Estructura económica y sistema tributario.
El sistema tributario dominicano contiene una serie de impuestos indirectos y directos que se aplican tanto a las personas físicas como jurídicas. Existen impuestos a los ingresos, al patrimonio, a los activos, sobre el salario, sobre bienes y servicios, a las donaciones y sucesiones y al comercio exterior. La obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a las ciudadanas y los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como institución encargada de administrar los impuestos nacionales, si bien tiene el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Por lo cual ha diseñado este material para dar a conocer la estructura del sistema tributario dominicano, conformado por el conjunto de leyes que establecen los tributos. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. El Sistema Tributario Dominicano está conformado por el conjunto de leyes que establecen los tributos. La obligación tributaria es de principio constitucional y las leyes que conforman el sistema constituyen la vía a través de la cual el Estado hace uso de su potestad tributaria para adquirir los ingresos que le permiten cubrir el Gasto Público. La economía de la República Dominicana ha cambiado de ser de exportaciones de bienes agrícolas a exportaciones de servicios. El crecimiento que ha tenido el país ha sido impulsado por nuevos sectores como el de turismo, telecomunicaciones y remesas. En el año 2012, la economía dominicana enfrentó cambios en cuanto a los impuestos, con la aplicación de la reforma fiscal que contempla el aumento de los ingresos del Estado para amortiguar el déficit en el que el país se encontraba. Para aumentar los ingresos, se pretende seguir la Estrategia Nacional de Desarrollo, la cual plantea reducir la evasión fiscal, elevar la calidad del gasto público, la eficiencia y transparencia y destinar un 4% del PIB a la educación pre-universitaria. Las actividades agropecuarias han reducido su participación en (PIB) de 11.6% en el año 1993 a 7.6% en el año 2012; de forma similar ha ocurrido con las industriales, su participación se redujo de 32.3% a 25.6% durante el mismo período. Estos dos sectores unidos han perdido10.7 puntos porcentuales en supeso en el PIB. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEREPUBLICA DOMINICANA El conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituye un sistema tributario racional y más bien se ajustan al sistema tributario de tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición, producto del devenir histórico cuya finalidad es simple recaudación sin unidad ni coherencia. La estructura tributaria conformada de ese modo se caracteriza por: Insuficiencia en la generación de Recursos para satisfacer el nivel de exigencias del Gasto Público. Una estructura inelástica, en razón de que los cambios en los volúmenes del PBI son generalmente de mayor proporción que los cambios en los volúmenes de las recaudaciones. Estructuras muy Regresivas en términos reales: porque los tributos que más aportan afectan en mayor proporción a los grupos sociales que poseen menor capacidad de pago. Tal situación se verifica por el hecho de que existe un número significativo de impuestos que se aplican y transfieren efectivamente, sin embargo, el sistema de medición del producto no los imputa como tales y sólo los registra parcialmente, no los reconoce enteramente como ingreso fiscal percibido, sin embargo, las familias y los asalariados los tienen que soportar como costo crecientes en los valores de la canasta de bienes y servicios de consumo cotidiano.
Por ejemplo: el ITBIS y el diferencial de los Derivados del Petróleo, que inciden en todos los productos de consumo masivo del país, aunque las personas no perciban su efecto directo y por la falta de información adecuada al consumidor. Refleja poca eficiencia en la orientación de los recursos hacia un proceso de desarrollo económico y social favorable a las grandes mayorías nacionales. Duplicación de gravámenes sobre un mismo bien de consumo no suntuario como se observa en varios de los impuestos a las importaciones. No cumple los principios de equidad horizontal ni vertical porque la mayoría de los impuestos están formulados con un criterio fiscalista donde el propósito básico es obtener mayores recaudaciones. La estructura tributaria es de difícil administración por la gran diversidad de impuestos que la conforman y se consideran excesivas en razón de que según las técnicas modernas, un sistema tributario eficiente no debe exceder de 12 a15 impuesto.
Estructura Tributaria y su Normativa La autoridad tributaria dominicana está compuesta por dos organismos principales: la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos internos del país, y la Dirección General de Aduanas (DGA), encargada de los aranceles. Ambas instituciones tienen como órgano superior jerárquico a la Secretaría de Estado de Hacienda. Sin embargo, es útil destacar que en el 2006, con la entrada en vigencia de la Ley No. 226-06 y con la Ley No. 227-06, ambas entidades fueron dotadas de autonomía funcional, presupuestal, administrativa, técnica y patrimonial. En otro orden, la normativa que rige la estructura tributaria interna está compuesta en primer lugar, por el Código Tributario (Ley No. 11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos No. 139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Dentro de los tributos más importantes establecidos por el Código Tributario dominicano se encuentran: el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto sobre ganancia de capital, impuesto selectivo al consumo (ISC), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), entre otros. Efectos de los tributos El pago de los tributos es un hecho que produce una serie de efectos dentro del campo económico, que en muchos casos no se pueden prever, los principales son los siguientes: La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del impuesto se presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo. La traslación: Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas. La incidencia: Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto. También se dice que es el fenómeno por medio del cual la carga tributaria recae sobre una persona que generalmente es el consumidor final. La evasión: Acción u omisión que produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. El fraude fiscal: Defraudación tributaria, Simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, mediante la cual se induzca a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.
Tratamiento Tributario sobre el Comercio Exterior El marco normativo que rige la actividad exportadora de la República Dominicana descansa especialmente sobre dos leyes: Ley No. 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones y la Ley No. 8-90 sobre Fomento de las Zonas Francas. Esta última, determina la exención del Impuesto sobre la Renta e impuestos municipales, entre otros incentivos para las empresas que operan bajo ese esquema. Tales incentivos son otorgados por 20 años a las empresas de zonas francas establecidas en la región fronteriza, y por 15 años a las empresas de zonas francas establecidas en el resto del país. Esta normativa incentivó el surgimiento y la expansión vigorosa de un sin número de zonas francas, que lideraron la inserción dominicana al comercio mundial. Sin embargo, las tendencias actuales de la economía interna y del contexto internacional han llevado a evaluar la efectividad de este esquema industrial, sumado al hecho de que dentro de las negociaciones realizadas en el marco del DR-CAFTA, el país acordó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) el fin del requisito de exportación para poder acceder a las exenciones de impuesto a la renta para el 2015, lo que representa un reto para las empresas ubicadas en Zonas Francas (ZF), al mismo tiempo que introduce un problema serio de competitividad. En este contexto, cabe señalar que con la firma del DR-CAFTA y su proceso de ratificación e implementación, el país realizó uno de los cambios más substanciales en su estructura tributaria, que conllevó una menor dependencia de los ingresos del gobierno por concepto de comercio exterior, los cuales pasaron de representar un 29.1% en el 1995 a un 10.7% en el 2007. Estos cambios en la estructura impositiva han tenido una serie de impactos en los sectores productivos y comerciales del país, y especialmente en el sector exportador nacional, aportando a la mejoría de su competitividad. Desde (2008) hace referencia a los siguientes cambios trascendentales: Eliminación de la Comisión Cambiaria: Un impuesto que aumentaba los costos de las materias primas para la producción y desincentivaba las inversiones en nuevas maquinarias y equipos, afectando la competitividad del país. Eliminación de los Impuestos a las materias primas y bienes de capital provenientes de los Estados Unidos : Este fue un elemento importante y entró en vigencia desde el primer día de implementación del DR-CAFTA para el universo de materias primas y bienes intermedios importados, así como para los bienes de capital, que contaban con tasas arancelarias de 3% y 8%. Con esta disposición, se llevó a tasa de 0% a más de 3,000 líneas arancelarias del Código Arancelario Dominicano. Eliminación de los Impuestos de las materias primas y bienes de capital provenientes del resto del mundo: En la reforma fiscal del 2005 (ley 557-05) Eliminación de la Factura Consular: Debido a que la Factura Consultar era incompatible con el DR-CAFTA, se aprovechó para atender los reclamos de los sectores productivos y comerciales, eliminando este requerimiento para todas las importaciones, sin importar el país de origen. Con la eliminación de la factura consular los sectores productivos ganaron doblemente: primero se elimina un importante costo monetario y segundo hace más eficiente el proceso de importación en términos logísticos. Debido a que el manejo del tiempo es cada vez más apreciado en el comercio internacional, para el 2004, una gran parte de las importaciones preferían importar sin factura consultar y pagar una multa en las aduanas, de RD$12,000, la cual en términos prácticos representa una sobre tasa impositiva. No cobro del ITBIS en las aduanas para materias primas y bienes de capital: El adelanto del ITBIS para muchas empresas representa un importante elemento de costo financiero, así como burocrático para aquellas que producen bienes exentos y tienen que luego solicitar reembolsos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del ITBIS adelantado en las aduanas. Por tales motivos,
fruto de un proceso evaluativo para aumentar la competitividad del país, luego de la implementación del DR- CAFTA, se aprobó en diciembre del 2007, la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, estableciendo el su Artículo 20 que “…estarán exentos del cobro del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el Artículo 24, de la Ley No. 557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%)”. Esto representa un importante elemento, principalmente para nuevas inversiones con vocación exportadora, las cuales veían en el ITBIS una carga al adquirir maquinarias y equipos.
Organización de la Administración Tributaria La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias competen a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supe vigilancia del Ministerio de Hacienda. Concepto de contribuyente Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de las leyes y normas tributarias.
Efectos Económicos de los Impuestos. Uno de los principales efectos que tiene la imposición, responde al criterio de suficiencia, el cual pretende lograr los ingresos necesarios para cubrir los gastos que demanda la provisión de bienes públicos. Por suficiencia debe entenderse la capacidad potencial del sistema fiscal para cubrir los gastos, ya sean estos corrientes o de capital, que originan la normal prestación del servicio público. Los impuestos deben cumplir con una de las premisas fundamentales, que es convertirse en un instrumento de captación de recursos para el Estado, con el cual va a componer la masa de ingresos requeridos para el financiamiento de los recursos públicos. Sin embargo, este no es el único objetivo que debe cumplir un sistema tributario, ya que el impuesto también se convierte en una variable que afecta el comportamiento de los agentes que integran el sistema económico. Por un lado se relaciona el efecto de los impuestos sobre la distribución de la carga tributaria entre los distintos grupos de persona que conforman la sociedad. También tiene una relación con los efectos que los impuestos producen sobre la asignación de los recursos económicos de que dispone la sociedad, pues al modificar el precio de un bien, estará afectando la decisión de los agentes económicos que inciden en la oferta y la demanda de los bienes en el mercado. Este criterio sobre la asignación de los recursos conforma, junto con el criterio de suficiencia y el de equidad, el conjunto de los efectos que el sistema tributario tiene en el largo plazo.