COLEGIO “
EL PRADO”
INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Convivencia, tiene como finalidad regular y promover el Proyecto Educativo Institucional, para efectos de lograr una convivencia pacífica y democrática entre los diferentes agentes educativos directos, reconociendo sus deberes y derechos y el compromiso con la función educadora establecida en la visión y misión del Establecimiento. A su vez, este Manual debe contribuir a que cada agente educativo directo, asuma que la educación es una tarea compartida, esto es, los padres son los educadores naturales de sus hijos, los alumnos sujetos y protagonistas de sus propios aprendizajes, los educadores guías y facilitadores del proceso y las autoridades constructores de las políticas educativas y proveedores de los insumos necesarios que hagan posible el cumplimiento de la Misión del Colegio. Por otro lado, el Manual de Convivencia debe hacer posible organizar y normar las relaciones de, y entre los agentes educativos, basados en las normativas vigentes, para efectos de crear un clima organizacional y un ambiente de convivencia favorable al crecimiento de todos y a la consolidación del Proyecto Educativo Institucional. La UNESCO plantea el aprender a convivir, como uno de los pilares de la educación para el siglo XXI, esta institución ha planteado abordar profundamente el tema de la convivencia desde la educación. Esto, no solo porque la convivencia es un factor de bienestar para las personas y grupos humanos, sino también porque desde esa base se construyen la ciudadanía, el capital social, la calidad del país en el futuro y también la posibilidad de entendimiento entre los pueblos. Lo que resulte de nuestra experiencia educativa en la convivencia escolar en los diferentes estamentos: directivos, alumnos, profesores, padres y apoderados permitirán optimizar los procedimientos del Manual de Convivencia de nuestro Colegio y consecutivamente nos permitirán mejorar la calidad de nuestra acción formadora, tarea esencial de la escuela. El código de normas y las actividades formadoras en convivencia escolar, se basan exclusivamente en los principios filosóficos educacionales que sustentan a nuestro Colegio y es a la luz de éstos que se formula el tipo de persona que queremos entregar a la sociedad, según nuestra Misión establecida en el Proyecto Educativo Institucional. Todas las acciones que se emprendan en lo educativo tendientes a mejorar la convivencia de la comunidad educativa del Colegio El Prado, contienen propósitos sustentados en nuestros principios. En términos operacionales, para dar funcionamiento a esta iniciativa se creará una red de apoyo cuyo objetivo central será sustentar y dar forma a nuestra convivencia escolar.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socioafectivo e intelectual de alumnos y alumnas. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción. La calidad de la convivencia, así entendida, en el colegio, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos ciudadanos del país. Por ello, una de las formas f ormas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia de la acción educativa en el ámbito de la convivencia. El Manual de Convivencia Escolar del Colegio permitirá regular a fondo la vida escolar a contar de hoy y en el futuro. Del buen cumplimiento de las Normas y del trabajo formativo que se llevará a efecto por la Comunidad Escolar dependerá el éxito de la gestión y el óptimo desarrollo de la labor educativa. Así, se asegurará la creación de un ambiente tranquilo y formal de relaciones y desempeño.
MISIÓN El Colegio El Prado es una Comunidad Educativa que proporciona una formación Humanística y Científica - Integral y Valórica, con el fin de desarrollar en los estudiantes de enseñanza básica y media un espíritu proactivo, crítico, autónomo, reflexivo, perseverante, creativo y patriota para internalizar en ellos valores como la responsabilidad, respeto, solidaridad, honestidad, justicia y tolerancia promoviendo competencias que les permitan integrarse con éxito en la sociedad globalizada.
VISIÓN El Colegio El Prado aspira a ser reconocido por su calidad académica y por el sólido marco valórico formador de sus alumnos.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA REGLAMENTARIA Del cumplimiento y compromiso de normas de los alumnos y apoderados: Las normas de convivencia y el reglamento que deriva de ellas constituyen una carta de derechos y deberes de las comunidades educativas. La existencia de normas es necesaria dentro de cualquier comunidad y el hecho de que algún miembro no las observe puede significar que legítimamente se le apliquen sanciones. Las reglas deben enmarcarse en la ley y en todas las normas vigentes y deben tener siempre como horizonte la mejor formación de los alumnos. Para una convivencia sana las normas deben satisfacer al menos dos principios básicos: la legitimidad y la justicia . Legitimidad: Concordamos en que toda la comunidad debe sentirse siempre efectivamente interpretada por las normas de conducta que los rigen. Dichas normas deben generar un marco de convivencia adecuado para la misión fundamental del establecimiento, cual es, la formación de los alumnos y que posibiliten una mejor gestión escolar en un ambiente educativo más democrático. Justicia: La aplicación de sanciones en el proceso educativo no debe ser contradictoria con la esencia de su objetivo final, esto es, ser una instancia que eduque y forme a los niños, niñas y jóvenes. Por ello, las sanciones deben estar previamente establecidas y ser conocidas por toda la comunidad escolar. Toda comunidad educativa debe contemplar en sus reglamentos internos los órganos y los procedimientos a través de los cuales estas sanciones se aplican. Esto es necesario para cautelar la efectiva vigencia de los derechos de todos los involucrados. Estos procedimientos, a su vez, deben ser conocidos, transparentes y documentados. El estudiante y su familia tienen siempre el derecho a hacer sus descargos y solicitar la reconsideración de la medida. La escuela debe ser ella misma, una anticipación del orden justo que queremos para la sociedad. Por lo tanto, serán deberes y obligaciones los artículos siguientes, toda vez que los Padres, Madres y Apoderados lo asuman como propios para el bien de una convivencia sana, participativa, armónica y democrática. I
DE LOS ALUMNOS.
El Colegio busca lograr que toda la comunidad educativa, en especial su alumnado mantenga un ambiente de sana convivencia, desterrando por completo la violencia. Toda organización necesita conocer los objetivos, los ideales que la sustentan, las funciones, derechos y deberes de cada uno de sus integrantes. Tienen condición de alumnos del Colegio, todos los que se encuentran registrados durante el proceso de matrícula y asignados en los diferentes cursos, tanto en jornada JEC, como en jornada tarde.
II
DEL UNIFORME OFICIAL.
De acuerdo a las disposiciones internas del establecimiento, el uso del uniforme es obligatorio para todos los alumnos, sin excepción. DAMAS -
Polera Institucional. Chaleco Azul Marino. Falda Institucional. Delantal Blanco (1º a 4º año básico) Zapatos Negros. Calcetas Azules. Pantalón Azul Marino, de vestir (no calzas), usado a la cintura solo en invierno. Parkas y polerones azules, sin ningún tipo de logo.
Educación Física - Buzo institucional del colegio - Zapatillas. - Polera blanca cuello polo VARONES -
Polera Institucional. Pantalón Gris, usado a la cintura. Chaleco Azul Marino. Calcetines Azules. Cotona Blanca (1° a 4º año básico) Parkas y Polerones azules. Zapatos Negros.
Educación Física -
Buzo institucional del colegio Zapatillas. Polera blanca cuello polo Pantalón Corto Azul Marino.
En el vestuario escolar sólo se debe usar los colores institucionales. Los varones deben usar el cabello corto tradicional, ordenado y limpio, no se permite el uso de accesorios ajenos al uniforme escolar. No está permitido cortes de pelo no tradicionales, uso de tinturas, uso de aros en cejas, nariz, labios, lenguas, expansiones en orejas u otras partes visibles del cuerpo. No se permitirá uñas largas y pintadas con colores fuertes. El incumplimiento de parte de los estudiantes de la normativa en relación a la presentación personal será sancionado desde falta leve a falta muy grave, según su reiteración en el tiempo.
III
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Los alumnos del Colegio El Prado tienen derecho a: 1.
Recibir una educación integral que los forme como personas responsables frente a la familia, su trabajo y la sociedad.
2.
Ser escuchado, cuando considere que tiene un problema de tipo escolar o personal.
3.
Que se respete su ritmo de aprendizaje, sin embargo, debe demostrar un sentido de superación, compromiso con su aprendizaje y con la labor del profesor.
4.
Que se le respete como persona.
5.
Ser atendido en todos los servicios que brinda el colegio.
6.
Solicitar evaluación diferenciada, en alguna asignatura, previa entrega de un diagnóstico del especialista, en las fechas estipuladas para tal efecto.
7.
Consultar respetuosamente durante el desarrollo de la clase, sobre aquellas dudas que le surjan posteriormente a la explicación del profesor.
8.
Formar parte de la directiva del curso, siempre que posea un rendimiento meritorio y/o buena conducta.
9.
Ocupar las dependencias del establecimiento asignadas para el aprendizaje, respetando y cuidando los implementos.
10.
Participar en todas las actividades establecimiento.
11.
Utilizar el Seguro Escolar por accidentes ocurridos durante la jornada de clases, en el trayecto al establecimiento o de regreso a su domicilio, al término de la jornada. Ocurrido el accidente, el estudiante recibirá los primeros auxilios según corresponda y se llamará o enviará una comunicación informando de la situación ocurrida. Si es necesario será derivado al Servicio de Atención Primaria de Urgencia local (SAPU), previo aviso al apoderado.
IV.
DE LOS DEBERES Y CONDUCTAS DESEABLES EN LOS ALUMNOS.
extra programáticas
organizadas por el
Los estudiantes del Colegio El Prado deberán: 1.
Respetar y cumplir en todo lugar, dentro y fuera del Colegio El Prado, los valores explicitados en el Proyecto Educativo Institucional.
2.-
Cumplir con una correcta presentación personal y el uso adecuado del uniforme del Colegio.
3.
Desarrollar un ambiente cordial, grato y de respeto dentro de la sala de clases, tanto con sus profesores (as) como con sus compañeros (as).
4.
Ser puntuales al inicio de la jornada, como a cada clase o actividad en particular.
5.
Mantener una actitud de orden, compromiso y participación en relación a las diferentes actividades programadas por el establecimiento (actos cívicos, actividades artístico-musicales, valor semanal, aniversario del colegio, día del alumno, actividades del centro de alumnos y otras).
6.
Cuidar y proteger el entorno natural y los bienes culturales y materiales del Colegio, en forma permanente.
7.
Asumir la responsabilidad frente a una falta o error y tratar de corregirla, en lo posible, con una acción o gesto positivo.
8.
Participar en acciones o campañas solidarias dentro del grupo curso, la comunidad escolar y el entorno social externo.
9.
Cuidar el orden, aseo e higiene de todas las dependencias del establecimiento: salas, comedor, laboratorios, bibliocra, oficinas, baños, jardines, patio, pasillos y otros lugares.
10.
Mantener un comportamiento adecuado en toda actividad educativa y de conducta ejemplar para sus compañeros (as) menores del colegio.
11.
Cumplir con las tareas, materiales, preparación de evaluaciones: pruebas, disertaciones, interrogaciones exigidas por sus profesores.
12.
Mantener un vocabulario adecuado dentro y fuera del establecimiento.
13.
Conocer, respetar y cumplir fielmente las normas del Manual de Convivencia Escolar del Colegio El Prado.
V.
DE LOS PADRES Y APODERADOS.
1.
Todo proceso educativo, mediante el cual se pretende formar integralmente a un niño como también a un adolescente, debe contar necesariamente con la activa participación del núcleo familiar; fundamentalmente, los padres.
2.
La función específica de los padres y apoderados es estar permanentemente preocupados de los avances que presente su pupilo en sus estudios, preocupación por el comportamiento y vocabulario, en especial en su medio: amigos, familia, vecinos, etc.; ayudar al niño en sus conflictos personales y procurarles las mejores condiciones para que pueda cumplir con todos sus compromisos escolares.
3.
Son apoderados del Colegio El Prado, aquellos padres y madres que matriculan a un niño o adolescente en edad escolar u otros familiares que, ante la ausencia o fallecimiento de los progenitores, se hacen responsables de la escolaridad del estudiante. El apoderado se hace responsable de la cancelación oportuna de las mensualidades de su pupilo, aunque no sea la persona que firme el pagaré de colegiatura.
VI.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS. Los apoderados del Colegio El Prado deberán:
1.
Concurrir al establecimiento a todas las citaciones que el colegio indique: reuniones ordinarias y extraordinarias, citaciones de asistentes de la educación, profesor jefe, profesores de asignatura, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica y/o Dirección.
2.
Preocuparse diariamente del proceso de aprendizaje de su pupilo, velando por que el estudiante tenga todos los útiles, libros y materiales señalados por cada asignatura. Revisar diariamente la Agenda Escolar, los cuadernos de los niños, especialmente de quienes se encuentran en Educación Básica.
3.
Velar por que su pupilo llegue puntualmente al establecimiento, como también el horario de regreso al hogar. Para esto cada padre o apoderado debe tener el horario semanal de su hijo (a) o pupilo (a).
4.
Velar porque el alumno(a) acuda con su uniforme escolar cotidiano y de Educación Física de acuerdo a lo solicitado por el colegio.
5.
Tomar debida nota de los informes y calificaciones entregadas a sus pupilos, suscribiendo con su firma el respectivo documento.
6.-
Enviar oportunamente los justificativos por ausencias a clases; dejar constancia en Inspectoría General cuando las ausencias sean prolongadas y no se tenga certificado médico.
7.
Informarse sobre el horario de atención de apoderados de los profesores.
8.
Responsabilizarse de los daños materiales ocasionados por su pupilo o curso al cual pertenece, sean estos voluntaria o involuntariamente realizados, los que deberán ser repuestos en el plazo de 48 horas.
9.
Preocuparse porque su hijo(a) no pierda clases sin motivos de fuerza mayor, evitando solicitar permisos para retirarlos antes del término de las jornada por asuntos particulares o familiares. Los tratamientos médicos, en lo posible, realizarlos en jornada alterna.
10.
Enviar periódicamente a su hijo o hija a clases; el no hacerlo compromete en infracción legal al o los adultos responsables de un niño o joven en edad escolar. Infringir la ley de educación obligatoria ( Ley 20370 o LGE) es penado por la ley y el establecimiento deberá dar a conocer esta situación a la autoridad ministerial, policial y a organismos que velan que se respete la ley, como la OPD.
11.
Retirar personalmente a su pupilo, dejando constancia por escrito en Inspectoría General. El estudiante podrá ser retirado por otra persona (mayor de edad) solo con el consentimiento del apoderado. Es responsabilidad del estudiante y apoderado que se coloque al día en los contenidos pasados luego de su retiro de clases.
12.
Evitar críticas a los profesores durante las reuniones de curso, que pongan en duda su trabajo profesional o su honorabilidad. Toda sugerencia o crítica debe hacerla personalmente al profesor en su hora de atención a padres y apoderados, previa concertación a través del profesor jefe.
13.
Evitar el llamado de atención a cualquier niño o adolescente que no sea el propio. Esta disposición rige tanto dentro como fuera del colegio.
14.
Mantener una relación cordial, gentil y formal con profesores y funcionarios del establecimiento, respetando la jerarquía y la función que desempeñan en la formación integral de los estudiantes.
15.
Participar en las actividades que programe el establecimiento: Reuniones de Curso, Escuelas para Padres, Conferencias, Actividades extra programáticas u otras fijadas.
16.
NO Ingresar a las salas de clases sin previa autorización de la Dirección. .
17.
Dar cumplimiento oportuno al pago de las mensualidades pactadas en el momento de la matrícula.
18.
El no cumplimiento de las obligaciones del apoderado, facultará a la Dirección del colegio, a solicitar un cambio de apoderado, en el plazo máximo de una semana.
VII.
DE LOS DERECHOS DE LOS APODERADOS. Los apoderados del Colegio El Prado tienen derecho a:
1.
Solicitar información del avance pedagógico de su pupilo, tantas veces lo desee, considerando las horas de atención que el profesor jefe de su curso, tiene destinado para ello.
2.
Solicitar entrevista en la Unidad Técnico Pedagógica, cuando su pupilo presente problemas graves de rendimiento escolar o problemas de aprendizaje diagnosticados por algún especialista.
3.
Elegir el medio de transporte escolar que les sea más cómodo, sin embargo, deben cautelar que la llegada y retiro de los niños desde el establecimiento sea a la hora que corresponde.
4.
Hacer llegar sus inquietudes a la Dirección del establecimiento, manteniendo el siguiente conducto regular: A. Profesor Jefe B. Profesor de asignatura C. Inspector General. D. Jefe de U.T.P. E. Director(a).
5.
Participar de todas las reuniones de apoderados fijadas por la Dirección del establecimiento o nombrar un representante mayor de edad para reemplazarlo en ellas,
en caso de no poder asistir. No podrá ser representado, en ningún caso, por un menor de edad. 6.
Participar activamente de las organizaciones tales como: escuelas para padres, actividades deportivas, charlas, exposiciones educativas, actos cívicos u otras.
VIII.
DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE.
1.
Las medidas disciplinarias que a continuación se indican tienen como objetivo establecer y mantener una labor pedagógica y una enseñanza ordenada en nuestro establecimiento, para proteger a personas y objetos involucrados en esta labor.
2.
Las medidas disciplinarias deben ser aplicadas por incumplimiento a las normas vigentes por parte del alumno, especialmente en caso de alterar el desarrollo de clases o de cualquier otra actividad escolar, por incumplimiento de sus obligaciones, por transgredir los reglamentos y normativas vigentes en el establecimiento u otras indicaciones y en especial, el presente Manual de Convivencia Escolar.
3.
El principio de respeto a la persona deberá estar presente siempre, es decir, la aplicación de sanciones deberá evitar el menoscabo del individuo.
4.
La aplicación de una medida debe guardar relación con la gravedad de la falta; debe existir el principio de proporcionalidad.
5.
Las medidas pedagógicas y disciplinarias, según sea el caso, deben ser decididas tanto por los profesores como por la Dirección. En casos graves pueden ser decididas por el Consejo de Profesores de curso y el Inspector General, previa comprobación de los hechos y en caso de incurrir en faltas muy graves por la Dirección, con respaldo del Consejo de Profesores.
6.
Disciplina, obediencia, buenos modales, ademanes moderados y un limpio lenguaje serán características constantes de cada uno de los alumnos del Colegio El Prado. Por tales razones, quien es capaz de adecuarse a tales normas y obedecerlas, se dice que aprenderá a mandar y a dirigir. Es así como el ser humano debe formarse plenamente en el respeto por sus iguales, su familia, la jerarquía y el mando, de manera natural, simple y amable. Quien tenga una actitud contraria a lo planteado, se arriesga a ser amonestado y sancionado en el acto, con registro en su hoja de vida. Esto, porque rompe el esquema de armonía que debe reinar en el Colegio. De esta forma, no se aceptarán, ni se justificarán faltas a la disciplina, a la obediencia y a las buenas costumbres.
IX.
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Faltas Leves: Son faltas leves aquellas que alteran en menor grado la convivencia escolar, por ejemplo: -
Conversar reiteradamente en clases. Arrojar lápices, papeles, cuadernos u otros objetos pequeños. Comer durante la hora de clases.
-
No realizar tareas asignadas reiteradas veces y/o asistir a clases sin materiales de trabajo. Escuchar aparatos de sonido y/o utilizar teléfono celular durante la hora de clases. Provocar desorden en la clase, desconcentrando a los compañeros. No desarrollar actividades indicadas por el profesor. Presentarse con accesorios en la presentación personal, prohibidos en el Manual de Convivencia Escolar. Asistir al colegio sin afeitarse. Botar basura en la sala de clases u patio del colegio. Rayar el mobiliario de la sala de clases. Provocar daños en cortinas de la sala de clases u otra dependencia del colegio. Ensuciar muros de la sala de clases o de otra dependencia del colegio.
Faltas Graves: Son faltas graves aquellas que alteran o ponen en peligro el cumplimiento de la labor del establecimiento y los derechos de los demás: -
Registrar reiteradas faltas leves en el semestre escolar.(Más de tres). No asistir a actividades escolares obligatorias. Abandonar la sala de clases sin autorización. Fumar en el recinto escolar o en el frontis del colegio. Tener una actitud grosera, tanto de palabra como de hecho, con profesores, personal escolar, compañeros y/o apoderados u otras personas ajenas al establecimiento. Lanzar todo tipo de objetos desde el interior del establecimiento hacia el exterior de éste o viceversa. Agredir o intentar agredir física y/o verbalmente a otro compañero. Ensuciar o dañar deliberadamente bienes del Colegio, funcionarios o terceros ajenos al establecimiento. No acatar el reglamento interno del Colegio, Manual de Convivencia Escolar o las órdenes o indicaciones de profesores, directivos y/o paradocentes. Impedir, en forma reiterada, el desarrollo normal de las actividades escolares. Escupir a otro estudiante o miembro de la comunidad escolar. Agredir físicamente a un estudiante o miembro de la comunidad escolar. Rayar muros exteriores del establecimiento.
Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves aquellas que ponen en riesgo de manera ostensible la convivencia escolar, la seguridad propia y la de los demás miembros de la comunidad: -
Falsificación de firmas y/o notas. Abandonar sin permiso el recinto escolar. Consumo y venta de drogas dentro y fuera del colegio. Robo o Hurto con las evidencias que comprueben el hecho. Consumir alcohol y/o drogas dentro y fuera del establecimiento. Presentarse en el establecimiento bajo los efectos de las drogas, alcohol y/o estupefacientes, de manera evidente. Faltar al colegio sin el consentimiento de los padres.
-
X.
Alterar la seguridad interna del colegio, con acciones que ponen en peligro la integridad de las personas y de la infraestructura. Agredir en forma física o psicológica premeditada a algún miembro de la comunidad escolar. Provocar daños e interrumpir el proceso educativo, participando en actividades que impidan el normal funcionamiento del establecimiento (tomas, paros dentro del colegio u otros casos) Agredir o intentar agredir física o verbalmente a todo estudiante o funcionario del establecimiento. Realizar conductas que afecten la moral y las buenas costumbres (connotación sexual explícita o evidente).
DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS. FALTAS LEVES
1.
Amonestación verbal por parte del profesor de asignatura en combinación con una conversación con el estudiante. (Docente llevará una bitácora personal)
2.
Anotación en la hoja de observaciones individual del estudiante en el libro de clases.
3.
Información por escrito o telefónicamente al apoderado por parte del Profesor de Asignatura o Profesor Jefe y citación a una entrevista con el apoderado y el alumno, al completar dos faltas leves.
4.
Comunicación escrita, y/o telefónica al apoderado, por parte del Inspector General acompañada de asistencia extraordinaria al Colegio en el horario de atención del profesor, al completar tres faltas leves.
5.
Asimismo, se aplicarán medidas que impliquen acciones formativas o reparativas por parte del estudiante que hubiere incurrido en a lo menos tres faltas leves: Valorar la Vida Escolar: Contempla una acción que permita comprender el impacto de sus acciones en la vida escolar. Éstas se deben cumplir no más allá de un día a la falta cometida:
Registro de Observación de una clase, un recreo o un momento de la vida escolar. Realizar un diario Mural con un tema vinculado a la falta cometida. Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta cometida. Efectuar un trabajo adicional en una determinada asignatura. Servicio Pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante, él cual es asesorado por un docente en actividades como:
Recolectar o elaborar material para estudiantes inferiores a su grado, marcar cuadernos de primero y segundo básico, ayudar en la atención de la biblioteca, entre otras. Dirigir alguna actividad recreativa con estudiantes de cursos inferiores.
De Reparación: Contempla una acción que tenga como fin reparar daños a terceros, como:
Copiar la materia en un nuevo cuaderno, si ha destruido el de algún compañero. Confeccionar el trabajo que ha destruido de un compañero(a). Servicio Comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece, como:
Reparar mobiliario Hermosear el colegio Ayudar por un día al auxiliar de patio o comedor Limpiar y ordenar su sala de clases La actividad escolar debe tener relación con la falta e implica hacerse responsable de su infracción a través de un esfuerzo personal.
FALTAS GRAVES 1.
Comunicación personal, telefónica y/o escrita al apoderado, por parte de Inspector General, dejando registro en acta estableciendo compromiso con estudiante y apoderado, realizando acciones formativas / reparativas o con una suspensión de clases regulares según la gravedad de la falta, con trabajos dirigidos y control de asistencia al Colegio:
Acciones formativas / reparativas por dos días: -No asistir a actividades escolares obligatorias. -Abandonar la sala de clases sin autorización. -Registrar reiteradas faltas leves en el semestre escolar.(Más de tres).
Suspensión temporal por dos días: -Lanzar todo tipo de objetos desde el interior del establecimiento hacia el exterior de éste o viceversa. -Agredir o intentar agredir física y/o verbalmente a otro compañero, docente, asistente de la educación y/o directivo. -Ensuciar o dañar deliberadamente bienes del Colegio, funcionarios o terceros ajenos al establecimiento.
Suspensión temporal por tres días: -Fumar en el recinto escolar o en el frontis del colegio. -Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas, cigarrillos o sustancias ilícitas o encontrarse bajo sus efectos, ya sea en el interior del establecimiento o en actividades organizadas por éste. -Tener una actitud grosera, tanto de palabra como de hecho, con profesores, personal escolar, compañeros y/o apoderados u otras personas ajenas al establecimiento. -No acatar el reglamento interno del Colegio, Manual de Convivencia Escolar o las órdenes o indicaciones de profesores, directivos y/o paradocentes. -Impedir en forma reiterada el desarrollo normal de las actividades escolares.
-Escupir a otro estudiante o miembro de la comunidad escolar. -Agredir físicamente a un estudiante o miembro de la comunidad escolar. -Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la Comunidad educativa. -Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, por su condición social, económica, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, discapacidad, Defecto físico o cualquier circunstancia. -Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o funcionario del colegio a través de chats, blogs, fotologs, mensaje de texto o cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico y/o medios escritos tradicionales. -Rayar muros exteriores del establecimiento. 2.
Comunicación personal, telefónica y/o escrita al apoderado, por parte de la Dirección del establecimiento, con la suspensión de actividades escolares de planificación especial, como son: visitas pedagógicas, salidas vocacionales, participación en talleres extra programáticos, graduación, licenciatura u otras actividades.
3.
Derivación psicosocial a redes de apoyo: OPD, SENAME entre otras.
FALTAS MUY GRAVES 1.
La reiteración a una de las Faltas Graves ocasiona la citación de los apoderados y/o padres del estudiante para que intervengan nuevamente en la corrección de su pupilo, además firman una Carta de Compromiso.
2.
Si no se comprueba en el estudiante un cambio positivo de conducta, actitudes y un compromiso consigo mismo y su colegio, se revisará permanencia en el establecimiento para el siguiente semestre en consejo de disciplina.
3.
El alumno quedará en situación condicional, la cual se revisará en consejo de disciplina de fin de semestre.
4.
No renovación de matrícula para el próximo año escolar, acordada por Dirección y el Consejo de Profesores, luego de haber agotado todas las instancias para un cambio de actitud del estudiante.
5.
Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados.
Cualquier medida disciplinaria debe ser comunicada de forma personal, telefónica y/o por escrito a padres o apoderados, siendo confirmada por escrito con la firma del Apoderado. El tipo de medida determinada debe guardar relación con la gravedad de la falta en la que incurrió el alumno. Además debe cumplir con la finalidad intrínseca, que es el acatar el Manual de Convivencia Escolar del Colegio y el proteger a las personas y objetos. La medida disciplinaria aplicada deberá considerar la situación individual de cada alumno(a). Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un estudiante, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
Cualquier falta cometida por un alumno(a) que no figure claramente dentro de la clasificación de leve, grave o muy grave, deberá ser estudiada por el equipo directivo del Colegio y asimilada a la categoría correspondiente.
XI.
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ATRASOS, INASISTENCIAS A CLASES O A ACTIVIDADES ESCOLARES OBLIGATORIAS Y ENFERMEDAD O ACCIDENTE DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.
ATRASOS AL INICIO DE LA JORNADA DE CLASES: 1.
Los alumnos que ingresen atrasados al inicio de la jornada serán anotados en un registro de atrasos (mensuales).
2.
Los atrasos serán sancionados como falta leve a falta muy grave según su reiteración en el tiempo, como se detalla a continuación: 2.1. 2 atrasos: Falta leve, Comunicación al apoderado en la agenda escolar para notificar. 2.2. 3 atrasos: Falta leve, Citación de apoderado por parte de Inspector General, firma del registro en acta de Inspectoría y asignación de trabajo comunitario. 2.3. 4 a 5 atrasos: Falta grave, El estudiante tendrá una suspensión de clases por 1 día, asignación de trabajo comunitario y firma del apoderado en el registro en acta de Inspectoría. 2.4. 6 a 8 atrasos: El estudiante quedará en situación de condicionalidad y firma del apoderado en el registro en acta de Inspectoría. Se evaluará condicionalidad en consejo de disciplina al final de semestre. 2.5. Más de 8 atrasos: El consejo de disciplina de fin de semestre, evaluará la permanencia del alumno para el siguiente. De reiterar con la falta en relación a los atrasos, el consejo de disciplina se reunirá de forma extraordinaria para revisar la situación del alumno y su continuidad en el establecimiento pudiendo tomar las siguientes medidas: Cancelación inmediata de matrícula para el siguiente semestre. Rendición de exámenes libres y cancelación de matrícula para el siguiente semestre. Cambio inmediato de ambiente escolar. En el caso de los alumnos de Cuarto Medio, el consejo de disciplina evaluará su participación en la ceremonia de Licenciatura.
3.
Los alumnos que ingresen atrasados al Colegio podrán ingresar a la sala de clases a la segunda hora (08:45), presentando una autorización entregada por el Inspector General, el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica o el Director(a). Desde el momento de su llegada y
hasta las 08:45, los alumnos deberán permanecer en el comedor. Es responsabilidad del estudiante de colocarse al día en la asignatura que ingresa atrasado. El alumno que no cumpla con la hora de llegada al establecimiento quedará sujeto a una instancia evaluativa formal, definida por el Profesor de Asignatura y la Unidad Técnica Pedagógica. ATRASOS DURANTE LA JORNADA DE CLASES: 4.
Los atrasos después de un recreo o después de un cambio de hora serán anotados por el profesor de la hora correspondiente en la hoja de observaciones de los alumnos, en el libro de clases. Si el alumno se atrasa sin justificación, el profesor puede dar un trabajo extraordinario (guías, copias de textos, trabajo con diccionario u otros).
INASISTENCIA A CLASES O A ACTIVIDADES OBLIGATORIAS: 5
Si un alumno no ha asistido a clases o a una actividad escolar obligatoria deberá presentar un justificativo por escrito al profesor que atiende al curso en el momento de su vuelta a clases, con copia al Inspector General. Si el alumno no justifica su inasistencia, se trata de una falta grave.
ENFERMEDAD DURANTE LA JORNADA ESCOLAR: 6.
En caso de enfermarse un alumno durante la jornada escolar, será enviado a Inspectoría General, para revisar el procedimiento a seguir. Si el alumno, por razones de enfermedad, necesita ser enviado a su casa, se requerirá de la presencia del apoderado o de una persona responsable que lo retire del establecimiento, dejando la constancia respectiva. En caso de accidente, se procederá a notificar al apoderado y será derivado al SAPU local.
XII.
CONSIDERACIONES FINALES.
El Colegio El Prado busca lograr que toda la comunidad educativa, en especial su alumnado, mantenga un ambiente de sana convivencia, desterrando por completo la violencia, por lo cual todo alumno que participe en riñas dentro o fuera del establecimiento deberá acatar las sanciones establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar. Toda organización necesita conocer los objetivos, los ideales que la sustentan, las funciones, derechos y deberes de cada uno de sus integrantes. El presente Manual de Convivencia Escolar regulará todo el quehacer del Colegio El Prado durante el año 2016 y años sucesivos. Las modificaciones deberán ser informadas por escrito a los apoderados y a toda la comunidad escolar.
ANEXO A MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO EL PRADO En conformidad con las sugerencias realizadas por el Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, el Colegio El Prado de Pudahuel, informa a la comunidad el presente anexo que complementa el Manual de Convivencia Escolar, dado a conocer al Ministerio de Educación, apoderados, alumnos y funcionarios para el año escolar 2016. I.
De la estructura del Manual de Procedimiento de Convivencia Escolar (M.C.)
Cómo proceder ante una falta que se constituya en delito El Director(a), Inspector General, Jefe Técnico Pedagógico y/o profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho. INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO (ESTÍMULOS POSITIVOS) Todo estudiante que se destaque por su actitud positiva frente a la vida, los estudios, presentación personal, espíritu de superación, compañerismo u otra conducta positiva, será destacado, entre otras formas, a través de: Anotaciones positivas Figurar en el Cuadro de Honor. Cartas de felicitaciones a sus padres y/o apoderados. Reconocimiento público: entrega de diplomas, medallas o de trofeos. Distinciones del Consejo de Profesores y/o por asignaturas. Asistir a visita pedagógica con sus pares destacados, entre otras. Mecanismos para la difusión del MC El texto íntegro del Manual de Convivencia Escolar será publicado en la página web oficial del establecimiento (www.colegioelprado.cl ). Asimismo, se entregará una copia al apoderado al momento de la matrícula, se analizará su articulado en la primera reunión de apoderados y durante las primeras sesiones de consejo de curso y orientación con los alumnos. Mecanismos para modificaciones El presente Manual de Convivencia Escolar será evaluado en la última sesión del Consejo Escolar de cada año con el propósito de sugerir, en esa instancia, las modificaciones propuestas por cada estamento de la comunidad escolar. En el caso que se formulen modificaciones, éstas serán comunicadas a través de los medios establecidos para su difusión. Respeto por los Derechos Humanos y Derechos del Niño Todo integrante de la comunidad escolar, será respetado en todos sus derechos, según lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Horario de funcionamiento Horario de funcionamiento del establecimiento: Lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas
Horario de Clases: 1º y 2º básico (sin JEC) 3º básico a 4º medio (con JEC) Recreos:
:Lunes a viernes de 14:00 a 19:00 horas : Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas
09:30 a 09:50 11:20 a 11:30 13:00 a 13:45 15:15 a 15:30 17:00 a 17:15
Continuidad de estudios alumnos con VIH y otros casos Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo un clima de respeto mutuo, tolerancia y no discriminación, garantizando la continuidad de estudios a alumnos con VIH, alumnas embarazadas y/o estudiantes con diversidad sexual. No discriminación por género, raza, etnia u opción religiosa El presente Manual de Convivencia resguarda el derecho que tienen todos los miembros de la comunidad escolar (entre estudiantes y éstos con la comunidad) a no ser discriminados por género, raza, etnia u opción religiosa. Normas que resguardan la integridad psicológica Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, como por ejemplo: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa; • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa; • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimi dar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condici ón social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alu mno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico o virtual; • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u o bjetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas,
o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Formación y procedimientos del comité de convivencia escolar Se constituirá un comité de convivencia escolar integrado por: a) El Inspector General b) Representante de los profesores c) Representante de los estudiantes d) Representante de los apoderados El Comité tendrá las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; * Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; * Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y * Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. Nominación del Encargado de Convivencia El encargado de convivencia escolar será nominado por el Director del establecimiento.
PROTOCOLOS DE PROCEDIMIENTO EN CASOS DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL INTRODUCCIÓN Con respecto a lo que implica la Violencia Escolar, es importante establecer límites conceptuales entre violencia y abuso en el ámbito escolar. La violencia supone la intencionalidad de hacer daño a otro, y por ende, el foco de la conducta violenta no está en la sensación de inseguridad, sino en quién es aquel, contra quien se ejerce la violencia (García & Madriaza, 2005). El abuso implica la imposición de uno o más individuos sobre otro u otros en base al poder, en donde se establece una relación de asimet ría. El bullying o Acoso Escolar se define “como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor” (Dan Olweus, 1998). Es
decir, deben concurrir tres factores para estar en presencia de acoso escolar: Intencionalidad del agresor, reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima. Si bien no existen datos para comprobar la utilización de medios tecnológicos como celulares, internet y las redes sociales se percibe que éstos han agravado la situación para los niños que son víctimas de violencia escolar, aumentando el nivel de humillación. Hoy en día subyacen dos paradigmas para enfrentar el problema de la violencia escolar y, en particular, el del bullying. Uno, pone énfasis en la prevención del maltrato escolar mediante planes y acciones formativas, destinadas a que los alumnos aprendan a vivir juntos. El otro paradigma hace hincapié en el control del maltrato escolar, a través de la tipificación de conductas constitutivas de dicho fenómeno, estableciendo sanciones correspondientes y obligaciones para que los actores informen de manera responsable cuando ocurrieran estos hechos. Estos paradigmas no necesariamente se oponen. Se observan componentes que podrían integrarse y configurar un tercer paradigma. Por ejemplo, la propuesta de contar con un plan de convivencia, como instrumento orientado a la prevención, puede ser un buen complemento de contar con un Manual de Convivencia, como instrumento orientado a la aplicación de sanciones cuando se verifiquen conductas constitutivas de maltrato en general y bullying, en particular. Ahora bien, una conducta que de ninguna manera puede ser considerada como falta, sino como delito es el abuso sexual, definido como toda actividad sexual impuesta, motivada consciente o inconscientemente en el abusador, quien ejerce poder físico o psíquico sobre la víctima, la que por su edad no siempre está en condiciones de comprender lo inadecuado de esta actividad. Por las razones anteriormente expuestas, el Colegio El Prado de Pudahuel da a conocer a la comunidad escolar el presente Manual de Procedimiento en Casos de Maltrato o Abuso Sexual como instrumento complementario al Manual de Convivencia Escolar. Finalmente, es importante tener presente que, si bien la ausencia de violencia ayuda a una buena convivencia escolar, ésta se conforma, además, con la calidad de las relaciones interpersonales y afectivas dentro del colegio, como también de la relación del establecimiento con su entorno sociocultural.
I. EN CASO DE ACOSO ESCOLAR - BULLYING A. De la denuncia de casos: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento las situaciones de acoso u hostigamiento que afecten a alumno o alumna, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, y de las cuales tomen conocimiento. a) El directivo, docente, asistente de educación o administrativo que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna manifestación de hostigamiento o acoso deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones del alumno e informar la situación al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de hostigamiento o acoso, deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar por escrito. B. Del procedimiento en la atención en casos de acoso escolar: a) El Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento o acoso, de manera verbal, o a través de medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas establecidas para ello. f) El registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado de Convivencia Escolar, Director del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados, terceros o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. (Se entenderá por terceros aquel que denuncia no siendo afectado). h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación y la pauta de entrevista correspondiente. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como del agresor. i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del Manual de Convivencia Escolar. j) Quien aplique las sanciones a los alumnos involucrados en un incidente, será el Director del Establecimiento, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la investigación, y que deberá contemplar las razones esgrimidas para tales efectos. Toda sanción debe estar contemplada en el Manual de Convivencia Escolar.
C. De la atención de los casos: C.1. Nivel individual con los/as estudiantes involucrados, agresores y víctimas: a) Víctimas: Se explorará si aparecen resistencias a ir a clases, inasistencias injustificadas, baja importante en el rendimiento escolar y cambio conductual en el hogar. Asimismo, se constatará si existen indicadores de irritabilidad, dolores corporales de origen psicológico y facilidad para llorar sin explicación coherente. A la vez de factores considerados de riesgo: inseguridad, escasas habilidades sociales, pocos amigos, tendencia al aislamiento, particular característica física o problemas de aprendizajes, familia sobre protectora y que dificulta su proceso de autonomía. b) Agresores: Se indagará presencia de desajustes conductuales, impulsividad, baja tolerancia a la frustración, desafíos frecuentes a la autoridad, actitud positiva hacia la violencia, baja empatía con el sufrimiento de la víctima, no experimentación de culpa, ausencia de arrepentimiento de sus actos, estatus por la conducta de hostigamiento que realiza hacia terceros, antecedentes de abuso físico previo o actual, abuso de drogas, antecedentes en la justicia. c) Para el caso de los niños agredidos, se derivará a redes de apoyo, que permita desarrollar la asertividad en las victimas de bullying. Si el estado emocional de la víctima acredita interferencias en los cognitivo, se tomarán, lo antes posible, medidas de ajuste curriculares y/o evaluación diferenciada, privilegiando sus avances en términos de salud mental que le permitan tomar su normal desarrollo escolar. d) En caso de agresores, se deberá gestionar con sus padres y/o apoderados la derivación a atención clínica a los estudiantes que muestren ser más agresivos y que estén identificados por sus pares como agresores. C.2. Nivel grupal a) Se generará en los cursos donde se haya identificado la presencia de bullying, trabajos de grupo, que velen por el bienestar de todos sus miembros, favoreciendo un cuestionamiento respecto del rol tanto individual como grupal que han manifestado en relación a esta dinámica, sobre todo de aquellos que han jugado roles de observadores de la situaciones de matonaje y la han invisibilizado, o los que de alguna manera fueron parte del grupo del agresor. D. De la aplicación de sanciones: a) Se aplicarán las sanciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. b) Si se constatare que la agresión reviste caracteres de delito, el Director del establecimiento, deberá efectuar la denuncia a la autoridad pública competente, sin perjuicio que el establecimiento lleve a cabo un procedimiento interno para determinar responsabilidades. c) De igual forma, si se detecta que el agresor se encuentra en una condición de vulneración de derechos por parte de su familia, la situación será denunciada a las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) o los Tribunales de Familia, solicitando las medidas protectoras necesarias. d) En casos debidamente calificados por la dirección del establecimiento, se podrá suspender al alumno indicado como agresor. Esto cuando la víctima sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha suspensión deberá velar porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y su derecho a la educación, esto es favorecer que el estudiante tenga una atención en horario alterno y desarrolle las tareas escolares en su hogar. e) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, se deberá verificar que el o los alumnos agredidos estén en condiciones de seguir asistiendo al establecimiento. En caso contrario, se facilitará el traslado a otro establecimiento o bien se apoyará el tiempo necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de asegurar su progreso escolar. En caso del o los agresores, se propondrá la reubicación en otro establecimiento educacional.
f) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello. E. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones: a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando los cambios presentados por el o los alumnos. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias no han sido efectivas, se evaluará y considerará la aplicación de otras medidas. b) Del mismo modo, se deberá dejar establecido, el tiempo necesario de seguimiento para cada hecho denunciado.
II. EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION ENTRE ESTUDIANTES A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento las situaciones de acoso u hostigamiento que afecten a algún alumno o alumna, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, y de las cuales tomen conocimiento. a) El directivo, docente, asistente de educación o administrativo que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna manifestación de hostigamiento o acoso deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones del alumno e informar la situación al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro del establecimiento que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de hostigamiento o acoso, deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar por escrito. B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar: a) El Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento o acoso, de manera verbal, o a través de medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas establecidas para ello. f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado del comité, Director del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos, de manera verbal o escrita informando el estado de la investigación interna. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como del agresor. i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento, una propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del Manual de Convivencia Escolar. j) El Director del establecimiento aplicará las sanciones a los alumnos involucrados en un incidente, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, la que debe estar contemplada en el Manual de Convivencia Escolar. k) Conforme a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, se contempla la alternativa de resolución de conflictos, a través de la mediación o negociación escolar. A esta instancia, los involucrados podrán acudir de manera voluntaria o derivados por parte del Encargado de Convivencia Escolar o la Dirección. Se excluyen de esta opción, las situaciones de violencia física graves. C. De la aplicación de sanciones: a) Se aplicarán las sanciones contenidas en el Manual de Convivencia Escolar, y deberán considerar para su aplicación la condición de gradualidad de la sanción en virtud a la gravedad de la falta y la edad de los participantes de un incidente o falta al interior o fuera del Establecimiento. b) Del mismo modo se debe considerar que toda medida o sanción debe tener siempre un carácter pedagógico y formativo, tanto para los involucrados en un incidente, como para la comunidad escolar, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el colegio aplique, según el Manual de Convivencia Escolar. c) Será responsabilidad de encargado de la Convivencia Escolar mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. d) Las sanciones aplicadas deberán contemplar el debido proceso considerando para ello; dialogo reflexivo, personal, correctivo y pedagógico, las amonestaciones verbales y escritas, las citaciones a los padres y apoderados, derivación a redes de apoyo, la asistencia a talleres formativos, la participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la comunidad escolar, suspensión de clases con sentido formativo y pedagógico, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula para el año escolar siguiente y como medida extrema la expulsión del establecimiento educacional. A las sugerencias anteriores, se pueden adicionar todas aquellas otras medidas intermedias que colaboren a la formación de los alumnos y alumnas. e) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, se deberá verificar que el o los alumnos agredidos estén en condiciones de seguir asistiendo al establecimiento. En caso contrario, se facilitará el traslado a otro establecimiento o se apoyará el tiempo necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de asegurar su progreso escolar. En caso del agresor, se propondrá la reubicación del alumno.
f) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello. D. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones: a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando los cambios presentados por el o los alumnos. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias no han sido efectivas, se evaluará y considerará la aplicación de otras medidas. b) Del mismo modo, se deberá dejar establecido, el tiempo necesario de seguimiento para cada hecho denunciado, de manera tal de procurar en casos de mayor complejidad el seguimiento necesario, acordando posteriormente con el equipo directivo, la periodicidad del monitoreo y cuáles serán los criterios para colocarle fin a éste.
III. EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ADULTOS MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTES A. De la denuncia en casos de violencia o agresión de adultos: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento las situaciones de acoso u hostigamiento que afecten a alumno o alumna, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, y de las cuales tomen conocimiento. a) El directivo, docente, asistente de educación o administrativo que conozca, sea testigo o se informe de alguna manifestación de hostigamiento o acoso deberá informar de inmediato la situación al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de hostigamiento o acoso, deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar por escrito. B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos: De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.370 General de Educación, Art. 10, donde establece que: “…los alumnos y alumnas tienen derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto
mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.”, es importante considerar los siguientes aspectos: a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos.
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u hostigamiento, de manera verbal o a través de los medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado de Convivencia Escolar, Director del establecimiento y/o la autoridad ministerial correspondiente. g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos. i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, alternativas a seguir de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar. j) Las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por el Sostenedor y/o el Director del Establecimiento, en base a las herramientas legales que disponga. k) El Sostenedor y/o Director del Establecimiento deberá, bajo los sistema de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento de las sanciones aplicadas al adulto que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna. l) Ahora bien, en caso de agresión física, constitutiva de delito, el sostenedor y/o el Director del Establecimiento, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. C. De la aplicación de sanciones: a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Manual de Convivencia Escolar. b) Se debe considerar que toda medida o sanción debe resguardar en todo momento la integridad de los alumnos y alumnas, además de propiciar espacios para la reflexión, en torno al comportamiento de los adultos, en términos de resguardar su salud mental y capacidad laboral. c) Será responsabilidad del encargado de la Convivencia Escolar mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. d) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, se verificará que el alumno agredido, esté en condiciones de seguir asistiendo al establecimiento; colaborar con la reubicación del o los alumnos en caso necesario o buscar otras medidas que aseguren el progreso de los alumnos en el sistema escolar, como por ejemplo, a través de la medida del cierre anticipado de año escolar, entre otras. D. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones: a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. b) Será función del Encargado de Convivencia Escolar, la acción precedentemente señalada.
IV. EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE APODERADOS A MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ESTUDIANTES A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento las situaciones de acoso u hostigamiento que afecten miembros o estudiantes ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, y de las cuales tomen conocimiento. a) El directivo, docente, asistente de educación o administrativo que conozca, sea testigo o se informe de alguna manifestación de hostigamiento o acoso de algún apoderado a un miembro del establecimiento o estudiante deberá informar de inmediato la situación al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de hostigamiento o acoso, a un miembro del establecimiento o alumno, deberá denunciar los hechos por escrito al Encargado de Convivencia Escolar. B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar: a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado del comité, Director del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia a declarar para recabar antecedentes. h) En caso de agresiones físicas a menores de edad, el Director del Establecimiento Educacional y en conocimiento del apoderado, deberá constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo. Además, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. i) Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente y directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos, deberán constatar
lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a Carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. C. De la aplicación de sanciones: a) Si procediere, se aplicará las sanciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. b) Será responsabilidad del encargado de Convivencia Escolar mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. c) En caso de funcionarios agredidos, el Sostenedor y/o el Director del establecimiento, deberán resguardar aspectos tendientes a su seguridad física y emocional. D. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones: a) La situación deberá ser monitoreada para evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. b) Será función del Encargado de Convivencia Escolar, la acción precedentemente señalada.
V. EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ESTUDIANTES A MIEMBROS ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO A. De la denuncia en casos de violencia o agresión: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento las situaciones de acoso u hostigamiento que afecten a un miembro adulto del establecimiento, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, y de las cuales tomen conocimiento. a) El directivo, docente, asistente de educación o administrativo que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna manifestación de hostigamiento o acoso a un miembro adulto del establecimiento deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones del alumno e informar la situación al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso a un miembro adulto del establecimiento deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de hostigamiento o acoso a un miembro adulto del establecimiento deberá denunciar los hechos al Encargado de Convivencia Escolar por escrito. B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión: Es un derecho de los profesores, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. En consecuencia:
a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar a un miembro adulto del establecimiento en cualquiera de su manifestación y medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. f) El uso y acceso al registro de denuncia y/o investigación, será reservado al Encargado del Comité, Director del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, como garantes del comportamiento de sus hijos y/o pupilos. i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, una propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del propio Manual de Convivencia Escolar. j) Quien aplique las sanciones a los estudiantes involucrados en un incidente, será el Director del Establecimiento Educacional, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar. C. De la aplicación de sanciones: a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Manual de Convivencia Escolar y deberán considerar para su aplicación la condición de gradualidad de la sanción en virtud a la gravedad de la falta y la edad de los participantes de un incidente o falta al interior o fuera del Establecimiento.. b) Del mismo modo, se considerará que toda medida o sanción debe tener siempre un carácter pedagógico y formativo, tanto para los involucrados en un incidente, como para la comunidad escolar, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el colegio aplique, según su Manual de Convivencia Escolar. c) Será responsabilidad de encargado de la Convivencia Escolar mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. d) Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de las faltas podrán ser desde el dialogo reflexivo, personal, correctivo y pedagógico, las amonestaciones verbales y escritas, las citaciones a los padres y apoderados, derivación a redes de apoyo, la asistencia a talleres formativos, la participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la comunidad escolar, suspensión de clases con sentido formativo y pedagógico, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula para el año escolar siguiente y como medida extrema la expulsión del establecimiento educacional. A las sugerencias anteriores, se pueden adicionar todas aquellas otras medidas intermedias que colaboren a la formación de los estudiantes. e) Las sanciones deberán ser acotadas en el tiempo, y sometidas a revisión periódica. f) Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de alumnos a profesionales de equipo docente y directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, deberán ser constatadas en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a
Carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. g) Para estos efectos se considerará la edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello. D. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones: a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando los cambios presentados por el o los alumnos. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias no han sido efectivas, es necesario evaluar y considerar la aplicación de otras medidas. b) Será función del Encargado de Convivencia Escolar, la acción precedentemente señalada.
VI. EN CASO DE ABUSO SEXUAL El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una de ellas. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores. A. De las denuncias en casos de Abuso Sexual: a) El Director del establecimiento deberá denunciar todo caso de abuso sexual ocurrido en el establecimiento que afecte a algún alumno o alumna a Carabineros, PDI u otro organismo competente, para que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. b) La denuncia deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el hecho o desde el momento de tomar conocimiento de la situación. c) En caso que, algún apoderado o funcionario luego de haber tomado conocimiento de un hecho constitutivo de abuso sexual no informare al Director del establecimiento, incurrirán en la pena prevista en el Código Penal, o en la señalada en las disposiciones especiales, en lo que a esa materia se refiere. d) La situación de abuso sexual, una vez denunciada, deberá ser informada inmediatamente a la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación. B. Del procedimiento en la atención del abuso sexual: a) De un adulto a un niño: En caso de tratarse de un adulto que provoque Abuso Sexual a un niño o niña, y se encuentra formalizado, el Director del establecimiento deberá alejarlo del contacto con los niños, en tanto se lleva a cabo el proceso judicial. b) En caso de Abuso Sexual entre menores de edad: Respecto de los supuestos responsables, se debe distinguir: Si se trata de menores de edad sin responsabilidad penal (-14) el Director del establecimiento deberá realizar la derivación para atención de especialistas. Si se trata de menores de edad, mayores de 14 años, serán investigados y eventualmente sometidos a proceso judicial, pero hay que recordar que toda persona es inocente hasta que una sentencia dicte lo contrario. Dependiendo de la gravedad del hecho y los antecedentes, se podrán adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas, como suspender al alumno indicado como agresor/a, cuando la víctima sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha suspensión deberá velar porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y
su derecho a la educación, esto es favorecer el estudiante tenga una atención en otro horario y desarrolle en su hogar tareas escolares. c) En todos los casos, se deberá llevar a cabo una investigación interna, a fin de contar con todos los antecedentes para colaborar con la investigación judicial que se realiza.
PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE HALLAZGO DE DROGAS 1.- Si algún funcionario del colegio, estudiante o apoderado se encontrará con alguna sustancia ilícita al interior del establecimiento educacional, éste se encuentra obligado a entregar dicha información a Dirección o funcionario de más alto rango el cual deberá realizar la denuncia de los hechos al Ministerio Público (Fiscalía), OS-7 o PDI. 2.- Los directivos del Colegio establecerán las medidas pertinentes para el resguardo del lugar, no dejando entrar ni salir a nadie de ese espacio (sala, baño, camarines, etc.). 3.- Se llamará al apoderado del o los estudiantes involucrados, para que tomen conocimiento de la situación. Si es la primera vez que ocurre se conversará con el alumno y apoderado para que tomen consciencia del daño que provoca la droga. En caso que el estudiante se sorprenda nuevamente se sugiere al apoderado que busque apoyo con un especialista o se deriva a la OPD. AMBITO PREVENTIVO Y COMUNICACIONAL 1.- Los profesores jefes de cada curso darán a conocer la incorporación de las normativas correspondientes a los casos de sospecha y certeza de consumo, tráfico, micro tráfico de drogas y alcohol al interior de unidad educativa. 2.- El establecimiento implementará el programa de prevención universal continuo preventivo (actualmente textos Actitud), perteneciente a SENDA en todos los niveles de enseñanza, cuya aplicación se encontrara a cargo del profesor jefe. 3.- Se solicitan Charlas Informativas para los diferentes niveles (Básica y Media) a: Carabineros. Investigaciones de Chile. OPD u otros organismos.
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZOS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPECTO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para esto existirá una carpeta por alumno que estará ubicada en dirección. En esta carpeta se deberá además archivar los certificados médicos. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El profesor(a) jefe(a) verificará en forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante. RESPECTO DEL PERÍODO DE EMBARAZO: La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo post-parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondientes, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además deberá mantener informado a su profesor(a) jefe(a). La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto). RESPECTO DEL PERÍODO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.
Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala de primeros auxilios a extraerse leche cuando lo estime necesario. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el colegio dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
RESPECTO DE DEBERES DEL APODERADO/A: El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad
del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio. Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el tutor para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a. ·
El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES Un accidente escolar es toda lesión que un estudian te pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación básica y enseñanza media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en nuestro colegio. ENFOQUE PADRES Y APODERADOS ¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio? Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo hacen con la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre todo seguro. Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paulatina, a evitar situaciones y conductas de riesgo. A continuación se detallan una serie de recomendaciones que los padres y apoderadas pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes escolares, por ejemplo: • No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así puede provocar lesiones en la columna. • Evitar balancearte en la silla. • Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillo ni cartoneros para trabajar en clases de arte o tecnología. •Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. N usar nunca otro objeto cortante. •No lanzar objetos ni aún en los patios durante el recreo. •No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad y la de tus compañeros(as), por ejemplo: escalar muros o árboles, subir a los techos par air a buscar una pelota, hacer torres humanas entre otros. ¿Cómo comportarse en el transporte público? •Espera el bus sin bajarte de la acera. •Evita bajar y/o subir al bus hasta que se haya detenido completamente. •Si viajas de pie, tómate fuertemente de los pasamanos, evitando caídas en caso de frenadas
bruscas. •Evita viajar cerca de las puertas del bus. •Nunca cruces por delante ni por detrás del bus, sólo hazlo cuando éste se haya ido. •Evitar colocar la mochila en la espalda cuando permaneces en el bus, ubícala de preferencia en el piso cerca de ti.
¿Y…si viaja en un transporte escolar?
• Procurar ser puntual y estar listo para cuando te pasen a buscar y así evitas que todos lleguen
atrasados. • Evitar gritar y lanzar objetos al interior del transporte para no distraer al conductor(a). • No sacar la cabeza ni las manos por las ventanas, tampoco lances objetos hacia la calle. • Subir y baja del vehículo siempre por el lado de la acera. • Nunca apoyarse en las puertas del vehículo ni juegues con las manillas. • Tratar con respeto al conductor del transporte y a tus compañeros de viaje.
ENFOQUE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ¿Cómo debe reaccionar el colegio frente a la ocurrencia de un accidente escolar? • El colegio, contara con un protocolo, previamente establecido y ampliamente conocido por
toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones. • Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos. • Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá hacerlo aunque aún no haya sido posible localizar a los padres. • El profesor de turno o directivo docente de nuestro establecimiento, deberá completar el formulario de “Accidente Escolar” de modo que la atención médica o dental, quede cubierta por
el Seguro Escolar. El Colegio clasifica los accidentes escolares en: • LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o
golpes suaves. PROCEDIMIENTO: 1. Los estudiantes serán llevados donde la encargad de primeros auxilios por el docente o inspector general que se encuentra en el momento a cargo. Si se encuentra en recreo será llevado por el inspector general 2. Se le aplicarán los primeros auxilios requeridos. • MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes
en la cabeza u otra parte del cuerpo. PROCEDIMIENTO: 1. El docente que se encuentra a cargo deberá avisar en forma inmediata a la Dirección del establecimiento o encargado de convivencia escolar, para coordinar el traslado del estudiante, si fuese necesario, a un Centro de Salud de Emergencia. 2. De acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del estudiante a la Dirección. 3. La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios.
4. La Directora o Encargado de Convivencia Escolar, llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que lo vengan a buscar para trasladarlo al centro asistencial de acuerdo al convenio de seguros de accidentes escolares. • GRAVES: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como
caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos. PROCEDIMIENTO: 1. El docente a cargo avisará en forma inmediata a la Dirección. En caso que suceda en recreos, será el inspector general el responsable de informar. 2. En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar de accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por el encargado, apoyado por el Encargado de Convivencia Escolar 3. Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial o se trasladará en algún vehículo de funcionario del colegio, junto con el seguro escolar y se le avisará a los padres o adultos responsables del alumno. 4. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial, SAPU.