /in en el caso particular de que se trata el vendedor del autoFIvil se o%ligI a entregarlo con un deterFinado FecanisFo de%idaFente reparado > en definitiva el coFprador lo reci%iI0 adeF-s0 con otras pie$as caF%iadas0 sin -niFo de perHudic-rsele0 no puede decirse de fraude penal sino de incuFpliFiento de o%ligaciones civiles. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or +afael &uerta 4ustos. #*#/T+,/: A@U#E/ +,JA/ @UEADA0 +A1AE &UE+TA 4U/T,/0 E+A* &E+,/#A A++#AADA. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=)0 * 0 -gina =. ?(.31+AUDE ED#A*TE E*A, 5A+T. )62 C,D. E*A9 TEA: CasaciIn de 1orFa de ,ficio 5sentencia Fal eGtendida9. 1EC&A DE 1A,: 2' de agosto de '(=' ATE+#A/ A1#*E/: 3 /E*TE*C#A @UE *, /E ET#E*DE C,*1,+E A A EY 5CA/AC#,* DE 1,+A DE ,1#C#,9 3 E*/A#E*T,/ C,*T+AD#CT,+#,/ 3 ,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/ 5E/TA1A9 3 E/TA1A 5#/E E* /CE*E9 3 #/E E* /CE*E 5,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/9 3 C,+ABE*TA DE 4#E* +A# 5A, DE +EC#, Y E*T+EA DE #*UE4E9 3 A, DE +EC#, 5C,+ABE*TA DE 4#E* +A#9 3 #*UE4E E*T+EAD, ,+ ACUE+D, DE C,+ABE*TA 5*EAT#BA ,/TE+#,+ A ,T,+A+ E/C+#TU+A U4#CA DE C,+ABE*TA9 3 BE*DED,+ @UE +EC#4E E +EC#, DE 4#E* +A# Y /E *#EA A ,T,+A+ E/C+#TU+A U4#CA DE C,+ABE*TA 5E*A, U*#4E9 3 E*A, U*#4E 5E*A, A A C,*1#A*A9 3 E*A, A A C,*1#A*A DE C,+AD,+ 51+AUDE U*#4E9 3 1+AUDE U*#4E. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A DE ,1#C#,.3 /i afirFa la sentencia en una de sus consideraciones "que los hechos descritos en los fundaFentos anteriores configuran el delito de estafa"0 en circunstancia que del eGaFen de esas Fotivaciones precedentes no aparecen "hechos" propiaFente tales0 sino que siFpleFente tratan de una síntesis de diversas pro%an$as0 se incuFple el Fandato del artículo ?77 del CIdigo de rocediFiento enal relativo a la forFa > contenido de la sentencia definitiva en el Huicio criFinal.
El pensaFiento de los sentenciadores de que entre querellante > querellado "hu%o voluntad Fanifiesta de reali$ar una transacciIn coFercial"0 es contradictorio con el título de "estafa"0 que atri%u>en a la negociaciIn; > si ni el fallo confirFatorio ni el confirFado se!alan hechos o circunstancias que deFuestren que hu%o un ardid o Fanio%ra enga!osa0 que es lo que caracteri$a al delito de estafa del artículo )<= del CIdigo enal 3por el cual se castiga al encausado30 es induda%le que se incurre en oFisiones que autori$an anular forFalFente el fallo0 en conforFidad a la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de EnHuiciaFiento CriFinal. /E*TE*C#A DE +EEA,.3 Esta%lecido que en un coFien$o los reos tuvieron la intenciIn seria > real de vender su casa al querellante0 reci%iendo el pago del precio convenido > efectuando la entrega Faterial del inFue%le; > con posterioridad se negaron a otorgar el contrato de coFpraventa del %ien raí$ en cuestiIn0 aspirando a convenir previaFente en un precio superior0 negando ha%er reci%ido el dinero priFitivo0 incurren en el delito de fraude Fediante enga!o a la confian$a que castiga el artículo )62 del CIdigo enal. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or ,svaldo Er%etta B. #*#/T+,/: ,CTAB#, +A#+E ETE#E+ 4.0 U#/ C,U/#, .
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1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(='0 * 0 -gina '26.
<7.3&U+T, DE C&E@UE E* +EAC#,* A DE#T, DE E/TA1A 5A+T. )67 * ? C,D. E*A9. TEA: Delito de &urto 5reF si%i ha%endi9 1EC&A DE 1A,: '( de septieF%re de '(<) ATE+#A/ A1#*E/: 3 &U+T, 5A*#, DE &ACE+ +,#A A C,/A9 3 &U+T, DE C&E@UE 5E/TA1A9 3 &U+T, DE C&E@UE 5A*#, DE ,E/TA+9 3 A*#, DE ,E/TA+ 5&U+T, DE C&E@UE9 3 C&E@UE 5&U+T,9 3 E/TA1A 5C,4+, DE C&E@UE /U/T+A#D,9 3 +,BEC&, DE DE#T, 5C,4+, DE C&E@UE /U/T+A#D,9 3 E+JU#C#, 5A, DE C&E@UE /U/T+A#D,9 3 E/#,* AT+#,*#A 5A, DE C&E@UE /U/T+A#D,9 3 E/TA1A 5E*A,9 3 E*A, 5E/TA1A9 3 /U4/T+ACC#,* DE D,CUE*T, 5E*A,9 3 #*DUCC#,* 5C,3AUT,+9 3 C,3AUT,+ 5#*DUCC#,*9
3 3 3
ACT,/ +ABE/0 D#+ECT,/ Y #*DUCC#,*9 AUT,+ ATE+#A 5E/TA1A9 C,AUT,+ ATE+#A 5E/TA1A9.
DETE+#*A*TE/
5C,3AUT,+
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D,CT+#*A: Uno de los eleFentos que sirven para caracteri$ar el delito de hurto es el apoderaFiento de la cosa con -niFo de se!or o due!o. En consecuencia0 si los reos0 que planearon su%stracciIn del cheque lo hicieron con la sola finalidad causar Folestias al ofendido > procurar así su salida de eFpresa en que todos tra%aHa%an0 no ca%e encuadrar tales hechos el hurto.
la de la en
/i0 efectuada la su%stracciIn 3hecho que esta%a en conociFiento de los deF-s reos30 stos se concertaron para encoFendar a un a%ogado las diligencias para o%tener el pago del docuFento0 llegando hasta adFitir que su girador fuese declarado reo > luego todos aceptaron el pago del cheque0 > aun cuando el dinero fue reci%ido FaterialFente por uno de los reos todos se %eneficiaron u o%tuvieron provecho de l en una u otra forFa0 las acciones eHecutadas por los procesados quedan perfectaFente encuadradas en la descripciIn que so%re una de las Fodalidades del delito de estafa se contiene en el * ? del artículo )67 del CIdigo enal0 >a que0 Fediante la su%stracciIn de un docuFento Fercantil se defraudI en la suFa de E <027 a su girador0 caus-ndole en su patriFonio una lesiIn ascendente a esa suFa. En esa disposiciIn legal no se requiere para la configuraciIn del delito que eGista enga!o para coFeter la su%stracciIn0 ocultaciIn o inutili$aciIn del docuFento0 pues0 %asta0 acorde al teGto legal0 que la infracciIn se coFeta Fediante la su%stracciIn sin que sea necesaria FaquinaciIn o artificio alguno para reali$arla. /i la parte recurrente no ha deFostrado que los actos inductivos care$can de los requisitos de ser graves0 directos > deterFinantes0 coFo lo estiFa la sentencia0 para influir norFalFente en la persona que eHecutI el hecho puni%le0 en trFinos que perFitan concluir que la actuaciIn del reo no fue la de autor por inducciIn; > si se halla esta%lecida la participaciIn del reo en calidad de autor Faterial de la perpetraciIn del delito0 aKn aceptando que se hu%iera incurrido en error de derecho al considerarlo coFo autor por inducciIn0 tal infracciIn no ha%ría tenido influencia en la aplicaciIn de la pena0 ni0 consiguienteFente0 en lo resolutivo del fallo. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Darío 4enavente orro!o. #*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 JU#, E/#*,/A A. 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 #UE ,*AE C. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 +A1AE +ABEAU /.
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<)0 * 0 -gina 2)< <'.3##C#TUD E*A E*E+A DE A E/TA1A0 E##*AC#,* DE T#, E*A C,++E/,*D#E*TE0 A/ *, DE A ##C#TUD E*A. TEA: rocediFientos Dolosos Destinados a Efectuar #Fputaciones u ,%tener Devoluciones #Fprocedentes de #Fpuesto al Balor Agregado 5iFpuesto al valor agregado9. 1EC&A DE 1A,: 2 de enero de '((7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 #UE/T, A BA,+ A+EAD, 5DE#T,/ +EAC#,*AD,/ C,* E/TE9 3 DE+,AC#,* A+T#CU, 6) DE D.. =? 5E##*AC#,* DE T#, E*A0 A/ *, DE ##C#TUD E*A9 3 ##C#TUD E*A E*E+A 5E/TA1A/ Y 1A/#1#CAC#,*E/9 3 E/TA1A/ Y 1A/#1#CAC#,*E/ E*AE/ 5DE+,AC#,* A+T#CU, 6) D.. =?9. D,CT+#*A: /i %ien es cierto el artículo )' de la e> '=.2= derogI al artículo 6) del D.. =? de '(6) haciendo desaparecer el tipo penal > su respectiva sanciIn conteFplados en la KltiFa norFa citada0 ello no iFportI %orrar los hechos delictuosos por los que oportunaFente fueran acusados los reos de la causa. Y coFo el artículo )' de la e> '=.2= no eGiFiI al hecho de toda pena0 ni dispuso la aplicaciIn de una Fenos rigurosa0 no es del caso recurrir a la norFativa del artículo '= del CIdigo enal. Al ha%erse derogado la disposiciIn legal de car-cter especial que esta%lecía un tipo penal taF%in especial para los hechos iFputados0 de%e entenderse que vuelven a recuperar su vigencia las norFas de car-cter general del CIdigo enal0 al seguir siendo ilícitos los hechos Fateria de la acusaciIn > defensa0 por lo que de%en calificarse de estafas > de uso Falicioso de instruFento Fercantil falso en perHuicio del fisco > de acuerdo a ello sancionarse. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or &uF%erto EspeHo K!iga. #*#/T+,/: J,+E ED#*A C.0 J,/E 4E*@U#/ C.0 &U4E+T, E/EJ, . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =60 /ecciIn Cuarta0 A!o '((70 * 0 -gina 2.
<.3#+, DE C&E@UE ,+ @U#E* *, E/ /U T#TUA+0 E/TA1A. TEA: Estafa 1EC&A DE 1A,: ? de dicieF%re de '(=) ATE+#A/ A1#*E/:
3 3 3
C&E@UE DE A CUE*TA C,++#E*TE 4A*CA+#A DE U*A /,C#EDAD #+AD, ,+ U*, DE ,/ /,C#,/ @UE *, E/TA4A AUT,+#AD, A+A E, +,TE/T, E++,*E, DE C&E@UE C,D#, E*A0 A+T. )<=.
D,CT+#*A: Est- esta%lecido en autos que el reo entregI a su acreedor un cheque en %lanco de la cuenta %ancaria de deterFinada sociedad0 firF-ndolo en presencia del querellante que lo conocía coFo uno de los socios de dicha sociedad0 pero que ignora%a que no esta%a facultado para usar su ra$In social0 eGpres-ndole el girador que lo autori$a%a para llenarlo por lo correspondiente a la deuda pendiente. De esta forFa se encuentra acreditada la figura del delito de estafa del Art. )<= del CIdigo enal. El 4anco li%rado errIneaFente protestI el cheque por "falta de fondos" > "cuenta cerrada"0 de%iendo hacerlo por firFa disconforFe0 lo que no tiene relevancia en la especie. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Estanislao K!iga C. #*#/T+,/: E*+#@UE C,++EA . E##, U,A .0 A+C,/ A4U+T, ,.0 E/TA*#/A, U#A C.0 U#/ C,U/#, .#. 1UE*TE: 1A,/ DE E/0 * 2'20 A!o '(=)0 -gina 6<. <2.3#4E+TAD +,B#/#,*A D,,/, DE C&E@UE.
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TEA: iro Doloso de Cheque 5sentencia condenatoria9. 1EC&A DE 1A,: ? de Hulio de '(=2 ATE+#A/ A1#*E/: 3 /E*TE*C#A C,*DE*AT,+#A ,+ #+, D,,/, DE C&E@UE 5E*A +E#T#DA9 3 +E#/#,* C,*D#C#,*A DE A E*A E* DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE 5#4E+TAD +,B#/#,*A9 3 #4E+TAD +,B#/#,*A DE +E, C,*DE*AD, ,+ DE#T, DE #+, D,,/, DE C&E@UE Y +E#T#DA A E*A 5CAUC#,*9 3 CAUC#,* DE #4E+TAD +,B#/#,*A DE +E, C,*DE*AD, ,+ #+, D,,/, DE C&E@UE Y +E#T#DA A E*A. D,CT+#*A: El inciso final del artículo 2<2 del CIdigo de rocediFiento enal dispone que no se aplicar- lo dispuesto en el inciso tercero del FisFo "desde que se dicte sentencia a%solutoria en favor del reo0 ni cuando se encuentre cuFplida la pena iFpuesta en priFera instancia o sta le sea reFitida condicionalFente ...". En consecuencia0 si el reo fue condenado por sentencia definitiva de priFera instancia a dos penas diferentes de ?)' días de presidio Fenor en su grado Fedio; una por un delito de estafa coFKn; la otra por giro doloso de cheque0 sindole aF%as reFitidas
condicionalFente0 procede otorgarle su li%ertad %aHo fian$a conforFe a lo dispuesto en los artículos 2<' > 2<2 del CIdigo de rocediFiento enal0 sin que sea del caso eGigir la cauciIn en la forFa que se!ala el artículo )? de la e> so%re Cuentas Corrientes 4ancarias > Cheques. roceder de una Fanera diferente iFportaría privar al encausado del derecho que le otorga el artículo 2<2 final0 a que se ha hecho referencia. #*#/T+,/: J,/E A+#A EYAU#++E E.0 U#/ AD,*AD, 4.0 B#CT,+ A*UE +#BA/ DE C.0 &U, +,/E*DE /.0 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =70 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=20 * 0 -gina <2. <).3*EAC#,* DE DEUDA Y DE 1#+A DE D#1U*T,0 ,+ CU+AD,+ DE &E+E*C#A YACE*TE0 *, &AY E/TA1A. TEA: +ecurso de AFparo 5encargatoria de reo por estafa9. 1EC&A DE 1A,: ? de dicieF%re de '(=? ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5E*CA+AT,+#A DE +E,9 3 *EAC#,* DE DEUDA Y DE 1#+A DE D#1U*T,0 ,+ CU+AD,+ DE &E+E*C#A YACE*TE 5AT##C#DAD9 3 +EC,*,C##E*T, DE 1#+A 5&EC&, E+/,*A9.
D,CT+#*A: El reconociFiento de firFa es por naturale$a un acto personal del que suscri%e la o%ligaciIn0 por lo que no procede llaFar al heredero del suscriptor del docuFento para que recono$ca la firFa del causante; > con Fucha Fenos ra$In respecto de la curadora de la herencia >acente. /i se trata de reconociFiento de firFa puesta en docuFentos que no sean letra de caF%io o pagars 3caso de la aFparada3 el artículo ''' de la e> '=.7( esta%lece que la tacha se traFitar- coFo incidente > corresponder- al deFandante acreditar la autenticidad de la firFa; > si lo hiciere0 el docuFento constitu>e título eHecutivo. En consecuencia procede acoger el recurso de aFparo deducido respecto del FandaFiento de prisiIn eFanado de la encargatoria de reo dictada por el delito de estafa hecho consistir en que la recurrente0 curadora de la herencia >acente de su Farido0 negara una deuda atri%uida a este KltiFo > la firFa que ha%ría estaFpado en la resciliaciIn de una proFesa de coFpraventa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos artíne$ aensl>. #*#/T+,/: E*+#@UE TA#A O#TT#*0 J,/E A+T#*E AE*/Y0 A+E#CE/ ,+AE/ /A*C&E.
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina 27.
.3*EAT#BA DE TE*ED,+ A +E/T#TU#+ 4#E*E/ @UE T#E*E E* ED#E+#A. TEA: +ecurso de @ueHa 5incautaciIn del ganado vacuno9 1EC&A DE 1A,: < de Fa>o de '(=2 ATE+#A/ A1#*E/: 3 #*CAUTAC#,* DE E1ECT,/ DE DE#T, 5+E@U#/#T,/ DE +,CEDE*C#A9 3 A+,#AC#,,* #*DE4#DA 5#*CAUTAC#,* DE /UUE/T,/ E1ECT,/ DE DE#T,9 3 ED#E+#A 5C,*T+AT,9 3 C,*T+AT, DE ED#E+#A 5#*CAUTAC#,* DE A*AD, BACU*,9 D,CT+#*A: /i entre las partes se convino un contrato de Fediería en virtud del cual una de ellas ponía a disposiciIn de la otra 3propietaria de un predio agrícola3 una deterFinada cantidad de ganado vacuno con el fin de que la segunda lo tuviese a su cuidado tanto sanitario coFo aliFenticio0 repartindose entre aF%os en deterFinadas proporciones los frutos de tal ganado 3crías > leche proporcionados por estos KltiFos3 conservando el priFero de los contratantes el pleno doFinio de los priFitivos aniFales0 la negativa del tenedor a restituirlos a su contraparte0 %asado en el incuFpliFiento de las o%ligaciones de sta para con l0 no puede estiFarse coFo hecho que revista caracteres de delito de estafa o apropiaciIn inde%ida en perHuicio del propietario del ganado0 sin otros antecedentes que el contrato cele%rado entre aF%os0 dichos de las partes acerca de las o%ligaciones incuFplidas > constancia notarial de negativa a restituir. ara aplicar la norFa del artículo '') del CIdigo de rocediFiento enal 3fundaFento dado por el Hue$ de la causa para decretar la incautaciIn del ganado vacuno3 ha%ría sido necesario que estuviese esta%lecido el cuerpo del delito > hu%ieran eGistido siquiera indicios de que el querellado era su presunto culpa%le0 situaciIn que no ocurría a la poca de la dictaciIn de tal Fedida. Corro%ora lo anterior la circunstancia de que el Hue$ 3prestada que fuera la declaraciIn indagatoria por el querellado3 no decretara su detenciIn0 lo que revela que no se encontra%a esta%lecida la eGistencia de un hecho que revistiera caracteres de delito0 ni que ha%ía sospechas para reputar autor al inculpado0 en los trFinos del artículo ?? del CIdigo enal. rocede0 en consecuencia0 de acuerdo a las reglas conteFpladas en los artículos ?2< > ?)( del CIdigo ,rg-nico de Tri%unales0 acoger el recurso de queHa deducido contra la resoluciIn del Hue$ del criFen que en tales circunstancias decretI
la incautaciIn del ganado vacuno de que se trata. #*#/T+, +EDACT,+: A%ogado #ntegrante0 /e!or Al%erto /toehrel #*#/T+,/: AD,1, 4AAD,/ CUAD+A0 +#CA+D, ABE 4A*C,0 A4E+T, /T,E&+E AE/. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =70 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=20 * 0 -gina <<. <<.3*, &AA, DE A E/EC#E DADA E* +E*DA0 E/TA1A. TEA: +equisitos de la /entencia 5o%servaciones del 1iscal9. 1EC&A DE 1A,: de dicieF%re de '(<6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 1#/CA 5,4/E+BAC#,*E/ A 1A,9 3 C,*T+AT, DE C,+ABE*TA C,* +E*DA 5#*/C+#C#,* &EC&A E* +E#/T+, *, #D,*E,9 3 #*/C+#C#,* DE C,*T+AT, DE C,+ABE*TA C,* +E*DA 5C,*/E+BAD,+ #*C,ETE*TE9 3 E/TA1A 5*, &AA, DE A E/EC#E DADA E* +E*DA9 3 C,*T+AT, *, EAE*TE #*/C+#T, 5E/TA1A9 3 @UE4+A*TA#E*T, DE U*A ,4#AC#,* C#B# 5T+A/AD, DE A +E*DA9 3 +E*DA 5#*/C+#C#,* DE A C,+ABE*TA C,* +E*DA9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 De%e desestiFarse el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa fundado en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal en relaciIn con el inciso final del artículo ?') del FisFo estatuto0 si no es efectivo que los sentenciadores no se hicieron cargo de las o%servaciones > conclusiones del 1iscal0 pues en su sentencia refutan su tesis. CA/AC#,* 1,*D,.3 ara considerar afecto a la e> )67 un contrato >0 por ende al acreedor con derecho a los %eneficios que ste le concede > al deudor suHeto a las o%ligaciones > prohi%iciones que le iFpone0 es iFprescindi%le que se ha>a cuFplido con las soleFnidades que la le> eGige en la cele%raciIn de tal contrato especial de prenda0 especialFente porque0 3por ra$ones de teGto3 el derecho real de prenda se adquiere > conserva por la inscripciIn del contrato en el +egistro Especial de rendas del departaFento en que se cele%ra0 de donde resulta que dicha inscripciIn no sIlo sirve para la transferencia del título0 sino de soleFnidad del contrato. /i el contrato de coFpraventa con prenda afecto a las norFas de la e> )67 se cele%rI en /antiago0 no o%stante lo cual se inscri%iI en el +egistro Especial de rendas del departaFento de a /erena0 el referido acto Hurídico no ha podido producir los efectos propios del contrato especial de prenda0 por no ha%erse inscrito en el departaFento en que se cele%rI >0 oFitida esa
inscripciIn0 ha quedado suHeto sIlo a las reglas generales de los contratos. El que%rantaFiento por parte del deudor de su o%ligaciIn de Fantener el vehículo vendido en deterFinado lugar sIlo ha vulnerado las norFas generales so%re o%ligaciones civiles0 pero no el artículo 22 de la e> )670 que no ha tenido aplicaciIn al caso por no tratarse de un contrato suHeto a sus disposiciones0 por lo que no puede iFput-rsele un hecho delictuoso penal. En consecuencia0 los Hueces0 al atri%uirle el delito conteFplado en el artículo 22 de la e> )670 e iFponerle pena0 han que%rantado ese precepto en relaciIn con los artículos ' 0 > 2 del FisFo estatuto. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Enrique Urrutia an$ano. #*#/T+,/: A*UE ,*TE+, . 3 +A#+, E*DE 4. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 JUA* ,E/ . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<60 * 0 -gina 26=. <6.3,4#AC#,* C,*T+A#DA A /A4#E*DA/ DE @UE *, /E ,D+A CU#+0 E/TA1A. TEA: Estafa 5incuFpliFiento de o%ligaciones9 1EC&A DE 1A,: de Hulio de '(==. ATE+#A/ A1#*E/: 3 ,4#AC#,* C,*T+A#DA A /A4#E*DA/ DE @UE *, /E ,D+A CU#+ 51+AUDE E*A9 3 1+AUDE E*A 5C,*T+ATA*TE @UE AA+E*TA /#TUAC#,* AT+#,*#A DE A @UE CA+ECE9 3 /#UAC#,* DE /,BE*C#A 5E/TA1A9. D,CT+#*A: El eleFento propio > característico de la estafa es el ardid0 que no necesariaFente requiere ser un artificio coFplicado o una Fise en scne Fu> aparatosa para originar el delito de que se trata. El conflicto que surge entre los contratantes queda fuera del -F%ito civil del Fero incuFpliFiento de contrato0 si ha quedado esta%lecido que los querellados vendieron al ofendido partidas de Fadera que no poseían en su totalidad > a sa%iendas de que no podrían cuFplir con la o%ligaciIn contraída0 refor$ando su Fenda$ ofreciFiento con un despliegue eGterno de falsas apariencias que suscitI en la víctiFa una equivocada representaciIn acerca de los %ienes que de%ían serle entregados.
De%e estiFarse fraude penal 3estafa3 la apariencia de una situaciIn patriFonial que no tenían los reos0 creada falsaFente por stos con el propIsito de defraudar0 que influ>I poderosaFente en el -niFo de la víctiFa deterFinando > refor$ando su voluntad en orden a efectuar negocios con aquella eFpresa0 de cu>a seriedad0 capacidad > voluntad de cuFpliFiento0 se forFI un concepto errado coFo consecuencia de la situaciIn que desplegara con tal o%Heto. En consecuencia0 de%e confirFarse la sentencia apelada que condena al encausado en cuanto autor del delito descrito en el artículo )<= del CIdigo enal. #*#/T+, +EDACT,+: A%ogado #ntegrante oe%enfelder.
/e!or Carlos RnseFller
#*#/T+,/: &E+*A* C,++EA DE A C.0 JUA*A ,*AE #.0 CA+,/ RM*/EME+ . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina ''7.
<=. E + J U # C # , . TEA:
CalificaciIn Jurídica docuFento Fercantil9.
del
Delito
5falsificaciIn
de
1EC&A DE 1A,: '' de agosto de '(67 ATE+#A/ A1#*E/: 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# 5E/TA1A9 3 E/TA1A 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9 E*A, 3 E+JU#C#, 3 1E U4#CA 51A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9 3 AT+#,*#, +#BAD, 5E/TA1A9 3 4#E* JU+#D#C, +,TE#D, 51E U4#CA9. 3 C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 5E/TA1A Y 1A/#1#CAC#,*9. D,CT+#*A: /i al eGtenderse los cheques se hi$o aparecer en ellos la intervenciIn de un girador que no concurre realFente en el docuFento por ha%er sido la firFa escrita por uno de los correos0 tal hecho constitu>e la falsedad que se!ala el * ' del artículo '(2 del CIdigo enal0 por ha%erse hecho en esa Irdenes de pago una ru%ricaciIn de persona real o iFaginaria que no es titular de la cuenta corriente respectiva0 lo que induce al enga!o de aceptar la ineGactitud de que esos docuFentos estarían firFados por quienes tenían derecho a girarlos. ara que un enga!o constitu>a estafa dentro de la Fodalidad que se!ala el artículo )<= del CIdigo enal0 es preciso
que esa actitud inductiva a error acarree perHuicio patriFonial en la víctiFa0 Fediando lucro para el hechor fraudulento > que este eleFento del fraude no est coFprendido en algKn tipo de falsedad conteFplado eGpresaFente en la le> penal. os actos de defraudaciIn perpetrados Fediante cheques > deF-s docuFentos Fercantiles con firFas supuestas0 se aleHan del tipo estafa0 desde que los perHuicios que Fediante ellos se ocasionan atentan no sIlo respecto a la persona enga!ada en priFer trFino0 sino que 3por la circulaciIn que pudieran alcan$ar3 en sus repercusiones es da%le que perHudiquen patriFonios de terceros que no fueron o%Heto del enga!o directo del delincuente. Ello perFite estiFar que este tipo de vulneraciIn legal ataca principalFente el %ien Hurídico de la fe pK%lica > sIlo secundadaFente el del patriFonio privado0 en tanto que en la estafa es este solo %ien el que se trata de aFparar. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Bíctor anuel +ivas del Canto. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 B#CT,+ A*UE DE C. 3 J,+E 4A+CE, . 3 +AU +E*C,+ET. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <60 /ecciIn Cuarta0 A!o '(670 * 0 -gina 2'=. <(.3E+JU#C#, E* E T#, DE A+T. )62 C,D. E*A. TEA: DefraudaciIn 1EC&A DE 1A,: de octu%re de '('= ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 3 E*A, 3 E+JU#C#, 3 CA/AC#,* E* E 1,*D, 3 DE#T, 3 E*A 3 CAU/A 3 #+,CEDE*C#A 3 1,+A#AC#,*. D,CT+#*A: El artículo )62 del CIdigo enal0 que pena al que defraudare o perHudicare a otro usando de cualquier enga!o0 requiere coFo eleFento constitutivo de ste el perHuicio de la parte ofendida. En consecuencia0 si no consta que el ofendido fuere defraudado con el enga!o0 que%ranta esta disposiciIn legal > es nula0 la sentencia que condena al autor del enga!o. Esta sentencia infringe adeF-s el artículo '
del CIdigo
enal0 >a que califica coFo delito un hecho lícito e iFpone penas por este hecho. Es inacepta%le la causal que se funda en infracciIn a diversas disposiciones legales si no se eGpresa deterFinadaFente en qu ha consistido su infracciIn >0 con Fa>or ra$In0 si supuesta sta no sería de aquellas que autori$an el +ecurso de 1ondo. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or
J. #. /alas.
#*#/T+,/: U#/ #*AC#, /#BA 3 CA+,/ BA+A/ 3 E. 1,/TE+ +ECA4A++E* 3 E0 CA/T#, B#CUA 3 JU#, E*TE*, 4. 3 J. AU/T#* +,JA/ 3 A*UE +,D+#UE C. 3 4+AU#, ,+E*, 3 J.#. /AA/. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo '<0 /ecciIn riFera0 * 0 -gina <=. 67.3E+JU#C#,0 ,*T, DE E+JU#C#,. TEA: CasaciIn de ,ficio 5oFisiIn de consideraciones9. 1EC&A DE 1A,: < de enero de '(6'. ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,*/#DE+AC#,*E/ /,4+E A +UE4A 5,#/#,*9 3 E/TA1A 5,*T, DE , E/TA1AD,9 3 E/TA1A 5,*T, DE E+JU#C#,9 3 E*A, 5,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/9 3 E*A, 5/E+#, Y CAA9. D,CT+#*A: *o cuFple con las eGigencias legales el fallo que hace una siFple enuFeraciIn > resuFen de los antecedentes del proceso0 sin ponderarlos ni forFular ra$onaFientos acerca de su Frito pro%atorio.
A fin de graduar la pena asignada al delito de estafa es necesario sa%er a cu-nto ascendiI sta > el Fonto efectivo del perHuicio patriFonial ocasionado. Es eleFento esencial de la figura del artículo '2 del CIdigo enal0 el eHercicio de actos propios del cargo que se siFula tener. En consecuencia0 si no se aprecia si los testiFonios son lo suficienteFente concretos para dar por esta%lecido el Fonto de las entregas de dinero hechas por el ofendido a los reos0 ni si el enga!o con que se ha%ría o%tenido la venta de un caFpo perteneciente al perHudicado fue realFente fraudulento0 serio > capa$0 atentidos su naturale$a FisFa0 las circunstancias > las
condiciones personales del enga!ado; ni se indican los datos o antecedentes con los cuales sea posi%le afirFar su valor real0 procede invalidar de oficio la sentencia por ha%er incurrido en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn al artículo ?77 * ) del FisFo cuerpo de le>es. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or ,ctavio +aFíre$ . #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 B. A*UE +#BA/ DE C. 3 E,,D, ,+TEA *. 3 E*+#@UE /#BA C. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina =. 6'.3E+JU#C#,0 *, E* T,D, E+JU#C#, &AY DE1+AUDAC#,*. TEA: #nstruFento rivado 1EC&A DE 1A,: '6 de Hulio de '(?= ATE+#A/ A1#*E/: 3 +EC,*,C##E*T, DE #*/T+UE*T,/ +#BAD,/ 3 JU#C#, C+##*A 3 D#CTAE* 1#/CA 3 1#/CA 3 /,4+E/E##E*T, 3 /E*TE*C#A C+##*A 3 +E@U#/#T,/ DE A /E*TE*C#A 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 3 EY E*A 3 EYE/ +EUAD,+A/ DE A +UE4A 3 DE#T, DE E/TA1A 3 E/TA1A 3 AD#*#/T+AD,+ DE 1U*D, 3 TAAJE 3 A*#AE/ A TAAJE E+JU#C#, 3 DA,. D,CT+#*A: a disposiciIn del * 2 del artículo 2)< del CIdigo de rocediFiento Civil0 relativa al reconociFiento de los instruFentos privados0 no se eGtiende a los Huicios criFinales. El precepto del artículo ?') del CIdigo de rocediFiento enal0 que iFpone a la Corte hacerse cargo de las o%servaciones > conclusiones forFuladas por el fiscal0 no contiene reglas que sea for$oso cuFplir en la redacciIn de un so%reseiFiento. En consecuencia0 aKn cuando la Corte0 al pronunciarse en segunda instancia acerca del so%reseiFiento apelado0 no considere la opiniIn de su 1iscal0 no por ello incurre en el vicio de forFa de no ha%er eGtendido el fallo en la forFa dispuesta por la le>. En
un
+ecurso
de
CasaciIn
en el 1ondo
deducido
en
Fateria penal no es da%le alegar la infracciIn de preceptos del CIdigo Civil0 pues la le> sIlo autori$a aquel recurso "por aplicaciIn errInea de la le> penal". /i la resoluciIn que so%resee definitivaFente no aprecia pro%an$as a fin de deterFinar los hechos de la causa0 sino que dando por ciertos los que se afirFan en la denuncia > en la querella0 eGpresa que no son constitutivos del delito de estafa0 no puede sostenerse que eGista violaciIn0 con influencia en lo dispositivo del fallo0 de alguna le> reguladora de la prue%a. *o infringe los artículos )<60 )67 > )62 del CIdigo enal la resoluciIn que so%resee definitivaFente por no estiFar coFo constitutivos del delito de estafa los hechos iFputados al reo en la denuncia > en la querella0 consistentes en ha%er Fantenido a talaHe en el fundo que adFinistra%a a la querellante0 un nKFero Fa>or de aniFales de aquel que el contrato de tra%aHo le autori$a%a tener0 con el consiguiente perHuicio para el propietario. /i %ien toda estafa requiere la eGistencia de un da!o estiFa%le en dinero0 no en todo perHuicio ha> defraudaciIn o estafa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or &uF%erto 4ianchi B. #*#/T+,/: &U4E+T, 4#A*C B. 3 JU#, E/#*,/A A. 3 C#+, /AAA+ . 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 A1+ED, DE BAE B. 3 JU#, C&A*A C. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ??0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?=0 * 0 -gina '<. 6.3+ECU+/, DE AA+, DEDUC#D, ,+ #+AD,+ DE C&E@UE0 @UE+EAD, ,+ #+, D,,/,0 @UE /E @UE+EA A /U BE ,+ E/TA1A. TEA: +ecurso de AFparo 5cheque9 1EC&A DE 1A,: '' de dicieF%re de '(67 ATE+#A/ A1#*E/: 3 C&E@UE 5#+, D,,/, DE C&E@UE9 3 E/TA1A 5AUT, DE +,CE/A#E*T,9. D,CT+#*A: a acciIn derivada de los cheques girados por el recurrente de aFparo aparece desvirtuada en su eficacia0 si con ocasiIn de dichos li%raFientos ha deducido acciIn por estafa en contra de un tercero0 ha%indose pronunciado auto de reo en este KltiFo proceso. En consecuencia0 la orden de detenciIn dictada en contra del recurrente ha sido eGpedida sin antecedentes que la Hustifiquen hasta este FoFento0 de%iendo ser revocada la
resoluciIn apelada > acoger el aFparo deducido. #*#/T+,/: E*+#@UE U++UT#A . 3 . EDUA+D, ,+T# /. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 +A1AE +ETAA . 3 A+A*D, /#BA &. 3 ED+, J. +,D+#UE 3 JU#, ##. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <60 /ecciIn Cuarta0 A!o '(670 * 0 -gina )='. 62.3+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,. TEA:
+ecurso de CasaciIn en calificaciIn del delito9.
el
1ondo
5supuesta
errInea
1EC&A DE 1A,: de Hulio de '(6) ATE+#A/ A1#*E/: 3 CA#1#CAC#,* DE DE#T, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 E/TA1A 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E* E+JU#C#, DE TE+CE+, 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5/UUE/T, &EC&, #C#T, CA#1#CAD, DE DE#T,9 3 CAU/A #*C,AT#4E 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5CAU/AE/ #*C,AT#4E/9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 51,+A#AC#,* E@U#B,CA9. D,CT+#*A: /i el recurso0 sin Fencionar cu-les son los hechos incriFinados que pudieran constituir el delito de falsificaciIn de instruFento privado en perHuicio de terceros o el de estafa0 no fundaFenta su pretensiIn de ha%erse condenado al reo en conforFidad a la equivocada calificaciIn0 sino en ha%erlo sido con una pena Fa>or que la que le ha%ría correspondido coFo autor del delito de estafa0 incurre en proposiciones que escapan de la causal del artículo ?)< * del CIdigo de rocediFiento enal. Es inadFisi%le el recurso que0 en cuanto segunda causal de casaciIn0 invoca la del artículo ?)< * 2 del CIdigo de rocediFiento enal0 esto es0 que se ha>a aplicado pena al reo0 calific-ndose de delito un hecho lícito0 si no sIlo se contradice con la causal anterior0 sino que0 adeF-s0 sus afirFaciones no condicen con los hechos sentados en el fallo. De%e desestiFarse la causal 'L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 si se dice de infracciIn del inciso 2 del artículo <6 del CIdigo enal0 si en el fallo se reconocen dos atenuantes en favor del reo0 en circunstancia que tal disposiciIn legisla para el evento de concurrir una circunstancia atenuante o una agravante > en delitos que tengan coFo pena un grado de una divisi%le. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Correa .
#*#/T+,/: #/+AE 4,+@UE . 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3E*+#@UE C,++EA . 3 J,/E A+A*C#4#A /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6)0 * 0 -gina 2. 6).3TAC&A DE 1A/EDAD DE 1#+A E* ET+A/0 E/TA1A. TEA: Estafa 5tacha de falsedad de letras9. 1EC&A DE 1A,: ? de Fa>o de '(<( ATE+#A/ A1#*E/: 3 TAC&A DE 1A/EDAD 5E/TA1A9 3 E*A, 5E/TA1A9. D,CT+#*A: El hecho de que al ser notificado por un notario del protesto de una letra0 ha>a eGpresado el aceptante que las firFas no eran su>as0 no constitu>e 3aun supuesta la autenticidad de las firFas3 delito de estafa0 pues no se ha acreditado que ha>a ha%ido de parte del querellado algKn enga!o al aceptar dichas letras. En consecuencia0 de%e acogerse el +ecurso de AFparo dictado en su contra > deHarse sin efecto la orden de prisiIn. #*#/T+,/: +A#+, E*DE 4. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 +A1AE +EATA . 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 E,,D, ,+TEA *. 3 U#/ C,U/#, AC3 #BE+ 3 J,+E 4A+CE, . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<(0 * 0 -gina ('. 6?.3TA+JETA DE C+ED#T,; E/TA1A/ +E#TE+ADA/ ED#A*TE TA+JETA DE C+ED#T,. TEA: Estafa 1rustrada 5calificaciIn Hurídica9. 1EC&A DE 1A,: 6 de novieF%re de '(=( ATE+#A/ A1#*E/: 3 CA#1#CAC#,* JU+#D#CA DE DE#T, 5/E*TE*C#A DE1#*#T#BA9 3 /E*TE*C#A DE1#*#T#BA 5CA#1#CAC#,* JU+#D#CA DE DE#T,9 3 TA+JETA DE C+ED#T, 5C,*CET,9 3 E/TA1A/ +E#TE+ADA/ ED#A*TE TA+JETA DE C+ED#T, 5U+A#DAD DE DE#T,/9 3 DE#T,/ UT#E/ 5U+A#DAD DE DE#T,/9 3 +E#TE+AC#,* 5DE#T,/ DE U*A #/A E/EC#E9 3 E#E*TE #*C,ETA 5D#B#/#4##DAD ,+A DE A E#E*TE9 3 E#E*TE @UE CA+ECE DE +E@U#/#T,/ 5D#B#/#4##DAD ,+A9 3 E#E*TE D#B#/#4E 5+UE4A DE /U 1U*DAE*T, ,*T,,#C,9. D,CT+#*A:
Es la sentencia definitiva la oportunidad procesal para la adecuada calificaciIn Hurídica del delito; > no falla ultra petita la sentencia que esta%lece un delito diverso del que fuera o%Heto de la acusaciIn si descansa en unos FisFos hechos > no se eGtiende a puntos inconeGos de los que fueron Fateria de acusaciIn > defensa. a "tarHeta de crdito" es un docuFento que tiene su origen en la cele%raciIn de un contrato de apertura de crdito en Foneda nacional o eGtranHera por un Fonto deterFinado0 cele%rado entre el 4anco o #nstituciIn 1inanciera eFisor > la persona que se acoge al sisteFa > que ha%ilita a su titular para utili$arla en la adquisiciIn de %ienes o servicios suFinistrados por esta%leciFientos coFerciales o eFpresas de servicios afiliados al rgiFen > pagaderos Fediante un crdito otorgado por el %anco o financiera eFisores de la tarHeta al titular del docuFento. Esta%lecido que la tarHeta de crdito de que se hi$o uso es autntica0 la procesada al eGhi%irla > proporcionar los datos contenidas en sta0 su%scri%iendo los docuFentos Hustificativos de la operaciIn coFo si realFente fuera su titular0 se ha atri%uido crdito supuesto para o%tener del coFerciante la respectiva venta0 incurrindose así en el delito de estafa previsto en el artículo )<= del CIdigo enal. De%e estiFarse reiteraciIn de delitos de estafa la circunstancia de que la reo0 en el lapso de dos días0 reali$ara diecinueve coFpras de especies en catorce negocios diferentes0 pluralidad de actos en los que si %ien resulta lesionado un FisFo %ien Hurídico no ha> coneGiIn entre las acciones0 toda ve$ que la totalidad de lo acontecido no ha%ría podido tener lugar en un solo acto o en varios pero sin soluciIn de continuidad0 agot-ndose en cada oportunidad el delito. /i %ien es cierto las eGiFentes de responsa%ilidad penal de los nKFeros ' > ( del artículo '7 del CIdigo enal no constan de requisitos se ha aceptado que siendo ForalFente divisi%les pueden constituir atenuantes sieFpre que est presente la %ase o fundaFento de la circunstancia eGclu>ente; es decir0 que concurra en su caso0 la privaciIn de ra$In o el Fiedo. /i un tercero pagI inFediataFente a la sociedad adFinistradora de la tarHeta de crdito en cuestiIn el valor de los precios de las diferentes coFpraventas cele%radas por la reo0 evit-ndose el perHuicio0 de%e entenderse que los delitos quedaron en etapa de frustraciIn. Trat-ndose de reiteraciIn de delitos de una FisFa especie procede sancionar a la encausada en conforFidad al artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal0 estiFadas las infracciones coFo un solo delito frustrado de estafa0 auFent-ndose la penalidad en un grado previa su disFinuciIn de acuerdo con las Finorantes concurrentes.
#*#/T+, +EDACT,+: /e!ora >rtha 1uentes aF%ra. #*#/T+,/: Y+T&A 1UE*TE/ .0 ADA#/ ,YA+U* .0 A+#A #/A4E /A* A+T#* . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=(0 * 0 -gina '?(. 6<.3TE+CE+#A/0 E/TA1ADA.
+,CEDE*C#A
DE
TE+CE+#A/
+E/ECT,
DE
A
C,/A
TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5tercería de doFinio9. 1EC&A DE 1A,: < de octu%re de '(6' ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5E1ECT,/ DE DE#T,9 3 +E/T#TUC#,* DE E/EC#E @UE E/ E1ECT, DE DE#T, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 9 3 E1ECT,/ DE DE#T, 5+E/T#TUC#,*9 3 +ECAAC#,* , TE+CE+#A 5TE+CE+ AD@U#+E*TE DE 4UE*A 1E9 3 TE+CE+#A E* JU#C#, C+##*A 5E1ECT, DE DE#T, +ECAAC#,*9 3 ACC#,* +E#B#*D#CAT,+#A 5B#A ,+D#*A+#A9 3 +EE4,/, DE , AAD, ,+ C,*CET, DE +EC#, 5+E/UUE/T,/ A AC+ED#TA+9 3 #*/C+#C#,* DE BECU, ,T,+#AD, 5C,*/ECUE*C#A/ DE A #*/C+#C#,*9. D,CT+#*A: El fallo que incidentalFente resuelve en Huicio criFinal so%re la restituciIn de una especie que es efecto del delito investigado0 constitu>e una sentencia interlocutoria que pone trFino a la tercería propuesta > hace iFposi%le a los interesados la prosecuciIn del de%ate so%re la FisFa Fateria0 fiH-ndoles definitivaFente sus derechos al respecto. En tal virtud0 es adFisi%le el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo deducido para iFpugnarlo. as reclaFaciones o tercería que conteFpla el inciso ' del artículo ''? del CIdigo de rocediFiento enal0 solaFente facultan a los terceros para o%tener la restituciIn de instruFentos0 arFas u o%Hetos de cualquiera clase que pare$can ha%er servido o ha%er estado destinados para coFeter el delito de que se trata > los efectos que de l provenga; así coFo que trat-ndose de cosas hurtadas0 ro%adas o estafadas0 esa acciIn de restituciIn corresponde eGclusivaFente al due!o de ellas0 perHudicado por seFeHante acciIn delictiva0 de lo que es da%le colegir que los terceros carecen de esta prerrogativa para hacer valer su derecho de doFinio en la forFa que ese precepto autori$a > que han de hacerlo de la Fanera ordinaria que franquea el derecho coFKn. *o o%stante0 un poseedor de especie tal coFo el articulista0 que adquiriI la caFioneta por venta que le efectuare
el coFprador del querellante 3coFprador este KltiFo que pagara el precio al querellado con docuFentos Fercantiles falsos3 se encuentra facultado para pedir que no se autorice la entrega de dicha especie0 efecto del delito0 al propio querellante0 sin que previaFente se le reeF%olse lo que pagI por ella > sieFpre que esta%le$ca ha%erla adquirido en una feria0 tienda0 alFacn > otro esta%leciFiento industrial en que se vendan cosas Fue%les del FisFo tipo. *o ha%indolo así esta%lecido fehacienteFente0 no resulta via%le el derecho que confiere el inciso del artículo =(7 del CIdigo Civil para reclaFar el reeF%olso de indeFni$aciIn0 por lo que carece de eficacia Hurídica la oposiciIn deducida contra la orden de restituir al querellante el artículo estafado. a inscripciIn de un vehículo Fotori$ado en el +egistro correspondiente no puede tener otro alcance que dar constancia pK%lica so%re el noF%re del propietario con sus deterFinaciones0 a fin de facilitar > perFitir FeHor control > eGpediciIn respecto de las Fedidas que de%en adoptarse en las transferencias > efectividad de responsa%ilidad en general0 que pueden rehacer so%re esos due!os de vehículos. a presunciIn de propiedad de la persona a cu>o noF%re aparece inscrito un vehículo Fotori$ado0 acepta prue%a en contrario; > aun cuando tal circunstancia llevare a estiFar de %uena fe a un adquirente de vehículo transferido0 por ese presunto due!o0 tal circunstancia no logra superar la falta del requisito %-sico para eHercer el derecho que confiere el artículo =(7 del CIdigo Civil. En consecuencia0 no pudiendo el articulista hacer efectiva en forFa incidental la reivindicaciIn del vehículo0 de acuerdo con el artículo ''? del CIdigo de rocediFiento enal; ni reclaFar taFpoco el reeF%olso a que alude el artículo =(7 del CIdigo Civil0 al resolver negativaFente su solicitud los Hueces de las instancias0 no transgredieron dichos preceptos ni los artículos ?= del CIdigo Civil ni el )7 de la e> * '?.2'0 sino que les dieron de%ido > adecuado cuFpliFiento. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or B. anuel +ivas del Canto. #*#/T+,/: EDUA+D, ,+T# /. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 +A1AE +ETAA . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 B. A*UE +#BA/ DE C. 3 E. BEA/C, . 3 JU#, 1A4+E/ E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina )7. 66.3TE+CE+#A DE D,#*#,0 +,CEDE*C#A. TEA: Tercería de DoFinio 5caFioneta estafada9 1EC&A DE 1A,: = de novieF%re de '(<< ATE+#A/ A1#*E/: 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, E+CA*T# 5CA#,*ETA E/TA1ADA9
3 3 3 3 3 3 3 3
E/TA1A DE CA#,*ETA 5TE+CE+#A DE D,#*#,9 E*T+EA DE A C,/A E/TA1ADA0 DU+A*TE E JU#C#, 5TE+CE+#A9 +E#B#*D#CAC#,* C,* +E/CATE 5C,+A DE C,/A E/TA1ADA9 #*BA#DE DE A +UE4A TE/T#1#CA +E*D#DA DE/UE/ DE T+A*/CU++#D, E TE+#*, DE +UE4A +E#/T+, DE BECU,/ ,T,+#AD,/ 5T+A/CE*DE*C#A9 T+AD#C#,* DE BECU,/ ,T,+#AD,/ 5#*/C+#C#,* E* E +E#/T+,9 +E/U*C#,* DE D,#*#, 5+E#/T+, DE BECU,/ ,T,+#AD,/9 4UE*A 1E 5+E#/T+, DE BECU,/ ,T,+#AD,/9 *E,C#, E* @UE /E BE*DE* C,/A/ DE A #/A CA/E 5BECU,/ ,T,+#AD,/9.
D,CT+#*A: C,+TE DE AEAC#,*E/: Adquirida la caFioneta Fateria del proceso Fediante la estafa de que fue víctiFa el propietario > enaHenada por el reo a un tercero0 ha podido el querellante solicitar0 de acuerdo con el inciso del artículo ''? del CIdigo de rocediFiento enal0 la entrega del vehículo durante el Huicio. Y de%e desestiFarse la alegaciIn del tercerista en orden a que no procede dar aplicaciIn al citado precepto por tratarse de la falsificaciIn de un instruFento Fercantil. ara los efectos de la incidencia en eGaFen el hecho de ha%erse entregado por la víctiFa el vehículo al reo re%elde Fediante el enga!o consistente en la entrega que ste hi$o de una letra de caF%io falsificada0 de%e calificarse coFo de estafa de la caFioneta. /in eF%argo0 de%e reconocerse taF%in al tercerista el derecho de invocar a su favor el precepto del artículo =(7 del CIdigo Civil fundado en la circunstancia de que coFprI el vehículo0 segKn sostiene0 en un esta%leciFiento coFercial de coFpraventa de autoFIviles. El precepto del artículo ''? del CIdigo de rocediFiento enal es de car-cter general > se refiere sIlo a reglas de traFitaciIn procesal para los casos ahí conteFplados. El principio0 en caF%io0 contenido en el artículo =(7 del CIdigo Civil es de orden sustantivo > de índole especial0 no encontr-ndose liFitado su caFpo de aplicaciIn por el precepto >a Fencionado. ConsiguienteFente0 las norFas de uno u otro precepto no son contradictorias ni eGclu>entes. De%e0 por ende0 desestiFarse la alegaciIn de la víctiFa en orden a que el tercerista no ha podido invocar la aplicaciIn del citado precepto del CIdigo Civil. De%e acogerse la incidencia forFulada por la víctiFa en orden a la invalide$ de la prue%a testifical rendida por el tercerista0 si la deposiciIn de los testigos se reali$I fuera del trFino pro%atorio en atenciIn a que la aFpliaciIn del pla$o fatal se solicitI despus de vencido ha%indose invalidado0 por tal Fotivo0 la aFpliaciIn que de l se le concediI. De%e desecharse la alegaciIn del tercerista de que no puede ser o%ligado a restituir el vehículo Fientras no se le reeF%olse lo que pagI por l0 si no ha logrado acreditar que la
coFprI en un negocio legalFente esta%lecido dedicado a la venta de autoFIviles. El +egistro de Behículos otori$ados tiene por finalidad hacer pK%lico el doFinio de esta clase de %ienes; individuali$ar > responsa%ili$ar al propietario del vehículo; asegurar el resultado de acciones Hudiciales Fediante las Fedidas precautorias que pueden inscri%irse en l; > dar seriedad a las transferencias iFpidiendo0 a la ve$0 la %urla de los iFpuestos pertinentes. ero la inscripciIn no iFporta la tradiciIn de la especie. El rgiFen Hurídico a que est-n soFetidos los vehículos Fotori$ados es idntico al de las deF-s especies Fue%les en lo que concierne a su transferencia > su inscripciIn en un registro especial > la presunciIn legal de doFinio que ello iFplica o%edecen a las ra$ones indicadas precedenteFente. En consecuencia0 la circunstancia de que el tercerista ha>a adquirido el vehículo de una persona diversa de aquella a cu>o noF%re esta%a inscrita0 no se opone0 por sí sola a la %uena fe con que la o%tuvo0 si no eGisten otros antecedentes que perFitan concluir que hu%iese tenido conociFiento de que ese vehículo provenía del delito de que fue víctiFa el querellante. C,+TE /U+EA.3 *o incurre en falta sentencia que sustenta la doctrina que antecede.
o
a%uso
la
#*#/T+,/: EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E A+#A EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 E,,D, ,+TEA *. 3 +AU BA+EA B. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<<0 * 0 -gina 2)(. 6=.3T+#4U*A C,ETE*TE A+A C,*,CE+ DE A +E/T#TUC#,* DE 4#E* ATE+#A DE A E/TA1A. TEA: +estituciIn coFpraventa9
de
la
Cosa
5nulidad
del
contrato
de
1EC&A DE 1A,: = de a%ril de '(<) ATE+#A/ A1#*E/: 3 *U#DAD DE C,*T+AT, DE C,+ABE*TA 5E/TA1A0 +E/T#TUC#,* DE A C,/A9 3 C,/A E/TA1ADA 5+E/T#TUC#,*0 *U#DAD9 3 #*/C+#C#,* DE D,#*#, DE A C,/A E/TA1ADA 5CA*CEAC#,*0 +E/T#TUC#,*9 3 C,ETE*C#A DE ,/ T+#4U*AE/ DE A JU+#/D#CC#,* C+##*A 5*U#DAD DE A C,+ABE*TA0 E/TA1A9 3 C,+ABE*TA3E/TA1A 5*U#DAD0 C,ETE*C#A DE ,/ T+#4U*AE/9 3 /EUD,3BE*TA 5*U#DAD0 C,ETE*C#A DE ,/ T+#4U*AE/ DE C+#E*9 3 T+#4U*AE/ DE C+#E* 5C,ETE*C#A0 *U#DAD DE A /EUD,3 BE*TA9
3 3 3 3
D,#*#, 5CA*CEAC#,* DE A #*/C+#C#,*0 E/TA1A9 *U#DAD A4/,UTA 5E/TA1A0 BE*TA 1+AUDUE*TA9 E/TA1A 5*U#DAD DE A C,+ABE*TA9 DE#T, DE E/TA1A 5*U#DAD DE A C,+ABE*TA9
D,CT+#*A: Con suHeciIn a lo prescrito en el artículo '6' del CIdigo ,rg-nico de Tri%unales0 la acciIn civil derivada de un delito puede eHercitarse ante el tri%unal que conoce del respectivo proceso; pero si dicha acciIn tiene por o%Heto la Fera restituciIn de una cosa0 de%er- ser deducida precisaFente0 ante ese tri%unal0 de suerte que no es facultativo0 sino o%ligatorio para el actor civil0 pedir la restituciIn de la cosa ante la HurisdicciIn criFinal. El legislador0 al referirse a la restituciIn de la cosa da a esta eGpresiIn un sentido aFplio > no la liFita a las cosas distraídas o su%straídas0 sino que alude a toda Fedida de car-cter legal que tenga por o%Heto > por efecto resta%lecer las cosas al estado anterior0 > considera coFo restituciones la invalidaciIn de actos o contratos que pueda o%tener o lograr la víctiFa de la infracciIn0 Fediante el eHercicio de acciones Hudiciales. En consecuencia0 la HurisdicciIn criFinal es coFpetente para conocer de la deFanda civil deducida por la víctiFa de la estafa 3a quien se hi$o su%scri%ir con enga!o un docuFento que ella por su avan$ada edad e ignorancia cre>I que era un Fandato0 cuando era en realidad0 una coFpraventa0 cu>o precio HaF-s le fue pagado3 en que persigue que se le restitu>a el inFue%le así vendido0 declar-ndose nula la coFpraventa > cancel-ndose la inscripciIn de doFinio a noF%re del reo. Y al estiFar el fallo de al$ada que los tri%unales de esa HurisdicciIn carecen de coFpetencia para ello han transgredido el artículo '6' del CIdigo ,rg-nico de Tri%unales0 de cu>o tenor claro se han desentendido0 >0 adeF-s0 los artículos '))?0 * 0 '<='0 inciso ' 0 '<=0 inciso ' > '<=6 del CIdigo Civil. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Darío 4enavente orro!o #*#/T+,/: A*UE ,*TE+, . 3 +A#+, E*DE 4. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 +E##, ATU+A*A . 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 E,,D, ,+TEA *. 3 +A1AE +ABEAU /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<)0 * 0 -gina )(. 6(.3BE*TA DE 4#E* +A#0 E/TA1A. TEA: Estafa 5venta de %ien raí$9. 1EC&A DE 1A,: 27 de Far$o de '(= ATE+#A/ A1#*E/: 3 4#E* +A# /,ET#D, A +,#C#,*E/ 5BE*TA DE #/,9
3 3 3
CE+T#1#CAD, DE +ABAE*E/0 +,#C#,*E/ Y #T##,/ 5/,#C#TAD, ,+ A/, DE UT#,/ ,C&, D#A/9 DECA+AT,+#A DE +E, 5+E@U#/#T,/ 4A/TA*TE/ A+A +,CE/A+9. +EATE DE 4#E* +A# ,+ E AC+EED,+ ,TECA+#, 5E+JU#C#, A @UE+EA*TE9.
D,CT+#*A: Acreditado que el querellado vendiI a su víctiFa un %ien raí$0 pagado por sta de contado0 deH-ndose constancia en el título que el inFue%le se vendía li%re de todo gravaFen0 prohi%iciIn o eF%argo0 situaciIn inefectiva en atenciIn a encontrarse afecto a tales liFitaciones en favor de una asociaciIn de ahorro: lo que disiFulI Fediante la o%tenciIn de un certificado del Conservador de 4ienes +aíces0 liFitado a sIlo ocho días el lapso de revisiIn de los +egistros de &ipotecas > rav-Fenes0 producindose F-s tarde el reFate Hudicial del inFue%le por el acreedor hipotecario0 eGisten antecedentes %astantes para estiFar coFetido un fraude en perHuicio del coFprador0 ra$In por la cual procede declarar reo > soFeter a proceso al querellado0 en cuanto autor del delito de estafa en perHuicio de la querellante. #*#/T+,/: AD,1, 4AAD,/ C.0 A+#A ,*E .0 A%og.#nt.:,.ABA+E 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina )2.
CA#TU, /EU*D, JU+#/+UDE*C#A DE A A+,#AC#,* #*DE4#DA ,+DE*ADA A1A4ET#CAE*TE /EU* ATE+#A/ T+ATADA/ '.3A+,#AC#,* JUD#C#A.
#*DE4#DA
DE
C,/A
UE4E
+ETE*#DA
TEA: Estafa 1EC&A DE 1A,: '7 de Hunio de '(? ATE+#A/ A1#*E/: 3 D#/T+ACC#,* 3 D#/,/#C#,* 3 A++E*DATA+#, 3 A++E*DAD,+ 3 TE+#*AC#,* DE C,*T+AT, DE A++E*DA#E*T, 3 +ETE*C#,* 3 DE+EC&, EA DE +ETE*C#,* 3 #*,+A+ 3 #*,+AC#,* 3 4#E* UE4E 3 UE4E
,+
,+DE*
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
C,/A UE4E +E*DA DE,/#T, DE,/#TA+#, +E/#D#, +EEAC#,* E*A E*A#DAD +#/#,* +EBE*T#BA C,UTAC#,* DE A +#/#,* +EBE*T#BA DE#T, DE E/TA1A.
D,CT+#*A: a pala%ra distraer que eFplea el * ' del artículo )67 del CIdigo enal est- toFada en el sentido de disponer. El arrendatario que pignora las especies Fue%les retenidas por orden Hudicial decretada en el Huicio de terFinaciIn del contrato de arrendaFiento seguido en su contra por el arrendador0 coFete el delito sancionado en el citado precepto legal0 coFo quiera que ha reali$ado un acto de disposiciIn de %ienes Fue%les considerados coFo constituídos en prenda a favor del arrendador para garanti$ar su crdito. AdeF-s0 si en este caso el arrendatario fue designado depositario de los %ienes Fue%les retenidos0 por la pignoraciIn de ellos se colocI0 a sí FisFo0 en la iFposi%ilidad de entregarlos0 sin F-s tr-Fites0 cuando le fueren requeridos0 de tal Fanera que taF%in en este aspecto es reo del FisFo delito. Condenado un inculpado a las penas de presidio > relegaciIn0 el tieFpo que ha estado en prisiIn preventiva de%e coFputarse a la pena de presidio. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or #llanes 4eníte$. #*#/T+,/: +E,+#, /C&EEE+ . 3 &U4E+T, 4#A*C B. 3 +A1AE 1,*TEC#A +. 3 ED+, /#BA 1. 3 ,CTAB#, DE +EA D. 3 ,/BAD, #A*E/ 4. 3 D,#*, J. ,D,Y 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?0 * 0 -gina '<7. .3A+,#AC#,* #*DE4#DA Y ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5Art. 22 CId. enal90 +EAC#,*. TEA: EFpleado /eFifiscal 1EC&A DE 1A,: ' de septieF%re de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 #*/T#TUC#,* /E#1#/CA 3 CAJA DE +ET#+, DE A/ 1UE+A/ DE A DE1E*/A *AC#,*A 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
CAUDAE/ U4#C,/ EEAD, U4#C, AT+#,*#, E/TAD, AT+#,*#, 1#/CA 1,*D,/ U4#C,/ E/TA1A E++,+ @UEJA +ECU+/, DE @UEJA A+EC#AC#,* JU+#D#CA.
D,CT+#*A: os eFpleados de las instituciones seFifiscales no son eFpleados pK%licos. or poseer las instituciones seFifiscales0 adeF-s de personalidad Hurídica0 un patriFonio propio0 distinto del Estado0 a pesar de que tal patriFonio pueda estar forFado en Fa>or o Fenor proporciIn por el aporte estatal0 no es posi%le confundir ese patriFonio con el fiscal. En consecuencia0 no ca%e soFeter a proceso coFo autor del delito de FalversaciIn de caudales pK%licos previsto en el artículo 22 del CIdigo enal al eFpleado de la CaHa de +etiro de las 1uer$as de la Defensa *acional0 tanto porque el inculpado no era eFpleado pK%lico0 coFo porque los fondos que tenía en su poder no eran pK%licos ni de particulares Fantenidos por l coFo eFpleado pK%lico; > al no constituir delito de FalversaciIn el acto eHecutado por el reo0 de%e ser calificado KnicaFente coFo estafa conforFe a los artículos )<60 * ' > )670 * ' 0 del CIdigo enal. Este error de apreciaciIn Hurídica constitu>e una interpretaciIn equivocada del tri%unal recurrido0 que de%e ser enFendado por la vía de la queHa0 porque de tal error derivan situaciones procesales que perHudican al recurrente durante la su%stanciaciIn de la causa que no pueden ser iFpedidas sino por Fedio de la aceptaciIn de la queHa. #*#/T+,/: J,/E #UE &E+,/#A A. 3 &U4E+T, 4#A*C B. 3 #UE AYO#* . 3 1+A*R#* @UEADA +. 3 ,/BAD, #A*E/ 4. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina ''. 2.34#E* JU+#D#C, TUTEAD, E* A A+,#AC#,* #*DE4#DA. TEA: ApropiaciIn #nde%ida 5delito penal9 1EC&A DE 1A,: ' de a%ril de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE A+,#AC#,* #*DE4#DA 54#E* JU+#D#C, +,TE#D,9
3 3 3
4#E* JU+#D#C, +,TE#D, 5DE#T, DE A+,#AC#,* #*DE4#DA9 A*DAT, A+A AD@U#+#+ B#E/#, DE *UE+, DE ,TE+#A 5A+,#AC#,* DE +E#,9 +E#, DE 4,ETA DE ,TE+#A 5A+,#AC#,* ,+ A+TE DE A*DATA+#, A+A C,+A+9.
D,CT+#*A: El derecho su%Hetivo personal a la restituciIn o al uso deterFinado0 correlativos a la o%ligaciIn del agente de restituir o entregar0 es el %ien Hurídico protegido en el delito de apropiaciIn inde%ida; > la causa o fuente Hurídica de esta o%ligaciIn de devolver o de usar en la forFa deterFinada0 es o de%e ser0 alguno de los títulos de Fera tenencia descritos en el artículo )67 * ' del CIdigo enal. Esta%lecido que el reo0 perFanenteFente coFpra%a un %oleto deterFinado de la otería para sí; > que con antelaciIn al hecho enHuiciado en la causa reci%iI de un tercero el Fandato o coFisiIn de adquirir para aqul0 un vigsiFo de ese FisFo nKFero0 apropi-ndose del valor total una ve$ preFiado el %illete0 no incurre en el delito de apropiaciIn inde%ida en perHuicio de su Fandante0 si su coFitente no le proporcionI los Fedios econIFicos Fediante los cuales de%ía llevar a ca%o su coFetido. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or arcos i%edinsQi #*#/T+,/: ,/BAD, 1AU*DE BAEJ, 3 A+C,/ #4ED#*/R# T/C&,+*E 3 A+#, C,++EA ETE#E+. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina 2(. ).3 C , * C U + / , TEA: ApropiaciIn #nde%ida 5eleFentos9 1EC&A DE 1A,: '6 de septieF%re de '(<) ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE A+,#AC#,* #*DE4#DA 5EEE*T,/9 3 A+,#AC#,* 5C,*CET,9 3 D#/T+ACC#,* 5C,*CET,9 3 ,4#AC#,* DE DE,/#TA+ D#*E+, E* CUE*TA AJE*A 3 4,ETA DE DE,/#T, 5ADUTE+AC#,* ,/TE+#,+9 3 C,+,4A*TE DE DE,/#T, 5ADUTE+AC#,*9 3 C,*CU+/, #DEA DE DE#T,/ 5C,*CET,9 3 C,*CU+/, AA+E*TE DE EYE/ 5C,*CET,9 3 #*/T+UE*T, E+CA*T# 54,ETA DE DE,/#T,9.
5A+,#AC#,*9
D,CT+#*A: os eleFentos que configuran el delito de apropiaciIn inde%ida son: a9 que eGista apropiaciIn o distracciIn de la cosa; %9 el perHuicio causado; > c9 el eleFento interno0 constituído por
la voluntad de reali$ar tal apropiaciIn o conciencia del de%er de restituirla.
distracciIn con
la
a apropiaciIn significa la inclusiIn de una cosa0 de Fanera definitiva0 en el patriFonio del culpa%le. a distracciIn es el uso de la cosa apart-ndola del destino a que esta%a dedicada. #ncurre en el delito conteFplado en el * ' del artículo )67 del CIdigo enal la persona que teniendo la o%ligaciIn de depositar en la cuenta corriente %ancaria de otra la suFa de E '.6=)02 lo hace solaFente por E 6=)020 apropi-ndose del resto. a adulteraciIn posterior hecho por el reo en la %oleta de depIsito no tiene relevancia para configurar el delito0 ni para su consuFaciIn0 constitu>endo sIlo un acto posterior para ocultarlo a la víctiFa. *o ha>0 en el caso concurso ideal de delitos. Este eGiste cuando un hecho constitu>e dos o F-s delitos o cuando uno de ellos es Fedio para coFeter el otro. Y en la especie la apropiaciIn esta%a consuFada antes de la adulteraciIn o falsificaciIn del coFpro%ante de depIsito. TaFpoco eGiste concurso aparente de le>es0 porque no se est- en presencia de dos o F-s disposiciones legales que pretendan a%arcar en su totalidad el FisFo hecho0 >a que el de apropiaciIn inde%ida esta%a consuFado antes de la falsedad. a %oleta o coFpro%ante de depIsito no es un instruFento Fercantil. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or &ugo Tapia Arqueros #*#/T+,/: ED+, A++A *. 3 B#CT,+ &E+*A*DE +. 3 &U, TA#A A. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <'0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<)0 * 0 -gina 26<. ?.3C,*CU+/, #DEA 5A+,#AC#,* #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T#9.
#*DE4#DA
Y
1A/#1#CAC#,*
DE
TEA: ApropiaciIn #nde%ida 5coFisionista para vender9 1EC&A DE 1A,: de agosto de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,#/#,*#/TA A+A BE*DE+ 5A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T,/ +#BAD,/ E+CA*T#E/ Y U/, A#C#,/, DE ,/ #/,/ 5&EC&,/ DE/T#*AD,/ A E*CU4+#+ A A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 A4/,UC#,* #+,CEDE*TE 5&EC&,/ #*D#B#/#4E/ @UE C,*/T#TUYE*
A+,#AC#,* #*DE4#DA9. D,CT+#*A: El hecho de que un coFisionista vendedor con el propIsito de apropiarse de los dineros de las ventas que efectuara0 coFprara cheques que llena%a l FisFo o terceras personas por el valor de las ventas se!aladas0 iFporta el delito de apropiaciIn inde%ida en perHuicio del coFitente. El fingiFiento de la firFa en los cheques era parte de la FaquinaciIn enga!osa del coFisionista0 que unida a las deF-s Fanio%ras dolosas eHecutadas0 esta%an destinadas a perHudicar a la víctiFa. Es iFprocedente0 en consecuencia0 dividir los hechos en la sentencia definitiva > a%solver de la acusaciIn de autoría de uso Falicioso de docuFento privado Fercantil > de falsificaciIn de instruFentos privados Fercantiles0 por cuanto esta%an estos hechos encaFinados hacia la apropiaciIn inde%ida por la cual ha sido condenado el reo. #*#/T+, +EDACT,+: /e!orita Ariaselva +u$ Dur-n. #*#/T+,/: A+#A/EBA +U D.0 J,+E ED#*A C.0 &U4E+T, E/EJ, . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=)0 * 0 -gina '='. <.3C,*CU+/, ATE+#A. TEA: +ecurso ilícito9
de
CasaciIn
en
el
1ondo
5a%soluciIn
de
hecho
1EC&A DE 1A,: '? de novieF%re de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 ##C#TUD E*A 5A4/,UC#,*9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, U4#C, C,ET#D, C,* ,/TE+#,+#DAD A U*A A+,#AC#,* #*DE4#DA 5C,*CU+/, ATE+#A DE DE#T,/9 3 C,*CU+/, ATE+#A DE DE#T,/ 5/A*C#,* E* C,*1,+#DAD A A+T#CU, 6) DE C,D#, E*A9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,*D,.3 Esta%lecido que el reo encargado de pagar los iFpuestos de un coFerciante solicitI de ste un cheque por un deterFinado valor que cu%ría idnticaFente el iFpuesto adeudado0 pero sIlo aplicI parte de ese dinero en la coFisiIn aludida0 falsificando F-s tarde el forFulario de pago con el propIsito de evitar tal descu%riFiento0 incurre en dos hechos delictuosos: apropiaciIn inde%ida por una parte > falsificaciIn de instruFento pK%lico por la otra. a sentencia que estiFa que dicha falsificaciIn fue un eleFento de la apropiaciIn inde%ida infringe los artículos 6)0 '()
* < > '() del CIdigo enal0 por lo que procede invalidarla de conforFidad al * ) del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal. /E*TE*C#A DE +EEA,: /i para coFeter el delito de apropiaciIn inde%ida era innecesaria la falsificaciIn de instruFento pK%lico conteFplado en el artículo '() del CIdigo enal en relaciIn con el * < del artículo '(2 del FisFo CIdigo 3 5el hechor hi$o en docuFento verdadero cualquiera alteraciIn o intercalaciIn que varíe su sentido93 incurriI en sucesiIn de hechos delictuosos que de%en ser castigados en conforFidad al artículo 6) del CIdigo enal0 desde que consuFada que fuera la apropiaciIn0 coFete la falsedad para encu%rir u ocultar tal apoderaFiento. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Correa . #*#/T+,/: E*+#@UE C,++EA .0 E##, U,A .0 E/TA*#/A, U#A C.0 CA+,/ ETE#E+ 4.0 U#/ C,U/#, . #. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=)0 * 0 -gina )?. 6.3EEE*T,/ DE DE#T, DE A+,#AC#,* #*DE4#DA. TEA: Estafa 5apropiaciIn inde%ida9. 1EC&A DE 1A,: '? de Far$o de '(<< ATE+#A/ A1#*E/: 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5EEE*T,/9 3 DE#T, DE E/TA1A 5A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 TE/T#,/ *, TAC&AD,/ 3 TAC&A 5TE/T#,/9 3 DEE*D#E*TE/ DE A DE*U*C#A*TE *, TAC&AD,/. D,CT+#*A: El delito de apropiaciIn inde%ida que descri%e el artículo )670 * '0 del CIdigo enal0 requiere0 para su eGistencia0 que una persona se apropie o distraiga dinero0 efectos o cualquiera cosa Fue%le que ha>a reci%ido en depIsito0 coFisiIn o adFinistraciIn o por cualquier título que produ$ca o%ligaciIn de entregarla o devolverla0 > que esta apropiaciIn se haga en perHuicio de un tercero. En consecuencia0 si el reo0 que se deseFpe!a%a accidentalFente coFo caHero de la eFpresa donde era funcionario0 al pagar sus sueldos a los o%reros les descontI E '.6=?0 que adeuda%an a la firFa por prstaFos0 > entregI al caHero titular sIlo E )=70 apropi-ndose del eGceso0 incurre en el delito referido. /i la defensa de los reos no tachI a los testigos0 stos
no son inh-%iles0 por lo que los sentenciadores han podido dar fuer$a plena a sus testiFonios0 dentro de sus facultades so%eranas; >0 consiguienteFente0 el fallo no ha infringido el artículo )?( del CIdigo de rocediFiento enal en cuanto a la valoraciIn de la prue%a0 aunque la preeGistencia > doFinio de los dineros se ha>a tenido por acreditado con el dicho del contador > del adFinistrador de la eFpresa denunciante. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Eduardo Baras Bidela. #*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 .,+TEA *. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<<0 * 0 -gina 2?. =.3E*A, E* A A+,#AC#,* #*DE4#DA. TEA: Estafa 5apropiaciIn inde%ida9 1EC&A DE 1A,: ' de septieF%re de '(<' ATE+#A/ A1#*E/: 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5E/TA1A0 C,+A A *,4+E +,#,9 3 DE#T, DE A+,#AC#,* #*DE4#DA 5C,+A A *,4+E +,#,9 3 E*A, 5A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5&EC&,/ #E+T#*E*TE/0 A+,#AC#,* #*DE4#DA0 E*A,9. D,CT+#*A: os Hueces sentenciadores dan correcta aplicaciIn a los artículos ' > )670 * ' 0 del CIdigo enal0 si condenan coFo autor del delito de estafa a la persona que0 ha%iendo reci%ido una suFa de dinero para coFprar un caFiIn para quien suFinistrI los fondos0 lo adquiere para sí. El enga!o no es eleFento de la figura conteFplada en el * ' del artículo )67 del CIdigo enal; en consecuencia0 de%e desestiFarse el recurso de casaciIn en el fondo deducido por el reo > fundado en que no hu%o enga!o o fraude0 porque ese fundaFento no es atinente con los hechos esta%lecidos por el fallo > tiene relaciIn con una figura delictiva que se relaciona con hechos sentencia.
que
no
fueron
Fateria
ni
del
proceso
ni
de
la
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or Enrique Urrutia . #*#/T+,/: ED+, /#BA 1. 3 ,/BAD, #A*E/ 4. 3 C#+, /AAA+ . 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 A+C,/ /#BA 4. 3 E,,D, ,+TEA *. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<'0 * 0 -gina '(.
(.3#*TE++UC#,* DE A +E/C+#C#,* #*TE+,/#C#,* DE A @UE+EA.
DE
A
ACC#,*
C#B#
,+
TEA: CasaciIn de 1orFa de ,ficio 5oFisiIn de consideraciones9. 1EC&A DE 1A,: ( de octu%re de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 ,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/ 5CA/AC#,* DE 1,+A DE ,1#C#,9 3 +E@U#/#T,/ DE A /E*TE*C#A 5,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/9 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 54,ET, DE ,TE+#A C,+AD, +,,+C#,*AE*TE9 3 A*DAT, 5A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 C,#TE*TE 5E+CEC#,* DE +E#, C,U*9 3 E+CEC#,* DE +E#, C,U* 5*EAT#BA +E/T#TU#+ CU,TA AJE*A9 3 +E#, DE ,TE+#A C,A+T#D, 5*EAT#BA A +E/T#TU#+ CU,TA AJE*A9 3 A*DAT, A+A E+C#4#+ +E#, +,,+C#,*A DE ,TE+#A 5#*CU##E*T, DE A ,4#AC#,* DE +E/T#TU#+9 3 +E/C+#C#,* DE A ACC#,* C#B# @UE EA*A DE U* DE#T, 5#*TE++UC#,* ,+ ED#, DE A @UE+EA C+##*A9 3 #*TE++UC#,* DE A ACC#,* C#B# 5DEDUCC#,* DE @UE+EA C+##*A9 3 @UE+EA C+##*A @UE #*TE++UE +E/C+#C#,* DE A ACC#,* C#B#. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 /i los sentenciadores en nuFerosas consideraciones eGaFinaron FinuciosaFente FKltiples hechos destinados a precisar la eGistencia o no de un delito de apropiaciIn inde%ida0 consistente en la adquisiciIn de un nKFero del sorteo de la olla en forFa perFanente0 coFpartido en una fracciIn del FisFo con una tercera persona; pero se a%stuvieron de anali$ar el punto esencial o crucial de la cuestiIn0 cual eral el relativo a la forFa en que querellante > querellado concurrieron a co%rar el preFio > los hechos que posteriorFente conduHeron a la apropiaciIn del dinero reci%ido de la Agencia por parte del querellado; > que en la fracciIn respectiva no entregara HaF-s a la querellante0 iFportan el vicio de casaciIn forFal conteFplado en el * ( del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn a los nKFeros ) > ? del artículo ?77 del FisFo CIdigo. /E*TE*C#A DE +EEA,: Esta%lecido que una fracciIn de un deterFinado nKFero del sorteo de la olla Chilena verificado el día '? de agosto de '(6'0 fue coFprado por el querellado por encargo o coFisiIn de la querellante en la forFa en que lo venían haciendo ha%itualFente; > que esta KltiFa0 igualFente0 le encargI el co%ro del preFio que en ra$In de su "vigsiFo" le correspondía0 procediendo el inculpado a dar eGcusas dilatorias priFeraFente para no entregar su valor; > F-s tarde recurriendo a actos encaFinados a eludir en forFa definitiva el cuFpliFiento de su o%ligaciIn0 incurre en el delito de apropiaciIn inde%ida al apoderarse de la suFa de dinero que reci%iI %aHo la o%ligaciIn de
restituir o devolver. a circunstancia de que ha>an transcurrido F-s de cuatro a!os desde la fecha del hecho ilícito 3'? de agosto de '(6'3 > la poca en que se notificara la deFanda civil 3'2 de dicieF%re de '(6<3 no iFporta la prescripciIn de la acciIn civil invocada por el reo. De acuerdo al artículo ?'= del CIdigo Civil la prescripciIn se interruFpe civilFente cuando se ha deducido deFanda Hudicial en contra del o%ligado a pagar la indeFni$aciIn. a eGpresiIn "deFanda Hudicial" que eFplea dicho precepto no se refiere for$osaFente a la deFanda civil0 sino a cualquiera gestiIn Hudicial que deFuestre que el acreedor pone en Huego la facultad Hurisdiccional para o%tener o proteger el derecho. El artículo ?72 del CIdigo Civil0 relacionado con esta Fateria0 ha%la siFpleFente de "todo recurso Hudicial"; >0 por consiguiente0 de%e entenderse interruFpida la prescripciIn con la interposiciIn de la querella0 de fecha 6 de dicieF%re de '(6'0 cuando sIlo ha%ían transcurrido algunos Feses desde la fecha de la perpetraciIn del delito. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or arcos A%urto ,choa. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 E##, U,A .0 A+C,/ A4U+T, ,.0 E/TA*#/A, U#A C.0 JU#, 1A4+E/ E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina '(. '7.3A*DATA+#,0 A+,#AC#,* #*DE4#DA C,ET#DA ,+ E A*DATA+#,. TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5calificaciIn del delito9 1EC&A DE 1A,: ? de enero de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 CA#1#CAC#,* DE DE#T, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 1A/#1#CAC#,* DE CE+T#1#CAD, 5AUT, ACU/AT,+#,9 3 AUT, ACU/AT,+#, 5CA#1#CAC#,* DE DE#T,9 3 ACU/AD,+ A+T#CUA+ 5C,*1,+#DAD C,* A ACU/AC#,*9 3 1A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, U4#C, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* DE 1,*D,9 3 A+AB#, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9. D,CT+#*A: El +ecurso de CasaciIn en el 1ondo corresponde a la parte agraviada0 segKn se desprende de los artículos 66' > ?2? del CIdigo de rocediFiento Civil > enal0 respectivaFente. En consecuencia0 si el acusador particular adhiriI a la acusaciIn fiscal que califica%a los hechos coFo falsificaciones de certificados0 > respecto de la sentencia definitiva de priFera instancia 3que Fantuvo tal calificaciIn3 sIlo apelI en lo que decía relaciIn con la Fateria civil del fallo0 no puede F-s tarde0
por la vía del recurso de casaciIn en el fondo0 pretender alterar la calificaciIn dada por los falsificaciIn de instruFentos pK%licos.
sentenciadores
a
la
de
#*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 U#/ AD,*AD, 4.0 B#CT,+ . +#BA/ DE C.0 A+C,/ A4U+T, ,.0 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=)0 * 0 -gina 2. ''.,*T, DE , A+,#AD,. TEA: +ecurso de consideraciones9.
CasaciIn
en
la
1orFa
5oFisiIn
de
1EC&A DE 1A,: = de octu%re de '(6' ATE+#A/ A1#*E/: 3 ,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,*E/ 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A9 E/TA1A 5,*T, DE , A+,#AD,9 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5C,*/#DE+AC#,*E/ /,4+E E ,*T, E/TA1AD, ,+ U*, DE ,/ +E,/0 ,#/#,*9 D,CT+#*A: *o cuFple con las eGigencias se!aladas en el * ) del artículo ?77 del CIdigo de rocediFiento enal0 la sentencia que no eGplica por qu castiga a uno de los reos coFo autor de apropiaciIn por una cantidad superior a '7.777 escudos0 en circunstancias de eGistir pie$as del proceso0 a F-s de la confesiIn de aqul0 de que el Fonto apropiado sIlo alcan$I a E ).2670'?; > que no da ra$ones para deFostrar que se encuentra acreditado que el reo tuviese a su cargo lo fondos de la eFpresa o que fuere superior Her-rquico de alguno de sus correos0 ni eGplica la causa por la cual el recurrente sería autor por inducciIn. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis aldonado 4. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 JUA* ,E/ . 3 U#/ AD,*AD, 4. 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 ED+, J. +,D+#UE . 3 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina <. '.*,TA+#,0 A+,#AC#,* #*DE4#DA C,ET#DA ,+ *,TA+#,. TEA: alversaciIn de Caudales K%licos 1EC&A DE 1A,: '' de enero de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 EEAD,
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
A#CAC#,* #*DE4#DA DA, E*T,+EC##E*T, *,TA+#, #*TE++ETAC#,* A*A,#CA CAUDAE/ U4#C,/ CAUDAE/ A+T#CUA+E/ #UE/T, DE E/TA#A/ +,T,C,, ,#/#,* C,/A 1U*#4E D#*E+, +E/T#TUC#,* DE,/#T, &EC&, U*#4E A+,#AC#,* #*DE4#DA.
D,CT+#*A: os eleFentos estructurales del delito conteFplado en el artículo 2? del CIdigo enal son: a9 que se trate de un eFpleado ; %9 que aplique a usos propios o aHenos los caudales o efectos puestos a su cargo. El da!o o el entorpeciFiento no es constitutivo0 puesto que sIlo influ>e en la penalidad.
requisito
ConforFe al artículo <7 del CIdigo enal0 los notarios se reputan eFpleados pK%licos para los efectos del título B > del p-rrafo #B del título ### del li%ro ## del FisFo cuerpo de le>es. a interpretaciIn por analogía es inacepta%le en Fateria penal. os caudales o efectos a que se refiere el artículo 2? del CIdigo enal de%en ser pK%licos0 sin que coFprenda0 en consecuencia0 a aquellos de procedencia de los particulares. or lo tanto0 el hecho de que un notario oFita cancelar el iFpuesto de estaFpillas en los protocolos a su cargo con los dineros que fueron entregados por los interesados para el preciso pago del tri%uto0 no queda sancionado por el precepto del artículo 2? del CIdigo enal. *o eGiste disposiciIn legal alguna que iFponga al notario la o%ligaciIn de Fantener a su cargo los dineros que los particulares deHan en su poder para cu%rir el iFpuesto. El notario que se apropia o distrae esas suFas > no cuFple con el pago del iFpuesto0 incurre en responsa%ilidad frente al Estado por infracciIn de los artículos '2 > 2 de la e> so%re #Fpuesto de TiF%res0 EstaFpillas > apel /ellado0 cu>a sanciIn corresponde a la DirecciIn eneral de #Fpuestos #nternos. *o configura el delito de apropiaciIn inde%ida que sanciona el * ' del artículo )67 del CIdigo enal el hecho de
que un notario disponga de los dineros que los particulares deHaron en su poder con un fin deterFinado0 si aqul cancelI íntegraFente el iFpuesto oFitido. Cuando la cosa Fue%le de que ha%la el * ' del artículo )67 del CIdigo enal es fungi%le0 coFo es el dinero0 la apropiaciIn no puede verificarse sino frente a la negativa para restituir un valor equivalente. En este caso0 la siFple disposiciIn de la cosa no puede revelar la apropiaciIn toda ve$ que la le>0 en cierto Fodo0 autori$a su uso > eFpleo coFo se desprende de los artículos '0 '?2 > '?< inciso ' del CIdigo Civil. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Al%erto CuFFing. #*#/T+,/: +E,+#, /C&EEE+ . 3 J,/E #UE &E+,/#A A. 3 A*UE #. +#BA/ . 3 A1+ED, A+E*A/ . 3 #UE AYO#* . 3 ,*A, 4+AA/ AC +AT& 3 A4E+T, CU#*. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina '?. '2.+E*DA /,4+E 4#E* AJE*,. TEA: ApropiaciIn #nde%ida. 1EC&A DE 1A,: '? de dicieF%re de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 E+JU#C#, 3 A+,#AC#,* 3 D#/T+ACC#,* 3 D#*E+, 3 E1ECT,/ UE4E/ 3 C,/A/ UE4E/ 3 +E/T#TUC#,* 3 ,4#AC#,* DE +E/T#TU#+ 3 T#TU, #C#T, 3 T#TU, ##C#T, 3 E*A, 3 D,, 3 4UE*A 1E 3 TE*ED,+ 3 +E*DA 3 C,*T+AT, DE +E*DA 3 C,/A AJE*A 3 +E*DA /,4+E C,/A AJE*A 3 DUE, 3 C,*/E*T##E*T, DE DUE, 3 AC+EED,+ 3 TE+CE+, AC+EED,+ 3 DEUD,+ 3 A+A*T#A 3 ,4#AC#,*
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ACT, DE A+,#AC#,* +E*DA A+A+#A +E*DA #*DU/T+#A C,+ABE*TA DE C,/A/ UE4E/ A A, DE+EC&, DE +,#EDAD EE, TE*E*C#A E+A TE*E*C#A C,,DAT, +E/TA, DE U/, T#TU,.
D,CT+#*A: o que constitu>e el delito que sanciona el * ' del artículo )67 del CIdigo enal es la "apropiaciIn" o "distracciIn" de dineros0 efectos o cosas Fue%les aHenos que el suHeto tenga en su poder en virtud de un título que le iFpone la o%ligaciIn de restituirlos0 sin que la le> atienda en a%soluto a la licitud o ilicitud de ese título0 > sea que0 para o%tener la entrega de esas especies o dinero0 ha>a Fediado de su parte0 en el FoFento de o%tenerla0 el eleFento enga!o > la intenciIn de una futura distracciIn o apropiaciIn. AKn F-s0 ci!ndose estrictaFente al claro sentido de ese precepto0 ca%e decir que en l se presuFe que los actos o contratos que sirven de título a la tenencia0 han sido eHecutados o cele%rados de %uena fe por el tenedor que posteriorFente se apropia o distrae las cosas o%Heto de esos actos o contratos. *o es efectivo que la le> civil autorice ni pretenda autori$ar el contrato de prenda constituido so%re cosa aHena cele%rado sin el consentiFiento del due!o. a le> civil0 al conteFplar esa eventualidad0 se ha liFitado a deterFinar los efectos del FisFo orden que en tal caso puede producir el contrato de prenda respecto del due!o de sta0 del tercero acreedor > del deudor FisFo 5artículo 2(7 del CIdigo Civil90 sin considerar0 porque no le incuF%ía hacerlo0 su licitud o ilicitud ni las responsa%ilidades de car-cter delictuoso en que incurre el que a sa%iendas0 dolosaFente0 da a su acreedor una cosa Fue%le aHena en garantía de una o%ligaciIn su>a0 Fateria sta propia de la le> penal. a disposiciIn del artículo )670 * ' 0 del CIdigo enal0 no conteFpla ni sanciona eGpresa > deterFinadaFente al que da en prenda una cosa aHena0 sin ninguna otra consideraciIn0 sino al que eHecuta ese acto estando o%ligado a restituir la cosa a su due!o por ha%erla reci%ido de l a un título que produce esa o%ligaciIn0 > no sanciona ese contrato en sí FisFo0 sino en cuanto iFporta un acto de apropiaciIn. En caF%io0 las disposiciones de los artículos ( de e> * )7(60 so%re Contrato de renda Agraria0 )( de la e> ?<=60 so%re Contrato de renda #ndustrial > 220 * < 0 de la e> )670 so%re CoFpraventa de Cosas ue%les a la$o0 prescinden de
la * * la
significaciIn Hurídica del contrato en relaciIn con el derecho de propiedad > no atienden taFpoco a la naturale$a del título en cu>a virtud el deudor posee o tiene en su poder la cosa aHena eFpe!ada0 para sancionar concretaFente al acto FisFo de eFpe!ar %ienes aHenos coFo propios0 sin considerar en a%soluto si pesa%a so%re el que lo eHecuta la o%ligaciIn de devolverlos a su due!o0 > sea cual fuere la causa en que tenga su origen la tenencia >0 aKn0 si se trata%a o no de una Fera tenencia. a necesidad de dictar las disposiciones de las le>es especiales antes citadas0 no o%stante de eGistir a la sa$In en vigencia el precepto del artículo )670 * ' 0 del CIdigo enal0 aparece de so%ra Hustificada0 pues0 en todas ellas0 se conteFplan situaciones Hurídicas > de hecho diferentes de las previstas en este KltiFo precepto > se sancionan actos cu>as Fodalidades no encuadra%an o podían no encuadrar en la definiciIn del delito de apropiaciIn ilícita que aqul castiga0 siendo todavía de o%servar0 en lo que respecta a los artículos ( de la e> * )7(6 > )( de la e> * ?<=60 el propIsito Fanifiesto del legislador0 no sIlo de hacer puni%le el eFpe!o de %ienes aHenos específicaFente deterFinados en aquellas disposiciones0 sino taF%in el de castigarlo con Fa>or severidad0 estuviese o no coFprendido tal acto en la le> penal vigente. @uien pretende eHercitar la facultad de eFpe!ar una cosa o la eHercita sin ser el due!o > sin o%tener el consentiFiento de ste0 eHecuta un acto que reviste todos los caracteres de una apropiaciIn inde%ida. En consecuencia0 no incurre en error de derecho ni viola0 por cierto0 los artículos ' > )670 * ' 0 del CIdigo enal0 la sentencia que iFpone al reo la pena que corresponde en conforFidad a este KltiFo precepto legal0 si ha quedado esta%lecido que el inculpado reci%iI en coFodato del querellante una F-quina de escri%ir con la o%ligaciIn de devolverla > que0 en ve$ de hacerlo en el pla$o fiHado0 la dio en prenda a un tercero en garantía de un prstaFo que ste le hi$o. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or on$alo 4ra!as ac rath. #*#/T+,/: +E,+#, /C&EEE+ . 3 A1+ED, A+E*A/ . 3 #UE AYO#* . 3 1+A*R#* @UEADA +. 3 ,*A, 4+AA/ AC +AT& 3 D,#*, J. ,D,Y 3 A+C, A. /#BA 4A/CUA*. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina (6. ').3+E/UUE/T, +EB#, E* A A+,#AC#,* #*DE4#DA. TEA: ApropiaciIn #nde%ida 5convenciIn previa9 1EC&A DE 1A,: 6 de Fa>o de '(?(
ATE+#A/ A1#*E/: 3 D#/T+ACC#,* #*DE4#DA 5C,*BE*C#,* +EB#A9 3 E/TA1A 5A+,#AC#,*0 D#/T+ACC#,*9 3 CUE+, DE DE#T, 5C,*1E/#,* DE +E,9 3 C,*1E/#,* 5CUE+, DE DE#T,9 3 A+,#AC#,* , D#/T+ACC#,* 5C,*1E/#,* DE A C,*BE*C#,* +EB#A9 3 A+,#AC#,* , D#/T+ACC#,* 5+ECEC#,*0 EEE*T, E/E*C#A9. D,CT+#*A: El * ' del delitos en perHuicio distracciIn inde%idas Fue%le que el agente adFinistraciIn0 o por devolverla.
artículo )67 del CIdigo enal configura dos de alguien: el de apropiaciIn > el de de dinero0 efectos o cualquiera otra cosa hu%iere reci%ido en depIsito0 coFisiIn o otro título que lo o%ligue a entregarla o
En esta figura delictiva ha> que distinguir entre la apropiaciIn o distracciIn en perHuicio de una persona0 que es el cuerpo del respectivo delito0 > la constituciIn previa0 anterior al coFetiFiento del hecho puni%le0 que es la cele%raciIn del contrato en virtud del cual el agente ha reci%ido dinero0 efectos o cualquiera otra cosa Fue%le que est o%ligado a entregarla o devolverla0 contrato que puede ser de las clases indicadas o de otra que produ$ca dicha o%ligaciIn de entregar o devolver la especie. or consiguiente0 para pro%ar este hecho previo de la convenciIn0 que no forFa parte del cuerpo de ninguno de los delitos Fencionados0 sirve la declaraciIn del procesado0 no afect-ndole0 por lo tanto0 la prohi%iciIn del * ) del artículo )=' 0 en concordancia con los artículos '7= > ''7 del CIdigo de rocediFiento enal. /i no se ha pro%ado legalFente que el reo reci%iera el dinero que el denunciante afirFa ha%erle entregado0 resulta iFposi%le la coFisiIn de alguno de los delitos de apropiaciIn o distracciIn de aquel dinero0 pues la recepciIn previa de la cosa con o%ligaciIn de entregarla o devolverla0 segKn cual sea el título0 es un presupuesto indispensa%le de tales delitos. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Aparicio . #*#/T+,/: J,/E A+#A EYAU#++E E. 3 JU#, AA+#C#, . 3 #/+AE 4,+@UE . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?(0 * 0 -gina (?. '?.3+ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A. TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5falta de preparaciIn9. 1EC&A DE 1A,: ' de a%ril de '(
ATE+#A/ A1#*E/: 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5#*AD#/#4##DAD9 3 #*AD#/#4##DAD DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5+EA+AC#,*9 3 +EA+AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5B#C#, DE A DE +#E+A #*/TA*C#A9 3 /E*TE*C#A /#EE*TE C,*1#+AT,+#A 5+EA+AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A9 3 /E*TE*C#A C,EE*TA+#A DE TAC&A/ 5AEAC#,* DE A /E*TE*C#A +#*C#A9 +ECU+/, DE AEAC#,* 5+AT#1#CAC#,* DE +ECU+/, DEDUC#D,9 3 1ATA DE +E/,UC#,* /,4+E A/ TAC&A/ 5+E/,UC#,* *, AEADA9 3 E/TA1A 3 DE#T, DE E/TA1A 5C,*/#*AC#,* DE +E,JE/9 3 C,*/#*AC#,* DE +E,JE/ 5E/TA1A9 3 CUE/T#,* +EB#A DE CA+ACTE+ C#B# 5E/TA1A9 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5E/TA1A DE , C,*/#*AD,9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 Es inadFisi%le el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa deducido en contra del fallo de al$ada0 siFpleFente confirFatorio del de priFera instancia0 si los vicios que a ste se atri%u>en ha%rían estado contenidos en aqul en contra del cual no se deduHo el pertinente recurso. /i el reo apelI de la sentencia de priFera instancia > posteriorFente0 al ser notificado de la sentencia coFpleFentaria so%re las tachas opuestas por ste a los testigos del querellante 3que fueron desestiFadas3 se liFitI a ratificar su apelaciIn anterior0 fuer$a es entender que no apelI de la coFpleFentaria. En consecuencia0 al confirFar los sentenciadores la sentencia principal sin pronunciarse so%re la coFpleFentaria0 no oFitieron el pronunciaFiento so%re las tachas0 porque ellas no eran Fateria del recurso. CA/AC#,* 1,*D,.3 /i el reo reci%iI en consignaciIn cierto nKFero de reloHes0 con la o%ligaciIn de restituirlos o de cancelar su valor > no hi$o ni una ni otra cosa0 disponiendo de ellos > apropi-ndose de su producido0 ocasionando a su due!o un da!o equivalente al precio de los FisFos0 se ha configurado el delito conteFplado en el * ' del artículo )67 del CIdigo enal > de%e0 en consecuencia0 desestiFarse la causal 'L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal. /i los Hueces sentenciadores dieron por acreditado el delito con el Frito de la prue%a testifical > docuFental0 inforFe de investigaciones > la cita de los artículos '7= > '7( del CIdigo de rocediFiento enal0 no han podido vulnerar los artículos '<(=0 '67= > '67( del CIdigo Civil > '62 del CIdigo ,rg-nico de Tri%unales0 si no se ha proFovido cuestiIn alguna de car-cter civil que hiciera necesaria la aplicaciIn de tales preceptos.
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or anuel ontero . #*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 A*UE ,*TE+, . 3 +A#+, E*DE 4. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 #/+AE 4,+@UE . 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 U#/ C,U/#, AC3#BE+. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(0 * 0 -gina 6?.
CA#TU, TE+CE+, AE*D#CE JU+#/+UDE*C#A /,4+E ,/ DE#T,/ DE DE1+AUDAC#,* 5A+T. 2( C,D. E*A9 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5A+T. 2< C,D E*A9 Y 1+AUDE ADAUA*E+,
)
D E 1 + A U D A C # , * '.3DE1+AUDAC#,* TEA: DefraudaciIn 1EC&A DE 1A,: de septieF%re de '(?? ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, DE DE1+AUDAC#,* 3 B#/TA DE ADUA*A/ 3 #*TE+*AC#,* DE E+CADE+#A/ 3 C,*T+A4A*D, 3 #UE/T, A A #*TE+*AC#,* 3 EEAD, U4#C, 3 E*A ACCE/,+#A 3 /U/E*/#,* 3 #*&A4##TAC#,* 3 C,*1#CT, AA+E*TE DE EYE/ 3 E/EC#A#DAD os fallos tratados en este capítulo0 se suHetan al estricto orden de acopio0 utili$ado por la +evista de Derecho > Jurisprudencia 4
3
+#*C##, DE A E/EC#A#DAD.
D,CT+#*A: El Bista de Aduanas que consiente o perFite que otro introdu$ca Fercaderías sin previo pago de los tri%utos correspondientes0 defraudando o tratando de defraudar al 1isco en la suFa que se le ha%ía entregado coFo garantía de ese pago0 suFa que sIlo vino a depositar al ser requerido por las autoridades aduaneras días despus de ha%erla reci%ido > sin deHar constancia de la recepciIn total de ellas0 coFete el delito sancionado en el artículo 2( del CIdigo enal > no el de contratado que define el artículo '=<0 inciso 2 0 de la ,rdenan$a de las Aduanas. Corro%ora esta conclusiIn el hecho de que la actitud del reo perFitiI que la defraudaciIn alcan$ase a los iFpuestos de internaciIn que esta%lece el decreto supreFo * 660 de '= de agosto de '()20 evasiIn de iFpuestos que no iFporta el delito de contra%ando. AdeF-s0 si se estiFara que el delito coFetido por el Bista de Aduanas es el de contra%ando0 no tendría pena accesoria que afectara su calidad de eFpleado pK%lico0 coFo las de suspensiIn o inha%ilitaciIn0 pena que nuestra legislaciIn iFpone sieFpre que el delito se coFeta por eFpleado pK%lico en operaciones en que interviene en ra$In de su cargo0 sin atender a la Fa>or o Fenor gravedad de la pena principal. *o es da%le argir que en este caso eGistiría un conflicto aparente de le>es soluciona%le por la aplicaciIn del principio de la especialidad esta%lecido en el artículo '2 del CIdigo Civil0 o sea0 por la aplicaciIn de la le> especial0 que sería la ,rdenan$a de Aduanas0 so%re la general0 el CIdigo enal0 pues los requisitos del tipo general no est-n todos contenidos en la supuesta le> especial. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Jos . Al$rreca #*#/T+,/: #UE AYO#* . 3 ,/BAD, #A*E/ 4. 3 A*UE ,*TE+, . 3 C#+, /AAA+ . 3 J,/E . AE++ECA DE B. 3 D,#*, J. ,D,Y . 3 +A,* C,*T+E+A/ A. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(??0 * 0 -gina '6). .3DE1+AUDAC#,* TEA:
DefraudaciIn 5directa e indirecta0 eFpleado pK%lico0 consentiFiento0 conducta activa0 conducta pasiva0 dolo específico0 dolo genrico0 eleFento o%Hetivo0 eleFento su%Hetivo0 vistas de aduana0 taGi%uses0internaciIn fraudulenta0 aforo ilícito9
1EC&A DE 1A,: ( de novieF%re de '(<7
ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE1+AUDAC#,* D#+ECTA 5EEAD, U4#C,9 3 DE1+AUDAC#,* #*D#+ECTA 5EEAD, U4#C,9 3 C,*/E*T##E*T, 5DE1+AUDAC#U*9 3 C,*DUCTA ACT#BA 5EEAD, U4#C,0 DE1+AUDAC#,*9 3 C,*DUCTA A/#BA 5EEAD, U4#C,0 DE1+AUDAC#,*9 3 D,, E/EC#1#C, 5DE1+AUDAC#,*9 3 D,, E*E+#C, 5DE1+AUDAC#,*9 3 EEE*T, /U4JET#B, 5DE1+AUDAC#,*9 3 EEE*T, ,4JET#B, 5DE1+AUDAC#,*9 3 B#/TA/ DE ADUA*A 5#*TE+*AC#,* ##C#TA DE TA#4U/E/0 DE1+AUDAC#,*9 3 TA#4U/E/ 5#*TE+*AC#,* ##C#TA0 DE1+AUDAC#,*9 3 #*TE+*AC#,* 1+AUDUE*TA 5TA#4U/E/9 3 A1,+, ##C#T, 5TA#4U/E/0 DE1+AUDAC#,*9 3 DECA+AT,+#A DE +E, 5CUE+, DE DE#T,0 &EC&, U*#4E0 EEE*T, /U4JET#B, DE DE#T,9. D,CT+#*A: a disposiciIn del artículo 2( del CIdigo enal conteFpla dos forFas de delitos coFetidos por eFpleados pK%licos en las operaciones en que intervienen por ra$In de sus cargos: la defraudaciIn directa0 originando prdidas o privaciIn de un lucro legítiFo al Estado0 a las Funicipalidades o a los esta%leciFientos pK%licos de instrucciIn o %eneficencia; > la defraudaciIn indirecta producida por el hecho de perFitir que un tercero cause las Fencionadas prdidas o privaciIn de legítiFo lucro0 actos que la le> configura con las eGpresiones ver%ales de "defraudare" > "consintiere que se defraude". Estas forFas de coFisiIn de los delitos de fraude difieren conceptualFente0 en cuanto en el priFer supuesto ha> una conducta activa0 en que es el propio eFpleado pK%lico el que defrauda0 Fientras que en el segundo ha> una conducta pasiva deterFinada por el hecho de deHar que otro coFeta el fraude > sin que pueda adFitirse que el consentiFiento a que alude el precepto en an-lisis iFplique un verdadero acuerdo en la defraudaciIn0 >a que de ser así el eFpleado pK%lico se convertiría de inFediato en autor o co3autor de la defraudaciIn en la priFera de las forFas delictivas anali$adas0 resultando inaplica%le la priFera de ellas. En consecuencia0 el eleFento o%Hetivo del fraude directo es el perHuicio patriFonial del Estado o deF-s instituciones se!aladas en la le>0 causado por el eFpleado pK%lico en las operaciones en que interviene por ra$In de su cargo; Fientras que el eleFento o%Hetivo de la segunda forFa delictual es el FisFo perHuicio0 ocasionado por un tercero aprovechando de la conducta perFisiva o condescendiente del eFpleado pK%lico. , sea0 en aF%as figuras o tipos delictivos0 es eleFento coFKn el perHuicio0 lo que la le> eGpresa coFo "prdida o privaciIn de un lucro legítiFo". Es inadFisi%le sostener que al Fencionar la le> coFo acto puni%le el hecho de consentir en la defraudaciIn ha querido referirse a un requisito su%Hetivo del tipo o a una forFa
específica de dolo0 puesto que precisaFente la Knica conducta puni%le del eFpleado pK%lico0 en este evento0 es la de consentir0 >a que todo el resto de la actividad que trae coFo consecuencia la defraudaciIn est- a cargo de un tercero. En otros trFinos0 si el hecho de consentir fuera un eleFento su%Hetivo de la figuro o de dolo específico 3en oposiciIn a un supuesto dolo genrico3 resultaría que0 en definitiva0 esta forFa delictual carecería de eleFentos su%Hetivos0 por lo que respecta al eFpleado pK%lico0 lo que es HurídicaFente insosteni%le. ara los efectos de soFeter a proceso a un inculpado es necesario que se encuentre Hustificada la eGistencia del delito que se investiga0 pero sin que sea Fenester que estn coFpro%ados taF%in los eleFentos su%Hetivo0 no solaFente porque0 conforFe a lo dispuesto en el artículo ' del CIdigo enal el dolo se presuFe0 sino0 adeF-s0 porque en tal supuesto sería pr-cticaFente iFposi%le soFeter a proceso a un inculpado0 a Fenos que estuviera agotada la investigaciIn > >a eGistieren en el proceso todos los eleFentos para dictar sentencia condenatoria. a eGpresiIn "eGistencia del delito que se investiga"0 es equivalente al cuerpo del delito0 o sea el "hecho puni%le"0 conforFe a lo dispuesto en el artículo '7= del CIdigo de rocediFiento enal. Esta%lecido que los vistas de aduana que intervinieron en el aforo de unos taGi%uses no coFpro%aron por sí FisFos si estos vehículos tenían una capacidad norFal de veinticinco pasaHeros o F-s0 3requisito eGigido por el artículo 62 de la e> * '.7=) para li%erarlos de todo derecho o iFpuesto que se perci%a por las aduanas30 de%e concluirse que consintieron en que se defraudara al 1isco en el Fonto de los derechos o iFpuestos no pagados Fediante la internaciIn ilegal de los taGi%uses0 al no tener stos la capacidad requerida0 consentiFiento que o%HetivaFente se eGteriori$a en el aforo reali$ado en forFa ilícita0 presupuesto indispensa%le para la internaciIn fraudulenta. *o es da%le pretender eGcusar esta responsa%ilidad %as-ndose en que los decretos supreFos nKFeros 2' > <70 de 6 > = de Fa>o de '(?60 respectivaFente0 dispusieran que los interesados podrían "o%tener el certificado que se!ala el artículo 62 de la e> * '.7=)0 cuando se trate de iFportar vehículos carro$ados0 arFados o desarFados0 acreditando ante la /u%secretaría de Transportes que la capacidad norFal de cada vehículo es de veinticinco pasaHeros o F-s0 e indicando el destino de cada uno de ellos"0 con lo cual dichos reglaFentos entrega%an el esta%leciFiento de la capacidad a un organisFo tcnico0 puesto que dichos decretos no eGonera%an0 no podían hacerlo0 a los vistas de aduana de su o%ligaciIn de reconocer los vehículos en el FoFento de aforo > de coFpro%ar por sí FisFos si cuFplían con los requisitos se!alados en la le> para perFitir su internaciIn sin el pago de los derechos que perci%e la aduana0 tanto F-s cuanto que para deterFinar dicha capacidad no requerían de conociFientos tcnicos especiales > los certificados eGpedidos por la /u%secretaría de Transporte0 coFpulsados a los autos0 si %ien es cierto que se!alan el destino de los vehículos0 nada dicen0 en
caF%io0 de la capacidad norFal para veinticinco pasaHeros o F-s. rocede0 en consecuencia0 deHar sin efecto por la vía de la que la resoluciIn de la Corte de Apelaciones revocatoria de la que declara reos a los vistas de aduana que intervinieron en el aforo > confirFar en la parte apelada esta KltiFa. #*#/T+,/: A*UE ,*TE+, . 3 JU#, E/#*,/A A. 3 C#+, /AAA+ . 3 E##, ,4ETE . 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 U#/ C,U/#, AC3#BE+. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?60 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<70 * 0 -gina 2(. 2.3EEAD, U4#C,. TEA: EFpleado K%lico 1EC&A DE 1A,: ) de agosto de '(?< ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE 3 AD#*#/T+AC#,* U4#CA 3 #*/T#TUC#,*E/ /E#1#/CAE/ 3 /E+B#C#,/ U4#C,/ 3 #*/T#TUT, *AC#,*A DE C,E+C#, 3 +E/,*/A4##DAD E*A. D,CT+#*A: Un cargo es pK%lico 3en oposiciIn a la actividad particular o privada3 cuando vincula al eFpleado a las actividades del Estado en cualquiera de sus Fanifestaciones que tienda a satisfacer necesidades pK%licas en forFa aFplia0 sin las restricciones que suele iFponer el derecho privado en las relaciones civiles entre los particulares. a adFinistraciIn pK%lica 3actividad del Estado que no puede confundirse con la idea de go%ierno0 de iFperio0 que reside en los poderes fundaFentales constituidos en la Carta olítica3 tiende a satisfacer priFordialFente las necesidades pK%licas por Fedio de los respectivos servicios pK%licos0 algunos de los cuales los presta directaFente el propio Estado0 > otros0 que son prestados por organisFos independientes creados por la le>0 que tienen personalidad Hurídica > patriFonio propio > que se dirigen por sí FisFos0 suHetos al control Hurídico del poder central0 que se traduce en el noF%raFiento de sus funcionarios superiores por el residente de la +epK%lica0 en la supervigilancia que eHerce en su adFinistraciIn financiera > por estar soFetidos a la fiscali$aciIn de otros Irganos pK%licos coFo la Contraloría eneral de la +epK%lica. Estos servicios pK%licos constitu>en en el rgiFen Hurídico nacional entes autInoFos que tienen su origen en la voluntad del legislador que los faculta para adFinistrarse por sus
propias norFas. /on entidades de la adFinistraciIn del Estado a quienes la le> reconoce cierto grado de independencia para la reali$aciIn de sus funciones adFinistrativas0 destinadas a satisfacer necesidades colectivas que requieren la atenciIn del FisFo Estado. El #nstituto *acional de CoFercio desarrolla una actividad del Estado destinada a satisfacer necesidades pK%licas. En consecuencia0 el Bice3presidente eHecutivo > los ConseHeros del #nstituto *acional de CoFercio tienen el car-cter de eFpleados pK%licos para los efectos de su responsa%ilidad penal derivada del hecho de ha%er intervenido por ra$In de sus cargos en las operaciones que han dado Fotivo a la forFaciIn del suFario. #*#/T+,/: #UE AYO#* . 3 JU#, E/#*,/A A. 3 C#+, /AAA+ . 3 +A#+, E*DE 4. 3 A+C,/ A. BAA/ /. 3 J,/E AE++ECA DE B. 1UE*TE:+evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?60 * 0 -gina '=? ).3 E + # T ,. TEA:erito 1EC&A DE 1A,: 6 de novieF%re de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 #*1,+E E+#C#A 3 JUECE/ DE 1,*D, 3 A+EC#AC#,* DE A +UE4A 3 +UE4A #*/T+UE*TA 3 #*/T+UE*T, 3 1U*C#,*A+#, U4#C, 3 #*/T+UE*T, +#BAD, 3 +EA/ +EUAD,+A/ DE A +UE4A 3 &EC&,/ DE A CAU/A 3 +E/U*C#,* 3 DE1+AUDAC#,* 3 E*+#@UEC##E*T, ##C#T, 3 EEAD, U4#C, 3 +,BEED,+ 3 E+JU#C#, 3 1#/C, 3 A1,+, 3 A1,+, 1A/, 3 ADUA*A 3 B#/TA DE ADUA*A 3 DE/CU#D, 3 *E#E*C#A 3 A4A*D,*, 3 A4A*D,*, #*ECU/A4E 3 CUA/#3DE#T, 3 D,CUE*T, ,1#C#A.
D,CT+#*A: Al deHar constancia eGpresa los Hueces sentenciadores de las condiciones especiales de ciencia > coFpetencia del perito que eFite el inforFe cuestionado0 > de no estar este docuFento contradicho en el proceso > hallarse0 por el contrario0 conforFe con otros antecedentes respeta%les0 de anteFano Fanifiestan que en la apreciaciIn de ese inforFe0 leHos de infringir0 han dado correcta aplicaciIn al artículo )62 del CIdigo de rocediFiento enal. /i por un oficio del tri%unal se pidiI a un funcionario pK%lico inforFar acerca de diversos hechos concernientes al servicio a su cargo > así lo hi$o0 su respuesta no es un antecedente privado sino un docuFento oficial. En consecuencia0 el artículo )6= del CIdigo de rocediFiento enal0 que el recurso aduce contra el Frito de este instruFento0 resulta iFpertinente a su respecto0 por referirse tan solo al instruFento privado. a facultad de los tri%unales de apreciar la prue%a0 queda fuera de la acciIn revisora de la Corte /upreFa0 la que sIlo llega a alcan$arla cuando los Hueces desconocen unas cuantas norFas de valor a%soluto. EsencialFente relativo es el valor que el artículo )62 del CIdigo de rocediFiento enal atri%u>e al inforFe de peritos: constitu>e una presunciIn F-s o Fenos fundada segKn los antecedentes0 dice el precepto0 de Fodo que los Hueces tienen al respecto un caFpo de eGtensiIn iliFitada. a defraudaciIn supone un enriqueciFiento ilícito0 puesto que defrauda el que priva o quita a otro lo que le corresponde en derecho0 enriqueciFiento que0 dentro de los trFinos de la prescripciIn del artículo 2( del CIdigo enal0 puede producirse en %eneficio del eFpleado FisFo o en %eneficio de un tercero cu>a acciIn ilícita el eFpleado consiente. En consecuencia0 si son hechos inaFovi%les que los proveedores no coFetieron fraude alguno > en tal virtud o no se les procesI o se les eliFinI del Huicio; si las operaciones en que los reos intervinieron no perHudicaron al 1isco0 > los altos precios de las adquisiciones se eGplican por ra$ones atendi%les; > si la acusaciIn FisFa no llega a suponer de ellos 5los reos9 ser los autores del fraude en sí FisFo0 es evidente que faltan eleFentos esenciales para deterFinar el delito del artículo 2( del CIdigo enal Fateria de la acusaciIn0 > que la sentencia recurrida ha dado correcta aplicaciIn a la le> al estiFarlo así. El aforo falso de Fercaderías practicado por los vistas de aduana encuadra plenaFente dentro del teGto del artículo 2( del CIdigo enal0 o0 con F-s propiedad0 dentro de una de las dos situaciones que el artículo conteFpla0 puesto que0 al practicar ese aforo falso0 el funcionario pK%lico consiente en que se defraude al 1isco en el todo o parte de los derechos a que la
Fercadería est- afecta. ero esta situaciIn es distinta a la de los procesados0 si de los trFinos del fallo aparece que "no se puede concluir en forFa indiscuti%le que los precios pagados por las Fercaderías a que se refiere este proceso0 ha>an estado o no fuera de la realidad coFercial0 F-GiFe si se toFa en cuenta que no se ha esta%lecido en el proceso que a la fecha de las respectivas operaciones otras casas iFportadoras ha>an estado en condiciones de venderle al DepartaFento de ,%ras arítiFas 5el 1isco9 las FisFas Fercaderías a precios F-s %aHos". El descuido en el cuFpliFiento de las o%ligaciones inherentes al deseFpe!o del cargo que el eFpleado pK%lico sirve0 no es eleFento que Huegue en la calificaciIn del delito del artículo 2( del CIdigo enal0 por F-s que ese descuido pueda ser contrario al inters del ofendido. a acciIn prevista en dicho precepto est- regida por los ver%os "defraudar" > "consentir" 5en la defraudaciIn9 > no se aviene con el siFple a%andono o descuido en el cuFpliFiento de las o%ligaciones del eFpleado0 pues Fientras lo uno supone voluntad para que el acto se verifique0 lo otro sIlo iFporta negligencia u olvido. /i el a%andono llega a ser ineGcusa%le0 configura el cuasidelito0 pero sIlo respecto del eFpleado pK%lico que teniendo caudales a su cargo diere ocasiIn para que alguien los su%straiga con Fotivo de su actuaciIn negligente. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or A>lNin . #*#/T+,/: A*UE #. +#BA/ . 3 &U4E+T, 4#A*C B. 3 A1+ED, A+E*A/ . 3 #UE AYO#* . 3 ED+, /#BA 1. 3 ,*A, 4+AA/ AC +AT& 3 ,CTAB#, DE +EA 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina <<.
ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ '.3#*1UE*C#A E* , D#/,/#T#B,. TEA: #nfluencia en lo Dispositivo 5Fonto de la FalversaciIn9 1EC&A DE 1A,: ' de Hunio de '(<6 ATE+#A/ A1#*E/: 3 ABE+/AC#,* 5CUA*T#A DE A9 3 C,*1E/#,* DE A CUA*T#A DE , ABE+/AD, 5#*1UE*C#A E* , D#/,/#T#B,9 3 E+#T, /#*UA+ 5E+#T, +,4AT,+#,9
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
E+#C#A /#*UA+ 5E+#T, +,4AT,+#,9 E+#C#A 5BA,+ +,4AT,+#,9 EYE+ ,+DE*AT,+#A/ DE A #T#/ EEAD,/ U4#C,/ 5C,+,+AC#,* DE A B#B#E*DA9 C,+,+AC#,* DE A B#B#E*DA 5EEAD,/ U4#C,/9 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5TE*E*C#A ACC#DE*TA DE ,/ CAUDAE/9 TE*E*C#A ACC#DE*TA DE ,/ CAUDAE/ 5ABE+/AC#,*9 4#E* JU+#D#C, +,TE#D, 5+,4#DAD AD#*#/T+AT#BA9 +,4#DAD AD#*#/T+AT#BA 5ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/9 E/TA1A 5ABE+/AC#,*9 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5ABE+/AC#,*9 E*A#DAD 5DE/BA,+#AC#,* ,*ETA+#A9 DE/BA,+#AC#,* ,*ETA+#A 5E*A#DAD DE A ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/9.
D,CT+#*A: /i la sentencia0 para deterFinar el Fonto de la cantidad Falversada0 se %asI en antecedentes periciales0 testificales > docuFentales > toFI0 adeF-s0 en consideraciIn0 lo confesado por el reo0 la posi%le violaciIn del * )0 del artículo )=' del CIdigo de rocediFiento enal 3que eGige que el cuerpo del delito est legalFente coFpro%ado por otros Fedios distintos de la confesiIn del reo3 no ha%ría tenido influencia en lo dispositivo del fallo por cuanto la suFa Falversada se ha tenido por acreditada con Fedios diversos de la confesiIn. *o se ha transgredido el artículo )6 del CIdigo de rocediFiento enal al dar valor al dictaFen de un solo perito0 si su conclusiIn se encuentra corro%orada por la declaraciIn de los inspectores de cuentas. De todos Fodos0 dicho inforFe pericial constituiría una presunciIn F-s o Fenos fundada0 de acuerdo con el artículo )62 del citado estatuto0 que0 al no hallarse contradicho por ningKn otro Fedio pro%atorio >0 por el contrario0 corro%orado con la prue%a testifical > docuFental0 pudieron los Hueces de la instancia0 en uso de sus facultades0 darle Frito pro%atorio. /i los Hueces0 para esta%lecer el Fonto de lo Falversado0 consideraron la prue%a testifical0 docuFental > pericial0 no han transgredido la norFa del artículo )?6 del CIdigo de rocediFiento enal0 que enuFera los Fedios legales de prue%a. os preceptos de los artículos '7= > ''7 del CIdigo de rocediFiento enal no son sino ordenatorios de la litis > no revisten por sí solos el car-cter de reguladores de la prue%a. os funcionarios de la CorporaciIn de la Bivienda son eFpleados pK%licos0 con arreglo al artículo <7 del CIdigo enal0 para los efectos del Título B > del p-rrafo #B del i%ro ## del FisFo CIdigo. ara la configuraciIn del delito conteFplado en el artículo 22 del CIdigo enal esa norFa eGige que el eFpleado pK%lico tenga a su cargo caudales o efectos pK%licos o de particulares en depIsito0 consignaciIn o secuestro0 > que los
su%straiga o consienta en que otro los su%straiga. /i el inculpado0 a>udante de caHa de la CorporaciIn de la Bivienda0 aprovech-ndose de los reeFpla$os que0 con aquiescencia de los deF-s eFpleados de la oficina0 hacía del caHero cuando este se enferFa%a o ausenta%a0 da%a a los clientes reci%os0 roFpía el duplicado > se apropia%a del valor0 aunque se deseFpe!a%a coFo caHero de Fanera accidental0 su acciIn configura el delito previsto en el artículo 22 del CIdigo enal. El artículo 22 de nuestro CIdigo enal fue toFado del artículo 2'= del CIdigo Espa!ol de '=?70 que tenía la FisFa redacciIn0 > que eGigía que el eFpleado pK%lico tuviera a su cargo caudales pK%licos o de particulares por un título de Fera tenencia0 sin requerir que los tuviese por ra$In de sus funciones. osteriorFente0 el CIdigo Espa!ol de '=67 caF%iI de redacciIn > eGigiI0 adeF-s0 que el eFpleado los tuviera por ra$In de sus funciones > es por ello que los coFentaristas de ese estatuto aseveran que es Fenester que la le> ha>a otorgado al funcionario la adFinistraciIn de esos fondos; pero en nuestro cIdigo %asta que el funcionario tenga los fondos a su cargo para que sea culpa%le de FalversaciIn. El %ien Hurídico protegido por estos delitos coFetidos por eFpleados pK%licos a la pro%idad es la adFinistraciIn pK%lica0 por lo que un eFpleado pK%lico que su%strae fondos puede coFeter los delitos de FalversaciIn o fraude0 segKn sea su actividad delictuosa0 pero no un delito contra la propiedad0 coFo el ro%o0 el hurto0 la estafa o la apropiaciIn inde%ida0 en que el %ien Hurídico protegido es el patriFonio > en que no se encuentra envuelto el de%er del eFpleado pK%lico de cautelar los fondos pK%licos o de particulares que0 por ra$In de su cargo0 reci%a en depIsito0 consignaciIn o secuestro. En consecuencia0 los sentenciadores al esta%lecer que el reo0 caHero accidental de la CorporaciIn de la Bivienda0 perci%iI valores de esa entidad > los su%straHo0 han aplicado correctaFente el artículo 22 del CIdigo enal calificando de FalversaciIn de caudales pK%licos el delito > no han infringido 3al deHar de aplicarlos3 los artículos )<6 > )670 * '0 del FisFo cuerpo de le>es. a pena de die$ a!os > un día de presidio Fa>or en su grado Fedio iFpuesta al reo0 en conforFidad con el * 2 del artículo 22 e inciso del artículo 2= del CIdigo enal0 que ha considerado para su graduaciIn el Fonto de la suFa Falversada > que pudiese parecer eGcesiva atendida la constante desvalori$aciIn Fonetaria0 no puede ser o%st-culo para que los Hueces den cuFpliFiento estricto a la le>0 aunque pueda ser un Fotivo para que se propenda a la reforFa de la FisFa o se teFple esa eGcesiva severidad por Fedio de otros institutos. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Eduardo Baras Bidela. #*#/T+,/: EDUA+D, BA+A/ B. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 +#CA+D, A+T#* D.
3 +A1AE +ETAA . 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 3 U#/ C,U/#, AC3#BE+ 3 &U4E+T, ABA+E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <)0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<60 * 0 -gina '?. .3U*#C#A#DAD DE UE*TE AT,. TEA: unicipalidad de uente Alto 5defraudaciIn de caudales pK%licos9 1EC&A DE 1A,: '= de a%ril de '(<< ATE+#A/ A1#*E/: 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5U*#C#A#DAD9 3 A#CAC#,* A+4#T+A+#A DE ,/ CAUDAE/ U4#C,/ 5E*A#DAD0 C,*/UTA9 3 C,*/UTA 5A#CAC#,* A+4#T+A+#A DE CAUDAE/ U4#C,/9 3 #*C,ETE*C#A DE T+#4U*A DE AADA 5DE#T, C,*/UTA4E9 3 +E@U#/#T,/ DE A /E*TE*C#A C+##*A 5C,*/#DE+AC#,*E/ DE DE+EC&,9 3 C,*/#DE+AC#,*E/ DE DE+EC&, 5/E*TE*C#A C+##*A9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5CA#1#CAC#,* JU+#D#CA9 3 DE1+AUDAC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5A#CAC#,* #*DE4#DA DE 1,*D,/9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 51,+A#AC#,* DE1#C#E*TE9 3 1,+A#AC#,* DE1#C#E*TE 5#*AD#/#4##DAD DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 TE+CE+A #*/TA*C#A 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5TE+CE+A #*/TA*C#A9 3 +E/C+#C#,* DE A +E/,*/A4##DAD E*A 5A+T#CU, DE +EB#, Y E/EC#A +,*U*C#A#E*T,9 3 A+T#CU, DE +EB#, Y E/EC#A +,*U*C#A#E*T, 5+E/C+#C#,* DE A +E/,*/A4##DAD E*A9 3 #*TE+E/ E* ,/ C,*T+AT,/ U*#C#AE/ 5&EC&, DE A CAU/A9 3 &EC&, DE A CAU/A 5#*TE+E/ E* ,/ C,*T+AT,/9 3 CA+, U4#C, 5C,*CET,9 3 ACADE DE A U*#C#A#DAD 51U*C#,*A+#, U4#C,9 3 1U*C#,*A+#, U4#C, 5ACADE U*#C#A9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 /i el reo fue acusado coFo autor del delito que conteFpla el artículo 2? del CIdigo enal0 precepto que hace aplica%les las penas del artículo 22 del FisFo estatuto0 en el caso que conteFpla su inciso 0 > si atendido el Fonto de los caudales de que se hace responsa%le al reo0 procediI el tr-Fite de la consulta0 de%e desestiFarse el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa %asado en la causal condenI al recurrente. El requisito del *
? del artículo ?77 del CIdigo de
rocediFiento enal no eGige que la sentencia tenga todas las consideraciones; > si el fallo contiene la necesaria fundaFentaciIn de%e desestiFarse el recurso fundado en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal. *o es Fateria propia de un +ecurso de CasaciIn en la 1orFa0 sino de uno de 1ondo0 el planteaFiento de que la sentencia no contiene ra$ones legales o doctrinales para calificar de FalversaciIn de caudales pK%licos el hecho iFputado 5) %is9 al reo > en que se afirFa que siendo ste alcalde de una Funicipalidad > ha%iendo ocurrido los hechos antes de la dictaciIn de la e> '?.76= que FodificI el artículo <7 del CIdigo enal0 el fallo de%iI considerar la concurrencia de los eleFentos constitutivos de ese tipo penal. CA/AC#,* 1,*D,.3 Tipifica la infracciIn conteFplada en el artículo 2< del CIdigo enal la sola circunstancia de dar el eFpleado a los caudales que adFinistra una aplicaciIn inde%ida; > deterFina la Fa>or o Fenor penalidad el hecho de resultar o no da!o para el servicio. En caF%io0 el artículo 22 del FisFo CIdigo castiga al eFpleado que teniendo a su cargo caudales o efectos pK%licos o de particulares en consignaciIn o secuestro los sustrae o consiente en que otro los sustraiga. *o apareciendo del proceso estos hechos0 no incurren los sentenciadores en una calificaciIn equivocada del delito al sancionar al reo coFo autor del conteFplado en el artículo 2< > no en el artículo 2( del FisFo cuerpo de le>es. El fraude del artículo 2( del CIdigo enal requiere del enga!o > la Fala fe > que el Estado o las instituciones que ese precepto se!ala resulten efectivaFente perHudicadas en su patriFonio0 sea por prdida o por lucro cesante. El hecho de que los fondos no se ha>an destinado a pinturas para el estadio Funicipal0 sino a reFunerar horas eGtraordinarias de tra%aHos para confeccionar roles de patentes0 Fuestra que en forFa efectiva > ar%itraria reci%ieron una aplicaciIn diferente de su destino0 lo que configura el delito del artículo 2< del CIdigo enal0 que se Fateriali$a al darse a los caudales un destino diverso del que tenían. Es inadFisi%le el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo %asado en la causal 6L del CIdigo de rocediFiento enal en que se invoca la transgresiIn del artículo )=' del FisFo0 sin se!alarse cu-l de los cuatro requisitos de este precepto es el que se ha%ría oFitido0 que se hace consistir en que los sentenciadores no dividieron la confesiIn calificada0 sin Fencionarse coFo transgredido el artículo )= del citado estatuto0 que es la Knica disposiciIn atinente al vicio que se denuncia. Es inadFisi%le el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo en que0 aleg-ndose la transgresiIn del artículo )== del CIdigo de
rocediFiento enal0 no se indica cu-l de sus cinco nKFero es el violado. El +ecurso de CasaciIn en el 1ondo no es una tercera instancia. En consecuencia0 la Corte de CasaciIn carece de atri%uciones para revisar todos los hechos > eleFentos que los Hueces del fondo han tenido en vista para asignarles la eficacia legal que el fallo consigna. or lo FisFos0 si invoc-ndose la causal 6L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal se aduce la infracciIn de los artículos )?(0 )=' > )== del FisFo cuerpo de le>es0 pero no por la aplicaciIn aislada e independiente de cada uno de estos preceptos0 sino apreciados en conHunto en cuanto stos conducirían a la prue%a de presunciones > convergiendo todos en definitiva a la violaciIn del artículo )==0 de%e desestiFarse la causal0 porque el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 3que no es una tercera instancia3 no ha%ilita a la Corte de CasaciIn para revisar todos los eleFentos > hechos que los Hueces del fondo tuvieron en consideraciIn para avaluarlos legalFente. De%e desestiFarse el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo en que se aduce la transgresiIn del artículo '') de la e> ''.=<70 que se ha%ría producido al recha$arse la prescripciIn de la responsa%ilidad penal0 si el reo propuso esa eGcepciIn coFo defensa de fondo al contestar la acusaciIn sin ha%erla hecho valer previaFente coFo artículo de previo > especial pronunciaFiento. Al ha%er el reo toFado inters en los contratos cele%rados por la Funicipalidad es un hecho de la causa. Aunque el legislador no ha>a definido en forFa eGpresa el concepto de cargo pK%lico0 puede afirFarse que un cargo es pK%lico 3en oposiciIn a la actividad privada3 cuando vincula al eFpleado con las actividades del Estado o de otras corporaciones o entidades destinadas a satisfacer fundaFentalFente necesidades pK%licas; en otras pala%ras0 organisFos perFanentes cu>a finalidad es la satisfacciIn de tales necesidades de una Fanera regular > contínua. Es evidente que las Funicipalidades0 dado los fines que la ConstituciIn olítica > su le> org-nica le se!alan0 participan de estas circunstancias. Corresponde a los alcaldes0 por Fandato de esta KltiFa le>0 no sIlo la eHecuciIn de los acuerdos > actos adFinistrativos0 sino taF%in la adFinistraciIn de los intereses locales > en atenciIn a la naturale$a de estas funciones0 a sus atri%uciones0 de%eres > responsa%ilidades0 es innega%le que eHercen una funciIn pK%lica0 de Fodo que para los efectos del artículo <7 del CIdigo enal deseFpe!an un cargo pK%lico. En consecuencia0 si el alcalde de la Funicipalidad toFI inters en un contrato en que de%iI intervenir por ra$In de su cargo0 los Hueces no transgredieron el artículo )7 del CIdigo enal al sancionarlo coFo autor del delito se!alado en esta forFa.
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or artin D. #*#/T+,/: ,/BAD, #A*E/ 4. 3 A*UE ,*TE+, . 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 J,/E . EYAU#++E E. 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 UCA/ /A*&UEA +. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <20 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<<0 * 0 -gina =).
2.3+EC+U/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,. TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5forFali$aciIn deficiente9 1EC&A DE 1A,: 6 de Fa>o de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5ECUAD,9 3 ABE+/AC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 5D#/T+ACC#,*9 3 D#/T+ACC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 3 ECUAD, 3 D#1E+E*C#A/ E*T+E ECUAD, Y D#/T+ACC#,* DE CAUDAE/ U4#C,/ 3 #*DE*#AC#,* DE E+JU#C#,/ ,+##*AD,/ E* DE#T, , CUA/#DE#T, 5#*DE*#AC#,* T,TA9 3 #*DE*#AC#,* @UE ,#TE +EAJU/TA+ A CA*T#DAD DE4#DA 5B#,AC#,* DE EY9. D,CT+#*A: ara deterFinar la verdadera caracteri$aciIn de los delitos de peculado del artículos 22 del CIdigo enal; > de distracciIn o uso inde%ido de caudales o efectos pK%licos del artículo 2? del FisFo cuerpo de le>es0 es Fenester destacar0 previaFente0 que los ver%os rectores en los respectivos tipos punitivos difieren su%stancialFente: en el priFer caso0 la acciIn que se reali$a es la de su%straer o consentir que otro su%straiga esos %ienes; en el otro0 en caF%io0 consiste en aplicar a usos propios o aHenos0 los FisFos. En una hipItesis0 la actividad est- dirigida finalFente a la apropiaciIn; > de allí que se denoFina el delito coFo peculado 5ro%o de peculio aHeno9; en la segunda0 tan sIlo a la distracciIn o uso inde%ido. El delito configurado en el artículo 22 iFporta una apropiaciIn o su%stracciIn de los fondos; Fientras que el precepto del artículo 2? significa un uso inde%ido o su%stracciIn teFporal0 por lo que es indispensa%le el -niFo de reintegrar. a circunstancia de que el inciso segundo del artículo 2? eGprese que "no verificado el reintegro se le aplicar-n las penas se!aladas en el artículo 22"0 no iFporta un caF%io del título de puniciIn0 sino tan solo de reFisiIn a una penalidad diversa de Fa>or gravedad. En otras pala%ras0 el eFpleado pK%lico que aplica a usos propios o aHenos los caudales o efectos puestos a su cargo > que por fuer$a Fa>or o cualesquiera otra causa no puede reintegrarlos0 es autor del delito se!alado en el artículo 2?0 pero se le aplica la penalidad deterFinada en el
artículo 220 puesto que su acciIn de uso inde%ido no puede 3por hecho posterior3 ser convertida en una acciIn de su%stracciIn. En la FisFa forFa0 el que se apropia de dichos caudales o efectos pK%licos coFete el delito del artículo 22; > no puede convertir su título de puniciIn a la forFas F-s atenuada del artículo 2? por el solo hecho de reintegrar posteriorFente el Fonto de las suFas sustraídas. Este reintegro constituir- la circunstancia atenuante de responsa%ilidad del artículo '' * 6 del CIdigo enal0 si es que el Tri%unal estiFa que ha procurado con celo reparar el Fal causado. *o puede prosperar el recurso de casaciIn en el fondo que oFite hacer FenciIn eGpresa > deterFinada de la forFa en que se ha producido la violaciIn de las le>es que se suponen infringidas; > de la Fanera coFo ella ha influido en lo dispositivo del fallo0 especialFente en lo que se refiere a la condena que se iFpuso al reo en la sentencia recurrida > la que de%ía aplicarse hipotticaFente en la especie; F-GiFe si el recurso no se!ala en ningKn FoFento la ra$In por la cual insiste en la penalidad del artículo 220 nKFero 2 0 aunque la suFa defraudada 3segKn la sentencia3 es inferior a cuarenta sueldos vitales. /i afirFa el fallo que eGisten "tres delitos de FalversaciIn de caudales pK%licos0 esto es0 delitos independientes entre sí > cu>a autoría >a se deterFinI"; por lo cual la responsa%ilidad se encuentra individuali$ada en el autor de cada uno de ellos0 no puede decirse violado el artículo 2'6 del CIdigo Civil que supone la coFisiIn conHunta de un delito o cuasidelito por dos o F-s personas; sin que eGistan en la especie ra$ones legales de ningKn gnero para eGtender esa responsa%ilidad personal a una solidaria. a indeFni$aciIn a que queda o%ligado el autor de un delito o cuasidelito de%e ser coFpleta; > no lo es0 aquella que consiste en la siFple devoluciIn nuFrica de la suFa Falversada0 sin considerar los intereses > reaHustes entre la fecha de la apropiaciIn > del reintegro0 especialFente si se considera el alto índice de desvalori$aciIn Fonetaria ocurrido en Chile en la poca de los delitos. a sentencia que así procede0 infringe al artículo 2') del CIdigo Civil al no aplicarlo en su integridad; por lo que de%e ser invalidada en esa parte. /E*TE*C#A DE +EEA,: De%en reaHustarse las suFas Falversadas > que se deFandaron civilFente por el 1isco0 de acuerdo a las pautas que para cada situaciIn especial se se!alan. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Cousi!o ac #ver. #*#/T+,/: ,CTAB#, +A#+E .0 A4+A&A EE+/,&* /C&.0 CA+,/ ETE#E+ 4.0 U#/ C,U/#, AC #BE+0 +,,* DE AE/T# U+#TA. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina <2.
1 + A U D E
A D U A * E + ,
'.3DE#T, ADUA*E+,. TEA: Delito Aduanero 1EC&A DE 1A,: = de Far$o de '(6= ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE ADUA*E+, 3 AD#/#,* TE,+A 5BE*C##E*T, DE A,9 3 ADUA*A 5DE#T,/ DE9 3 UT##AC#,* C,* 1#* #*DU/T+#A 51+AUDE ADUA*E+,9 3 #*DU/T+#A 51+AUDE ADUA*E+,9 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 51,+A#AC#,* DE1#C#E*TE9. D,CT+#*A: a no verificaciIn del retorno o su entrega a la Aduana0 vencido el pla$o o la prIrroga de la adFisiIn teFporal de la Fercadería o su utili$aciIn con un fin distinto del declarado0 no constitu>e delito0 salvo en los casos en que la le> así lo declare o que0 eventualFente0 el hecho constitu>a0 por su naturale$a0 un fraude aduanero u otro delito coFKn. En consecuencia0 no conteniendo el artículo ')? de la ,rdenan$a de Aduanas una le> penal0 aunque los sentenciadores adFitan que el encausado ha>a incurrido en infracciIn de la norFa contenida en su inciso seGto0 no han coFetido violaciIn de la le> al a%solverlo. /i es un hecho de la causa que no se ha pro%ado que el reo ha>a vendido0 dispuesto0 cedido0 consuFido o utili$ado en forFa industrial o coFercial el %ien afecto a la adFisiIn teFporal; > si ese hecho no ha sido atacado por la vía de la violaciIn de las norFas rectoras de la prue%a0 no puede prosperar el recurso que0 aduciendo la causal )L del art. ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 alega la violaciIn de los artículos '=<0 inc. > letra f9 del art. '(6 de la ,rdenan$a de Aduanas0 >a que el hecho de la venta del vehículo no ha sido pro%ado0 con lo que desaparece la presunciIn del respectivo fraude aduanero. /i el recurso no contiene alegaciIn para fundar la transgresiIn que taF%in invoca0 de la norFa de la letra f9 del art. '(6 de la citada ,rdenan$a0 es innecesario0 para desestiFarlo0 hacer un an-lisis del pro%leFa0 salvo agregar que el proceso no ha versado so%re un posi%le fraude en la iFportaciIn o en la eGportaciIn del vehículo0 que son las operaciones a que dicha disposiciIn se refiere. #*#/T+, +EDACT,+: A%ogado #ntegrante /e!or Cousi!o .#.
#*#/T+,/: +A1AE +ETAA . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 B. A*UE +#BA/ DE C. 3 ,/BAD, E+4ETTA B. 3 U#/ C,U/#, . #. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina 2'=. .31+AUDE ADUA*E+,. TEA: 1raude Aduanero 5Decreto e> * 7) de '(629 1EC&A DE 1A,: 6 de Far$o de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 DEC+ET, EY 7) 51+AUDE ADUA*E+,9 3 +E@U#/#T, DE +,CE/A4##DAD 5DECA+AC#,* DE E+#T, A+A EJE+C#TA+ A ACC#,* E*A9 3 DECA+AC#,* DE E+#T, A+A EJECUTA+ A ACC#,* E*A 5+E@U#/#T, DE +,CE/A4##DAD9 3 ,#/#,* DE *,T#1#CAC#,* A ,/ DE*U*C#AD,/ 5*, E/ +E@U#/#T, DE +,CE/A4##DAD9 3 +E/CATE DE A ACC#,* E*A 51+AUDE ADUA*E+,9. D,CT+#*A: En los procesos aduaneros0 el Knico requisito de procesa%ilidad est- constituido por la declaraciIn de eGistir Frito para eHercitar la acciIn penal. a oFisiIn de la notificaciIn a los denunciado de dicha declaraciIn0 sIlo produce efectos en lo relativo al rescate de la acciIn penal; pero no constitu>e un requisito para poner en FoviFiento el proceso penal. El coFiso iFpuesto coFo penal0 no o%sta al eHercicio de la acciIn civil indeFni$atoria de perHuicios. /i el actor 3correspondindole el peso de la prue%a3 no rindiI la necesaria para acreditar la naturale$a0 Fonto > deF-s particularidades del da!o cu>o resarciFiento pide0 no puede ser oído en su pretensiIn indeFni$atoria. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Arnoldo Dre>se Jolland. #*#/T+,/: &E+*A* CE+ECEDA 4. 3 A+TA ,//A +. 3 A+*,D, D+EY/E J,A*D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina 2=. 2.31+AUDE ADUA*E+,. TEA: 1raude Aduanero 1EC&A DE 1A,: 2 de Hulio de '(=7
ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,*/UAC#,* DE DE#T, DE 1+AUDE ADUA*E+, 3 #*,+A*C#A DE A EY E*A 5ECU/A #+,CEDE*TE9 3 E#E*TE DE +E/,*/A4##DAD E*A #+,CEDE*TE 5#*,+A*C#A DE A EY E*A9 3 A, DE ,/ DE+EC&,/ ADUA*E+,/ 5#++EEBA*C#A DE/DE E U*T, DE B#/TA DE A C,*1#U+AC#,* DE DE#T,9. D,CT+#*A: #ncurre en la responsa%ilidad a que alude la letra f9 del artículo '(6 de la ,rdenan$a de Aduana0 el reo que coFerciali$a una deterFinada Fercancía con anterioridad al pago de los derechos aduaneros que adeuda por ella. El delito de fraude aduanero que conteFpla la referida disposiciIn legal0 se consuFa en el FoFento FisFo en que la Fercancía es lan$ada al Fercado; en ese instante se eluden o frustran las disposiciones aduaneras relativas al rgiFen suspensivo de derechos de internaciIn; de tal Fanera que el pago de dichos derechos0 efectuado con posterioridad a la venta de la Fercancía de que se trata0 es irrelevante para los efectos de la configuraciIn del delito. Dentro de nuestro ordenaFiento Hurídico0 particularFente representado en las disposiciones legales de los artículos 6 > = del CIdigo Civil0 no puede alegarse ignorancia de la le> penal para eGcusar o atenuar una responsa%ilidad de idntica índole. En la fIrFula conteFplada en el artículo )= del CIdigo de rocediFiento enal0 al tratar de la confesiIn calificada0 no ha podido coFprenderse en ella la ignorancia de la le> penal0 coFo pretende la defensa del reo. #*#/T+, +EDACT,+: /e!orita aría ,nell IFe$. #*#/T+,/: A+#A ,*E ,E0 E1+E* A+AYA BE+A+A0 J,/E 4E+*AE/ E+E#+A. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina '<2.
).31+AUDE ADUA*E+,. TEA: 1raude Aduanero 5concepto9 1EC&A DE 1A,: '? de dicieF%re de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 T##1#CAC#,* DE A/ C,*DUCTA/ DE 1+AUDE ADUA*E+, 51#*A#DAD DE A B, "/E +E/UE*"9 3 +E/U*C#,*E/ DE 1+AUDE ADUA*E+, 5ACA*CE DE A B, "/E +E/UE*"9 3 DEC+ET, EY 7) 5,4#AC#,*E/9
3 3 3 3
D,, 5*, /E +E/UE E* *UE/T+, DE+EC&, E*A9 +UE4A DE CUE+, DE DE#T, Y DE A A+T#C#AC#,* CUA4E 5E/A /,4+E E ,+A*, JU+#/D#CC#,*A9 ,+A*, JU+#/D#CC#,*A 5DE4E C,+,4A+ CUE+, DE DE#T, Y A+T#C#AC#,* CUA4E9 +E/U*C#,* DE/BA*EC#DA 5A4/,UC#,* DE +E,9.
D,CT+#*A: El %eneficiario de las franquicias aduaneras conteFpladas en el D.. 7)0 de ' de dicieF%re de '(620 que teFporalFente sale del país sin otorgar garantía suficiente del pago de los grav-Fenes > recargos cu>a eGenciIn o%tuvo0 de%e consider-rsele responsa%le del delito de fraude al 1isco conteFplado en la letra e9 del artículo '(6 de la ,rdenan$a de Aduanas0 esto es0 de ha%er eFpleado con un fin distinto al declarado las Fercancías afectas a Fenores derechos0 presunciIn que naturalFente puede ser desvanecida en el proceso penal respectivo. Cuando el artículo '=< de la ,rdenan$a de Aduanas descri%e el delito de fraude aduanero0 da un concepto aFplísiFo del FisFo0 no concretando los hechos que incriFina; sIlo las intenciones del actos0 descri%iendo en otras disposiciones legales 3coFo la del artículo '(6 del FisFo cuerpo legal3 las conductas puni%les en que ste se produce. a eGpresiIn "se presuFen" utili$ada en la KltiFa disposiciIn legal citada0 no tiene otra finalidad que la de tipificar la conducta0 sin que pueda consider-rsela presunciIn de dolo. Es tendencia de nuestro Derecho enal evitar la eGistencia de presunciones de derecho0 no pudiendo presuFirse el dolo en la actividad de las personas; > por el contrario0 entreg-ndosele al Irgano Hurisdiccional la o%ligaciIn de coFpro%ar0 por los Fedios legales de prue%a0 tanto el cuerpo del delito cuanto la participaciIn culpa%le de su autor. CoFpro%ado que el reo no cuFpliI con la o%ligaciIn preceptuada en el inciso del artículo 2 del D.. 7)0 se presuFe en su contra la eGistencia del delito nuFerado en la letra e9 del artículo '(6 de la ,rdenan$a de Aduanas; pero si es tal el cKFulo de antecedentes deFostrados por ste0 que llevan al desvaneciFiento de la presunciIn de que se trata0 procede a%solverlo de la acusaciIn de autoría de fraude aduanero que so%re l pesa%a. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Al%erto Chaigneau del CaFpo. #*#/T+,/: A+#A ,*E C&A#*EAU DE CA,.
,E0
E1+E*
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BE+A+A0
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1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina 7'.
?.3+E/C+#C#,* DE A ACC#,* E*A. TEA: rescripciIn de la AcciIn enal 5fraude aduanero9 1EC&A DE 1A,: ' de Far$o de '(= ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE ADUA*E+, 5ED#A +E/C+#C#,* DE A ACC#,* E*A9 3 ED#A +E/C+#C#,* 5#+,CEDE*C#A E* 1+AUDE ADUA*E+,9 3 #*TE++UC#,* DE A ACC#,* C#B# 5DEA*DA JUD#C#A9 3 DEA*DA JUD#C#A 5C,*CET, A+A ,/ E1ECT,/ DE #*TE++UC#,* DE A +E/C+#C#,* DE A ACC#,* C#B#9.
A
D,CT+#*A: a Fedia prescripciIn conteFplada en el artículo '72 del CIdigo enal no procede respecto de las prescripciones especiales de corto tieFpo coFo es la conteFplada en el artículo '=6 de la ,rdenan$a de Aduanas. a pala%ra "deFanda Hudicial" a que se refiere el artículo ?= del CIdigo Civil0 en su sentido aFplio0 es coFprensivo de toda gestiIn Hudicial0 por cuanto la referencia que hace al artículo ?72 del FisFo cuerpo legal 5> que reglaFenta la interrupciIn civil de la prescripciIn consider-ndolo coFo todo recurso Hudicial9 perFite arri%ar a tal conclusiIn. En consecuencia de%e entenderse interruFpida la prescripciIn de la acciIn civil con la interposiciIn del escrito del ConseHo de Defensa del Estado en que se hace parte en el Huicio para eHercer las facultades conferidas por su estatuto legal. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis Correa 4ulo. #*#/T+,/: &E+*A* C,++EA DE A CE+DA0 U#/ C,++EA 4U,0 E+A* &E+,/#A A++#AADA. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=0 * 0 -gina )(. <.3+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,. TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5fraude aduanero9 1EC&A DE 1A,: '6 de Hulio de '(6( ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE ADUA*E+, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 +E/C+#C#,* 51+AUDE ADUA*E+,9 3 DE#T, C,*/UAD, 51+AUDE ADUA*E+,9 3 TE*TAT#BA 51+AUDE ADUA*E+,9. D,CT+#*A:
a prescripciIn esta%lecida por el artículo '=6 de la ,rdenan$a de Aduanas eFpie$a a correr el día que se coFete el delito de fraude aduanero. El artículo '()0 de la referida ,rdenan$a0 no eGpresa que la prescripciIn de los delitos a que se refiere dicho teGto se cuenta desde que se encuentren en grado de tentativa0 sino que se!ala que se castigan coFo consuFados desde que se encuentran en grado de tentativa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or eersohn /ch. #*#/T+,/: +A1AE +ETAA .0 B. A*UE +#BA/ DE CA*T,0 ,/BAD, E+4ETTA B.0 E##, U,A .0 A4+A&A EE+/,&* /C&. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6<0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6(0 * 0 -gina 227. 6.3+ECU+/, DE @UEJA. TEA:
+ecurso de @ueHa 5prescripciIn declaratoria de reo9.
de
la
acciIn
penal
>
1EC&A DE 1A,: '7 de novieF%re de '(6< ATE+#A/ A1#*E/: 3 DECA+AC#,* DE +E, E*C,*T+A*D,/E +E/C+#TA A ACC#,* E*A 3 ACC#,* E*A +E/C+#TA 5DECA+AT,+#A DE +E,9 3 +ECU+/, DE @UEJA 5,T#B,/ D#BE+/,/ DE A+AB#,9 3 ,T#B,/ A+A AC,E+ +ECU+/, DE @UEJA 5D#/T#*T,/ DE ,/ +ECU++#D,/9 3 1+AUDE ADUA*E+, 5DE#T, #*/TA*TA*E,9 3 DE#T, #*/TA*TA*E, 51+AUDE ADUA*E+,9. D,CT+#*A: #ncurren en falta o a%uso enFenda%le por la vía de la queHa0 los Hueces que0 conociendo de la apelaciIn deducida por el reo respecto del auto de procesaFiento por fraude aduanero que so%re l pesa0 proceden a confirFarlo; sin considerar que se encuentra eHecutoriada la resoluciIn que0 previaFente0 ha%ía declarado prescrita la acciIn penal destinada a perseguirlo. a circunstancia de que los Fotivos se!alados no ha>an sido el fundaFento del recurso de queHa0 no constitu>e I%ice para dar lugar a l0 por otro Fotivo. El delito de fraude aduanero es un delito instant-neo. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Cousi!o ac #ver. #*#/T+,/: +A1AE +ETAA . 3 ,/BAD, E+4ETTA B. EE+/,&* /C&. 3 U#/ C,U/#, . #. 3 +AU +E*C,+ET D.
3
A4+A&A
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 620 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6<0 * 0 -gina =.
=.3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 1EC&A DE 1A,: de enero de '(?' ATE+#A/ A1#*E/: 3 #*AD#/#4##DAD DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 3 1,+A#AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 3 DE#T, C,*/UAD, 3 DE#T, 1+U/T+AD, 3 C,*1E/#,* DE +E, 3 CUE+, DE DE#T, 3 +E/U*C#,*E/ JUD#C#AE/ 3 &U+T, 3 E/TA1A 3 ,4ED#E*C#A 3 ,+DE* DE /E+B#C#, 3 /UE+#,+ JE+A+@U#C,. D,CT+#*A: rocede declarar inadFisi%le el recurso de casaciIn en el fondo si el escrito en que se forFali$a no cuFple con las eGigencias se!aladas en el artículo 66 del CIdigo de rocediFiento Civil0 en relaciIn con los artículos ?2? del de rocediFiento enal > '6' del de Justicia ilitar0 de hacer FenciIn eGpresa > deterFinada de la le> o le>es que se suponen infringidas0 de la forFa en que se ha producido la infracciIn > de la Fanera cIFo sta influ>e en lo dispositivo del fallo. El hecho puni%le reviste las características de un delito consuFado si sus autores se llevaron las especies su%straídas > las vendieron0 reci%iendo uno de ellos el precio que se o%tuvo de la venta de las FisFas. *o altera la fisonoFía Hurídica del delito0 que >a esta%a consuFado0 para convertirlo en frustrado0 la circunstancia de que los delincuentes no ha>an podido aprovecharse de los efectos del delito0 porque en los FoFentos en que las especies queda%an a disposiciIn del coFprador fueron recogidas por la fuer$a pK%lica para ser devueltas a su due!o. Constitu>e error de derecho incluir la confesiIn de los reos entre los eleFentos Hustificativos de la eGistencia del cuerpo del delito; pero esta transgresiIn no tiene influencia su%stancial en lo dispositivo de la sentencia si los sentenciadores indican0 aparte de las confesiones de los reos0 una serie de antecedentes pro%atorios que reKnen los requisitos de presunciones Hudiciales FKltiples > que llenan las eGigencias del artículo ''7 del CIdigo de rocediFiento enal0 con las cuales dan por esta%lecido el cuerpo del delito de hurto. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or del +eal D.
#*#/T+,/: &U4E+T, 4#A*C B. 3 U#/ AME+, . 3 +A1AE 1,*TEC#A +. 3 ED+, /#BA 1. 3 ,*A, 4+AA/ AC +AT& 3 ,CTAB#, DE +EA DAA 3 D,#*, ,D,Y. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?'0 * 0 -gina '.
(.3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 1EC&A DE 1A,: ( de novieF%re de '(? ATE+#A/ A1#*E/: 3 C,+TE DE AEAC#,*E/ 3 U*#CA #*/TA*C#A 3 C,ETE*C#A 3 /E*TE*C#A DE AADA 3 +UE4A E* /EU*DA #*/TA*C#A 3 +ECEC#,* DE A CAU/A A +UE4A 3 /EU*DA #*/TA*C#A 3 T+A#TE +,CEDE*TE 3 +UE4A 3 ,#/#,* DE A +UE4A. D,CT+#*A: rocede desechar el +ecurso de CasaciIn en la 1orFa deducido contra la sentencia de al$ada si la falta que se supone coFetida se refiere al FisFo defecto que fue Fateria del recurso de casaciIn en la forFa interpuesto en contra de la sentencia de priFera instancia. /i0 en la especie0 el defecto alegado en aF%as oportunidades fue el hecho de no ha%erse perFitido al reo evacuar las diligencias pro%atorias que solicitI en priFera instancia0 para alegar la causal del * del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 invocada en el recurso deducido contra la sentencia de al$ada0 ha%ría sido Fenester que se pidiera eGpresaFente en segunda instancia que se reci%iera la causa a prue%a > que tal tr-Fite fuera procedente0 lo que no ha sucedido0 ni0 consiguienteFente0 ha sido alegado. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or arenas . #*#/T+,/: &U4E+T, 4#A*C B. 3 A1+ED, A+E*A/ . 1. 3 ,CTAB#, DE +EA D.
ED+, /#BA
1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo )(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(?0 * 0 -gina 2'7. '7.3+ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A.
TEA: #ncoFpetencia 5recurso de casaciIn en la forFa0 preparaciIn del recurso9. 1EC&A DE 1A,: ? de septieF%re de '(< ATE+#A/ A1#*E/: 3 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5+EA+AC#,*0 #*C,ETE*C#A9 3#*C,ETE*C#A DE JUAD, DE C+#E* 5+EA+AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A9 3 CA#1#CAC#,* DE#CTU,/A DE &EC&, #C#T, 5CAU/A DE CA/AC#,*0 +E/C+#C#,*9 3 +E/C+#C#,* DE A ACC#,* E*A 5CA#1#CAC#,* DE#CTU,/A DE &EC&, #C#T,9 3 BA+#AC#,* DE ,*T, DE A UTA 5T+A*/1,+AC#,* DE DE#T, E* 1ATA9 3 DE#T, 5T+A*/1,+AC#,* E* 1ATA9 3 1ATA 5C,*BE+/#,* DE DE#T,9 3 UTA/ 5BA+#AC#,* DE /U ,*T,0 T+A*/1,+AC#,* DE DE#T, E* 1ATA9 3 U/A+ 51+AUDE DE A +,#EDAD #*DU/T+#A9 3 DE1+AUDAC#,* DE A +,#EDAD #*DU/T+#A 5U/,9 3 A+CA C,E+C#A 51+AUDE0 U/,9 3 U/, &A4#TUA 51+AUDE0 +,#EDAD #*DU/T+#A9 3 DE#T, &A4#TUA 5U/, /#*UA+0 +,#EDAD #*DU/T+#A0 1+AUDE9 3&EC&, DE A CAU/A 5&A4#TUA#DAD0 +,#EDAD #*DU/T+#A9 3 #*DUCT,+ A DE#T, 5EEAD,+0 1+AUDE E* +,#EDAD #*DU/T+#A9 3 #*/T#AD,+ A DE#T, 51+AUDE E* +,#EDAD #*DU/T+#A9 3 #*/T#AC#,* D#+ECTA 5AUT,+ DE DE#T,9 3 AUT,+ DE DE#T, 5#*/T#AC#,* D#+ECTA9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 Aunque el proceso se ha>a sustanciado > fallado por el Cuarto Ju$gado del CriFen de /antiago0 ha%iendo de%ido serlo por el riFer Ju$gado0 atendida la u%icaciIn de la farFacia donde se coFetiI el delito de defraudaciIn de la propiedad industrial0 de%e declararse inadFisi%le el recurso de casaciIn en la forFa %asado en la causal de incoFpetencia si la parte no reclaFI de ella eHerciendo oportunaFente > en todos sus grados los recursos legales. CA/AC#,* 1,*D,.3 *o puede encuadrarse en la causal 2L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal 3que se califique coFo delito un hecho lícito3 aduciendo la prescripciIn de la acciIn penal0 porque todo eleFento aHeno a la tipicidad del hecho delictuoso queda al Fargen de ella > da origen a otros Fotivos de casaciIn. a circunstancia de que le>es posteriores a la coFisiIn del delito ha>an elevando a S 7.7770 el Fonto F-GiFo de las Fultas por faltas0 no trae apareHado que deHen de ser delitos > se conviertan en Feras faltas los delitos reali$ados con anterioridad > sancionados a la sa$In con Fulta de S ?77 a S
'7.777 > que coFo consecuencia de esto su acciIn penal prescri%a en seis Feses. De todas Faneras coFo el hecho continKa siendo delictuoso no puede encuadrarse en la causal 2L del artículo ?)< citado. El artículo ' de la e> '2.272 se refiere KnicaFente a las Fultas esta%lecidas en el li%ro ## del CIdigo enal "CríFenes0 siFples delitos > sus penas"0 disponiendo que se aplicar-n cuadruplicadas so%re el valor que para ella deterFinan las le>es '7.27( > ''.. *inguna relaciIn tiene este precepto con la causal invocada coFo fundaFento del recurso0 ni con el asunto de%atido0 que trata de la sanciIn aplicada al infractor del * del artículo 2 del decreto le> (?=0 so%re propiedad industria. ara que se coFeta la infracciIn conteFplada en el * del artículo 2 del decreto le> (?= %asta de uso singular. Usar no es sIlo eFplear ha%itualFente0 sino que es taF%in eFplear0 hacer servir una cosa para algo. Este precepto protege la Farca coFercial inscrita coFo una Fanera de iFpedir que su due!o sea defraudado; > es indiscuti%le que se le perHudica o defrauda en sus legítiFos derechos si un tercero se vale de ella para vender productos siFilares0 aunque sea por una sola ve$. Cuando la le> eGige pluralidad de actos para configurar un hecho puni%le0 es decir0 cuando institu>e un delito ha%itual0 3que consiste en la repeticiIn de unos FisFos actos que apreciados singularFente no son puni%les0 pero que lo son en conHunto coFo delito Knico30 lo dice eGpresaFente0 pudiendo citarse por vía de eHeFplo los artículos '60 * ) 0 27?0 27(0 2<60 )?) > )()0 * = 0 del CIdigo enal. Es un hecho de la causa que el procesado se servía ha%itualFente de las Farcas pertenecientes a la querellante para eGpender los cuerpos quíFicos correspondientes. /i ha quedado en evidencia que el propIsito del reo0 al eFitir > distri%uir iFpresos de propaganda coFercial > al Fantener en su droguería una eGistencia de esos productos con una Farca registrada0 era el de venderlos a su clientela > al pK%lico que acudía a su esta%leciFiento0 >a que la venta ha%ría de hacerse necesariaFente por los eFpleados encargados de la respectiva secciIn del negocio0 esos hechos significan0 en la pr-ctica0 una orden iFplícita > perFanente para que procedieran a su eGpendio0 o en otras pala%ras0 una inducciIn e instigaciIn directa0 es decir0 sin valerse de interFediarios o de rodeos0 para la coFisiIn de un delito deterFinado0 condiciones que son0 precisaFente0 las que eGige el artículo '? del CIdigo enal para definir al autor de inducciIn. a circunstancia de que no se ha>a perseguido la posi%le culpa%ilidad del eFpleado eHecutor Faterial del hecho puni%le0 no
eGiFe al procesado de la responsa%ilidad que a l le corresponde en el car-cter antedicho0 ni hace variar en forFa alguna su situaciIn ante la le> penal. En consecuencia0 procede desestiFar la causal 'L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal 3que aunque se califique con arreglo a la le> el delito se iFponga una pena errando en derecho al deterFinar la participaciIn del reo3 fundada que la venta no fue hecha por el recurrente sino por uno de sus eFpleados. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Bíctor ,rti$ Castro #*#/T+,/: A*UE ,*TE+, . 3 +A#+, E*DE 4. 3 EDUA+D, BA+A/ B. 3 E*+#@UE U++UT#A . 3 B#CT,+ ,+T# C. 3 EDUA+D, ,+T# /. 3 DA+#, 4E*ABE*TE . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ?(0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(<0 * 0 -gina '(=. ''.3/EC+ET,/ DE 1A4+#CA 1+AUDUE*TAE*TE C,U*#CAD,/ TEA: +ecurso de CasaciIn en la 1orFa 5preparaciIn insuficiente9 1EC&A DE 1A,: = de enero de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 1ATA DE +EA+AC#,* DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A 5B#C#, C,*CU++E*TE E* /E*TE*C#A DE +#E+A #*/TA*C#A0 *, #U*ADA9 3 /E*TE*C#A C,*1#+AT,+#A /#* ,D#1#CAC#,*E/ 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* A 1,+A *, +EA+AD,9 3 D#CTAE* 1#/CA 5,#/#,* DE C,*/#DE+AC#,* ,+ A /E*TE*C#A9 3 1ATA DE C,*/#DE+AC#,* DE D#CTAE* 1#/CA 5*, #,+TA B#C#, DE *U#DAD9 +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 5/,4+E/E##E*T, DE1#*#T#B, ,+ A*#/T#A9 A*#/T#A 5/,4+E/E##E*T, DE1#*#T#B,9 3 /EC+ET,/ DE 1A4+#CA 1+AUDUE*TAE*TE C,U*#CAD,/ 5A*#/T#A9 3 +,CE/AD, 5ACC#,* E*A +#BADA9 3 ACC#,* E*A +#BADA 5+,CE/AD,9. D,CT+#*A: CA/AC#,* 1,+A.3 Es inadFisi%le0 por falta de preparaciIn suficiente0 el recurso de casaciIn en la forFa0 apo>ado en la causal (L del artículo ?)' del CIdigo de rocediFiento enal0 en relaciIn con los nKFeros ) > ? del artículo ?77 del FisFo CIdigo0 si el fallo atacado es confirFatorio sin FodificaciIn alguna del de priFera instancia; por lo que 3en el evento de adFitirse que pueda adolecer del vicio que se denuncia3 ste hu%o de configurarse en el de priFer grado0 contra el cual no se reclaFara de la supuesta oFisiIn. /i %ien es cierto que el fallo no hi$o FenciIn eGpresa
de las o%servaciones > conclusiones que el 1iscal eGpuso en su dictaFen0 en cuanto a que de%ía revocarse el auto de so%reseiFiento porque en su concepto el delito Fateria de la querella queda%a eGceptuado de la aFnistía general conteFplada en el D.. * '(' de '( de a%ril de '(6=0 no significa ello el incuFpliFiento de los artículo )') > )'? del CIdigo de rocediFiento enal0 pues la Corte de Apelaciones al confirFar el so%reseiFiento definitivo dictado por el Hue$ a quo0 hi$o su>as las consideraciones > decisiIn aludida0 por tratarse de un delito coFprendido entre aquellos que favorece el citado decreto le>0 con lo que est- eFitiendo un pronunciaFiento contrario al dictaFen fiscal. or lo deF-s0 en la hipItesis de que tal oFisiIn pudiere aceptarse coFo vicio idIneo para anular el fallo0 el defecto que se denuncia en ningKn caso influiría en lo dispositivo de la sentencia0 pues 3con o sin FenciIn eGpresa del dictaFen del inisterio K%lico3 la decisiIn0 cualesquiera hu%iere sido0 no se ha%ría visto alterada ni afectada0 >a que la sentencia iFpugnada contiene los fundaFentos %-sicos para apo>ar la resoluciIn que adoptI0 contrarios a la opiniIn de ese Finisterio. CA/AC#,* 1,*D,.3 El Decreto e> * '(' de '(6=0 trata de una aFnistía aFplia0 general0 que coFprende toda clase de delitos0 sieFpre que sus responsa%les se encuentren en las condiciones que descri%en sus artículos ' > . El artículo 2 se!ala las eGcepciones. El sisteFa eFpleado por el legislador para aFnistiar0 es el de partir de lo general para concluir en lo particular o eGcepcional; coFien$a por decretar una aFnistía general favoreciendo a toda clase de delitos0 para llegar a lo particular0 que consiste en deterFinar cu-les hechos puni%les quedan eGcluidos de tal aFnistía. uego0 para deterFinar en qu casos no procede la aFnistía0 %asta con eGaFinar0 detenida > acuciosaFente > en forFa precisa > restrictiva0 a cu-les hechos puni%les sancionados por el CIdigo enal o por la le> penal respectiva ha querido referirse el legislador para deHarlos eGcluidos de aquel %eneficio. En el artículo 2 del D.. * '('0 destinado a se!alar las eGcepciones a la aFnistía general0 se ha seguido un Ftodo FKltiple. En algunos casos se hace referencia a delitos deterFinados en concreto0 coFo es el delito de ela%oraciIn de estupefacientes que se encuentra en el p-rrafo de los diversos delitos contra la salud pK%lica > que se enca%e$a con el artículo 2'2 del CIdigo enal; o coFo sucede con el parricidio que se encuentra u%icado en el p-rrafo del hoFicidio enca%e$ado por el artículo 2(7 de dicho cuerpo legal; o con el delito de su%stracciIn de Fenores u%icado en el p-rrafo de los delitos contra el estado civil de las personas. Dentro de este sisteFa de referencias se usa taF%in el de reFitirse a p-rrafos o epígrafes coFpletos coFo sucede con el ro%o con fuer$a en las cosas > con el ro%o con violencia o
intiFidaciIn en las personas; con el incendio > otros estragos; críFenes > siFples delitos contra la propiedad. or KltiFo > en otros casos0 se reFite a le>es coFpletas0 coFo ocurre con los delitos conteFplados en el Decreto e> * =7 de '(6) > en aqullos previstos en el CIdigo Tri%utario. El legislador en parte alguna se ha referido a la figura penal prevista en el artículo =) del CIdigo enal0 en los casos de referencias concretas > específicas. *ada se dice so%re la coFunicaciIn fraudulenta de secretos de f-%rica. /i se le %usca a travs del sisteFa de epígrafes o p-rrafos taFpoco coincide la relaciIn %uscada0 >a que dicho precepto se u%ica en el p-rrafo de los delitos relativos a la industrial0 el coFercio > las su%astas pK%licas0 que ninguna vinculaciIn tiene con la relaciIn de eGcepciones. Desde el punto de vista de la estructura Hurídica del artículo 2 del Decreto e> * '('0 no aparece por lado alguno que el delito conteFplado en el artículo =) del CIdigo enal pueda quedar eGcepcionado del %eneficio de la aFnistía. El eFpleo de la pala%ra fraude en el artículo 2 citado0 no conduce a concluir que todo hecho fraudulento quede eGcluido de la aFnistía0 pues dicho voca%lo aparece ligado a un p-rrafo del CIdigo enal intitulado del FisFo Fodo utili$ado en el referido artículo: "fraudes > eGacciones ilegales" aquellos delitos coFetidos por eFpleados pK%licos en el deseFpe!o de sus cargos0 aHenos por coFpleto al "fraude" del artículo =) del CIdigo enal. a pala%ra "fraude" del artículo 2 del Decreto e> * '('0 no se refiere a toda Fodalidad de fraude0 coFo pretende el querellante. El legislador la usa en aquel cuerpo legal en dos ocasiones: cuando se se!alan los fraudes > eGacciones ilegales > cuando se refiere al fraude > contra%ando aduanero. El fraude0 por sí solo0 no constitu>e un hecho típico; sieFpre va acoFpa!ado de otro eleFento encaFinado a la construcciIn del tipo penal. or sí sIlo0 significa "enga!o"; "la FutaciIn > la alteraciIn de la verdad". En consecuencia0 Fal puede entenderse que la le> de aFnistía ha querido referirse a un delito de fraude en sí FisFo al eGcepcionar hechos penales de su %eneficio. Cuando la le> ha hecho referencia al fraude o a la acciIn fraudulenta para aplicar castigo0 ha aludido a la concurrencia de otros hechos específicos0 que en conHunto estructuran el delito que se pretende castigar. Así0 por eHeFplo0 el artículo '<' del CIdigo enal0 relativo a las detenciones ilegales; los artículos 62 > 6)0 que castigan a los proveedores que causan un da!o pK%lico; el articulado del Título ## de la e> de @uie%ras; el artículo '2 de la le> so%re renda Agraria; la le> de renda #ndustrial; el Decreto e> * (?=0 de '(2'0 so%re ropiedad #ndustrial0 en sus artículos '(0 2 > 2(. En todos
estos casos se eFplea la pala%ra fraude0 fraudulenta o sus derivados0 para referirse a actos dolosos específicos0 esto es0 a hechos en que figura el fraude coFo uno de los eleFentos del tipo. En consecuencia0 no es posi%le aceptar que el delito de coFunicaciIn fraudulenta de secretos e f-%rica previsto en el artículo =) del CIdigo enal0 se inclu>a entre las eGcepciones de la aFnistía general del Decreto e> * '('. a tesis del recurrente de que en los delitos de acciIn penal privada el querellado tiene el car-cter de procesado desde que se le notifica la querella 35en su contra est- dirigida la acciIn penal > desde ese FoFento tiene los derechos de todo procesado o parte en el Huicio93 se contrapone con lo dispuesto en el artículo ?6' del CIdigo de rocediFiento enal que hace aplica%le al eHercicio de la acciIn penal privada 3en cu-nto fueren coFpati%les3 las reglas de la acciIn penal pK%lica0 por lo que no ca%e interpretar la frase "sieFpre que no se encuentre actualFente soFetido a proceso" que eFplea el artículo ' del Decreto e> * '('0 del Fodo que se propone en el recurso. En consecuencia0 de%e desestiFarse el +ecurso de CasaciIn en el 1ondo que denuncia la infracciIn de los artículos (2 > =) del CIdigo enal; > artículos ' > 2 del Decreto e> * '(' > que se sustenta en la causal Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina ). '.3DE#T, E/EC#A TEA: resentaciIn al Co%ro de 4oleta de CoFpraventa 1alsificada o Adulterada 5delito especial9 1EC&A DE 1A,: 2 de a%ril de '(=7 ATE+#A/ A1#*E/: 3 DE#T, E/EC#A 5+E/E*TAC#,* DE 4,ETA DE C,+ABE*TA 1A/#1#CADA , ADUTE+ADA A C,4+, DE +E#,9 3 +E#, E* /,+TE, DE 4,ETA/ DE C,+ABE*TA 54,ETA 1A/#1#CADA , ADUTE+ADA9 3 1A/#1#CAC#,* DE 4,ETA DE C,+ABE*TA 5+E/E*TAC#,* A C,4+, DE +E#,9 4#E* JU+#D#C, +,TE#D, 5,+DE* U4#C, EC,*,#C,9 3 ,+DE* U4#C, EC,*,#C, 3 C,*1E/#,* DE A+T#C#AC#,* 5D#B#/#4##DAD9 3 D#B#/#4##DAD DE A C,*1E/#,*.
D,CT+#*A: El actual inciso del artículo ( del D.. * '7')0 creI un nuevo tipo delictual0 cual es la siFple conducta de presentar al co%ro una %oleta de coFpraventa falsificada o adulterada. En l se dan todos los eleFentos que para la eGistencia de un delito eGige el artículo ' del CIdigo enal: el eleFento Faterial0 representado por la acciIn de llevar al co%ro de un preFio una %oleta de venta falsificada; el Foral0 constituido por la voluntad 5dolosa9 de la acciIn; > el legal0 por la asignaciIn de una pena. El %ien Hurídico protegido es de orden pK%lico econIFico > su especial característica es que el delito se entiende consuFado por la sola presentaciIn de la %oleta del tipo se!alado: falsa o adulterada; aunque no se ha>a causado perHuicio alguno. a citada norFa del inciso del artículo ( del D.. * '7')0 es especial; > por lo FisFo0 de aplicaciIn preferente de acuerdo al artículo '2 del CIdigo Civil. De este Fodo0 no tiene con los delitos de uso Falicioso de instruFento privado de que trata el p-rrafo ? del Título #B del i%ro ## del CIdigo enal0 otro punto de contacto que la sanciIn aplica%le 3al referirse para tal efecto3 a las penas se!aladas en el artículo '(6 del FisFo CIdigo. Es la sentencia definitiva la etapa procesal en que corresponde calificar0 finalFente0 el hecho incriFinado. En consecuencia0 si la procesada se encuentra confesa de ha%er presentado a co%ro la %oleta adulterada0 agregando su ignorancia con respecto a quin o quines la hu%ieren falsificado0 co%ra vigencia la presunciIn de responsa%ilidad contenida en el precepto de que se trata; de%iendo dividirse la confesiIn de la reo 3> con su Frito3 dar por coFpro%ado que toFI parte en la eHecuciIn del hecho de una Fanera inFediata > directa0 > atri%u>ndosele la calidad de autora de acuerdo al * ' del artículo '? del CIdigo enal. Conociendo del recurso de apelaciIn deducido contra la sentencia definitiva a%solutoria de priFera instancia. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Arnoldo Dre>se Jolland. #*#/T+,/: A+TA ,//A +EYADA/ 3 A+*,D, D+EY/E J,A*D 3 . C,++EA . 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 660 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=70 * 0 -gina )2. '2.3DE#T, E*A0 D.. *8 =7 TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5infracciIn de la le> reguladora de la prue%a9.
1EC&A DE 1A,: ' de Hulio de '(6= ATE+#A/ A1#*E/: 3 #*1+ACC#,* DE A EY +EUAD,+A DE A +UE4A 5#+,CEDE*C#A CUA*D, /E A A+EC#A E* C,*C#E*C#A9 3 +UE4A 5A+EC#AC#,* E* C,*C#E*C#A9 3 E*A, E* A CA#DAD DE A E+CADE+#A @UE /E EE 5DE#T, E*A9 3 DE#T, E*A 5D.. * =79. D,CT+#*A: De%e desestiFarse el recurso de casaciIn en el fondo sustentado en la causal 6L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 si de conforFidad al artículo 2? del D.. * '' 3aplica%le en la especie por Fandato del artículo '= del D.. =73 la prue%a es apreciada en conciencia. Dentro del rgiFen de li%re coFpetencia de Fercado vigente en el país0 por Fedio del artículo 6 del D.. * =7 el legislador se propuso sancionar a quienes tratan de o%tener %eneficios ilícitos recurriendo a procediFientos enga!osos o falsos a eGpensas de los consuFidores > en perHuicio de los intereses de otros coFerciantes. oner en eGhi%iciIn > ofrecer a la venta una tela a la que se le atri%u>en Fediante rItulos escritos características o condiciones de ser "gnero de lino"0 de las que carece a%solutaFente0 induce potencialFente a error o enga!o de parte del consuFidor; particularFente acerca de la sustancia > calidad del artículo que se le Fuestra para su coFpra0 al sugerir la idea de una Fercadería de clase superior. Tal conducta encuadra en la figura penal0 conteFplada en el artículo 6 del D.. * =70 por lo que de%e ser recha$ado el recurso0 en cuanto descansa en la causal 2L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Bictor anuel +ivas del Canto. #*#/T+,/: +A1AE +ETAA .0 ,CTAB#, +A#+E .0 B. A*UE +#BA/ DE C.0 ,/BAD, E+4ETTA B. > U#/ C,U/#, AC3#BE+. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo 6?0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6=0 * 0 -gina ?<=. ').3C&E@UE /#* 1,*D, TEA:Cheque 1EC&A DE 1A,: de Fa>o de '('( ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 3 A,
3
C&E@UE /#* 1,*D,/.
D,CT+#*A: Constitu>e resulta sin fondos.
estafa
el
pago
hecho
con
un
cheque
que
#*#/T+,/: A4E AD,*AD, 3 ,#/E/ A, DE A BEA 3 CA+,/ A. DE A 1UE*TE. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo '60 /ecciIn /egunda0 A!o '(70 * 0 -gina =. '?.3A+,#AC#,* #*DE4#DA TEA: +ecurso de @ueHa 5apropiaciIn inde%ida9 1EC&A DE 1A,: ? de enero de '(=) ATE+#A/ A1#*E/: 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5+ECU+/, DE @UEJA9 3 /E*TE*C#A A4/,UT,+#A 5A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 A+,#AC#,* #*DE4#DA 5+UE4A DE A +E/T#TUC#,* DE D#*E+, ,+ E A*DATA+#,9 3 A*DATA+#, @UE E+C#4E D#*E+, DE A*DA*TE Y , A+,#A 5A+,#AC#,* #*DE4#DA9 3 #++E+,C&A4E C,*DUCTA A*TE+#,+ 5A4,AD, /A*C#,*AD, ,+ C,E#, DE A4,AD,/9 3 A4,AD, /A*C#,*AD, ,+ C,E#, DE A4,AD,/ 5C,*DUCTA A*TE+#,+ +E+,C&A4E9 3 E+#C#A 5#*1,+E E#T#D, /#* 1,+A#DADE/ EAE/9 3 E+#C#A #++EEBA*TE. D,CT+#*A: De acuerdo con el inciso ' del artículo '<(= del CIdigo Civil0 corresponde al Fandatario acreditar fehacienteFente que efectuI al Fandante la entrega del dinero perci%ido en su noF%re. a eGistencia de un finiquito del cual no se desprende con claridad tal situaciIn0 ni revela que el apoderado ha>a dado cuenta docuFentada de su adFinistraciIn0 coFo eGige el artículo '?? del FisFo CIdigo0 es insuficiente para acreditar la Fencionada restituciIn. *o go$a de irreprocha%le conducta anterior el procesado 35en los trFinos requeridos por el artículo '' en su * < del CIdigo enal93 si dada su calidad de a%ogado fue condenado en dos oportunidades por el Colegio de A%ogados con las Fedidas disciplinarias de que dan cuenta las respectivas sentencias acoFpa!adas al proceso. Carece valor pro%atorio un inforFe pericial no decretado por el Hue$ > eFitido sin citaciIn de la querellante > sin fiHar día > hora para el reconociFiento.
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or E>$aguirre E. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E.0 U#/ AD,*AD, 4.0 B#CT,+ . +#BA/ DE C.0 A+C,/ A4U+T, ,.0 &U, +,/E*DE /. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo ='0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=)0 * 0 -gina ). '<.31+AUDE ADUA*E+, TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5fraude aduanero9. 1EC&A DE 1A,: ) de Hulio de '(=? ATE+#A/ A1#*E/: 3 1+AUDE ADUA*E+, 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 #*AD#/#4##DAD DE +ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D, 51ATA DE ET#C#,*E/ C,*C+ETA/9 3 ET#C#,*E/ C,*C+ETA/ 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9 3 1,+A#AC#,* DE1#C#E*TE 5+ECU+/, DE CA/AC#,* E* E 1,*D,9. D,CT+#*A: Todo escrito que se presente a un Tri%unal de%e contener una peticiIn concreta acerca de la cual ste de%a decidir; > para interponer un recurso de casaciIn0 en atenciIn a su naturale$a > finalidades0 de%e hacerse en l peticiIn concreta en orden a que se invalide la sentencia recurrida > se decida a su ve$ que se revoque en todo o en parte dicha sentencia0 d-ndose lugar a lo pedido en la acusaciIn o en su contestaciIn. Este requisito se desprende del artículo 6= del CIdigo de rocediFiento Civil al hacer aplica%le al recurso de casaciIn0 el artículo 7' del FisFo CIdigo0 en orden a la eGigencia de contener peticiones concretas al escrito de eGpresiIn de agravios al cual se refiere la disposiciIn citada. En consecuencia0 de%e declararse inadFisi%le el recurso de casaciIn en el fondo que se liFita a se!alar que se le tenga por forFali$ado "en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada en estos autos > concederlo para la EGcFa. Corte /upreFa". #*#/T+, +EDACT,+: /e!or uis aldonado 4. #*#/T+,/: U#/ AD,*AD, 4.0 ,/BAD, E+4ETTA B.0 A4+A&A EE+/,&* /C&.0 CA+,/ ETE#E+ 4.0 +AU +E*C,+ET D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina '2(. '6.31A/#1#CAC#,* DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# TEA: 1alsificaciIn de #nstruFento rivado ercantil 5uso del
docuFento por el FisFo reo9. 1EC&A DE 1A,: = de Fa>o de '(=? ATE+#A/ A1#*E/: 3 1A/#1#CAC#,* Y U/, DE #*/T+UE*T, +#BAD, E+CA*T# ,+ E #/, +E, 5A,TA#E*T, DE DE#T,9 3 A,TA#E*T, DE DE#T, 5C,*/ECUC#,* DE 1#* E+/EU#D, ,+ E +E,9 3 +EA+AC#,* CE,/A DE A CAU/AD, 5&EC&,/ @UE +EBEA* TA #*TE*C#,*9 3 #*TE*C#,* DE +EA+A+ E DA, CAU/AD, C,* E DE#T, 5C,*/#*AC#,* E#UA9 3 C,*/#*AC#,* E#UA. D,CT+#*A: Cuando el aprovechaFiento de un docuFento falso se eHecuta por la FisFa persona que intervino en la falsificaciIn0 la continuidad de propIsitos hace que0 en tal caso0 el uso de aqul no represente sino el desarrollo progresivo de la priFitiva intenciIn criFinal hasta que el delincuente o%tiene el fin KltiFo que se proponía0 o sea0 agota el delito. rocede0 en consecuencia0 sancionar al reo en conforFidad al inciso segundo del artículo '(6 del CIdigo enal. /i %ien el encartado con el propIsito de reparar el Fal causado efectuI una eGigua consignaciIn0 procede acoger la atenuante del * 6 del artículo '' del CIdigo enal0 al ser lo suficienteFente significativa de su arrepentiFiento > voluntad de Fitigar0 oportunaFente0 el perHuicio inferido a la víctiFa. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Arnoldo Dre>se Jolland. #*#/T+,/: ,/BAD, 1AU*DE/ BAEJ,/0 A+TA ,//A +EYADA/0 A+*,D, D+EY/E J,A*D. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina ')(. '=.31ACTU+A 1A/A TEA: 1alsificaciIn de #nstruFento rivado ercantil en erHuicio de Tercero 5factura falsa9 1EC&A DE 1A,: 2 de septieF%re de '(=? ATE+#A/ A1#*E/: 3 1ACTU+A 1A/A E#DA E* 1,T,C,#A 5,+##*A *, A+EAD, A ,/ AUT,/9 3 ,+##*A DE 1ACTU+A 1A/A *, C,*/EU#DA E* A #*BE/T#AC#,* 51,T,C,#A DE A #/A9 3 E+JU#C#, *, ,+AD, 5DE#T, 1+U/T+AD,9
3 3 3
DE#T, 1+U/T+AD, 5*ATU+AEA JU+#D#CA DE E+JU#C#,9 E+JU#C#, 5EEE*T, DE T#, Y *, C,*D#C#,* ,4JET#BA DE U*#4##DAD9 C,*D#C#,* ,4JET#BA DE U*#4##DAD 5*, T#E*E TA CA+ACTE+ E* 1A/#1#CAC#,*E/ DE #*/T+UE*T,/ +#BAD,/9.
D,CT+#*A: a "factura" es el docuFento en sí0 de regular uso en el coFercio para el eHercicio de esta actividad0 utili$ado frecuenteFente para dar cuenta de operaciones o negocios propios del raFo0 > quien es portador de instruFento de este tipo > cu>a eFisiIn no o%edece a una negociaciIn verdadera de car-cter Fercantil > que usa con el propIsito de o%tener el pago de una deuda supuesta e ineGistente0 incurre en la forFa delictual prevista en el nKFero segundo del artículo '(2 del CIdigo enal al suponer en el instruFento Fercantil la intervenciIn de un eFisor que no la ha tenido. a circunstancia de ha%erse recurrido a una fotocopia de lo que podría ser la factura original no altera la conclusiIn de calificar el hecho de "uso Falicioso de docuFento Fercantil falso". /i coFo consecuencia de la perspicacia de los funcionarios o eFpleados de la supuesta deudora de una suscripciIn anual a una deterFinada +evista0 evitaron el pago de la aparente factura de que se trata%a0 el delito de%e estiFarse en grado de frustraciIn pues el reo puso de su parte todo lo necesario para perHudicar al ofendido Fediante falsificaciIn0 lo que no se consuFI por causas eGtra!as a su voluntad. El perHuicio de%e estiFarse condiciIn o%Hetiva de puni%ilidad.
eleFento del
tipo >
no
#*#/T+, +EDACT,+: /e!or *ovoa 1. #*#/T+,/: E*+#@UE A#A/ EA0 +#CA+D, ABE 4A*C,0 A4E+T, *,B,A 1+#A/. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo =0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(=?0 * 0 -gina 6. '(.3D,4E BE*TA DE U* #/, 4#E* TEA: +ecurso de CasaciIn en el 1ondo 5supuesto hecho lícito calificado de delito9. 1EC&A DE 1A,: '< de Far$o de '(6' ATE+#A/ A1#*E/: 3 E/TA1A 5D,4E BE*TA DE U* #/, 4#E*9 3 BE*TA DE U*A #/A C,/A A D,/ E+/,*A/ D#/T#*TA/ 5E/TA1A9 3 EJECUC#,* ,+ /AD, DE +EC#, DE +#E+A BE*TA 5E*A,9 3 E+JU#C#, 5+#BAC#,* TE,+A DE U/, DE A C,/A9. D,CT+#*A:
/i el reo vendiI dos veces su propio autoFIvil > al efectuar la segunda de estas ventas esta%a co%rando HudicialFente el saldo de precio de la priFera0 ha ha%ido "enga!o" por parte del vendedor. as ventas que conteFplan los artículos '='6 > '='= del CIdigo Civil0 no eGclu>en la sanciIn penal cuando en su eHecuciIn ha eGistido dolo. ara que eGista el "perHuicio" del segundo coFprador ha sido suficiente la circunstancia de ha%er sido privado teFporalFente del uso del autoFIvil > de ha%erse visto o%ligado a deducir acciIn Hudicial para o%tener su restituciIn. En consecuencia0 de%e desestiFarse el recurso de casaciIn en el fondo sustentado en la causal 2L del artículo ?)< del CIdigo de rocediFiento enal0 por ha%er sido de%idaFente calificado el hecho coFo delito. #*#/T+, +EDACT,+: /e!or Julio 1a%res EastFan. #*#/T+,/: J,/E . EYAU#++E E. 3 +#CA+D, A+T#* D. 3 JUA* ,E/ . 3 ,CTAB#, +A#+E . 3 B. A*UE +#BA/ DE C. 3 E,,D, ,+TEA *. 3 JU#, 1A4+E/ E. 1UE*TE: +evista de Derecho > Jurisprudencia0 ToFo <=0 /ecciIn Cuarta0 A!o '(6'0 * 0 -gina 2=.
C,*/#DE+AC#,*E/ 1#*AE/ En verdad no es f-cil intentar hacer conclusiones0 o pretender líneas generales0 en un tra%aHo donde se ha a%arcado un conHunto tan eGtenso de Faterias0 aunque 3claro est-3 so%re un FisFo teFa. as aKn0 cuando en Fuchos de los tIpicos tratados se eGponen criterios Fu> dispares0 a veces inconcilia%les. ero sin duda que este eHercicio es necesario0 > para el FeForista iFprescindi%le0 porque o%liga a reali$ar un esfuer$o de sisteFati$aciIn que da cierto orden %-sico en la coFprensiIn del teFa investigado0 >0 consecuencialFente0 torna Fas f-cil la entrega del conociFiento a quienes quieren coFpartirlo con uno.
Ante Antes s de avan avan$a $ar0 r0 de%o de%o acla aclara rar r que que la Fdu Fdula la del del tra% tra%aH aHo o real reali$ i$ad ado o es lo que que estest- cont conten enid ido o en la secc secciI iIn n de recopilaciIn de Hurisprudencia0 > el grueso del esfuer$o deductivo > anal analít ític ico o de%e de%err- hace hacerl rlo o el lect lector or0 0 en %ase %ase al conH conHun unto to de herraFientas que se le entregan. /in olvidar olvidar esta preFisa0 se ha estiFado del caso 3igualFente3 es%o$ar un conHunto de conclusiones %-sicas0 %-sicas0 a fin fin de redondear redondear sisteF-t sisteF-ticaFen icaFente te esta esta investigac investigaciIn. iIn. El resultado de este "eHercicio" es el que se eGpone en las letras que siguen: a. /e advi advier erte te en la la Fa>o Fa>or r part parte e de los los casos casos de Estafas prolongadas o continuadas0 esto es0 las constituidas por una serie de acciones que se prolongan en un período de tieFpo Fas o Feno Fenos s larg largo0 o0 una clara tend endencia 3fav favora%le al reo3 de considerar los hechos delictivos coFo un solo delito0 llaFado por esto esto FisFo FisFo "Delito "Delito Contin Continuad uado o de Estafa" Estafa". . /e evitan evitan0 0 de esta esta Fanera0 Fanera0 las graves consecuencia consecuencia que resultarían resultarían para el reo en el cIFp cIFput uto o de las las pena penas0 s0 si los los dive divers rsos os hech hechos os puni puni%l %les es fuer fueran an considerados coFo delitos Knicos e independientes. %. TaF%in TaF%in en relaciIn relaciIn al "Delito "Delito Continuado Continuado de estafa"0 de%e destacarse el acertado an-lisis de los Jueces en la consideraciIn de los factores que de%en concurrir para que este eGis eGista ta0 0 coin coinci cidi dien endo do 3en 3en gene genera ral3 l30 0 en tres tres eleF eleFen ento tos s %-si %-sico cos: s: unidad de %ien Hurídico ofendido0 unidad de Fotivo > unidad de propIsito. propIsito. A estos eleFento eleFentos s no podeFos podeFos deHar deHar de agregar agregar pala%ras pala%ras Fagistrales0 Fagistrales0 eGpresadas eGpresadas por el eG profesor de Derecho enal de la Universidad de Chile0 don uis Cousi!o ac #ver0 que se contienen en uno de los fallos eGpuestos: "El doFinio de la voluntad so%re el hecho en procura de la reali$aciIn del resultado típico tiene taF%in la virtud de unificar la acciIn". c. En lo rela relati tivo vo al conc concur urso so apar aparen ente te de le>e le>es s penales0 penales0 Fuchos Fuchos de cu>os cu>os fallos est-n est-n clasific clasificados ados %aHo %aHo el ac-pite ac-pite "cal "calif ific icac aciI iIn n del del deli delito to"0 "0 no se apre apreci cia a unif unifor orFi Fida dad d en su trataFiento. trataFiento. En efecto0 efecto0 en tanto tanto algunos algunos fallos fallos se se inclinan0 inclinan0 en su calificaciIn0 por por la aplicac icaciI iIn n del del principi cipio o de la espe especi cial alid idad ad0 0 dete deterF rFin inan ando do en cada cada situ situac aciI iIn n part partic icul ular ar la concurrencia del tipo específico0 despla$ando el tipo "general" de estafa; otros tantos0 en caF%io0 prefieren el sisteFa inverso. d. En relac relaciIn iIn con con la la aplicac aplicaciIn iIn de de las pena penas s en el el concurso ideal0 se aplica correctaFente el sisteFa de "a%sorciIn de penas" que prevee el artículo 6? del CIdigo enal0 en virtud del cual se iFpone la pena Fa>or al delito Fas grave. e. Trat-ndose Trat-ndose del del concurso concurso real de delitos0 delitos0 taF%in taF%in se se apre apreci cia a una una tend tenden enci cia a a favo favore rece cer r al reo0 reo0 apli aplicc-nd ndos ose e 3cas 3casi i sieF sieFpr pre3 e3 el rgi rgiFe Fen n que que resu result lte e Fas Fas %eni %enign gno o para para ste ste0 0 sea sea el sisteFa de "acuFulaciIn Faterial de las penas" del artículo 6) del CIdi CIdigo go ena enal0 l0 o el de "acu "acuFu Fula laci ciIn In Hurí Hurídi dica ca de las las pena penas" s" del del artículo ?7( del CIdigo de rocediFiento enal.
f. ,tro punto en que no eGiste acuerdo Hurisprudencial0 es en la consideraciIn del tipo del artículo )62 del CIdigo enal. ientras ientras en Fuchos fallos se le considera considera una figura residual del título respectivo0 utili$ando el precepto coFo un verdadero "caHIn de sast sastre re"0 "0 otro otros s fall fallos os elev elevan an la norF norFa a a un priF priFer er plan plano0 o0 llegando 3incluso3 a sostener que "no es efectivo que el artículo )62 )62 del del CIdi CIdigo go ena enal l cons consti titu tu>a >a una una figu figura ra su%s su%sid idia iari ria a de la estafa; por el contrario0 es la estafa genrica0 en oposiciIn a las especiales que conteFplan los artículos )<6 a )60 inclusive del FisFo cuerpo de le>es". g. ere erece ce dest destac acar arse se una una idea idea que se apre apreci cia a en el desarrollo de dos fallos relativaFente recientes 5'(=6 > '((790 que es la nociIn de "ilicitud general de la estafa"0 coFo soporte puni%le puni%le residual0 residual0 en situaciones situaciones del tipo específico específico que go%erna%an una deterFinada hipItesis f-ctica. AF%os fallos parten del FisFo supuesto Hurídico: la derogaciIn del artículo 6) del D.. D.. =? de '(6)0 '(6)0 que se hi$o hi$o Fedia Fediante nte la e> e> '=.2=. '=.2=. TaF%i TaF%in n aF%o aF%os s lleg llegan an a una una FisF FisFa a conc conclu lusi siIn In: : la dero deroga gaci ciIn In del del tipo tipo especial no torna lícita la conducta0 >0 al efecto recupera su vigencia el tipo general de estafa del CIdigo enal. h. En lo que que respe respecta cta a los los eleFe eleFento ntos s del deli delito to de Estafa0 ha> coincidencia en los fallos0 con los propuestos por la doctrina0 sin que este punto presente Fa>or cuestiIn. De%e De%e resal esalta tars rse e la inclu nclusi siIn In en este este tra% tra%aH aHo0 o0 de Faterial Faterial que contiene contiene una nociIn aFplia de la nociIn del "per "perHu Huic icio io"0 "0 acep acepta tand ndo o su eGis eGiste tenc ncia ia0 0 incl inclus uso0 o0 ante ante la Fera Fera privaciIn privaciIn de un derecho. derecho. Especia Especial l prefer preferenc encia ia tienen tienen los senten sentencia ciador dores es por el trat trataF aFie ient nto o del del eleF eleFen ento to "eng "enga! a!o" o"0 0 el cual cual apar aparec ece e en vari varios os fallos0 proporcion-ndose su concepto0 eleFentos > características. i. or or otra part parte0 e0 se aprec aprecia ia a%sol a%solut uta a unifor uniforFi Fida dad d 5aun 5aunqu que e no es nove noveda dad d que que el punt punto o no sea sea pol polFi Fico co9 9 en la deterFinaciIn de que Estafa > iro Doloso de Cheque no son delitos de una una FisF FisFa a espe especi cie0 e0 para para los los efec efecto tos s de la apli aplica caci ciIn In del del artí artícu culo lo ?7( ?7( del del CIdi CIdigo go de roc roced ediF iFie ient nto o ena enal l 5acu 5acuFu Fula laci ciIn In Hurídica de las penas9. H. TaF%in TaF%in se eGponen eGponen diversos diversos casos de atri%uc atri%uciIn iIn de de "crdito supuesto"0 coFo parte de la Fise en escene0 de entre los cuales Ferece resaltarse un fallo de '(=(0 en que la atri%uciIn se reali$a a travs de una tarHeta de crdito0 instruFento de tr-fico econIFico > Hurídico desconocido en nuestro país hasta hace no Fuchos a!os. Q. 1ina 1inalF lFen ente te0 0 en cuan cuanto to al del delit ito o de Apro Apropi piac aciI iIn n #nde #nde%i %ida da0 0 las las sent senten enci cias as en coFe coFent nto0 o0 inte intent ntan an hace hacer r prec precis isiI iIn n so%re los alcances del * ' del artículo )67 del CIdigo enal0 toFa toFand ndo o en cons consid ider erac aciI iIn n los los eleF eleFen ento tos s forF forFat ativ ivos os del del deli delito to0 0 cuales son: a9 @ue la cosa ha>a sido apropiada o distraída por el hechor0 hechor0 entendi entendindose ndose por esto 3esencialFe 3esencialFente3 nte3 la enaHena enaHenaciIn0 ciIn0 destrucciIn o disposiciIn de la cosa; %9 @ue la cosa ha>a sido reci%ida con anterioridad al hecho delictivo0 en algKn título de
Fera tenencia tenencia 5HaF-s 5HaF-s traslati traslaticio cio de doFinio90 doFinio90 con con la o%ligaciI o%ligaciIn n de entregarla o devolverla0 > c9 el perHuicio del afectado con la conducta de apropiaciIn o distracciIn0 entendindose sto desde una una pers perspe pect ctiv iva a neta netaFe Fent nte e econ econIF IFic ica a o pecu pecuni niar aria ia 5det 5deter erio ioro ro patriFonial patriFonial eFergente eFergente o cesante9. cesante9. /in eF%argo0 eF%argo0 este KltiFo requisito ha llevado a concluir0 en ocasiones0 que trat-ndose de %ienes fungi%les fungi%les 5dinero 5dinero por eHeFplo90 eHeFplo90 si se restitu>en restitu>en otros de valor equivalente0 no se provoca el perHuicio requerido por lo que no se configura el delito 5no o%stante puede ha%er un despla$aFiento hacia otro tipo delictivo9.
4#4#,+A1#A +EB#/TA DE DE+EC&, Y JU+#/+UDE*C#A ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo ToFo
'<0 )=0 )=0 )=0 )=0 )=0 )=0 )(0 )(0 ?70 ?0 ?0 ?20 ?)0 ??0 ?<0 ?60 ?=0 ?=0 ?(0 <70 <70 <'0 <'0 <'0 <'0 <'0 <'0 <0
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