LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO Cooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64 LICEO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO R.B.D. 002040-0 www.liceocranacional.blogspot.com www.liceonacionaldellolleo.eu.tk 35 2281704
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REGLAS DE COMPORTAMIENTO COMPORTAMIENTO QUE REGULAN REGULAN LA CONVIVENCIA DEL LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO AÑO 2017.
INTRODUCCIÓN Nuestro Colegio Colegio tiene como propósito fundamental fundamental la educación integral de los alumnos. El carácter racional de las normas generales y las disposiciones disciplinarias de todo todo colegio colegio ayuda a las las justas justas exigencias exigencias de de los los alumnos, alumnos, evita toda disposición no motivada, fomenta la capacidad de juicio y la formación de convicciones personales aptas para la orientación de la propia vida. Para una mayor eficacia de la educación, es necesario que todos los miembros de la Comunidad Educativa, conozcan y compartan las intenciones y el proyecto educativo del Liceo Nacional de Llo-Lleo. Toda acción educativa, escolar escolar y/o extraescolar del “Liceo Nacional de Llo-Lleo" Llo -Lleo" se desarrollará eficazmente, si existe un clima propicio, garantizado por normas de convivencia claras y precisas. Estas normas expresadas en el Manual de Convivencia y en la tradición disciplinaria del Establecimiento tienen como objetivo principal crear y desarrollar en los alumnos hábitos válidos más allá del colegio y del momento actual. Convivencia Escolar. La Encargada de la Convivencia Escolar del Liceo Nacional de Llo-Lleo es la Inspectora General del Establecimiento, quien, en conjunto y con la colaboración de todos los estamentos de la Comunidad Educativa velarán por el cumplimiento de las normas contempladas en él, con la única intencionalidad de resguardar los derechos de todos/as los alumnos y alumnas, así como sus deberes. La Encargada de la Convivencia Escolar presentará en el mes de Octubre al Consejo Escolar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. Este estamento realizará sugerencias, si corresponde, y aprobará este Plan de Gestión. Una vez aprobado, será difundido a toda la comunidad educativa.
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TITULO PRIMERO NORMATIVA PÁRRAFO I ADMISIÓN ARTICULO 1°: El ingreso de un alumno/a al Establecimiento requerirá, además de los requisitos legales que fije el Ministerio de Educación, de una entrevista con los padres y postulantes, según el nivel escolar del cual se trate, junto a los documentos académicos del semestre en curso o año escolar anterior, que permitan verificar la escolaridad respectiva. ARTICULO 2°: La matrícula es el acto por el cual el colegio acepta firmar un contrato de “prestación de servicios educacionales” con el apoderado del o los alumnos que ingresan al
colegio; así también el apoderado acepta su proyecto educativo y las normas que por él se dicten.
ARTÍCULO 3º: Cada año, en el mes de Septiembre, se dará inicio al proceso de admisión del año escolar siguiente, publicando en diferentes medios, electrónicos y gráficos, el número de vacantes disponibles en los diferentes cursos y los requisitos. Este proceso continuará abierto mientras mientras haya vacantes disponibles. ARTÍCULO 4º: Todos los apoderados/as de los/las alumnos/as que postulan al Liceo Nacional de Llo-Lleo deberán presentar la totalidad de los antecedentes solicitados, en las fechas dadas. También deben cumplir con el calendario del proceso de admisión que les es informado oportunamente.
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PÁRRAFO II DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL ARTÍCULO 5°: Es deber de los alumnos presentarse correctamente uniformado y con los materiales necesarios para el buen desempeño de sus actividades, entendiéndose también con esto el equipo completo de Educación Física exigido por el Establecimiento, tanto para damas como para varones. ARTICULO 5.1: La alumna debe presentarse al liceo y a todas sus actividades en perfectas condiciones higiénicas y con el uniforme completo, consistiendo éste en: polera del Establecimiento, falda del Liceo (largo mínimo: hasta dos centímetros por sobre la rodilla), chaleco “azul jeans”, chaqueta softshell azul marina con logo del Liceo o el polar del Liceo, calcetas y/o pantys azul azul marino; marino; zapatos negros colegial sin terraplén ni ni modelo modelo zapatillas y tomador de pelo color azul o blanco, bufanda azul marino, sin pearcing ni expansiones. De usar aros, estos serán pequeños y uno en cada oreja; no se permitirá cejas cortadas, rasuradas y/o depiladas que atenten contra la naturalidad de éstas. Las alumnas que opten por usar pantalones deberán observar las siguientes normas: El pantalón pantalón deberá ser ser azul marino, de tela, corte recto. Las alumnas alumnas obligatoriamente deberán usar delantal cuadrillé cuadrillé rosado o cotona cotona blanca.
varones deben presentarse al Establecimiento y a ARTICULO 5.2: De igual manera, los varones todas sus actividades en perfectas condiciones higiénicas y con el uniforme completo, consistiendo éste en: polera del Establecimiento, pantalones plomos, suéter azul jeans, chaqueta softshell azul marino con logo del liceo o el polar del Liceo, zapatos negros, no zapatillas , bufanda azul marino, sin otros accesorios que no correspondan al uniforme como: pearcing, expansiones, aros o parches tapando los aros, u otros artículos de este tipo; no se permitirá cejas cortadas, rasuradas y/o depiladas que atenten contra la naturalidad de éstas.
ARTICULO 5.3: Se establece que el uso de cotona blanca para los alumnos y delantal de cuadrillé rosado para las alumnas es obligatorio desde Pre-Kinder a 6º Básico. No será obligatorio para los alumnos y alumnas de 7º Básico a Cuarto Medio, pero sí se requerirá cotona blanca para las actividades en el Laboratorio de Ciencias. ARTICULO 5.4: No se permitirá el uso de chaquetas, parkas, montgomery o impermeables, bufandas, gorros de colores, etc., que no correspondan al uniforme del Liceo Nacional de Llo-Lleo. Otras chaquetas de color azul marino, sin logos ni marcas de colores, se permitirán sólo en condiciones climáticas adversas, como lluvia o frío excesivo. ARTICULO 6°: Tampoco está permitido el uso de celulares, radios, equipos musicales, juegos electrónicos u otros artículos tecnológicos, dura nte el desarrollo de las clases. Si esto no se cumple, el colegio se reserva la facultad de retirarlos y entregarlos al apoderado con el registro correspondiente. Si ocurriese nuevamente, se devolverán al término del año escolar. Además es importante destacar que el Colegio no responde por el extravío de estos 4
artículos, así como de joyas y artículos de valor, siendo de exclusiva responsabilidad de los alumnos/as.
ARTICULO 7°: En clases de Educación Física, Actividades Deportivas, Talleres de Deportes, de 1° Básico a 4° Medio usarán el uniforme deportivo del Establecimiento, consistiendo éste en una polera blanca o la polera del Establecimiento, pantalón de buzo - de corte recto -, chaqueta del buzo, zapatillas deportivas adecuadas a la práctica de la actividades de la clase de Educación Física. Podrán asistir con el buzo del Establecimiento después del periodo de clases a realizar trabajos o pruebas. Se podrá asistir con el buzo del Establecimiento el día viernes, aunque no tengan clases de Educación Física. No está permitido el uso de pantalones de buzo estilo “pitillo” ni usar el suéter del un iforme tradicional con el buzo, esté o no esté el alumno en clases de Educación Educ ación Física. ARTICULO 8º: La presentación personal correcta incluye, en las niñas: peinado sencillo, ordenado, pelo limpio, sin tintes, lacas ni aditivos que atenten contra la naturalidad del peinado, ausencia de maquillaje facial, esmalte de uñas y cualquier tipo de joyas y/o adornos; los pinches o coles para el pelo deben ser azules o blancos. En los varones es obligatorio el uso del pelo corto, de corte escolar, limpio, sin tintes, lacas ni aditivos que atenten contra la naturalidad del peinado. No se permitirá, ni en damas ni en varones, los tatuajes en lugares visibles del cuerpo. Igualmente, se exigirá el uso correcto, de acuerdo a los principios de formalidad del Establecimiento, de las prendas de su uniforme escolar, tanto dentro como fuera del plantel. Esto se refiere, por ejemplo, al pantalón del uniforme o del buzo en los varones, quienes no deben usarlo bajo las caderas. También, como como lo dicta el el artículo anterior, lo relacionado con el largo de la falda en l as niñas. Las poleras, del uniforme tradicional o de Educación Física, deben ser de un largo y ancho convencionales, no quedando a la vista partes del cuerpo.
PÁRRAFO III DE LA ASISTENCIA, ATRASOS, PERMISOS, PUNTUALIDAD ARTICULO 9°: La puntualidad es un requisito esencial para la asistencia a clases y actividades programadas. La asistencia mínima para ser pr omovido es de un 85%. Asimismo, el alumno deberá asistir puntualmente a toda actividad programada por el colegio (jornadas, reuniones, talleres, desfiles, reforzamientos, recuperaciones, etc.), tanto dentro como fuera del horario escolar. La asistencia será registrada por las Inspectorías respectivas, quienes llevarán un control de dichas actividades. La ausencia a cualquiera de éstas deberá ser justificada personalmente por el apoderado y las situaciones reiterativas serán registradas en la hoja de vida del alumno/a.
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ARTICULO 10°: El ingreso de la jornada de clases será aquella correspondiente a su nivel: 13:30 horas: Pre-Kinder. 08:30 horas: Kinder, 1º, 2º, 3º y 4º Básicos. 08:00 horas: de 5º Básico a 4º Medio.
Los alumnos que lleguen después de esta hora serán considerados atrasados y registrados en el cuaderno de Control Diario de Inspectoría General. El término de jornada será por niveles: Prekínder : 18:00 horas Kínder : 12:30 horas 1° y 2° : 13:30. 3° a 8° : 16:30 y Ens. Media : 17:00 horas.
Sus horarios de almuerzo son diferidos: 3° y 4° de : de 11:45 a 12:30, 5° y 6° de : de 12:15 a 13:15, 7° y 8° de : de 13:00 a 14:00 y Ens. Media : de 13:45 a 14:45.
ARTICULO 11°: El Colegio aspira a desarrollar en los alumnos el hábito de la puntualidad y la responsabilidad, por este motivo, el presente Reglamento rige para los atrasos tanto a la primera hora de clases como a horas intermedias. ARTICULO 12°: Todo alumno o alumna que llegue atrasado /a a la primera hora de clases y a las horas intermedias, intermedias, deberá obtener un pase escrito de Inspectoría que le permita permita incorporarse a la jornada escolar. Los alumnos que lleguen atrasados, serán registrados en el cuaderno de Control Diario de Inspectoría General. Las sanciones para este artículo son las siguientes:
Pre- Kínder a Cuarto Medio : Al tercer atraso se citará el apoderado. Si el alumno persiste en llegar atrasado nuevamente, se citará al apoderado al cumplir 6 atrasos y si continúa, (9 atrasos), pasará a matrícula condicional en el grado que amerite su conducta anterior, según su hoja de vida. El colegio premiará la puntualidad en forma anual, llevando un registro de los alumnos en forma diaria, por curso y asignatura.
ARTICULO 13°: Los Alumnos deben asistir a todas las actividades del Plan de Estudios del respectivo curso. El requisito de asistencia está regulado por las normas de Evaluación y Promoción Escolar vigentes (85% mínimo de asistencia durante el año). La inasistencia a clases deberá ser justificada personalmente por el Apoderado, quien firmará el registro de inasistencias en Inspectoría una vez que el alumno se reincorpore a clases. Los certificados médicos deben ser presentados al momento de justificar la inasistencia, ya sea al inicio o durante el reposo médico. Estos no se aceptarán fuera de plazo, 6
principalmente si el alumno ha tenido evaluaciones durante este período, (trabajos, pruebas, etc.).
ARTICULO 14°: Las ausencias a clases que pueden ser previstas deben ser informadas a la Inspectora General con la debida anticipación. También se debe informar oportunamente si la ausencia de un Alumno sobrepasará los tres días. ARTICULO 15: Ante casos especiales como: ingreso tardío a clases, ausencias reiteradas por razones justificadas, servicio militar, finalización anticipada del año escolar, etc., el establecimiento a través de U.T.P., elaborará un calendario de rendición de pruebas y/o trabajos, a fin de permitir a los alumnos obtener el número mínimo de calificaciones en las diferentes asignaturas para regularizar o terminar su proceso. embarazo podrá continuar sus ARTICULO 16: Toda alumna que informe al colegio de su embarazo estudios, asistiendo en forma regular hasta hasta que el médico médico le entregue un certificado y le recomiende reposo, tanto por su seguridad como por la de su hijo/a. Estando la alumna alumna con reposo, al apoderado se le entregará un calendario de trabajos y pruebas que deberá realizar la alumna en su hogar y/o en dependencias de U.T.P. Serán responsables la alumna y su apoderado de cumplir con la calidad de los trabajos solicitados para aprobar el semestre o año lectivo. Una vez reintegrada al establecimiento, la alumna tendrá facilidades para amamantar a su hijo, asistir a controles, talleres parentales, etc. En cuanto a los alumnos en situación de paternidad, tendrán derecho a asistir al control de sus hijos/as, a los permisos permisos para su cuidado, etc., contando con los respaldos médicos médicos o las correspondientes firmas del apoderado para ausentarse de clases.
ARTICULO 17°: El alumno que por motivos justificados solicite permiso para salir del colegio durante las horas de clases, deberá hacerlo acompañado por su apoderado y saldrá con un pase escrito de Inspectoría, quedando registrado en el Libro de Salida. ARTICULO 18º: El alumno que durante la jornada de clases manifieste molestias en su estado de salud, deberá dirigirse a la Inspectoría del Colegio. Si procede, la Inspectora llamará al Apoderado para que asista a retirar al alumno/a, dándole un pase escrito y registrándolo en el Libro de Salida. ARTÍCULO 19º: Los alumnos y alumnas que salen a almorzar a sus casas deben solicitar, junto con su apoderado, un Carnet de Almuerzo Almuerzo en Inspectoría General. El apoderado firmará la autorización para que su pupilo/a salga del Establecimiento en dicho horario. En caso de que el alumno/a llegue atrasado/a a clases una vez, después de su colación, el Carnet le será retirado y sólo se le entregará a su apoderado, con el registro correspondiente en el Libro de Clases. Si reincide en el atraso, caducará su permiso para salir del Establecimiento en horario de almuerzo. De igual forma, si mientras está haciendo uso de su horario de colación fuera del Liceo, su conducta no es la apropiada a las normas que nos rigen, su permiso de salida caducará, además de asumir la sanción que competa a la falta cometida.
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PÁRRAFO IV DEL ASEO, CUIDADO, MANTENCIÓN Y PERDIDA DE MATERIALES ARTICULO 20º: Cada alumno debe hacerse responsable del mantenimiento del aseo y orden de la sala de clases, organizándose el curso en Grupos de Aseo o Semaneros, los cuales se calendarizarán al inicio del año escolar, de acuerdo a las actividades del Profesor Jefe de Curso y serán registrados semanalmente en el Libro de Clases. ARTICULO 21°: Si un alumno causa, comprobadamente, algún daño material en las dependencias del Establecimiento debe responsabilizarse de él y su apoderado quedará obligado a su reparación o reposición, debiendo el colegio dar aviso a la persona indicada. útiles o elementos ARTICULO 22°: El curso no será responsable por la pérdida o daño de útiles que se produzcan dentro de la sala y que sean responsabilidad exclusiva de un alumno/a o de un grupo de alumnos/as.
PÁRRAFO V DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. ARTICULO 23°: La nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, Nº 20.084 de Diciembre de 2006, que rige desde Junio del 2007, impone a los Establecimientos Educacionales la obligación de denunciar. Si hay lesiones de por medio, aunque sean leves, el hecho debe ser denunciado y por el propio colegio. La nueva normativa los obliga a dar cuenta de todos los acontecimientos que revistan carácter de delito y que afecten a los alumnos, aún cuando se produzcan a dos cuadras. No hacerlo lo expone a una multa que va desde 1 a 4 UTM o a pena remitida. Los Directores que no denuncien actos de matonaje, agresión o violencia psíquica se exponen a multas que van de 1 a 4 UTM o a pena remitida. Considerando que los menores de entre 14 y 18 años son responsables penalmente, la no denuncia de un hecho con características de delito hace al Colegio cómplice de tal. Las denuncias a las que están obligados los Colegios no sólo incluyen lesiones, hay otros actos de similar gravedad: “amenaz ar con arma blanca, corta plumas, cuchillo u otro implemento a un compañero”.
La violencia psicológica o las agresiones físicas menores pero reiteradas pueden ejercer un daño aún peor que una sola golpiza. 8
Incorporar estas regulaciones al Reglamento Interno implica que los Padres tengan plena conciencia de que sus hijos pueden ser denunciados y en constancia firmarán la toma de conocimiento de esta medida en la ficha de matrícula.
ARTICULO 24°: El apoderado se compromete a denunciar oportunamente ante la justicia aquellas faltas que deban ser sancionadas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Ley Nº 20.084), debiendo informar por escrito y formalmente a la Dirección del Colegio esta denuncia; de igual forma, el Colegio tiene la obligación legal de realizar dicho procedimiento. ARTICULO 25°: Dadas las graves consecuencias que trae la violencia escolar para la víctima y el agresor, en especial tratándose de las faltas disciplinarias calificadas como bullying , junto con la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, el colegio podrá exigir un tratamiento psicológico externo para el agresor. Dicho tratamiento no garantiza la permanencia del alumno en el establecimiento, sino que ella está supeditada al comportamiento anterior del alumno/a y a la gravedad de la falta y del daño. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por Bullying el matonaje, maltrato, acoso, abuso, victimización entre iguales. Constituyen manifestaciones de esta conducta el acoso y/o agresión en contra de un estudiante por parte de sus mismos compañeros; agresiones de tipo psicológico, en forma de insultos, amenazas verbales, virtuales, desprecios, ridiculizaciones, exclusión, críticas, murmuraciones, etc., que pueden ir acompañadas de violencia física, y, en general, cualquier comportamiento del alumno que intente, amenace o provoque efectivamente un daño físico, psicológico y/o moral en otro estudiante.
PÁRRAFO VI RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. CONFLICTOS: Son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante y la l a relación entre las partes puede terminar robustecida, según la la oportunidad y procedimientos que se haya decidido para abordarlo. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Intención y voluntad de las partes en resolver una disputa. La resolución pacífica de conflictos es una habilidad social que contribuye y enriquece la vinculación entre las personas. Involucra reconocer igualdad de derechos y oportunidades entre las partes en la búsqueda de solución que satisfaga a ambos involucrados, restablecer la relación y posibilitar la reparación si fuere necesario. Las técnicas de resolución de conflictos y sus responsables:
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Las técnicas de resolución de conflictos que se aplicarán en el ARTÍCULO 26º: Establecimiento serán las siguientes. También se informa quién será la persona u organismo responsable. a) La Negociación: Sólo participan las partes involucradas. A diferencia de otras técnicas, un proceso de negociación es administrado y sostenido sólo por las personas que viven el conflicto a través de un diálogo franco, veraz y respetuoso. Así entonces, en esta técnica de resolución de conflictos no hay otra persona involucrada. Se realiza cuando dos o más personas están en situación de conflicto y las partes manifiestan interés y voluntad de resolver sin la ayuda de alguien más. Esto puede suceder entre partes con igual o desigual poder entre sí. Una regla tácita de una buena negociación es la no agresión durante el proceso.
b) La Mediación: es una técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una persona o grupo que no es parte del problema, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema. En otras palabras, es cuando dos o más personas involucradas en una controversia no se perciben en condiciones de negociar y buscan, voluntariamente, a un mediador o una mediadora, que represente imparcialidad para las partes involucradas y les ayude a encontrar una solución al problema. Lo que se busca es el acuerdo, restablecer la relación y reparación cuando es necesario. En el Liceo Nacional de Llo-Lleo el grupo que colaborará en la mediación es la Inspectora General y/o el Equipo Directivo. c) El Arbitraje: se refiere a un modo de resolución de conflictos, uno de los más tradicionales en el medio escolar. Es el procedimiento con el cual se aborda el conflicto en donde un tercero, a quien se le ha atribuido con poder, decide la resolución que le parezca justa en relación al conflicto presentado. Las personas en conflicto acatan su decisión, tomada en conformidad con los antecedentes, las opiniones y sentimientos y las proposiciones de los involucrados. Las personas a cargo de esta instancia son la Inspectora General, la Orientadora y la Directora del Liceo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS Y SANCIONES El proceso de aplicación de las sanciones debe tomar como base el seguimiento del alumno, de acuerdo a principios formativos como el respeto, diálogo, responsabilidad y conversión continua. En la práctica esto se traduce en una conversación permanente que debe llevar, en primera instancia, a un compromiso verbal frente a la problemática surgida; si el comportamiento inadecuado continúa, entonces una nueva conversación se hace necesaria pero agregando a ella una amonestación escrita. En una tercera instancia, se contempla la aplicación de sanciones cuando el alumno, a pesar de su compromiso, no ha cambiado su conducta. Se hace la excepción en los casos de conductas graves o muy graves, en las cuales se aplicará la sanción en forma inmediata, informándole al apoderado de tal situación. situación. 10
Las faltas se clasificarán en Leves, Graves y Muy Graves, y cada una de ellas tendrá una sanción que corresponderá a la indicada en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 27°: Las faltas serán sancionadas gradualmente con amonestaciones verbales, escritas, actividades de reposición del daño hecho, citaciones del apoderado, suspensión de clases, condicionalidad de la matrícula y término del contrato de servicio educacional (cancelación de matrícula). ARTICULO 28°: Las sanciones serán comunicadas al apoderado y anotadas en la Hoja de Vida del alumno por la Inspectora General y ellas dependerán de la gravedad o de la acumulación de las faltas. ARTICULO 29°: El siguiente es un listado de faltas y su correspondiente sanción que se entregan para el conocimiento conocimiento de los Alumnos y de los Apoderados. Apoderados. a)
Serán consideradas como FALTAS LEVES:
1. Jugar en la sala o ensuciarla. Salir corriendo de la sala, correr o jugar en los pasillos, perturbando en forma notoria el desarrollo de las clases. 2. Masticar chicle durante la clase. 3. Gritar, conversar o interrumpir la clase. 4. Concurrir al establecimiento sin tareas, útiles, útiles, equipo de Educación Física, u otros materiales solicitados por los profesores. 5. Acudir al Colegio sin Agenda Escolar y/o comunicación comunicación firmada. 6. Usar gorro dentro de la sala de clase, aún siendo siendo azul marino. 7. No usar la cotona o delantal exigidos para los alumnos/as de 1º a 6º Básico. 8. La no justificación oportuna por parte del del apoderado de las inasistencias a clases del alumno/a.
Dentro de las acciones pedagógicas establecidas para las faltas señaladas en el artículo anterior, el profesor o la Inspectora General deberá proponer o aplicar, indistintamente, cualquiera de las siguientes: a. Conversar con el alumno alumno e incitarlo a asumir un compromiso compromiso de cambio, estipulándolo en el libro de clases. 11
b. Revisar periódicamente el cumplimiento cumplimiento del compromiso adquirido. c. Felicitar los pasos de superación y/o establecer su desinterés desinterés por escrito. escrito.
b)
Se considerarán FALTAS GRAVES:
1. Reiteradas faltas y/u observaciones negativas (tres leves) consignadas consignadas en la hoja de vida del alumno. 2. Daños al colegio y sus materiales, como por ejemplo, destrucción de libros y material didáctico en biblioteca, elementos o recursos del Laboratorio de Computación. 3. Dirigirse en forma incorrecta al profesor(a) o cualquier integrante de la comunidad educativa, así como a otras personas, aunque no tengan relación con el Establecimiento. En este caso caso se dejará constancia escrita escrita de la persona que denuncie tal hecho. 4. No acatar la orden del profesor, no hacer caso de las indicaciones dadas, tales como: No salir de la sala de clases sin permiso, no guardar silencio; actitud displicente hacia el profesor. 5. No asistir a una hora de clases, estando en el Establecimiento. Establecimiento. 6. Uso incorrecto del uniforme escolar descrito, no uso de él o presentación presentación personal inadecuada a los parámetros descritos en “Presentación Personal”.
7. No cumplir cumplir con el plazo dado para mejorar mejorar su presentación personal. 8. Interferir individual o colectivamente el desarrollo de la actividad docente. 9. Peleas o actos agresivos, verbales o físicos, entre compañeros. 10.Dar uso indebido i ndebido a su celular, en horario de clases, clases , como por ejemplo: jugar, hacer llamadas, activar ruidos molestos para compañeros y profesores, grabar clases y/o tomar fotos de éstas sin autorización del profesor o profesora que las imparte, grabar y/o tomar fotos de compañeros/as sin su autorización.
SANCIONES de las FALTAS GRAVES: Inspectoría General sancionará al alumno de acuerdo a la falta, al número de registros negativos en su hoja de vida, a la reiteración de las faltas, a los compromisos contraídos y su grado de cumplimiento, según el criterio enunciado en el artículo Nº 27.
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c)
Serán consideradas FALTAS MUY GRAVES:
1. Faltas graves reiteradas. (Tres o más). más). 2. Aplicación del Art. 12°, referente a atrasos reiterados. 3. Exponerse al peligro o exponer a un tercero (Ejemplo: Sacar la silla, hacer zancadillas, colgarse de las barandas, lanzar proyectiles contundentes y/o corto-punzantes). 4. Traer al Colegio armas, de cualquier tipo, o portarlas, así como su uso para amedrentar a compañeros, funcionarios o personas en general. 5. Traer al Colegio bebidas alcohólicas, alcohólicas, revistas o elementos elementos de carácter pornográfico, sean estos últimos digitales y/o estar contenidos en artículos o dispositivos electrónicos o en memorias externas. 6. Hacer abandono del establecimiento establecimiento sin autorización, durante la jornada de clases. clases. 7. Ser sorprendido copiando o "ayudando indebidamente" a los compañeros, por cualquier método, en las pruebas u otras actividades evaluadas. 8. No entregar la prueba al profesor en el tiempo tiempo señalado por el docente. docen te. 9. Instigar a la desobediencia a las medidas propuestas a nivel: pedagógico, administrativo o disciplinario. 9. Tener actitudes desafiantes, amenazantes con el personal del colegio, compañeros compañeros y padres y/o apoderados. 10. Engañar o tratar tr atar de engañar a algún miembro del personal p ersonal del Colegio. 11. Expresarse con groserías tanto verbales como co mo escritas o gestuales, hacia el personal del colegio, compañeros y padres y/o apoderados. 12. Robos comprobados. 13. Adulteración o sustracción del Libro de clases o de otro documento de propiedad del colegio. 14. Falsificación de la firma del apoderado o de los padres, o de cualquier otra persona. 15. Fumar dentro o fuera del Establecimiento usando el uniforme u niforme del Colegio. Colegio . 16. Consumir bebidas alcohólicas dentro del Colegio o en actividades organizadas por él. 17. Consumir bebidas alcohólicas fuera del colegio, portando el uniforme del Liceo. 13
18. Tener actitudes o comportamientos co mportamientos manifiestamente contrarios al Proyecto Educativo del Colegio, dentro o fuera de él y que denigren la imagen del mismo. 19. Presentarse en estados inapropiados a clases o actividades acti vidades organizadas por el Establecimiento: bebido, drogado, etc. 20. Ser sorprendido “visitando” páginas pornográficas o bajando material de este tipo en equipos de sala de computación o por cualquier otro medio. 21. Ser sorprendido s orprendido en actitudes a ctitudes explícitas de pololeo pol oleo y/o indecorosas ind ecorosas dentro del d el Establecimiento. 22. Faltar más de tres veces a sesiones de rehabilitación para los alumnos derivados por consumo comprobado de drogas. 23. Agredir físicamente a otra persona, sea ésta compañero, co mpañero, funcionario del d el Colegio o miembro de la comunidad escolar. 24. Dañar, destruir, rayar r ayar (grafittis, escritura, o pintura) y mal utilizar materiales, muebles, instalaciones del Colegio. 25. Calumniar o injuriar injuri ar a otros, otros , tanto en forma for ma oral como a través tr avés de medios escritos o electrónicos (Blog, Fotolog, E-mail, Chat , Facebook, Ask.fm y otros), publicados dentro o fuera del Colegio; sean estos compañeros, apoderados o funcionarios del Colegio, con perjuicio a su Honorabilidad. 26. Falsificar, intervenir o manipular indebidamente inde bidamente el libro de clases. 27. Sustraer instrumentos evaluativos. eva luativos. 28. Dañar, alterar o sustraer contenidos digitales e informáticos, perjudicando perjudica ndo a la institución o a personas de la Comunidad Educativa. 29. Atentar gravemente contra la dignidad de su compañero (a) mediante: lenguaje soez so ez e insultos de carácter sexual; o ademanes que sugieran prácticas sexuales o tocamientos con connotación sexual. 30. Portar, lanzar, lanzar , o construir fuegos pirotécnicos, bombas de d e ruido, bombas bo mbas de humo u otros similares que puedan representar riesgo para sí mismo y/u otros miembros de la comunidad escolar.
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SANCIONES de las FALTAS MUY GRAVES: En el caso de cualquiera de las faltas señaladas en los números del artículo anterior se suspenderá al Alumno por tres días. Si volviese a cometer falta muy grave, la suspensión será por cinco días. La reiteración de cualquiera de las conductas indicadas, ocasionará que se condicione su matrícula, lo que que ocurre gradualmente en las categorías de: Condicionalidad Simple, Condicionalidad Extrema Extrema o, finalmente, no renovársele el contrato de matrícula para el año escolar siguiente.
ARTICULO 30°: Serán consideradas como causales inmediatas de cancelación de matrícula o término anticipado del contrato de prestación de servicios educacionales: a) Conductas que manifiestamente denoten problemas morales con escándalo, es cándalo, entendiéndose por tal cualquier trascendencia pública del hecho, aunque no haya ocurrido en las dependencias del mismo colegio. b) Conductas violentas que pongan en riesgo la seguridad e integridad de sus compañeros y/o personas en general. c) Tráfico, entrega o venta de drogas dentro y fuera del Establecimiento, tanto a alumnos como a otras personas. d) Participar, instigar a otro/s u ocultar a quienes participen en acciones de abuso sexual en dependencias del colegio. e) El colegio ha dispuesto los canales necesarios que hacen posible posible el diálogo entre los diferentes estamentos de nuestra comunidad. comunidad. Cualquier llamado o intento intento de ejercer presión inapropiada o utilizar medios de fuerza en el colegio para imponer criterios por parte de alumnos o apoderados será considerado una falta de extrema gravedad. f) Organizar, ayudar o facilitar el ingreso al Colegio o sus inmediaciones a personas personas ajenas con la clara intención de realizar matonaje, cometer agresiones físicas a miembros de la comunidad y/o actos vandálicos hacia la infraestructura del Colegio. g) Cuando un alumno/a ha sido beneficiado/a con el “alta” de la condicionalidad, por cambios positivos de conducta, vuelve a ingresar a esta categoría de sanción, lo hará al mismo grado que tenía antes del beneficio.
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PÁRRAFO VI DE LA APELACIÓN ARTÍCULO 31º: Ante la imposición de la medida disciplinaria de Cancelación de Matrícula, por transgresión a las Normas contempladas en el Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento, el/la el/la apoderado/a o los padres del estudiante estudiante podrán apelar ante la Dirección, a través de una solicitud por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. La Dirección entregará al apoderado una última última decisión, en el plazo de una semana, semana, la que será inapelable. TÍTULO TERCERO DE LOS PADRES Y APODERADOS ARTICULO 32°: Todo alumno debe tener un apoderado que lo represente, pudiendo desempeñar tal cargo su padre, madre, ambos indistintamente o un tercero que haya sido designado legalmente como su tutor. La persona que desempeñe tal cargo será la responsable del alumno ante el colegio, y es quien firma el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales (Matrícula). El Apoderado tiene derecho a: a) La orientación educativa y profesional que colabore a la solución de sus problemas. b) Plantear sus problemas e inquietudes inquietudes a quien corresponda. corres ponda. c) Sugerir ideas relativas a actividades que considere convenientes para la mejor formación de su pupilo, canalizando estas iniciativas en los estamentos pertinentes. d) Agruparse con sus pares, conformando las directivas de curso, en los sub-centros de apoderados y en la directiva del Centro de Padres, según el Reglamento que los rige. e) Participar en el Consejo Escolar.
ARTÍCULO 33°: Los padres de familia cuyo hijo o hija ingresa al colegio se comprometen a: 1. Colaborar, ellos y su pupilo, con todas las líneas líneas de formación, actividades, actividades, normas y reglamentos del colegio. 2. Participar en la reunión mensual de padres y apoderados de curso y concurrir cada vez que el/la profesora jefe, de asignatura o algún Directivo lo solicite. 3. Presentarse a justificar la inasistencia inasistencia el mismo mismo día en que su pupilo debió rendir una prueba o examen. 16
4. Justificar oportunamente oportunamente las inasistencias a clases de su pupilo/a. 5. Presentarse a justificar la inasistencia a reuniones y asambleas al día siguiente de realizada la actividad. 6. Revisar constantemente constantemente la agenda escolar.
ARTICULO 34°: La Dirección del colegio podrá pedir el cambio de apoderado cuando dicha persona no ejerza su cargo de manera responsable, a saber: 1. La no colaboración en el cumplimiento cumplimiento del Reglamento Reglamento de Convivencia. 2. Falta constante de justificación de las inasistencias de los alumnos por parte de los padres y apoderados. 3. Hostilidad y falta de interés de los padres por la educación que el colegio imparte, demostrado por la ausencia reiterada del padre o apoderado a las reuniones y citaciones del profesor u otras instancias del colegio. 4. Tres (3) inasistencias consecutivas a estas instancias serán sancionadas con la solicitud de cambio de apoderado o no renovación de la matrícula para el siguiente año escolar.
ARTICULO 35°: Las faltas de respeto, sean verbales, gestuales o actitudinales de los apoderados hacia los funcionarios del plantel plantel constituyen faltas faltas muy muy graves y serán sancionadas con la no renovación de la matrícula del alumno o alumna a su cargo. ARTICULO 36°: Cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por un apoderado será sancionada con la cancelación de su rol de apoderado y la no renovación de la matrícula del alumno o alumna a su cargo. Para la continuidad del pupilo/a en el Establecimiento, durante el año escolar vigente, se requerirá el cambio de apoderado. Esto, sin perjuicio de las sanciones legales que las autoridades competentes impongan al agresor, hecha la denuncia ante ellas. ARTÍCULO 37°: Los padres son los primeros agentes educativos de sus hijos. Ellos están encargados de colaborar en la formación de su pupilo en cuanto a: a. Lograr un ambiente familiar familiar que permita la aceptación aceptación y correcto desarrollo y obligaciones de los alumnos. b. Motivar a los niños/niñas y jóvenes en cuanto a su aseo personal, limpieza y debida presentación lo que ha de contribuir a mejorar la convivencia. c. Destacar el profundo respeto que merece la propiedad ajena en cualquiera cualquiera de sus formas. 17
d. Informarse oportunamente sobre situaciones acaecidas con su pupilo, evitando emitir juicios precipitados en contra c ontra de los profesores profe sores o de cualquier integrante i ntegrante de la comunidad educativa. e. Fomentar los buenos modales y actitudes de cortesía con todas las personas, pertenezcan o no al Establecimiento. f. Reforzar las medidas medidas pedagógicas acordadas por el colegio para el buen rendimiento de los alumnos y alumnas: horario de estudio, asistencia a talleres, etc.
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS. ARTÍCULO 38°: El Alumno tiene derecho a: a) La orientación educativa y profesional que colabore a la solución de sus problemas. f) Plantear sus problemas e inquietudes a quien corresponda. correspon da. g) Sugerir ideas relativas a actividades que considere convenientes para su mejor formación, canalizando estas iniciativas en los estamentos pertinentes. h) Agruparse con sus pares, conformando las directivas de curso y el Centro de Estudiantes. i) Participar en el Consejo Escolar. j) Informarse de las fechas y contenidos exactos de cada evaluación fijada por el profesor. k) Conocer y solicitar el resultado de las evaluaciones evaluaciones en un plazo máximo máximo de dos semanas. l) Conocer los criterios criterios de evaluación evaluación previamente a la prueba. m) Conocer la pauta de evaluación de cualquier trabajo solicitado en las asignaturas. n) Informarse oportunamente de las calificaciones y observaciones y solicitar en en forma respetuosa una explicación, cuando lo estime conveniente.
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o) Hacer uso de la Biblioteca del Colegio, de acuerdo al horario establecido y su reglamentación. p) Hacer uso de la Sala de Computación del Establecimiento, Establecimiento, de acuerdo al horario establecido y su reglamentación. q) Utilizar adecuadamente el edificio edificio y demás instalaciones del colegio, así así como los mobiliarios y materiales didácticos, dando a ellos el uso para el cual están destinados. r) Participar en la evaluación del reglamento Interno que los rige y en sus modificaciones.
PREMIOS, ESTÍMULOS: El colegio destacará a los alumnos que se hayan esforzado. Por ello, se entregarán anual o semestralmente, según corresponda, los siguientes estímulos:
CUARTOS MEDIOS: a) Por asistir puntualmente, sin faltar ningún día al establecimiento, al término de su Enseñanza Media. Premio: “MEJOR ASISTENCIA DE LA PROMOCIÓN”. PROMOCIÓN”. b) Por cursar desde Kínder a 4° Medio en el Liceo Nacional de Llo-Lleo, en forma ininterrumpida: “PROMOCIÓN LICEO NACIONAL DE LLOLLO -LLEO”. c) Por destacarse en su rendimiento académico durante toda la Enseñanza Media, cursada en el colegio, se otorgará: “PREMIO MEJOR PROMOCIÓN”. PROMOCIÓN”. d) Por manifestar especial adhesión al proyecto proyecto educativo del colegio, demostrado demostrado en su participación constante en las actividades programadas por el Liceo y los diversos estamentos: Profesores, Autoridades, Consejo Escolar, Centro de Estudiantes, etc.: PREMIO “PERFIL INSTITUCIONAL “PERFIL INSTITUCIONAL LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO” LLO- LLEO”..
TODOS LOS NIVELES: e) Por obtener un rendimiento destacado, se otorgará estímulos al Primer, Segundo y de su curso. Tercer lugar de f) Por demostrar gran espíritu de esfuerzo y superación superación en todas las dimensiones dimensiones de su persona. Premio:”ESPÍRITU DE SUPERACIÓN”. g) Por destacar en las actividades actividades co-curriculares. 19
h) Por destacarse entre sus pares por sus condiciones personales, se otorgará el premio premio “MEJOR COMPAÑERO”. i) A los cursos que se destaquen semestralmente en puntualidad, obteniendo estímulos estímulos para viajes educativos, instancias de recreación, etc., según el nivel de enseñanza de los que se trate.
DISPOSICIONES FINALES El Establecimiento no autoriza la realización de ningún paseo de curso durante el año escolar. Si algún curso y/o docente lo realizara, en ningún caso podrá tomar el nombre del colegio y se entiende que los participantes lo hacen bajo su entera responsabilidad, sobre todo lo relacionado con el seguro de accidente escolar. Cualquiera situación que ocurriese y ocasionara inconvenientes con/entre los padres, madres, apoderados, alumnos/alumnas, será resuelto según la normativa del Liceo, si el caso lo ameritara. No obstante, si la Dirección lo autoriza, podrán realizarse salidas pedagógicas y viajes de estudio, con su respectiva planificación y cumpliendo la Normativa vigente. Cualquier situación no contemplada en el Reglamento Escolar será resuelta por el Consejo Escolar del Liceo. El presente Reglamento con sus modificaciones comenzará a regir a contar del año escolar 2017.
ANEXOS PROTOCOLOS: 1.- DE VIOLENCIA ESCOLAR: La Ley de Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. La ley define como como acoso toda acción u omisión omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Para que una agresión sea calificada de acoso debe ser reiterada en el tiempo y el responsable debe encontrarse en una posición de superioridad física o sicológica que le 20
impida al afectado defenderse, y por tanto constituya abuso. Es decir una agresión ocasional, o bien una pelea entre compañeros no se califica como acoso. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Procedimientos: a) El alumno o alumna, víctima de abuso o acoso escolar, debe denunciar el hecho ante las autoridades del establecimiento, un profesor u otro integrante del personal, quienes lo pondrán en conocimiento de los Directivos. (Encargada de convivencia – Inspectora General, Directora, Sub – Director u otros). b) Se realizará la recopilación de información, realizando entrevista con el alumno/a que ha sido víctima de este maltrato. c) Se citará y conversará con con los alumnos alumnos (as) involucrados/as, de modo de registrar la mayor cantidad de antecedentes e información del hecho. d) Si hubiesen testigos de la situación, también serán llamados a entrevista. La aceptación a participar en el proceso de recopilación de información será considerada relevante, pero no es impositiva. e) Simultáneamente, se citará a los apoderados de todos los alumnos involucrados directamente en el hecho, según lo informado por los estudiantes. f) Esclarecidos los hechos, de acuerdo a la información recogida, se procederá a sancionar según lo establece el Manual de Convivencia. h) Además de la sanción aplicada, el Departamento Departamento de Orientación y Psicología realizará seguimiento a todos los/las estudiantes implicados, entrevistándose con ellos al menos una vez al mes. De esto serán informados los padres y apoderados. i) Si el acoso, maltrato maltrato u hostigamiento hostigamiento se produjese de parte de un integrante del personal del Establecimiento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las legales que correspondan, previa denuncia a las autoridades competentes. (Carabineros, Fiscalía, etc.). Las sanciones administrativas serán aplicadas de acuerdo a la falta: separación del cargo, amonestación, reparación del daño y las que la ley imponga. i) Si el acoso, maltrato u hostigamiento se produjese de parte de un apoderado del Establecimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes descritas en el apartado de los 21
apoderados, sin perjuicio de las legales que correspondan, previa denuncia a las autoridades competentes. (Carabineros, Fiscalía, etc.).
2.- DEL EMBARAZO EMBARAZO Y LA MATERNIDAD: MATERNIDAD: Alumnas Embarazadas, padres, madres. El Liceo Nacional de Llo-Lleo, desde sus inicios, ha sido y es una institución que integra a cada uno de sus alumnos y alumnas, promoviendo que cada uno de ellos puedan desplegar todas sus potencialidades intelectuales y personales, independientemente de sus situaciones personales. En este sentido promueve el derecho a cursar y terminar de la mejor manera sus estudios a las alumnas embarazadas y a los alumnos y alumnas que sean padres y madres adolescentes entregándoles todo el apoyo académico y formativo. En este sentido el establecimiento ayudará a cada uno de sus alumnos que sean madres y padres adolescentes entregando las condiciones necesarias para que puedan seguir en el sistema educacional formal. En este sentido, frente a un embarazo o una paternidad se procederá de la siguiente manera: 1. Acoger a la alumna (o) acompañando su proceso de embarazo o de paternidad instando la comunicación fluida y efectiva con la familia, ayudando a los alumnos (as) a perder el temor o miedo a comunicar la noticia, si es el caso, creando las instancias de diálogo necesarios. 2. Se citará al apoderado en conjunto con su alumna alumna (o) para comunicar los lineamientos lineamientos institucionales frente a la situación de embarazo o paternidad entregando todo el apoyo para seguir con su proceso formativo de la manera más normal posible. 3. Se insta al apoderado de la alumna alumna a traer el certificado que acredite el embarazo para adjuntarlo en su ficha personal y tomar tomar las medidas preventivas necesarias para el normal curso del embarazo. 4. La institución entregará todos los permisos necesarios en caso de controles, exámenes o atenciones médicas que signifiquen el retiro de clases del alumno o alumna, previa entrega de los certificados médicos o del retiro por parte del apoderado. El colegio creará un programa integral de apoyo para padres y madres adolescentes para que sigan en el sistema escolar formal creando los lineamientos técnico - pedagógicos necesarios para las evaluaciones diferenciadas si es el caso, previa autorización de la Jefatura técnica. Además, se apoyará integralmente a los alumnos (as) para que su proceso de maternidad y paternidad no sea un impedimento para alcanzar sus proyectos futuros o su ingreso normal a la educación superior.
3.- ACCIDENTES ESCOLARES. Seguro de Accidentes Escolares: (DS 313/72). “El seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión
a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. 22
Este beneficio cubre además, el traslado entre su domicilio y el recinto educacional o lugar donde realice su práctica profesional. Están sujetos al Seguro Escolar los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos municipales o particulares subvencionados que sufran un accidente durante sus estudios, trayecto o realización de su práctica educacional.
¿Qué se entiende por accidente escolar?: Se entiende por accidente toda lesión que un estudiante sufre con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. La atención es entregada por las postas y/u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular. El estudiante accidentado tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarán gratuitamente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo al domicilio. b) Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. c) Medicamentos y productos farmacéuticos. d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. e) Rehabilitado física y reeducación profesional. f) Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Plan de Acción frente a Accidentes Escolares. Se entiende por protocolo de acción todo el procedimiento realizado por el Liceo Nacional de Llo Lleo al momento de que se presenta algún accidente de un alumno del Establecimiento Educacional. Este protocolo se detalla de la siguiente manera.
Al momento de producirse al accidente: - En primera instancia el alumno es trasladado a la enfermería o Inspectoría del Liceo. - Seguidamente es revisado por la Inspectoría General para evaluar la gravedad del accidente. - Una vez evaluada la gravedad del accidente se determina: si es leve, se trata en el colegio con informe al apoderado, si es grave, se llama al apoderado y se traslada al accidentado al hospital y el apoderado se reúne allá con la persona encargada del traslado del alumno, un asistente de educación. - Todo este procedimiento debe ser registrado en la declaración individual de accidente escolar , entregado por el estado. - Una vez en el hospital el alumno se entrega al cuidado del apoderado, quien prosigue con los trámites solicitados en el hospital.
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- Cuando se termina el proceso de atención del alumno, el apoderado informa al Liceo Nacional de Llo - Lleo el diagnóstico del alumno, entregando la copia que corresponde al Establecimiento.
4.- Protocolo Protocolo ant ante e la las S alidas idas Pedag Pedag óg icas y V iajes iajes de E s tudio/ tudio/G G iras de E s tudio.: tudio.:
A.- Salidas Pedagógicas: Las salidas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, que cada docente lleva a cabo en sus respectivas asignaturas, es por esto que estas salidas se hacen necesarias como una forma de complementar el trabajo realizado al interior del aula. El protocolo de salidas pedagógicas, ped agógicas, que las norma y las regula, cautela por una parte que éstas cumplan con el objetivo de enriquecer el proceso desarrollado en el aula por parte del profesor, y por otra parte, que se asuman las responsabilidades que fundamentalmente le corresponden al apoderado autorizando por escrito la salida salida de su hijo/pupilo fuera del establecimiento. Así entonces, el siguiente es el protocolo de salidas pedagógicas: 1) Las salidas pedagógicas deben estar consideradas y programadas en la planificación de la Asignatura correspondiente, y por lo tanto será UTP quien visará en primera instancia la factibilidad de la salida de estudio. 2) El docente, con una semana de anticipación, presentará la planificación, la guía de trabajo (aprendizaje) y el instrumento de evaluación para la actividad. La Jefa de UTP devolverá una copia timbrada al docente. No se autorizarán autorizarán las salidas pedagógicas improvisadas. improvisadas. 3) Luego, Inspectoría General recepcionará la autorización de UTP y la autorización escrita de los padres o apoderados para que los alumnos participen de la actividad. Esto es responsabilidad del docente a cargo de la Salida Pedagógica. Estos documentos quedarán archivados en el Establecimiento. 4) En el caso de que algún alumno no porte esta autorización, deberá permanecer dentro del establecimiento desarrollando alguna actividad preparada previamente por el profesor. 5) Ningún alumno saldrá del Colegio si no tiene la autorización escrita de sus padres o apoderado, en cuyo caso el alumno alumno permanecerá dentro del Establecimiento Establecimiento desarrollando alguna actividad previamente preparada por el profesor.
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6) Los docentes a cargo de las Salidas Pedagógicas deberán cumplir cabalmente con esta disposición, no aceptando por ningún motivo autorizaciones verbales o telefónicas. 7) Inspectoría General cautelará que se cumpla lo anterior y tampoco aceptará que un docente u otro apoderado se haga responsable de la salida del niño o niña que no cuenta con la autorización escrita de sus padres o apoderado. 8) Quedará registrado en el Libro Registro de Salidas el número (cantidad) de alumnos/as que salen, hora de salida, profesor responsable, con su nombre, firma y RUT, motivo de la salida. También se registrará el horario de regreso. 9) En la Autorización de Salida Pedagógica que deberá firmar el Apoderado o padres del alumno/a, se contempla la Normativa que rige para los alumnos que participan de estas actividades. Al autorizar la Salida, el apoderado (y/o padres), también está tomando conocimiento de estas normas.
B.- Viajes de Estudio: Se deberá cumplir con la Normativa, que exige informar con 10 días hábiles de anticipación a su ejecución al Departamento Provincial respectivo, precisando su justificación y los aprendizajes aprendizajes esperados por curso y asignatura, completando la hoja de registro (formato de cambio de actividades) - confeccionada con este propósito y enviada por Deprov. Los viajes fuera de la localidad deberán contar con la autorización escrita de los padres y/o apoderados de los estudiantes involucrados, en duplicado. “El establecimiento será responsable de tomar y arbitrar todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes participen en dicha actividad”.
Respecto a la asistencia de los alumnos, tanto los que asisten a la actividad, como los que no asisten y se quedan en el establecimiento, deben quedar registrados en los libros de clases respectivos, como Asistentes. Los alumnos/as que no participan ni asisten al Colegio, se declararán Ausentes.
PASOS A SEGUIR: 1.- Profesor planifica actividad junto con los apoderados de su curso. 2.- Obtiene Vº Bº de Dirección. Se adjunta el Certificado que respalda dicha autorización a la documentación que se envía a Deprov. 3.- Se completa la ficha ficha de autorización autorización de viaje. Cada apoderado, de cada uno de los alumnos que viajan, firma dos (2) autorizaciones. Una de ellas será enviada al Departamento Provincial de Educación, la segunda quedará en los archivos de respaldo del Establecimiento. En estas autorizaciones consta expresamente la aplicación de las normas de convivencia referidas a conductas fuera del Establecimiento y/o en representación del mismo. 4.- Se adjuntan los documentos del bus y del chófer, constatando que estén al día: Permiso de Circulación, Registro de Seguros del Estado, Licencia de Conducir. 25
5.- Se completa la ficha de solicitud de autorización de cambio de actividades/viaje de estudio dispuesta por Deprov. 6.- Se obtiene autorización del Centro General de Padres y Apoderados, adjuntando el certificado respectivo, firmado por el Presidente del CC.PP. 7.- Se completa(n) y adjunta(n) la(s) hoja(s) del formato de Cambio de Actividades, registrando la actividad planificada originalmente, sus objetivos y contenidos junto con la actividad complementaria, sus objetivos y contenidos. 8.- Se envía a Deprov, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos por la Normativa.
C.- Giras de Estudio: 1.- Estos viajes sólo se autorizarán una vez terminado el año escolar. 2.- Profesor planifica actividad junto con los apoderados de su curso. 3.- Obtiene Vº Bº de Dirección. Se adjunta el Certificado que respalda dicha autorización a la documentación que se envía a Deprov. 4.- Se completa la ficha ficha de autorización autorización de viaje. Cada apoderado, de cada uno de los alumnos que viajan, firma dos (2) autorizaciones. Una de ellas será enviada al Departamento Provincial de Educación, la segunda quedará en los archivos de respaldo del Establecimiento. En estas autorizaciones consta expresamente la aplicación de las normas de convivencia referidas a conductas fuera del Establecimiento y/o en representación del mismo. 5.- En el caso de que se requiera movilización interurbana o interprovincial, se adjuntan los documentos del bus y del chófer, constatando que estén al día: Permiso de Circulación, Registro de Seguros del Estado, Licencia de Conducir. Si el viaje (Gira de Estudios) fuese al extranjero, la empresa debe contar con el seguro de accidentes en viaje que corresponde. 6.- Se obtiene autorización del Centro General de Padres y Apoderados, adjuntando el certificado respectivo, firmado por la Presidenta del CC.PP. 7.- Se envía a Deprov, San Antonio.
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CAPÍTULO 1 PRELIMINAR ASPECTOS JURÍDICOS EN CHILE ANTE LA CONDUCTA SEXUAL. En Chile, en materia legal, se parte del principio fundamental: la libertad sexual. Se entiende que cada persona es en principio libre para ejercitar su actividad sexual. Pero esta libertad no es absoluta y encuentra sus límites, para la ley, en la existencia de determinados vínculos jurídicos o biológicos, en las consecuencias sociales y biológicas de ciertos ejercicios anormales de la actividad sexual y finalmente en la publicidad de los actos sexuales, lesiva para el sentimiento ético del común de los ciudadanos, aunque se trate de actos normales y lícitos. La primera forma de atentar contra la moralidad pública en esta materia es lesionando la libertad sexual y determinando, mediante fuerza, intimidación, engaño o aprovechamiento de circunstancias análogas, un ejercicio de la actividad sexual, por parte de otra persona, no libremente consentido. El Estado de Chile se ha comprometido a respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, mediante leyes y por la ratificación de tratados y acuerdos internacionales al respecto. Algunos de ellos son los derechos a una vida sexual libre de violencia, de enfermedades y a acceder a servicios de salud que les permita beneficiarse de los avances científicos, entre otros. Existen tres aspectos que definen las responsabilidades del Estado respecto a la violencia y abuso sexual: Las Normas Internacionales vigentes en Chile sobre prevención y sanción de la violencia doméstica. El Código penal (2005), con especial énfasis en las últimas modificaciones de la Ley Nº 19.617 y Ley Nº 19.927 de Julio de 1999 y Enero de 2004, respectivamente. Y el Código Procesal Penal (2005) y demás leyes especiales.
Algunos aspectos importantes que se desprenden de los citados documentos son: -
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El sujeto pasivo de los delitos de significación sexual pueden ser hombres o mujeres. Existen algunas reglas generales que son aplicables a los delitos sexuales. Por ejemplo, es una circunstancia agravante específica el hecho de que estos delitos sean cometidos por religiosos, autoridades, guardadores, maestros, empleados o encargados. Son castigados como autores los ascendientes guardadores, maestros u otro cualquiera, que con abuso de autoridad o encargo coopera como cómplice en la perpetración de delitos sexuales. Los delitos son de acción pública previa instancia de particular, por lo tanto es necesaria la denuncia de la víctima o de sus padres, abuelos o guardadores, aunque en el caso de menores de edad se concede acción penal pública respecto de cualquier delito que se cometa en contra de los mismos. Todos los profesionales de salud de los hospitales, clínicas o establecimientos semejantes, públicos y privados están habilitados para practicar reconocimiento, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho y a la identificación de las personas que lo han protagonizado. 28
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Se reconoce a las víctimas de los delitos sexuales que son mayores de edad, la capacidad de decidir si quieren o no poner los hechos en conocimiento del sistema judicial, dado que se trata de un delito de acción penal pública previa instancia particular. En el caso de víctimas menores de 18 años, existe "acción penal pública por cualquier delito que se cometa en contra de los mismos". Por ello, el o la profesional responsable de la Dirección del Servicio de Urgencia o del Establecimiento de Salud, tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento del sistema judicial, denunciando los delitos sexuales que se cometan en contra de personas menores de edad de los que tenga conocimiento. El artículo 175 del Código Procesal Penal (2005) establece un deber de denuncia obligatoria para ciertas personas, en razón de las funciones que desempeñan. Así dispone que están obligados a denunciar según la letra e) "Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento." Existen dos disposiciones en el Código Procesal Penal (2005) destinadas a señalar los derechos que asisten a las víctimas, por cuyo ejercicio debe velar el Ministerio Público: El artículo 109 del Código Procesal Penal (2005) contiene una enumeración, no taxativa, de los distintos derechos que se le reconocen a la víctima y el artículo 78 del mismo se refiere a los deberes de los fiscales en relación a las víctimas. La conjunción de ambas disposiciones reconoce a la víctima de un delito el derecho a ser atendida; a recibir un trato digno; a denunciar el delito; ser informada; solicitar protección; obtener reparación; ser escuchada; interponer querella, participar en el proceso y derecho a reclamar.
Con el objeto de cumplir con esta función protectora de víctimas y testigos, el Ministerio Público cuenta con una División Nacional y con Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos, encargadas estas últimas de asesorar y acompañar a las víctimas durante el proceso penal, de evaluar el riesgo y facilitar la adopción de las medidas de protección decretadas por los fiscales y efectuar derivaciones a las distintas instituciones de la red estatal encargadas de la reparación a las víctimas.
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CAPÍTULO II CONCEPTO Y SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL 1.- CONCEPTO Se entiende por Abuso Sexual, con base a la delimitación conceptual del artículo 366 del Código Penal (2005) de acción sexual, como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de ésta, aún cuando no hubiere contacto corporal con ella, sea mayor o menor de edad, con especiales regulaciones y protecciones respecto de los menores de 18 años. Esta acción sexual, por cierto, debe ir seguida por una persona que se encuentra en una posición de poder, autoridad, experiencia o fuerza respecto de la víctima, no importando incluso que se realice con el aparente consentimiento de la víctima, en especial en el caso de los menores de edad, pues se estima estos carecen de los conocimientos necesarios para evaluar sus contenidos y consecuencias. En este último caso, menores de edad, se utiliza generalmente la relación de confianza, dependencia o autoridad que el abusador tiene sobre el niño o la niña. Todas las definiciones que existen de abuso sexual infantil tienen en común la presencia de tres factores: Se involucra a un niño/a en actividades sexuales. Existe diferencia jerárquica entre el el abusador y su víctima, víctima, donde el agresor se encuentra en una posición de poder y control sobre el niño/a. El abusador usa maniobras de coerción, como la seducción, la manipulación y la amenaza.
2.- SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL. Las secuelas del abuso sexual varían de acuerdo a una serie de elementos internos o externos de la persona que es abusada. Como Como elementos internos internos de la persona persona influye principalmente la edad, la madurez psicológica, la personalidad y el afecto que pueda tener hacia la persona que abusa. Como elementos externos a la persona, principalmente se destacan el apoyo familiar, la duración y frecuencia del abuso, el tipo de abuso, la reacción y postura de las personas cercanas y la prontitud y eficacia de las medidas adoptadas. Principalmente las consecuencias del abuso sexual según la edad, de acuerdo a Moltedo y Miranda (2004), son: a) Años Preescolares (antes de los 5 años de edad). En los últimos años se ha confirmado la importancia de los primeros años de vida de la persona. En ella se establecen las estructuras físicas, psicológicas y sociales que permitirán actuar a la persona en su vida adulta. Por consiguiente, mientras más pequeño es el niño/a y menos oportuna es la ayuda que se le brinda, las consecuencias pueden ser más duras. Se pueden observar niños/as agresivos/as, temerosos/as y aislados. b) Años Escolares (6 a 12 años de edad). Es un período donde los niños/as se abren al mundo, suceden grandes cambios físicos y psicológicos; son muy activos, hay mayor independencia y buscan sentirse capaces. 30
En este período del desarrollo las consecuencias del abuso sexual se observan principalmente en una baja autoestima, conductas retraídas o agresivas, depresión, disminución del rendimiento académico y dificultades en el area del lenguaje. c) Años Juveniles (13 a 20 años de edad). En la edad juvenil, que comprende la prepubertad, la pubertad y la adolescencia, se busca la definición de la identidad, surgiendo grandes cuestionamientos sobre sí mismo y sobre los demás. Las principales consecuencias del abuso sexual se observan en conductas depresivas, fugas del hogar, acciones suicidas y abuso de drogas o alcohol. Las principales secuelas a nivel general son:
Fobias y disfunciones sexuales. Trastornos de identidad sexual. Agresividad y promiscuidad sexual. Hostilidad hacia los adultos. Cambios bruscos de comportamiento. Conocimiento sexual precoz o inapropiado para la edad. Trastornos psicosomáticos, psicosomáticos, como como por ejemplo, alteraciones del sueño, sueño, alteraciones alteraciones de la alimentación y alteraciones en el control de esfínteres. Mayor tendencia a la depresión. Dificultades en las relaciones interpersonales.
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CAPÍTULO III PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE EL ABUSO SEXUAL 1.- PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL. 1.1.- FACTORES PROTECTORES. Existen una serie de elementos que son importantes de promover en el interior de la institución educativa, ya que actúan como protectores ante la posibilidad de conductas sexuales inadecuadas: -
Normas morales y sociales explícitas y claras que vayan en contra de las conductas sexuales inadecuadas. Promoción del sentido de la responsabilidad compartida. Apoyos sociales efectivos. Rol importante de la familia en la educación. Comunicación efectiva. Actitud de apertura al diálogo. Desarrollo de habilidades interpersonales adecuadas. Todo el personal debe ser un fiel reflejo de la misión y objetivos de la institución educativa. Todo el personal debe tener la idoneidad moral y psicológica requeridas para el cargo, como someterse a los exámenes que disponga el establecimiento para segurar la salud mental compatible, diposiciones que son exigencia del Ministerio de Educación desde el año 2009. Los documentos emitidos por el profesional del área, serán guardados en el Establecimiento.
1.2.- ACCIONES PREVENTIVAS. Conscientes de que los niños, niñas y jóvenes confiados a nosotros son nuestro tesoro, debemos velar para que estas conductas que lesionan el desarrollo y crecimiento normal de nuestros estudiantes no se den en nuestras aulas. Para ello se hace necesario elaborar medidas preventivas que impidan que estas conductas afecten a nuestros alumnos. Elementos orientadores para prevenir los abusos sexuales: a) Plan de Orientación que incluya un programa de educación sexual, adaptado a cada edad y nivel, que permita ir conociendo y valorando a los ninos/as y adolescentes su propio cuerpo y sexualidad. b) Desarrollar un plan de prevención del abuso sexual dirigido a los padres de familia. Para ello, contamos con el manual “Mi Sol” y un documento de la Fundación Paicabi,
con guías para esto.
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c) Asegurar la presencia en los patios y otras dependencias de Inspectoras, Directivos y profesores, para prevenir toda clase de situaciones que puedan afectar física, síquica o moralmente a nuestros educandos. d) Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por parte de los docentes o inspectoras. e) En relación al punto d, el uso de los baños de los alumnos está estrictamente prohibido para personas externas al colegio, así como para funcionarios. De la misma forma, los baños de los adultos sólo son para uso exclusivo de estos. f) Restringir el acceso a personas extrañas a la comunidad educativa. Mayor control y resguardo en portería. g) Garantizar la seguridad en los procedimientos de conversación o entrevista con los alumnos. Hacerlo en lugares destinados para ello e informar oportunamente cuando ocurra a quien corresponda: apoderados, autoridades del establecimiento, profesor jefe. h) No autorizar la salida de los alumnos con personas que no sean sus padres o apoderados sin la debida autorización de estos, en forma escrita y bajo firma responsable. i) No autorizar el ingreso de personas que no sean los padres, apoderados o tutores a conversar con los alumnos/as, sin su expresa autorización.
1.3. ¿QUÉ HACER ANTE UNA SOSPECHA DE DELITO SEXUAL? Lo más importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o la Fiscalía que se encuentre más cercana. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, y se aplica, entre otros, a los directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional, respecto de los delitos que afecten a sus alumnos. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 CPP). Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría ser sancionado como encubridor. En el caso de tratarse de una violación, el niño, niña o adolescente debe ser trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial. Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir protección en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Además, está obligado a declarar ante el Fiscal, y podrá también ser llamado a declarar en juicio. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
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1.4.- INDICADORES DE ABUSO. De acuerdo a diversas fuentes (Ministerio de Salud, FNDID, Ministerio de Justicia), se establecen diversos indicadores que pueden hacer presumir que existe abuso sexual infantil o adolescente. a) Indicadores Físicos: - Trastornos alimenticios - Embarazo temprano - Pérdida de control de esfínteres (enuresis y encopresis) - Dificultades manifiestas en la defecación - Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales. - Enfermedades venéreas. - Contusiones, erosiones o sangrado en los genitales. - Hemorragia vaginal en niñas prepúberes. Infecciones genitales y urinarias. - Dolor, enrojecimiento o picazón en la zona vaginal y/o anal. - Ropa interior rasgada, ensangrentada y/o manchada. - Dolor abdominal o pélvico. - Dificultades para andar y/o sentarse. - Lesiones, hematomas o erosiones en la zona genital y/o en los pechos. - Secresión vaginal. - Enfermedad de transmisión sexual. - Presencia de semén en la boca, en los genitales o en la ropa. b) Indicadores psicológicos, emocionales y conductuales: - Trastornos del sueño - Temores nocturnos - Conductas agresivas - Resistencia a cambiarse de ropa (desnudarse) para hacer gimnasia. - Miedo a estar solo - Fugas del hogar - Intento de suicidio o autolesiones. - Rechazo a alguien de forma repentina. - Aislamiento social. - Pudor excesivo. - Existen retrocesos conductuales: por ejemplo, orinarse en la cama o chuparse el dedo. - Culpa o vergüenza extrema. - Depresión, ansiedad y/o llantos frecuentes - Baja repentina del rendimiento escolar. - Lenguaje que no corresponde a su edad. - Relato de actos sexuales que dan cuenta de una vivencia. - Conductas sexuales no apropiadas para su edad. - Conocimientos sexuales inapropiados para su etapa evolutiva. 34
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Conductas masturbatorias excesivas o inadecuadas. Reproducción de actos sexuales con uso de objetos, muñecos y/o animales. Comportamiento sexualizado Cambios repentinos de comportamiento. Evitar el regreso al hogar.
2.- ACCIONES A SEGUIR ANTE EL DESCUBRIMIENTO O DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL. Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito , aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional.
El adulto o la Directora está obligado a denunciar denunciar el hecho (art. 175 CPP) en la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.
Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos.
En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.
En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor.
Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito se deberá :
Escucharlo y contenerlo en un contexto contexto resguardado y protegido. protegido. Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión. Evitar emitir juicios juicios sobre las personas o la situación que le afecta. Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación. Manejar de forma forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria. Pedir apoyo a los profesionales del área de Psicología y Orientación por su nivel de competencia en estos casos.
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Evitar “contaminar” el relato del niño/a, por lo cual es muy importante que Ud. lo
registre en forma textual, tan pronto como pueda, no frente al niño/a, para evitar sensación de interrogatorio.
Lo que no se debe hacer :
Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva
al fiscal.
Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as niños/as posiblemente afectados.
Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la infor mación aportada por el niño o niña.
Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.
3. DÓNDE DENUNCIAR: Si se sospecha o se tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente, se debe concurrir o comunicar con: - Comisarías de Carabineros de la Comuna: 352-535056; –352- 535002; 352 535029 - Policía de Investigaciones: 352 - 211933 - Tribunales de Familia: 352 - 212261 - Fiscalía: 352 - 361900 - Servicio Médico Legal: 352 -212080 - OPD Comunal: 352 - 203366
4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LOS EVENTUALES RESPONSABLES DE ABUSO SEXUAL EN EL ESTABLECIMIENTO: 4.1. Si el abusador/a es funcionario del establecimiento:
Inmediatamente conocida una denuncia de abuso sexual o que se tome conocimiento directo de los hechos, se deberá informar a la Dirección del Establecimiento, no más allá de 24 horas de conocido el hecho. La Directora deberá adoptar las medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que correspondan. Como una medida administrativa inmediata, la Directora deberá disponer la separación del eventual responsable de su función directa con los alumnos/as y 36
reasignarle labores en las que no tenga ese contacto con niños/as. Esto tiende no sólo a proteger al niño/a, sino también al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Directora y el Equipo Directivo son los responsables de denunciar formalmente ante la Justicia.
4.2. Si el abuso es entre alumno/as del Establecimiento: Teniendo en consideración que todos los alumnos/as pertenecen a la comunidad escolar, y que los niños/as involucrados se encuentran en pleno desarrollo, es responsabilidad de cada colegio dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicológico y físico de cada involucrado. Se incorporará como falta muy grave “instigar a otro/s, participar u ocultar a quienes participen en acciones de abuso sexual en dependencias del colegio”.
- ¿Qué hacer en estos casos? Hacer llegar la información a la Directora del Establecimiento. Directora, Equipo Directivo y los profesionales del área de Psicología y Orientación entrevistan a los alumnos por separado y de manera simultánea. Los testimonios deberán quedar firmados por los alumnos involucrados, pues servirán como antecedentes ante una posible denuncia en tribunales. Una vez que el hecho se corrobore, se procede a hacer la denuncia correspondiente. Se cita a los apoderados de los alumnos involucrados para informarles de los hechos y de los procedimientos a seguir. Independientemente de la acción seguida en tribunales, se procede según lo establezca el Manual de Convivencia para estos casos.
4.3. Si el abuso es al interior del establecimiento, cometido por una persona ajena a la comunidad educativa, se procederá de acuerdo al punto 2, según lo demanda la Ley.
Fuentes:
Documento Protocolo de actuación, Fiscalía.
Guía Básica de Prevención del Abuso Sexual, Corporación de Promoción y Apoyo a la Infancia, PAICABÍ 37
Programa de prevención del Abuso Sexual Infantil “Mi Sol” Unicef.
Convivencia Escolar, Mineduc, Chile, Diciembre 2012
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TOMA DE CONOCIMIENTO
Yo, …………………………………………………………….., RUT …………………………………, apoderado/a del alumno/a ……………………………………………………………………………., de …………… Año ……. de Enseñanza …………………….., declaro haber tomado
conocimiento del presente Reglamento de Convivencia, sus normas, procedimientos y sanciones y aceptarlo responsablemente.
……………………………………….
Firma Apoderado
Fecha: Llo-Lleo, …….. de ………. de …………. (día) (mes)
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(año)
PLAN ANUAL DE ACCIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 2017.
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1.- INTRODUCCIÓN. La convivencia escolar es un ámbito fundamental para la formación personal y ciudadana de nuestros estudiantes y tienen como fin alcanzar aprendizajes de calidad. El Colegio, a través de su proceso de enseñanza-aprendizaje, transmite valores y promueve conductas, actitudes y formas de convivir no violentas, solidarias, responsables, justas y autónomas, las que se aprenden y por ende deben ser parte constitutiva de las prácticas de convivencia de las instituciones educativas. Lo anterior guarda relación con la visión de una sociedad que aspira a vivir los valores de la democracia, de la paz, del respeto por la persona humana. El Liceo Nacional de Llo-Lleo se plantea el desafío de formar a nuestros alumnos en la capacidad de respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias, en el ámbito escolar, familiar y social, con sus profesores, padres y pares, reconociendo el diálogo y la comunicación como herramientas permanentes de socialización, de superación de diferencias y de aproximación a la verdad. Dichos objetivos nos involucran a todos como actores educativos. Por ello es deseable que los docentes, padres y apoderados y los alumnos puedan reflexionar críticamente sobre la convivencia escolar, otorgando oportunidad de plantearse cuáles son sus responsabilidades y la participación que les compete en la construcción de un ambiente escolar que propicie el aprendizaje de nuestros alumnos. Establecida la importancia del tema de la convivencia escolar en el colegio y conforme con la Política Nacional del Ministerio de Educación, se ha elaborado el siguiente Plan de Convivencia Escolar que especifica los objetivos a lograr y las actividades a desarrollar durante el presente año.
2.- CONCEPTUALIZACIONES. Es importante antes de plantear los objetivos y actividades del Plan de Convivencia clarificar ciertos conceptos que están involucrados en el tema de la convivencia escolar. Estamos conscientes que al revisar bibliografía relacionada encontraremos distintas visiones y acepciones de los términos expuestos, ante esta situación se han privilegiados las conceptualizaciones que emanan desde el Ministerio de Educación que es la entidad que nos regula como establecimiento educacional y que ha definido un política nacional en el tema de la convivencia escolar. Convivencia Escolar: La Ley sobre Violencia Escolar, Ley 20.53 26, declara en su artículo 16 A lo siguiente: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre quienes la componen y que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un Clima que propicie el desarrollo integral de nuestros estudiantes”.
Buen Trato: El Buen Trato se define en las relaciones con otro (y/o con el entorno) y se refiere a las interacciones (con ese otro y/o con ese entorno) que promueven un sentimiento mutuo de reconocimiento y valoración. Son formas de relación que generan satisfacción y bienestar entre quienes interactúan. Este tipo de relación además, es una base que favorece el 42
crecimiento y el desarrollo personal y no hay espacio para situaciones o acciones de maltrato.
Definición de Acoso Escolar o Bullying: “Conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno o alumna contra otro,
al que escoge como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede escapar por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en las víctimas efectos claramente negativos: ansiedad, descenso de la autoestima, y cuadros depresivos, que dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes”. (Olweus Dan, 1983)
De lo anterior podemos observar que:
Existe un comportamiento agresivo o querer “hacer daño” intencionadamente.
El comportamiento comportamiento agresivo es llevado a término término de forma repetitiva e incluso fuera del del horario escolar. Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real o superficial de poder o fuerza. Existe abuso entre iguales (pares) lo que lo separa de otras otras formas de abuso como los fenómenos de violencia doméstica o laboral es el contexto en el que sucede y las características de la relación de las partes implicadas.
Definición de Acoso Escolar de acuerdo a la Ley sobre Violencia escolar, N°20.536, articulo 16º B y Mineduc.: Una manifestación de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida o se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero/a) o grupo de pares. Se entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso los medios tecnológicos actuales a través de mensajes y/o amenazas telefónicas o de internet. Las características centrales del hostigamiento o bullying y que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia, son: i. Se produce entre pares; ii. Existe abuso de poder; poder; iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite. El hostigamiento presenta diversos matices, desde los más visibles (de tipo físico, insultos, descalificaciones) hasta los más velados (aislamiento, discriminación permanente, rumores), lo que hace de este fenómeno un proceso complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo experimenta. En el siguiente cuadro se clarifican los conceptos de agresividad, conflicto, violencia y bullying:
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AGRESIVIDAD Es una conducta instintiva. Corresponde a un Comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.
CONFLICTO Es un hecho social. Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.
VIOLENCIA Es un aprendizaje. Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: i. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii. El daño al otro como una consecuencia.
BULLYING Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de for ma repetida y durante un tiempo,
a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: i. se produce entre pares; ii. existe abuso de poder; iii. es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.
3.- DEFINICIÓN DEL PLAN. El Plan de Convivencia Escolar es un documento que sirve para estructurar la organización y funcionamiento del colegio en torno al tema de la convivencia escolar, especificando los objetivos a lograr y las actividades a desarrollar durante un determinado periodo de tiempo.
4.- OBJETIVOS DEL PLAN. 4.1.- Objetivo general. 44
- Desarrollar acciones que permitan la consolidación de una sana convivencia en el colegio, basada en el respeto, el diálogo y la participación de los distintos actores de la comunidad escolar: alumnos, profesores y apoderados; de manera que las actividades académicas se desarrollen en un ambiente propicio para el aprendizaje.
4.2.- Objetivos específicos: - Generar en los alumnos habilidades y competencias relacionadas con su desarrollo personal y social. - Desarrollar habilidades en los otros actores educativos basadas en el buen trato que permitan una interacción positiva entre los mismos. - Promover la participación de todos los actores de la comunidad educativa en el tema de la convivencia escolar. - Generar buenas prácticas de convivencia entre todos los actores de la comunidad escolar que permitan generar un buen ambiente de aprendizaje. 5.- DEL ENCARGADO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. La Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la Ley General de Educación, agrega un inciso al Art. 15, donde se hace obligatorio para todos los establecimientos del país, contar con un/a Encargado/a de Convivencia Escolar. En el colegio dicho cargo lo tomará la Inspectora General y tendrá como principal tarea la de asumir el rol principal en la implementación de las medidas de Convivencia Escolar y llevar a cabo el presente plan de trabajo. 5. 1.- Funciones del Encargado de Convivencia Escolar. a.- Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar. b.- Elaborar el Plan de Acción sobre convivencia escolar, consensuado con el Consejo Escolar. c.- Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa. d.- Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar. 6.- ACTIVIDADES. 6.1.- Dirigidas a los alumnos/as: Se consideran muy importantes las actividades realizadas dentro del aula como fuera de ella. Así, consideramos: TEMA
CURSOS
FECHA
1.- Información sobre la De 5º Básico a 4º Marzo – Abril 2017. Convivencia Escolar, su Medio. relevancia y tareas principales. 2.Reuniones De 5º Básico a 4º Medio Marzo a Diciembre mensuales de los 2017. presidentes de curso para analizar cualitativamente el 45
desarrollo del proceso educativo. 3.Taller sobre Liderazgo y trabajo en equipo, dirigido a los presidentes de cada curso. 4.- Charlas sobre la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. 5.Desarrollo del Programa de Orientación del Liceo Nacional de Llo-Lleo 6.Planificación y puesta en marcha del Día de la Convivencia Escolar.
De 5º Básico a 4º Medio
Mayo
2017.
1º y 2º Medio.
Junio 2017.
1º Básico a 4º Medio
Marzo 2017.
5º Básico a 4º Medio.
Marzo – Abril 2017.
a
Diciembre
6.2.- Dirigidas a los padres y apoderados: TEMA 1.- Información sobre la Convivencia Escolar, su relevancia y tareas principales. 2.- Análisis de los valores del PEI 3.- Taller de Resolución Pacífica de Conflictos.
CURSOS Pre Kínder a 4º Medio
FECHA Marzo – Abril 2017.
Pre – Kínder a 4º Medio
1er Semestre 2017.
Pre-Kínder a 4º Básico. 5º a 8º Básico 1º a 4º Medio.
Agosto 2017.
6.3.- Actividades con los profesores: 1.- Información sobre la Convivencia Escolar, su relevancia y tareas principales: 2.- Proyecto Educativo Institucional: 3.- Planificación y ejecución de talleres con alumnos y apoderados:
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Abril. Marzo. Año 2017