Conociendo los Productos y Servicios Financieros
Títulos Valores
LEY DE TÍTULOS VALORES Ley No. 27287 Es la norma que contiene el marco jurídico, principios y sustento doctrinario del derecho cambiario moderno, viene a constituirse como un Texto Único Ordenado (TUO) de todos los Títulos Valores vigentes y uso de nuestro país. Constituye un instrumento útil y beneficioso para quienes empleen estos documentos, promoviendo la formalización de la economía al otorgar mayores niveles de confianza, tanto a los agentes del sistema como a todos los demás sectores, facilitando las transacciones comerciales de las diversas empresas.
Módulo I: Reglas Generales
1.1. Concepto de Títulos Valores Materializados Documento que contiene o representa un derecho patrimonial, destinado a la circulación comercial y que cumple los requisitos formales señalados por la ley.
1.2. Reglas Básicas PRINCIPIOS APLICADOS A LOS TÍTULOS VALORES Principio de literalidad Supone que todos los derechos y obligaciones que presenta el título valor deben estar escritas en el documento.
Relación cambiaria de manera autónoma El titulo valor como por ejemplo una letra de cambio, pueden existir diversos tenedores legítimos, que de manera sucesiva adquieren el documento a través del endoso, cumpliendo con las formalidades que la ley establece, así cada una de estas personas intervienen en la relación cambiaria de manera autónoma.
Derecho patrimonial destinado a circular Todo título valor contiene un derecho patrimonial destinado a circular mediante el endoso.
Principio de título legitimo De acuerdo a este principio, el titular legítimo del titulo valor tiene derecho a exigir que el obligado principal pague o acepte el título, a demás de estar en la posibilidad de transmitir el documento válidamente.
1.2. Reglas Básicas
Principios • Literalidad Lima , Plaza
15 04 10 ___/___/___ Día Mes
N° 12345678 9 Pague a la orden de
S/.
009 001 110010629402 93
PEDRO UGARTE CHAVEZ------------------------------------------Nuevos Soles
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
RODRIGUEZ TORRES DIEGO DNI 09529786
12345678
12,500.00
Año
009 001
Firma 110010629402
INCORPORACIÓN
Derecho patrimonial incorporado
15 04 10 Lima , ___/___/___ Plaza
Día Mes
Año
N° 12345678 9 Pague a la orden de
S/.
009 001 110010629402 93
PEDRO UGARTE CHAVEZ-------------------------------------------
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 -----------------------------------RODRIGUEZ TORRES DIEGO DNI 09529786
12345678
12,500.00
009 001
110010629402
Firma
Nuevos Soles
Autonomía
Circulación
Formalidad
Importe y Unidad Monetaria
Diferencia en el importe Si hay diferencia entre los importes expresados en letras y en números, prevalece la suma menor.
10,000.00
Carlos Aliaga Justo ----------------------------Veinte Mil --------------------------------------
Unidad Monetaria En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviera expresado en dicha moneda.
Unidad Monetaria Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderán que corresponden a la moneda nacional.
1.3. Consideraciones Generales
Toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su DOI.
Objeto : Evitar homonimia.
El error en la consignación del número, no afecta la validez del título.
Lima , Plaza
___/___/__ 05 03 10 Día Mes Año
N° 12345678 9 Pague a la orden de
S/.
009 001 110010629402 93
PEDRO ANTONIO MORALES SUAREZ -----------------------------
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 -----------------------------------LA COMERCIAL IMPORTADORA SA RUC 20095297863
12345678
12,500.00
009 001
110010629402
Gerente General Diego Rodríguez
Nuevos Soles
Gerente Finanzas Pedro Rodríguez
1.4. Clasificación de los Títulos Valores Por la forma como se representan se clasifican en:
Según su Circulación (Clasificación según Ley) • Título Valor al
• • •
Cláusula “Al Portador”
• El Título Valor
• • •
Cláusula “A la orden”
•
Contrato de Cesión de Derechos. Sin cláusulas. No se endosan.
Portador
A la Orden. • El Título Valor
Nominativo.
• •
Entrega Física Innominados.
ENDOSO + ENTREGA FÍSICA Indicación de persona determinada
Título Valor Al Portador
Lima
08
05
12,500.00
10
AL PORTADOR DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
E MAS SAC RUC 54897845878
J u an Go n zále z J o s éRo d ríg u ez Firma
José Rodríguez
Juan Gonzáles
Título Valor A la Orden
Lima
08
05
12,500.00
08
Juan Pérez Ocampo DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
E MAS SAC RUC 54897845878
J u an Go n zále z J o s éRo d ríg u ez Firma
José Rodríguez
Juan Gonzáles
1.5. Transferencia de los Títulos Valores: El Endoso
Es el modo de transmisión de los títulos valores A LA ORDEN, consistente en la firma de quien transmite colocada al reverso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en
blanco. Mediante el endoso el legitimo poseedor transmite el título.
Endoso – Requisitos Formales Debe constar en el título o en hoja adherida a el y contener :
El nombre del endosatario, si se omite se considera endoso en blanco. La clase de endoso, si se omite se considera transmitido en propiedad. Fecha del endoso, se puede omitir El nombre, numero de DOI y la firma del endosante (requisitos esenciales)
08 07 10
S/. 12,500.00
PEDRO ANTONIO M ORALES SUAREZ ----------------------------DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 -------------------------COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. RUC 20251548799
Diego Rodríguez Gerente General
Nuevos Soles
ENDOSOS ENDOSATARIO ENDOSATARIO En blanco o al portador
Páguese a la orden de José Muñoz Pizarro Pedro Morales S. Pedro Ant onio Morales Suarez DNI 08592867 DNI 08592867 Lima, 19 de Julio de 2010 Lima, 19 de Julio de 2010
ENDOSANTE ENDOSANTE
En propiedad En cobranza
Clases de Endosos
En garantía En fideicomiso
1.6. El Pago en los Títulos Valores Se realiza en la fecha señalada en el documento.
Vencimiento:
Plazo:
Fecha precisa expresada en el título valor
Lapso de tiempo para realizarse.
El pago libera al deudor de la obligación.
Debe hacerse en dinero en efectivo.
Debe hacerse en la moneda que se ha consignado en el Título Valor.
Lugar de pago: Es el designado en el Título Valor, salvo pacto en contrario. Si se omite, se entiende pagadero en el domicilio del obligado principal.
1.7. El Protesto
Es el acto notarial o diligencia judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable del incumplimiento de las obligaciones que representa el título valor. También cabe efectuar un protesto con las modalidades sustitutorias del mismo.
¿Ante quien se protesta? Notario Público o el debidamente autorizado.
Secretario
Notarial
Juez de Paz Letrado.- Donde no hay Notario. Empresas del Sistema Financiero.- Para títulos valores con cargo en cuenta (Cheques).
¿Todos los Títulos Valores se Protest an? No todos, la ley establece qué títulos valores se protestan y cuales no. Sí se protestan Cheque Pagaré
No se protestan Certificado Bancario Cheques especiales:
Letra de Cambio Warrant Otros
• Gerencia • Giro • Travel Check • Garantizado • Certificado Bonos/Papeles Comerciales Acciones Otros
Plazos del protesto
Dentro de 15 días posteriores al vencimiento, debiéndose entregar al Notario dentro de los 8 primeros días del vencimiento.
Lugar del protesto
El lugar designado para su presentación. Si no se contempla dirección, se protestará ante la Cámara de Comercio Provincial del lugar del pago o del lugar de su emisión, si no hubiere.
Modelo de protesto
Módulo II: El Cheque
2.1. Concepto
Es un título valor típico que nace del contrato de cuenta corriente para permitir al cuentacorrentista el retiro de sus depósitos o de los créditos que el banco le haya acreditado en su cuenta.
Es un instrumento de pago o una orden de pago a la vista.
CODIGO INTERBANCARIO Banco Nro. de chequeOficina
Código Cta.Cte.
Lugar y Fecha de Giro Importe Nombre del Beneficiario Importe Nombre del Girador DOI del Girador
Firma del Girador
Chequeo
2.2. Reglas Generales
Requisitos del Cheque Nombre y domicilio del banco pagador. Numero del cheque y de la cuenta corriente del girador. Cantidad a pagar expresado en números y letras. Orden de pago a determinada persona. Fecha de emisión del cheque. Firma del girador o en caso de personas jurídicas, el (los) representante(s) legal(es).
Plazo de Presentación
Es de 30 días, aunque se hubiera emitido en el extranjero.
Es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha adelantada.
Del Pago
El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación.
Esto aunque tuviera fecha postdatada.
El banco girado, al pagar el cheque, puede exigir que se ponga constancia de su cancelación.
El banco girado pagara el cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del girador.
El tenedor no puede rechazar el pago parcial.
En este caso, se mencionará dicho pago en el cheque y se otorgará el correspondiente recibo.
¿Cuándo un banco no esta obligado a pagar un cheque?
Cuando no existen fondos disponibles.
Cuando esta raspado, borrado o adulterado en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del girador o en cualquier dato esencial.
Cuando se presente fuera del plazo señalado en la ley y el girador
hubiera notificado la revocatoria del pago. Cuando el cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviera legitimado por una serie regular de endosos.
Cuando teniendo la cláusula no negociable no lo cobrase el beneficiario.
Lima
08
05
12,500.00
10
PEDRO ANTONIO MORALES SUAREZ ----------------------------DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
José Rodríguez E MAS SAC RUC 54897845878
José Rodríguez
Juan Gonzáles Firma
Juan Gonzáles
NO PAGADO POR FALTA DE FONDOS p.p. Banco
Falabella
Jose Gutierrez P. APODERADO
Lima, 14 de mayo del 2010
Cheque al portador
Cuando el cheque girado a favor de persona determinada contenga también la mención “al portador” u otra equivalente, vale como cheque al portador.
Vale como cheque al portador aquel que no tenga indicación de beneficiario.
Formas de girar cheques Lima
08
05
12,500.00
08
AL PORTADOR DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
E MAS SAC RUC 54897845878
J o s éRo d ríg u ezJ u an Go n záles Firma
J o s éRo d ríg u ez
J u an Go n záles
Formas de girar cheques
Lima
08
05
12,500.00
08
Juan Pérez Ocampo DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
E MAS SAC RUC 54897845878
J o s éRo d ríg u ezJ u an Go n záles Firma
J o s éRo d ríg u ez
Ju an Go nz áles
2.3 Clasificación de los cheques Cheques Especiales
Cheques Especiales
Cheques cruzados • Cruzamiento general • Cruzamiento especial
Cheques no negociables, no transferibles, no endosables.
Cheques para abono en cuenta Cheque de pago diferido
Cheques de gerencia
Cheques certificados
Cheque Intransferible
Es aquel que lleva la cláusula “no negociable”, “no transferible” u otra equivalente.
Solo debe ser pagado a la persona a cuyo favor se giro, salvo endoso a un banco solo para el efecto de su cobro.
Lima
Cheque Intransferible
El girado que paga este cheque a persona diferente del tomador o del banco endosatario para el cobro responde del pago efectuado.
Los endosos puestos a pesar de la prohibición, así como la tarjadura de las cláusulas previstas, se tienen por no hechos.
Cheque para abono en cuenta
Lima
08
06
12,500.00
08
Juan Carlos Aliaga Mesones DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
E MAS SAC RUC 54897845878
J o s éRo d ríg u ez J u an Go n záles J o s éRo d r íg u ez
Firma
J u an Go n záles
Cheque de gerencia
Se denomina así a los cheques que los bancos pueden emitir a su cargo.
Se emiten a favor de un beneficiario determinado, ya sea persona natural o jurídica.
Pagaderos en cualquiera de sus oficinas, generalmente de la misma plaza. Lima
08
05 08
10,000.-
Carlos Blondet Doig -------------------------------------Diez mil y 00/100 ---------------------------------Juan Castro Dali Carlos Vargas Diaz
CHEQUE DE GERENCIA
Juan Castro Dali Apoderado
Carlos Vargas Díaz Apoderado
Cheque Certificado
Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque que se haya emitido contra una cuenta corriente.
Para tal efecto el banco debita simultáneamente de la cuenta corriente del cliente.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
Es válida por 30 días desde la fecha de giro del cheque.
ENDOSOS CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE GIRO CERTIFICACION AL DORSO
Lima
Después de esta fecha caduca la responsabilidad del Banco de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27287. Lima, 11 de Junio de 2007 p.p. Banco
Falabella
CHEQUE CERTIFICADO
Patricia Múñoz Luis Ibáñez Patricia Múñoz
Luis Ibáñez
Funcionario(s) autorizado(s)
Cheque de pago diferido La condición para su pago es que transcurra el plazo señalado en el mismo título. Este no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión. Fecha en la que el emitente debe tener fondos en cuenta.
Cheque de pago diferido
Deberá contener la denominación de “cheque de pago diferido” en forma destacada
La fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la cláusula “páguese desde el ..... “
Lugar y Fecha de giro
Lima ,
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
E MAS SAC
RUC 54897845878
08 / 06 / 07
Paguese desde el
24 / 06 / 07
Módulo III: Letra de Cambio, Pagaré y Otros Aspectos de los Títulos Valores
3.1. Concepto de Letra de Cambio
3.1. Concepto de Letra de Cambio Es un título valor o documento de crédito por excelencia, resulta ser un mecanismo de pago muy eficaz, constituyéndose en el instrumento de mayor utilización en las operaciones comerciales y financieras de los agentes económicos.
Requisitos de la letra de cambio: 1.- La denominación de Letra de Cambio. 2.- Lugar y fecha de giro 3.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero. 4.- Nombre y número del D.O.I. de la persona cuyo cargo se gira. 5.- El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. 6.- Nombre, número del D.O.I y la firma de la persona que gira la Letra. 7.- La indicación del vencimiento 8.- La indicación del lugar de pago
BENEFICIARIO (Tomador)
3.2 Reglas Generales Sujetos que intervienen en la Letra de Cambio:
Girador Llamado también librador, es quien gira o emite la letra.
Beneficiario Llamado también tomador, es la persona a favor de quien se emite la letra y a quien debe efectuarse el pago (inicialmente el acreedor). Girado Llamado también librado, es la persona a cuyo cargo se gira la letra y quien se obliga a pagarla (deudor o aceptante). Garante Puede ser aval o fiador. Es quien se obliga a garantizar el pago total o parcial en caso que el girado no cumpliera con el mismo.
NUMERO
y io r o t a s n e p m o c s ré e t n i e d s a s ta s la á r a r e n e g io b m a C
: s le a i c e p s E s la u s u á l C
e d a tr e L ta s e , a r o m e d o s a c n E ) 1 (
r. o d e n e T o m tli ú u s a a ti rm e p y le a l e u q s a tl a s á m o ir o t ra o m
e t s é e u q o z a l p l e r o p r, o d e n e lT e r o p o d a g o rr ro p r e s rá d o p o t n ie m i c n e v u s e d o z la p l E ) 2 (
. s io r a d li o s s lo e d i n l a p i c in r p o d a g li b o l e d n ió c n e v r e t in la a ir a s e c e n a e s e u q in s , e l a ñ e s
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
r. o l a v lo u ítt e t s e a s re p x e e u q a d e n o m a m s i m la n e o l ó s o d a g a p r e s e b e d e tr o p m i u S ) 3 (
e t n a t p e c A
REF.DEL GIRADOR
LUGAR DE GIRO
FECHA DE GIRO Día Mes Año
FECHA DE VENCIMIENTO
MONEDA E IMPORTE
Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de…………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….…………….la cantidad de
. o g a p e d lta a f r o p a d ta s te o r p r e s e r e i u q e r o n io b m a c e d a rt le a t s E ) 4 (
En el siguiente lugar de pago,
o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...:
Girado………………………………………………………. …………………………………………………….………... Domicilio …………………………………………………... D.O.I…………………………...Telef……………………… _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
e t n ta p e c A
: e t n a t n e s re p e R l e d e r b m o N
Fiador:………………………...………………………. Aval permanente:...……………………...….………...
Domicilio ……………………………………………... D.O.I…………………………...Telef………………… Firma ………………………………………………….. Nombre del R epresentante ………………………………...…..
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica BANCO
OFICINA
NUMERO DE CUENTA
Nombre / Denominación o Razón Social del Girador D.O.I.
_________________________ Firma Nombre del Representante(s)
_________________________ Firma
D.C.
NUMERO
y o ri o t a s n e p m o c s é r te in e d s a s ta
: s e l a i c e p s E s la u s u lá C
r. o d e n e T s o la m rá itl ra ú e u n s e g a a o i ti b m m r a e C p e y d le l rta a e e L u q ta s s e ta , la a r s o á m m e o d ri o t s o a a c r n o E m ) 1 (
e t s é e u q o z la p l e r o p r, o d e n e T l e r
. s io r a d li o s s lo e d i n l a p i c in r p
o d a g li o o p b o l d e a d g n ó ro i r c o r n p e r rv e e s t n á r i d a l o p ira o a t s n e ie c e n m i c a n e e s v e u u s q e in d s , o z e l la a p ñ l e E s ) (2
r. lo a v lo u t tí e t s e a s re p x e e u q a d
. o g a p e d a lt a f r e n o o p m a a d a m ts s i e t m o r a l p n r e e s lo e r ó e s i o u d q a e g r a o p n r io e s b e m b a e c d e e tr d a o rt p le im a t u s S E ) ) (3 (4
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
REF.DEL GIRADOR
LUGAR DE GIRO
1232491F-3265-A12 LIMA
FECHA DE VENCIMIENTO
FECHA DE GIRO
MONEDA E IMPORTE
04 / 06 / 07 16 / 07 / 07 US$ 4,000.00 Día
Mes
Año
Distribuidora Dinámica S. ______________________________________ _____________
Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a l a Orden de…………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….…………….la cantidad de
Cuatro mil y 00/100 dólares americanos -------------- ----------- ----------- ---------- te n a t p e c A
En el siguiente lugar de pago,
o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...:
Agroindustrial Lima SAC ---------Girado………………………………………………………. ------------------------------------------…………………………………………………….………...
Av.Aviación 1518 San Luis
– Domicilio …………………………………………………...
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica BANCO
OFICINA
NUMERO DE CUENTA
D.C.
RUC 20100138795 4712325 D.O.I…………………………...Telef……………………… _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
: e t n a t n e e t s n re a t p p e e lR c A e d re b m o N
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fiador: ………………………...………………………. Aval permanente:...……………………...….………... Domicilio ……………………………………………... --------------------------------D.O.I…………………………...Telef………………… Firma ………………………………………………….. Nombre del Representante………………………………...…..
----------------------------------------------------------------------
Nombre / Denominación o Razón Social del Girador D.O.I.
Distribuidora Dinámica S.A. RUC 20010700269
_________________________ Lu is Sanch ez N. Cé s_________________________ ar LFirma óp ez Z. Firma Nombre del Representante(s)
César López Zapata Luis Sánchez Nestarez
3.4 Concepto de Pagaré
3.4 Concepto de Pagaré Es un título valor y una promesa escrita de pago, mediante este documento una persona llamada deudor se compromete a pagar a otra persona llamada acreedor, una cantidad de dinero bajo ciertas condiciones en una fecha determinada en el mismo documento.
Asimismo es un documento de orden causal, es decir que en dicho documento se podrá pactar los intereses, se puede incluir la causa que da srcen al pagaré como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación un título a la orden, es trasmisible por medio del endoso.
3.5 Reglas Generales Sujetos que intervienen en el Pagaré:
Emitente: Es quien emite la letra y en consecuencia se compromete incondicionalmente al pago de la deuda.
Beneficiario: Es la persona a favor de quien se emite el pagaré y a quien debe efectuarse el pago (el acreedor).
Garante: Puede ser aval o fiador. Es quien se obliga a garantizar el pago total o parcial en caso que el emitente no cumpliera con el mismo.
3.8. Del deterioro, destrucción, extravío y sustracción de los Títulos Valores Deterioro notable o destrucción parcial del título valor: Si en el Título Valor subsisten datos para su identificación
Obligado Principal
Tenedor del Título Valor exige via conducto notarial
Debe reponer el Título Valor por otro contra entrega del Título Valor srcinal debidamente anulado
Deterioro notable o destrucción parcial del título valor:
Sí en el Título Valor subsisten datos para su identificación Tenedor del Título Valor exige via conducto notarial Obligado Principal
Debe reponer el Título Valor por otro contra entrega del Título Valor srcinal debidamente anulado
Título Valor subsisten datos para su identificación
Tenedor del Título exige via conducto notarial Personas que hubieren suscrito Título Valor
Deberán intervenir y firmar el nuevo Título Valor con derecho a testar sus firmas en el documento srcinal.
Procedimientos de cheques extraviados 1.- Se comunica (carta notarial) al Banco explicando:
Pérdida
Robo
Deterioro.
2.- Banco suspende el pago del cheque por 15 días. 3.- Dentro de los 15 días debe presentar al Banco el cargo de la demanda de Ineficacia de Título Valor.
4.- Si no presenta, se levanta la suspensión.