ORDINARIO DE DIVORCIO 216/02/ of. 4to.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, FAMILIA Y ECONOMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ENEIDA ESMERALDA CASASOLA MORALES, de cincuenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera calle catorce guión veintiocho de la zona tres de Mixco Colonia Nueva Montserrat , actuó bajo la Dirección del Abogado que me Auxilia, Alejandro Prado Romero, por este medio comparezco a evacuar la audiencia que me fuera conferida dentro del proceso ordinario de divorcio, identificado en el acápite enderezado en mi contra por mi Esposo Señor José Angel Veliz Carrera y para tal efecto : EXPONGO: I) Que en el contenido de la demanda enderezada en mi contra , por mi esposo ,la misma adolece de graves violaciones al Derecho de Familia, y no siendo mi interés divorciarme respetuosamente CONTESTO LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, E INTERPONGO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES PERENTORIAS EN CONTRA DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR:
1. EXCEPCIÓN EXCEPCIÓN PERENT PERENTORIA ORIA DE DE FALTA FALTA DE LEGITIMIDAD LEGITIMIDAD DE LA ACCION QUE SE PRETENDE HACER VALER . 2. EXCEPCION EXCEPCION PERENT PERENTORIA ORIA DE DE FALTA FALTA DE VERACIDAD VERACIDAD EN EN LOS HECHOS HECHOS EN QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN LA PARTE ACTORA SU DEMANDA.
II) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO :
1.
El demandante argumenta en su exposición que “La demandada desde el inicio de nuestro matrimonio dio muestras de carácter violento, lo que implicaba que continuamente estuviéramos en riñas, motivado todo de que mi esposa en muchas oportunidades no me daba el valor que como esposo merecía y la atención para mi persona era cada día menos, lo cual era reclamado por el
presentado sin haberse logrado ningún éxito, lo que dio lugar a que optáramos por separación de cuerpos y si bien era cierto vivimos por mucho tiempo juntos” . Todo lo expuesto en el anterior argumento entre comillas y resaltado, invocado por la parte actora es falso, nunca existió de mi parte carácter violento, riñas constantes, nunca desvalorice a mi esposo, nunca lo deje de atender. Es de mencionar señor Juez que nunca existió acuerdo de separación de cuerpos, lo que si es cierto y como lo manifiesta el actor convivimos juntos como marido y mujer. Por las circunstancias expuestas y no existiendo prueba alguna que ampare las afirmaciones de la parte actora, la misma debe ser desestimada por no estar fundamentada en hechos concretos que jamás podrán ser probados. 2. Así mismo la parte actora, expresa en su demanda, como causal de divorcio, que él mismo abandonó en forma voluntaria el hogar conyugal y de conformidad con lo estipulado en el artículo 158 del Código Civil, establece que para solicitar la separación y el divorcio por causa determinada, sólo puede solicitarse por el cónyuge, que no haya dado causa a el; circunstancias éstas que a simple lógica razonada y al tenor de la norma jurídica citada por la parte actora, no puede invocar la causal de abandono voluntario por más de un año, porque fue mi cónyuge el que nos abandonó conjuntamente con mis hijos, y se ausentó en definitiva del hogar conyugal, por lo que debe declararse improcedente la presente demanda de divorcio al momento de emitir la sentencia que en derecho corresponde.
3. Señor Juez, el demandante pretende sorprender al juzgador al afirmar que dentro del matrimonio no se aporto ningún bien, siendo esto falso como lo demostraré con la certificación extendida por el Registro de la Propiedad de la zona Central en donde consta que en el lugar donde actualmente vivo sexta calle trece guión treinta y ocho , zona siete Colonia la Brigada del Municipio de Mixco, fue adquirido durante el matrimonio, en consecuencia es patrimonio. En clara violación al Derecho de Familia y de lo estipulado en el Código Civil, el demandante en ningún momento se pronuncia en cuanto a la Pensión que en Concepto de Alimentos tengo derecho y el demandante obligación de proporcionarme, misma que en ningún momento he renunciado. En relación al menaje de casa, a la presente fecha, señor Juez, no queda casi nada , ya que el demandante a pesar de tener muchos recursos económicos , al momento de abandonar el hogar conyugal, sin motivo justificado, cargó con el mismo, sabiendo que de conformidad con la ley, me correspondía, no teniendo necesidad alguna, lo sustrajo, con el fin de dañarme a mi persona y a mis hijos.
III) DE LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS EN CONTRA DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR.
a) Excepción Perentoria de Falta de Legitimidad de la Acción que se Pretende hacer Valer :
El actor carece de legitimidad de la acción que pretende hacer valer, en virtud de que dentro de las causales invocadas para promover el presente juicio ordinario de divorcio, claramente afirma que:
A) De los malos tratamientos de obra , las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y , en general la conducta que haga insoportable la vida en común
B) De la separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.
1. La causal invocada en el inciso “A” carece de legitimación, ya que no puede ser fehaciente comprobada, y es producto de aseveraciones falsas y tendenciosas, toda vez que fue el actor quien en múltiples ocasiones me agredía de obra y de palabra, causándoles daño psicológico a mis hijos; puesto que siempre me manifestaba que tenía otra conviviente. 2. Las causales invocadas en el inciso “B” son contradictorias toda vez que de conformidad con lo preceptuado por el articulo 158 del Código Civil, establece : Quien puede solicitar la separación o el divorcio por causa determinada . El actor carece de legitimidad ya que como bien lo afirma en su demanda, abandonó el hogar conyugal, siendo ésta condición limitante para poder promover el proceso de mérito, toda vez que la parte actora, es el cónyuge “causante” de tal situación. Es importante también indicar que el demandante afirma que se “ausentó inmotivadamente” del hogar, condición que no le permite accionar ante el órgano jurisdiccional por ser causante del referido abandono. 3. Así mismo la parte actora, está invocando tres causales, plenamente establecidas en el artículo 155 numeral 4 del Código Civil; siendo estas: 1. La separación por más de un año, 2. el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, y 3. la ausencia inmotivada por más de un año. circunstancias estas que no pueden ser citadas en su conjunto, por que las mismas de conformidad con la ley, regulan tres situaciones y causales diversas que la parte demandante, en su demanda, en ningún momento las delimita, explica y comprueba. En tal virtud existe incongruencia en la pretensión de la parte actora, debiendo el Juzgador al momento de dictar sentencia, declarar con lugar la presente excepción perentoria y declarando improcedente la demanda de divorcio promovida por la parte actora.
2. Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos en que Fundamenta su Pretensión la parte Actora su Demanda. 1. En el escrito de presentación de su demanda la parte actora pretende sorprender al Honorable Señor Juez, toda vez que de conformidad con la certificación de la partida de Matrimonio que obra en el presente proceso, se indica que el régimen económico adoptado al contraer matrimonio es el de comunidad de gananciales, la parte actora señala en su demanda que no existen bienes aportados al matrimonio, siendo tal pronunciamiento falso como lo demostrare oportunamente , ya que si existen bienes que liquidar aportados dentro del matrimonio. 2. Con relación al menaje de casa , demostrare que el demandante al abandonar el hogar conyugal y se apropió de casi todo el menaje de casa, llevándoselo con él, provocando serios problemas a mis hijos y a mi persona.
3. El demandante con toda la propiedad del caso y aunado a su intención de pretender sorprender al tribunal no se pronuncia en cuanto a mi necesidad y derecho de percibir alimentos por medio de una pensión alimenticia , que para tal efecto, el demandante esta obligado legalmente, toda vez que su capacidad económica le permite holgadamente proporcionarme la pensión alimenticia y considerando las AMPLIAS FACULTADES de que están investidos los Jueces de Familia y en aras de la protección de la parte necesitada y desamparada , es procedente considerar la Falta total de Veracidad en los Hechos que el Actor fundamenta su pretensión, teniendo como consecuencia legal y lógica el desistimiento de la pretensión de la parte actora, y al momento de dictar sentencia, declarando con lugar la presente excepción perentoria.
MEDIOS DE PRUEBA 1.- DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el Señor JOSE ANGEL VELIZ CARRERA, en forma personal y no por medio de apoderado mediante pliego de posiciones que en plica y en su oportunidad procesal presentaré.
2.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS Los cuales serán propuestos y presentados en su oportunidad procesal
3.- DICTAMEN DE EXPERTOS
4.-RECONOCIMIENTOS JUDICIALES sobre lugares, hechos y circunstancias que sirvan para la presente contestación de demanda en sentido negativo. 5.- DOCUMENTOS 1. Que obran en el presente proceso:
a.1) certificación de la partida de matrimonio , extendida por el Registrador Civil de la Villa de Mixco en donde consta que en el libro de matrimonios número cincuenta y ocho, folio cuarenta y seis, partida cinco, se encuentra inscrito el matrimonio de JOSE ANGEL VELIZ CARRERA Y ENEIDA ESMERALDA CASASOLA MORALES, y que el régimen económico adoptado es el de Comunidad de Gananciales
2. Que aportare en su oportunidad Procesal:
b.1) Certificación Extendida por el Registro de la Propiedad de la Zona central mediante la cual se demostrara que si existen bienes que liquidar habidos dentro del matrimonio
b.2) Certificación extendida por el Registro Mercantil General de la Republica en donde consta que el demandante esta inscrito como comerciante y está en capacidad económica para ofrecerme una pensión alimenticia, acorde a mis necesidades.
MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de la presente litis se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Establece el articulo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil Contestación de la Demanda : La contestación de la Demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de la demanda...Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. El articulo 158 del Código Civil Establece: ( Quien puede solicitar la separación o el divorcio por causa determinada) El divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no hay dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde su demanda. El articulo 12 de la Ley de tribunales de Familia Establece: Los tribunales de familia tienen facultades discrecionales. Deberán procurar que la parte mas débil en las relaciones familiares queden debidamente protegida; y para el efecto dictarán las medidas que consideren pertinentes. Asimismo están obligados a investigar la verdad en las controversias que se planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
PETICIÓN DE TRAMITE:
1.- Se agregue a sus antecedentes el presente memorial
2.- Se tenga por recibido el presente memorial y se resuelva en su oportunidad procesal conforme a derecho. 3.- Se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado, y como mi Abogado Director al profesional del Derecho que me auxilia y propuesto al inicio del presente memorial. 4.- Se tenga por evacuada la audiencia que me fuera conferida por el plazo legal y por contestada la demanda en Sentido Negativo, e interpuestas las Excepciones Perentorias de: a) de Falta de Legitimidad de la Acción que se Pretende hacer Valer y b) de Falta de Veracidad en los Hechos en que Fundamenta su Pretensión la parte Actora su Demanda 5.- Se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba indicados en el apartado respectivo del presente memorial. 6.- En su oportunidad, se abra a prueba el juicio por el plazo de treinta días, y concluído el mismo, de oficio se señale día y hora para la vista.
DE FONDO: Que en su oportunidad procesal y agotado el trámite respectivo, al dictar la sentencia que en derecho corresponde, SE DECLARE: 1. Se declare sin lugar la Demanda de Divorcio Ordinario promovida por mi cónyuge Señor Jose Angel Veliz Carrera, con fundamento a lo indicado en la parte expositiva del presente memorial. 2. Con lugar las excepciones perentorias de: a) Falta de Legitimidad de la Acción que se pretende hacer valer, b) falta de veracidad en los hechos en que fundamenta su pretensión la parte actora su demanda. 3. Consecuentemente se ordene el archivo de la presente demanda. 4. Se condene en costas procésales a la parte actora.
Cita de Leyes: Me fundo en las leyes citadas y en lo preceptuado por los artículos: 1, 2, 3, 8, 10, 25, 26, 29, 44, 49,50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 77, 96, 106, 107, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 164, 172, 177, 178, 186, 191, 194, 195, 196, 198, 572, 573, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil;153, 154, 155, 156, 157, 158 del Código
Civil; 9, 10, 11, 12, 19 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 57, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias al presente memorial. Mixco 14 de marzo del 2003.
A ruego de la presentada quien si sabe firmar pero que de momento no puede hacerlo y en su auxilio: