Secretario: Expediente: Cuaderno: Escrito Nº Sumilla:
Carlos Córdova Castro Nro.134-05 Principal 01 Ineficacia de Acto jurídico.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TACNA.-
ROSA ROSA RODRI RODRIGUE GUEZ Z MORALE MORALES, S, identi identific ficado ado con
DNI
Nº
00887766,
con
dirección
domi domici cili liar aria ia en la Aven Avenid ida a BOLO BOLOGN GNES ESII Nº 1072, y señalando domicilio procesal en calle 28 DE JULIO Nº 105, cercado de Tacna; Tacna; a Ud. digo lo siguiente: I.- NOMBRES Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.DEMANDADOS.MARCOS MARCOS EGUILUZ EGUILUZ CASTRO, CASTRO, con dirección dirección domiciliar domiciliaria ia en la calle Callao Nº 222, cercado de la ciudad de Tacna, y JAVIER OROCOLLO SARDON, con dirección domiciliaria en la Avenida SAN MARTIN Nº 124, cercado de la ciudad de Tacna Tacna II.- PETITORIO.PETITORIO.Invoca Invocand ndo o interé interés s y legiti legitimid midad ad para para obrar obrar,, acudo a su despacho con la finalidad de solicitar se declare judicialmente la Ineficacia del Acto Jurídico contenido en la Escritura Publica de Compra Venta de fecha 16 de julio del año 2003, celebrado por ante la Notaria de Daisy Morales de Barrientos; por la causal de Falta de Manifestación de la Voluntad del del Agen Agente te,, en cons consec ecue uenc ncia ia la Nuli Nulida dad d del del mism mismo, o, por por los los sigu siguie ient ntes es fundamentos que a continuación expongo: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.HECHO.PRIM PRIMER ERO. O.-- Que Que con con el co-d co-dem eman anda dado do de nomb nombre re MARC MARCOS OS EGUI EGUILU LUZ Z CASTRO, con fecha 15 de julio del año de 2000, hemos contraído Matrimonio Civil, ante la Municipalidad Distrital de Calana.
SEGU SEGUND NDO. O.-- Que Que al mom momento ento de Cont Contra raer er Matr Matrim imon onio io Civi Civil, l, lo hemo hemos s efectuado bajo el Régimen de Sociedad de Gananciales, es entonces que posteriormente con fecha 16 de julio del año 2003, el co-demandado MARCOS EGUILUZ CASTRO, celebró un Contrato de Compra Venta del lote de terreno ubicado en la Urbanización Los Próceres, Manzana F, lote 24, del distrito de Gregorio Albarracin, cuyas demás características aparecen en el contrato de compra venta, contenida en la escritura pública anteriormente descrita, a favor del Sr. JAVIER OROCOLLO SARDON (beneficiario de la compra venta), y por el precio de diez mil (10,000) dólares americanos, los mismos que fueron cancel cancelado ados s en el momen momento to de la suscri suscripci pción ón del del contr contrato ato,, habie habiendo ndo sido sido elevado a escritura Publica el mismo día, ante la Notaria Publica de la Notario Daisy Morales de Barrientos, ubicado en la Avenida Bolognesi, Nº 465.
TERC TERCER ERO. O.-- Como Como se pued puede e apre apreci ciar ar,, y de acue acuerd rdo o a lo que que hem hemos mencionado en los puntos precedentes, dicho bien pertenece a la sociedad conyugal de la familia EGUILUZ MENDOZA, puesto que constituye un BIEN SOCIAL, según los alcances del artículo 310º del Código Civil.
CUARTO.- Con fecha 17 de mayo del año 2003, el co-demandado MARCOS EGUI EGUILU LUZ Z CAST CASTRO RO,, inde indebi bida da e ileg ilegal alme ment nte e insc inscri ribe be nues nuestr tro o bien bien Soci Social al detall detallado ado en el punto punto segund segundo o del presente presente,, en el Regist Registro ro de Propie Propiedad dad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, en calidad de Soltero, a sabiendas que legalmente tenia El estado civil de casado al momento de realizar dicha inscripción, conforme lo acredito con el original de la Partida de Matrimonio expedido por la Municipalidad de Calana.
QUINTO.- Como puede apreciarse de la Partida de Matrimonio ofrecida como prueba y del Testimonio del Contrato de Compra venta, expedida por la Notaria de la Dra. Daisy Morales de Barrientos descrito en el Segundo punto de la presente, solo aparece mi mi esposo como como titular del bien bien acotado, lo cual cual no es cierto, puesto que en realidad se trata de mi cónyuge, y además no existe ning ningun una a Escr Escrit itur ura a Publ Public ica a que que de fe de la exis existe tenc ncia ia de un Régi Régime men n de
Separación de Patrimonios, afirmando que nuestro matrimonio se encuentra bajo el Régimen de Sociedad de Gananciales.
SEXTO.- La compra venta del cual solicitamos su Nulidad, adolece pues de la Falta de Manifestación de Voluntad de la solicitante, puesto que en mi calidad de propietaria del inmueble, afirmo que en ningún momento he manifestado mi consentimiento, ni firmado algún documento para la venta del inmueble de mi propiedad.
SETIMO.- Se deduce de lo afirmado precedentemente que nuestro matrimonio Civi Civil, l, dio dio orig origen en a una una Soci Socied edad ad de Bien Bienes es que que se suje sujeta ta al Régi Régime men n de Sociedad de Gananciales, por lo que todos los bienes que adquirimos durante nuestra relación matrimonial, son bienes comunes, necesitando como requisito, la autori autorizac zación ión expres expresa a del del otro otro cónyug cónyuge, e, en este este caso caso de la demand demandant ante, e, situación esta que no se dio, en perjuicio de la demandante.
OCTAVO.- La demandante no ha intervenido en la Escritura Publica de fecha 16 de julio del 2003, que contiene el contrato de compra venta del inmueble descrito en el punto dos de la presente demanda, en consecuencia se ha incurrido en una causal insalvable de Nulidad de Acto Jurídico.
NOVENO.DE LA CAUS CAUSAL AL DE FALT ALTA DE MANI MANIFE FEST STAC ACIO ION N DE VOLU VOLUNT NTAD AD DEL DEL AGEN AGENTE TE..- De este este modo modo el Acto Acto Jurí Jurídi dico co,, cont conten enid ido o en el test testim imon onio io de Escritura Publica aludido, incurre en la causal de Falta de Manifestación de Volun olunta tad d del del Agen Agente te,, dado dado que que el co-d co-dem eman anda dado do MARC MARCOS OS EGUI EGUILU LUZ Z CASTRO, al momento de la celebración de la Escritura Publica de Compra Venta de Inmueble, tenia la condición de casado, además de que en ninguna parte del mismo testimonio aparece que haya tenido algún poder especial para actuar en representación de la sociedad conyugal EGUILUZ MENDOZA que conformab conformaba a con la demandan demandante te MARIA ISABEL ISABEL MENDOZA MENDOZA ESQUIVEL. ESQUIVEL. En consecuencia, al no haber esta última expresado su manifestación de voluntad para vender el inmueble de nuestra sociedad conyugal, dicho acto deviene en
nulo de conformidad con lo preceptuado por el inciso 1) del artículo 219º, y el articulo 315º del Código Civil.
DECIMO.- Para la eficacia del acto jurídico se requiere la concurrencia, entre otros elementos, de la manifestación de voluntad del agente. La ausencia de ésta acarrea la nulidad del acto, es decir este acto no crea NINGUN EFECTO JURI JURIDI DICO CO.. Y en el caso caso de acto actos s juríd jurídic icos os efec efectu tuad ados os por por la soci socied edad ad conyugal, en los cuales deben intervenir ambos cónyuges de consuno, el acto es nulo si no participa uno de ellos.
DECIMO PRIMERO.- El acto jurídico del cual se pide su Nulidad, adolece de defectos que existen desde el momento en que se celebro tal acto, conspirando de esta manera contra su plena validez y perjudicando además, a la recurrente en el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble. La manifestación de voluntad, es pues, un elemento esencial y constitutivo del acto jurídico, su falta impide la formación del acto, lo hace nulo inexorablemente, lo que en doctrina moderna se conoce como INEFICACIA ESTRUCTURAL del acto jurídico. IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO.Cito como amparo jurídico los siguientes artículos del código civil: Articu Articulo lo 140º 140º del Código Código Civil, Civil, que en la defini definició ción n legal legal del del Acto Acto jurídi jurídico co contiene la manifestación de voluntad del sujeto que dará origen a una relación jurídica, y asimismo señala sus elementos necesarios para su validez. Articulo 219º inciso 1) del Código Civil, que preceptúa la causal de la Nulidad, que en nuestro caso es expresa, pues así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico. Articulo 292º del Código Civil, que dispone la representación de la sociedad conyugal, en el supuesto de que hubiese existido. Articu Articulo lo 295 del Código Código Civil, Civil, que que estab establec lece e el régime régimen n que tiene tiene vigenc vigencia ia durante un matrimonio. Arti Articu culo lo 315º 315º del del Códi Código go Civi Civil, l, que que disp dispon one e el requ requis isito ito esen esenci cial al para para la disposición de bienes sociales y en todo caso la l a excepción. Articulo 2001, inciso 1) del Código Civil, que establece el plazo prescriptito de una Nulidad de Acto Jurídico.
V.- MONTO DEL PETITORIO.El bien inmueble esta valorado en 35,000 nuevos soles. VI.- VIA PROCEDIMENTAL.Proceso de Conocimiento. VII.- MEDIOS PROBA PROB ATORIOS.1. La decl declar arac ació ión n de part parte e que que debe deberá rá pres presta tarr en form forma a pers person onal al el cocodemandado MARCOS EGUILUZ CASTRO 2. La decl declar arac ació ión n test testim imon onia iall que que pres presta tara ran n sobr sobre e la rela relaci ción ón cont contra ract ctua uall existente entre los co-demandados, según pliego anexado, las siguientes personas: LELIO GUTIERREZ BELTRAN, BELTRAN, empleado del del Sector Publico, con domicilio domicilio en Calle Panama 543. JAVIER AVILA ROMERO, Ingeniero, domiciliado en calle Bolivar 895 3. Original Original de la Partida de Matrimo Matrimonio nio expedida expedida por por la Municipalida Municipalidad d Distrital Distrital de Calana, que acredita que la demandante contrajo matrimonio con el codemandado. 4. El testimonio testimonio que que contiene contiene el contrato contrato de Compra Compra Venta Venta de fecha fecha de fecha fecha 16 de julio del año 2003, celebrado por ante la Notaria de Daisy Morales de Barrientos. VIII.- ANEXOS.ANEXOS.1.A.- Tasa por ofrecimiento de pruebas pruebas (32 nuevos soles). 1.B.- 03 cédulas de notificación. notificación. 1.C.- Sobre que contiene el pliego interrogatorio para la declaración de parte que deberá prestar en forma personal el co-demandado MARCOS EGUILUZ CASTRO. 1.D.- Sobre que contiene el pliego interrogatorio de la declaración testimonial de EDUARDO ADUVIRI SOTO Y CECILIA BENAVIDES HUARACHI 1.E.- Copia del DNI de la demandante. 1.F.1.F.- Original de la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Calana.
1.G.- El testimonio que contiene el contrato de Compra Venta de fecha de fecha 16 de julio del año 2003, celebrado por ante la Notaria de Daisy Morales de Barrientos. 1.E.- Constancia de habilitación del abogado que suscribe la presente 1.F.- 02 juegos para los co-demandados
Por lo Expuesto: OTRO OTROSI SI:: Adju Adjunt ntam amos os al pres presen ente te copi copia a lega legali liza zada da de la cons consta tanc ncia ia de habilitación del abogado que suscribe la presente, que se tenga presente.
Tacna, 09 de setiembre del 2008.
EXPEDIENTE N° DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA
: : : :
2004-240 Beatriz MOLINA LAURA Arnulfo CUBAS CARRANZA y Otro INEFICACIA DE ACTO JURIDICO
Resolucion N°
:
01
Tacna, dos mil cuatro Agosto, veinte.-
VISTOS VISTOS Y CONSI CONSIDERAN DERANDO: DO: PRIMERO.PRIMERO.- Que la demandante Beatriz Molina Laura, solicita tutela jurisdiccional, interponiendo demanda de Ineficacia de Acto Juridico, la misma que la dirige en contra de Arnulfo Cubas Carranza y Marco Antonio Olivares Paz.
SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los
requisitos indicados en los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil.
TERCERO.- Que debe de tramitarse como proceso de
conocimiento de conformidad con el artículo cuatrocientos setenticinco del Código referido. CUARTO.- Que no adolece adolece de causal de inadmisibilidad ni de improcedencia que estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos citados y a lo expuesto:
SE RESUELVE: ADMITIR , a trámite la presente demanda sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO; interpuesta por BEATRIZ MOLINA LAURA, en vía de proceso de conocimiento y traslado de la demanda a los demandados
ARNULFO CUBAS
CARRANZA y MARCO ANTONIO OLIVARES PAZ, por el plazo de treinta días.A los medios probatorios por ofrecidos.- A los anexos por adjuntados del uno a) al uno f). Al otrosí: A sus antecedentes.
Dr. DANTE SOSA PINTO Juez Juzgado Civil
TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.-
Dr. JESUS LINARES MARTINEZ Especialista Legal
Secr Secret etar ario io Expe Expedi dien ente te Cuaderno Escrito Sumilla
: : : : :
Dr. Dr. Jesú Jesúss Lina Linare ress M. 2004 2004-2 -240 40 PRINCIPAL CO CONTESTO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL.
MARCO MARCO AN ANTON TONIO IO OLIVA OLIVARES RES PAZ con direccion domiciliaria en calle Amazonas Nº 124 del cercado de la ciudad de Tacna, señalando domicilio procesal en la calle Deustua N° 346, oficina A, a usted atentamente digo: Que, dentro del plazo legal correspondiente procedo a CONTESTAR LA DEMANDA de Ineficacia de Acto Juridico formulado por doña Beatriz Molina Laura para que se declare improcedente e infundada en las consideraciones siguientes: I.
FUNDAMENT FUNDA MENTACIO ACION N FACTICA FACT ICA : 1.
Resp Respec ecto toss a los los hech hechos os seña señala lado doss en el punt puntoo prim primer eroo de la demanda debo AFIRMAR que IGNORO el estado civil de casado de Arnulfo Cubas Carranza, puesto que al momento de identificarse aquél proporcionó su Documento de Identidad en el que figuraba como su estado Civil el de soltero.
2.
Los Los fund fundam amen ento toss de hech hechoo cont conten enid idos os en el lite litera rall 2 de la dema demand ndaa seña señalo lo que que de la mi mism smaa ma mane nera ra igno ignoro ro cual cual sea sea la situa situació ciónn del estado estado de Arnulf Arnulfoo Cubas Cubas Carran Carranza, za, si estuv estuvier ieraa casado, lo que si es cierto es que compre del mismo el inmueble por la cantidad de 10000 dolares americanos.
3.
Respecto al punto tres de la demanda Como consecuencia logica de lo ma mani nife fest stad adoo en los los punt puntos os prec preced eden ente tess IGNO IGNORO RO tale taless afirmaciones.
4.
Tal como lo señala la demandante en la ficha registral del Sr. Arnulfo Cubas, figura como soltero, en consecuencia esto le da legalidad a nuestra operación bajo el Principio de la Fe Publica Registral.
5.
Como Como conc conclu lusi sión ón a la dema demand ndaa soli solici cita tada da en mi cont contra ra,, esto estoyy sorprendido acerca del origen o causas que acompañan a la misma cons onsec ecuuente entem mente ente me reser eservvo el dere derech choo a soli olicita itar la correspondiente indemnización en caso de demostrarse el haber sido sorprendido por el co-demandado.
II.
FUNDAMENT FUNDA MENTOS OS DE DERECHO DERE CHO : Acudo al principio Iura Novit Curia.
III.
MEDIOS MED IOS PROBAT PRO BATORI ORIOS OS:
1. Ofre Ofrezc zcoo la Declar Declarac acio ionn de Parte Parte de la dema demand ndan ante te de acue acuerd rdoo al Pliego interrogatorio que acompaño a la presente en sobre cerrado. 2. Ofre Ofrezc zcoo la Decl Declar arac acio ionn de part partee del del co-d co-dem eman anda dado do de acue acuerd rdoo al Pliego interrogatorio que acompaño a la presente en sobre cerrado.
I.
ANEXOS:
01-A Copia de mi documento documento Nacional de Identidad 01-B Sobre que contiene contiene la declaracion declaracion de parte de de la demandante 01-C Sobre que contiene la declaracion de parte del co-demandado 01-D Acompaño 03 Cédulas de Notificación
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado ruego, tener por absuelta la demanda para que la misma se declare improcedente con expresa condena de costas y costos por ser manifiestamente manifiestamente improcedente y de mala fe.. Tacna, 22 de setiembre del 2004
Raúl Melgarejo Achondo ABOGADO C.A.T.M. 195