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ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Escrito por: Gustavo Quintero Navas*
En este breve título presentaremos a la rama judicial como aquella compuesta por órganos del poder público destinados a dirimir conflictos conforme al derecho. Así, veremos cómo la rama judicial nos garantiza a todos la vida en sociedad gracias a que, con la fuerza del Estado, evita enfrentamientos entre los individuos y “administra justicia”, controlando
incluso al Estado, y colaborando de la misma manera, en la elaboración de normas y en la prevalencia de la Constitución.
I. Función La función de la rama judicial es la de administrar justicia; esto quiere decir que busca solucionar conflictos entre individuos, o entre individuos y el Estado, según lo establecido por el derecho, por medio de una sentencia. En esencia, la rama judicial debe intervenir en disputas que se dan entre los particulares y entre éstos con el Estado, así como controlar a la rama ejecutiva y a la rama legislativa. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en las normas y en la Constitución, con el fin de lograr la convivencia social y lograr y mantener la paz nacional1. Como se puede constatar, su función resulta básica para la convivencia, en cuanto garantiza, en igualdad de condiciones, los derechos constitucionales y legales de los que cada uno de los habitantes del país es titular. *
Profesor Asociado de la Universidad de Los Andes. Agradezco la Colaboración en la elaboración de este texto de Juan Pablo Sarmiento Erazo, Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster de la Universidad de los Andes, actualmente cursa doctorado en la misma Universidad 1 Artículo 1º de la Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la administración de justicia.
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Estudiaremos ahora las distintas autoridades del Estado que conforman la Rama Judicial. Aunque su función es una y primigenia, administrar justicia, el Estado Colombiano, como Estado Social de Derecho, dividió a la rama judicial en distintas Cortes, Tribunales y Juzgados, asignando a cada uno de ellos ciertas materias que se consideran, son de su especialidad. Así por ejemplo, como veremos a continuación, un caso laboral (relación de trabajo donde hay subordinación, salario y trabajo personal) será estudiado y decidido por la jurisdicción ordinaria laboral, representada por el juez laboral del circuito, y luego, por el Tribunal de Distrito Judicial, Sala Laboral.
II. Composición La Constitución, en el artículo 116, señala cuáles son los órganos titulares de la administración de justicia según la materia de que se tratan los conflictos a solucionar. Veamos entonces cómo se compone.
A. Jurisdicción Ordinaria Los jueces que encontramos en esta jurisdicción están encargados de dirimir conflictos y decidir controversias que se presentan entre particulares. Supongamos que un individuo atropella accidentalmente a un peatón y éste decide demandar al conductor, la jurisdicción que debe conocer y decidir el caso será la ordinaria. De igual forma, imaginemos que una persona ha incumplido un contrato de arrendamiento o de compraventa que tenía con otra; la jurisdicción, dado este caso, es la ordinaria, pues la controversia se ha presentado entre ciudadanos comunes. La jurisdicción ordinaria se divide jerárquicamente de la siguiente manera: 1. Corte Suprema de Justicia. (CSJ)
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2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (TSDJ)
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2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (TSDJ) 3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
Estructura Jerárquica de la Jurisdicción Ordinaria
1. Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, es decir, es la cabeza de esta jurisdicción y decide en casación, los conflictos suscitados entre individuos. Lo anterior significa que la Corte Suprema intenta, según el caso y de acuerdo a algunos requisitos legales2, unificar la manera en que se deciden casos similares, para que en adelante, casos parecidos, se fallen de forma semejante. Por esto, sólo en ciertos casos, la Corte puede revocar el fallo de segunda instancia, normalmente, porque se valoran mal las pruebas, se viola el debido proceso o se aplica inadecuadamente una norma. Lo mencionado no quiere decir que la Corte decida una tercera instancia, sino que la Corte revisa la sentencia, luego de que la persona afectada con la sentencia solicite la revisión mediante una “demanda de casación”.
2
Sobre los requisitos legales se puede consultar el Código de Procedimiento Civil, Artículo 365 y siguientes.
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La Corte Suprema de Justicia se divide en cinco salas, que deciden los procesos judiciales
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La Corte Suprema de Justicia se divide en cinco salas, que deciden los procesos judiciales según la materia de que se traten, integradas así: 1. La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; 2. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; 3. La Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados, 4. La Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y, 5. La Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados. Como lo anticipamos, las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actúan según su especialidad, como Tribunal de casación. Así, por ejemplo, un proceso laboral que provenga, en sus inicios de un juez laboral de circuito (primera instancia), y sea revisado por el Tribunal Superior de Distrito judicial (segunda instancia), será resuelto en casación, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia mediante las salas especializadas, también soluciona los conflictos de competencia, es decir, define qué juez puede decidir un caso concreto cuando dos o más jueces consideren que deben conocer del caso. Esto es lo que se denomina “conflicto de competencias”, que de nuevo, significa la indefinición de varios jueces para
decidir un asunto en concreto. La Corte Suprema de Justicia igualmente, juzga al Presidente de la República, a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, y al Fiscal General de la Nación, únicamente cuando se trata de delitos cometidos por ellos. Sin embargo, debemos tener claro que la investigación de los delitos cometidos por estos funcionarios la realiza el Senado de la República, cuando han sido acusados por la Cámara de Representantes. En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia juzga los delitos de los más altos funcionarios,
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decidiendo si en el caso concreto, se cometió un delito, luego de que éstos han sido
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decidiendo si en el caso concreto, se cometió un delito, luego de que éstos han sido acusados por la Cámara de Representantes. De una forma muy parecida, investiga y juzga a los miembros del Congreso. Por ello, podemos entender ahora por qué la Corte Suprema de Justicia investiga y juzga a los congresistas involucrados en lo que los medios llaman “parapolítica”. En realidad, aunque la situación nacional parece confusa, este sistema de justicia surgió como garantía para los altos funcionarios, considerando que al ser juzgados por la Corte, se encuentran ante el Tribunal más competente, imparcial y trasparente que se encuentra en la estructura del Estado. Incuso, su presupuesta imparcialidad evitaría, considera nuestra organización judicial, cualquier tipo de persecución política impulsada por el régimen de turno.
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial Los Tribunales son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tienen el número de Magistrados que determina la mencionada Sala que, en todo caso, no puede ser menor de tres. También se divide en salas especializadas como la Corte Suprema de Justicia y cada una de ellas conoce en apelación o en segunda instancia, de procesos que llegan de los Jueces de Circuito. Su sala plena tiene funciones administrativas, principalmente, la de elegir a los Jueces, según el régimen de la carrera judicial. Esto quiere decir, que los Tribunales solucionan los conflictos en segunda instancia, esto es, aquellos que ya han sido decididos previamente por jueces de circuito. Para explicar con precisión, imaginen ustedes que han perdido su trabajo sin justificación alguna; considerando esto, ustedes demandan a su empleador, y para dar inicio a su proceso, acuden al Juez Laboral (primera instancia), para que se les reconozca lo dejado de cancelar y el reintegro a su trabajo o indemnización por despido injustificado. Luego de avanzado el proceso, el juez laboral niega lo solicitado por ustedes, inconformes, acuden Tribunal
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Superior de Distrito Judicial, Sala Laboral (segunda instancia), con el objetivo de que se
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Superior de Distrito Judicial, Sala Laboral (segunda instancia), con el objetivo de que se revise la sentencia emitida por el juez laboral
3. Los Jueces Son la unidad básica de la organización judicial, cualquiera que sea su categoría y especialidad. Los juzgados pueden ser promiscuos, municipales o de circuito. Los primeros son aquellos que conocen de procesos de cualquier naturaleza, es decir, Civiles, Penales, Agrarios, de Familia, Laborales, cuando el número de procesos o la población del sector de su competencia, no amerite la creación de jueces especializados. En otras palabras, en la medida en que la población y el número de casos sean muy pequeños, se nombran jueces promiscuos, que deciden de todos los conflictos que se presenten en ese municipio, pues resultaría muy costoso para el Estado mantener jueces laborales, civiles o penales en ciudades donde la población y los procesos sean muy pocos. Los jueces municipales deciden debates o conflictos en primera o en única instancia de acuerdo a la naturaleza del proceso y la cuantía. Así, por ejemplo, los procesos de mínima cuantía, que son aquellos cuyo valor no es superior a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se deciden sólo por el juez municipal, sin que pueda presentarse recurso de apelación, o aquellos cuya naturaleza ha sido discriminada por el legislador, por ejemplo, controversias de propiedad horizontal (artículo 439 del Código de Procedimiento Civil). Los jueces municipales conocen además, en primera instancia, de litigios que no tengan una cuantía mayor a 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Esto quiere decir que conocen en un primer instante del proceso iniciado por medio de una demanda, cuyo valor en lo que se exige sea menor de 90 salarios, y la cual puede ser apelada ante el juez de circuito.
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Los jueces de Circuito deciden casos en primera instancia, cuando el valor de las
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Los jueces de Circuito deciden casos en primera instancia, cuando el valor de las pretensiones de la demanda sea superior a 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, y conoce en apelación o segunda instancia, aquellos procesos decididos previamente por el juez municipal. Para entender mejor el tema, imaginémonos que afrontamos un proceso de responsabilidad porque hemos incumplido un contrato de compraventa de un apartamento como compradores, hemos dejado de pagar precio que le debemos al vendedor. Dado que en nuestro supuesto, el precio del apartamento es de 250`000.000 de pesos, la demanda de ese vendedor deberá ser dirigida al juez civil de circuito en primera instancia, debido a que el valor de las pretensiones del vendedor corresponde a 510 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Y si el vendedor pierde el proceso o no está conforme con la sentencia emitida por ese juez, deberá presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil y agraria. Asimismo, debido a que las pretensiones superan los 270 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (cuantía necesaria para presentar recurso de casación en temas civiles) el vendedor se dirigirá a la Corte Suprema de Justicia, sala de casación Civil y Agraria, mediante el recurso de casación. Para resumir, veamos el siguiente grafico, que resume la estructura de la rama judicial:
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Estructura de la Jurisdicción Ordinaria
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Estructura de la Jurisdicción Ordinaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Plena
Sala de Casación Civil y Agraria
Sala de Casación Laboral
Sala de Casación Penal
Sala de Gobierno
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Sala Plena
Sala Civil
Juez Civil de Circuito
Juez Civil Municipal
Sala Laboral
Juez Laboral de Circuito
Juez Laboral Municipal
Sala Penal
Juez Penal de Circuito
Juez Penal Municipal
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B. Jurisdicción Contencioso Administrativa
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B. Jurisdicción Contencioso Administrativa Los jueces que pertenecen a esta jurisdicción solucionan conflictos que se presentan entre el particular y el Estado, debido a hechos o a actos de la administración. También conoce de controversias que se dan entre particulares cuando alguno de ellos está investido de autoridad administrativa, por ejemplo, notarías. Su función es entonces doble. Por un lado, decide sobre conflictos de responsabilidad del Estado por hechos de la administración, como por ejemplo, la muerte de un individuo por exceso de fuerza de un oficial de policía; asimismo, ejerce el control de legalidad de actos administrativos, es decir, que decretos (por ejemplo, decreto que dicte el presidente de la república que reglamenta decomisos tributarios) o actos administrativos particulares (licencia de conducción, salvoconducto de armas de fuego) estén acorde con las leyes o normas superiores. La jurisdicción Contencioso Administrativa se distribuye jerárquicamente de la siguiente manera: 1. Consejo de Estado. 2. Tribunales Administrativos. 3. Juzgados Administrativos;
1. Consejo de Estado El Consejo de Estado es el máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A diferencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado sí decide en apelación, de los procesos decididos por el Tribunal Administrativo. Sobre este punto volveremos más adelante. El Consejo de Estado se divide en 3 Salas, integradas así:
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1. La Sala Plena, por todos sus miembros; 2. La Sala de lo Contencioso Administrativo 3. La Sala de Consulta y Servicio Civil A la primera Sala mencionada, es decir, a la Sala Plena del Consejo de Estado corresponde realizar esencialmente, funciones administrativas. Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en 5 secciones, cada una de ellas, con especialización de los temas que conoce. Veamos: 1. Sección 1ª. Decide procesos sobre pérdida de investidura, controversias en materia ambiental, y otros procesos que no le corresponden a las otras salas, esto último es lo que se conoce como competencia residual. 2. Sección 2ª. Soluciona litigios que traten temas laborales, provenientes de cualquier forma de vinculación de un trabajador con la Administración Pública. Decide también la nulidad de actos administrativos (decretos por ejemplo) expedidos por el Ministerio de Protección Social relacionado con temas laborales. 3. Sección 3ª. Decide casos que traten temas de controversias de contratación con el Estado, licencias de minería y concesión de petróleos. Conoce También de procesos de expropiación agraria, procesos de nulidad contra laudos arbítrales en los que haya intervenido el Estado; y de la responsabilidad extracontractual del Estado, por los hechos, acciones u omisiones de la administración. 4. Sección 4ª. Resuelve procesos relacionados principalmente de temas tributarios, es decir, impuestos, contribuciones y tasas. Igualmente, decide casos
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relacionados con la venta de acciones o cuotas de participación del Estado en
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relacionados con la venta de acciones o cuotas de participación del Estado en sus sociedades. 5. Sección 5ª. Decide los procesos relacionados con temas electorales y nombramientos. Por último, la de Consulta y Servicio Civil tiene como principal tarea, resolver consultas jurídicas que formula el Gobierno Nacional, sea mediante Ministros o directores de Departamentos Administrativos. En este marco, podrían imaginar ustedes que, en lamentables circunstancias, un familiar suyo muere por culpa de un integrante de la Fuerza Pública en ejercicio. En la medida en que se trata de una “operación administrativa”, no existe contrato ni voluntad del Estado de
causar ese daño, el asunto será resuelto por la sección tercera, pues se trata de un cas de responsabilidad extracontractual del Estado.
2. Tribunales Administrativos Estos Tribunales deciden los casos que llegan a su conocimiento por medio de salas de decisión especializadas, similares a las que tiene el Consejo de Estado. Como lo hemos estudiado hasta ahora, la jurisdicción contencioso administrativa es aquella que deciden conflictos que se promueven en contra del Estado, pero en el caso de los Tribunales, se deciden casos en primera o en segunda instancia. ¿De qué depende esto? El Tribunal decide casos cuya cuantía corresponda a aquellas definidas por la ley (Ley 446 de 1998). No es importante para nosotros detenernos en esos requisitos legales, pero con esto damos claridad que en algunos casos, el Tribunal decidirá en primera o en segunda instancia todos aquellos conflictos entre una persona y la Administración Pública.
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Claramente, como lo señalamos antes, en Segunda instancia, se deciden todos los recursos
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Claramente, como lo señalamos antes, en Segunda instancia, se deciden todos los recursos de apelación interpuestos contra sentencias de los jueces administrativos.
3. Jueces Administrativos Los Juzgados Administrativos deciden en primera instancia, de los procesos que se presentan contra el Estado, cuando, por la cuantía no le corresponda en primera instancia al Tribunal Administrativo.
Estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa CONSEJO DE ESTADO
Sala de Consulta Y Servicio Civil
Sección Primera
Sección Segunda
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala Plena
Sección Tercera
Sección Cuarta
Sección Quinta
Tribunales Administrativos
Sala de Gobierno
Sala Plena
Salas especializadas
Jueces Administrativos
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C. Jurisdicciones Especiales
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C. Jurisdicciones Especiales Consiste en aquellas jurisdicciones especiales y excepcionales que no hacen parte de las jurisdicciones que mencionamos previamente y que no dependen de ninguna de ellas.
1. Jurisdicción Indígena Consiste en aquellas autoridades judiciales organizadas por pueblos ancestrales que conforman minorías étnicas, ejercida por las autoridades de los pueblos indígenas dentro de su espacio territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de Colombia. Su razón de ser es la independencia y la supervivencia que se intentó mantener en los pueblos precolombinos de nuestra nación. Sin embargo, la independencia no es total. La Constitución y la Ley imperan incluso sobre estos pueblos, de manera que, por ejemplo, el juez indígena no puede imponer la pena de muerte a alguno de sus integrantes porque la Constitución la prohíbe. Como podemos observar, su importancia reside en mantener la integridad cultural del pueblo indígena, considerando que su autonomía, aunque relativa, alcanza su propia organización administrativa y judicial.
2. Jueces de Paz La segunda jurisdicción especial es la de los Jueces de Paz. Estos jueces se encargan de solucionar conflictos individuales y comunitarios con base no en la ley, sino en la equidad y conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. Los jueces de paz conocen de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, ponen en su conocimiento y que traten de asuntos susceptibles de conciliación, en cuantía no superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tienen competencia para conocer de las acciones constitucionales (tutela por ejemplo) y contencioso-administrativas.
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D. El Consejo Superior de la Judicatura
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D. El Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura es el administrador de la rama judicial, de su presupuesto y de su organización. Está organizado en sala administrativa y sala disciplinaria. La Sala Administrativa tiene la función de administrar la rama judicial, motivo por el cual, debe elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que debe remitirse al Gobierno Nacional, entre otras funciones relacionadas con ésta. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, tiene una función más judicial que la Sala Administrativa debido a que decide de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados, fiscales, jueces y abogados. Así, por ejemplo, un abogado que cobra honorarios y finalmente no realiza ninguna gestión de aquellas que se le hayan encomendado, puede ser investigado y sancionado por el Consejo Superior, sin que por esto, además, no se le pueda solicitar la devolución de lo pagado. Entonces, el Consejo Superior de la Judicatura es el máximo órgano encargado de la administración de la rama judicial y ejercer la función disciplinaria en relación con los funcionarios judiciales y abogados en ejercicio3. Así como las Altas Cortes que hemos explicado, el Consejo Superior de Judicatura tiene inferiores jerárquicos, los Consejos Seccionales de Judicatura, los cuales corresponden a divisiones territoriales y ejercen las mismas facultades administrativas y disciplinarias antes señaladas, pero limitadas a su espacio territorial.
3
RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia , Décima Edición, Temis, 2006. p. 146.
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Estructura del Consejo Superior de la Judicatura
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Estructura del Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Administrativa Administrativa
Sala Disciplinaria
Consejo Seccional De la Judicatura Sala Administrativa
Sala Disciplinaria
E. Fiscalía General de la Nación La Fiscalía es el órgano encargado de la investigación y acusación de personas que cometan delitos. Es la facultada para realizar la investigación de los crímenes que se cometen por cualquier persona. La Fiscalía General de la Nación esta integrada por el Fiscal General, el Vicefiscal, los fiscales delegados (encargados de casos concretos), la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses4, entre otros órganos de dirección internos que no nos interesa estudiar. Y ¿cómo inicia la investigación la Fiscalía? La investigación puede surgir de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público. De oficio, quiere decir que el fiscal, al saber que se pudo cometer un delito y éste sea muy grave, investiga el crimen y buscar a quienes los hayan cometido; por ejemplo, los atentados terroristas no requieren la denuncia de persona alguna, se investigan por la Fiscalía directamente.
4
Ver Ley 938 de 2004.
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La Denuncia o querella se presentan por una persona, normalmente es la misma víctima
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La Denuncia o querella se presentan por una persona, normalmente es la misma víctima que acude a la Fiscalía y manifiesten al funcionario de la fiscalía, los hechos que ocurrieron y señala a quién consideran que puede ser la persona que cometió el delito. Esta denuncia no debe ser muy ligera ni precipitada, pues existen delitos como la calumnia o la falsa denuncia, que puede cometer el denunciante si denuncia hechos falsos o señala intencionalmente, a una persona que no había cometido el delito, sabiendo que era inocente.
Estructura de la Fiscalía General de la Nación
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F. Jurisdicción Constitucional
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F. Jurisdicción Constitucional La jurisdicción constitucional es ejercida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Ambos ejercen la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, es decir, que “expulsan” del ordenamiento jurídico, aquellas normas que sean contrarias a la
Constitución. La Corte Constitucional conoce de la Acción Pública de inconstitucionalidad, la cual puede ser interpuesta por cualquier ciudadano colombiano, hombre o mujer, soltero o casado; que tiene como fin, controvertir la constitucionalidad de una ley o de un decreto extraordinario o con fuerza de ley, en su contenido y en su proceso de formación, porque puede llegar a vulnerar normas o derechos consagrados en la Constitución. También decide de la constitucionalidad de actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación; de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación; sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización; Y decide la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben por errores en su formación o por su contenido. El Consejo de Estado decide por su parte, la acción de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Es decir, todas aquellas normas que no sean emitidas por el Congreso de la República ni autorizados por éste, en casos de estados de excepción (Conmoción interior, guerra exterior, emergencia social y ecológica).
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Estructura de la Jurisdicción Constitucional en el Control de Constitucionalidad de
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Estructura de la Jurisdicción Constitucional en el Control de Constitucionalidad de todas las normas
Sin embargo, el Control constitucional no se agota allí. Dado que la Carta Fundamental o Constitución es de aplicación directa, esto es, de aplicación en cada caso particular, también ejercen jurisdicción constitucional, para cada caso concreto, los jueces y tribunales que profieren decisiones de tutela o resuelvan acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales. En todos estos casos, la Corte Constitucional revisa las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, en el siguiente título profundizaremos sobre la revisión de tutela que ejerce la Corte Constitucional. Entonces, cada vez que cualquier juez de la República, llámese Juez civil municipal o Corte Suprema de Justicia, deciden acciones de tutela, se convierten, por la acción que están decidiendo, en jueces constitucionales. Pero ¿Qué es la acción de tutela? Es aquella acción que tiene como fin la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Como vemos, la acción de tutela protege derechos fundamentales (artículos 11 a 41 de la Constitución, y otros derechos que afecten conjuntamente los derechos fundamentales consagrados en esos artículos), que son vulnerados por autoridad pública. Por ejemplo,
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cuando un Fondo de Pensiones retarda el reconocimiento del derecho a pensionarse a una
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cuando un Fondo de Pensiones retarda el reconocimiento del derecho a pensionarse a una persona de 70 años de edad, y cuya supervivencia está amenazada por este retraso injustificado, tiene derecho a iniciar la acción de tutela para que se le resuelva su solicitud con prontitud. Pero la acción de tutela también procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo. Imaginemos que la empresa de Acueducto y Alcantarillado cierra, de forma injustificada, el suministro de agua potable a la casa de alguna persona, causando deterioro en las condiciones de vida de la persona, e incluso, amenazando su vida. En este caso, dados los derechos fundamentales en juego, puede iniciarse una acción de tutela para remediar prontamente la situación que se está dando. Cuando la Constitución se refiere al solicitante que se halle en estado de subordinación o indefensión, hace referencia, por ejemplo, a trabajadores respecto a su empleador o a Empresas Promotoras de Salud (EPS). Supongamos que un trabajador deja de recibir su salario por un período de 6 meses, y esto está afectando gravemente su sostenimiento y sus condiciones de vida, pese a que existen medios judiciales para reclamar su salario (proceso laboral ordinario), la demora del proceso generaría mayores perjuicios al trabajador. Podríamos imaginar también un enfermo de SIDA o alguna enfermedad grave, al que la EPS le niega los medicamentos que procurarían su curación o estabilización, aún cuando el enfermo tiene otros medios judiciales (proceso civil ejecutivo por incumplimiento de contrato), ese proceso tomaría mucho tiempo y pondría en riesgo la vida del afiliado. ¿Por qué se presentan los “choques de trenes”?
Como acabamos de ver, cada vez que cualquier juez de la República, llámese Juez penal municipal o Consejo de Estado, deciden acciones de tutela, se convierten, por la acción que están conociendo, en jueces constitucionales. En este sentido, en la medida en que la Corte Constitucional revisa las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
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derechos constitucionales, emitidos por cualquier juez de tutela, es frecuente que las Altas
20 Texto en proceso de edición. No copiar o citar. Cualquier información: http:// cyd.uniandes.edu.co cyd.uniandes.edu.co
derechos constitucionales, emitidos por cualquier juez de tutela, es frecuente que las Altas Cortes, es decir, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, se alteren y manifiesten su inconformidad por la decisión que tome la Corte Constitucional respecto a su decisión. En otras palabras, debido a que la Corte Constitucional revisa, y en consecuencia, puede revocar sentencias de tutela dictadas por el Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, es frecuente que la mencionada decisión moleste a los magistrados del correspondiente Tribunal. En todo caso, es necesario resaltar, la revisión de sentencias no es obligatoria, en realidad, es aleatoria, y se supone, se dirige a los casos más graves, donde la vulneración de derechos debe ser revisada por la misma Corte. Veamos la estructura de revisión de tutelas:
Estructura de la Jurisdicción Constitucional en revisión de tutela
Habiendo explicado las diferencias fundamentales de cada jurisdicción, se presenta a continuación la estructura de la Rama Judicial, a manera de resumen:
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Cuadro de Resumen de la Estructura de la Rama judicial colombiana ÓRGANOS DE LA RAMA JUDICIAL
CORTE
CONSEJO DE
CONSEJO
CORTE
FISCALÍA
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Cuadro de Resumen de la Estructura de la Rama judicial colombiana ÓRGANOS DE LA RAMA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Salas de Casación
CONSEJO DE ESTADO
Sala Plena
Sala de Gobierno
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala de Casación Civil
Sala Plena
Sala de Gobierno
Juez Especializa do
Juez Municipal Especializa
Sala de Casación Penal
Sala de Casación Laboral
Sala de Consulta y Servicio Civil
Sala Disciplinaria
Sala Administrativa
Consejo Seccional de
Sección Primera
Tribunal Superior de Distrito
CORTE CONSTITUCIO NAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Vicefiscal General
Fiscal General
Secretaría General
Sección Segunda
Sala Disciplinari a
Sección Tercera
Sala Administrati va
Instituto Nacional de Medicina Legal
Dirección Nacional de Fiscalías
Direcciones Seccionales de Fiscalías
Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Instigaciones
Sección Cuarta
Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Insti aciones aciones
Sección Quinta
Tribunales Administrativ os
Jueces Administrativ os
Dirección Nacional Administrativa y Financiera
Direcciones Seccionales Administrativa y Financiera
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BIBLIOGRAFÍA 1.- Doctrina ARAGÓN REYES, Manuel, Constitución y control del poder, Introducción a una teoría constitucional del control, Ed. Universidad Externado, Bogotá 1999.
ESCOBAR Lina Marcela, El poder normativo de la Corte Constitucional Colombiana. Monografía sin publicar. Tesis presentada para optar al titulo de Magíster en Derecho Publico, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2003. RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, Décima Edición, Temis, 2006. 2.- Normas Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la administración de justicia.
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BIBLIOGRAFÍA 1.- Doctrina ARAGÓN REYES, Manuel, Constitución y control del poder, Introducción a una teoría constitucional del control, Ed. Universidad Externado, Bogotá 1999.
ESCOBAR Lina Marcela, El poder normativo de la Corte Constitucional Colombiana. Monografía sin publicar. Tesis presentada para optar al titulo de Magíster en Derecho Publico, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2003. RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, Décima Edición, Temis, 2006. 2.- Normas Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la administración de justicia.