Preguntas:
Cada pregunta tiene el valor de 4 puntos 1.- Elabore un esquema del título preliminar del código de los niños y adolescentes adolescentes ley 27337, e indique en cada artículo del título preliminar qué relación tiene con los artículos del mismo código del niño y adolescente adolescente u otras leyes. leyes. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – ADOLESCENTES – LEY LEY N° 27337 TEMA: TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 2 inc. 1 -C.C. Art. 1 segundo párrafo -C.D.N. Art. 1 con el IX párrafo del Preámbulo. -D.U.D.H. Art. 1 -C.N.A. Art. II y III del T:P:
Artículo II.- Sujetos de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma.
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 1 -C.C. Art. 1 -D.U.D.H. Art. 3
Artículo III.- Derechos.- El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 2 incs. 1 al 24 -C.C. Art. 1 -C.D.N. Arts. 1 al 42 -D.U.D.H. Art. 1
Artículo IV.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se aplica a todos los niños y adolescentes que habitan en territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición suya, de sus padres o responsables.
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 2 inc. 2 -C.D.N. Art. 2 párr.1 -D.U.D.H. Arts. 2 inc. 1; Art. 7
Artículo V.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y el adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
Artículo VI.- Fuentes.- Para la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Estado, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. Las instituciones familiares en todo lo relacionado con la niñez se rigen por lo dispuesto en el presente Código y por el Código Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplican en forma su-pletoria al presente Código. Por defecto o deficiencia de la ley se aplican los usos y costumbres.
Artículo VII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base velar por la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño .
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Arts. 4, 6 segundo párr. -C.C. Arts. 418, 419, 420, 421, 423, 472, 474, 482 -D.U.D.H. Art. 12
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 139 inc. 8 -C.C. Arts. VII, IX del Título Preliminar
CONCORDANCIAS: - Constitución 1993, Art. 38
Artículo VIII.- Interés superior.- En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el res eto a sus derechos.
Artículo IX.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada en el niño y el adolescente. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos. Cuando se trate de casos de niños o
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 4 párr. 1 -C.D.N . Art. 3 párr.1
CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. 2 inc. 19
adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observarán, además de los principios contemplados en este Código, sus usos y costumbres y, en lo posible, se consultará con las autoridades de la comunidad a la cual ertenecen.
Artículo X.- Capacidad.- El adolescente goza de capacidad para la realización de los actos civiles autorizados por este Código. En caso de infracciones a la ley penal será sujeto de medidas socio-educativas o de protección.
CONCORDANCIAS: -C.C. Arts. 43 inc. 1, 44 inc. 1, 46, 227, 229, 455, 456, 457, 458, 1358. -C.N.A. Arts. 13, 69.
2.- Elabore un esquema de Garantías del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. Y señale ejemplos.
El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes a nivel nacional. Funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. Ejemplos:
1. El programa JUNTOS ha contribuido a mejorar las condiciones de vida de hogares pobres del país a través de transferencias económicas condicionadas, relacionadas con una exigencia de 85% de asistencia promedio a la escuela de niñas y niños entre 6 y 14 años de edad, control de crecimiento y desarrollo para todas las niñas y niños de hasta cinco años de edad, participación en el Programa de Complementación Alimentaria para grupos de mayor riesgo entre seis meses y tres años de edad, vacunación completa, desparasitación, entrega de suplementos vitamínicos, utilización de pastillas de cloro para potabilizar el agua en las viviendas de las familias beneficiarias y registro y legalización de niñas, niños, adolescentes y adultos sin partida de nacimiento o sin DNI. 2.
En tanto la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP), que funciona con 26 mesas regionales, ha desarrollado una importante campaña de movilización por la infancia, mostrándose como una alianza eficaz entre la sociedad civil y el Estado a favor de la niñez y adolescencia.
3. En educación, resalta el incremento de la cobertura en educación primaria y se ven algunos indicios de mejoramiento de la calidad educativa en la sierra rural, promovidos por la Fundación BBVA con el programa Leer es estar adelante y por el instituto IPAE mediante el programa Escuelas Exitosas. 4. Con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), el Perú ha logrado erradicar la viruela y la poliomielitis, eliminar el tétano neonatal como problema de salud pública, y controlar otras enfermedades inmuno-prevenibles (tos ferina, difteria, tuberculosis en sus formas graves), y se espera la pronta erradicación del sarampión. 5. Actualmente existen 6,678 centros Wawa Wasi que benefician a aproximadamente 53 mil niñas y niños provenientes de las zonas de pobreza y extrema pobreza. Cabe destacar que el 88,0% de niñas y niños de los Wawa Wasi han sido evaluados en su control de peso y talla, y el 80,0% se encuentra protegido de la desnutrición crónica si alcanza una permanencia mínima de 3 meses en el Wawa Wasi. 6. Asimismo, el INABIF a través de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF), brinda servicios de cuidado diurno a niños y niñas en situación de riesgo social, mediante un enfoque integral que atiende a las familias beneficiarias como un sistema, compuesto por sus integrantes, considerando a importancia de la dinámica intrafamiliar, así como el desarrollo bio-psico-social de sus miembros, por el cual se ofrece un paquete de servicios que contribuyen a la adquisición de aprendizajes significativos, la formación de valores, el adecuado estado nutricional y el desarrollo de capacidades. 3. Elabore un esquema y la relación que hay entre patria potestad, tenencia, régimen de visitas, tutela y consejo de familia. Indique caso práctico por cada uno de ellos.
CASO N°1: PATRIA POTESTAD Mónica y Juan están casados pero por graves desavenencias Mónica decide separarse de su marido, lo cual es concedido judicialmente, quien igualmente fija un régimen de visitas y el pago de una pensión a favor del hijo menor. Posteriormente Mónica solicita la privación de la patria potestad sobre el hijo menor de ambos y aduce ante el juzgado que Juan ha incumplido de forma reiterada el régimen de visitas y ha dejado de pagar con frecuencia la pensión impuesta judicialmente, así como posibles abusos sobre el hijo. CASO N°2: TENENCIA La señora Vilma Flores Gutierrez solicita la tenencia de sus menores hijos a; b y c. Inca Flores, quienes tienen 9; 7 y 3 años de edad, el niño de 3 años se encuentra bajo la tenencia de la madre y los otros dos están bajo la tenencia del padre, esto se ha decidido de mutuo acuerdo y ellos han manifestado continuar con su padre, ya que su madre los maltrata, esto definirá el juez y habrá una evaluación para la tenencia de los niños. CASO N°3: RÉGIMEN DE VISITAS María contrajo una relación con un médico pediatra y pasó a vivir con ella; pasaron varios años, él llevaba la niña al jardín de infantes, la llevaba a ver amigos organizaba fiestas de cumpleaños, la niña lo reconocía como el padre, aunque no era el padre biológico. Así que el pidió un régimen de visitas posterior a la separación, que al principio ella le negó, el juez determinó que él podía retirar del colegio a la nena dos veces por semana y pasar juntos un fin de semana por mes y salir una semana de vacaciones. CASO N°4: TUTELA Luis de tres años se halla en estado de abandono y está recogido en un establecimiento benéfico. Se ofrecerá en adopción al vínculo familiar, si no hay familias este pasará a ser tutela del Estado se le dará a una familia con idoneidad. CASO N°5: CONSEJO DE FAMILIA Enriqueta y Mario son dos menores de edad, huérfanos de padre. La madre lleva una vida desarreglada y uno se interesa en sus hijos. Lucila es tía de los menores, por línea paterna, la que ambicionando los bienes dejados por el padre de los menores, desea hacerse cargo de ellos, vender los bienes y llevárselos al extranjero. Para ello judicialmente solicita la formación del consejo de familia para hacerse nombrar tutora y le autoricen para enajenar los bienes y llevárselos a los menores al extranjero. Mirian es hermana de la madre de los menores quien al enterarse de lo acontecido se opone a tal propósito. El juez ante la solicitud decretará en amparo al Art. 622 la formación del consejo de familia. Mirian solicitará al juez para que convoque a consejo de familia a fin de que determine la tutoría dativa, para velar los intereses de los menores, en uno de los parientes consanguíneos en este caso del abuelo.
4.- Elabore un esquema y todo el proceso de adopción
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- Presentación de la solicitud y evaluación de los adoptantes. - Requisitos: 1.-Demanda firmada por el solicitante y abogado. 2.-Copia simple del DNI del solicitante. 3.-Original o copia certificada del acta de matrimonio, de ser casado. 4.-Asentimiento de uno de los cónyuges en caso lo solicitara sólo uno de ellos. 5.-Original o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado. 6.-Pruebas (documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral del/los solicitantes. 7.-Certificado médico de salud mental y física del adoptante. 8.-Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales del adoptante. 9.-Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor. 10.-Fotografías que acrediten vivencias familiares con el adoptado. 11.-Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. 12.-El adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez años. 13.-Asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad. 14.-Que se oiga al tutor y consejo de familia, de ser el caso (si los hubiere a falta de padres). 15.-Si el adoptante es extranjero, debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar. 16.-Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación). 17.-Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación). - PROCEDIMIENTO: 1.Presentación de la demanda. 2.Contestación de la demanda (padre o madre biológico). 3.Audiencia Única. 4.Informe social y evaluación psicológica a cargo del Equipo Técnico. 5.Dictamen del Fiscal de Familia. 6.Sentencia. - Lista de espera y designación del menor.
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Aceptación de designación e informe de empatía. Externamiento del menor de edad y colocación familiar. Resolución de adopción. Compromiso de seguimiento. Comunicación a la RENIEC y nueva partida. Impugnación.
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Control post adoptivo de adoptantes residentes en el Perú. Control post adoptivo de adoptantes no residentes en el Perú. Control post adoptivo por excepción.
5.- Elabore un esquema de las medidas de protección que existen para el niño en abandono y cuando el adolescente ha incurrido en infracción a la ley penal. Las medidas de protección que existen para el niño en abandono
Las medidas de protección cuando el adolescente ha incurrido en infracción a la ley penal
Las medidas de protección frente a la situación de abandono La nueva noción de abandono como situación de vulneración de derechos fundamentales de los niños, niñas y/o adolescentes exige que, ante la inexistencia de un núcleo familiar o la presencia de determinadas situaciones problemáticas en el seno de una familia que vulneren o amenacen estos, el Estado dicte medidas de protección ya que es el principal garante de estos derechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 4º y 44º de la Constitución Política. Noción de medidas de protección En el Informe Defensorial Nº 150 se definió43 a las medidas de protección como las diversas acciones estatales llevadas a cabo mediante órganos especializados, orientadas a compensar carencias materiales y/o afectivas que afecten a los niños, niñas y/o adolescentes y que han sido generadas por una situación de grave desestructuración o conflicto familiar o por la inexistencia de una familia nuclear o extensa.44 El objetivo fundamental de estas medidas es revertir la situación de desprotección que atraviesa un niño, niña y/o adolescente, por medio de la restitución de sus derechos fundamentales, en cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño.45 Asimismo, en el Informe Defensorial citado se propuso que las medidas de protección deben ser diseñadas e implementadas desde el reconocimiento de la corresponsabilidad estatal y social establecida en el artículo 4º de la Constitución Política. A su vez, se planteó que dichas medidas deberían incluir servicios de apoyo o asesoría a los integrantes de la familia para evitar que se refuercen las circunstancias que amenacen o vulneren sus derechos, en virtud de lo sostenido por la Doctrina de la Protección Integral, que reconoce al niño, niña y adolescente como sujetos de derechos y, a sabiendas de esta condición, exige la protección de sus derechos, incluso dentro de la propia familia.46 Como ejemplo de aplicación de medidas de protección dirigidas a restituir un derecho, exponemos el siguiente caso47: “Un niño de un año de edad fue abandonado por su padre, quedando bajo el cuidado de la conviviente de éste, quien solicitó el inicio del procedimiento de investigación tutelar, dictándose la medida de protección de acogimiento residencial. Durante la tramitación del procedimiento, se apersonó el tío del niño investigado, quien solicitó al juez la variación de la medida de protección por la de colocación familiar, la misma que se hizo efectiva luego de evaluar su situación familiar. Posteriormente, se llevaron a cabo evaluaciones sociales, acreditándose que el niño era debidamente atendido y cuidado en el hogar de su tío, por lo que se decretó que continúe en colocación familiar.” Ahora bien, la
adopción de esas medidas de protección exige el diseño de un procedimiento que permita implementarlas en forma adecuada, a fin de enfrentar la situación de vulneración de derechos que se ha originado y lograr su restitución. Finalidad de la adopción de las medidas de protección en casos de situación de abandono o vulneración de derechos fundamentales La adopción de medidas de protección requiere un procedimiento que busque garantizar la restitución de los derechos de los niños, niñas o adolescentes que se encuentran en situación de abandono,
principalmente el derecho a vivir en una familia, reconocido por la normat ividad y jurisprudencia nacional e internacional y que debe asegurarse independientemente de la familia a la que se pertenezca y de su configuración.48 Al respecto, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que “el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella,
reconocido en el artículo 17 de la Convención, conlleva que el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino t ambién a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Por ende, la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación del citado derecho, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas en el interés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales”.49 En ese sentido, la finalidad de las medidas de protección no solo debe apuntar a constatar la situación de abandono o vulneración de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, sino debe orientarse a la restitución de los derechos vulnerados gracias a la adopción de medidas que busquen privilegiar que los niños, niñas y adolescentes permanezcan con su familia, por constituir ésta su entorno más cercano, así como por ser ésta responsable de su protección. En efecto, tal como sostiene Tejeiro, “no se trata de declarar al niño en abandono para
luego iniciar la búsqueda de su ubicación familiar: se trata de impedir que el niño llegue a las entidades de protección del estado”,50 de modo que se privilegie siempre mantener al niño en su
entorno familiar y solo en casos excepcionales separarlos de ella, en aplicación del principio del interés superior del niño y en virtud del párrafo 3º de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.51 De ahí que se pueda hacer referencia a dos posibles consecuencias durante la aplicación de medidas de protección: una, marcada por el trabajo de restitución de derechos, incluida la recomposición de los vínculos familiares, y otra, marcada por la imposibilidad de restituirlos y la separación definitiva de la familia. Por ende, solo en este último caso se puede adoptar una medida de protección como la colocación temporal en otra familia o el acogimiento en una institución pública o privada, según lo previsto por el artículo 20º de la Convención.
En el cuadro comparativo N° 2, se puede observar que las medidas de protección establecidas en las distintas legislaciones no son uniformes por lo que se han agrupado en las siguientes categorías: 1) Medidas de apoyo o cuidado dentro del ámbito familiar, consistentes en acciones dirigidas a fortalecer las competencias parentales de los padres, madres, familiares o terceros encargados del cuidado de las personas menores de edad. Se t rata de acciones de apoyo o asesoría al entorno familiar, así como las amonestaciones o llamadas de atención. 2) ) Medidas de protección destinadas a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuya finalidad es lograr el acceso al sistema educativo formal. 3) 3) Medidas de protección destinadas a garantizar el derecho a la salud (física y psicológica) de los niños, niñas y adolescentes, e inclusive la estabilidad psicológica de la familia en general.
4)
4) Medidas de protección que implican el acogimiento en familia sustituta (es decir, acogimiento familiar). 5) 5) Medidas de protección que implican el acogimiento residencial, es decir, las que implican la institucionalización excepcional y temporal de los niños, niñas y adolescentes separados de su familia. 6) 6) Otras medidas: en este rubro se han incluido diversos tipos de medidas, entre las que destaca la adopción. Es pertinente precisar que, por lo general, estas medidas no se encuentran sometidas a un plazo de duración, pues pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento.59 Sin embargo, cuando estas medidas impliquen la separación de la familia, los ordenamientos señalan expresamente su transitoriedad y/o excepcionalidad. Como se puede apreciar, las distintas medidas de protección buscan restablecer y garantizar los derechos amenazados o vulnerados de las personas menores de edad, principalmente dentro del seno de la familia de origen, de modo que, incluso en algunos países (Colombia, Ecuador y Venezuela), la adopción adquiere otro sentido y se incluye como medida de protección excepcional y definitiva, en la medida en que constituye el último eslabón de un procedimiento orientado a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener y vivir en una familia.
El literal “a” del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011 -2005-MIMDES establece que la
finalidad del procedimiento de investigación tutelar es adoptar medidas de protección a favor de los niños niñas y adolescentes, después de acreditarse la situación de abandono. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 243º del CNA. Sin embargo, se advierte que no se han establecido criterios generales de aplicación de dichas medidas de protección ni su alcance.
El proceso seguido contra un menor infractor tiene regulación especial en el Código de Los Niños y Adolescentes, cuerpo normativo que ha señalado para acceder el beneficio de semilibertad lo siguiente: “Artículo 241. - Beneficio de semilibertad.- El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicará por un término máximo de doce meses”. Como vemos desde una interpretación literal de la norma la primera exigencia que debe sortear BIBLIOGRAFÍA Rodríguez Laura y Blanck Ernesto. “Ley 26.061: intervención estatal y medidas de protección”. En
García Méndez, Emilio. “Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. Análisis de la Ley Nº 26.061”. Buenos Aires: Editores del Puerto, p. 183. Faúndez García, Rocío. “Derecho y Familia: una relación impropia”. En Persona y sociedad. Vol. 17,
Nº. 1, 2003. Santiago de Chile, p. 253. Mauras Marta. “Los menores en circunstancias especialmente difíciles”. En Instituto del Niño y el
adolescente del Uruguay. http://www.inau. gub.uy/biblioteca/mauras.pdf. Consulta el 17 de diciembre del 2010. 1 Gonzales Menéndez, Ana, Fernández Hermida, José Ramón y Secades Villa, Roberto. “Definición y concepto de menor en riesgo”. En Guía para la detectación e intervención temprana con
menores en riesgo. Plan Nacional sobre Drogas. http://www.pnsd.msc.es/Categoria2/publica/pdf/MenoresRiesgo.pdf. Consulta el 3 de enero de 2011. 9Beloff, Mary, “Protección integral de derechos del niño Vs. Derechos en situación irregular”. En
Poder Judicial de Paraguay, Corte Suprema de Justicia. http://www.pj.gov.py/ddh/docs_ddh/Proteccion_Integral_ Vs_Situacion_Irregular.pdf. Consulta el 14 de septiembre del 2010.