Manual de las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos Comunales
CONTENIDO Presentación Convivencia Vivir en comunidad Derechos y deberes fundamentales y comunales La convivencia: una tarea de todos Principios básicos de la convivencia El conflicto ¿Por qu se presenta el conflicto! "iveles del conflicto ¿#u hacer para no $enerar conflicto! Esquema del conflicto Para tener en cuenta %e$las de &ue$o' opciones y acuerdos (ecanismos para la resolución de conflictos )usticia formal y mecanismos alternativos de solución de conflictos Conciliación Conciliador Comisión de convivencia y conciliación *nte$rantes de la Comisión de convivencia y conciliación ¿#uin puede ser conciliador comunal!
Perfil del conciliador comunal +unciones de la Comisión de convivencia y conciliación ¿#u es un proceso! Etapas de un proceso Para tener en cuenta Debido proceso ¿#uin conoce qu! Procesos que conoce la Comisión de convivencia y conciliación Proceso declarativo Proceso conciliador %uta del proceso declarativo Proceso de revisión secretarial %uta del proceso conciliador E&emplo proceso conciliador Proceso disciplinario %uta del proceso disciplinario E&emplo proceso disciplinario La impu$nación E&emplo proceso de impu$nación Competencias *nstancias y tiempos Decisiones de la Comisión de convivencia y conciliación ,utos +allos Citación "otificaciones %ecursos de reposición y apelación E&emplo de reposición y apelación +irme-a de fallo y sanciones E&emplo firme-a de fallo *mpedimentos y recusaciones Principios que ri$en a una Comisión de convivencia y conciliación +ormalidades para llevar un e.pediente Libros que lleva la Comisión /ecretario de la Comisión ,cta de empalme %uta de empalme ,ne.os0
PRESENTACIÓN0 Los Los conf conflic licto toss son son inhe inhere rent ntes es a la natu natura rale le-a -a del del ser ser huma humano no00 /in /in emba embar$ r$o' o' no toda todass las las form formas as empleadas para resolverlos han sido las más eficaces para mantener la armon1a' el respeto y la solidaridad0 Los or$anismos comunales no son a&enos a esta situación y' por ello' formar di$natarios2as3 y l1deres2as3 en el tema tema de la convi convive venci ncia a y concil conciliac iación ión'' si$nif si$nifica ica contar contar con facili facilitad tadore oress y multip multiplica licador dores es en condiciones de resolver conflictos e impulsar la convivencia' la tolerancia y el respeto por la diferencia en sus territorios0 Convivencia es la herramienta fundamental en la solución de conflictos0 Este manual apunta a ser una $u1a para quienes estn dispuestos a coadyuvar en una de las tareas más dif1ciles de todos los tiempos y de nuestra historia: ser hacedores de convivencia' traba&ar para que prime el inters y no se impon$a mi ra-ón por encima de la verdad0 La 4o$otá Positiva quiere de forma didáctica' lle$ar a las Comisiones de convivencia y conciliación' CCC' de las )untas de ,cción Comunal' ),C' de ,so&untas y a quienes contribuyan con soluciones al conflicto interno de los or$anismos comunales de la ciudad para que sea entendible el conflicto y la diferencia como una forma de crecimiento y no como el prete.to de la violencia en nuestros barrios y veredas0
La cartilla inicia con un recorrido definitorio y aclaratorio del concepto convivencia que $arantice unas bases m1nimas de actitud y de comportamiento' para asumir conflictos' especialmente los más comunes en los or$anismos comunales0 ,similado el concepto de convivencia' la cartilla se adentra en los mecanismos y procedimientos establecidos por la ley y las normas vi$entes' como herramienta 5nica y válida' para acometer y solucionar conflictos en los or$anismos comunales' presentada de una forma didáctica' que facilite su me&or comprensión0 6ambin se reali-a un repaso por la conciliación en equidad' uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos a que puedan lle$ar los conciliadores comunales' previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad vi$ente0
CONVIVENCIA Conceptos Es la capacidad de vivir &untos respetándonos y acatando normas básicas0 básicas0 7Es la capacidad de interactuar unas personas con otras y los diferentes $rupos entre s1 de manera asertiva' respetando los derechos de todos y manteniendo relaciones fruct1feras y $ratificantes80 Es respetarnos unos a otros y' en caso de desavenencias' incomprensiones o conflictos' acudir a mtodos pac1ficos para resolverlos0 • •
•
VIVIR EN COMNIDAD Para conse$uir una convivencia pac1fica en comunidad es necesario conocer y valorar nuestros derechos' los derechos de los demás y tambin cumplir con nuestros deberes0 Estos derechos y deberes están reco$idos en la Constitución Pol1tica de Colombia' en la Ley Comunal 9;<=> 9;<=>>=' >=' sus sus decre decretos tos re$lam re$lament entari arios os =;?><= =;?><=>>; >>; y @A><=> @A><=>>@ >@ y en los estatu estatutos tos de la respec respectiv tiva a or$ani-ación comunal0 DEREC!OS "NDAMENTA#ES DE(ERES CONSTITCIONA#ES ART$ %% A# &% CONSTITCIÓN PO#'TICA DE ART$ )*$ CONSTITCIÓN PO#'TICA DE CO#OM(IA CO#OM(IA El derecho a la vida0 %espetar los derechos a&enos y no abusar de los El derecho al reconocimiento a la personalidad propios Bbrar conforme al principio de solidaridad social0 &ur1dica0 El derecho a la intimidad personal y familiar y al %espetar y apoyar a las autoridades democráticas buen nombre0 debidamente constituidas0 El derecho a la libertad de e.presar y difundir su Defender y difundir los derechos humanos como pensamiento y opiniones fundamento de la convivencia pac1fica0 El derecho a la honra0 Participar en la vida pol1tica' c1vica y comunitaria 6oda persona es libre0 del pa1s0 El derecho al debido proceso0 Propender el lo$ro y mantenimiento de la paEl derecho a la libre l ibre asociación0 Cola Colabo bora rarr con con el buen buen func funcio iona nami mien ento to de la El dere derech cho o a part partic icip ipar ar en la conf confor orma maci ción ón'' &usticia0 Prote$er los recursos culturales y naturales del e&ercicio y control del poder pol1tico' entre otros0 pa1s0 •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
• •
•
•
•
•
•
•
•
• •
DEREC!OS COMNA#ES #E+ ,&-$ ART$ ART$ .. Ele$ir y ser ele$ido para desempear car$os dent dentro ro de los los or$a or$ani nism smos os comu comuna nale less o en representación de stos0 Participar y opinar en las deliberaciones de la asam asambl blea ea $ene $enera rall y ór$a ór$ano nos' s' a los los cual cuales es pertene-ca' y votar para tomar las decisiones correspondientes0 +iscali-ar la $estión económica0 Participar en los beneficios de la or$ani-ación'
•
•
•
DE(ERES COMNA#ES #E+ ,&-$ ART$ .& Estar inscrito y participar activamente en los comits y comisiones de traba&o0 Conocer y cumplir los estatutos' re$lamentos y resoluciones de la or$ani-ación y las disposiciones le$ales que re$ulan la materia0 ,sistir a la asamblea $eneral y participar en sus delib delibera eracio ciones nes'' votar votar con con respon responsab sabili ilidad dad y trab traba& a&ar ar activ activam amen ente te en la e&ec e&ecuc ució ión n de los los planes acordados por la or$ani-ación0
entre otros0
#A CONVIVENCIA/ NA TAREA DE TODOS Participar en las decisiones de nuestro $rupo de ami$os' respetando la opinión de los demás0 /er comprensivos con los problemas de los demás0 Cumplir con responsabilidad nuestros deberes en casa y en nuestra comunidad0 %espetar los derechos de los demás y recha-ar las discriminaciones0 • • • •
PRINCIPIOS (0SICOS DE #A CONVIVENCIA %1 El Res2e3o/ es el valor moral que faculta al hombre para el reconocimiento' aprecio y valoración de las cualidades de los demás y sus derechos' ya sea por su conocimiento' e.periencia o valor como persona0 El respeto ayuda a mantener una sana convivencia con las demás personas' se basa en normas que pueden variar entre las diferentes sociedades e instituciones' pero siempre los principios que lo ri$en serán los mismos0 .1 Tolerancia/ el trmino 7tolerancia8 proviene del lat1n tolerare que si$nifica sostener' soportar0 Este principio define el $rado de aceptación frente a las cosas que son contrarias a nuestras creencias y valores0 eneralmente la tolerancia define la capacidad de un individuo de aceptar al$o con lo que no se está de acuerdo0 La tolerancia es complementaria al respeto' ya que no puede e.istir la una sin el otro0 -1 Solidaridad: trmino que proviene del lat1n solidus' que si$nifica sólido0 Es decir' firme' permanente' duradero' maci-o y consistente0 La solidaridad no se limita solamente a $estos solidarios' sino a una actitud que nos da la capacidad para transformar el entorno y tender la mano a otros para que puedan caminar solos tampoco es un acto esporádico' debe ser practicada de manera permanente0 &1 Tra4a5o en e6ui2o/ se refiere a las estrate$ias' procedimientos y metodolo$1as que utili-a un $rupo humano para lo$rar las metas propuestas0 *1 Ac3i3ud/ es la forma de predisposición relativamente estable del comportamiento humano' que nos hace reaccionar ante determinados ob&etos' situaciones o conocimientos de una forma concreta0 La actitud implica un estado permanente de optimismo' de iniciativa' de autoestima y de superación personal que conducen a los individuos a convertir en posibles aquellas cosas que para otros son imposibles ya que carecen de esta cualidad0 E# CON"#ICTO El trmino conflicto proviene del vocablo latino conflictus' que quiere decir' chocar contra' luchar' colisión' turbar' combate y confrontación0 Como vemos' su sentido es bastante amplio y podemos definirlo como una situación en la que dos o más personas o $rupos pretenden poseer el mismo ob&eto' ocupar el mismo espacio con la misma posición e.clusiva y &u$ar papeles incompatibles' en la consecución de ob&etivos' obstaculi-ándose el uno al otro0 7POR 89 SE PRESENTA E# CON"#ICTO: Por falta de comunicación Carencia de tiempo' espacios' recursos' equipo' compromiso' etc0 +ormas diferentes de pensar' creer y &u-$ar +alta de valores • • • •
NIVE#ES DE CON"#ICTO Con;lic3o in3erno/ obedece a la confusión que tiene una persona consi$o misma para decidir sobre cuál inters satisface primero' pues es imposible suplirlos al mismo tiempo0 Con;lic3o in3er2ersonal/ cuando dos o más personas tienen intereses diferentes y enfrentados0 Con;lic3o in3ergru2al/ cuando dos o más $rupos tienen intereses diferentes0 Lo que para uno es benfico' para el otro es lesivo0 789 !ACER PARA NO
• • • •
,prender a cuidarse0 6ener en cuenta el entorno0 Valorar el conocimiento del otro0 /aber cuándo se debe ceder0
ES8EMA DE# CON"#ICTO$ ACTORES PRO(#EMA PROCESO /on personas' $rupos' o Es esa diferencia entre las partes Es la ruta desde cuando se inició el comunidades que participan directa que de no saberse tratar a tiempo' conflicto entre las dos o más partes o indirectamente en el conflicto0 tomará una ma$nitud y su tratamiento para encontrar sus irreconciliable0 posibles soluciones0 Primer 2aso/ Tercer 2aso/ Conocer quines son los Segundo 2aso/ involucrados en el conflicto y noDefinir en qu consiste el conflicto Desarrollar condiciones para la hacer parte a terceros que naday cuáles son sus causas0 resolución del conflicto' tienen que ver con la situación0 determinando criterios de solución y estableciendo opciones y acuerdos0 PARA TENER EN CENTA EN E# CON"#ICTO ¿#uines están directa o ¿#u es lo que le preocupa a indirectamente involucrados cada una de las partes y qu en el conflicto! proponen para resolverlos! ¿#u poder tienen! ¿Cuáles son los intereses ¿De qu manera se particulares que están en comunican! &ue$o0 ¿Cómo les afecta el conflicto! ¿#u necesidades e ¿Cómo perciben el conflicto! intereses comparten los actores! ¿#u intereses y necesidades deben tomarse en cuenta para que las partes lle$uen a un acuerdo! •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
RE<#AS DE =E
OPCIONES + ACERDOS Cooperar Concentrarse en las Escuchar' respetar y tolerar necesidades de cada parte y Centrarse en el presente en las compartidas por ambas Propiciar la participación de Concentrarse en los intereses las partes y no en las posiciones (antener el equilibrio Desarrollar el poder personal constructivo: Controlar emociones /er responsables de nuestro desequilibrantes como la propio comportamiento "o basar la relación ofensa 5nicamente en el conflicto "o centrarse en las acciones ne$ativas •
•
•
•
• • •
•
•
•
•
•
•
•
MECANISMOS PARA #A RESO#CIÓN DE CON"#ICTOS
•
¿#u asunto dio inicio al conflicto! ¿#u efecto ha tenido en las personas y en el $rupo el conflicto! *dentificar qu otros problemas han sur$ido a partir del conflicto0 ¿Cómo se ha tratado el conflicto y qu nivel de división o discordia e.iste entre las partes! ¿#u comunicación han utili-ado durante el conflicto! Fna ve- establecidos criterios y condiciones para resolver el conflicto podemos buscar diferentes opciones para solucionarlo Es necesario construir opciones con&untas para desarrollar los acuerdos y alternativas que condu-can a restablecer la relación que se ten1a o al menos intentar unos m1nimos de convivencia
La le$islación ha establecido diversos mecanismos para la resolución de conflictos' que son v1as rápidas' oportunas' económicas y eficaces' ahorrándoles a las partes procesos &udiciales lar$os' costosos y tediosos0
Arreglo direc3o ?negociación@/ es un proceso de t5 a t5 entre las partes' que buscan lle$ar a un acuerdo y resolver su conflicto' a travs de una comunicación directa y efectiva0 #a mediación/ es una fi$ura' en donde las partes en conflicto buscan un tercero imparcial' denominado mediador' para que les ayude a aclarar sus intereses y facilitar la resolución de su conflicto0 El ar4i3ramen3o/ el conflicto entre las partes es resuelto a travs de la decisión tomada por un tribunal de arbitramento' compuesto por tres personas' llamadas árbitros0 Amiga4le com2osición/ es un mecanismo a travs del cual' un tercero llamado ami$able componedor' toma la decisión sobre la resolución del conflicto que le fue encomendado por las partes $ =us3icia de 2a/ #as partes en conflicto buscan a un tercero' llamado )ue- de Pa-' quien toma elementos de la &usticia comunitaria como la conciliación y de la &usticia formal as1 mismo' motiva a las partes para encontrar fórmulas de solución y arre$lo del conflicto0 #a conciliación/ definida como la posibilidad a travs de la cual se pueden resolver las diferencias e.istentes entre dos o más partes en conflicto con la intervención de un tercero llamado conciliador' evitando formas violentas que sólo conducen a a$ravar el problema0 =STICIA "ORMA# + MECANISMOS A#TERNATIVOS DE SO#CIÓN DE CON"#ICTOS$
CONCI#IACIÓN Es el mecanismo alternativo para la resolución de conflictos dentro de la or$ani-ación comunal' a travs de un tercero' llamado conciliador' a quien se le pone en conocimiento las diferencias entre las partes' para que de forma imparcial contribuya a su solución0 CONCI#IADOR Es una persona ecuánime' prudente' imparcial y propositiva que escucha a las partes en conflicto y que tiene la capacidad de proponer alternativas de arre$lo sin imponerlas0 Estas' al ser aceptadas por las partes se suscriben en un acta de conciliación que debe ser firmada por quienes en ella intervinieron0 Esta acta adquiere los mismos efectos &ur1dicos que los de una sentencia emitida por un &ue- de la %ep5blica' presta mrito e&ecutivo y hace transito a cosa &u-$ada' es decir' lo acordado all1 puede ser e.i$ido &udicialmente0
COMISIÓN DE CONVIVENCIA + CONCI#IACIÓN En todas las )untas de ,cción Comunal debe e.istir una Comisión de Convivencia y Conciliación' que se inte$rará por las personas que desi$ne la asamblea $eneral0 En todos los or$anismos de acción comunal de se$undo' tercer y cuarto $rado' habrá una Comisión de convivencia y conciliación inte$rada por el n5mero de miembros que se determine en sus estatutos0 ,rt0 ? Ley 9; de =>>= INTE horas sobre normatividad comunal0 • • • • • •
PER"I# DE# CONCI#IADOR COMNA# Capacidad para escuchar0 /er imparcial0 /er propositivo0 /er prudente0 6ener reconocimiento y respeto por parte de la comunidad0 /er ecuánime con los tiempos otor$ados a las partes0 6ener valores ticos y morales0 /er refle.ivo y tener equilibrio sobre lo escuchado y visto0 /er respetuoso0 /er abierto a los consensos y decisiones0 6ener compromiso y disposición para ser facilitador de un proceso0 6ener confian-a en s1 mismo para dar se$uridad a las partes0 /er creativo y tener iniciativa0 • • • • • • • • • • • • •
"NCIONES DE #A COMISIÓN DE CONVIVENCIA + CONCI#IACIÓN a3 Construir y preservar la armon1a en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad' para lo$rar el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo b3 /urtir la v1a conciliatoria de todos los conflictos or$ani-ativos que sur&an en el ámbito del correspondiente or$anismo de acción comunal c3 ,vocar' mediante procedimiento de conciliación asuntos que sean susceptibles de transacción' desistimiento' querella y conciliación0 Pará$rafo HI0 Las decisiones reco$idas en actas de conciliación' prestarán mrito e&ecutivo y trascienden a cosa &u-$ada0 789 ES N PROCESO: /erie de fases o pasos preestablecidos que se deben se$uir en estricto orden' durante su desarrollo' ya sea al inicio o a lo lar$o del mismo' con el ob&eto que se pueda avan-ar correctamente hacia el lo$ro de un resultado esperado0 ETAPAS DE N PROCESO ,vocamiento de conocimiento 6raslado de la demanda • •
• • • • •
Estudio y práctica de pruebas Evaluación de las pruebas Conclusión y fallo "otificación del fallo a los inters %ecursos
PARA TENER EN CENTA /i no se cumple con las etapas' en un proceso' se incurrir1a en causal de nulidad' que puede ser subsanada mediante el saneamiento del proceso' que consiste en declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la etapa viciada' devolviendo el proceso' para rehacer lo incorrecto0 Este procedimiento se reali-a de oficio o a petición de parte0 E# DE(IDO PROCESO ,rt0 =A Constitución Pol1tica de Colombia La Constitución Pol1tica define el debido proceso como un derecho fundamental' por lo tanto debe tener observancia dentro de los casos que se adelanten en las instancias comunales' con la plenitud de las formas que le son propias0 Consiste en que' la Comisión de convivencia y conciliación' $uarde las debidas instancias' etapas y tiempos procesales otor$ados por la ley es decir' que a la persona se le respeten sus derechos' entre otros' el de la defensa0 ,s1 mismo' en las actuaciones de la Comisión de convivencia y conciliación debe prevalecer el principio de la presunción de inocencia' se$5n el cual toda persona se considera inocente y debe ser tratada como tal' mientras no se produ-ca un fallo definitivo en contra y ste quede en firme
78I9N CONOCE 89: Comisión de convivencia y conciliación de las =AC> son de su com2e3encia/ • •
Proceso declarativo0 Proceso conciliatorio0
En3idad 6ue e5erce ins2ección> con3rol y vigilancia so4re las =un3as> 2ara (ogo3B es el IDPAC •
Es la se$unda instancia en materia de impu$naciones de las )untas de ,cción Comunal' es decir' resuelve el recurso de apelación0
Comisión de convivencia y conciliación de las Asociaciones de =un3as de Acción Comunal> conoce/ • • • •
Proceso conciliatorio de su or$anismo o proveniente de las &untas de su &urisdicción0 Demandas de impu$nación' para lo cual es la primera instancia0 %ecurso de reposición de las impu$naciones conocidas por esta comisión0 Procesos disciplinarios de las )untas de ,cción Comunal0
Comisión de convivencia y conciliación de la ;ederación comunal de (ogo3B/ • •
Es la primera instancia en materia de impu$naciones' proveniente de las ,so&untas de su &urisdicción0 Es la se$unda instancia en materia de proceso disciplinario' proveniente de las ,so&untas o de las )untas cuando la Comisión de convivencia y conciliación de la ,so&untas respectiva se le han a$otado los trminos para conocer el proceso0
PROCESOS 8E CONOCE #A COMISIÓN DE CONVIVENCIA + CONCI#IACIÓN DE #OS OR
/implemente declara la e.istencia de un hecho que imposibilita a un miembro del or$anismo comunal para se$uir siendo afiliado o di$natario sin que ello cause sanción al$una0 Esto acontece en los si$uientes casos: Por fallecimiento Por cambio de residencia por fuera del territorio de la or$ani-ación comunal Por renuncia • •
•
obviar nin$una comisión de convivencia y conciliación0 , travs de este proceso se deben a$otar todos los esfuer-os posibles para lle$ar a la solución de diferencias que se presentan al interior de la or$ani-ación comunal entre los di$natarios' entre estos y los afiliados' y entre los mismos0 ,filiados0 E5em2lo/ diferencia de conceptos en la interpretación de los estatutos0 ,rt0 HH Decreto =;?><=>>;
PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIA# Es el proceso mediante el cual el secretario2a3 de la ),C mantiene actuali-ado el libro de re$istro de afiliados2as30 "o requiere de la Comisión de convivencia y conciliación0 (ás de un re$istro para un mismo afiliado 2a3 El secretario2a3 debe anular los re$istros repetidos y de&ar aquel que conten$a la información más actuali-ada' teniendo en cuenta que la doble afiliación puede ser posterior al cumplimiento de una sanción0 %e$istros incompletos' 2el nombre' apellido' n5mero de orden' fecha de afiliación' comisión de traba&o30 El secretario2a3 de la ),C debe procurar por la consecución de la información incompleta0 Carecer de firma o de huella0 E.cluir del libro de afiliados 2as3 los re$istros que adolecen de firma0 ,ntes de hacerlo se debe tener en cuenta: afiliaciones ante personer1a o el ente de inspección control y vi$ilancia y
%evisado el documento se deben cancelar el re$istro0 *nconsistencias en la numeración Gacer las correcciones confirmando n5mero total de afiliados 2as3 activos0 Por fallecimiento Por cambio lu$ar de residencia %enuncia )unto con el fiscal elabora los correspondientes listados aportando en lo posible pruebas y los remite a la comisión de convivencia y conciliación de la ),C0 "o estar inscrito en una comisión de traba&o0 /i hacindole saber a la persona que debe estar inscrito en una comisión de traba&o y sta no atiende la solicitud' debe e.cluirse del re$istro' ya que es uno de los requisitos para pertenecer a una ),C0
RTA DE# PROCESO CONCI#IADOR Es el proceso más importante y al que las Comisiones de convivencia y conciliación de las ),C y ,so&untas' deben prestar mayor atención e insistir en reali-arlo para cumplir con lo establecido en el ,rt1culo J de la Ley 9; de =>>= y evitar que ste trascienda a un proceso disciplinario0 /e e&erce cuando no se ha violado la ley' los estatutos' re$lamentos internos u órdenes superiores0 En los or$anismos comunales pueden presentarse diferencias de criterio entre los ór$anos' di$natarios2as3 y afiliados2as3' sobre la interpretación y aplicación de las normas le$ales y estatutarias o sobre las decisiones de los ór$anos y
E=EMP#O PROCESO CONCI#IATORIO En el barrio Los (arinos' la ),C está construyendo el salón comunal' el cual se ha atrasado dos semanas porque los traba&adores no han recibido su quincena' ra-ón por la cual' el Presidente de esta or$ani-ación interpuso que&a contra la 6esorera de la ),C ante la Comisión de convivencia y conciliación de la misma or$ani-ación0
Fna ve- el /ecretario recepciona la que&a' se la entre$a a la Comisión quien se re5ne y decide si es de su competencia0 ,l definir que lo es' le asi$na el caso a uno de los conciliadores' en calidad de ponente' quien anali-a la documentación ane.a y considera si es procedente llamar a conciliación a las partes' por lo cual produce auto de apertura de proceso conciliatorio0 El /ecretario de la Comisión notifica personalmente el auto de apertura a las partes en conflicto y el Conciliador ponente cita a los involucrados a ,udiencia de Conciliación mediante escrito' en el cual fi&a fecha' lu$ar' hora y el asunto a tratar0 El d1a de la audiencia conciliatoria se espera a las partes citadas' siendo el /ecretario de la Comisión el encar$ado de recibirlas y diri$irlas ante el Conciliador ponente' quien da inicio a la audiencia' escuchando a cada una de las partes y buscando mecanismos de arre$lo directo0 Por e&emplo: la 6esorera aduce que no $ira dineros hasta tanto el Presidente como ordenador del $asto' le ha$a entre$a de las facturas' donde conste el pa$o de los materiales que compró' facturas que deben estar enumeradas e identificadas con el nombre del almacn' dirección y "it0 ,dicionalmente' que ha$a entre$a de los recibos de pa$o de los parafiscales0 El que&oso por su parte insiste en el per&uicio causado a la obra por la intransi$encia de la 6esorera de cancelar la quincena atrasada a los traba&adores0
E=EMP#O PROCESO CONCI#IATORIO Las partes e.ponen ante el conciliador al$unos de los soportes de sus testimonios' como por e&emplo: constancias de retiro de dinero del banco' recibos de ca&a' facturas sin "it' contratos de prestación de servicios' cuenta de cobro de los traba&adores' testimonio del que&oso' entre otras0 Fna ve- escuchado y anali-ado lo dicho por las partes' el conciliador hace una s1ntesis de lo e.puesto y pre$unta si lo dicho es claro' as1 como si sus pretensiones son esas0 De ser as1' propone una fórmula de solución a las partes quienes la pueden aceptar parcial o totalmente0 De aco$erse sólo una parte' el conciliador ponente puede citar de nuevo para lo$rar un acuerdo total de ser aceptada' en acta se consi$na lo pactado y se procede a firmar' no sin antes advertir el conciliador que el acta a firmar cobra mrito e&ecutivo y pasa a cosa &u-$ada es decir' no podrá iniciarse otro proceso que trate del mismo asunto y los compromisos adquiridos en esta conciliación pueden hacerse e.i$ibles ante un )ue- de la %ep5blica0 En el evento de' que no se presente una o las dos partes a la ,udiencia de conciliación' el Conciliador ponente puede citar nuevamente0 /i se repite la inasistencia se entenderá que no e.iste ánimo conciliatorio' por lo cual se puede archivar el proceso y quien presentó la que&a puede solicitar a la CCC de la instancia comunal inmediatamente superior' la apertura de un proceso disciplinario0
PROCESO DISCIP#INARIO /e e&erce cuando posiblemente se ha violado la Ley' normas estatutarias' re$lamentarias o de órdenes superiores es decir' que probablemente uno de los di$natarios2as3 o afiliados2as3 ha incurrido en una o varias causales de sanción0 E&emplo: el uso indebido de los bienes y dineros del or$anismo comunal incumplimiento a decisiones adoptadas por la ,samblea o a disposiciones emitidas por el or$anismo de vi$ilancia y control' entre otros0 Por medio de este proceso se busca establecer si en realidad l o los inculpados2as3 incurrieron en tal violación' por lo cual deberá2n3 ser sancionado2as3' de lo contrario' si se demuestra su inocencia deberá2n3 declararse e.onerado2as3 de los car$os0 Este proceso se adelanta ante la CCC del ór$ano comunal de $rado inmediatamente superior' siempre y cuando se haya a$otado la etapa de conciliación en la respectiva &unta0 Cuando se comprueba que se ha violado la ley' normas estatutarias o re$lamentarias' la sanción a aplicarse debe ser de acuerdo al art1culo A del Decreto @A> de =>>@0
RTA DE# PROCESO DISCIP#INARIO
La CCC de la ),C o ,so&untas' tiene conocimiento del asunto de oficio o a solicitud de parte0 El director de la Comisión lo recibirá y verificará si cumple con los requisitos de no cumplir lo inadmitirá mediante ,uto motivado o lo recha-ará de plano0 En el evento de cumplir' lo somete a reparto' asi$nando de esta forma un conciliador ponente quien' a travs' de los medios que &u-$ue convenientes' verificará la e.istencia del hecho o hechos y sus autores0 Lo anterior debe hacerse en un trmino no superior a H? d1as de acuerdo al pará$rafo = del ,rt1culo J de l a Ley 9;<=>>=0 Con fundamento en las inda$aciones preliminares mediante ,uto motivado avocará conocimiento del proceso' el cual debe ser notificado a las partes personalmente0 /i no es competencia de la Comisión se declarará la cesación del procedimiento y ordenará la remisión del e.pediente al or$anismo competente0 El ,uto que ordene el archivo del e.pediente' se notificará personalmente al que&oso y contra l proceden los recursos de ley0 /i se avoca conocimiento del proceso' el conciliador ponente debe notificar personalmente del ,uto al2los3 inculpado2s3' el cual debe contener el trmino establecido para sus descar$os de acuerdo a los estatutos de la or$ani-ación comunal y hacer entre$a del plie$o de car$os o copias de la demanda0 El plie$o de car$os debe contener: a3 Lu$ar y fecha b3 "ombre2s3 y apellido2s3 de la2s3 persona2s3 a quien va diri$ido c3 %elación de las conducta2s3 que se le2s3 reprocha2n3' en lo posible con indicación del tiempo' modo y lu$ar en que se reali-aron d3 Las pruebas que obran en su contra e3 Las normas le$ales' estatutarias y de =>>@' as1 como tener en cuenta el 4olet1n )ur1dico "o0 ?<=>>9 del *DP,C de (á.imos y m1nimos' para impartir &usticia comunal0
E=EMP#O PROCESO DISCIP#INARIO La secretaria y el fiscal de la ),C del barrio El Limonar' ante la inasistencia de los afiliados a la convocatoria de ,sambleas $enerales' iniciaron el proceso de actuali-ación del re$istro' encontrando que de forma consecutiva mas de J> afiliados han faltado a las 5ltimas tres convocatorias por ello' deciden
solicitar a la Comisión de convivencia y conciliación de la ,sociación de )untas de su Localidad' iniciar proceso disciplinario contra estos afiliados' entre ellos' al /r0 /andoval quien será nuestro e&emplo en este caso0 Fna ve- el /ecretario recepciona la solicitud' se la entre$a a la comisión quien se re5ne y decide si es de su competencia0 ,l definir que si lo es' se asi$na a uno de los conciliadores' como ponente' quien anali-a la documentación ane.a y considera que es procedente llamar a conciliación a las partes' por lo cual produce auto de apertura de proceso conciliatorio0 El conciliador ponente inicia proceso conciliador' citando de forma escrita a audiencia de Conciliación' para lo cual fi&a fecha' lu$ar y hora' indicando i$ualmente el asunto a tratar0 /i las partes acuden a la audiencia y e.iste voluntad de conciliación' se firma acta estableciendo los acuerdos a que se lle$ó' dando por terminado el proceso0 El acta firmada cobra mrito e&ecutivo y pasa a cosa &u-$ada' es decir' no podrá iniciarse otro proceso que trate del mismo asunto y los compromisos adquiridos en esta conciliación pueden hacerse e.i$ibles ante un )ue- de la %ep5blica0 De no e.istir conciliación' se debe continuar con el disciplinario' para lo cual es necesario que el conciliador2a3 ponente elabore el ,uto de ,pertura del proceso y entre$ue al secretario2a3 para su respectiva notificación personal o en su defecto por edicto0 Durante los H? primeros d1as hábiles o como determinen los estatutos' el conciliador ponente solicita las pruebas adicionales que considera necesarias' como documentos' testimonios' etc0' las que deberán ser recepcionados por el secretario2a3 de la Comisión0 Fna ve- finali-ada esta etapa' el conciliador ponente con toda la información tanto verbal como escrita' formula plie$o de car$os contra el /r0 /andoval por considerar que si hubo violación de normas le$ales' estatutarias o re$lamentarias' el cual debe notificase de la misma forma que se hi-o con el auto de apertura de proceso0 %espetando el debido proceso el conciliador ponente cita a descar$os al /r0 /andoval' para lo cual tendrá un trmino má.imo de cinco 2?3 d1as hábiles o como determinen los estatutos si$uientes a la notificación del mencionado plie$o de car$os0 En esta oportunidad' podrá aportar pruebas en su defensa ante el secretario2a3 de la Comisión y oponerse a las presentadas por quien radicó la que&a0 /i no acude a la citación o presenta descar$os por escrito' se considerará como un indicio $rave en su contra0 /i por el contrario el /r0 /andoval solicita pruebas' stas deberán decretarse dentro de los tres 2;3 d1as hábiles si$uientes' o como se estable-ca en los estatutos e.pidiendo el ,uto correspondiente pasado este tiempo' se contin5a con el proceso0 De acuerdo con las pruebas presentadas por las partes y los descar$os de la parte investi$ada' el conciliador ponente proyecta el fallo' el cual debe someterse a consideración de la sala en pleno o a la mayor1a' representada por la mitad más uno de sus inte$rantes' para su aprobación0 Dicho fallo debe notificarse por parte del secretario2a3 de la Comisión al seor /andoval' de forma personal' sino no fuera imposible hacerlo se podrá notificar a travs de edicto' en el que en su parte resolutiva debe contener la decisión' al i$ual que los recursos de reposición y apelación a que tiene derecho0 Fna ve- e&ecutoriado el fallo' y establecida su firme-a se comunicará al secretario de la ),C para los fines pertinentes0 El anterior procedimiento debe reali-arse con los otros ?A afiliados dentro de la solicitud reali-ada por el secretario2a3 y el fiscal de la ),C del barrio El Limonar0
IMP
Las demandas de impu$nación se presentan ante la CCC del ór$ano superior y su recurso de apelación es asumido por la entidad de inspección' control y vi$ilancia que para el caso de 4o$otá es el *DP,C0 Los procedimientos para las demandas de impu$nación están re$ulados en el art0 @ de la Ley 9;<=>>= y el Decreto =;?><=>>;' Cap1tulo **0
E=EMP#O PROCESO DE IMP>@=>H= de acuerdo a los estatutos0 Fn sector de más de die- personas' afiliadas a esta or$ani-ación comunal' inconforme con el procedimiento llevado a cabo para las elecciones' radicó en la /ecretar1a de la CCC de la ,so&untas de la Localidad KK*' una demanda de impu$nación contra la citada elección0 El secretario2a3 entre$a la demanda a la Comisión' quien la asi$nará a uno de los conciliadores 2as3' quien será el encar$ado de darle trámite' aceptándola o recha-ándola' emitiendo los autos correspondientes' recibiendo las pruebas y proyectando el fallo declarando la nulidad de las elecciones o dándole valide- a las mismas' ponindolo lue$o en consideración de la Comisión en pleno0 /i la demanda es recha-ada por ausencia de requisitos establecidos en los estatutos' los impu$nantes podrán subsanarla y presentarla de nuevo0 Cuando la demanda es aceptada el Conciliador2a3 ponente deberá proyectar el auto de apertura del proceso' notificándolo a las partes personalmente o' en su defecto' por edicto0 Fna ve- notificado el auto de apertura' el Conciliador2a3 ponente cita a las partes a descar$os y decreta las pruebas que considere adecuadas para determinar si se violó o no la norma0 - ,nali-ado lo anterior' el Conciliador2a3 ponente proyecta fallo ordenando la reali-ación de nueva elección para el bloque directivo' ya que estableció que hubo incompatibilidad entre presidente2a3 y secretario2a3 por ser hermanos' violatorio de los estatutos de la ),C y del art0 ;H pará$rafo = de la ley 9; de =>>=0 Decisión que se pone en consideración de la sala en pleno' la cual es aco$ida y firmada para su respectiva notificación personal a las partes' otor$ando los recursos de reposición y apelación0 Fna ve- notificado el fallo' los impu$nados hicieron uso de los recursos otor$ados0 El de reposición es conocido y fallado por la misma Comisión que' en nuestro e&emplo ratifica la decisión inicial y' el de apelación' es concedido por la misma Comisión que emitió el fallo a la entidad que e&erce inspección' control y vi$ilancia que' para el caso de 4o$otá' es el *DP,C' para lo cual se remite el e.pediente respectivo0
COMPETENCIAS IDPAC
=AC y Aso5un3as H0 *nspección' vi$ilancia y control: se reali-a mediante %$ Comisión de convivencia y conciliación de la inspecciones administrativas' contables y auditorias =AC/ financieras a las cuales se les hace un se$uimiento y cuando se encuentran irre$ularidades se formulan planes de me&oramiento0 =0 (al mane&o de dineros de la ),C: mediante la aplicación del art1culo ?> de la Ley 9; de =>>=' se suspenden a los di$natarios2as3 de las or$ani-aciones que pon$an en peli$ro el patrimonio de la misma' previo halla-$o de indicios en su contra0 ;0 Previa imposición de la medida preventiva contemplada en el ,rt0 ?> de la Ley 9; de =>>=' podrá iniciar la investi$ación de manera inmediata0 Es el 5nico evento en que el *DP,C inicia de oficio investi$ación disciplinaria contra afiliados2as3 o di$natarios2as30 0 Cuando se evidencie violación de la Constitución' la Ley o
Primera instancia de procesos declarativos adelantados por la ),C para depurar el libro de afiliados2as30
los estatutos por parte de la ),C' como persona &ur1dica' el *DP,C puede iniciar investi$ación para suspender o cancelar su personer1a &ur1dica0 2,rt1culo AI' literales d' e' y f de la Ley 9; de =>>= ,rt1culo @ de la Ley @A> de =>>@30 ?0 Conoce en se$unda instancia de los procesos de impu$nación que adelanta la ,so&untas en contra de las decisiones de las ),C' dentro de los cuales podrá suspender o cancelar los re$istros y con$elar los fondos de la or$ani-ación0 J0 Cuando la CCC de la ,so&untas declare nulidad de las elecciones en las ),C' el *DP,C podrá conocer en se$unda instancia' si es interpuesto y concedido por la ,so&untas el correspondiente recurso de apelación0
Conciliación previa frente a conflictos or$ani-ativos0 .$ CCC de la Aso5un3as/ /e$unda instancia dentro de los procesos declarativos0 *mpu$nación de las decisiones de la asamblea en primera instancia Procesos disciplinarios en contra de afiliados2as3 y di$natarios2as3 para suspender o cancelar los re$istros del libro correspondiente0 %eali-a los procesos declarativos de las ),C de su localidad cuando estas no ten$an comisión de convivencia y conciliación0 ,delanta el proceso declarativo al interior de la ,so&untas0 •
•
•
•
•
INSTANCIAS + TIEMPOS Proceso declara3ivo Hra0 *nstancia CCC de cada or$anismo comunal H? d1as para avocar conocimiento y ? d1as para fallar Proceso conciliador Hra0 *nstancia CCC de cada or$anismo comunal H? d1as para avocar conocimiento y ? d1as para hallar fórmula conciliatoria Im2ugnaciones Hra0 *nstancia CCC de la ,so&untas respectiva meses =a0 *nstancia Entidad de inspección control y vi$ilancia *DP,C "o e.iste un tiempo establecido para fallo Proceso disci2linario Hra0 *nstancia CCC de la ,so&untas respectiva H? d1as para avocar conocimiento y ? d1as para fallar =a0 *nstancia CCC de la +ederación Comunal 4o$otá H? d1as para avocar conocimiento y ? d1as para fallar PARA TENER EN CENTA$ Ins3i3u3o Dis3ri3al de la Par3ici2ación y Acción Comunal &% Las actuaciones conciliatorias que realice la CCC deben consi$narse en actas' firmadas por las partes0 •
Estas prestan mrito e&ecutivo y trascienden a cosa &u-$ada es decir' que las obli$aciones y
DECISIONES DE #A CCC
Las decisiones de las CCC se emiten mediante autos o fallos0 ATOS Au3os de 3rBmi3e/ son los que dan inicio o impulsan el proceso' es decir' mediante el cual se avoca conocimiento0 En ste se solicita: Pruebas: testimoniales y documentales0 (ediante esta clase de autos se puede: /uspender trminos %eanudar trminos0 Contra estos autos no procede recurso al$uno0 •
• •
Au3os de ;ondo/ son los que toman decisiones respecto de la esencia del proceso' por e&emplo' inadmitiendo' recha-ando' archivando un proceso o demanda0 Estos deben ser puestos en consideración de la sala para que sean aprobados y firmados por toda la comisión o por la mayor1a para su posterior notificación a las partes0 Contra este auto proceden los recursos de reposición y apelación0
"A##O Es la decisión final o providencia que resuelve un conflicto' despus de haberse a$otado todo el procedimiento: avocado conocimiento' admisión del caso' apertura de proceso' estudio' análisis de pruebas testimoniales' tcnicas y<>@ Ini4i3orio$ La CCC decide que el caso puesto a su consideración no es de su competencia' ya que han pasado tres aos de su ocurrencia0 ,rt0 H9 Decreto @A><>@ A4solu3orios E.onera de toda culpa al afiliado0 CITACIÓN Para reali-ar una notificación' se debe citar a las partes para que compare-can a la sede de la CCC y se notifiquen' ya sea del auto o fallo respectivo' mediante comunicación escrita diri$ida al domicilio re$istrado en el libro de afiliados0 NOTI"ICACIONES No3i;icación 2ersonal/ se reali-a de forma personal' hacindole saber a las partes o implicados en el proceso' las decisiones tomadas por la CCC' ya sean ,utos o +allos0 /e valida a travs de la firma en la constancia de notificación0
Por edic3o/ cuando no fue posible la notificación personal para hacerle saber a una de las partes las decisiones de la CCC' ya sea porque pese a la comunicación enviada y vencidos los trminos' no se hace presente para la notificación personal u otra ra-ón0 789 ES N EDICTO: Fna publicación que se fi&a en un lu$ar p5blico' dando a conocer la decisión de la CCC' la cual debe contener: La parte resolutiva del fallo •
• • •
+echa de fi&ación y de desfi&ación "ombre y firma de quien lo fi&a %ecursos a que tiene derecho
RECRSOS Re2osición/ en el caso de fallos declarativos' este recurso se interpone ante la instancia que emitió el fallo que para este caso es la CCC de la ),C0 En cuanto a las impu$naciones y procesos disciplinarios' lo asume y resuelve la CCC del or$anismo de $rado superior que emitió el fallo' es decir' la CCC de la ,so&untas0 PARA TENER EN CENTA 78u es un recurso de re2osición y a2elación: Es el derecho que le asiste a las partes para que' se$5n el caso' se aclare' modifique' adicione' revoque o ratifique la decisión tomada por la CCC del or$anismo comunal respectivo0 Estos recursos deben ser interpuestos dentro de los d1as establecidos en la respectiva decisión o de acuerdo con los estatutos de la or$ani-ación A2ela A2elació ción/ n/ este recurso debe ser interpuesto ante la instancia que profirió el fallo' para que sta lo conceda y lo resuelva el superior inmediato de conformidad con lo que se establece a continuación: M Para el caso de las impu$naciones de elección de las ' lo asume y resuelve la entidad que e&erce inspección' vi$ilancia y control del or$anismo comunal que conoció en primera instancia' para el caso de 4o$otá' respecto a las ),C' es el *DP,C0 *DP,C0 M Para procesos disciplinarios la apelación es conocida por la instancia comunal de $rado superior en donde se conoció0 Por e&emplo' el proceso disciplinario que se le inició al tesorero saliente de una ),C por retención de los libro de tesorer1a' la instancia de apelación es la CCC de la +ederación0 E5em2lo de re2osición El /r0 /andoval fue sancionado por la CCC de la ,so&untas de su localidad' porque de&o de asistir a tres tres asam asambl blea eass $ene $enera rale les s con con su inas inasis iste tenc ncia ia estaba faltando a los deberes que tiene un afiliado con su ),C' as1 como era parte de los obstáculos que que impe imped1 d1an an se llev llevar ará á a cabo cabo la asam asambl blea ea $ene $enera rall de afili afiliad ados os2a 2as3 s3 en la que que se debe deber1a r1an n tomar tomar decisi decisione oness de $ran $ran import importanc ancia' ia' como como la apro aproba baci ción ón de real realii-ar ar cont contra rato toss por por un mont monto o supe uperior rior al esta estab blec lecido ido estatu tatuta tari ria ament mente e al Presidente0 Dentro del proceso que se le si$uió al /r0 /andoval' no pudo &ustificar sus faltas y se estableció que stas' eran por su desinters a la or$ani-ación por ello' la CCC lo sancionó con desafiliación del libro de afiliados por el trmino de = meses0 El sr0 /andoval haciendo uso de sus derechos ante la CCC de la ,so&untas' interpuso el recurso de reposición con subsidio de apelación' a los cinco d1as d1as'' como como dice dicen n sus sus esta estatu tuto tos' s' de habe habers rse e notifi ificado el fallo' cuya uya pretensión era la reconsideración de la sanción ya que no le parec1a &usta0 La CCC CCC de ,so&u so&un ntas tas dentr entro o de los los H? d1as 1as si$u si$uie ient ntes es avoc avocó ó dich dicha a repo reposi sici ción ón'' estu estudi dió ó la ar$umentación del sr0 /andoval' y falló'
E5em2lo de a2elación Como el /r0 /andoval en el mismo recurso de %eposición hab1a solicitado subsidiariamente el de apelación' al mantenerse la sanción' era obli$ación de la CCC darle traslado a la se$unda instancia comunal0 La CCC de la +ederación recibido el e.pediente y el recurso' nombra conciliador ponente para que resuelva dicho recurso' para lo cual es potestativo del conciliador llamar o solicitar nuevas pruebas o testimonios por ello' escuchó al secretario2a3 y al fiscal de la ),C que interpuso la que&a' as1 como al sr0 /andoval' para determinar si el fallo se a&ustaba a la $ravedad de la falta0 El conciliador ponente proyectó fallo resolviendo el recurso de apelación y lo discutió en sala es decir' con con la may mayor1a r1a de la comi comisi sió ón' en dond onde se contempló que la desafiliación del libro de afiliados se debe imponer cuando la falta es $rave0 Por e&emplo' cuando se atente contra la or$ani-ación' sus recursos' o se pon$a en tela de &uicio las actuaciones de la misma0 ,unque incumplió con uno de sus deberes como afiliado' no es de tal ma$nitud la falta para imponer la má.ima sanción' por lo cual cual se rec recons onside ideró la desa esafili filiac ació ión' n' otor$ándole como sanción' H= meses de suspensión del libro de afiliados de su ),C0
manteniendo la sanción' por lo cual dio traslado a La sala sala estu estuvo vo de acue acuerd rdo o y se firm firmó ó el fall fallo' o' la instancia superior' la CCC de la +ederación' para notificando a las partes' a$otándose las instancias que conociera el recurso subsidiario solicitado' la comunales para dicho caso0 apelación0
PARA TENER EN CENTA "irmea de ;allo Las decisiones o fallos de las CCC quedan en firme cuando: H /on conciliaciones que las partes han estado de acuerdo y firman el acta correspondiente0 = Cuando en primera instancia se ha resuelto el caso y no se hace uso de los recursos de reposición y apelación o se interponen fuera de trminos0 ; Cuando se han resuelto los recursos de ley en la instancia competente y por lo tanto la v1a $ubernativa y comunal está a$otada' por lo cual no proceden otros recursos0 SANCIONES /i bien es cierto que las sanciones o suspensiones son a criterio de las CCC' tambin lo es' que stas deben ser de acuerdo a la $ravedad de la falta0 2,rt0A Decreto @A><>@3' E&emplo: Fna persona que ha de&ado de asistir a tres asambleas $enerales consecutivas no se le podr1a aplicar una sanción de cancelación de la afiliación del libro de afiliados por = meses' en comparación con un di$natario que se le sancionó por malos mane&os de los bienes de la &unta' para lo cual deber1a aplicarsele la má.ima sanción0 En la aplicación de la sanción no habr1a equidad' imparcialidad' &usticia y sano criterio en la CCC' si para los dos casos e.puestos' se aplicará el mismo tiempo' para ello se recomienda tener en cuenta el 4olet1n )ur1dico "o0 ? de =>>9 del *DP,C *DP,C respecto a má.imos y m1nimos0 E=EMP#O DE "IRMEFA DE "A##O Fna Fna veve- a$ot a$otad adas as las las inst instan anci cias as comu comuna nale less y resu resuel elto toss los los recu recurs rsos os de repo reposi sici ción ón y apel apelac ació ión n respectivamente' si se presentaron' el fallo quedará en firme0 El procedimiento a se$uir es la e.pedición de un documento por parte de quien emitió el fallo en 5ltima instancia que' para nuestro e&emplo del /r0 /andoval fue la CCC de la +ederación Comunal de 4o$otá' que certifique el d1a en que el fallo quedó en firme0 Dicha comunicación debe ser notificada a las partes y enviada a la entidad que e&erce inspección' control y vi$ilancia0 Para el caso 4o$otá' es el *DP,C0 *DP,C0 4o$otá' D0C0 +echaNNNNNNN +echaNNNNNNN /eores *DP,C ,tn: ,suntos ,suntos Comunales Ciudad %ef: +irme-a de +allo %esp %espet etad ados os /eo /eore res2 s2as as3: 3: cord cordia ialm lmen ente te nos nos perm permititim imos os info inform rmar arle less que que la que& que&a a inte interp rpue uest sta a en fechaNNNNpor los seores2as3NNNNNNNNNN secretaria y NNNNNNNNNNfiscal de la ),CNNNNNNNNNN contra el sr0 /andoval' afiliado a la misma &unta' ha sido resuelta mediante fallo "o0NNNN de fecha NNNNNNel cual esta comisión conoció en recurso de apelación0 Por lo anterior y a$otada la instancia comunal para el caso' ste queda en firme' con sanción de desafiliación al /r0 /andoval de H= meses de la or$ani-ación comunal' o a partir de la e.pedición del mismo es decir' a partir del d1a NNNNdel mes NN del aoNNNN0 ,tentamente' Comisión de Convivencia y Conciliación +ederación Comunal de 4o$otá
IMPEDIMENTOS Es la manifestación que hace uno o más conciliadores para que se le releve del conocimiento de un determinado caso' por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida' por tener con una de las partes v1nculos de consan$uinidad' afinidad' matrimonio o unión libre' amistad o animadversión RECSACIONES
Es la manifestación de una de las partes' mediante la cual solicita se releve a uno o más conciliadores del conocimiento de un determinado caso' por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes v1nculos de consan$uinidad' afinidad' matrimonio o unión libre' amistad o animadversión
PARA TENER EN CENTA Los impedimentos y recusaciones se presentan ante la directiva del or$anismo comunal correspondiente' quien los admitirá o recha-ará0 En caso de admitir el impedimento o la recusación' nombrará al o a los conciliadores2as3 para que cono-can 5nicamente dicho caso0 PRINCIPIOS 8E RI
Princi2io de economGa Consiste en que la CCC en el menor tiempo posible debe conocer el mayor n5mero de casos' con el menor costo económico para las partes y la misma Comisión0 Princi2io de celeridad Debe entenderse como la supresión de trámites innecesarios en el conocimiento de un proceso' sin que se desestime las pruebas o testimonios aportados y las que se consideren pertinentes para decretarlas o practicarlas de oficio0 Princi2io de e;icacia La eficacia de las actuaciones de las CCC deben ir diri$idas al se$uimiento y acatamiento de sus fallos0 Fn fallo es efica- si los afiliados2as3 a las or$ani-aciones comunales lo cumplen independientemente de su percepción personal0 Princi2io de im2arcialidad 6iene ene que que ver ver con con las las func funcio ione ness de la CCC' CCC' resp respec ecto to a pres preser ervvar la armo armon1 n1a' a' las las rela relaci cion ones es interpersonales y colectivas' el respeto' la $arant1a al debido proceso y los derechos de todas las personas sin nin$una discriminación o favorecimiento0 Para $aranti-ar este principio se han institucionali-ado procesalmente las causales de impedimentos y recusaciones0 Princi2io de 2u4licidad Es la divul$ación que la CCC debe hacer para dar a conocer las decisiones tomadas' a travs de notificaciones personales o a travs de edicto0 Princi2io de con3radicción 4a&o este principio se debe $aranti-ar el debido proceso a los interesados' otor$ándoles el derecho a controvertir las aseveraciones y pruebas que se presenten' para ser tenidas en cuenta en una decisión0 8ÓRM PARA SESIONAR El quórum requerido para sesionar y tomar decisiones es el de la mitad más uno de sus inte$rantes' en donde e.isten tres conciliadores2as3 la mitad más uno' son dos conciliadores2as3' quienes se re5nen de acuerdo a lo establecido en cada uno de los estatutos de la or$ani-ación' que no podrá ser menos de una ve- y
•
•
• •
•
•
•
•
•
Crear una carpeta a la que se le asi$nará un n5mero para la identificación correspondiente' el cual debe coincidir con el asi$nado en el libro de re$istro0 Debe foliar las ho&as0 Debe empe-ar a archivarse con la que&a o demanda y' a partir de ese momento' se ad&unta los documentos por fecha de recibo o de emisión' debidamente foliados en numeración consecutiva' en lo posible' y sin perder el orden' tratar de identificar los bloques de pruebas0 6anto las comunicaciones' autos' fallos' recibos de correos certificados y edictos hacen parte del e.pediente' por lo tanto' deben ser archivados en forma consecutiva y de acuerdo a las fechas0 Cuando el e.pediente conste de muchos folios que no sea posible continuar en la misma carpeta' se habilitará una se$unda la cual debe marcarse con el mismo n5mero asi$nado y especificando en forma consecutiva el n5mero de carpeta' sin que la numeración que se viene llevando de folios se pierda0 Los recursos que se presenten son parte del e.pediente' por lo tanto' deben estar en la misma carpeta0 Las comunicaciones' autos' fallos y edictos deben llevar un n5mero consecutivo y como m1nimo debe hacerse en ori$inal y dos copias el ori$inal se archivará en el e.pediente y una de las copias que se archivará en el respectivo consecutivo0 6odo documento que ha$a parte de un proceso debe ir en el mismo e.pediente y numerado consecutivamente de acuerdo a la fecha de recibo' de arriba hacia aba&o0
#I(ROS 8E ##EVA #A COMISIÓN #i4ro de ac3as/ es aquel donde consecutivamente se llevan las actas levantadas en las reuniones de la CCC0 #i4ro radicador de 2rocesos/ en este se consi$nan los datos de los procesos conciliatorios' declarativos y
PARA TENER EN CENTA EN E# EMPA#ME ,l$unas CCC mane&an presupuesto de costos de procesos' es importante darles a conocer a los conciliadores2as3 entrantes si hay recursos en ca&a o cual es el procedimiento establecido para la parte operativa de la Comisión' de acuerdo a re$lamentos interno de la misma0 Es importante recordar que la CCC entrante no podrá de&ar de conocer los casos que la anterior no avocó' sin importar que se hayan vencido los trminos' ya que para el caso de las impu$naciones la CCC no pierde competencia para avocar y resolver0 ,qu1 no opera la competencia subsidiaria contemplada en el pará$rafo dos del art1culo J de la Ley 9; de =>>= para los procesos disciplinarios' pero debe tenerse en cuenta que la omisión de los conciliadores conlleva al inicio de una actuación disciplinaria ante la CCC de la instancia comunal inmediatamente /uperior0 /e recomienda hacer el empalme entre la CCC saliente y la entrante en un lapso no superior a los H> d1as hábiles despus de ser reconocida por la entidad de inspección' control y vi$ilancia0 Para el caso de las ),C y las ,so&untas de 4o$otá' es el *DP,C o de conformidad con lo que estable-ca los respectivos estatutos de la or$ani-ación comunal0 PARA NO O#VIDAR$ En las carpetas de los procesos en curso se debe informar la etapa en que se encuentra: 2pruebas' citaciones' inda$aciones' proyección de autos' fallo y notificaciones30 "o olvidar que los documentos de las carpetas deben estar archivados de arriba hacia aba&o y debidamente foliados0 Im2or3an3e0 ,l levantar el acta de empalme debe firmarse por la comisión saliente y la entrante' as1 como de&ar las observaciones que se ten$an para aclararse en otro momento0 ANEHOS Modelos de/ H0 Citación a conciliación0 =0 ,cta de conciliación0 ;0 /olicitud apertura proceso declarativo0 0 ,uto proceso declarativo0 ?0 +allo proceso declarativo0 J0 Edicto proceso declarativo0 90 ,uto apertura de proceso0 @0 Plie$o de car$os0 A0 +allo proceso disciplinario0
H>0 Citación a notificación0 HH0 Edicto0 H=0 +ormato de radicación
Ci3ación a conciliación
Ac3a de conciliación ?mecanismo ideal 2ara evi3ar 2rocesos disci2linarios@
Solici3ud a2er3ura 2roceso declara3ivo
Au3o 2roceso declara3ivo
"allo 2roceso declara3ivo
Edic3o 2roceso declara3ivo
Au3o a2er3ura del 2roceso
Pliego de cargos
"allo 2roceso disci2linario
Ci3ación de no3i;icación conciliación
Edic3o
"orma3o de seguimien3o 2ara los 2rocesos
NORMATIVIDAD H0 Ley 9; de =>>= =0 Decreto =;?> de =>>; ;0 Decreto @A> de =>>@ (i4liogra;Ga H0 4olet1n &ur1dico de a$osto de =>>9 ob&eto de las sanciones má.imos y m1nimos #E+ ,&- DE .. Por la cual se desarrolla el art1culo ;@ de la Constitución Pol1tica de Colombia en lo referente a los or$anismos de acción comunal0 El Con$reso de Colombia
DECRETA/ TIT#O PRIMERO DE# DESARRO##O DE #A COMNIDAD Ar3Gculo %J$ Bb&eto0 La presente ley tiene por ob&eto promover' facilitar' estructurar y fortalecer la or$ani-ación democrática' moderna' participativa y representativa en los or$anismos de acción comunal en sus respectivos $rados asociativos y a la ve-' pretende establecer un marco &ur1dico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares' as1 como para el cabal e&ercicio de derechos y deberes0 Ar3Gculo .J$ Desarrollo de la comunidad0 Para efectos de esta ley' el desarrollo de la comunidad es el con&unto de procesos económicos' pol1ticos' culturales y sociales' que inte$ran los esfuer-os de la población' sus or$ani-aciones y las del Estado' para me&orar la calidad de vida de las comunidades0 Ar3Gculo -J$ Principios rectores del desarrollo de la comunidad0 El desarrollo de la comunidad se orienta por los si$uientes principios: a3 %econocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente' sobre la base del respeto' tolerancia a la diferencia' al otro b3 %econocimiento de la a$rupación or$ani-ada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un ras$o' inters' elemento' propósito o función com5n' como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria' con prevalencia del inters com5n sobre el inters particular c3 El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural' sustentabilidad' equidad y &usticia social' participación social y pol1tica' promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas d3 El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de ne$ociación y auto$estión de las or$ani-aciones comunitarias en e&ercicio de sus derechos' a definir sus proyectos de sociedad y participar or$ani-adamente en su construcción e3 El desarrollo de la comunidad tiene entre otros' como principios pilares' la solidaridad' la capacitación' la or$ani-ación y la participación0
Ar3Gculo &J$ +undamentos del desarrollo de la comunidad0 El desarrollo de la comunidad tiene los si$uientes fundamentos: a3 +omentar la construcción de comunidad como factor de respeto' tolerancia' convivencia y solidaridad para el lo$ro de la pa-' para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana b3 Promover la concertación' los diálo$os y los pactos como estrate$ias del desarrollo
c3 Validar la planeación como instrumento de $estión del desarrollo de la comunidad d3 *ncrementar la capacidad de $estión' auto$estión y co$estión de la comunidad e3 Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalori-ar su participación en los asuntos locales' municipales' re$ionales y nacionales f3 Promover la construcción de or$ani-aciones de base y empresas comunitarias $3 Propiciar formas colectivas y rotatorias de lidera-$o con revocatoria del mandato0
Ar3Gculo *J$ Los procesos de desarrollo de la comunidad' a la lu- de sus principios y fundamentos' requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de or$ani-aciones comunitarias' entendidas como el medio adecuado para fortalecer la inte$ración' auto$estión' solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcan-ar un desarrollo inte$ral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su con&unto0 TIT#O SE<NDO DE #AS OR
Ar3Gculo )J$ Denominación0 La denominación de los or$anismos de que trata esta ley a más de las palabras 7)unta de acción comunal8' 7)unta de vivienda comunitaria8' 7,sociación de &untas de acción comunal8' 7+ederación de acción comunal8 o 7Confederación nacional de acción comunal8' se conformará con el nombre le$al de su territorio se$uido del nombre de la entidad territorial a la que pertene-ca y en la cual desarrolle sus actividades0 Ar3Gculo %$ Cuando por disposición le$al var1e la denominación del territorio de un or$anismo comunal' quedará a &uicio de ste aco$er la nueva denominación0 Ar3Gculo %%$ Cuando se autorice la constitución de más de una &unta en un mismo territorio' la nueva que se constituya en ste deberá a$re$arle al nombre del mismo las palabras 7/e$undo sector8' 7/ector alto8' 7/e$unda etapa8 o similares0 Ar3Gculo %.$ 6erritorio0 Cada &unta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado se$5n las si$uientes orientaciones: a3 En las capitales de departamento y en la ciudad de /anta +e de 4o$otá' D0 C0' se podrá constituir una &unta por cada barrio' con&unto residencial' sector o etapa del mismo' se$5n la división establecida por la correspondiente autoridad municipal b3 En las demás cabeceras de municipio y en las de corre$imientos o inspecciones de polic1a podrá reconocerse más de una &unta si e.isten las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior c3 En las poblaciones donde no e.ista delimitación por barrios la &unta podrá abarcar toda el área urbana sin per&uicio de que' cuando se ha$a al$una división de dicho $nero' la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una &unta constituida d3 En cada caser1o o vereda sólo podrá constituirse una &unta de acción comunal pero la autoridad competente podrá autori-ar' mediante resolución motivada' la constitución de más de una &unta si la respectiva e.tensión territorial lo aconse&are e3 El territorio de la &unta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el pro$rama de construcción o me&oramiento de vivienda f3 El territorio de la asociación será la comuna' corre$imiento' localidad o municipio' en los trminos del Códi$o de %$imen (unicipal $3 El territorio de la federación de acción comunal será el respectivo departamento' la ciudad de /anta +e de 4o$otá' D0 C0' los municipios de cate$or1a especial y de primera cate$or1a' en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corre$imientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas 5ltimas sean re$lamentadas h3 El territorio de la confederación nacional de acción comunal es la %ep5blica de Colombia0
ParBgra;o %J$ Por área urbana y rural se entenderá la definida en el Códi$o de %$imen (unicipal0 Pará$rafo =I0 En los asentamientos humanos cuyo territorio no enca&e dentro de los conceptos de barrio' vereda o caser1o' la autoridad competente podrá autori-ar la constitución de una &unta de acción comunal' cuando se considere conveniente para su propio desarrollo0
ParBgra;o -J$ Cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el n5mero suficiente de or$anismos comunales de primer $rado para constituir sus propias asociaciones' podrán solicitar ante la entidad competente la autori-ación para or$ani-ar su propia asociación o para ane.arse a una ya e.istente' siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento 2J>O3 de los or$anismos comunales del respectivo territorio0 Ar3Gculo %-$ El territorio de los or$anismos de acción comunal podrá modificarse cuando var1en las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente0
Ar3Gculo %&$ Domicilio0 Para todos los efectos le$ales el territorio de las &untas y asociaciones determina el domicilio de las mismas0 El domicilio de la &unta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el pro$rama de vivienda0 El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederación' /anta +e de 4o$otá' D0 C0 Pará$rafo0 Cuando se constituya más de una federación de acción comunal' en un departamento' el domicilio de la departamental lo determinará su asamblea $eneral0 CAPIT#O II Br$ani-ación Ar3Gculo %*$ Constitución0 Las or$ani-aciones de acción comunal estarán constituidas' se$5n el caso' de acuerdo con los 1ndices de población y caracter1sticas de cada re$ión o territorio0 Ar3Gculo %$ +orma de constituirse0 Los or$anismos de acción comunal estarán constituidos de la si$uiente manera: a3 La &unta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de H aos que residan dentro de su territorio b3 La &unta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se re5nen con el propósito de adelantar pro$ramas de me&oramiento o de autoconstrucción de vivienda c3 La asociación de &untas de acción comunal estará constituida por las &untas de acción comunal y las &untas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma e3 La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional0
ParBgra;o %J$ "in$una persona natural podrá afiliarse a más de un or$anismo de acción comunal0 ParBgra;o .J$ La determinación de los requisitos y del n5mero m1nimo de afiliados y
f3 %$imen disciplinario $3 Composición' competencia' causales de sanción' sanciones y procedimientos h3 Libros: clases' contenidos' di$natarios encar$ados de ellos i3 *mpu$naciones: causales' procedimientos0
ParBgra;o .J$ Para $aranti-ar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los or$anismos de acción comunal' la postulación a car$os será por el sistema de planchas o listas y la asi$nación por cuociente electoral0 CAPIT#O III Bb&etivos y principios Ar3Gculo %)$ Bb&etivos0 Los or$anismos de acción comunal tienen los si$uientes ob&etivos: a3 Promover y fortalecer en el individuo' el sentido de pertenencia frente a su comunidad' localidad' distrito o municipio a travs del e&ercicio de la democracia participativa b3 Crear y desarrollar procesos de formación para el e&ercicio de la democracia c3 Planificar el desarrollo inte$ral y sostenible de la comunidad d3 Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades e3 enerar procesos comunitarios autónomos de identificación' formulación' e&ecución' administración y evaluación de planes' pro$ramas y proyectos de desarrollo comunitario f3 Celebrar contratos con empresas p5blicas y privadas del orden internacional' nacional' departamental' municipal y local' con el fin de impulsar planes' pro$ramas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo $3 Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de emprstito con entidades nacionales o internacionales h3 Desarrollar procesos para la recuperación' recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales' recreativas y deportivas' que fortale-can la identidad comunal y nacional i3 Construir y preservar la armon1a en las relaciones interpersonales y colectivas' dentro de la comunidad' a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia &3 Lo$rar que la comunidad est permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos' pol1ticas' pro$ramas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo 3 Promover y e&ercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento' como mecanismos previstos por la Constitución y la ley' para el respeto de los derechos de los asociados l3 Divul$ar' promover y velar por el e&ercicio de los derechos humanos' fundamentales y del medio ambiente consa$rados en la Constitución y la ley m3 enerar y promover procesos de or$ani-ación y mecanismos de interacción con las diferentes e.presiones de la sociedad civil' en procura del cumplimiento de los ob&etivos de la acción comunal n3 Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales' en especial de las mu&eres y los &óvenes' en los or$anismos directivos de la acción comunal
o3 Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios p5blicos' buscar el acceso de la comunidad a la se$uridad social y $enerar una me&or calidad de vida en su &urisdicción p3 Los demás que se den los or$anismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos' naturale-a y autonom1a0
Ar3Gculo .$ Principios0 Los or$anismos comunales se orientan por los si$uientes principios: a3 Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones b3 Principio de la autonom1a: autonom1a para participar en la planeación' decisión' fiscali-ación y control de la $estión p5blica' y en los asuntos internos de la or$ani-ación comunitaria conforme a sus estatutos y re$lamentos c3 Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros d3 Principio de i$ualdad y respeto: i$ualdad de derechos' obli$aciones y oportunidades en la $estión y beneficios alcan-ados por la or$ani-ación comunitaria0 %espeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por ra-ones pol1ticas' reli$iosas' sociales' de $nero o tnicas e3 Principio de la prevalencia del inters com5n: prevalencia del inters com5n frente al inters particular f3 Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceirse a los postulados de la buena fe' la cual se presumirá en todas las $estiones que aqullos adelanten $3 Principio de solidaridad: en los or$anismos de acción comunal se aplicará siempre' individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad h3 Principio de la capacitación: los or$anismos de acción comunal tienen como e&e orientador de sus actividades la capacitación y formación inte$ral de sus directivos' di$natarios' voceros' representantes' afiliados y beneficiarios i3 Principio de la or$ani-ación: el respeto' acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal' construida desde las &untas de acción comunal' ri$e los destinos de la acción comunal en Colombia &3 Principio de la participación: la información' consulta' decisión' $estión' e&ecución' se$uimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los or$anismos de acción comunal0 Los or$anismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares' comunitarias y ciudadanas0
CAPIT#O IV De los afiliados Ar3Gculo .%$ %equisitos: H0 /on miembros de la &unta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente0 =0 /on miembros de las &untas de vivienda comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente0 ;0 /on miembros de la asociación de &untas de acción comunal las &untas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente0 0 /on miembros de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente0
?0 /on miembros de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente0
Ar3Gculo ..$ Derechos de los afiliados0 , más de los que determinen los estatutos' son derechos de los afiliados: a3 Ele$ir y ser ele$idos para desempear car$os dentro de los or$anismos comunales o en representación de stos b3 Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea $eneral y ór$anos' a los cuales pertene-ca' y votar para tomar las decisiones correspondientes c3 +iscali-ar la $estión económica de la entidad' e.aminar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier di$natario de la or$ani-ación d3 ,sistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá vo- pero no voto e3 Participar de los beneficios de la or$ani-ación f3 Participar en la elaboración del pro$rama de la or$ani-ación y e.i$ir su cumplimiento $3 Participar en la revocatoria del mandato a los ele$idos' de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos h3 , que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obli$atorio' siempre y cuando haya reali-ado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros tra-ados por el (inisterio de Educación "acional' para obtener el t1tulo de bachiller0
Ar3Gculo .-$ ,filiación0 Constituye acto de afiliación' la inscripción directa en el libro de afiliados0 E.cepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la or$ani-ación o el or$anismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personer1a local o la entidad p5blica que e&erce control y vi$ilancia0 ParBgra;o %J$ Es obli$ación del di$natario' ante quien se solicita la inscripción' o quien ha$a sus veces' inscribir al peticionario' a menos que' se$5n los estatutos' e.ista &usta causa para no hacerlo' situación que deberá resolver el comit conciliador dentro de los tres 2;3 d1as hábiles si$uientes0 /i dentro de este trmino no hay pronunciamiento al$uno' se inscribirá automáticamente al peticionario0 Ar3Gculo .&$ Deberes de los afiliados0 , más de los que determinen los estatutos' son deberes de los afiliados: a3 Estar inscrito y participar activamente en los comits y comisiones de traba&o b3 Conocer y cumplir los estatutos' re$lamentos y resoluciones de la or$ani-ación' y las disposiciones le$ales que re$ulan la materia c3 ,sistir a la asamblea $eneral y participar en sus deliberaciones' votar con responsabilidad y traba&ar activamente en la e&ecución de los planes acordados por la or$ani-ación0
Ar3Gculo .*$ *mpedimentos0 ,parte de los que determinen los estatutos' no podrán pertenecer a un or$anismo de acción comunal: a3 #uienes estn afiliados a otro or$anismo de acción comunal del mismo $rado' e.cepto cuando se trate de una &unta de vivienda comunitaria b3 #uienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier or$anismo de acción comunal mientras la sanción subsista0
Ar3Gculo .$ Desafiliación0 ,demás de los que determinen los estatutos' la calidad de afiliado a una or$ani-ación de acción comunal' se perderá por: a3 ,propiación' retención o uso indebido de los bienes' fondos' documentos' libros o sellos de la or$ani-ación b3 Fso arbitrario del nombre de la or$ani-ación comunal para campaas pol1ticas o beneficio personal c3 Por violación de las normas le$ales y estatutarias0 Pará$rafo0 La sanción procederá una ve- e.ista un fallo de instancia competente' previo debido proceso0
TIT#O TERCERO NORMAS COMNES CAPIT#O I De la dirección' administración y vi$ilancia Ar3Gculo .,$ Br$anos de dirección' administración y vi$ilancia0 De conformidad con el n5mero de afiliados o afiliadas y demás caracter1sticas propias de cada re$ión' los or$anismos comunales determinarán los ór$anos de dirección' administración y vi$ilancia con sus respectivas funciones' los cuales podrán ser entre otros los si$uientes: a3 ,samblea eneral b3 ,samblea de Dele$ados c3 ,samblea de %esidentes d3 Conse&o Comunal e3 )unta Directiva f3 Comit ,sesor $3 Comisiones de 6raba&o h3 Comisiones Empresariales i3 Comisión Conciliadora &3 +iscal1a 3 /ecretaria eneral l3 /ecretar1a E&ecutiva m3 Comit Central de Dirección n3 Directores Provinciales o3 Directores %e$ionales p3 El comit de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria0
ParBgra;o$ Como ór$ano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses e.clusivos de los or$anismos de acción comunal de primer $rado' y como ór$ano para la toma de decisiones de carácter $eneral en las que participen los afectados' se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán' con derecho a vo- y voto' además de los afiliados al or$anismo de acción comunal respectivo' las personas naturales con residencia en el territorio de or$anismos de acción comunal y con inters en los asuntos a tratar en la misma0
Ar3Gculo .K$ Periodicidad de las reuniones0 Los or$anismos de primer y se$undo $rado como m1nimo se reunirán en asamblea $eneral por lo menos tres 2;3 veces al ao' para los or$anismos de tercer y cuarto $rado como m1nimo se reunirán en asamblea $eneral dos 2=3 veces al ao semestralmente0 Lo anterior para asambleas ordinarias' para las e.traordinarias cuando las circunstancias lo ameriten0 CAPIT#O II Del quórum Ar3Gculo .)$ Valide- de las reuniones y valide- de las decisiones0 Los ór$anos de dirección' administración' e&ecución' control y vi$ilancia de los or$anismos de acción comunal' cuando ten$an más de dos 2=3 miembros' se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuando cumplan con los si$uientes criterios: a3 #uórum deliberatorio: los or$anismos de los diferentes $rados de acción comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar' con menos del veinte por ciento 2=>O3 de sus miembros b3 #uórum decisorio: los ór$anos de dirección' administración' e&ecución' control y vi$ilancia' cuando ten$an más de dos 2=3 miembros' se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos0 /i a la hora sealada no hay quórum decisorio' el ór$ano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento 2;>O3 de sus miembros salvo los casos de e.cepción previstos en los estatutos c3 #uórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio' el d1a sealado en la convocatoria' el ór$ano deberá reunirse' por derecho propio dentro de los quince 2H?3 d1as si$uientes' y el quórum decisorio' sólo se conformará con no menos del =>O de sus miembros: d3 Valide- de las decisiones: por re$la $eneral' los ór$anos de dirección' administración' e&ecución' control y vi$ilancia tomarán decisiones válidas con la mayor1a de los miembros con que se instaló la reunión0 /i hay más de dos alternativas' la que obten$a el mayor n5mero de votos será valida si la suma total de votos emitidos' incluida la votación en blanco' es i$ual o superior a la mitad más uno del n5mero de miembros con que se formó el quórum deliberatorio0 En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo ob&eto' el comit de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo e3 E.cepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o dele$ados' con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios 2=<;3 de stos cuando deban tomarse las si$uientes decisiones: H0 Constitución y disolución de los or$anismos comunales0 =0 ,dopción y reforma de estatutos0 ;0 Los actos de disposición de inmuebles0 0 ,filiación al or$anismo de acción comunal del $rado superior0 ?0 ,samblea de las &untas de acción comunal' cuando se opte por asamblea de dele$ados0 J0 ,samblea de las &untas de vivienda0 90 %euniones por derecho propio0
CAPIT#O III De los di$natarios
Ar3Gculo -$ Per1odo de los directivos y los di$natarios0 El per1odo de los directivos y di$natarios de los or$anismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones p5blicas nacionales y territoriales' se$5n el caso0 Ar3Gculo -%$ Procedimiento de elección de los di$natarios0 La elección de di$natarios de los or$anismos de acción comunal será hecha por los ór$anos de la misma o directamente por los afiliados' se$5n lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que stos estable-can' bien sea por asamblea de los afiliados o de dele$ados0 ParBgra;o %J$ #uince 2H?3 d1as antes de la elección de di$natarios' para cualquier or$anismo de acción comunal' cada or$ani-ación constituirá un tribunal de $arant1as' inte$rado por tres 2;3 afiliados a la misma' quienes ni deben aspirar' ni ser di$natarios0 ParBgra;o .J$ Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos0 De todas maneras la asi$nación de car$os será por cuociente y en por lo menos cinco 2?3 bloques separados a saber: directivos' dele$ados' secretarias e&ecutivas' o comisiones de traba&o' fiscal y conciliadores0 Ar3Gculo -.$ +echas de elección di$natarios0 , partir del =>>H la elección de nuevos di$natarios de los or$anismos de acción comunal se llevará a cabo en el ao si$uiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones p5blicas territoriales' en las si$uientes fechas: b3 ,sociaciones de &untas de acción comunal' el 5ltimo domin$o del mes de &ulio y su per1odo inicia el primero de septiembre del mismo ao c3 +ederaciones de acción comunal' el 5ltimo domin$o del mes de septiembre y su per1odo inicia el primero de noviembre del mismo ao d3 Confederación nacional de acción comunal' el 5ltimo domin$o del mes de noviembre y su per1odo inicia el primero de enero del ao si$uiente0
ParBgra;o %J$ Cuando sin &usta causa no se efect5e la elección dentro de los trminos le$ales la autoridad competente podrá imponer las si$uientes sanciones: a3 /uspensión del re$istro hasta por A> d1as b3 Desafiliación de los miembros o di$natarios0 )unto con la sanción se fi&ará un nuevo pla-o para la elección de di$natarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del re$istro0
ParBgra;o .J$ Cuando e.istiera &usta causa' fuer-a mayor o caso fortuito' para no reali-ar la elección' el or$anismo de acción comunal podrá solicitar autori-ación para ele$ir di$natarios por fuera de los trminos establecidos0 La entidad $ubernamental que e&erce el control y vi$ilancia' con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes ?= de HAA> y H;J de HAA' puede otor$ar el permiso hasta por un pla-o má.imo de dos 2=3 meses0 ParBgra;o -J$ Cuando la elección de di$natarios de los or$anismos de acción comunal coincida en el respectivo mes con la elección de corporaciones p5blicas' Presidente de la %ep5blica' $obernadores o alcaldes municipales' la fecha de elección se poster$ará para el 5ltimo sábado o domin$o del mes si$uiente0 Ar3Gculo --$ Calidad de di$natario0 La calidad de di$natarios de un or$anismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el ór$ano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos' con su&eción al principio de l a buena fe0 Ar3Gculo -&$ Di$natarios de los or$anismos de acción comunal0 /on di$natarios de los or$anismos de acción comunal' los que hayan sido ele$idos para el desempeo de car$os en los ór$anos de dirección' administración' vi$ilancia' conciliación y representación0
ParBgra;o %J$ Los estatutos de los or$anismos de acción comunal sealarán las funciones de los di$natarios0 ParBgra;o .J$ Para ser di$natario de los or$anismos de acción comunal se requiere ser afiliado0 ParBgra;o -J$ *ncompatibilidades: a3 Entre los directivos' entre stos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto $rado de consan$uinidad' se$undo de afinidad y primero civil' o ser cónyu$es o compaeros permanentes0 Casos especiales en lo rural' podrán ser considerados por el or$anismo comunal de $rado superior b3 En la contratación y
Ar3Gculo -*$ Derechos de los di$natarios0 , más de los que sealen los estatutos' los di$natarios de los or$anismos de acción comunal tendrán los si$uientes derechos: a3 #uien e&er-a la representación le$al de un or$anismo de acción comunal podrá percibir $astos de representación provenientes de los recursos propios $enerados por el or$anismo' previa autori-ación del or$anismo de dirección respectivo b3 , ser atendido por lo menos dos 2=3 veces al mes en d1as no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad0
CAPIT#O IV Definición y funciones de los ór$anos de dirección' administración y vi$ilancia Ar3Gculo -$ Las autoridades del (inisterio del *nterior o de los niveles seccional o local competentes para e&ercer la inspección' control y vi$ilancia de los or$anismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley' podrán suspender las elecciones de di$natarios en todo o en parte de su &urisdicción' por motivos de orden p5blico o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuer-a mayor o caso fortuito0 Ar3Gculo -,$ ,samblea $eneral0 La asamblea $eneral de los or$anismos de acción comunal es la má.ima autoridad del or$anismo de acción comunal respectivo0 Está inte$rada por todos los afiliados o dele$ados' cada uno de los cuales act5a en ella con vo- y voto0 Ar3Gculo -K$ +unciones de la asamblea0 ,demás de las funciones establecidas en los estatutos respectivos' corresponde a la asamblea $eneral de los or$anismos de acción comunal: a3 Decretar la constitución y disolución del or$anismo b3 ,doptar y reformar los estatutos c3 %emover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier di$natario y ordenar' con su&eción a la ley' la terminación de los contratos de traba&o
d3 Determinar la cuant1a de la ordenación de $astos y la naturale-a de los contratos que sean de competencia de la asamblea $eneral' de la directiva' del representante le$al' de los comits de traba&o empresariales y de los administradores o $erentes de las actividades de econom1a social e3 Ele$ir comit central de dirección re$ional' departamental' y del Distrito Capital' conse&o comunal' fiscal y conciliadores f3 Ele$ir los di$natarios $3 ,doptar y
Ar3Gculo -)$ Convocatoria0 Es el llamado que se hace a los inte$rantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios' para comunicar el sitio' fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto0 Pará$rafo0 La asamblea $eneral puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria' siempre que concurra' cuando menos' la mitad más uno de quienes la inte$ran0
Ar3Gculo &$ Directivas departamentales0 En los departamentos en los cuales e.ista más de una federación' se creará una directiva departamental con funciones de planificación' asesor1a y capacitación hacia las federaciones y asociaciones y de comunicación hacia la confederación0 Ar3Gculo &%$ Comisiones de traba&o0 Las comisiones de traba&o son los ór$anos encar$ados de e&ecutar los planes' pro$ramas y proyectos que defina la comunidad0 El n5mero' nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea $eneral0 En todo caso los or$anismos de acción comunal tendrán como m1nimo' tres 2;3 comisiones que serán ele$idas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros' o en su defecto' por el or$anismo de dirección0 /u per1odo será de un 2H3 ao renovable0
ParBgra;o$ La dirección y coordinación de las comisiones de traba&o estará a car$o de un coordinador ele$ido por los inte$rantes de la respectiva comisión0 Cada comisión se dará su propio re$lamento interno de funcionamiento' el cual se someterá a la aprobación del conse&o comunal0 Ar3Gculo &.$ La &unta directiva o el conse&o comunal para quienes lo adopten' es el ór$ano de dirección y administración de la &unta de acción comunal0 Ar3Gculo &-$ +unciones de la &unta directiva y
d3 Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de inters $eneral e3 Las demás que le asi$nen la asamblea' los estatutos y el re$lamento0
ParBgra;o$ En caso de optarse por el conse&o comunal como ór$ano de dirección' además de las funciones anteriores' ste ele$irá entre sus inte$rantes: presidente' vicepresidente' secretario y tesorero0 Ar3Gculo &&$ Conformación de la &unta directiva o del conse&o comunal0 La &unta directiva de los or$anismos de acción comunal se inte$rará conforme se define en sus estatutos0 En el evento de optar por el conse&o comunal' ste estará inte$rado por un n5mero de afiliados definido por la asamblea $eneral0 En cualquier caso su n5mero no podrá ser inferior a nueve 2A3 miembros' quienes en lo posible representarán' entre otros' a los si$uientes sectores: mu&eres' &óvenes' traba&adores' comerciantes' econom1a solidaria' productores' ambientalistas' cultura' recreación' deporte y educación' se$5n lo determine la asamblea $eneral0 Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea $eneral' tendrá representación en el conse&o comunal' con un 2H3 dele$ado' de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos sectores0 La esco$encia de los candidatos se podrá hacer por parte de los afiliados que ten$an inters en dicho sector0 Para la desi$nación de los demás conse&eros' se aplicará el cuociente electoral0
CAPIT#O V De la conciliación' las impu$naciones y nulidades Ar3Gculo &*$ Comisión de convivencia y conciliación0 En todas las &untas de acción comunal e.istirá una comisión de convivencia y conciliación' que se inte$rará por las personas que desi$ne la asamblea $eneral0 En todos los or$anismos de acción comunal de se$undo' tercer y cuarto $rado' habrá una comisión de convivencia y conciliación inte$rada por el n5mero de miembros que se determine en sus estatutos0
Ar3Gculo &$ +unciones de la comisión de convivencia y conciliación0 Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación: a3 Construir y preservar la armon1a en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad' para lo$rar el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo b3 /urtir la v1a conciliatoria de todos los conflictos or$ani-ativos que sur&an en el ámbito del correspondiente or$anismo de acción comunal c3 ,vocar' mediante procedimiento de conciliación en equidad' los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción' desistimiento' querella y conciliación0
ParBgra;o %J$ Las decisiones reco$idas en actas de conciliación' prestarán mrito e&ecutivo y trascienden a cosa &u-$ada0 ParBgra;o .J$ Durante la primera instancia se tendrán quince 2H?3 d1as como pla-o má.imo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco 2?3 d1as má.imo para resolver0 Vencidos los trminos' avocará el conocimiento el or$anismo de acción comunal de $rado &erárquico superior para el cual re$irán los mismos trminos0 En su defecto' a$otada la instancia de acción comunal' asumirá el conocimiento la entidad del $obierno que e&er-a el control y vi$ilancia de conformidad con los trminos del Códi$o Contencioso ,dministrativo0 Ar3Gculo &,$ Corresponde al or$anismo comunal de $rado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que e&erce la inspección' vi$ilancia y control:
a3 Conocer de las demandas de impu$nación contra la elección de di$natarios de los or$anismos comunales o contra las demás decisiones de sus ór$anos b3 Fna ve- se haya a$otado la v1a conciliatoria en el nivel comunal correspondiente' conocer en primera instancia sobre los conflictos or$ani-ativos que se presenten en las or$ani-aciones de $rado inferior0
ParBgra;o$ Las entidades sealadas en el presente art1culo asumirán las funciones una ve- a$otadas las instancias comunales0 Ar3Gculo &K$ *mpu$nación de la elección0 Las demandas de impu$nación sólo podrán ser presentadas por quienes ten$an la calidad de afiliados0 El n5mero de los mismos' el trmino para la presentación' las causales de impu$nación y el procedimiento en $eneral serán establecidos en los estatutos de cada or$anismo comunal0 Ar3Gculo &)$ "ulidad de la elección0 La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más di$natarios de una or$ani-ación comunal no impide el re$istro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto0 Declarada la nulidad de la elección de uno o más di$natarios se cancelará el re$istro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección0
Ar3Gculo *$ Las entidades competentes del sistema del interior e&ercerán la inspección' vi$ilancia y control sobre el mane&o del patrimonio de los or$anismos de acción comunal' as1 como de los recursos oficiales que los mismos reciban' administren' recauden o ten$an ba&o su custodia y cuando sea del caso' instaurarán las acciones &udiciales' administrativas o fiscales pertinentes0 /i de la inspección se deducen indicios $raves en contra de uno o más di$natarios' la autoridad competente del sistema del interior podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se cono-can los resultados definitivos de las acciones instauradas0
CAPIT#O VI %$imen económico y fiscal Ar3Gculo *%$ Patrimonio0 El patrimonio de los or$anismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que in$resen le$almente por concepto de contribuciones' aportes' donaciones y las que proven$an de cualquier actividad u operación l1citas que ellos realicen0 ParBgra;o$ El patrimonio de los or$anismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a nin$uno de los afiliados0 /u uso' usufructo' y destino se acordará colectivamente en los or$anismos comunales' de conformidad con sus estatutos0 ParBgra;o$ El patrimonio de los or$anismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a nin$uno de los afiliados0 /u uso' usufructo' y destino se acordará colectivamente en los or$anismos comunales' de conformidad con sus estatutos0 Ar3Gculo *.$ Los recursos oficiales que in$resen a los or$anismos de acción comunal para la reali-ación de obras' prestación de servicio o desarrollo de convenios' no in$resarán a su patrimonio y el importe de los mismos se mane&ará contablemente en rubro especial0 Ar3Gculo *-$ Los recursos de los or$anismos de acción comunal que no ten$an destinación espec1fica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea $eneral0 Ar3Gculo *&$ , los bienes' beneficios y servicios administrados por los or$anismos de acción comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y re$lamentos0 Ar3Gculo **$ Conforme al art1culo HH de la Ley H;J de HAA' las or$ani-aciones comunales podrán vincularse al desarrollo y me&oramiento municipal' mediante su participación en el e&ercicio de sus
funciones' la prestación de servicios' o la e&ecución de obras p5blicas a car$o de la administración central o descentrali-ada0 Los contratos o convenios que celebren los or$anismos comunales se re$ularán por el r$imen vi$ente de contratación para or$ani-aciones solidarias0
Ar3Gculo *$ Presupuesto0 6odas las or$ani-aciones comunales deben llevar contabilidad' i$ualmente elaborar presupuesto de in$resos y de $astos e inversiones para un per1odo anual' el cual debe ser aprobado por la asamblea $eneral y del que formará parte el presupuesto de las empresas de econom1a social que les pertene-can0 /in embar$o' la ordenación del $asto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes le$ales de estas empresas0 Ar3Gculo *,$ Libros de re$istro y control0 Los or$anismos de acción comunal' a más de los libros que autoricen la asamblea $eneral y los estatutos' llevarán los si$uientes: a3 De tesorer1a: en l constará el movimiento del efectivo de la respectiva or$ani-ación comunal b3 De inventarios: deben re$istrarse en este libro los bienes y activos fi&os de la or$ani-ación c3 De actas de la asamblea' del comit central y del conse&o comunal: este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión' los asistentes y votaciones efectuadas d3 De re$istro de afiliados: contiene los nombres' identificación y dirección de los afiliados' as1 como las novedades que re$istran en lo que respecta a sanciones' desafiliaciones' dele$aciones ante or$anismos p5blicos o privados0
CAPIT#O VII Disolución y liquidación Ar3Gculo *K$ Las or$ani-aciones de acción comunal se disolverán por mandato le$al' previo debido proceso o por decisión de sus miembros0 Disuelta una or$ani-ación por mandato le$al' la entidad $ubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes0 Ar3Gculo *)$ La disolución decretada por la misma or$ani-ación requiere para su valide- la aprobación de la entidad $ubernamental competente0 En el mismo acto en el que la or$ani-ación apruebe su disolución' nombrará un liquidador' o en su defecto lo será el 5ltimo representante le$al inscrito0
Ar3Gculo $ Con car$o al patrimonio del or$anismo' el liquidador publicará tres 2;3 avisos en un periódico de amplia circulación nacional' de&ando entre uno y otro un lapso de quince 2H?3 d1as' en los cuales se informará a la ciudadan1a sobre el proceso de liquidación' instando a los acreedores a hacer valer sus derechos0 Ar3Gculo %$ #uince 2H?3 d1as despus de la publicación del 5ltimo aviso' se procederá a la liquidación en la si$uiente forma: en primer lu$ar se reinte$rarán al Estado los recursos oficiales' y en se$undo lu$ar se pa$arán las obli$aciones contra1das con terceros observando las disposiciones le$ales sobre prelación de crditos0 /i cumplido lo anterior' queda un remanente del activo patrimonial' ste pasará al or$anismo comunal que se estable-ca en los estatutos' al de $rado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al or$anismo $ubernamental de desarrollo comunitario e.istente en el lu$ar0
CAPIT#O VIII Competencia de la Di$edacp o de la entidad del Estado que ha$a sus veces
Ar3Gculo .$ La atención administrativa a los pro$ramas de acción comunal se adelantará mediante el traba&o en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales' departamentales' distritales' municipales y los establecimientos p5blicos creados para la atención de la comunidad0 Ar3Gculo -$ Los or$anismos de acción comunal a que se refiere esta ley' formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados' a partir de su re$istro ante la entidad que e&erce su inspección' vi$ilancia y control' de conformidad con lo dispuesto en el pará$rafo primero del art1culo ;Q de la Ley ?= de HAA> y en el art1culo H; de la Ley H;J de HAA0 /us estatutos y sus reformas' los nombramientos y elección de di$natarios' los libros y la disolución y liquidación de las personas &ur1dicas de que trata esta ley' se inscribirán ante las entidades que e&ercen su inspección' vi$ilancia y control0 La e.istencia y representación le$al de las personas &ur1dicas a que se refiere esta ley' se aprobarán con la certificación e.pedida por la entidad competente para la reali-ación del re$istro0
Ar3Gculo &$ El re$istro de personer1a &ur1dica' inscripción de estatutos' nombramiento de di$natarios o administradores' libros' disolución y liquidación' certificación de e.istencia y representación y re$istro de los or$anismos de acción comunal' se reali-ará ante las entidades que e&ercen control y vi$ilancia sobre los or$anismos comunales' de conformidad con la Ley H;J de HAA' hasta tanto el obierno "acional en concertación con las or$ani-aciones comunales estructure una cámara de re$istro para or$ani-aciones comunales y solidarias0 Ar3Gculo *$ El e&ercicio de las funciones sealadas en el art1culo anterior está su&eto a la inspección y vi$ilancia del (inisterio del *nterior' en los mismos trminos que precept5an las Leyes ?= de HAA>' H;J de HAA y el Decreto =>;? de HAAH' con respecto a los departamentos y Distrito Capital de 4o$otá' o normas que lo sustituyan0 Ar3Gculo $ Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias sealadas en la presente ley deberán ser resueltas en un trmino de treinta 2;>3 d1as0 Ar3Gculo ,$ Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades sealadas por la presente ley' serán avocados de la si$uiente manera: si proceden de los alcaldes municipales' por el $obernador del departamento respectivo y si proceden de los $obernadores' ,lcalde de 4o$otá' D0 C0' o entidades dele$atarias de stos' por el Director eneral para el Desarrollo de la ,cción Comunal y la participación del (inisterio del *nterior o quien ha$a sus veces0 Ar3Gculo K$ Las autoridades seccionales y del Distrito Capital de 4o$otá remitirán trimestralmente al (inisterio del *nterior un re$istro de las novedades administrativas e.pedidas conforme al art1culo precedente' a fin de mantener actuali-ada la información nacional de acción comunal0 Ar3Gculo )$ La dirección $eneral para el desarrollo de la acción comunal y la participación o quien ha$a sus veces' prestará a las administraciones seccionales y de 4o$otá' D0 C0' y demás entidades encar$adas del pro$rama de acción comunal' la asesor1a tcnica y le$al para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitará periódicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones dele$adas0 Pará$rafo0 Para todos los efectos' cuando se di$a' Di$edacp' entindase como Di$edacp o la institución del Estado que ha$a sus veces0 CAPIT#O IH Disposiciones varias Ar3Gculo ,$ Los or$anismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus pro$ramas en beneficio de la comunidad0 La representación le$al de los or$anismos comunales estará a car$o de su presidente' pero para efectos de este art1culo' la representación la e&ercerá el $erente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable0 Los afiliados a los or$anismos comunales que participen activamente en el e&ercicio de actividades económicas de la or$ani-ación podrán percibir est1mulos especiales y participación de los beneficios0 Ar3Gculo ,%0 Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos' cada uno de los ór$anos de la &unta se dará su propio re$lamento0
Ar3Gculo ,.$ +ac5ltese al obierno "acional para que e.pida re$lamentación sobre: a3 "ormas $enerales sobre el funcionamiento de los or$anismos de acción comunal' con base en los principios $enerales contenidos en esta ley b3 El pla-o dentro del cual las or$ani-aciones de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones le$ales c3 Empresas o proyectos rentables comunales d3 Creación del 4anco de Proyectos y 4ase de Datos comunitarios e3 *mpu$naciones f3 Promover pro$ramas de vivienda por auto$estión en coordinación con el *nurbe' el 4anco ,$rario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y terr itorial' particularmente las consa$radas en la Ley ?J de HAAA' y demás actividades especiales de las or$ani-aciones de acción comunal $3 "5mero' contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las or$ani-aciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar h3 Determinación' mediante concursos' de est1mulos y reconocimiento a los di$natarios y or$anismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria' con car$o a los fondos nacionales y territoriales e.istentes' creados a futuro y con presupuesto p5blico para estimular l a participación ciudadana y comunitaria i3 4ienes de los or$anismos de acción comunal &3 Las facultades de inspección' vi$ilancia y control 3 El re$istro de los or$anismos de acción comunal0
Ar3Gculo ,-$ , partir de la vi$encia de esta ley' el se$undo domin$o del mes de noviembre de cada ao' se celebrará en todo el pa1s el D1a de la ,cción Comunal' evento que será promovido por el (inisterio del *nterior' la obernación de cada departamento y la ,lcald1a de cada municipio0 Ar3Gculo ,&$ Corresponderá a los $obernadores' alcaldes municipales y ,lcalde (ayor de 4o$otá' D0 C0' en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el pro$rama de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado' la elaboración de pro$ramas especiales que e.alten los mritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal0 Ar3Gculo ,*$ Los $obernadores' alcaldes municipales y el ,lcalde (ayor de /anta +e de 4o$otá' D0 C0' adoptarán las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebración c1vica de que trata esta ley0 Ar3Gculo ,$ Gasta tanto sea e.pedida la re$lamentación de la presente ley' las or$ani-aciones comunales continuarán funcionando con base en sus estatutos0 Ar3Gculo ,,$ Con$reso "acional de ,cción Comunal0 Cada dos 2=3 aos' a partir de HAAJ' en sede que se ele$irá democráticamente' se reali-ará el Con$reso "acional de ,cción Comunal0 , este evento' de carácter pro$ramático e ideoló$ico' asistirán los dele$ados de los or$anismos comunales e.istentes' en n5mero y proporción equivalente al n5mero de &untas y asociaciones que e.istan en la entidad territorial municipal' departamental y distrital' cada comit or$ani-ador re$lamentará lo pertinente0 Le corresponde a la confederación comunal nacional de acción comunal' en coordinación con el (inisterio del *nterior y los or$anismos de tercer' se$undo y primer $rados comunal de la entidad territorial donde se celebren los con$resos nacionales de acción comunal' constituir el Comit Br$ani-ador y velar por la cabal reali-ación del má.imo evento comunal0
Ar3Gculo ,)$ La presente ley ri$e a partir de la fecha de su promul$ación0 %EPF4L*C, DE CBLB(4*,B4*E%"B ",C*B",L Publ1quese y c5mplase0 Dada en 4o$otá' D0 C0' a ? de &unio de =>>=0 DECRETO .-* DE .Por el cual se reglamen3a la #ey ,&- del * de 5unio de .. TIT#O % CONSTITCIÓN DE OR>= y para efectos de la constitución de los or$anismos comunales se requiere: a3 La &unta de ,cción Comunal que se constituya por barrio' con&unto residencial' sector o etapa del mismo' en las capitales de Departamento y en la ciudad de 4o$otá D0 C0' requiere un n5mero m1nimo de setenta y cinco 29?3 afiliados b3 La )unta de ,cción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en las de corre$imientos e inspecciones de polic1a' requiere un n5mero m1nimo de cincuenta 2?>3 afiliados c3 La )unta de ,cción Comunal que se constituya en las poblaciones en que no desista delimitación por barrios' requiere un n5mero m1nimo de treinta 2;>3 afiliados d3 La )unta de ,cción Comunal que se constituya en los caser1os o veredas requiere un n5mero m1nimo de veinte 2=>3 afiliados0 e3 Las )untas de Vivienda Comunitaria requieren un n5mero de die- 2H>3 familias afiliadas0 f3 Las ,sociaciones de )untas de ,cción Comunal requieren para su conformación un n5mero plural superior del sesenta por ciento 2J>O3' de las )untas de ,cción Comunal e.istentes en su territorio0 El mismo porcenta&e se requerirá para la creación de +ederaciones Departamentales y Distritales en relación con las ,sociaciones de )untas de ,cción Comunal y para la Confederación "acional en relación con las +ederaciones0
ARTIC#O .$ Cons3i3ución de mBs de una =un3a de Acción Comunal en un mismo 3erri3orio$ Las entidades de inspección' control y vi$ilancia autori-arán la constitución de ás de una )unta de ,cción Comunal en un mismo territorio' siempre y cunado se den las si$uientes condiciones: a@ #ue la nueva )unta cuente con el n5mero m1nimo de afiliados requeridos para la constitución del or$anismo comunal' sin que ello afecte la e.istencia de la )unta previamente constituida' y 4@ #ue la e.tensión del territorio dificulte la $estión del or$anismo comunal e.istente' que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva )unta de ,cción Comunal sean diferentes de alas del resto del territorio' o que e.ista una barrera de tipo f1sico que dificulte la interacción comunitaria0 PAR03 d1as hábiles' contados a partir de la citación' el representante le$al no la atendiere' se entenderá que está de acuerdo con la conformación de la nueva )unta0 El concepto del representante le$al de la )unta e.istente no será de obli$atoria observancia' se tendrá como un elemento de &uicio por parte de la entidad de inspección' control y vi$ilancia para tomar la decisión respectiva0
PAR0>=' podrá subsistir con un n5mero plural de filiados o familias afiliadas inferior del cincuenta por ciento 2?>O3' del requerido para su constitución0 %especto a los or$anismos de se$undo' tercer y cuarto $rado' estos no podrán subsistir con un n5mero plural inferior del sesenta por ciento 2J>O3' de las or$ani-aciones afiliadas requerido para su constitución0 PAR0
&@ Copia de los Estatutos PAR0
d@ "o estar incurso en nin$una causal de impedimento de las contempladas en el art1culo =? de la Ley 9; de =>>= e@ Poseer documento de identificación0 PAR0 3ercer o cuar3o grado se re6uiere/ a@ /er or$anismo de acción comunal de $rado inferior del cual se desea afiliar y tener personer1a &ur1dica otor$ada por la entidad que e&erce la inspección' control y vi$ilancia correspondiente0 4@ #ue el or$anismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la or$ani-ación a la cual se desea afiliar c@ #ue la solicitud de afiliación se haya aprobado en ,samblea eneral del or$anismo interesado0 CAP'T#O IV Condiciones 2ara ser delegado an3e un organismo comunal de grado su2erior ART'C#O K$ /on requisitos para ser dele$ado ante un or$anismo de $rado superior0 a@ /er afiliado a un or$anismo de acción comunal 4@ /er ele$ido como tal por el ór$ano competente del or$anismo comunal' de conformidad con sus estatutos c@ Estar inscrito y reconocido como dele$ado por parte de la entidad que e&erce la inspección' control y vi$ilancia' quien e.pedirá la respectiva certifiación d@ Los demás que estable-can los estatutos ART'C#O )$ Nmero de delegados$ Las or$ani-aciones de acción comunal estarán representadas ante la or$ani-ación de $rado inmediatamente superior por un n5mero plural de dele$ados' cada uno con vo- y votos' as1: a@ Las )untas de ,cción Comunal' dele$ados 4@ Las ,sociaciones de )untas de ,cción Comunal en los departamentos de ,ma-onas' ,rauca' ,rchipila$o de /an ,ndrls' Providencia y /anta Catalina' uain1ia' uaviare' Putumayo' Vaups y Vichada en los Distritos Especiales de Carta$ena' /anta (arta y 4arranquilla' H> dele$ados0 Las ,sociaciones de )untas de ,cción Comunal en aquellos departamentos que cuentan con un n5mero de municipios menor de quince 2H?3' a e.cepción de los anteriores' i dele$ados0 Las ,sociaciones de )untas de ,cción Comunal en los demás departamentos' en 4o$otá D0 C0' as1 como en los municipios de cate$or1a especial de primera cate$or1a' en los cuales se haya dado división territorial en comunas y corre$imientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas 5ltimas sena re$lamentadas' ? dele$ados0
c@ Las +ederaciones de ,cción comunal' H> dele$ados PAR0>= y en el presente Decreto0 Corresponde a las entidades que e&ercen inspección' control y vi$ilancia a los or$anismos comunales' asesorar y apoyar el proceso de actuali-ación estatutaria0
PAR0
ART'C#O %.$ Trminos Los trminos contemplados en el pará$rafo =Q0 Del art1culo J de la Ley 9; del =>>=' se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de convivencia y Conciliación que contará con quince 2H?3 d1as para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia0 La solicitud deberá presentarse por escrito y ane.ando las pruebas que las partes consideren pertinentes0 En el evento de avocarse conocimiento del conflicto' la Comisión tendrá un trmino má.imo de cuarenta y cinco 2?3 d1as para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de &uicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lle$uen a un acuerdo conciliatorio0
ART'C#O %-$ Ci3ación$ En el momento en que se avoque conocimiento de conflicto' la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el ob&eto' hora y fecha de la misma0 En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fi&ará nueva fecha y hora para su reali-ación0 La inasistencia a esta se$unda audiencia sin &ustificación hará presumible la ine.istencia de ánimo conciliatorio y la comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud0
En caso de &ustificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria' la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fi&ar una tercera y 5ltima fecha para la reali-ación de la misma' siempre y cuando no se e.ceda el trmino de cuarenta y cinco 2?3 d1as que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio0
ART'C#O %&$ Desarrollo de la audiencia %eunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes' estas 5ltimas tendrán la palabra para e.poner los hechos que ori$inaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión0 , continuación la Comisión anali-ará las declaraciones y los elementos de prueba y e.pondrá una fórmula conciliatoria de arre$lo0 Las partes tendrán la facultad de aco$er en todo o parcialmente la fórmula e.puesta o de recha-ar totalmente la fórmula conciliatoria0 /i las partes aco$en en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión' suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio0
PAR0
ART'C#O %* Con;lic3os comuni3arios$ Para efectos de re$lamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios' estos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el or$anismo comunal e&erce su acción' que sean susceptibles de transacción' conciliación' desistimiento o querella0 PAR0J de la Ley J de HAA@0 El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades &udiciales antes mencionadas se hará una ve- cumplido el proceso de formación de los mismos' el cual podrá ser desarrollado por or$ani-aciones c1vicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales' teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fi&ado por el (inisterio del *nterior y de )usticia0
PAR0
ART'C#O %, Procedimien3o$ El procedimiento a se$uir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los or$anismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá re$irse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que lo$ren un arre$lo ami$able0 ART'C#O %K Ac3as$ De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes' en desarrollo de los procedimientos de conciliación se de&ará constancia en actas que serán suscritas por todos intervinientes0 ART'C#O %) Arcivo$ Las comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias reali-adas0 Las partes podrán pedir copias de las mismas' las cuales se presumirán autnticas0 ART'C#O .$ E5ercicio Ad onorem$ El e&ercicio de las funciones de conciliador en equidad se reali-arán en forma $ratuita' teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades CAP'T#O II De las im2ugnaciones ART'C#O .%$ Asun3os susce23i4les de im2ugnación$ De conformidad con el literal a3 del art1culo 9 de la Ley 9; de =>>=' podrán ser ob&eto de impu$nación: a@ La elección de di$natarios comunales' 4@ Las decisiones adoptadas por los ór$anos de dirección' administración y vi$ilancia de los or$anismos comunales0 ART'C#O .. Ins3ancias El proceso de impu$nación se desarrollará en dos instancias0 La primera será adelantada por el or$anismo comunal de $rado inmediatamente superior' de acuerdo con lo establecido en sus estatutos' y la se$unda' en caso de apelación' será de conocimiento de la entidad encar$ada de la inspección' control y vi$ilancia del or$anismo comunal que la primera instancia0 PAR0>=0 PAR0
%$ Conocer en se$unda instancia de las demandas de impu$nación contra la elección de di$natarios de or$anismo comunales y las decisiones adoptadas por los ór$anos de dirección' administración y vi$ilancia de los or$anismos comunales0 .$ %eali-ar el re$istro sistemati-ado de los or$anismos de acción comunal sobre los que e&er-a inspección control y vi$ilancia de conformidad con lo establecido en los art1culo J; y J de la Ley 9; de =>>=0 -$ E.pedir los actos administrativos de reconocimiento' suspensión y cancelación de la Personer1a )ur1dica de los or$anismos comunales0 &$ E.pedir a travs de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los ór$anos de dirección' administración y vi$ilancia y de di$natarios de los or$anismos comunales0 *$ Certificar sobre los aspectos materia de re$istro cuando as1 lo soliciten los or$anismos comunales o sus afiliados0 $ %emitir trimestralmente al (inisterio del *nterior y de )usticia una relación detalladas de las novedades en los aspectos materia de re$istro0 ,$ 4rindar asesor1a tcnica y &ur1dica a los or$anismos comunales y a sus afiliados o afiliadas0 K$ ,bsolver las consultas y las peticiones presentadas por los or$anismos de acción comunal' sus afiliados o afiliadas' de su &urisdicción0 )$ Vi$ilar la disolución y liquidación de las or$ani-aciones de acción comunal0 Ca2G3ulo II Regis3ro de los organismo de acción comunal ART'C#O .$ El re$istro sistemati-ado de información de los or$anismos comunales es responsabilidad de la entidad de inspección' control y vi$ilancia contendrá los si$uientes aspectos: %$ Denominación de la or$ani-ación comunal .$ "*6 o Personer1a )ur1dica -$ %econocimiento de di$natarios &$ "ombre del representante le$al y documento de identidad *$ "ombre y profesión de los miembros de los ór$anos de dirección' administración y vi$ilancia $ Dirección' telfono y email0 ,$ Fbicación 2territorio3 K$ "ombre de los afiliados o afiliados y documento de identidad0 PAR0
-$ %epresentante de la entidad &$ Dependencia *$ "ombre &efe dependencia $ Car$o ,$ Dirección' telfono' email K$ )urisdicción )$ "orma de dele$ación %$ "5mero de or$ani-aciones vi$iladas %%$ Consolidados estad1sticos de las or$ani-aciones comunales0 CAP'T#O III Regis3ro de li4ros ART'C#O .,$ Los libros a que hace referencia el art1culo ?9 de la Ley 9; de =>>=' deben ser re$istrados por las or$ani-aciones comunales en las respectivas entidades de inspección' control y vi$ilancia0 PAR0
Leyes ;R0 De HAAH y ?J de HAAA' sus decretos re$lamentarios y demás normas que las modifiquen o adicionen0
TIT#O VI VARIOS ART'C#O -.$ Ca2aci3ación Comunal El (inisterio del *nterior y de )usticia' de forma coordinada con la Confederación "acional de ,cción Comunal' orientará la formación en materia comunal0 PAR0 horas las cuales deben ser certificadas por el or$anismo de $rado inmediatamente superior o' si l o e.istiere' por la entidad de inspección' control y vi$ilancia0 ART'C#O --$ La or$ani-ación Comunal propenderá al desarrollo y difusión de una cultura y peda$o$1a ciudadana en los nios y nias' a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el pro$reso y fortalecimiento de la sociedad civil0 De i$ual manera' promoverá una mayor participación de las mu&eres en la acción comunal0
ART'C#O -&$ Vigencia El presente decreto ri$e a partir de la fecha de su publicación0 Comun1quese y c5mplase Dada en 4o$otá' D0 C0 , => de a$osto de =>>; POR E# CA# SE RE<#AMENTA PARCIA#MENTE #A #E+ ,&- DE ..$ El Presidente de la %ep5blica de Colombia' en e&ercicio de sus facultades constitucionales y le$ales' en especial las conferidas por el art1culo H@A numeral HH de la Constitución Pol1tica' y el literal &3 del art1culo 9= de la Ley 9; de =>>='
CONSIDERANDO/ #ue la Ley 9; de =>>= en su art1culo 9= facultó al obierno "acional para re$lamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la or$ani-ación comunal y la consecución de sus ob&etivos #ue los art1culos ;J' 9 y ?> de la misma ley' facultan a las autoridades que e&ercen inspección' vi$ilancia y control sobre los or$anismos de acción comunal' para suspender las elecciones de di$natarios' cuando se presenten determinadas causales conocer las demandas de impu$nación contra la elección de di$natarios de los or$anismos comunales o contra las demás decisiones de sus ór$anos y en relación con el mane&o del patrimonio de los or$anismos de acción comunal' as1 como de los recursos oficiales que los mismos reciban' administren' recauden o ten$an ba&o su custodia y cuando sea del caso' instaurarán las acciones &udiciales' administrativas o fiscales pertinentes #ue as1 mismo' el literal &3 del art1culo 9= de la Ley 9; de =>>=' faculta al obierno "acional para que e.pida re$lamentación sobre 7Las facultades de inspección' vi$ilancia y control8 #ue la presente re$lamentación conforme a la ley citada busca que las or$ani-aciones comunales ten$an mecanismos para su me&or operación' sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vi$ilancia y el control le compete al Estado' a fin de preservar el inters $eneral y la le$alidad de sus actuaciones'
DECRETA/ CAPIT#O I DE"INICIONES DE VI INSPECCIÓN + CONTRO#
Ar3Gculo %J$ Definiciones0 Para efectos de la vi$ilancia' inspección y control a que se refiere la Ley 9; de =>>=' se entiende por: Vigilancia/ Es la facultad que tiene el Estado para hacer se$uimiento a las actuaciones de las or$ani-aciones comunales' con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vi$ente0 Ins2ección/ Es la facultad que tiene el Estado para verificar y ins2ección y con3rol Ar3Gculo .J$ +inalidades de la vi$ilancia0 La vi$ilancia tiene las si$uientes finalidades: H0 Velar porque las or$ani-aciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que ri$en la ley comunal' de acuerdo con lo sealado en los art1culos ;I y => de la Ley 9; de =>>=0 =0 Velar porque se respeten los derechos e los afiliados a las or$ani-aciones comunales y cumplan con sus deberes0 ;0 Velar porque la or$ani-ación ten$a sus estatutos actuali-ados0 0 Velar porque se conformen los cuadros directivos0 ?0 Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos ór$anos de la or$ani-ación comunal0 J0 Velar porque los procesos que ten$an a su car$o las or$ani-aciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados0 90 Velar por la conservación del patrimonio de la or$ani-ación comunal0 @0 Velar porque la or$ani-ación ten$a un plan de traba&o anual para cada ór$ano0 A0 Velar porque los diferentes ór$anos de las or$ani-aciones comunales rindan informes semestrales de $estión a sus afiliados00 H>0 Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibili-arlos para que participen activamente en el me&oramiento de la or$ani-ación0
Ar3Gculo -J$ +inalidades de la inspección0 La inspección tiene las si$uientes finalidades: H0 Gacer recomendaciones a las or$ani-aciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento &ur1dico de acuerdo a los resultados de las auditor1as0 =0 Determinar la situación le$al y or$ani-ativa de la or$ani-ación comunal' para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados0 ;0 Velar porque las que&as' peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en inters del buen funcionamiento de la entidad' sean atendidas oportuna y adecuadamente 0 Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones le$ales y ase$urando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la or$ani-ación0
?0 Llevar un re$istro actuali-ado de los recursos económicos y de otros órdenes de las or$ani-aciones comunales' que se encuentren en inventarios' cuentas corrientes' de ahorro etc0
Ar3Gculo &J$ +inalidades del control0 El control tiene las si$uientes finalidades: H0 %establecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados0 =0 ,se$urar el buen funcionamiento de la or$ani-ación' velando por la preservación de la naturale-a &ur1dica' en orden a hacer prevalecer sus valores' principios y caracter1sticas esenciales0 ;0 Evitar que se presenten violaciones a las normas le$ales y estatutarias0 0 Prote$er los intereses de los asociados de las or$ani-aciones comunales' de los terceros y de la comunidad en $eneral0 ?0 Velar por la correcta destinación de los recursos de las or$ani-aciones comunales0 J0 Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de $uiar la or$ani-ación y funcionamiento de las entidades vi$iladas0
CAPIT#O III Au3oridades com2e3en3es 2ara e5ercer vigilancia> ins2ección y con3rol Ar3Gculo *J$ "iveles0 E.isten dos niveles de autoridades que e&ercen vi$ilancia' inspección y control sobre los or$anismos comunales' de acuerdo al $rado al que pertene-can: Primer nivel/ Lo e&erce (inisterio del *nterior y de )usticia' sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal "acional0 Segundo nivel/ Lo e&ercen las correspondientes dependencias de los departamentos' distritos y municipios' sobre las &untas y asociaciones de acción comunal0 Ar3Gculo J$ Entes competentes para adelantar la investi$ación y aplicar la sanción0 En e&ercicio de las facultades que otor$a el art1culo ?> y demás normas de la Ley 9; de =>>=' la investi$ación administrativa consi$uiente y la aplicación de la sanción que corresponda será competencia de la respectiva dependencia estatal de inspección' control y vi$ilancia' de conformidad con el procedimiento previsto en este decreto' en concordancia con el Códi$o Contencioso ,dministrativo0
CAPIT#O IV "acul3ades de las en3idades 6ue e5ercen la vigilancia> ins2ección y con3rol Ar3Gculo ,J$ +acultades0 Para desarrollar las anteriores finalidades las dependencias estatales de inspección' vi$ilancia y control tendrán las si$uientes facultades: H0 %evisar los libros contables' de actas y de afiliados de las or$ani-aciones comunales0 =0 /olicitar copia de los informes presentados a la asamblea0 ;0 Disear y aplicar instrumentos que permitan reali-ar revisiones periódicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de las or$ani-aciones0 0 *nvesti$ar y dar trámite a las peticiones' que&as y reclamos que las personas presenten' relacionadas con las or$ani-aciones comunales0 ?0 %eali-ar auditor1as a las or$ani-aciones comunales' cuando lo considere necesario' de oficio o a petición de parte0
J0 Practicar visitas de inspección a las or$ani-aciones comunales' con el fin de determinar su situación le$al y or$ani-ativa' para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados0 90 Verificar la conformación de los cuadros de di$natarios de las or$ani-aciones comunales0 @0 Verificar que los procesos de disolución por voluntad de los miembros de la or$ani-ación se realicen de conformidad con la normatividad vi$ente0 A0 %evisar' e.cepcionalmente y a petición de parte' las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y0 /ancionar con suspensión o cancelación de la personer1a &ur1dica' se$5n el caso' a las or$ani-aciones comunales que estn incumpliendo la Ley 9; de =>>=' sus decretos re$lamentarios o sus estatutos0 HH0 Brdenar la inscripción de la persona que o solicite en la or$ani-ación comunal respectiva' en los trminos del art1culo =; de a Ley 9; de =>>= inscripción que una ve- ordenada producirá efectos inmediatos0 H=0 ,utori-ar la constitución de &untas de acción comunal en asentamientos humanos0 H;0 ,utori-ar la constitución de asociaciones cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el n5mero de or$anismos comunales suficientes de primer $rado' o para ane.arse a una pree.istente0 H0 Desi$nar al 5ltimo representante le$al o en su defecto a otro miembro de la &unta directiva' en el caso de la declaratoria de nulidad de la elección' para que adelante todas las dili$encias necesarias para la reali-ación de la asamblea $eneral de elección de nuevos di$natarios y e&ecute los actos estrictamente necesarios tendientes a prote$er el patrimonio de la or$ani-ación comunal0 H?0 Convocar a asamblea $eneral en los si$uientes casos: a3 Cuando se declare la nulidad de la elección de di$natarios b3 Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin que estas se hayan llevado a cabo y e.ista clamor $eneral de la comunidad para la reali-ación de las mismas0 HJ0 Las demás facultades que determine la Constitución' la ley o el obierno "acional0
CAPIT#O V Conduc3as susce23i4les de inves3igación y sanción ,rt1culo @I0 Conductas0 /erán ob&eto de investi$ación y sanción la violación de las normas consa$radas en la Constitución Pol1tica' la ley y los estatutos de las correspondientes or$ani-aciones comunales0
CAPIT#O VI Sanciones Ar3Gculo )J$ Clases de sanciones0 De acuerdo con los hechos investi$ados y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y
c3 /uspensión temporal de di$natarios de or$anismos de acción comunal' hasta tanto se cono-can los resultados definitivos de las acciones instauradas' cuando se presenten las situaciones contempladas en el art1culo ?> de la Ley 9; de =>>= d3 /uspensión de la personer1a &ur1dica hasta por un trmino de J meses' el cual podrá ser prorro$ado por i$ual trmino y por una sola ve- e3 Cancelación de la personer1a &ur1dica f3 Con$elación de fondos0
CAPIT#O VII Procedimien3o Ar3Gculo %$ Dili$encias preliminares0 Cuando por cualquier medio el (inisterio del *nterior y de )usticia o la entidad territorial que e&erce funciones de vi$ilancia' inspección y control sobre los or$anismos comunales' se$5n corresponda' cono-can de la e.istencia de un presunto incumplimiento de las obli$aciones impuestas por la ley y sus re$lamentos a un or$anismo de acción comunal' podrán' de oficio o a petición de parte' solicitar la e.plicación pertinente o disponer visitas al or$anismo correspondiente0 Para estos efectos' mediante auto' la entidad que e&erce la función de inspección' control y vi$ilancia respectiva' desi$nará un funcionario' quien solicitará la información que considere pertinente o practicará las visitas necesarias para verificar el cumplimiento de la ley o sus re$lamentos' en un pla-o no mayor de cinco 2?3 d1as hábiles' contados a partir de la fecha de reali-ación de la visita0
ParBgra;o$ Cuando se realice una visita se levantará acta' la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el di$natario y
ParBgra;o$ Fna ve- surtida la notificación' el presunto infractor' directamente o por medio de apoderado' podrá presentar sus descar$os en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas y aportar las que ten$a en su poder' en los trminos de que trata el Códi$o Contencioso ,dministrativo0
Ar3Gculo %-0 Pruebas0 El (inisterio del *nterior y de )usticia o la entidad territorial que e&ercen funciones de vi$ilancia' inspección y control sobre los or$anismos comunales' se$5n corresponda' decretará la práctica de pruebas que considere conducentes' o las solicitadas por el investi$ado' conforme a lo previsto en los art1culos ; y ?@ del Códi$o Contencioso ,dministrativo0 Ar3Gculo %&$ Decisión0 Vencida la etapa probatoria' habindose dado oportunidad a los interesados para dar sus opiniones' y con base en las pruebas e informes disponibles' procederá dentro de los quince 2H?3 d1as si$uientes y mediante resolución debidamente motivada' a imponer la sanción correspondiente' si es del caso0 /i se encuentra que no se ha incurrido en violación de las obli$aciones le$ales' se dictará acto administrativo que as1 lo declare y se ordenará archivar el e.pediente contra el presunto infractor0 Ar3Gculo %*$ "otificación de sanciones y recursos0 Las sanciones impuestas mediante resolución motivada' deberán notificarse personalmente al representante le$al o a su apoderado' dentro del trmino de los cinco 2?3 d1as hábiles posteriores a su e.pedición0 Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el Códi$o Contencioso ,dministrativo0 ParBgra;o %J$ /i no pudiere hacerse la notificación en forma personal' se deberá surtir mediante edicto conforme a lo dispuesto en el Códi$o Contencioso ,dministrativo0 ParBgra;o .J$ En el te.to de toda notificación se indicarán los recursos que le$almente proceden contra las decisiones de que se trate' las autoridades ante quienes deben interponerse y los pla-os para hacerlo0 Ar3Gculo %$ 6raslado de las dili$encias0 Cuando del resultado de una investi$ación se encontrare que e.isten conductas cuya sanción es de competencia de otra autoridad' deberán remitirse a ella las dili$encias adelantadas para o de su competencia0 Ar3Gculo %,$ Prescripción de la acción0 Las conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y
ParBgra;o$ En lo que se refiere a los or$anismos de acción comunal de se$undo' tercero y cuarto $rado' se deberá acreditar la calidad de dele$ado' mediante certificación e.pedida por l a respectiva dependencia estatal de inspección' control y vi$ilancia' para efectos de la elección e inscripción de los di$natarios ele$idos0
Ar3Gculo %)$ Elección directa de di$natarios0 (ientras no sea re$ulada en los estatutos internos de cada or$anismo de acción comunal' la elección directa de di$natarios' esta se entenderá válida cuando en ella participen un n5mero de afiliados i$ual o superior al treinta por ciento 2;>O3 de los mismos0 Ar3Gculo .$ Vi$encia0 El presente decreto ri$e a partir de su publicación y dero$a los Decretos HA;> de HA9A y ;>> de HA@90 Publ1quese' comun1quese y c5mplase0 Dado en 4o$otá' D0 C0' a =@ de mar-o de =>>@0 (O#ET'N =R'DICO$ M0HIMOS + M'NIMOS 4o$otá' D0C0' ,$osto de =>>90 D*%**D,: )F"6, D*%EC6*V,' D*%ECC*S" E"E%,L' /EC%E6,%*, E"E%,L' /F4D*%ECC*S" DE ,/F"6B/ CB(F",LE/' /F4D*%ECC*S" DE +B%6,LEC*(*E"6B DE L, B%,"*T,C*S" /BC*,L U /F4D*%ECC*B" DE P%B(BC*S" DE L, P,%6*C*P,C*S"' B+*C*", ,/E/B%, DE PL,"E,C*S" U B+*C*", ,/E/B%, DE CB"6%BL *"6E%"B DEL *"/6*6F6B D*/6%*6,L DE L, P,%6*C*P,C*B" U ,CC*B" CB(F",L0 ,/F"6B: B4)E6B DE L,/ /,"C*B"E/ U (K*(B/ U (W"*(B/ DE L,/ (*/(,/' E" EL %X*(E" D*/C*PL*",%*B CB(F",L0 El )efe de la Bficina ,sesora )ur1dica en uso de las atribuciones conferidas por el ,cuerdo >>= de =>>9' modificado por el ,cuerdo >>J de =>>9' e.pedidos por la )unta Directiva del *nstituto Distrital de la Participación y ,cción Comunal' en especial la plasmada en literal d0 del art1culo ?' procede en el presente 4olet1n dado que el e&ercicio de la inspección' vi$ilancia y control sobre los or$anismos comunales' incluye la facultad de imponer sanciones' a anali-ar dos aspectos relevantes del r$imen disciplinario propio de una )unta de ,cción Comunal: ob&eto de las sanciones y los má.imos y m1nimos de las mismas0 Debemos sealar primero que la le$islación comunal' si bien seala las sanciones que se pueden imponer a los afiliados a una )unta de ,cción Comunal' e incluso permite que en los estatutos de cada or$ani-ación se estable-can las que se estimen convenientes' no precisa cuál es el ob&eto de las mismas0 Veamos' las principales disposiciones que re$ulan la materia: ,rt1culo =J de la Ley 9; de =>>=0 Desafiliación0 ,demás de los que determinen los estatutos' la calidad de afiliado a una or$ani-ación de acción comunal' se perderá por: a3 ,propiación' retención o uso indebido de los bienes' fondos' documentos' libros o sellos de la or$ani-ación b3 Fso arbitrario del nombre de la or$ani-ación comunal para campaas pol1ticas o beneficio personal c3 Por violación de las normas le$ales y estatutarias0
ParBgra;o$ La sanción procederá una ve- e.ista un fallo de instancia competente' previo debido proceso08 Literal $ del pará$rafo uno del art1culo H@ de la Ley 9; de =>>=: Contempla que los estatutos de cada )unta de ,cción Comunal deben contener: 7Causales de sanción' sanciones y procedimientos08 ,rt1culo H@ de la %esolución =>9> de H0A@9: 7/anciones0 /e$5n la $ravedad de la falta y las modalidades del hecho' las sanciones pueden ser: a0 /uspensión hasta por tres 2;3 meses0 b0 Desafiliación hasta por veinticuatro 2=3 meses80
El literal b0 del pará$rafo uno del art1culo ;= de la Ley 9; establece que cuando la elección de di$natarios no se efect5a dentro de los trminos le$ales' la autoridad competente puede imponer la si$uiente sanción: 7Desafiliación de los miembros o di$natarios08 ,nte el vac1o de la le$islación comunal' la Directora del *nstituto Distrital de la Participación y ,cción Comunal' mediante %esolución =A9 de &unio =9 de =>>9' mediante la cual se resolvió un proceso disciplinario contra el di$natario de una )unta de ,cción Comunal' se ocupó del tema y sealó: 7Yindependientemente del tipo de sanción' lo esencial es que en adelante el sancionado se absten$a de proceder en la forma en que lo hi-o y que la sanción impuesta sirva de e&emplo a los demás afiliados a la )unta de ,cción Comunal para prevenir nuevas violaciones al r$imen comunal0 8 En consecuencia' son dos los fines que buscan las sanciones de la acción comunal:
a1 El individual$ 41 El colec3ivo o social$ a1 El individual> orientado a que la persona que violó el r$imen comunal no vuelva a incurrir en conductas indebidas que afecten el normal desarrollo de la or$ani-ación' es decir' que el infractor corri&a su proceder y se aparte de lo ile$al0 En 5ltimas' el fin individual de la sanción está determinado por un componente personal1simo encaminado a que el afiliado me&ore su comportamiento' abandone lo ile$al e incorpore en su actuar los correctivos necesarios para hacer de l' el ser humano que tanto la )unta de ,cción Comunal como lo sociedad esperan0 Esto permite concluir que la sanción no puede concebirse como un simple casti$o o una forma de tomar ven$an-a que a la postre $enerar1an violencia y la desinte$ración de la comunidad' al tiempo que desconocer1an uno de los ob&etivos fundamentales de la acción comunal condensado en el literal i0 del art1culo HA de la Ley 9; de =>>= en los si$uientes trminos: 7Construir y preservar la armon1a en las relaciones interpersonales y colectivas' dentro de la comunidad' a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia08 41 El colec3ivo o social está diri$ido a todos los miembros de la or$ani-ación' incluso a todos aquellos que sin pertenecer a la misma' de al$una forma tenemos que ver con la acción comunal' como quiera que toda sanción' una ve- conocida en la colectividad $enera diversa reacciones0 (ás allá de los comentarios de recha-o o satisfacción que puedan darse' lo esencial es que la comunidad or$ani-ada entienda que no se debe incurrir en violación del r$imen comunal como factor esencial del desarrollo0 En otras palabras' el fin social o colectivo de la sanción comunal busca la prevención efectiva de las conductas indebidas que tanto dao causan al individuo y al $rupo de asociados0 ,nte lo e.puesto' resulta imprescindible estudiar' cuáles son las sanciones má.imas y m1nimas que se pueden imponer a los afiliados a una )unta de ,cción Comunal que resulten responsables de al$una acción u omisión violatoria del r$imen comunal0 Para resolver este interro$ante hay que remitirse a los diferentes tipos de sanción que ya referimos en el presente documento 2desafiliación hasta por veinticuatro meses o suspensión de la afiliación hasta por tres meses3 o revisar los estatutos de las diferentes )untas en los cuales se estipulan dichos l1mites0 /in embar$o' como la le$islación comunal no hace referencia a las circunstancias determinadas que debe considerar el &u-$ador para imponer una sanción concreta que responda a las e.i$encias de la acción comunal y' sobre todo' a una eficaadministración de la &usticia' lo procedente es acudir por analo$1a a otros ordenamientos que de al$una manera re$ulan situaciones similares para llenar el vac1o0 Por tanto' la instancia competente para surtir un proceso disciplinario deberá considerar' entre otras' las si$uientes circunstancias al momento de aplicar una sanción a los afiliados a la )unta de ,cción Comunal' e impondrá' se$5n el caso' un má.imo o un m1nimo:
a1 Son circuns3ancias 6ue dan lugar a la mBima sanción/