INDICE
1. Introducció Introducción..... n........... ............ ............ ............ ............ ............ ............. ............. ............ ............ ............ .................... ....................1 ......1 2. Principios Principios del Proced Procedimient imiento o Contenci Contencioso oso Tribu Tributario... tario......... ............ ............ ..............2 ........2 3. Concepto. Concepto....... ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............. ............. ............ .................... ............................8 ..............8 4. Etapas Etapas del Procedimi Procedimiento.. ento........ ............ ............ ............ ............. ............. ....................... ...............................9 ..............9 4.1. Recurso Recurso de Reclamaci Reclamación.... ón........... ............. ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............9 ......9 4.1.1. Obeto de las Reclamaciones!!!!!!!!!!!........12 4.1.2. Re"uisitos # Pla$os para su interposición!!!!!!!...12 4.1.3. %ubsanación de los Re"uisitos de &dmisibilidad!!!!!1 &dmisibilidad!!!!!14 4 4.1.4. 'edios Probatorios!!!!!!!!!!!!!!!.!!.1( 4.1.(. Pla$os para Resol)er!!!!!!!!!!!!!!.!.!18 4.1.*. Culminación de la Primera Instancia!!!!!..!!!!..19 4.2. El Recurso Recurso de de &pelac &pelación... ión.......... ............. ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............2+ ......2+ 4.2.1. &ctos &pelables # Pla$os para su interposición!!!!!.21 4.2.2. Re"uisitos, &dmisibilidad e Inadmisibilidad!!!!!!!.23 4.2.3. 'edios Probatorios!!!!!!!!!!!!!!!!!..2( 4.2.4. Pla$os para Resol)er!!!!!!!!!!!!!!!!. 2* 4.2.(. &pelación &pelación de Puro -ereco!!!!!!!!!!!!!...28
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4.2.*. &otamiento de la a &dministrati)a!!!!!!!!.!.29 &dministrati)a!!!!!!!!.!.29 (. Recurso Recurso de 5uea.......... 5uea................ ............ ............ ............ ............ ............. ............. ............ ............ ............ ............ ..........31 ....31 (.1. Procedencia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..!!..31 (.2. 6ranos Competentes para Resol)er!!!!!!!!!!!!.31 *. Proceso Proceso ante ante el Poder Poder 7udicia 7udicial....... l............. ............ ............ ............ ............ ............ ............. ..................3 ...........32 2 *.1. Obeti)os!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..!32 *.2. -emanda Contencioso &dministrati)a!!!!!!!!!!...!.34 *.3. &dmisibilidad # Procedencia Procedencia de la -emanda!!!!!!!!!3( -emanda!!!!!!!!!3( *.4. 'edios Probatorios!!!!!!!!!!!!!...!!!!!!.38 CO/C%IO/E%...........................................................................................39 0I0IOR&:;&...............................................................................................4+
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PRESENTACIÓN El presente trabao de in)estiación est< dise=ado de >orma analtica # precisa, con base en una serie de materiales doctrinarios # te?tos leales re>erente al tema de PROCE-I'IE/TO CO/TE/CIO%O TRI0T&RIO, el cual encontraremos reulado en el artculo 124@ # siuientes del Códio Tribu Tributar tario io )ient )iente, e, el mismo mismo "ue presen presenta ta una serie serie de caract caracter ersti sticas cas especiales "ue entraremos a estudiar en adelante. En primer, cabe resaltar "ue este procedimiento nace a partir de una contro)ersia entre la &dministración Tributaria Tributaria # el deudor tributario, en ra$ón de un acto administrati)o emitido por la primera "ue se considera a>ecta al contribu#ente, es as "ue el ordenamiento tributario nos a >acultado para "ue en esos casos interponamos un recurso #a sea de reclamación en primera instancia o apelación en seunda instancia, claramente cumpliendo con los re"uisitos adecuados estipulados para cada tipo de resolución o acto "ue pretendamos impunar. im punar. Es por ello "ue anali$aremos todos los re"uisitos "ue se deben cumplir para la interposición de los distintos recursos "ue )eremos #a "ue Asto Astoss pres presen enta tan n marc marcad adas as di>e di>ere renc ncia ias, s, as as pues pues son son dis dismi mile less las las condiciones # pla$os "ue se deben seuir # respetar para "ue el órano encarado de resol)er nuestro recurso, admita a trundado # resuel)a como corresponda. Todo este desarrollo tiene la >inalidad de tener una meor comprensión del tema pues cada uno de nosotros re"uiere para desen)ol)ernos en nuestra pro>esión, ad"uirir conocimientos de distinta ndole, los cuales nos o>re$can erramientas para reali$ar determinadas labores.
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PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
1. Introducción os con>li con>licto ctoss "ue suren suren entre entre la &dminis dministra tració ción n Tribu Tributar taria ia # el contri contribu# bu#ent ente, e, oriin oriinado adoss en el desen) desen)ol) ol)imie imiento nto de la relaci relación ón urdi urdico co tributaria sustancial, deben ser discutidos # resueltos en un procedimiento con caract caracter ersti sticas cas mu# espec especial iales, es, "ue "ue aran arantic ticen en la correc correcta ta # usta usta apli aplica caci ción ón de las las norm normas as trib tribut utar aria ias, s, as as como como el cump cumplilimi mien ento to de las las arantas de la administración de usticia. %eBn nuestro ordenamiento tributario, el procedimiento contencioso tributario tiene dos >ases dentro de la )a administrati)a. a primera se inicia mediante la interposición del recurso de reclamación, con el cual se pretende "ue la administración tributaria dee sin e>ecto su propio acto. a seunda etap etapa a se inic inicia ia con con el recu recurs rso o de apel apelac ació ión n ante ante la auto autorid ridad ad supe superio rior r erirmación, se puede recurrir ante el Tribunal >iscal, cu#a resolución pone >in a la )a administrati)a. Posteriormente, en caso persistir la )ulneración del dereco, dereco, una )e$ aotada la )a administrati)a, se puede acudir al Poder udicial, con una demanda contencioso adminitrati)a para "ue e?amine la sentencia del Tribunal Tribunal :iscal. En ese ese sent sentid ido, o, ente entend ndem emos os "ue "ue el proc proced edim imie ient nto o cont conten enci cios oso o trib tribut utar ario io pued puede e de>i de>ini nirs rse e como como el con conun unto to de acto actoss # dili dilie enc ncia iass debidamente ordenados, tramitados a iniciati)a del propio contribu#ente, con la >ina >inalilida dad d e?pr e?pres esa a de obte obtene nerr una una reso resolu luci ción ón "ue "ue pron pronun unci cie e sobr sobre e la lealidad o leitimidad de un acto administrati)o pree?istente, emitido por
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la &dministración de manera e?presa o >icta, el cual se desarrolla en sede &dministrati)a # puede ser re)isado por el Poder 7udicial.
2. Principios de Procedi!iento Contencioso Tri"ut#rio A. Principio de reser$# de e% % principio de &er#r'u(# nor!#ti$# &l ablar de este principio, podemos desarrollar dos en>o"ues relacionados pero a la )e$ distintosD En primer tArmino, lealidad entendida como erar"ua normati)a, pero ademo"ue, la erar"ua normati)a est< e?presamente reconocida en el artculo (1 de la Constitución, por el cual Fa Constitución pre)alece sobre toda norma lealG la le#, sobre normas de in>erior erar"ua, # as sucesi)amenteF, recoiendo as la )isión Helseniana del -ereco. En este sentido, en lneas enerales el Tribunal :iscal no a sido aeno a e>ectuar un control de lealidad de las normas relamentarias contrarias a la le#.
B. Principio de De"ido Procedi!iento os administrados o$an de todos los derecos # arantas inerentes al debido procedimiento administrati)o, "ue comprende el dereco a e?poner sus arumentos, a o>recer # producir pruebas # a obtener una decisión moti)ada # >undada en dereco. a institución del debido procedimiento administrati)o se rie por los principios del
-ereco
&dministrati)o.
a
reulación
propia
del -ereco Procesal Ci)il es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el rAimen administrati)o.
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El numeral 3 del artculo 139 de la Constitución Poltica de 1993 reconoce como un principio bunción urisdiccional, el dereco a la obser)ancia del debido proceso # a la tutela urisdiccional. &ora, la doctrina urdica reconoce los contenidos esenciales del dereco al debido procesoD 7ue$ /atural, dereco de acción, dereco de de>ensa, dereco a o>recer medios probatorios, dereco a >ormular impunatorios, dereco a obtener una resolución debidamente moti)ada. En este sentido, dicos contenidos del debido proceso tienen di)ersas mani>estaciones en el Códio Tributario. &s por eemplo, respecto del dereco de acción, puede mencionarse a los procedimientos no contenciosos )inculados # no )inculados a la determinación de la obliación tributaria, r eulados en los artculos 1*2 # 1*3 del Códio Tributario, mediante los cuales el contribu#ente solicita una de)olución, una declaración de prescripción de deuda tributaria o la inscripción en el reistro de imprentas. &simismo, el dereco al debido procedimiento administrati)o se e?presa en lo se=alado en los literales d # e del artculo 92 del Códio Tributario, por los cuales el contribu#ente est< en la posibilidad de interponer reclamo, apelación, demanda contenciosoJadministrati)a # cual"uier otro medio impunatorioG as como tambiAn, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en "ue sea parte. &s tambiAn, en )irtud del dereco al debido procedimiento, los contribu#entes pueden o>recer # presentar, aun"ue de manera limitada, medios probatorios en las etapas de reclamación # apelación, de con>ormidad con lo se=alado en el artculo 12( del Códio Tributario. En sentido contrario, trasrede el dereco constitucional al debido proceso prica un acto administrati)o sin cuidar escrupulosamente las >ormalidades leales pre)istas en el artculo 1+4 del Códio Tributario.
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C. Principio de I!puso de O)icio Fas autoridades deben diriir e impulsar de o>icio el procedimiento # ordenar la reali$ación o priscali$ación, el procedimiento sancionador # el de cobran$a coacti)a, ello en )irtud del interAs de la &dministración Tributaria por ampliar la base tributaria, )eri>icar el correcto cumplimiento de las obliaciones tributarias e incrementar la recaudación. %in embaro, este principio de impulso de o>icio tambiAn se trasluce en el procedimiento contenciosoJtributario, tema de nuestra in)estiación. &s, por eemplo, en el artculo 14( del Códio Tributario, se establece "ue el recurso de apelación deber< ser presentado ante el órano "ue dictó la resolución apelada el cual, debe ele)ar Kde o>icio el e?pediente al Tribunal :iscal dentro de los 3+ das icio ante el Tribunal :iscal las "ueas interpuestas en las propias dependencias de la &dministración Tributaria.
D. Principio de I!p#rci#id#d as autoridades administrati)as actBan sin ninuna clase de discriminación entre los administrados, otor
>rente
al
procedimiento,
resol)iendo
ordenamiento urdico # con atención al interAs eneral.
con>orme
al
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(
E. Principio de In)or!#is!o as normas de procedimiento deben ser interpretadas en >orma >a)orable a la admisión # decisión >inal de las pretensiones de los administrados, de modo "ue sus derecos e intereses no sean a>ectados por la e?iencia de aspectos >ormales "ue puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre "ue dica e?cusa no a>ecte derecos de terceros o el interAs pBblico. En )irtud de este principio, por eemplo, la &dministración Tributaria noti>icar< al reclamante para "ue subsane las omisiones "ue pudieran e?istir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los re"uisitos para su admisión a trormidad con el artculo 14+ del Códio Tributario. En el mismo sentido, puede mencionarse el artculo 14* respecto del recurso de apelación.
*. Principio de Ceerid#d 5uienes participan en el procedimiento deben austar su actuación de tal modo "ue se dote al tr
e)itando
actuaciones
procesales
"ue
di>iculten
su
desen)ol)imiento o constitu#an meros >ormalismos, a >in de alcan$ar una decisión en tiempo ra$onable, sin "ue ello re)ele a las autoridades del respeto al debido procedimiento o )ulnere el ordenamiento. En )irtud de este principio, el Códio a establecido pla$os para "ue la &dministración tributaria desarrolle o resuel)a los di)ersos procedimientos a su caro. &s por eemplo, la &dministración Tributaria est< obliada a resol)er el recurso de reclamación en un pla$o de nue)e K9 meses, ello de con>ormidad con el artculo 142del mismo Códio. Por Bltimo, en aplicación del artculo 1(+ del citado dispositi)o, el Tribunal :iscal est< obliado a resol)er las apelaciones dentro del pla$o
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de doce K12 meses contados a partir de la >eca de inreso de los actuados al Tribunal.
+. Principio de ,erd#d M#teri# Este
principio
contenido
en
la
e# del
Procedimiento
&dministrati)o eneral se e)idencia, en primer tArmino, en la norma III del Ttulo Preliminar del Códio Tributario, seBn el cual Fpara determinar
la
)erdadera naturale$a del
eco
imponible,
la
%uperintendencia /acional de &duanas # de &dministración Tributaria J %/&TJ tomar< en cuenta los actos, situaciones # relaciones económicas "ue e>ecti)amente, realicen, persian o estable$can los deudores tributariosF. Es decir, la realidad económica pre)alece sobre los documentos o acuerdos establecidos por las partes. &s por eemplo, la %/&T se encuentra >acultada a reJ cali>icar contratos de contratos
de trabao,
locación con
de ser)icios #
considerados
como
la consiuiente implicancia tributaria
Kretenciones de "uinta cateora, Essalud # %istema /acional de Pensiones.
-. Principio de P#rticip#ción Como rela eneral, el artculo 131 del Códio Tributario se=ala "ue, tratormación de terceros "ue se encuentra comprendida en la reser)a tributaria. %in embaro, a relón seuido, la misma norma precisa "ue, traticación o >iscali$ación, el acceso al e?pediente est< condicionado a "ue el e?pediente se encuentre culminado, lo cual podra interpretarse como una transresión del principio de participación.
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L
I. Principio de Si!picid#d os trines "ue se persiue cumplir.
. Principio de Uni)or!id#d Este principio tiene como >inalidad "ue no presenten >allos contradictorios ante ecos similares. Por ello se e?plica "ue, de con>ormidad con el artculo 1(4 del Códio Tributario, Fde presentarse nue)os casos o resoluciones con >allos contradictorios entre s, el Presidente del Tribunal deber< someter a debate en %ala Plena para decidir entre el criterio "ue deba pre)alecer, constitu#endo Aste precedente de obser)ancia obliatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el TribunalF. &s tambiAn, seBn el numeral 2 del artculo 1L+ del mismo te?to normati)o, no procede la aplicación de intereses # sanciones cuando, la &dministración Tributaria a#a tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma # sólo respecto de los ecos producidos, mientras el criterio anterior estu)o )iente.
/. Principio de Predicti"iid#d a autoridad administrati)a deber< brindar a los administrados o sus representantes in>ormación )era$, completa # con>iable sobre cada trinal "ue se obtendr<
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Este principio se encuentra )inculado con la publicación periódica del Te?to Mnico de Procedimientos &dministrati)os de las %/&T, el mismo "ue contiene los re"uisitos, pla$os para resol)er # el >uncionario competente de absol)er los procedimientos no contenciosos.
0. Concepto El procedimiento contencioso tributario contiene un conunto de actos administrati)os "ue conduce a la solución de una contro)ersia entre la &dministración Tributaria # el deudor tributario, en otras palabras, podemos decir "ue es un procedimiento de carestar su discon>ormidad ante ciertos actos de la &dministración Tributaria, como son la resolución de determinación, la resolución de multa, la orden de pao # otros "ue tenan )inculación directa con la determinación de la deuda tributaria. &simismo, permite al contribu#ente mani>estar su discon>ormidad ante el silencio de la &dministración Tributaria Kes el caso de la resolución >icta deneatoria sobre solicitudes no contenciosas. TambiAn podemos de>inirlo como el NProcedimiento administrati)o tramitado por los administrados en las administraciones tributarias #o tribunal >iscal, "ue tiene por obeto cuestionar una decisión de la &dministración Tributaria con contenido tributario # obtener, de parte de los óranos con competencia resolutoria, la emisión de un acto administrati)o "ue se pronuncia sobre la contro)ersia El propósito de este procedimiento es otorar al contribu#ente un medio de de>ensa "ue le permita oponerse a los actos de la &dministración Tributaria, buscando "ue estos se re)o"uen o modi>i"uen, # a la &dministración, la oportunidad de recti>icarse sobre dicos actos emitiendo un nue)o pronunciamiento respecto de los mismos. Q lo )amos a encontrar reulado en los artculos 124@ # siuientes del Códio Tributario )iente.
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. Et#p#s de Procedi!iento El artculo 124@ del Códio Tributario reconoce dos etapas del Procedimiento Contencioso TributarioD a reclamación ante la &dministración Tributaria # la apelación ante el Tribunal :iscal &ora, el mencionado dispositi)o area "ue, cuando la resolución sobre las reclamaciones a#a sido emitida por órano sometido a erar"ua, los reclamantes deber
.1. Recurso de Rec#!#ción El
recurso
de
Reclamación,
denominado
tambiAn
de
reconsideración, oposición, re)ocatoria o re)ocación se interpone ante el mismo órano "ue emitió acto administrati)o "ue se supone lesiona o desconoce un dereco del administrado, es decir, "ue es materia de contro)ersia, a >in de "ue considere nue)amente el asunto sometido a su pronunciamiento. %e sustenta en el >undamento de "ue, por un lado, el administrado tiene el dereco de impunar el acto lesi)o, mientras "ue por otro lado, la &dministración tiene el deber urdico de re)isar su propio acto,
eerciendo
el
control
de
la
lealidad
sobre
el
mismo.
os deudores tributarios directamente a>ectados por actos de la administración tributaria podrectados por alBn acto de la administración tributaria. 'ediante este recurso se solicita al propio órano "ue dictó el acto administrati)o, la re)isión de dico acto # su pronunciamiento al respecto, solicitando usualmente se modi>i"ue, se re)o"ue, se declare la nulidad del acto # se suspenda sus e>ectos.
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Est< >acultado para presentar este recurso la persona natural o urdica noti>icada para el cumplimiento de la obliación tributaria como contribu#ente o responsable, inclu#endo a los responsables solidarios, sin embaro el Tribunal :iscal a resuelto "ue otros suetos "ue tenan letimo interAs, personal # directo pueden tambiAn presentar este recurso de reclamación, tal es el caso de los erederos cuando se le atribu#a responsabilidad a su causante. El órano encarado de resol)er est< >acultado para acer un nue)o e?amen completo de los aspectos del asunto contro)ertido, a#an sido o no planteados por los interesados, lle)ando a e>ecto cuando sea necesario nue)as comprobaciones. Podr
−
a %/&T, respecto de los tributos "ue administra. obiernos ocales, #a sea Conceos 'unicipales -istritales o
−
Pro)inciales. Otros "ue se=ale la le#, comoD %er)icio /acional de capacitación
−
para la industria de la construcción K%E/CICO, %er)icio /acional de adiestramiento en trabao industrial K%E/&TI. a competencia de los óranos de resolución de reclamaciones no puede ser e?tendida ni deleada a otras entidades. El procedimiento contencioso tributario procede cuando e?iste un acto administrati)o debidamente noti>icado al obliado, noti>icación "ue se considera )iscal del deudor tributario, sal)o "ue a#a comunicado el cambio de domicilio, a no ser "ue se apli"uen las normas de noti>icación ticación de los actos administrati)os se reali$ar< indistintamente por cual"uiera de los siuientes mediosD −
Por correo certi>icado o por mensaero en el domicilio >iscal, con acuse de recibo o con certi>icación de la neati)a a la recepción, en este caso adicionalmente se podr< >iar la noti>icación en la puerta principal del domicilio >iscal. %i no ubiera persona capa$ o
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estu)iese cerrado, se >iar< la noti>icación en la puerta principal del −
domicilio >iscal. Por medio de sistemas de comunicación por computación, electrónicos, >a? # similares, siempre "ue los mismos permitan
−
con>irmar la recepción. Por constancia administrati)a, cuando el deudor tributario, su representante o apoderado, se aa presente en las o>icinas de la
−
&dministración Tributaria. 'ediante publicación en la p<ina eb de la &dministración Tributaria # ademicial o en el diario de la localidad encarado de los a)isos udiciales o en de>ecto de la publicación en la p<ina eb, la publicación deber< reali$arse ademicial, en el diario de la localidad encarado de los a)isos udiciales. Es pues, "ue la noti>icación reali$ada por los medios anteriormente
e?puestos # la misma >uera recepcionada en da # ora inectos el primer da icación ticado noti>icación aluna o esta se ubiera reali$ado sin cumplir con los re"uisitos leales, la persona a "uien a debido noti>icarse, e>ectBa cual"uier acto o estión "ue demuestre o aa suponer su conocimiento, considereca de noti>icación a"uella en "ue se practi"ue el respecti)o acto o estión. Cuando los actos administrati)os a>ecten a )arios o una eneralidad de deudores tributarios de una misma $ona o localidad, su noti>icación podr< reali$arse mediante publicación en el diario O>icial # en el diario de la localidad encarado de los a)isos udiciales. a noti>icación surte sus e>ectos a partir del da icado se produ$ca con posterioridad, sal)o el caso de la noti>icación de las resoluciones "ue ordenan trabar medidas cautelares.
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.1.1. O"&eto de #s Rec#!#ciones Puede ser obeto de Reclamación seBn el artculo 13(@ del Códio Tributario las siuientes resolucionesD − − − − −
Resoluciones de -eterminación. Resolución de 'ulta. Orden de Pao. Resolución >icta sobre recursos no contenciosos. Resoluciones "ue estable$can sanciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de )eculos # cierre temporal de establecimientos u o>icina de pro>esionales independientes, as
−
− −
como las "ue las sustitu#an. Resoluciones "ue tenan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Resoluciones "ue resuel)an las solicitudes de de)olución. Resoluciones "ue declaren la pArdida del >raccionamiento de car
.1.2. Re'uisitos % p#os p#r# su interposición Es re"uisito "ue en los procedimientos tributarios, >ormulen reclamación por escrito debidamente >undamentado # autori$ado por etrado en los luares donde la de>ensa >uera cauti)a, aduntando la Soa de In>ormación %umaria de acuerdo al >ormulario *+++. Traticación del acto o resolución "ue es materia de reclamo. &simismo no es necesario reali$ar el pao total de la deuda para "ue se admita a tr
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Cuando estas resoluciones se reclamen despuAs del tArmino se=alado, deber< acreditarse el pao de la totalidad de la deuda tributaria "ue se reclama, actuali$ada asta la >eca de pao, o presentar carta >ian$a bancaria o >inanciera por el monto de la deuda actuali$ada asta por nue)e meses posteriores a la >eca de interposición de la reclamación, debiendo reno)arse por perodos similares dentro del pla$o "ue se=ale la &dministración. Traticina de pro>esionales independientes, as como las resoluciones "ue sustitu#an a estas, la reclamación se presentar< en el pla$o de cinco K( das icó la resolución recurrida. Traticta de de)olución #a sea de paos indebidos o en e?ceso o de saldos a >a)or de los e?portadores podr< interponerse )encido el pla$o de 4( das raccionamiento de careca en "ue se realice el pao, con e?cepción de casos donde medie circunstancias "ue e)idencien "ue la cobran$a podra ser improcedente o cuando la orden de pao >ue irreularmente emitida, como bien lo establece el artculo 119@, numeral 3, inciso a del Códio Tributario. En eneral cuando la reclamación se interpone dentro del pla$o, no es re"uisito el pao pre)io de la deuda tributaria por la parte "ue constitu#e moti)o de la reclamación. as reclamaciones ante la %/&T, deben e?presarse en el escrito de reclamación # en la oa de in>ormación sumaria, el monto del tributo, de la multa e interAs "ue se impuna, as como el monto "ue no se
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impuna,
debiendo
acreditarse
el
pao
de
este
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monto.
%i la reclamación se e>ectBa )encido el pla$o, se debe acreditar el pao de la totalidad de la deuda tributaria "ue se reclama, actuali$ada asta la >eca de interposición de la reclamación, alternati)amente se puede presentar una carta >ian$a bancaria o >inanciera por el monto de la deuda tributaria actuali$ada asta por seis meses posteriores a la >eca de interposición de la reclamación.
.1.0. Su"s#n#ción de os re'uisitos de Ad!isi"iid#d -e con>ormidad con el artculo 14+@ del Códio Tributario, la &dministración Tributaria noti>icar< al reclamante para "ue, dentro del tArmino de "uince K1( das icina de pro>esionales independientes, as como las "ue las sustitu#an, el tArmino para subsanar dicas omisiones ser< de cinco K( das icación de este re"uerimiento a de reali$arse en el domicilio >iscal del contribu#ente, sal)o "ue Aste ubiese se=alado un domicilio procesal, en cu#o caso, en aplicación del artculo 1+4@ la noti>icación
del
citado re"uerimiento
debe
reali$arse en esta
Bltima dirección. El mismo art. 14+@ se=ala "ue, )encidos dicos tArminos sin la subsanación correspondiente, se declarar< inadmisible la reclamación, sal)o cuando las de>iciencias no sean sustanciales, en cu#o caso la &dministración Tributaria podr< subsanarlas de o>icio. &l respecto, cabe mencionar "ue, cuando la &dministración Tributaria resuel)e la inadmisibilidad de un recurso de reclamación, el contribu#ente se encuentra en la posibilidad de interponer la correspondiente apelación, en cu#o caso, la materia de rado se limita a
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de>inir si dica inadmisibilidad a sido emitida con>orme a le#. En este sentido, en la reiterada casustica del Tribunal :iscal encontramos "ue dico coleiado ordena la nulidad del acto de noti>icación o de la resolución "ue declara inadmisible la reclamación cuando el re"uerimiento de admisibilidad no se encuentra debidamente noti>icado o, cuando la &dministración Tributaria a emitido la resolución declarando la inadmisibilidad antes del )encimiento del pla$o otorado en dico re"uerimiento.
4.1.4.
Medios Pro"#torios os Bnicos medios probatorios "ue pueden actuarse en el
procedimiento contencioso tributario, son documentos, la pericia # la inspección del órano encarado de resol)er, los cuales serestaciones obtenidas durante la )eri>icación o >iscali$ación e>ectuada por la &dministración Tributaria. Esto "uiere decir "ue, en estricto leal, el contribu#ente no podr< o>recer como medios probatorios la declaración de parte o la declaración testimonial. En tanto, la prueba documental se re>iere a todo elemento "ue recoa, contena o represente un eco )inculado a la materia tributaria en discusión. &l respecto, la Tercera -isposición :inal del -ecreto eislati)o /@ 9(3, "ue modi>icó artculos del TO del Códio Tributario, establece "ue debe entenderse el tArmino Ndocumento como todo escrito u obeto "ue sir)e para acreditar un eco, # en consecuencia al "ue se le aplica en lo pertinente lo se=alado en el Códio Procesal Ci)il. En ese sentido, el &rtculo 234@ del Códio de Procesal Ci)il establece "ue son documentos los escritos pBblicos o pri)ados, los impresos, >otocopiasKleali$adas, >acsmil, o >a?, micro>ormas tanto en la modalidad de micro>ilm como en la modalidad de soportes in>orm
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a pericia se trata del pronunciamiento u opinión tAcnicoJcient>ica "ue consta en un dictamen de tAcnicos con conocimientos especiales, de naturale$a cient>ica, tecnolóica, industrial, artesanal, etc. %u obeto es entrear a "uien debe resol)er, un dictamen sobre a"uellas materias "ue desconoce o no estu)iere obliado a conocer. -ebemos recalcar "ue el perito es una persona aena al procedimiento. Por BltimoG la inspección, es un medio probatorio "ue implica la )eri>icación, re)isión # comprobación por el órano encarado de resol)er K&dministración Tributaria o Tribunal :iscal, de la in>ormación pertinente # la documentación comercial, contable # administrati)a del deudor, o de terceros, en relación con la cuestión en contro)ersia. as mani>estaciones constitu#en declaraciones reali$adas por el deudor tributario, responsables, representantes #, en eneral, por cual"uier persona natural, respecto a las operaciones e>ectuadas por el deudor tributario, las mismas "ue constan en documentos escritos. El pla$o para o>recer las pruebas # actuarlas ser< de 3+ das eca en "ue se interpone el recurso de reclamación, cuando se trate de reclamaciones contra las Resoluciones de -eterminación, 'ulta u 6rdenes de Pao, pero cuando se trate de Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de )eculos o cierre temporal de establecimientos u o>icina de pro>esionales independientes, el pla$o para o>recer # actuar las pruebas ser< de ( das erencia, el pla$o ser< de 4( das re$ca # actBe los medios probatorios en el mismo escrito de reclamación. /o obstante, la &dministración Tributaria estar< en la imposibilidad de resol)er la reclamación antes de los pla$os establecidos, pues ello
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podra a>ectar el dereco de de>ensa del administrado, en el caso "ue el mismo pretenda o>recer medios probatorios adicionales dentro del pla$o lealmente otorado. &simismo, el órano encarado a tenor del artculo 12*@ de Códio Tributario podr< en cual"uier estado del procedimiento, ordenar de o>icio las pruebas "ue u$ue necesarias, as como solicitar los in>ormes necesarios para el meor esclarecimiento de los ecos a resol)er. Este dispositi)o recoe el principio procesal de impulso de o>icio, el cual a su )e$ tambiAn est< contenido en el numeral 1.3 del artculo I del Ttulo Preliminar de la e# /@ 2L444, seBn el cual, las autoridades deben diriir e impulsar de o>icio el procedimiento # ordenar la reali$ación o pricar plenamente los ecos "ue sir)en de moti)o a sus decisiones, para lo cual deber< adoptar todas las medidas probatorias necesarias autori$adas por la le#, aun cuando no a#an sido propuestas por los administrados o a#an acordado e?imirse de ellas. a Inadmisibilidad de los medios probatorios esteridos al o>recimiento de otras "ue no estAn permitidos # por otro lado en )irtud del artculo 141@ del Códio Tributario, no se admitir< como medio probatorio, el "ue abiendo sido re"uerido por la &dministración Tributaria durante el proceso de )eri>icación o >iscali$ación no ubiera sido presentado #o e?ibido. Esta norma tiene dos >inalidadesD En primer tArmino, se busca "ue el deudor tributario tena una acti)a colaboración en el procedimiento de >iscali$ación, e)itando "ue el mismo omita in>ormación e?presamente re"uerida por la &dministración. En seundo luar, se busca proteer la )erdad material, pues se parte de la idea "ue, con pla$os mabricar o crear
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medios probatorios. /o obstante lo antes se=alado, el mismo artculo 141@ del Códio Tributario admite e?cepcionalmente los medios probatorios e?temporeca de pao, o presente carta >ian$a bancaria o >inanciera por dico monto.
.1.3. P#o p#r# Reso$er
-e con>ormidad con el artculo 142@ del Códio Tributario, en la )ersión modi>icada por el -ecreto eislati)o /@ 981, la &dministración Tributaria resol)er< las reclamaciones dentro del pla$o meca de presentación del recurso de reclamación. &simismo, traterencia, la &dministración resol)er< las reclamaciones dentro del pla$o de doce K12 meses, incluido el pla$o probatorio, contado a partir de la >eca de presentación del recurso de reclamación. En el caso de las reclamaciones contra resoluciones "ue estable$can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de )eculos # cierre temporal de establecimiento u o>icina de pro>esionales independientes, as como las resoluciones "ue las sustitu#an, la &dministración las resol)er< dentro del pla$o de )einte K2+ das eca de presentación del recurso de reclamación. Por Bltimo, en caso de las reclamaciones respecto de la deneatoria ticta de solicitudes de de)olución de saldos a >a)or de los e?portadores # de paos indebidos o en e?ceso la &dministración Tributaria resol)er< en el pla$o merencia. En este sentido, el incremento del pla$o
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introducido por el -ecreto leislati)o /@ 981 sólo tiene su e?plicación en la ele)ada cara procesal "ue tiene actualmente la &dministración Tributaria # el Tribunal :iscal, lo cual implica una a>ectación al principio de celeridad. En todo caso, debe tenerse en cuenta "ue el leislador del -ecreto eislati)o /@ 981 amplió los pla$os para la resolución de los recursos impunatorios, mas omitió modi>icar los artculos cone?os del Códio Tributario, tales como el numeral 3 del artculo 13L@ # el artculo 141@.
.1.4. Cu!in#ción de # Pri!er# Inst#nci# a primera instancia administrati)a culmina con le emisión de una resolución, la "ue debe estar debidamente moti)ada, e?presando los >undamentos de eco # dereco "ue la amparen, # decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los recurrentes # cuantas suscite el e?pediente, tal como lo establece el &rtculo129@ del TO del Códio Tributario. -e este modo, el recurso de reclamación interpuesto puede >inali$ar mediante dos tipos de resolucionesD
#5
Resolución e?presa de la &dministración TributariaD a misma
"ue a su )e$ podemos subdi)idir en dos tiposD Con pronunciamiento sobre el >ondo del asunto contro)ertido, en •
este tipo de resolución, la &dministración Tributaria puede mani>estarse en tres sentidosD :undadaD Cuando ampara la pretensión del contribu#ente. :undada en parteD Cuando re)oca parcialmente el acto − −
reclamado. In>undadaD Cuando conser)a el acto impunado. %in pronunciamiento sobre el >ondo del asunto contro)ertido, −
•
cuando no se admite a tr
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Resolución T
silencio administrati)o neati)o, "ue se produce cuando se an )encido los pla$os establecidos por el Códio Tributario sin "ue la &dministración Tributaria ubiera emitido pronunciamiento e?preso sobre el recurso. -ebemos indicar "ue para su con>iuración, el recurrente debe aber eercido el dereco de impunarla.
.2. E Recurso de Ape#ción El Recurso de &pelación, 7ererior, a los e>ectos "ue lo con>irme, modi>i"ue o re)o"ue. %e le cali>ica como el recurso impunati)o por e?celencia, pues su interposición se basa >undamentalmente en cuestiones de principios # normas urdicas, ra$ón por la cual no se e?ie por lo eneral la actuación de nue)os medios probatorios, ademrecidos en primera instancia. a &pelación es el recurso impunati)o planteado a >in de "ue el órano erundamentado des)irtuando las ra$ones o moti)aciones "ue sustentaron la resolución deneatoria de la reclamación si la ubiera. a apelación deber< ser presentada ante el órano "ue emitió la resolución apelada ante las o>icinas de tricación del cumplimiento de los re"uisitos de admisibilidad, de all "ue establece "ue Nsólo en el caso "ue se cumpla con los re"uisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, ele)ar< el e?pediente al Tribunal :iscal dentro de los treinta das iere
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"ue este recurso deber< presentarse ante el órano "ue emitió la resolución "ue moti)a la apelación, Aste órano para admitir a tricado # si cumple con los re"uisitos de admisibilidad, ele)ar< al Tribunal :iscal el e?pediente # los antecedentes dentro del pla$o de 3+ das icinas de pro>esionales independientes.
.2.1. Actos #pe#"es % P#os p#r# su interposición %eBn el artculo 143@ del Códio Tributario, el Tribunal :iscal es el órano encarado de resol)er en Bltima instancia administrati)a las reclamaciones sobre materia tributaria, eneral # local, inclusi)e la relati)a a las aportaciones a E%%&- # a la O/P, as como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera. &simismo, de con>ormidad con lo establecido en el artculo 144@ del mismo Códio, procede interponer apelación cuando el contribu#ente >ormula una reclamación ante la &dministración Tributaria # Asta no noti>i"ue su decisión en el pla$o de le#. En tanto, podemos a>irmar "ue procede recurso de &pelación contra los siuientes actosD Resoluciones "ue resuel)en una reclamación, resolución deneatoria t
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Por otro lado, de con>ormidad con el artculo 14L@ del Códio Tributario, al interponer apelación ante el Tribunal :iscal, el recurrente no podr< discutir aspectos "ue no impunó al reclamar, a no ser "ue, no >iurando en la Orden de Pao o Resolución de la &dministración Tributaria, ubieran sido incorporados por Asta al resol)er la reclamación. Esta
disposición
tiene
como
>inalidad
"ue
e?ista
un
pronunciamiento pre)io por parte de la &dministración en la etapa de reclamación sobre los arumentos del recurrente, con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal :iscal. En )irtud del citado artculo, por eemplo, si un contribu#ente omite discutir en la etapa de reclamación determinados reparos contenidos en una resolución de determinación, estar< imposibilitado de obser)ar los mismos en la etapa de apelación. o "ue s podra ocurrir es "ue, en )irtud de la >acultad de ree?amen, la &dministración incorpore nue)os aspectos en la etapa de reclamación, en cu#o caso, estos nue)os aspectos podrormularse # presentarse ante el Tribunal :iscal dentro de los 1( das icación certi>icada de la resolución "ue moti)a la apelación, pero si es presentada )encido este pla$o sólo es admisible si es "ue acredita el pao ntero de la deuda tributaria actuali$ada asta la >eca de pao o la presentación de carta >ian$a bancaria o >inanciera )iente asta los seis meses posteriores a la >eca de la interposición de la apelación # se >ormule dentro de los seis meses contados a partir del da siuiente a a"uel en "ue se e>ectuó la noti>icación certi>icadaG )encido dico tArmino la resolución contra la "ue se intenta apelar ad"uiere el carirme, de acuerdo con la RT: /o. 1+(+J1J9L del +( %ET 9L. a apelación de resoluciones "ue resuel)an las reclamaciones contra resoluciones "ue estable$can sanciones de internamiento temporal de )eculos, comiso de bienes # cierre temporal de
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establecimiento u o>icina de pro>esionales independientes, deber< ser >ormulada dentro de los ( das icación, )encido dico tArmino estas resoluciones ad"uieren el carirmes. Presentada la apelación ante el órano recurrido, Aste reali$ar< la )eri>icación del cumplimiento de los re"uisitos de admisibilidad, si estos an sido cumplidos conceder< la al$ada de apelación # ele)ar< el e?pediente # los antecedentes al Tribunal :iscal.
.2.2. Re'uisitos6 Ad!isi"iid#d e In#d!isi"iid#d El escrito de apelación debe contener la petición concreta # los >undamentos de eco # de dereco "ue sustentan la impunación. En el escrito deber< anotarse los datos e?actos de la resolución o acto contra el "ue se interpone la apelación # en caso de "ue se trate de una resolución >icta "ue desestima la reclamación, los datos del recurso de reclamación. &simismo, deber< estar suscrito por el deudor tributario o su representante aduntando el respecti)o poder # estar autori$ado por un aboado coleiado. &simismo deber< aduntarse los >ormularios de in>ormación sumaria, es decir la Soa de In>ormación %umaria # &ne?o si >uera necesario, "ue corresponden a los >ormularios *+++ # *++1, debidamente llenados con los datos "ue en dico >ormato se consinan. /o e?isten otros re"uisitos de con>ormidad al &rt. 14* del códio Tributario, como re"uisito de admisibilidad, e?iir por eemplo el nBmero del RC para apelar sera imponer un re"uisito e?traJleal e implicara un recorte del dereco de de>ensa del contribu#ente. En eneral no se re"uiere el pao pre)io. %ólo si el escrito se presenta >uera de pla$o, el deudor tributario deber< acreditar el pao de la deuda tributaria apelada, actuali$ada asta la >eca de pao o presentar carta >ian$a bancaria o >inanciera de acuerdo a las condiciones establecidas por la &dministración Tributaria, como antes se a
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mencionado. &s, en caso de presentar apelación parcial, el contribu#ente deber< acreditar el pao de la parte no apelada. -e tratarse de apelaciones de puro dereco, no deber< e?istir reclamación en trica los re"uisitos >ormales para su admisión, teniendo competencia para declarar la inadmisibilidad de los recursos "ue no cumplen con los re"uisitos establecidos. a administración Tributaria ele)ar< los actuados al tr ibunal >iscal, en el pla$o m
#5 Cinco das icina de pro>esionales independientes, as como las resoluciones "ue sustitu#an a esta Bltima # al comiso. "5 5uince das
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.2.0. Medios Pro"#torios El interesado debe o>recer las pruebas "ue >undamenten su reclamo, pero tambiAn estar< obliado a cumplir, con los re"uerimientos "ue >ormule la administración de primera instancia para "ue presente los medios probatorios "ue sean necesarios para sustentar su reclamo. -e con>ormidad con el artculo 148@ del Códio Tributario, no se admitir< como medio probatorio ante el Tribunal :iscal la documentación "ue abiendo sido re"uerida en primera instancia no ubiera sido presentada #o e?ibida por el deudor tributario, sal)o "ue pruebe "ue la omisión no >ue por su causa o acredite el pao del monto de la deuda actuali$ada a la >eca de pao. El mencionado dispositi)o precisa "ue el Tribunal :iscal deber< admitir # actuar los medios probatorios e?tempor
&"uellas pruebas en las "ue el deudor tributario demuestre "ue la omisión de su presentación no se eneró por su causa.
−
Cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impunado )inculado a las pruebas no presentadas #o e?ibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deber< encontrarse actuali$ado a la >eca de pao.
&ora, si bien el mencionado artculo 148@ se limita Bnicamente a la documentación re"uerida # no presentada en la etapa de reclamación, el Tribunal :iscal a entendido "ue tambiAn le resulta aplicable la restricción probatoria pre)ista en el artculo 141@ del Códio Tributario, re>erida a los medios probatorios re"ueridos # no presentados en la etapa de >iscali$ación. Por otro lado, seBn el artculo 12*@ del mismo Códio, para meor resol)er el órano encarado podr<, en cual"uier estado del
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procedimiento, ordenar de o>icio las pruebas "ue u$ue necesarias # solicitar los in>ormes necesarios para el meor esclarecimiento de la cuestión a resol)er, siendo "ue este dispositi)o no sólo se re>iere a la &dministración, sino tambiAn, al Tribunal :iscal.
.2.. P#os p#r# Reso$er %eBn el artculo 1(+@ del Códio Tributario, el Tribunal :iscal resol)er< las apelaciones dentro del pla$o de doce meses K12 meses contados a partir de la >eca de inreso de los actuados al Tribunal. Traterencia, el Tribunal :iscal resol)er< las apelaciones dentro del pla$o de diecioco K18 meses contados a partir de la >eca de inreso de los actuados al Tribunal. &l respecto, la actual cara procesal del Tribunal :iscal ace materialmente imposible cumplir con los pla$os antes mencionados. Por otro lado el apelante o la administración tributaria tienen la >acultad de solicitar el uso de la palabra dentro de los 4( das orme de ambas partes. %eBn el artculo 1(+@ del Códio Tributario, la &dministración Tributaria o el apelante podreca # ora para el in>orme de ambas partes. En el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones "ue resuel)an las reclamaciones contra a"uAllas "ue estable$can sanciones de internamiento temporal de )eculos, comiso de bienes # cierre temporal de establecimiento u o>icina de pro>esionales independientes, as como las resoluciones "ue las sustitu#an, este pla$o se reduce a cinco K( das
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cuenta la naturale$a sumaria de dico proceso. &l respecto, cabe precisar "ue, la solicitud de in>orme oral puede >ormularse incluso en el mismo escrito de apelación # no necesariamente en un escrito independiente, por lo "ue los pla$os antes se=alados se re>ieren a los casos en "ue la solicitud en cuestión se >ormule de manera independiente al recurso. -e otro lado, cabe subra#ar "ue el pla$o para solicitar in>orme oral se computa desde la >eca de interposición de la apelación # no desde el da siuiente. Por Bltimo, el artculo 1(+@ del Códio Tributario establece "ue el Tribunal :iscal no conceder< el uso de la palabraD −
Cuando considere "ue las apelaciones de puro dereco presentadas no cali>ican como tales.
−
Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación.
−
Cuando considere de aplicación el Bltimo po del mismo artculo 1(+@, esto es, cuando la &dministración no se ubiera pronunciado sobre todos los e?tremos del recurso de reclamación.
−
En las "ueas.
−
En las solicitudes presentadas al amparo del artculo 1(3@ del Códio Tributario, esto es, en las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.
4.2.5.
Ape#ción de Puro Derec7o
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%eBn el artculo 1(1@ del Códio Tributario, podr< interponerse recurso de apelación ante el Tribunal :iscal dentro del pla$o de )einte K2+ das icación de los actos de la &dministración, cuando la impunación sea de puro dereco, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias pre)ias. Este pla$o se reduce a die$ das icina de pro>esionales independientes, as como las resoluciones "ue las sustitu#an. El citado artculo precisa "ue la apelación de puro de dereco se interpone ante el órano recurrido, esto es, ante la propia &dministración, "uien deber< )eri>icar el cumplimiento de los re"uisitos de admisibilidad se=alados en el artculo 14*@ del Códio Tributario. En este sentido, una )e$ ele)ado el recurso # antes de conocer la apelación, esto es, antes de pronunciarse sobre el >ondo de la contro)ersia, el Tribunal :iscal deber< cali>icar la impunación como de puro dereco # en caso contrario, remitir< el recurso al órano competente, noti>icando al interesado para "ue se tena por interpuesta la reclamación. Esto "uiere decir "ue, en las apelaciones de puro dereco, la &dministración sólo es competente para )eri>icar el cumplimiento de los re"uisitos pre)istos en el artculo 14*@, mas no es competente para cali>icar el recurso en cuestión como una apelación de puro de dereco, pues ello le corresponde de manera preliminar al contribu#ente # en de>initi)a al Tribunal :iscal. En este sentido, por eemplo en la RT: /@ 8241J2J2++8 el Tribunal :iscal a mani>estado "ue la apelación de puro dereco debe ser cali>icada e?presamente como tal por el propio contribu#ente. Por otro lado, resulta pertinente la precisión del citado Coleiado administrati)o en el sentido "ue no procede apelación de puro dereco contra actos "ue no son reclamables, con>orme se indica en la RT: /@
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1288J(J2++8. %obre el contenido de la apelación de puro de dereco, cabe indicar "ue en este tipo de recursos el contribu#ente no discute en absoluto los ecos determinados por la &dministración, sino "ue se discute la cali>icación o interpretación urdica de los mismos. &s por eemplo, en la RT: /@ *3*2JLJ2++L, el Tribunal :iscal a indicado "ue cali>ica como apelación de puro dereco el cuestionamiento a la determinación de arbitrios en base a una ordenan$a "ue )ulnera la le# de tributación municipal # los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
.2.4. A8ot#!iento de # ,(# Ad!inistr#ti$# Contra la resolución "ue e?pide el Tribunal :iscal no cabe recurso impunati)o aluno, "uedando aotada la )a administrati)a, sin embaro este oranismo est< >acultado para correir errores materiales o numAricos o ampliar su >allo sobre puntos omitidos de o>icio o a solicitud de parte, en el tArmino de cinco K( das icación certi>icada de la resolución al deudor tributario # en este caso el Tribunal :iscal resol)er< sin mormidad a lo establecido en el &rt. 1(3 del Códio Tributario. En consecuencia la instancia administrati)a en materia tributaria culmina con una resolución del Tribunal :iscal.
#5 Con pronunciamiento sobre el >ondoD Cuando el Tribunal :iscal se pronuncia respecto del asunto contro)ertido, #a sea con>irmando el pronunciamiento en primera instancia, o acordando modi>icar o re)ocar la resolución apelada. "5 %in pronunciamiento sobre el >ondoG pueden darse los siuientes tipos de resolucionesD InadmisibleD En a"uellos casos en los cuales el recurso −
presentado no cumple con los re"uisitos para su admisión a tr
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−
&ceptación o deneación de desistimiento. /ulidad e insubsistenciaD Cuando el Tribunal ordena a la
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&dministración Tributaria emitir un nue)o pronunciamiento. -e cumplimientoD Cuando el Tribunal :iscal ordena remitir el
−
e?pediente en caso no se a#a aotado la instancia pre)ia # se dispone "ue la &dministración Tributaria emita nue)o pronunciamiento, la "ue ser< cumplida por los >uncionarios de la &dministración Tributaria, dentro del pla$o micado el e?pediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución bao responsabilidad, sal)o "ue el Tribunal :iscal se=ale pla$o distinto. En lo "ue respecta al contenido de las resoluciones, debemos indicar "ue el Tribunal :iscal no puede pronunciarse sobre aspectos "ue considerados en la reclamación, no ubieran sido e?aminados # resueltos en primera instanciaG en tal caso, declarar< la insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado "ue corresponda. Contra lo resuelto por el Tribunal :iscal, no cabe la interposición de alBn recurso impunatorio en la )a administrati)a. &otada la )a administrati)a, mediante el pronunciamiento del Tribunal :iscal, tanto la &dministración Tributaria Kcuando estA autori$ada para ello # siempre "ue la resolución emitida no sea de obser)ancia obliatoria como el deudor tributario, se encuentran >acultados a interponer una demanda contenciosoJadministrati)a ante el Poder 7udicial.
3. Recurso de 9ue 3.1.
Procedenci# En materia tributaria, la "uea es un medio "ue permite al
contribu#ente, impunar las actuaciones # procedimientos irreulares "ue transredan directa e indirectamente lo establecido en el TO del Códio
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Tributario. Este tema se alla reulado en el &rtculo 1((@ del citado códio. Permite a los deudores tributarios recurrir, cuestionar o contestar las actuaciones indebidas. En estos casos, la autoridad administrati)a superior re)isa, subsana # determina el curso leal correcto del procedimiento. Es preciso se=alar "ue la recurrencia al recurso de "uea se encuentra restrinida a la e?istencia de actos o procedimientos "ue a>ecten la norma urdica en cuanto tal. Ello sini>ica "ue si el deudor tributario se encuentra ante actos para los "ue se a >iado una )a de impunación distinta, no podr< recurrir a la "uea. &s ocurre con los actos "ue deben ser impunados mediante los recursos de reclamación, de apelación, solicitudes de de)olución, entre otros.
3.2.
Ór8#nos Co!petentes p#r# Reso$er Procede la "uea ante el Tribunal :iscal, respecto de asuntos "ue
son de competencia de este órano, cuando e?istan actuaciones o procedimientos de la &dministración Tributaria, "ue a>ecten directamente o in>rinan lo establecido en el TO del Códio Tributario. Procede una "uea ante el 'inisterio de Economa # :inan$as cuando se trate de actos o procedimientos reali$ados por el Tribunal :iscal. a "uea se presenta en >orma indi)idual, aun"ue e?ista mectado por la &dministración por el mismo moti)o # en similares circunstancias. El pla$o para resol)er este recurso, en ambas instancias, ser< de )einte K2+ das ondo materia de una contro)ersia con la &dministración. & continuación, se se=alan di)ersas situaciones en "ue procede la "ueaD
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E?iencia de re"uisitos indebidos para la admisión de
−
declaraciones, recursos, etc. Irreularidades en las noti>icaciones. Irreularidades en el procedimiento de reclamación. Cuando la &dministración Tributaria no cumple con lo resuelto por
−
el Tribunal :iscal. Inicio ileal de la cobran$a coacti)a.
− −
4. Proceso #nte e Poder udici#
4.1.
O"&eti$os
En los procedimientos "ue, en materia tributaria, se lle)an a cabo ante la &dministración PBblica nos interesa destacar ciertos elementos. En primer luar, si nos >iamos en la &dministración PBblica Kcomo una ma"uinaria "ue actBa ante el ciudadano # las empresas, e?iste una resolución "ue emite el Tribunal :iscal, la misma "ue )iene a ser un acto administrati)o "ue se supone cumple con todos los re"uisitos "ue establece la le# KCódio Tributario, e# 2L444Je# del Procedimiento &dministrati)o eneral, etc.. En seundo luar, si ponemos atención en el administrado Kciudadano o empresa, e?isten derecos subeti)os de Aste, "ue )ienen a ser ciertos intereses "ue son proteidos urdicamente, # "ue pueden aber su>rido una lesión por causa imputable a la &dministración PBblica. &tendiendo a estos elementos, podemos decir "ue en el PerB los obeti)os del procedimiento contencioso administrati)o J tributario son dosD
#5 Cuidar la lealidad de los actos "ue emanan de la &dministración PBblica, de tal manera "ue el Poder 7udicial puede llear a establecer la in)alide$ de los actos administrati)osG #,
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"5 Proteer los intereses del administradoG de tal modo "ue el Poder 7udicial debe satis>acer las necesidades del administrado, siempre "ue sean ra$onables # ocen de respaldo urdico. %obre este Bltimo punto es mu# importante tener presente un principio del Poder 7udicial, conocido como Ftutela urisdiccionalF, reconocido en el artculo 139.3 de la Constitución de 1993, en cu#a )irtud el Poder 7udicial debe disponer todo lo necesario para cuidar los intereses del administrado. En este sentido, el artculo 1 de la e# 2L(84, "ue reula el proceso contencioso administrati)o establece "ue dico proceso tiene por >inalidadD FEl control urdico por el Poder 7udicial de las actuaciones de la &dministración PBblica suetas al dereco administrati)o # e>ecti)a tutela de los derecos e intereses de los administradosF. &l respecto es ilustrati)o el siuiente casoD un administrado cometió cierta in>racción tributaria. a %/&T # el Tribunal :iscal coincidieron en determinar "ue la sanción aplicable era el cierre del local. Pero el Poder 7udicial, a tra)As del proceso contencioso administrati)o, determinó "ue en este caso e?ista una circunstancia mu# particular, de bastante importancia umana # socialD el local sancionado era una )i)ienda. Por esta consideración, la Corte %uprema, a tra)As de la %ala Constitucional # %ocial, mediante la sentencia del +L.+*.9*, recada en el E?pediente / 4LJ9(, sustitu#ó la Resolución Kacto administrati)o de cierre por una multa. Como se aprecia, el Poder 7udicial ademecto la resolución administrati)a "ue decreta el cierre del local protee los intereses # necesidades de tipo umano # >amiliar, posibilitando "ue los abitantes del re>erido local puedan continuar desarrollando sus acti)idades personales # >amiliares con la ma#or normalidad posible.
4.2.
De!#nd# Contencioso Ad!inistr#ti$#
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a demanda podr< ser presentada por el deudor tributario ante la %ala Contencioso &dministrati)a de la Corte %uperior respecti)a, dentro del tArmino de tres K3 meses computados a partir del da siuiente de e>ectuada la noti>icación de la resolución debiendo tener peticiones concretas. a &dministración Tributaria no tiene leitimidad para obrar acti)a, aun"ue de modo e?cepcional puede impunar la resolución del Tribunal :iscal "ue aota la )a administrati)a mediante el Proceso Contencioso &dministrati)o en los siuientes casosD −
5ue e?ista dualidad de criterio entre las distintas %alas del Tribunal :iscal sobre la materia a demandar, aun cuando se
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re>iera a contribu#ente distinto. 5ue la resolución del Tribunal :iscal no se a#a emitido por
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unanimidad de los )otos en la sala correspondiente. 5ue la resolución del Tribunal :iscal incurra en una de las causales pre)istas en el &rtculo 1+@ de la e# del Procedimiento &dministrati)o eneral, e# /@ 2L444D N&rtculo 1+. -ico artculo establece las causales de /ulidad N%on )icios del acto administrati)o, "ue causan su nulidad de pleno dereco, los siuientesD 1. a contra)ención a la Constitución, a las le#es o a las normas relamentarias. 2. El de>ecto o la omisión de aluno de sus re"uisitos de )alide$, sal)o "ue se presente aluno de los supuestos de conser)ación del acto a "ue se re>iere el &rtculo 14. 3. os actos e?presos o los "ue resulten como consecuencia de la aprobación automacultades, o derecos, cuando son contrarios al ordenamiento urdico, o cuando no se cumplen con los re"uisitos, documentación o trracción penal, o "ue se dicten como consecuencia de la misma.
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4.0.
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Ad!isi"iid#d % Procedenci# de # De!#nd#
Para la admisión de la demanda contencioso administrati)a, ser< indispensable "ue Asta sea presentada dentro del pla$o leal K3meses. &simismo, es re"uisito acreditar el aotamiento de la )a administrati)a, con>orme lo normado en la e# del Procedimiento &dministrati)o eneral o lo pre)isto por normas especiales, para ello se debe cumplir con aduntar a la demanda el documento "ue acredite este aotamiento. El órano urisdiccional, al admitir a tricado. a admisión a tra)or medida cautelar con>orme con los artculos 23@ # 3(@ de la le# /@ 2L(84, amparada por el ue$ especiali$ado en lo contencioso administrati)o. El artculo 1(9@ del Códio Tributario se=ala las relas "ue se deben ad)ertir cuando se solicite una medida cautelar con el >in de suspender la eecución del acto administrati)o de car
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En principio es necesario "ue el administrado o>re$ca una contracautela #a sea de naturale$a real o personal, # por ninBn
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caso proceder< la caución uratoria. En caso de o>recerse contracautela de naturale$a personal, esta deber< consistir en una carta >ian$a bancaria o >inanciera, con una )iencia de doce K12 meses prorroables, cu#o importe sea el sesenta por ciento K*+ del monto por el cual se concede la medida cautelar actuali$ado a la >eca de noti>icación con la solicitud cautelar. a carta >ian$a deber< ser reno)ada antes de los die$ K1+ das ecto el monto actuali$ado asta la >eca de la reno)ación. En caso de "ue no se renue)e la carta >ian$a en el pla$o antes indicado el 7ue$ proceder< a su
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eecución inmediata, bao responsabilidad. %i se o>rece contracautela real, esta deber< ser de primer rano # cubrir el sesenta por ciento K*+ del monto por el cual se concede la medida cautelar actuali$ado a la >eca de noti>icación
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con la solicitud cautelar. a &dministración Tributaria se encuentra >acultada para solicitar a la autoridad udicial "ue se )are la contracautela, en caso Asta a#a de)enido en insu>iciente con relación al monto concedido por la eneración de intereses. Esta >acultad podr< ser eercitada al cumplirse seis K* meses desde la concesión de la medida cautelar o de la )ariación de la contracautela. El 7ue$ deber< disponer "ue el solicitante cumpla con la adecuación de la contracautela o>recida, de acuerdo a la actuali$ación de la deuda tributaria "ue reporte la &dministración Tributaria en su solicitud,
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bao sanción de dearse sin e>ecto la medida cautelar. El 7ue$ deber< correr traslado de la solicitud cautelar a la &dministración Tributaria por el pla$o de cinco K( das ectos de "ue a"uAlla se=ale el monto de la deuda tributaria materia de impunación actuali$ada a la >eca de noti>icación con la solicitud cautelar # se pronuncie sobre la )erosimilitud del
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dereco in)ocado # el peliro "ue in)olucra la demora del −
proceso. encido dico pla$o, con la absolución del traslado o sin ella, el 7ue$ resol)er< lo pertinente dentro del pla$o de cinco K( das recer como contracautela la caución uratoria.
En el caso "ue, mediante resolución >irme, se declare in>undada o improcedente total o parcialmente la pretensión aseurada con una medida cautelar, el ue$ "ue conoce del proceso dispondr< la eecución de la contracautela presentada, destina)orable, aun"ue >uera impunada la contracautela, para temas tributarios, se suetar< a las relas antes mencionadas.
4..
Medios pro"#torios
En este punto Ra>aello upi K2++1, citado por 'ario &l)a 'atteucci precisa "ue N%e considera a la prueba como Narumentación, como Nra$onamiento Ken su dimensión intelectual, mental, etc., especi>icada con anterioridad, se debe con)enir "ue todo a"uello "ue tiene aptitud para con)encer es una prueba, # en este punto )ale la pena dedicar dos
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palabras a la N)erosimilitud # a la NprobabilidadD es cierto, desde lueo, "ue la )erosimilitud en s misma ata=e a la aleación, # no a la probabilidad del eco, pero cuando con la aleación se nos remite a nociones de e?periencia comBn, es decir, se a>irma "ue Ncon base en nociones de e?periencia comBn el eco )erosmil debe considerarse )eri>icado en el presupuesto de eco, la palabra )erosmil es utili$ada en una acepción di)ersa, e"ui)aliendo a Nsu>iciencia probable con base a nociones de e?periencia comBn. En el proceso contencioso administrati)o la acti)idad probatoria se restrine a las actuaciones recoidas en el procedimiento administrati)o, no pudiendo incorporarse al proceso la proban$a de ecos nue)os o no aleados en etapa preudicial. %in embaro, cuando los medios probatorios o>recidos por las partes sean insu>icientes para >ormar con)icción, el ue$ en decisión moti)ada e impunable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales "ue considere con)enientes. En este proceso, la cara de la prueba recae sobre cada parte, respecto a lo "ue se alea con su pretensión.
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CONC:USIONES
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& modo de conclusión podemos decir "ue, mediante los recursos "ue >orman parte del procedimiento contencioso tributario se busca la re)isión de las decisiones tomadas por la administración tributaria, #a "ue la misma no es in>alible de cometer errores en la toma de decisiones, solicitando a tra)As de ellos un ree?amen de las decisiones decretadas por la misma en cual"uiera de sus instancias.
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Por otro lado sabemos "ue la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario esG la reclamación ante la &dministración TributariaG la cual es la primera instancia en la )a administrati)a del presente procedimiento, pudiendo ser interpuesto contra actos administrati)os "ue se relacionan con la determinación de las Obliaciones Tributarias, #a sean >ormales o sustanciales. Q la seundo etapa "ue se re>iere a la apelación ante el Tribunal :iscal, oranismo cu#a >unción obedece a conocer # resol)er en Bltima instancia administrati)a, las apelaciones >ormuladas por los contribu#entes con moti)o de la li"uidación o cobro de todo tipo de tributación interno.
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E?iste una ra$ón >undamental por la cual el Tribunal :iscal puede re)isar las Resoluciones "ue emana la &dministración TributariaG si todo poder poltico del estado estu)iese concentrado en un solo órano, e?istira alto rieso de abuso del poder por parte del obernante, en peruicio de las persona # empresas. Es pre>erible "ue el poder poltico se reparta en )arios óranos # e?istan controles entre estos. Por esta ra$ón se establece "ue el poder udicial puede re)isar los actos "ue enera la administración pBblica.