DIVORCIO POR CAUSAL EXPEDIENTE:
183518-2003 -00164-0
JUZGADO:
18o Juzgado de Familia
DEMANDANTE:
Levy Esperanza, Eva Miryam
DEMANDADO:
Piaget Mazzetti, Paul Auguste
PROCESO:
Conocimiento
MATERIA:
Divorcio por causal
l. SINTESIS DE LA DEMANDA: 1.1.- PETITORIO.-
Con fecha 03 de marzo de 2003, la Sra. Eva Miriam Levy Esperanza interpone DEMANDA
DE
DIVORCIO
POR
LAS
CAUSALES
DE
MALTRATO
PSICOLOGICO, INJURIA GRAVE E IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, a fin de que se declare LA DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL que la une con el co-demandado Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti, contraído con fecha 09 de marzo de 1999 por ante la Municipalidad Distrital de San Isidro.
1.2.- FUNDAMENTOS DE HECHO.ANTECEDENTES DEL VÍNCULO CONYUGAL El 09 de Marzo Marzo de 1999, la recurrente y el señor Paul Auguste Piaget Mazzetti
contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de San Isidro, conforme se puede apreciar de la copia certificada de la partida de matrimonio que acompaña la demanda.
De la unión conyugal no han tenido hijos.
El domicilio conyugal de la recurrente recurrent e y su cónyuge, estuvo fijado en la ciudad de Lima.
CAUSAL DE MALTRATO PSICOLOGICO
Durante los primeros años del matrimonio, las relaciones interpersonales de la recurrente y su cónyuge eran relativamente normales, aunque existia una notoria falta de interés de parte del Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti en participar y compartir los gastos y manutención del hogar, a lo que, inicialmente la recurrente no dio mucha importancia por la recesión económica que vive nuestro país. Pero en el último año de matrimonio, fundamentalmente, Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti empezó a manifestar actitudes agresivas hacia la recurrente, las cuales nunca llegaron a la violencia física. Las agresiones del Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti eran fundamentalmente verbales y consistían en actos de humillación, llegando a calificar a la recurrente como “ludópata”, “alcohólica” y “viciosa del cigarrillo”. Estas humillaciones eran reiteradas y se agravaron durante los últimos meses de convivencia en que las agresiones verbales se hicieron más insistentes e insoportables, lo cual se acrecentó por el cúmulo de problemas económicos que se habían generado en el hogar conyugal por la total falta de aportaciones del Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti en la manutención de la pareja y que trajeron como consecuencia requerimientos de pago, persecuciones de cobradores y hasta procesos judiciales por falta de pago de obligaciones económicas con terceros. La recurrente asumió, hasta la separación con su cónyuge, todos los gastos de manutención de la pareja. A pesar de ello y sin que esta circunstancia significara un mínimo de respeto y consideración hacia su persona, el co-demandado continuó y aumentó sus agresiones verbales hacia la recurrente y, lo que es más grave, proyectando en la recurrente sus debilidades personales pues es el Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti y no la Sra. Eva Miryam Levy Esperanza, quien tiene mucha inclinación, por decir lo menos, por los juegos de azar y las bebidas alcohólicas, al extremo de ser conocido como un asiduo concurrente a determinados Casinos en los que ya es catalogado como un “buen cliente”.
Este último hecho es, además anecdótico, indignante, pues el Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti sí disponía de dinero para jugar más no podía colaborar con el más mínimo de los pagos del hogar.
DISCRIMINACION POR PARTE DEL SR. PAUL AUGUSTE PIAGET MAZZETTI POR LA RELIGION DE LA RECURRENTE
Por ancestro y por convicción, la religión que profesa la recurrente es la J udía. Este hecho fue conocido por Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti desde antes del matrimonio. Inclusive, la familia de la cual procede la recurrente es una de las familias más conocidas de Lima por pertenecer a la Comunidad Judía.
El Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti en cambio, siempre ha afirmado profesar el Cristianismo.
En los primeros años de matrimonio, el Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti nunca utilizó dicha diferencia de creencias como mecanismo de ofensa hacia la recurrente.
LA CAUSAL DE INJURIA GRAVE
Pero el proceder del demandado no se limitó a estas afirmaciones. De la agresión verbal pasó a la injuria propiamente dicha cuando, en el momento en que la recurrente decidió iniciar los trámites para su separación legal pues ya no encontraba sentido mantener su vínculo conyugal, empezó a hostilizarla y calumniarla ante su familia, amistades y ante su propia empleadora a quien, no contento con calificarla de “alcohólica” y “ludópata” le refirió que la recurrente era una “ladrona” .
Cuando la demandante toma conocimiento de este hecho, a fines de diciembre pasado, tuvo que pedir, a través de abogados, que cesaran en estas actitudes de desprestigio y ofensas hacia su persona. Esta nueva infamia de parte del Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti terminó de decidir a la recurrente a interponer la presente acción en base a las causales que en la demanda se invocan.
LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN
Con fecha 02 de noviembre de 2002, el Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti abandona el hogar conyugal llevándose consigo una parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio tales como un equipo de música, un horno microondas y una Camioneta Cherokee con Placa de Rodaje N° RGL 437. Este abandono consta de la Copia Certificada de la Denuncia. Después del abandono de del co-demandado, a través de abogados, la recurrente trato de llegar a un acuerdo de separación convencional con el demandado pero fue en esa oportunidad que su actitud se hizo más agresiva y notoria, continuando con los agravios, con los calificativo que denigrantes afirmando que el no puede seguir casado con una “judía” porque su religión no se lo permite. Al existir esta evidente “incompatibilidad” de creencias religiosas y, más aún, al considerar Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti que éstas son “insuperables”, es
imposible que ambos puedan continuar haciendo vida en común.
SOBRE EL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LA ADJUDICACIÓN DE BIENES COMUNES Que la recurrente fue la única que ha aportado a su hogar, mientras que el Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti alguna vez intento hacer negocios con conocidos suyos pero éstos nunca se concretaron ni aportaron beneficio económico alguno, la recurrente tuvo que asumir algunas de las deudas de la sociedad conyugal tales como:
Deuda con Financiera CMR, por un monto de S/. 11,500.00, la misma que tuvo que ser refinanciada y negociada únicamente por la recurrente, y por la cual se obligo al pago de S/. 500.00 mensuales, deuda que se termino de pagar el 20 de Marzo del 2004 y para lo cual no ha recibido ayuda alguna de su cónyuge a pesar de que ambos se beneficiaron con la tarjeta de crédito. Deuda con Telefónica — Cable Mágico, por la suma de US$ 210.00. Deuda con Financor SA, por la tarjeta de crédito de la tienda Ripley, por un monto de S/ 516.73. Deuda con Telefónica - Móviles, por la suma de US$ 196.36. Deuda con la empleadora de la recurrente, Ideas Aplicadas S.A., por la suma de S/ 1000.00, que se gestiono para la reparación de la Camioneta de propiedad de la sociedad conyugal. Deuda de S/ 2,907.56 con la Municipalidad Distrital de San Isidro por concepto de pagos de Arbitrios, Serenazgo y Limpieza Publica relativos a nuestro domicilio conyugal. SOBRE LA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL
La recurrente indica, todos estos hechos han dañado su honorabilidad y han afectado a su persona gravemente pues el maltrato verbal, el trato agraviante y de humillación que recibio de su cónyuge, así como la pública injuria de la cual ha sido y sigo siendo objeto, han motivado en ella, inicialmente, una aguda crisis de autoestima, la cual sólo ha podido ser superada por el apoyo moral que ha recibido de su familia y amigos El co-demandado, después de su retiro del hogar conyugal, sólo se ha dedicado a hostilizar y continuar agraviando a la recurrente según indica la misma, sin preocuparse siquiera de la administración de los gastos que ha dejado pendientes de pago.
1.3.- FUNDAMENTACION JURIDICA.
El Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, el cual se refiere al interés para el ejercicio de una acción. En el caso de autos, mi condición de esposa agraviada me legitima moral y económicamente a iniciar y proseguir con la secuela de este proceso. Esta norma deberá ser concordada con el artículo 334° del mismo cuerpo de leyes. Los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Código Civil concordantes con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que contienen las facultades iura novit curia del Juez. El artículo 349o del Código Civil que contiene como causal de divorcio la violencia física o psicológica, la cual deberá ser analizada y apreciada por este Juzgado de acuerdo a los fundamentos de derecho que se invocan en la demanda, dejando constancia que no ha existido violencia física hacia la recurrente. El artículo 333o del Código Civil que contiene como causal de divorcio la injuria grave, que haga insoportable la vida en común, la cual deberá ser analizada y apreciada por este Juzgado de acuerdo a los fundamentos de derecho que se invocan en esta demanda.
El inciso 11 del artículo 333 o del Código Civil, que contiene como causal de divorcio la imposibilidad de hacer vida en común, la cual deberá ser analizada y apreciada por este Juzgado d acuerdo a los fundamentos de derecho que se invocan en esta demanda. El artículo 351o del Código Civil que establece la posibilidad de solicitar una indemnización por daño moral, si los hechos que determinan el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente. El artículo 317o del Código Civil, referido a que los bienes sociales responden a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad. El inciso 3 del artículo 318 o del Código Civil que establece el fenecimiento de la sociedad de gananciales por efecto de divorcio. Los artículos 424o, 425o, 476o, 478o, 480o, 481o, 483o y demás aplicables del Código Procesal Civil.
1.4.- VIA PROCEDIMENTAL.Conforme a los dispuesto por al Artículo N° 480 del Código Procesal Civil, el presente proceso deberá tramitarse bajo la vía prevista para el de CONOCIMIENTO.
1.5.- MEDIOS PROBATORIOS.-
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La copia certificada de la partida de matrimonio civil contraído por la recurrente y el co-demandado Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti ante la Municipalidad de San Isidro. La declaración de parte que deberá prestar en forma personalísima el codemandado, Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado, bajo apercibimiento de ley. La carta del co-demandado sin fecha, entregada a la recurrente el pasado 30 de Diciembre del 2002 y que acompaño en original. La carta de mi cónyuge de fecha 03 de Enero del 2003 remitida por él, mediante correo electrónico, a mi menor hija A ri ela B itterman Levy y cuyo texto impreso acompaño. La carta de la misma fecha remitida por mi hija A ri ela B itterman Levya al codemandado , mediante correo electrónico, y cuyo texto impreso acompaño. La pericia psicológica que deberá practicar un perito psicológico del Instituto de Medicina Legal, en la persona del co-demandado Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti. La declaración de parte del demandado, que ha sido también ofrecida como prueba de la Causal de Maltrato Psicológico. La carta del codemandado sin fecha, entregada a la recurrente el pasado 30 de Diciembre del 2002 y que acompaño en original. La declaración de parte del demandado, que también ha sido ofrecida como prueba de las Causales de Maltrato Psicológico y de Injuria Grave.
II.
SINTESIS DEL AUTO ADMISORIO: Que, mediante Resolución N° 01, de fecha 24.03.2003, el 18 o Juzgado de Familia de Lima, RESUELVE: declarar INADMISIBLE la presente demanda ordenando que la demandante cumpla en el plazo de cinco días con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse su archivo.
III.
SINTESIS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA: Que, al haber sido notificada, la demandante Eva Miryam LEVY ESPERANZA contesta la resolución: que sea entregado un Informe Psicológico que se practicó al Sr. Sr. Paul Auguste Piaget Mazzetti el año pasado, el mismo que será enviado del Ecuador, y que por ese motivo y ante la eventualidad de que el referido Informe sea entregado después de que venza el término concedido por el Juzgado y estando a lo dispuesto por la parte final del artículo 426 o del Código Procesal Civil, solicita el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el a-quo al calificar la demanda sea de diez (10) días.
IV.
RESOLUCION QUE DECLARA ADMITIDA LA DEMANDA: Que, con fecha 12 de mayo del 2003, Resolución N° 3, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda de divorcio por causal Maltrato Psicológico, Injuria Grave, en vía de proceso de CONOCIMIENTO; presente el domicilio procesal y real que señala, y por ofrecido los medios probatorios, reservándose su admisión para su oportunidad; y de conformidad con el artículo 430 o de la norma legal citada: TRASLADO de la demanda al demandado PAUL AUGUSTE PIAGET MAZZETTI y al Ministerio Público por el plazo de treinta días, a efectos de que cumplan con contestarla, bajo apercibimiento de ley.
V.
CONTESTACION DE LA DEMANDA DEL MINISTERIO PUBLICO: Que mediante Resolución N°05 de fecha 08 de agosto de 2003:
Primero: que la contestación de la demanda ha sido realizada dentro del término de ley. Segundo: que, la presente contestación de la demanda ha cumplido con los requisitos de forma establecidos en el artículo ciento treinta del Código Procesal Civil; Tercero: que, así mismo ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo establecidos en el artículo cuatrocientos cuarentidós y cuatrocientos cuarenticuatro del Código Adjetivo; Por lo expuesto SE RESUELVE: Declarar ADMITIDA la contestación de la demanda de la Representante del Ministerio Público
VI.
CONTESTACION DE LA DEMANDA DEL SR. PAUL AUGUSTE PIAGET MAZZETTI:
VII.
Con respecto a los fundamentos de hecho presentados en la demanda, NIEGA Y RECHAZA TOTALMENTE, que su conducta para con la recurrente hayan sido maltratos psicológicos, sino mas bien por incompatibilidad de caracteres y que en ningún momento ha dejado de colaborar con los gastos del hogar conyugal. Con respecto a las creencias religiosas, el demandado indica que nunca ha tenido problemas al respecto con la recurrente, nunca fueron causal de discusiones ni problemas. Precisa que en el hogar conyugal se mantuvo su origen judío, siendo las costumbres del hogar regidas por las mismas que se siguen en la religión de la recurrente. Con respecto a la causal de imposibilidad de hacer vida en común, el codemandado admite que abandono el hogar conyugal, peri que este fue a pedido de la demandante, quien le solicito que dejara el hogar por cuanto la relación ya no podía continuar. Con respecto a las deudas referidas por la recurrente, estas fueron adquiridas antes de del matrimonio Con respecto a las camioneta Cherokee, de placa RGL437, que refiere la recurrente, fue adquirida por el Sr. PAUL AUGUSTE PIAGER MAZZETTI antes de comprometerse con la demandante y que por cuestiones de afecto lo traspaso a nombre de la recurrente.
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Y CONCILIACION: 7.1.- SANEAMIENTO PROCESAL.No habiéndose deducido excepciones ni defensas previas y ante la existencia de una relación Jurídica Procesal Válida: Se declara S aneado el Proces o.
7.2.- CONCILIACION.En este estado se propone a las partes una conciliación. Por lo que las partes solicitan al juzgado que en vía de solucionar la pretensión derivada del divorcio, se les otorgue el término de cinco días a fin de precisar los puntos de venta del vehículo para cubrir las deudas de la sociedad conyugal, que asciende a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS. El Juzgado estando a lo solicitado y a fin de variar la demanda de Divorcio por Causal a una de Separación Convencional; otorgo a las partes el término de CINCO DÍAS HÁBILES, para la variación de la demanda, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en el estado en que se encuentre.
VIII.
NUEVA FECHA DE AUDIENCIA: Solicitan ambas partes nueva fecha de AUDIENCIA por motivo de haberse frustrado la señalada por la huelga judicial.
Que, mediante RESOLUCION N°13 señalase nueva fecha de Audiencia para el día Trece de Diciembre del 2002, a horas de las Doce del Mediodía.
IX.
AUDIENCIA: Que, en este Juzgado, deja constancia que no se ha propiciado la conciliación en tanto no se ha apersonado la parte demandante, no llegándose a ninguna conciliación.
X.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante Resolución N° 22, con fecha 15 de Noviembre del 2005, el 18 o Juzgado Especializado en Familia de Lima. SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda de divorcio por causal de Violencia psicológica y por Injuria Grave, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por Doña EVA MIRYAM LEVY ESPERANZA con DON PAUL AUGUSTE PIAGET MAZZETTI celebrado el nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Municipalidad de San Isidro e INFUNDADA la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, FUNDADA la indemnización que se solicita fijándose el monto de $ 2,000 (dos mil dólares) y FENECIDA LA SOCIEDAD DE GANACIALES, y siendo el vehículo Cherokke RGL 437 ha sido adquirido durante la vigencia de la sociedad de gananciales, y liquídese de conformidad con el artículo 320 o y 322o del Código Civil OFICIÁNDOSE oportunamente a la Municipalidad correspondiente para la anotación marginal de la presente sentencia y al Registro de Bienes Muebles. CURSÁNDOSE las partes al registro correspondiente para su inscripción; ELÉVESE en consulta AL SUPERIOR JERÁRQUICO, la presente resolución en caso de no ser apelada, sin costas ni costos.
10.1.- FORMULA APELACION EL SR. PAUL AUGUSTE PIAGER MAZZETTI.El Sr. PAUL AUGUSTE PIAGER MAZZETTI formula RECURSO DE APELACION por lo siguiente:
Ninguna de las pruebas aportadas por la recurrente no prueban ni acreditan las causales de maltrato psicológico, injuria grave e imposibilidad de hacer vida en común que aduce la demandante. Se incurre en una errónea apreciación de los hechos al señalarse en el cuarto considerando, que se ha acreditado la existencia de “insultos” por parte del demandado consistente en señalar en forma reiterada que debe hacerse un tratamiento por alcohólica según la declaración de la recurrente, pues esto no ha sido probado y en mi declaración respondí que NO ERA VERDAD. Se incurre en error, en cuanto en la sentencia en su quinto considerativo se concluye que el demandado constantemente agredía a la demandante mediante actos que atentaban contra su honor y dignidad, tal razonamiento se contrapone con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, dado a que no se explica de manera expresa, precisa y motivada como se llega a tal conclusión, pues por parte de la demandada no se ha recogido prueba alguna.
XI.
Debe tenerse presente la conducta procesal de la demandante, quien NO ASISTIO a la Audiencia de pruebas de fecha 04 de mayo de 2005 y no quiso prestar su declaración de parte; esta renuencia y rebeldía no ha sido tomada en cuenta. La demandante no ha desvirtuado en modo alguno las declaración del demandado ni las de sus testigos, de lo cual se aprecia que jamás tuve una conducta ni palabras injuriosas u ofensivas, y meno que lleguen al maltrato psicológico.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Mediante Resolución de fecha 31 de mayo del 2006, la Sala Especializada de Familia. REVOCARON la sentencia de fojas 223 a 225, con fecha 15 de noviembre del 2005, que falla declarando fundada la demanda de divorcio incoada por las causales de violencia física y psicológica e injuria grave imputables al demandado, y en consecuencia disuelve el vinculo matrimonial contraído por doña Eva Miriam Levy Esperanza con Don Paul Auguste Piaget Mazzetti, y declara fundad la indemnización fijándola en la suma de 2 000 dólares americanos; REFORMANDOLA en dichos extremos declararon INFUNDADA la demanda interpuesta por las causales de violencia física y psicológica e injuria grave, e INFUNDADA la indemnización solicitada; en los seguidos por doña Eva Miriam Levy Esperanza con Don Paul Auguste Piaget Mazzetti sobre divorcio por causal.
11.1.- ORDENAN ARCHIVAMIENTO.Que, Mediante Resolución N° 25 con fecha 04 de Abril del 2007, Puesto los autos a Despacho y estando al estado del proceso: no encontrándose pendiente de resolución o impulso del proceso por haber concluido el mismo, al haber declarado la Sala de Familia infundada la demanda interpuesta por las causales de violencia física y psicológica e injuria grave e Infundada la indemnización solicitada: cúmplase lo ejecutoriado y se dispone el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de los presentes actuados el desglose y entrega de los anexos presentados en la demanda a la parte accionante y se remitan los actuados al Archivo General de los Juzgados Civiles de Lima para los fines de ley.
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL DIVORCIO POR CAUSAL
BACHILLER: JOHANNA GUTIERREZ RAVINES
EXPEDIENTE: JUZGADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO: MATERIA:
183518-2003 -00164-0 18o Juzgado de Familia Levy Esperanza, Eva Miriam Piaget Mazzetti, Paul Auguste Conocimiento Divorcio por causal
LIMA-PERU 2013