TITULOS VALORES 1.- Qué es un Título Valor Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que que cont contie iene ne dere derech chos os econ económ ómic icos os y que que es susc suscep eptib tible le de ser ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley !"#"$#, Ley Ley de %ítulo %ítulos s &alore alores). s).'ad 'ada a título título alor alor debe debe reuni reunirr los requi requisit sitos os formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectia. n título alor es un documento mercantil en el que est* incorporado un derecho priado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho tiene una inculación jurídica a la posesión del título alor. alor. Es tambi+n un documento de contenido crediticio, corporatio o de participación o representatio de mercaderías. Los Los título títulos s alor alores es o título títulos s de cr+di cr+dito, to, son son docume documento ntos s escrit escritos, os, siempre rmados por un deudor que conere un derecho en benecio de la persona que lo llee Los títulos alores tienen la alide- para hacer negocios y entran en circulación en el mercado como cualquier bien iren para crear, de forma libre y responsable, acuerdos que puede oblig obligar ar al deud deudor or a cump cumpli lirr cier cierto tos s requ requis isit itos os o que que les les pued pueden en conceder a ciertos beneciarios
2.- Los Títulos Valor más comunes.Los títulos alores m*s comunes son/ el pagar+, la letra de cambio, la factura conformada, el certicado de depósitos y el 0arrant.
3.- T!os "e títulos #alores $ue e%sten.Existen los siguientes/
Títulos #alores a la or"en& on aquellos que se extienden a faor de una persona determinada, pudiendo +sta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. 1 este tipo de título alor pertenece la letra de cambio y la 2actura egociable.
Títulos #alores al !orta"or&
on aquellos que reconocen un derecho a faor de la persona indeterminada que posea el documento. 1 este tipo de título alor pertenece el cheque al portador
Títulos #alores nomnat#os/ on aquellos que reconocen un derecho a faor de una persona determinada. 1 este tipo de título alor pertenece el pagar+ y el cheque nominatio.
'Qué "e(o tener en cuenta acerca "e un Título Valor) 3ebes tener en cuenta lo siguiente/ El contenido expreso del documento es el que tiene alide- (es decir, los derechos económicos, la información sobre fechas, pla-os, montos, etc.). La relación comercial que da lugar a la emisión del título alor, no afecta su negociabilidad y transferencia a terceros.
TITULOS VALORES *O+I*ATIVOS %ítulo alor nominatio es aquel que se expide a faor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneciario) de dicho título alor. e diferencia de los títulos alores a la orden porque los nominatios no llean la cl*usula 4a la orden4. El título alores nominatios es un título nominatio se transere por endoso el adquiriente tiene derecho a que se le escriba en el registro que debe llear el creador del título, si esta se negare sin justa causa, la persona a quien se le transere el título podr* acudir al jue- para que no se efect5e la transferencia al registro. 6ara que la transferencia del título alor nominatio surta efecto frente a terceros y frente al emisor, la cesión debe ser comunicada a +ste para su anotación en la respectia matrícula7 o, en caso de tratarse de alor con representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita en la 8nstitución de 'ompensación y Liquidación de &alores correspondiente7 sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del título o en el registro respectio.
E*,OSO ,E LOS TITULOS VALORES *O+I*ATIVOS.-
Los títulos alores nominatios se transeren 5nicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento aparte. 9asta el acuerdo de partes para que la %ransferencia del %ítulo alor nominatio sea *lida. in embargo, para que +sta tenga ecacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deber* ser comunicada a este 5ltimo para su anotación en la matrícula respectia o su inscripción en una 8nstitución de 'ompensación y Liquidación de &alores 6ara que el endoso sea reali-ado *lidamente, deber* constar en el reerso del título o en una hoja adherida a +ste, indic*ndose la siguiente información/ El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir* el título alor) El nombre, documento de identidad y rma del endosante (o sea, quien transere el título). La clase de endoso (si es en propiedad, en deicomiso, en procuración o en garantía). La fecha del endoso.
'Qué "erencas e%sten entre un título #alor a la or"en uno nomnat#o) En primer lugar los títulos nominatios, son aquellos en los cuales la norma que rige su creación exige la inscripción del tenedor en un registro que debe llear el creador del título, seg5n lo preceptuado por el artículo :;$ del código de comercio. 6or otro lado los títulos a la orden, tienen las siguientes características/ se expiden a faor de determinada persona, se les agrega la cl*usula
? del código de comercio. Entonces como primera medida se diferencia un título nominatio de uno a la orden en que en el primero, el tenedor debe estar registrado en el libro que debe llear el creador del título para ser considerado tenedor legítimo, mientras que en los títulos a la orden ser* tenedor legitimo la persona que gure como beneciario o si se ha trasmitido en título por endoso, el endosatario o la persona a la que se le haya trasferido en título por medio dierso al endoso.
'uando un título alor nominatio se trasera por endoso, el adquirente tiene derecho a que se le inscriba en el registro que debe llear el creador del título, si este se negare sin justa causa, la persona a quien se le trasrió el titulo podr* acudir al jue- para que se efectu+ la trasferencia en el registro.
,EL E*,OSO ,E LOS T/TULOS VALORES A LA OR,E* El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos alores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo título, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). @ediante el endoso, el endosante transere íntegramente los derechos deriados del título alor por lo que no sería posible que mediante endoso se transera parcialmente el título. 1simismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, pla-os o cargo alguno, por ello es que se seAala que el endoso no est* sujeto a modalidad alguna. 1hora bien. 6ara que el endoso sea reali-ado *lidamente. 3eber* constar en el reerso del título o en una hoja adherida a +ste, indic*ndose la siguiente información/ •
•
•
El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir* el título alor El nombre, documento de identidad y rma del endósame (o sea, quien transere el título). La fecha del endoso.
i se omite el requisito seAalado se entender* que se trata de un endoso en blanco. El nombre, el n5mero del documento ocial de identidad y la rma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobserancia conllea la inecacia del endoso. El error en la consignación del n5mero del documento ocial de identidad no afectar* la alide- del endoso.