EXTORSIÓN Conceptos: No es posible definir el delito de extorsión en términos que abarquen las diversas hipótesis del mismo contempladas por el Código Penal. Con esta salvedad, es correcto enunciar que en el delito de extorsión, existe una limitación limitación en la libertad libertad de la víctima, caracterizándo caracterizándose se la conducta conducta por el ánimo de lograr una disposición patrimonial ilegitima y mediata, que es lo que mueve al agente. La extorsión, que el Código Penal ubica con exactitud, entre los delitos contra la propiedad, no ha sido considerada siempre bajo este título, sino que en algunas de sus formas ha sido mirada como una ofensa a la administración pública, a la libertad o a la propiedad, o como una y otra cosa. La extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona y su propiedad. Pero la ofensa a la libertad es solo un medio para consumar la ofensa a la propiedad, que es la que el legislador, considerándola prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo correspondiente al delito. La extorsión es un delito consistente consistente en obligar a una persona, a través de la utilización utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. El Código penal Venezolano en su artículo numero 457, define la extorsión de la siguiente manera: “El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera”.
El Artículo 18 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión estipula que: “Quien Quien por por cualq cualqui uier er medio medio capaz capaz de gener generar ar violen violencia cia,, engaño, engaño, alarma o amenaza amenaza de graves graves daños daños contra contra personas personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio
o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios”.
Tipos de Extorsión: a) Extorsión telefónica (residencial o celular): puede ser un medio de extorsión o de
fraude. Con una llamada Telefónica, los delincuentes pueden obtener dinero fácil a través de amenazas y de engaños. Entre ellas están las siguientes modalidades: ◦
Extorsión por familiar secuestrado: la persona que llama dice ser un familiar (por lo general hijo) quien supuestamente se encuentra secuestrado y llorando pide ayuda para que lo saquen. Enseguida toma la comunicación el presunto secuestrador exigiendo dinero en efectivo, joyas, tarjetas de crédito o tarjetas telefónicas de prepago. El delincuente impide cortar la comunicación, con lo cual evita que la persona verifique el supuesto plagio y pida auxilio a sus familiares o a las autoridades.
◦
Extorsión Por Familiar Detenido: la persona que llama se hace pasar por alguna autoridad y exige dinero a cambio de no remitir a un familiar detenido en el aeropuerto ante el Ministerio Público o, en algunos casos llama para sufragar gastos por daños a terceros en un accidente; sin embargo, aunque el hecho fuera real se trata de una extorsión.
◦
Extorsión de amenazas de daño: los extorsionadores amenazan con dañar físicamente a la persona que recibe la llamada o a alguno de sus familiares, exigiendo a cambio cantidades que oscilan entre los 30 y los 50 mil bolívares fuertes, o números confidenciales de tarjetas de prepago. En ocasiones, el extorsionador dice que una vez depositado el dinero o entregadas las tarjetas, enviará un sobre con los datos y fotografías de la persona que está interesada en hacerle daño.
◦
Extorsión Por Concursos Falsos: En el caso de los falsos premios el extorsionador solicita números confidenciales de tarjetas de teléfono celular de prepago a cambio de la entrega del “premio” por parte de “Boletazo”, por ejemplo, o de diversas compañías o fundaciones y dependencias de gobierno.
◦
Extorsión por amenaza de Secuestro: usarán a un familiar para hacerte creer que se encuentra en inminente situación de riesgo que lo quieren secuestrar ya que al ser esto el delincuente pide dinero. Valiéndose de grabaciones hechas con niños o jóvenes que suplican ayuda llorando porque han sido secuestrados, tratarán de confundirte, aprovechándose de que seguramente no estás junto a tus seres queridos en el momento de la llamada. Los delincuentes siempre exigirán rapidez en el pago de dinero, utilizando diversas instituciones bancarias y empresas de envío de dinero.
b) Extorsión presencial: Se trata del tipo de extorsión que se hace de forma directa, es
decir, es la intimidación violenta y directa hacia la víctima o las víctimas para obtener dinero, joyas u otros. c) Extorsión por derecho de piso: Es una variable de extorsión, también conocida como
“cobro de vacuna” tiene características mixtas, es decir, puede ser telefónica o presencial, es la relacionada con el cobro de cuotas o “derecho de piso”. “En esta modalidad los delincuentes exigen el pago de cuotas a comercios, profesionistas con interrelación pública (médicos, abogados, entre otros) y a empresarios, con el fin de garantizarles protección.
La Extorsión según el Código Penal Venezolano Las medidas que establece nuestro Código Penal con respecto a este hecho típico, las podemos encontrar en el TITULO X, de los delitos contra la propiedad; CAPITULO II, Del robo, de la extorsión y del secuestro, descrito de la siguiente manera: Artículo 455.- El
que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.
Artículo 456.- En
la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses. Artículo 457.- El
que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 458.- Cuando
alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Artículo 459.- El
que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con presidio de tres a cinco años.
SECUESTRO Concepto: Es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca confluencia de personas, así como al momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar al mismo. Cuando se trata de bandas organizadas para cometer éste tipo de delitos, se organizan en células, es decir, hay sujetos que se encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en cautiverio, así como que otros intervienen al momento de someter a la víctima al momento de interceptarla y trasladarla al lugar donde se mantendrá en cautiverio, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de distraer la atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho.
Tipos de Secuestros •
El Secuestro Extorsivo: Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima. A su vez, dentro del secuestro extorsivo se encuentran:
◦
El Secuestro Económico: Esto es responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más usual y presenta las siguientes. Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como características: No requiere ni conviene publicidad. Los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Común. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición de material de guerra y para usufructo personal. Dentro del secuestro extorsivo económico, se ubican dos modalidades de secuestro: ▪
El Secuestro Express: Esta modalidad delictiva originaria de Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas. Otra modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los tele cajeros o cajeros electrónicos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio. Además se han presentado casos en que obligan a la víctima a ir no sólo a los tele cajeros sino también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artículos de valor. Vale la pena aclarar que para que exista la utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por su liberación y exista negociación en ese proceso. La segunda modalidad mencionada anteriormente no podría llamarse secuestro, ya que es literalmente un rapto con robo.
▪
El Secuestro Virtual: Es un secuestro que no existe, en donde los “secuestradores” se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fáciles de reunir en un par de horas. El fenómeno
de
los
secuestros
“virtuales”
empezó
a
presentarse
aproximadamente en el año 2003. La base de esta estafa está en que quien pide el rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en general al azar, alguien a quien llamar y lo hace entrar en el engaño. Lo apura para que pague antes de que pueda confirmar, por algún lado, que ninguno de sus familiares está cautivo. Y cobra el rescate también en forma virtual: obliga a la víctima a comprar tarjetas prepagas con pulsos telefónicos. Ya que el falso secuestrador,
se determinó, suele estar encerrado en una cárcel, donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano. ◦
El Secuestro Político: el plagio de funcionarios y ex funcionarios públicos, y aspirantes a corporaciones públicas o de ciudadanos o figuras conocidas por la opinión pública, quienes tienen incidencia en las representaciones de posiciones partidistas o de grupos. Un aspecto fundamental del secuestro político es el impacto que causa sobre la opinión pública, considerando que su finalidad es la de atemorizar a líderes y organizaciones políticas que se contraponen a la influencia de los grupos armados al margen de la ley
•
El Secuestro Simple: Es aquel que con propósitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las características para ser calificados como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones políticas. Se considera como secuestro simple los propiciados generalmente por conflictos familiares internos y violaciones de custodia de menores.
El Secuestro en Nuestro Código Penal Artículo 460.- El
que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de dos a cinco años de presidio.
Artículo 461.- El
que fuera de los casos previstos en el artículo 84, sin dar parte de ello a la autoridad, haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga en fin del delito previsto en el artículo anterior, será castigado con prisión de cuatro meses a tres años.
ESTAFA Concepto: El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño y constituye un delito contra la propiedad o el patrimonio. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa. Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud. En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
•
Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
•
La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.
Tipos agravados de estafas •
Cuando sean cosas de primera necesidad
•
Simulaciones de pleitos
•
Se realice mediante cheques o pagarés
•
Usando una firma ajena
•
Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
•
Especial gravedad
•
Abuso de relaciones
La Estafa y Otros Fraudes en el Código Penal Venezolano
Artículo 462.- El
que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1.
2.
En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Artículo 463.- Incurrirá
en las penas previstas en el artículo 464 el
que defraude a otro: 1. 2.
Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho. 3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno. 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él. 5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido. 6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio. 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa. 8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad. Artículo 464.- En
los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes: 1.
Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. 2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
3.
4.
5. 6.
7.
Prisión de seis meses a dos años quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 464. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Artículo 465.- El
que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será castigado con prisión de seis a treinta meses.