Madrid, Madri d, 20 de mayo de d e 2015 2015
INDICE
CONCLUSIONES CAPITULO IV LO L O 4/2015 • ART. ART. 25 • ART. ART. 26 • ART. ART. 27 • ARTs. ARTs. 28 y 29
INTRODUCCION
INDICE
CONCLUSIONES CAPITULO IV LO L O 4/2015 • ART. ART. 25 • ART. ART. 26 • ART. ART. 27 • ARTs. ARTs. 28 y 29
INTRODUCCION
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA CHARLA?
L.O. 4/2015
L.O. 1/1992
COMPARATIV COMPARATIVA A
RESUMEN
PREÁMBULO: POTESTADES ESPECIALES DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD •
REGULA MEDIDAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO QUE EL ESTADO PUEDE EJERCER SOBRE: – – – –
•
ARMAS EXPLOSIVOS CARTUCHERIA ARTICULOS PIROTECNICOS
ESTABLECE OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL PARA ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA: – HOSPEDAJE – ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEFONICOS O TELEMATICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO – COMPRAVENTA DE: – – – –
•
JOYAS Y METALES OBJETOS U OBRAS DE ARTE CERRAJERIA DE SEGURIDAD COMERCIO AL POR MAYOR DE: » CHATARRA » PRODUCTOS DE DESHECHO
DESDE LA ESTRICTA PERSPECTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA, REGIMEN DE INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES
POLICIA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD •
Es aquella actividad administrativa que se desarrolla a través de una organización específica dispuesta a tal efecto como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Admini stración activa competente de la que dependen (Ministerio del Interior y Delegados y Subdelegados del Gobierno – y órganos equivalentes a nivel autonómico y local), para la prevención/defensa de/frente a peligros para la seguridad o el orden públicos. (Luis Morel Ocaña: Catedrático de Dcho. Admvo.)
•
FINALIDAD: Garantizar el orden social básico mediante la prevención y defensa frente a peligros para la
•
CONCEPTOS:
QUE SE ENTIENDE:
seguridad o el orden público i nterior.
- Act ividad administrativa: Su organización se encuentra constitucionalmente atribuida a una organización específica. - Orden público interior : Se corresponde con la función administrativa de seguridad ciudadana y orden público ejercida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Act ividad administrativa de s eguridad y orden públi co: Constituye una de las funciones primarias del Estado en tanto, a través del monopolio de la fuerza y la coacción, se garantizan unas condiciones de convivencia mínimas en las que tiene lugar la vida social políticamente organizada.
*Se desarrolla a través de
acciones tanto de prevención como de defensa o represión frente a perturbaciones de la seguridad ciudadana. -Organización específica: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regulados por una Ley Orgánica (art. 104 CE) - Acc iones : Se incluye una actividad jurídica, tanto normativa (aprobar un reglamento), como singular (otorgar una autorización, establecer una prohibición, decretar un desalojo), así como acciones puramente materiales (cacheo).
VAMOS A UBICARNOS… CAPITULO IV: POTESTADES ESPECIALES DE POLICIA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD • ART. 25. OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL
•
CAPITULO II: MEDIDAS DE ACCION PREVENTIVA Y VIGILANCIA.
•
• ART. 26. ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES OBLIGADOS A ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD. • ART. 27. ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
•
SECCION CUARTA. ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. ART.12 SECCION QUINTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES. ART. 13.
•
• ART. 28. Y ART. 29. CONTROL ADMINISTRATIVO SOBRE ARMAS, EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA Y ARTICULOS PIROTECNICOS Y MEDIDAS DE CONTROL
•
SECCION SEGUNDA. ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. ART. 8. • SECCION PRIMERA. ARMAS Y EXPLOSIVOS. ART. 6 Y 7 •
QUEDA DESCOLGADA LA SECCION TERCERA. DOCUMENTACION E IDENTIFICACION PERSONAL, ART. 9,10 Y 11, QUE PASA A CONSTITUIRSE EN CAPITULO II. DOCUMENTACION E IDENTIFICACION PERSONAL, ART. 8-13.
L.O. 4/2015
L.O. 1/1992
ART. 28 Y 29
ART. 6 Y 7
ART. 27
ART. 8
ART. 26
ART. 13
ART. 25
ART. 12
Art. 25 OBLIGACIONES de REGISTRO DOCUMENTAL – PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA : • HOSPEDAJE • TRANSPORTE DE PERSONAS • ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEFÓNICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO • ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEMATICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO • COMERCIO DE OBJETOS USADOS • REPARACION DE OBJETOS USADOS • ALQUILER DE VEHICULOS A MOTOR • DESGUACE DE VEHICULOS A MOTOR • COMPRAVENTA DE JOYAS • COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS • COMPRAVENTA DE METALES NO PRECIOSOS • COMPRAVENTA DE OBJETOS DE ARTE • COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE • CERRAJERIA DE SEGURIDAD • CENTROS GESTORES DE RESIDUOS METALICOS • ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA • ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE DESHECHO • ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A PARTICULARES
– SUJETA A LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACION EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. – ACTUACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACION PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA •
TITULARES DE EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD
HOSPEDAJES I •
LEGISLACION APLICABLE: – Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilan vehículos con o sin conductor (BOE núm. 43, de 19 de febrero), modificado por el Decreto 450/1975, de 27 de febrero. – Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros (BOE núm. 207, de 29 de agosto), modificado por el Decreto 724/1962, de 12 de abril; por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; por el Decreto 393/1974, de 7 de febrero y por el Real Decreto 831/1981, de 10 de abril. – Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio). – Orden INT/502/2003, de 21 de febrero, sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (Parteviaje), en la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 57, de 7 de marzo). – Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros informáticos, así como las características de los soportes a que se refiere la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 180, de 29 de julio).
HOSPEDAJES II • Ámbito de aplicación: – Lo dispuesto en la Orden que regula los Librosregistro y Partes de Entrada de viajeros será de aplicación a los siguientes establecimientos: • Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, definidos en el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. • Los campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico regulados en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del Decreto 393/1974, de 7 de febrero.
HOSPEDAJES III • Partes de entrada y libro-registro: – Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo establecido en el Anexo de la Orden INT/1922/2003 , de 3 de julio y serán generados por los propios establecimientos. – Los establecimientos podrán cumplimentar los impresos de Partes de Entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos , pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable . – Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un li bro-registro , ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. – El Libro-registro del establecimiento de que se trate, constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos. – Los establecimientos deberán conservar los Libros-registro durante el plazo de tres años , a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.
HOSPEDAJES IV • Comunicación de datos a las dependencias policiales: Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas: –
Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación. La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
–
Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello. Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
–
Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento. Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
–
Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema. Las direcciones son: • •
Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/ Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
La utilización de cualquiera de los sistemas señalados no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro-registro correspondiente. Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados en el apartado anterior, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
CUADRO COMPARATIVO L.O. 4/2015
L.O. 1/1992
1
HOSPEDAJE
HOSPEDAJE
1
2
TRANSPORTE DE PERSONAS ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEFONICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL
3
PUBLICO ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEMATICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL
4
PUBLICO
5
COMERCIO DE OBJETOS USADOS
COMERCIO DE OBJETOS USADOS
2
6
REPARACION DE OBJETOS USADOS
REPARACION DE OBJETOS USADOS
3
7
ALQUILER DE VEHICULOS A MOTOR
ALQUILER DE VEHICULOS A MOTOR
4
8
DESGUACE DE VEHICULOS A MOTOR
DESGUACE DE VEHICULOS A MOTOR
5
9
COMPRAVENTA DE JOYAS
COMPRAVENTA DE JOYAS
6
10
COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS
COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS
7
11
COMPRAVENTA DE METALES NO PRECIOSOS
12
COMPRAVENTA DE OBJETOS DE ARTE
13
COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE
14
CERRAJERIA DE SEGURIDAD
15
CENTROS GESTORES DE RESIDUOS METALICOS
TITULARES DE EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD
32
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE
16
CHATARRA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE
17
PRODUCTOS DE DESHECHO
19
TITULARES DE EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD
20
TITULARES DE AERONAVES LIGERAS
L.O. 4/2015
L.O. 1/1992 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS TOXICAS
8
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
9
CUADRO COMPARATIVO
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
10
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS
PARA LA SALUD
11
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE DROGAS TOXICAS
12
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE ESTUPEFACIENTES
13
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
14
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD
15
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS TOXICAS
16
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
17
ESTABLECIMIENTOS ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
18
18
DE VENTA DE
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS
PRODUCTOS
PARA LA SALUD
19
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE DROGAS TOXICAS
20
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE ESTUPEFACIENTES
21
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
22
QUIMICOS
PELIGROSOS A PARTICULARES
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD
23
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS TOXICAS
24
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
25
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
26
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD
27
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE DROGAS TOXICAS
28
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE ESTUPEFACIENTES
29
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
30
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS
OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL
L.O. 4/2015
L.O. 1/1992
INCREMENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO EN UN
120%
RESUMEN •
•
•
•
•
•
FINALIDAD PREVENIR E INVESTIGAR LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS. SE AMPLIAN LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A OBLIGACION DE REGISTRO DOCUMENTAL. PROBLEMATICA NACIONAL ROBO COBRE DETERMINANTE PARA INTRODUCIR METALES NO PRECIOSOS. NUMERO CERRADO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS, NO POSIBLE AMPLIACION EN REGLAMENTO. CESION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. AMPARO L.O. 15/1999 ART. 6.1 Y 11.2.A. EXISTE NORMA CON RANGO DE LEY QUE DA COBERTURA AL TRATAMIENTO Y CESION DE DATOS. REFERENCIA AERONAVES LIGERAS POR APARICION DE DRONES.
Art. 26 ESTABLECIMIENTOS e INSTALACIONES OBLIGADOS a ADOPTAR MEDIDAS de SEGURIDAD •
REGLAMENTARIAMENTE DESARROLLO DE: – – – –
•
PODRÁ ESTABLECERSE NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN: – – – – – – –
•
LEY 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. LEY 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen las medidas para la protección de las infraestructuras críticas. O en otra norma sectorial… ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSTALACIONES INDUSTRIALES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INSTALACIONES COMERCIALES ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS INSTALACIONES DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
CUANDO: –
FINALIDAD: • •
– –
PREVENIR LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS PREVENIR COMISION INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
GENEREN RIESGOS DIRECTOS PARA TERCEROS SEAN ESPECIALMENTE VULNERABLES
CONCEPTOS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA
MEDIDAS DE SEGURIDAD • LSP 5/2014 • LSP 5/2014 Art. 2.5 DEFINICION: • LPIC 8/2011 LSP ”Disposiciones adoptadas para 5/2014 el cumplimiento de los fines de • OTRA NORMATIVA prevención o protección SECTORIAL (EVENTOS, pretendidos” DEPORTE, TIC…) • Reguladas en arts. 51 y 52 – Tipos : – – – –
Física Electrónica Informática Organizativa Personal
COMPARATIVA I L.O. 4/2015
L.O. 1/1992
ARTÍCULO
ART. 26
ART. 13
DEFINICION
ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES OBLIGADOS A ASOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
DESARROLLO REGLAMENTARIO
REGLAMENTARIAMENTE DISPOSICION FINAL CUARTA. HABILITACION PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO. “SE HABILITA AL GOBIERNO…”
MINISTERIO DEL INTERIOR PODRÁ ORDENAR CONFORME SE DISPONGA REGLAMENTARIAMENTE… DISPOSICION FINAL CUARTA. “”EL GOBIERNO DICTARÁ NORMAS REGLAMENTARIAS…”
ENTIDADES OBLIGADAS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
INSTALACIONES INDUSTRIALES
INSTALACIONES INDUSTRIALES
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
INSTALA CIONES COMERCIALES
INSTALA CIONES COMERCIALES
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
INSTALA CIONES DE SERVICIOS
INSTALA CIONES DE SERVICIOS
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
COMPARATIVA II L.O. 4/2015
L.O. 1/1992
EXENCION
ART. 51.6 LSP 5/2014
ART. 13.2
RESPONSABLES
ART. 51.7 LSP 5/2014
ART. 13.4
APERTURA CONDICIONADA
ART. 51.5 LSP 5/2014
ART. 13.3
¿CUANDO SE OBLIGA?
PREVENIR ACTOS DELICTIVOS
PREVENIR ACTOS DELICTIVOS
PREVENIR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
GENEREN RIESGOS PARA TERCEROS
GENEREN RIESGOS PARA TERCEROS
ESPECIALMENTE VULNERABLES
ESPECIALMENTE VULNERABLES
RESUMEN •
•
•
APUNTA NECESIDAD DE COMPLEMENTAR, EN TEMAS DE SEGURIDAD, LA ACCION DEL ESTADO CON SEGURIDAD PRIVADA. EL MINISTERIO DEL INTERIOR DETERMINARA QUE SUJETOS SERAN OBLIGADOS. PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO.
Art. 27 ESPECTACULOS y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 2 Ámbito de aplicación . 2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de ago sto , por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas . Ar tícul o 1. Ámbito d e aplicación 1. Serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas. I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales II. Otros espectáculos y actividades deportivas III. Actividades recreativas IV. Establecimientos públicos
COMUNIDAD DE MADRID Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectácul os Públicos y Actividades Recreativas. Art ículo 1. Ámbito de aplicación 1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas. A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva. Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo
Art. 27 . 2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. Artículo 5 Autoridades y órganos competentes: - AGE: MIR, SES, Titular órganos MIR, Delegados y Subdel. Gobierno. -CCAAs : Competencias seguridad ciudadana y policía propia. -Autoridades Ceuta y Melilla y autoridades locales (LO 2/86 y legislación régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.
Artículo 47 Medidas provisionales anteriores al procedimiento. 2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la inici ación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Artículo 49 Medidas de carácter provisional 1.a) Depósito instrumentos o efectos. 1.b) Adopción medidas seguridad, a cargo de sus titulares. 1.c) Suspensión o clausura preventiva. 1.d) Suspensión parcial o total actividades. 1.e) Adopción medidas seguridad infraestructuras presten servicios básicos. 1.f) Suspensión actividad sometida régimen autorización previa por autoridad. 1.g) Suspensión venta entradas espectáculos o actividad recreativa.
Art. 27 3. La normativa específica determinará los supuestos en los que los delegados de la autoridad deban estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, los cuales podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior. 4. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
COMPARATIVA L.O. 1/1992
L.O. 4/2015 • ART. 27
• ART. 8
•
27.1 ESTADO NORMAS DE SEGURIDAD PUBLICA. EDIFICIOS E INSTALACIONES 27.2 AUTORIDADES ADOPTA MEDIDAS PARA (FINES=‘PARA’) – PRESERVAR LA PACIFICA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS – PROHIBIR O SUSPENDER: • PELIGRO CIERTO PARA PERSONAS Y BIENES • ACAECIERAN O PREVIERAN GRAVES ALTERACIONES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
•
27.3 DELEGADOS DE LA AUTORIDAD 27.4 ESPECTACULOS DEPORTIVOS
• •
•
• •
•
8.1 GOBIERNO MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA. FINES – GARANTIZAR SEGURIDAD CIUDADANA FRENTE RIESGOS COMPORTAMIENTO PERSONAS – ASEGURAR PACIFICA CONVIVENCIA – LIMITAR ACTIVIDADES LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS A LAS AUTORIZADAS E IMPEDIR PROHIBIDAS – FIJAR CONDICIONES ORGANIZACION, VENTA Y HORARIOS NO REFERENCIA 8.2 ESPECTACULOS DEPORTIVOS
RESUMEN •
•
•
•
TODAS LAS CCAA HAN ASUMIDO EN SUS ESTATUTOS COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ESPECTACULOS. FACULTADES NORMATIVAS DEL ESTADO EN MATERIA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. CCAA REGULACION Y EJECUCION DE AUTORIZACION, INSPECCION, SANCIÓN, ETC… INTERVENCION DEL ESTADO EN MATERIA DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS A LAS ACTUACIONES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Art. 28 CONTROL ADMINISTRATIVO sobre ARMAS, EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA y ARTICULOS PIROTECNICOS. 1. Corresponde al Gobierno : a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas , sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales. b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos , cartuchería y artículos pirotécnicos . c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b). 2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil , cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Art. 29 MEDIDAS de CONTROL sobre ARMAS, EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA y ARTICULOS PIROTECNICOS. 1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior: a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones. b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales. c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos. 2. La fabricación, comercio y distribuci ón de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industri a, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.
Artículo 18 Comprobaciones y registros en lugares públicos. 2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con l icencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA: R. D. 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Rgto de armas. R. D. 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Rgto de explosivos. R. D. 563/2010, de 7 de mayo, por el que aprueba el Rgto de artículos pirotécnicos y cartuchería. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosi vos/normativa-basica-reguladora
RESUMEN •
•
PRACTICAMENTE SE REPRODUCEN LOS ARTS 6, 7 y 18 DE L.O. 1/92. INTRODUCE AL MINETUR CON COMPETENCIAS DE SUPERVISION Y CONTROL EN MATERIA DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO EN RELACION A INVERSIONES EXTRANJERAS COMO SECTOR CON REGULACION ESPECIFICA.
CONCLUSIONES LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A OBLIGACION DE REGISTRO DOCUMENTAL FACILITAN LABOR DE INVESTIGACION
PENDIENTE DE DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE SUJETOS OBLIGADOS A ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA
CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS PRACTICAMENTE NO SE MODIFICA
REFUERZO DEL ESTADO EN TEMAS DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS
Cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación (para la consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).