1ABG. VILMA ALAVA RAMIREZ 2 NOTARIA XXI CANTON CANTON GUAYAQUIL GUAYAQUIL 3
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EDUARDO EDUARDO BOLIVAR BOLIVAR ANZULES ANZULES MACIAS MACIAS
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A FAV FAVOR DEL ABOGA BOGAD DO EDU EDUARDO RDO
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ANTONIO PALADINES MUÑOZ+********
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CUANTIA: INDETERMINADA **********
7En la ciudad de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los 8treinta y un días del mes de enero del dos mil trece, ante mí, Abogada VILMA ALAVA 9RAMI RAMIRE REZ, Z, NO NOTA TARI RIA A VIGE VIGESI SIMO MO PRIM PRIMER ERO O ENCA ENCARG RGAD ADA A DEL DEL CANT CANTON ON comparece ece el señor señor EDUARDO 10GUAYAQUIL, compar EDUARDO BOLIVAR BOLIVAR ANZULES ANZULES MACIAS, MACIAS,
el
compareciente te casado, chofer, chofer, de paso por esta ciudad, capaz para obligarse obligarse y contratar, contratar, a 11comparecien
12quien por haberme exhibido su documento de identificación y ciudadanía, de conocer doy fe. 13Bien instruido en el objeto y resultados de esta escritura, a la que procede como queda 14indicado, con amplia y entera libertad, para su otorgamiento me presenta la minuta del tenor 15siguiente.- “ Señor Notario: En el protocolo de escrituras a su digno cargo sírvase incorporar 16una de PODER ESPECIAL y PROCURACION JUDICIAL , al tenor de las siguientes 17cláusulas.- PRIMERA: INTERVINIENTES.- Interviene en la celebración de la presente 18escritura, el señor EDUARDO BOLIVAR ANZULES MACIAS, por sus propios derechos, otorga PODER ESPECIAL y PROCURACION JUDICIAL , amplio y suficiente 19quien otorga en derecho se requiere requiere en favor favor del Abogado Abogado Eduardo Antonio Paladines Muñoz, 20cuanto en
21 portador de la cédula de ciudadanía número cero nueve cero nueve uno ocho dos uno ocho cero 22y Registro del Foro de Abogados número cero nueve dos mil seis treinta y uno, con domicilio ciudad de Guayaq Guayaquil uil,, provin provincia cia del Guayas, Guayas, Republica Republica del Ecuador Ecuador,, para para que a mi 23en la ciudad
24nombre y representación comparezca dentro del Juicio de Divorcio ya sea por Mutuo o por 25causalXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ciento siete y ciento ocho 26del Código Civil ecuatoriano; y dentro dentro del trámite procesal correspondiente, correspondiente, solicite todas las 27diligencias pertinentes que de conformidad a las normas de procedimiento sean necesarias, que deberá concurrir, intervenir y ratificar 28tales como la Audiencia de Conciliación, a la misma que
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1de consuno y a viva voz mi voluntad de disolver el vinculo matrimonial por Mutuo Acuerdo 2que me une con mi cónyuge la señora SARA MARITZA AREVALO MUÑOZ, 3manifestando dentro de la misma que durante el matrimonio hemos procreado cuatro hijos 4comunes que responden a los nombres de CATHY MABEL, ELIZABETH CAROLINA, 5EDUARDO YSAAC y MELANIE ADOMARIZ ANZULES AREVALO, de veinticinco, 6veinte, quince y tres años de edad respectivamente, debiendo solicitar que a nuestros dos hijos 7aún menores de edad se les dote de un Curador Ad-Litem , manifestado además, que por mutuo 8acuerdo con la madre de mis hijos mi cónyuge Sara Maritza Arévalo Muñoz, hemos acordado 9que por concepto de Pensión Alimenticia le suministrare la cantidad de ciento cincuenta dólares 10mensuales, más los beneficios de ley, dinero que a petición personal de ella se lo entregaré 11 personalmente cada mes; Así mismo deberá manifestar que hemos acordado que la tenencia de 12nuestros hijos menores de edad la tendrá la madre, y en calidad de padre los visitaré los días 13Sábado y Domingo así como los días feriados y cuando mi tiempo me lo permita, es decir la 14visita no estará restringida durante el día; también faculto a mi mandatario manifieste que 15durante el matrimonio no hemos adquirido bienes sociales repartibles o por liquidarse, que 16necesariamente obligue a la Liquidación de nuestra sociedad conyugal. Habiendo obtenido 17mediante auto resolutorio de sentencia la disolución del vinculo matrimonial que me une a mi 18cónyuge antes nombrado, mi apoderado y procurador Judicial, deberá inscribir dicha sentencia 19al margen del Acta de Matrimonio celebrado el seis de noviembre de mil novecientos noventa 20y seis, anotado en el Tomo siete B Página trescientos setenta y ocho Acta mil ochocientos 21treinta y siete, en la Jefatura del Registro Civil de la ciudad de Guayaquil, Provincia del 22Guayas, Republica del Ecuador, para su completa validez. El Procurador Judicial, queda 23autorizado para que practique cuanta diligencia sea necesaria para el fiel cumplimiento de este 24mandato. Al efecto, concedo a mi Procurador y apoderado todas las facultades comunes y aun 25las determinadas en el Código de Procedimiento Civil vigente en el Ecuador a favor de los 26Procuradores , a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de 27este mandato, el Procurador en todo caso no tendrá otras limitaciones que las impuestas por las 28leyes ecuatorianas, quedando el Abogado nombrado en calidad de Procurador Judicial,
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1facultado para que pueda delegar total o parcialmente este Poder de conformidad con el articulo 2cuarenta ibidem. Quien haga las veces de apoderado(a) se obliga, a cumplir con la recta 3ejecución del mandato en los términos del articulo dos mil treinta y ocho del Código Civil 4vigente y lo dispuesto en los artículos cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete y 5siguientes del Código de Procedimiento Civil. Usted señor Notario se servirá incorporar las 6demás formalidades de Ley, para la completa validez del presente Poder Especial y 7Procuración Judicial.- f) Ilegible.- Abogado Jorge E. Véliz Q..- Registro número siete mil 8quinientos noventa y siete.- Guayaquil.".- Es copia.- En consecuencia el otorgante se afirma en 9el contenido de la preinserta minuta la misma que se eleva a escritura pública para que surta 10todos sus efectos legales.- Leída esta escritura pública de principio a fin, por mi, el Notario en 11alta voz al otorgante, quien la aprueba en todas sus partes, se afirma, ratifica y firma en unidad 12de acto, conmigo el Notario. Doy Fe.13 14 15 16EDUARDO BOLIVAR ANZULES MACIAS 17C. C. Nro. 0908680994 18 19 20 21 22 23
NOTARIA
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ABOGADA VILMA ALAVA RAMIREZ
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PODER
ESPECIAL
Y
PROCURACIÓN
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JUDICIAL QUE OTORGA EL SEÑOR
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EDUARDO BOLIVAR ANZULES MACIAS
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A FAVOR DEL ABOGADO EDUARDO
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ANTONIO PALADINES MUÑOZ+********
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CUANTIA: INDETERMINADA **********
7En la ciudad de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los 8treinta y un días del mes de enero del dos mil trece, ante mí, Abogada VILMA ALAVA 9RAMIREZ, NOTARIA VIGESIMO PRIMERO ENCARGADA DEL CANTON 10GUAYAQUIL, comparece el señor EDUARDO BOLIVAR ANZULES MACIAS,
el
11compareciente casado, chofer, de paso por esta ciudad, capaz para obligarse y contratar, a 12quien por haberme exhibido su documento de identificación y ciudadanía, de conocer doy fe. 13Bien instruido en el objeto y resultados de esta escritura, a la que procede como queda 14indicado, con amplia y entera libertad, para su otorgamiento me presenta la minuta del tenor 15siguiente.- “ Señor Notario: En el protocolo de escrituras a su digno cargo sírvase incorporar 16una de PODER ESPECIAL y PROCURACION JUDICIAL , al tenor de las siguientes 17cláusulas.- PRIMERA: INTERVINIENTES.- Interviene en la celebración de la presente 18escritura, el señor EDUARDO BOLIVAR ANZULES MACIAS, por sus propios derechos, 19quien otorga PODER ESPECIAL y PROCURACION JUDICIAL , amplio y suficiente 20cuanto en derecho se requiere en favor del Abogado Eduardo Antonio Paladines Muñoz, 21 portador de la cédula de ciudadanía número cero nueve cero nueve uno ocho dos uno ocho cero 22y Registro del Foro de Abogados número cero nueve dos mil seis treinta y uno, con domicilio 23en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, Republica del Ecuador, para que a mi 24nombre y representación comparezca dentro del Juicio de Divorcio ya sea por Mutuo o por 25causalXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ciento siete y ciento ocho 26del Código Civil ecuatoriano; y dentro del trámite procesal correspondiente, solicite todas las 27diligencias pertinentes que de conformidad a las normas de procedimiento sean necesarias, 28tales como la Audiencia de Conciliación, a la misma que deberá concurrir, intervenir y ratificar
1ABG. VILMA ALAVA RAMIREZ 2 NOTARIA XXI CANTON GUAYAQUIL 3
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1de consuno y a viva voz mi voluntad de disolver el vinculo matrimonial por Mutuo Acuerdo 2que me une con mi cónyuge la señora SARA MARITZA AREVALO MUÑOZ, 3manifestando dentro de la misma que durante el matrimonio hemos procreado cuatro hijos 4comunes que responden a los nombres de CATHY MABEL, ELIZABETH CAROLINA, 5EDUARDO YSAAC y MELANIE ADOMARIZ ANZULES AREVALO, de veinticinco, 6veinte, quince y tres años de edad respectivamente, debiendo solicitar que a nuestros dos hijos 7aún menores de edad se les dote de un Curador Ad-Litem , manifestado además, que por mutuo 8acuerdo con la madre de mis hijos mi cónyuge Sara Maritza Arévalo Muñoz, hemos acordado 9que por concepto de Pensión Alimenticia le suministrare la cantidad de ciento cincuenta dólares 10mensuales, más los beneficios de ley, dinero que a petición personal de ella se lo entregaré 11 personalmente cada mes; Así mismo deberá manifestar que hemos acordado que la tenencia de 12nuestros hijos menores de edad la tendrá la madre, y en calidad de padre los visitaré los días 13Sábado y Domingo así como los días feriados y cuando mi tiempo me lo permita, es decir la 14visita no estará restringida durante el día; también faculto a mi mandatario manifieste que 15durante el matrimonio no hemos adquirido bienes sociales repartibles o por liquidarse, que 16necesariamente obligue a la Liquidación de nuestra sociedad conyugal. Habiendo obtenido 17mediante auto resolutorio de sentencia la disolución del vinculo matrimonial que me une a mi 18cónyuge antes nombrado, mi apoderado y procurador Judicial, deberá inscribir dicha sentencia 19al margen del Acta de Matrimonio celebrado el seis de noviembre de mil novecientos noventa 20y seis, anotado en el Tomo siete B Página trescientos setenta y ocho Acta mil ochocientos 21treinta y siete, en la Jefatura del Registro Civil de la ciudad de Guayaquil, Provincia del 22Guayas, Republica del Ecuador, para su completa validez. El Procurador Judicial, queda 23autorizado para que practique cuanta diligencia sea necesaria para el fiel cumplimiento de este 24mandato. Al efecto, concedo a mi Procurador y apoderado todas las facultades comunes y aun 25las determinadas en el Código de Procedimiento Civil vigente en el Ecuador a favor de los 26Procuradores , a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de 27este mandato, el Procurador en todo caso no tendrá otras limitaciones que las impuestas por las 28leyes ecuatorianas, quedando el Abogado nombrado en calidad de Procurador Judicial,
1ABG. VILMA ALAVA RAMIREZ 2 NOTARIA XXI CANTON GUAYAQUIL 3
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1facultado para que pueda delegar total o parcialmente este Poder de conformidad con el articulo 2cuarenta ibidem. Quien haga las veces de apoderado(a) se obliga, a cumplir con la recta 3ejecución del mandato en los términos del articulo dos mil treinta y ocho del Código Civil 4vigente y lo dispuesto en los artículos cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete y 5siguientes del Código de Procedimiento Civil. Usted señor Notario se servirá incorporar las 6demás formalidades de Ley, para la completa validez del presente Poder Especial y 7Procuración Judicial.- f) Ilegible.- Abogado Jorge E. Véliz Q..- Registro número siete mil 8quinientos noventa y siete.- Guayaquil.".- Es copia.- En consecuencia el otorgante se afirma en 9el contenido de la preinserta minuta la misma que se eleva a escritura pública para que surta 10todos sus efectos legales.- Leída esta escritura pública de principio a fin, por mi, el Notario en 11alta voz al otorgante, quien la aprueba en todas sus partes, se afirma, ratifica y firma en unidad 12de acto, conmigo el Notario. Doy Fe.13 14 15 16EDUARDO BOLIVAR ANZULES MACIAS 17C. C. Nro. 0908680994 18 19 20 21 22 23
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