Universidad Naval “Comandante Rafael Morán Valverde”
UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL NAVAL JAMBELI ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO PUERTO BOLÍVAR
REGLAMENTO INTERNO y MANUAL DE CONVIVENCIA 2009
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PRESENTACION
El Manual de Convivencia constituye uno de los instrumentos curriculares diseñado para los miembros de la comunidad liceísta, y su objetivo está orientado a regular el ejercicio de la libertad de los/las estudiantes cadetes, con una sana exigencia de sus derechos y el cumplimiento responsable y leal leal de sus obligaci obligacione oness y deberes deberes,, así como propone proponerr normas normas para para la vive vivenc ncia ia de valo valores res,, princi principi pios os,, hábit hábitos os y acti actitu tude des, s, acord acordes es con una una sociedad que demanda calidad de vida para todos sus integrantes. Los aspectos vertidos vertidos en el presente documento documento se han tratado de ajustar a las normas normas de convive convivenci ncia a social social exigidas exigidas por la Consti Constituc tución ión de la Repú Repúbl blic ica a del Ecuado Ecuador, r, el Códi Código go de la Niñe Niñezz y Adol Adolesc escen enci cia, a, la Ley Ley General de Educación, el Proyecto Educativo Institucional. El Manual contribuye al cumplimiento y fortalecimiento de nuestra Misión: “Formar Cadetes con amplia conciencia moral, social y marítima, crítica y creativa; creativa; con sólidos sólidos conocimient conocimientos os científicos científicos que posibiliten posibiliten su ingreso y permanencia en la Escuela Superior Naval y otras instituciones de nivel superior del país”, debido a que las Normas de comportamiento que se establecen en él, conllevan al desarrollo de valores humanos, espirituales, van formando al estudiante en la práctica del respeto, el cumplimiento del deber, en el culto a la verdad, el trabajo honrado y en equipo, equipo, a fin de que puedan proyectarse proyectarse dentro de la sociedad y así contribuir contribuir al desarrollo desarrollo del país.
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PRESENTACION
El Manual de Convivencia constituye uno de los instrumentos curriculares diseñado para los miembros de la comunidad liceísta, y su objetivo está orientado a regular el ejercicio de la libertad de los/las estudiantes cadetes, con una sana exigencia de sus derechos y el cumplimiento responsable y leal leal de sus obligaci obligacione oness y deberes deberes,, así como propone proponerr normas normas para para la vive vivenc ncia ia de valo valores res,, princi principi pios os,, hábit hábitos os y acti actitu tude des, s, acord acordes es con una una sociedad que demanda calidad de vida para todos sus integrantes. Los aspectos vertidos vertidos en el presente documento documento se han tratado de ajustar a las normas normas de convive convivenci ncia a social social exigidas exigidas por la Consti Constituc tución ión de la Repú Repúbl blic ica a del Ecuado Ecuador, r, el Códi Código go de la Niñe Niñezz y Adol Adolesc escen enci cia, a, la Ley Ley General de Educación, el Proyecto Educativo Institucional. El Manual contribuye al cumplimiento y fortalecimiento de nuestra Misión: “Formar Cadetes con amplia conciencia moral, social y marítima, crítica y creativa; creativa; con sólidos sólidos conocimient conocimientos os científicos científicos que posibiliten posibiliten su ingreso y permanencia en la Escuela Superior Naval y otras instituciones de nivel superior del país”, debido a que las Normas de comportamiento que se establecen en él, conllevan al desarrollo de valores humanos, espirituales, van formando al estudiante en la práctica del respeto, el cumplimiento del deber, en el culto a la verdad, el trabajo honrado y en equipo, equipo, a fin de que puedan proyectarse proyectarse dentro de la sociedad y así contribuir contribuir al desarrollo desarrollo del país.
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1.
DATOS IN INFORMATIVOS: 1.1. 1.1.
Nomb Nombre re del Plan Planttel el:: Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí.
1.2
Provincia:
El Oro
1.3
Cantón:
Machala
1.4
Parroquia:
Puerto Bolívar
1.5 Dirección:
Av. Bolívar Madero Vargas Nº 2330
1.6
Teléfonos:
2929 885 – 2929 873
1.7
Sostenimiento:
Particular
1.8
Jornada de trabajo:
Matutina
1.9
Personal Di Directivo:
Rector, Vicerrector e Inspector General
1.10 1.10 Per Persona sonall Doce Docen nte: te:
82
1.111 Person 1.1 Personal al A Admi dminis nistra trativ tivo o y de Serv Servici icios: os:
41
1.122 Número 1.1 Número de estudi estudiant antes es matr matricu iculad lados/ os/as: as: 1226 Varones 741 1.13 1.13 Ba Bach chiille lerrato: ato:
Mujeres 485 En Ciencias con especialidad: FIMA-QUIBIO Y SOCIALES
2. ANTECEDENTES Acogiendo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura mediante acuerdo ac uerdo Ministerial Nº Nº 1962, del 18 de Julio del 2003; en las U.E.N. se realizó un proceso de análisis, revisión y reflexión sobre el Reglamento Interno, Código de Honor, ambiente escolar, escolar, aspectos aspectos pedagógicos pedagógicos y disciplinari disciplinarios, os, conflictos conflictos internos y su incidencia incidencia en el convivir diario en las U.E.N; U.E.N; para sustituir sustituir el Código Código de Honor por el MANUAL DE CONVIVENCIA, que toma en cuenta los derechos y responsabilidades contemplados en la Consti Constituc tución ión de la Repúbl República ica y el Código Código de la Niñez Niñez y Adoles Adolescenc cencia. ia. Este Este documento fue elaborado mediante el proceso de concertación y consensos con todos los integrantes de la comunidad educativa. El presente Manual de Convivencia Convivencia se apoya en el Acuerdo Acuerdo Ministerial Ministerial 182, del 5 de mayo mayo del del 2007 2007 e incl incluy uye e las las consi consider deraci acion ones es gener generale aless conse consens nsua uadas das por la Comisión de lo Legal del Comité de Coordinación de Rectores de la Zona 2 UTE 1, quiénes tuvieron el encargo de presentar una propuesta de Código de convivencia
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que pueda ser común para todos los colegios de la Zona 2 y 1 de la UTE 1, actividad que fue solicitada por el Supervisor Provincial de Educación, Dr. José Aguirre Rodas. Este Manual, está basado en los principios generales de responsabilidad, honestidad, solidaridad, verdad, libertad, equidad, perseverancia, tolerancia y dignidad; así como en los deberes y derechos que nos asiste a los miembros de la comunidad educativa. Tiene como fin facilitar la formación integral de las nuevas generaciones, con responsabilidad; de desarrollar competencias básicas, tomando en cuenta la sinceridad y la honestidad, fortaleciendo los principios del humanismo; cultivando la franqueza, el amor a la verdad y la participación democrática.
3. BASE LEGAL El presente Manual de Convivencia se apoya en la Constitución de la República, el Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, Reglamento Interno del Plantel, Ley y Reglamento de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, Ley y Reglamento de Servicio Civil y Homologación Salarial, Código del Trabajo, Código de La Niñez y la Adolescencia y Acuerdos Ministeriales en materia educativa, en los que se establecen deberes y derechos de los estudiantes, personal docente, autoridades, personal administrativo, auxiliares de servicio y las familias; así como el Acuerdo Ministerial 182, del 5 de mayo del 2007.
4. JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer las normas de convivencia que permitan gozar de relaciones humanas dentro del plantel, ya que los problemas que enfrenta la sociedad son esencialmente humanos y deviene en incumplimiento de las responsabilidades y en irrespeto a los derechos. La Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí, basa su servicio educativo en un enfoque holístico que considera no solo la formación en conocimientos científicos y desarrollo de habilidades, sino también en la configuración de personalidades íntegras, con sólidos valores humanos y conciencia social. Eso solo puede generarse en un ambiente de aprendizaje de calidad y calidez afectiva. El Ministerio de Educación, expide el Acuerdo Ministerial Nro. 182 del 22 de mayo del 2007, en el que dispone se institucionalice el Manual de convivencia, (instrumento que debe ser elaborado, aplicado, evaluado y mejorado continuamente) en todos los establecimientos educativos del país, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo ecuatoriano. La aplicación del Manual de convivencia, tiene como propósito el fortalecimiento y el desarrollo integral de los actores de la comunidad educativa conformada por las autoridades, docentes, estudiantes y las familias, en el ejercicio de sus obligaciones y 4
derechos, calidad educativa y convivencia armónica; por lo tanto, es necesario la elaboración y aplicación de este instrumento normativo para nuestra institución.
OBJETIVOS: General: •
Favorecer el desarrollo integral del educando y su participación activa dentro de la Comunidad Educativa, mediante la aplicación de normas de convivencia, que permita crear un ambiente armónico entre autoridades, docentes, personal administrativo y de servicio, estudiantes y padres de familia, el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.
Específicos: •
Socializar y promover el cumplimiento de las normas de convivencias del presente código, en toda la comunidad educativa, garantizando relaciones de buen trato y actitud democrática entre todos y todas, que promuevan el desarrollo integral de los y las estudiantes.
•
Desarrollar actividades orientadas a la prevención de la violencia en las relaciones interpersonales dentro del Plantel y a nivel intrafamiliar, como medida para romper la cadena de violencia, atendiendo a todos los factores internos y externos de orden psicosocial, que inciden en las conductas humanas.
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A.
REGLAMENTO INTERNO TÍTULO PRIMERO DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL CAPITULO I DE LA NATURALEZA •
Art.1.- La Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí, se sustenta en los aspectos legales contemplados en la Constitución Política del Ecuador, en la Ley Orgánica de Educación Superior y Ley de Educación, su Reglamento General y demás Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones promulgados por el Ministerio de Educación y Cultura; y el Acuerdo Ministerial No. 948 del 1 de marzo de 1990, que autoriza el funcionamiento del Liceo Naval Jambelí. Art.2.- La Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí aplica los principios de honor, lealtad, justicia, disciplina, ética, moral, civismo, responsabilidad, solidaridad y subordinación del interés particular al interés institucional. Art.3.- La Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí posee la categoría de experimental lo que le permite estimular en forma sistemática y permanente el desarrollo de actitudes investigativas en el personal docente y discente. Art.4.- La Unidad Educativa está articulada a la Universidad Naval, cumpliendo normativas de la Dirección General de Educación de la Armada, Y La Ley general de Educación del Ecuador. CAPITULO II DE LOS FINES Art.5.- Además de los “Fines de la Educación Ecuatoriana” estipulados en el Art. 3 del Reglamento General de la Ley de Educación, y los del Art. 7 del Reglamento de “Orientación Educativa Vocacional y de Bienestar Estudiantil”, son fines de la educación en la unidad educativa: a. Fomentar en el estudiante una amplia conciencia marítima. b. Fomentar la práctica permanente de los valores: Creatividad, criticidad, responsabilidad, respeto, cumplimiento.
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CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Art.6.- Se considerarán además de los “Objetivos Generales del Sistema Educativo” establecidos en el Art. 10 y los Objetivos de la Educación Regular” del Art. 19 del Reglamento General de la Ley de Educación y del Art. 2 del Reglamento Especial para los planteles experimentales del Sistema Educativo Ecuatoriano los siguientes: a.
Aplicar un modelo pedagógico acorde con los requerimientos de las Unidades Educativas Navales y con corrientes vigentes en los Sistemas Educativos contemporáneos.
b.
Mejorar los niveles de calidad de la educación integral de los alumnos de las Unidades Educativas Navales para permitir la formación de bachilleres aptos para desenvolverse con éxito y constituirse en entes positivos que ayuden a fortalecer el engrandecimiento local y nacional.
c.
Desarrollar en la comunidad educativa del plantel una conciencia marítima fundamentada en la realidad nacional y el entorno internacional
d.
Capacitar al personal docente, administrativo, técnico y de servicios generales, para lograr su identificación y compromiso con la misión institucional, y fortalecer sus competencias profesionales.
e.
Fomentar el trabajo cooperativo interdisciplinario que permita el desarrollo integral de los estudiantes en todas sus manifestaciones.
f.
Procurar un crecimiento integral de la infraestructura de los liceos a fin de crear un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas.
g.
Desarrollar las actitudes creativas e innovadoras de los educandos con el uso racional de los recursos disponibles.
h.
Promover los resultados de la experimentación y los avances educativos en general a través de exposiciones a la comunidad
i.
Fortalecer vínculos con los Padres de Familia generando un clima de compromiso con la labor educativa institucional.
Art. 7.- La Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí tiene la siguiente Visión y Misión:
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Visión.- Las Unidades Educativas Navales se constituirán en instituciones de excelencia en la formación integral de líderes proactivos que propongan y participen en la transformación social del país. Misión.- Formar cadetes con amplia conciencia marítima, críticos, creativos, con sólidos conocimientos científicos, posibilitando su ingreso y permanencia en la Escuela Superior Naval, y en otras instituciones de nivel superior del país.
TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA NAVAL JAMBELI CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA INTERNA Art. 8.- La Unidad Educativa “Liceo Naval” está organizada con los siguientes niveles: Educación Inicial: Pre-kinder (3 años) Kinder (4 años)
Educación Básica: Primero a Décimo año. Bachillerato:
Primero de Bachillerato Común. Segundo y Tercero con las especializaciones Físico – Matemáticas, Químico – Biológicas y Sociales. ORGANIGRAMA
(ANEXO 1) CAPITULO II DE LAS FUNCIÓNES DE DIRECCION Art. 9.- RECTOR TAREAS GENERALES: a. Responsabilizarse por la gestión educativa, administrativa y económica del plantel.
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b. Legalizar y presentar los documentos exigidos por el Ministerio de Educación y/o la Dirección Provincial de Educación c. Dirigir la ejecución y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional, en
concordancia con el Proyecto Educativo Experimental vigente. d. Presidir las reuniones de los organismos y las comisiones institucionales, e. Aprobar y propiciar
las actividades de investigación y experimentación
pedagógicas f. Promover la suscripción de convenios y acciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional. g. Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la comunidad. h. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por las autoridades competentes. TAREAS ESPECÍFICAS:
a) Mantener los cuadros docentes, los mismos que serán cubiertos con profesionales en educación, siguiendo la normativa del Ministerio de Educación. b) Establecer las comisiones ocasionales requeridas.
Art. 10 CONSEJO DIRECTIVO TAREAS GENERALES: a. b.
c. d.
Aprobar internamente el proyecto educativo experimental para presentarlo en la Dirección Nacional de Planeamiento, para su estudio y aprobación. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional, en concordancia con el Proyecto Educativo Experimental del plantel para difundirlo entre los integrantes de la comunidad educativa. Evaluar quimestralmente el Proyecto Educativo Institucional y realizar los reajustes que fueren necesarios. Planificar y desarrollar procesos de capacitación y perfeccionamiento para el personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales.
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e.
Designar y o ratificar al inicio del Proyecto Educativo Experimental del plantel, al coordinador de la comisión de Desarrollo Académico Experimental y a los profesores integrantes de la Comisión respectiva.
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b. c. d.
e. f.
Elaborar el reglamento interno del establecimiento o sus reformas y remitirlos a la Dirección Provincial correspondiente para su aprobación. Designar la comisión encargada de elaborar el horario general y la distribución de trabajo para el personal docente. Conformar las comisiones permanentes, establecidas en el reglamento interno del establecimiento. Asignar estímulos e imponer sanciones a estudiantes y personal de la Unidad educativa, de conformidad con las normas reglamentarias, y disponer el trámite correspondiente, para los casos en que la solución deba darse por otros niveles. Conocer y aprobar los informes presentados por las autoridades, organismos técnicos y comisiones. Designar a los directores de áreas académicas, considerando la sugerencia del vicerrector académico.
Art. 11.- JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES TAREAS GENERALES a. b.
Conocer el avance del proyecto experimental. Proponer los correctivos que estimare conveniente.
TAREAS ESPECÍFICAS a. b. c.
Proponer reformas al Reglamento Interno y al Manual de Convivencia. Elegir los vocales principales y suplentes del consejo directivo. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el rector.
Art. 12.- JUNTA ACADÉMICA. a. b.
Conocer y analizar los informes que presentaren los miembros de la Junta Académica y, previa evaluación, establecer directrices oportunas. Analizar el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes y emitir las recomendaciones correspondientes. 10
c. d. e. f.
g.
Elaborar la nómina de estudiantes que ameriten ocupar dignidades y sugerirla al Consejo Directivo, para la designación definitiva. Tomar decisiones de carácter general sobre aspectos pedagógicos y didácticos que fortalezcan la gestión de la Unidad Educativa. Coordinar actividades complementarias y extra-escolares que se sugieran realizar. Conocer y fortalecer las actividades de recuperación para estudiantes con asignaturas pendientes, bajo rendimiento académico, profundizaciones y refuerzos, incluidos aquellos que por práctica deportiva y en representación institucional, hubieran alterado sus actividades normales de estudio. Sugerir la entrega de diplomas de reconocimiento para los docentes que se destacaren en el campo profesional – docente
Art. 13.- JUNTA DE CURSOS. TAREAS GENERALES: a.
Sugerir al nivel directivo superior reformas técnico - pedagógicas que aseguren el éxito del proyecto experimental en desarrollo. b. Proponer encuentros académicos para el conocimiento, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados obtenidos. (VIACAD)
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b.
Informar por escrito al rector y a la junta de directores de área acerca del aprovechamiento, la disciplina de los estudiantes y las dificultades técnico- pedagógicas que se presentaren. Realizar reuniones extraordinarias cuando la situación académica y/o disciplinaria del curso o paralelo lo amerite; o para implementar estrategias de mejoramiento que involucre la participación de todos los docentes.
CAPITULO III DE LAS FUNCIÓNES DE PLANIFICACION Y CONTROL Art. 14.- VICERRECTOR ACADÉMICO TAREAS GENERALES: a. Responsabilizarse del proceso pedagógico integral del plantel.
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b. Participar como miembro de Consejo Directivo en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. c. Diseñar el POA correspondiente a su gestión, y los respectivos informes ocasionales, quimestrales y finales del mismo.
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b. c. d. e. f.
g. h. i. j. k. l.
m. n.
Diseñar el cronograma anual de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, para aprobación del Rector, y su inclusión en el Proyecto Educativo Institucional. Realizar el distributivo docente, en coordinación con el Jefe del Departamento Técnico – Pedagógico. Establecer las directrices generales para la organización y ejecución de las juntas generales de Directores de área y de Profesores. Presidir la Junta de Directores de Área y responsabilizarse de las acciones remediales correspondientes. Participar en las Juntas de Curso: ordinarias y extraordinarias. Presentar al Rector la nómina de docentes habilitados para ser nombrados por el Consejo Directivo, como Directores de áreas académicas y de los integrantes de la Comisión de Investigación y Experimentación Educativa. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, de la Junta Académica, y a las que fuere convocado por el Rector y/o la Dirección General de Educación de la Armada. Solucionar, a su instancia, inquietudes académicas de los docentes, estudiantes y padres de familia. Informar al Rector de las vacantes de docentes que se presentaren. Supervisar la ejecución y cumplimiento del Proyecto Experimental vigente, como también de otras actividades tendentes al desarrollo de la investigación y experimentación pedagógica. Planificar y supervisar la ejecución de la capacitación docente de la Educación Básica ( 8º a 10º año) y Bachillerato y realizar el respectivo informe. Optimizar la formación pre-profesional de los estudiantes de 3º Bachillerato para el ingreso a la Escuela Superior Naval y demás institutos o universidades del País, mediante el desarrollo de actividades académicas los días jueves y viernes, en horarios de 14h00 a 16h00. Constituir el Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil (COBE). Organizar el Comité de Padres de Familia o representantes en cada uno de los paralelos.
Art. 15.- COMISION DE EXPERIMENTACION. TAREAS GENERALES:
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a. Promover innovaciones que incidan en el desarrollo académico, científico, tecnológico y socio-cultural de la comunidad educativa. b. Estimular en forma sistemática y permanente el desarrollo de la acción investigativa-experimental de maestros y estudiantes. c. Difundir los logros científicamente probados entre los liceos navales y demás planteles, en beneficio de la comunidad educativa nacional. d. Asistir al Vicerrector Académico en la planificación, ejecución, evaluación y mejoramiento de la experimentación educativa del plantel.
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b. c. d. e.
f.
g.
Coordinar la gestión de la comisión de Investigación y Experimentación Educativa. Presentar y justificar los proyectos educativos, propuestas de convenios interinstitucionales, e innovaciones curriculares. Organizar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de investigación y Experimentación Educativa. Coordinar el cumplimiento de las disposiciones referentes a las actividades extracurriculares decretadas por el Ministerio de Educación, como requisitos previo a la incorporación de bachilleres. Con la comisión respectiva, responsabilizarse de la socialización general, permanente y oportuna en la Comunidad Educativa , del Proyecto Educativo Institucional vigente, y de la correspondiente instrumentación. Preparar los informes con los resultados de los proyectos educativos experimentales desarrollados a ser presentados por el Rector, a la Universidad naval, Dirección General de Educación de la Armada y al Ministerio de Educación. Mantener organizados y actualizados los registros de: Historia de la Experimentación Educativa en la Unidad. Acuerdos y disposiciones legales vigentes, tanto del Ministerio de Educación como de DIGEDU referentes al desarrollo experimental educativo. Seguimiento profesiográfico de Bachilleres de la Unidad. Libro de Actas de Sesiones realizadas por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Académico Experimental. Instrumentos técnicos y de apoyo, diseñados para el desarrollo investigativo y experimental correspondientes a cada año lectivo. • •
• •
•
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•
Registros e informes anuales de las diferentes etapas correspondientes al Proyecto educativo vigente, y los sustentos de los mismos.
Art. 16.- JUNTAS DE DIRECTORES DE ÁREAS ACADÉMICAS TAREAS GENERALES: a. Coordinar procesos de investigación y mejoramiento educativo de carácter interdisciplinario. b. Promover círculos de estudio a través del Proyecto “LECTORES EN RED” que permita a los cadetes leer obra de acuerdo a su edad, para posteriormente ser evaluados a través de la internet; proyecto que es aplicado en la unidad educativa desde 2º año básico hasta 3º Bachillerato.
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b. c.
Coordinar las actividades educativas del profesorado. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación, aplicables a las diferentes áreas académicas. d. Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo. e. Promocionar y difundir en la Comunidad Educativa los logros académicos, artístico culturales y científicos de los estudiantes. f. Evaluar quimestralmente su trabajo e informar de sus resultados al vicerrector
Art. 17.- JUNTA DE PROFESORES GUIAS a. b. c. d.
Conocer y analizar resultados de gestiones cumplidas por los Guías de Paralelos. Establecer y sugerir estrategias de apoyo a la labor de docentes tanto en el orden académico y disciplinario. Proponer soluciones a inquietudes que se manifiesten y medien en los problemas estudiantiles que se planteen. Establecer estrategias que podrían desarrollarse con los estudiantes cuando asuman el control de los cursos.
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e.
Coordinar con el Vicerrector Académico, DOBE e Inspección General, la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Acción Tutorial, con énfasis en prevención integral y recuperación académica.
Art. 18.- COMISION DE DISCIPLINA. a)
Investigar, analizar y sugerir medidas correctivas de los casos de indisciplina reportados por miembros de la comunidad educativa.
b)
Desarrollar en coordinación con el DOBE e Inspección General, la difusión y concienciación del presente Manual de Convivencia y otras actividades de carácter preventivo y estimular las buenas acciones.
CAPITULO IV DE LAS FUNCIÓNES DE LOS DEPARTAMENTOS
Art. 19.- JUNTA DE PROFESORES DE AREAS ACADEMICAS. a. b. c.
d.
e. f. g.
Se reunirá ordinariamente, una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo amerite. Elaborar su plan operativo anual, y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de Áreas Académicas. Coordinar la planificación didáctica de las diferentes áreas académicas, de conformidad con las orientaciones impartidas por la Dirección General de Educación de la Armada y la Dirección Provincial de Educación. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los mismos, coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios fundamentados, haciendo constar en el acta respectiva, para conocimiento del Vicerrector. Desarrollar todas las actividades inherentes al Proyecto educativo experimental vigente en el plantel, y otros proyectos experimentales por desarrollarse en la institución. Diseñar proyectos, inherentes a sus funciones. Proponer innovaciones y adaptaciones curriculares, acordes a los requerimientos institucionales . 15
h. i. j.
k.
l.
Conocer, analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el cumplimiento de la Misión Institucional y el desarrollo profesional de los docentes. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza – aprendizaje, de los avances tecnológicos y recursos con los que cuente la Unidad Educativa. Procurar la adecuada utilización de los textos y otros útiles solicitados por los profesores a los estudiantes, evaluarlos, emitir criterios fundamentados acerca de los mismos hasta el término del tercer bimestre, y considerarlos para próximos requerimientos, dejando constancia respectiva en los informes de cada Director de Área de los respectivos niveles y jornadas. Analizar y evaluar los informes presentados por los profesores, relacionados con el rendimiento académico, para mantener el seguimiento sobre los progresos alcanzados en el año lectivo y hacer las observaciones oportunamente cuando su rendimiento no sea satisfactorio. Mantener las mejores condiciones para que el personal docente pueda desarrollar un trabajo cooperativo entre las diferentes áreas, buscando el desarrollo integral y armónico de los alumnos, que permita desarrollar todas las potencialidades que poseen.
Art. 20.- JEFE DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO TAREAS GENERALES a. b. c. d. e.
Responsabilizarse de la planificación, organización, coordinación, control y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en la unidad educativa. Ejecutar y coordinar acuerdos pedagógicos adoptados por las diferentes juntas. Integrar la junta académica de la unidad educativa. Velar por el nivel de actualización pedagógica y profesional de los docentes. Presentar bimestralmente informes sobre el cumplimiento de planificaciones didácticas, supervisiones áulicas, programaciones de capacitación y mejoramiento profesional.
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b.
Diseñar estrategias para lograr la recuperación académica de los estudiantes e informar a la Junta Académica. Supervisar y dirigir las actividades de las áreas académicas. 16
c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q.
Coordinar las revisiones y recalificaciones de evaluaciones escritas Validar la lista de textos y útiles escolares. Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de observación áulica. Integrar la comisión encargada de elaborar el distributivo docente. Participar en el diseño del cronograma anual de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, de la Unidad. Participar en las juntas de curso. Diseñar instrumentos técnicos que faciliten las tareas técnicopedagógicas en la unidad educativa, y proponer su aprobación. Asistir y supervisar las sesiones de las Juntas de Áreas Académicas y el cumplimiento de las acciones previstas. Supervisar el uso de leccionarios, libros de Actas de Directores de Áreas y, de la Junta de Profesores de Áreas, y llevar el seguimiento de las acciones remediales correspondientes. Exigir el uso de los laboratorios y de otros recursos didácticos por parte de los docentes, para lograr aprendizajes significativos. Gestionar oportunamente los servicios de apoyo académico, incluyendo el equipamiento y los insumos necesarios para tales fines. Supervisar que las pruebas escritas cumplan con la estructura técnica y el principio integrador de los saberes. Supervisar el diseño y dosificación de tareas enviadas a casa. Proponer planes o programas de capacitación requeridos en las diferentes áreas académicas. Coordinar y supervisar las actividades académicas programadas: complementarias y las extra-curriculares.
Art. 21.- DIRECTOR/A DE EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA ( segundo a séptimo año). TAREAS GENERALES: a. b. c. d. e. f.
Responsabilizarse de la planificación, organización, coordinación, control y evaluación del proceso pedagógico de la educación inicial y básica Asesorar al vicerrector en asuntos técnicos y administrativos de sus niveles. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por las autoridades y los organismos competentes. Participar como miembro de Consejo Directivo en la elaboración del Proyecto educativo institucional. Diseñar el POA correspondiente a su gestión, y los respectivos informes ocasionales, quimestrales y finales del mismo. Presidir el Consejo Técnico y la junta mensual de directores de áreas académicas del nivel correspondiente.
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TAREAS ESPECÍFICAS: a.
Diseñar el cronograma anual de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, para aprobación del Rector, y su inclusión en el Proyecto Educativo Institucional. Coordinar y supervisar las actividades académicas programadas, complementarias y las extracurriculares. b. Dirigir la comisión establecida por el Consejo Técnico, en la elaboración del l distributivo del personal docente y horarios . c. Participar en las Juntas de los diferentes años de educación inicial, básica, (hasta el 7º año). d. Presentar anualmente al Vicerrector, la nómina de docentes habilitados para ser nombrados por el Consejo Directivo como: Directores de áreas académicas, e integrantes de la Comisión de Investigación y Experimentación Educativa del nivel. e. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, de la Junta Académica, y a las que fuere convocado por el Rector o Vicerrector. f. Procurar solucionar, a su instancia, inquietudes académicas de los docentes, estudiantes y padres de familia. g. Informar al Vicerrector de las vacantes de docentes que se presentaren. h. Integrar la Comisión de Investigación y experimentación educativa de la Unidad. i. Cumplir las directrices emitidas para planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar la capacitación docente de sus niveles y emitir el respectivo informe. j. Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales. k. Conocer y supervisar la gestión que cumple el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil de los niveles de su responsabilidad. l. Enviar oportunamente al Vicerrector Académico, el informe de la revisión de textos y útiles escolares. m. Organizar el Comité de Padres de Familia o representantes en cada uno de los paralelos. n. Mantener actualizada la documentación inherente al cargo de su responsabilidad. o. Desarrollar programas de orientación para los cadetes, con la finalidad de mantener la práctica de valores que garanticen un normal desarrollo de su personalidad y así evitar la influencia negativa que diariamente ejercen los medios de comunicación oral, escrita y televisiva.
Art. 22.- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
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TAREAS GENERALES a. b. c. d. e. f. g. h.
Formular las políticas que guíen las labores de orientación y bienestar estudiantil del establecimiento. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar quimestralmente las actividades del Departamento y de sus correspondientes Divisiones. Ejecutar acciones que comprometan la participación del personal directivo, docente y administrativo, así como de estudiantes y padres de familia, en los programas de orientación y bienestar estudiantil. Contribuir al bienestar de los estudiantes para que se constituya en elemento de cambio y desarrollo personal y social. Velar por la privacidad y reserva de la información recopilada y manejarla con ética profesional por todos los miembros de su Departamento. Contribuir con su accionar a la formación integral de la personalidad de los estudiantes. Propiciar un clima armónico y la satisfacción de todos los miembros de la comunidad educativa por los servicios que brinda la institución. Evaluar quimestralmente los programas de orientación y bienestar estudiantil desarrollados en el establecimiento.
i.
TAREAS ESPECÍFICAS: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento con base a las tareas de sus divisiones. Propiciar actividades que contribuyan a la formación de valores humanos, hábitos de estudio y de trabajo dentro de la institución. Integrar la Junta Académica, la de profesores y de profesores guías. Gestionar la provisión de medios, recursos didácticos, instrumentos técnicos actualizados, acordes a las necesidades de las divisiones de su departamento. Proponer acciones institucionales, que tiendan a optimizar los procesos de admisión, y permanencia de los estudiantes liceístas. Diseñar programas de orientación vocacional y profesional para los estudiantes del Bachillerato, garantizando su aptitud y preparación acorde a los requisitos de ESSUNA y otras universidades del país. Gestionar la atención preventiva y formativa de los aspectos físicos, conductuales, emocionales, intelectuales y de salud en los estudiantes que lo requieran. Coordinar los talleres para padres, conferencias y charlas informativas relacionadas con aspectos formativos, vocacionales y profesionales de sus representados. Coordinar con la Comisión de Investigación y Experimentación educativa el seguimiento profesiográfico de bachilleres del plantel.
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j. k. l. m.
n.
Participar del proceso de selección del personal docente y administrativo que ingresa a la institución. Organizar y mantener actualizado el registro acumulativo y demás instrumentos técnicos del departamento. Elaborar proyectos basados en valores y educación para la sexualidad. Diseñar y mantener actualizados los diferentes instrumentos técnicos y reactivos psicológicos para atender con eficiencia la selección de aspirantes, la orientación vocacional y profesional de los estudiantes y demás procesos en responsabilidad de su departamento. Elaborar el Plan de Acción Tutorial conjuntamente con los profesores guías.
Art. 23.- INSPECTOR GENERAL TAREAS GENERALES a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones impartidas por las autoridades del establecimiento. b. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el orden y el bienestar social y la formación moral y cívica de los alumnos. c. Mantener buenas relaciones con autoridades, personal administrativo y de servicio, padres de familia, alumnos y miembros de la comunidad. d. Dirigir, controlar y evaluar la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del plantel en todos los eventos en que participe la institución. e. Dirigir las actividades de las divisiones bajo su responsabilidad.
TAREAS ESPECÍFICAS a. b. c. d. e. f. g.
Participar en la ejecución del plan institucional. Organizar y controlar la labor de los subinspectores. Controlar la asistencia de los estudiantes. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades superiores al personal docente, alumnos y padres de familia. Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios y más documentos concernientes a la actividad escolar. Conceder permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas, hasta por cinco días consecutivos. Justificar la inasistencia de los alumnos, cuando ésta exceda de dos días consecutivos.
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h. i.
j. k. l. m. n.
Conocer los Proyectos Educativos en ejecución, en la Unidad Educativa, para fortalecerlos a través de las acciones pertinentes. Requerir la presencia de los padres de familia o representantes de los cadetes, cuando los atrasos o faltas sean reiteradas, para analizar causas del problema, adoptar las soluciones respectivas y velar por el cumplimiento de las mismas. Observar que los estudiantes utilicen correctamente los uniformes de la institución y, cuiden su buena presentación. Coordinar con el Centro de Cómputo y Secretaría General, el registro del desempeño disciplinario de los cadetes, méritos y deméritos. Organizar, dirigir y controlar la participación de los estudiantes ceremonias y desfiles cívico - militares. Participar en la Comisión encargada de la designación de brigadieres y comandantes de curso. Coordinar la elaboración, presentación y evaluación del Plan Institucional de Emergencia (PIE) anualmente, desarrollando la capacitación y simulacros pertinentes.
Art. 24.- PROFESORES GUIAS DE CURSO TAREAS ESPECÍFICAS: a. b. c. d. e. f.
Presidir las juntas de curso. Integrar la junta de profesores guías. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y estimular la participación de los estudiantes en actividades académicas, deportivas y sociales. Participar en la ejecución de las actividades extracurriculares establecidas en el plantel. Ejercer un liderazgo positivo, constituyéndose en un referente en la práctica de los valores institucionales y personales ante los estudiantes. Involucrarse con la personalidad individual de los estudiantes y constituirse en guía permanente de los mismos en su desempeño diario.
CAPÍTULO V DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 25.- COMITE DE PADRES DE FAMILIA. 21
a) En cada nivel educativo, los padres de familia o representantes de los estudiantes, organizarán el comité en cada paralelo, constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales, actuando como secretario el profesor dirigente del paralelo, este comité no podrá interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del establecimiento. b) El comité central de padres de familia estará integrado por el presidente y vicepresidente del comité central de cada nivel, entre quienes se elegirán el presidente, vicepresidente, y tres vocales, el secretario será el titular del plantel y el tesorero, el colector del mismo. Los directores/as de Inicial y Básico, el inspector general, el vicerrector y el rector del colegio serán miembros natos del comité.
Son funciones del comité de padres de familia: a) b)
Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa
c)
Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento.
d)
Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento; y,
e)
Cumplir
las funciones establecidas en el reglamento
interno del plantel.
TÍTULO - TERCERO PERFILES CAPÍTULO I DE LOS DIRECTIVOS Art. 26.- COMPETENCIA GENERAL Demuestra profesionalismo en el desempeño de sus funciones con empoderamiento del Proyecto Educativo Vigente en las U.E. N.
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La Junta de Directivos está constituida por: Rector que lo preside Vicerrector Académico y Administrativo Inspector General Jefe Técnico-Pedagógico Jefe de Investigación y Experimentación Jefe de Orientación y Bienestar Estudiantil Directora de la Escuela Directora de Educación Inicial Quienes serán profesionales de la Educación con amplia experiencia en el campo docente y administrativo y conocimiento de la Ley General de Educación y su Reglamento, como también de otros que normen el buen desarrollo de la Unidad Educativa.
Art. 27.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS a. Mantener la supervisión educativa, como instrumento de mejora en el desarrollo profesional y académico. b. Realizar capacitaciones programadas para conseguir el empoderamiento del Modelo en vigencia por parte de los docentes. c. Consensuar entre los padres de familia la filosofía del Modelo para lograr su apoyo en el desarrollo académico de los alumnos. d. Aplicar leyes, reglamentos y más disposiciones vigentes con objetividad. e. Demuestra liderazgo y asertividad en el manejo de grupos y resolución de conflictos.
CAPÍTULO II DE LOS DOCENTES Art.28.- COMPETENCIAS GENERALES a. Serán profesionales en educación con título terminal de tercer Nivel en el área o asignatura y/o en el nivel requerido. b. Demostrar suficiente capacidad para el desempeño profesional. c. Se constituirá en actor principal para la convivencia armónica en el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares que se programen dentro o fuera de la Institución actuando con ética y profesionalismo.
Art. 29.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS a. Aplicar los fundamentos teóricos del Modelo en vigencia. b. Utilizar metodología activa, lúdica, participativa y potencializadora del pensamiento. 23
c. Articula la investigación, la lectura al proceso pedagógico. d. Demuestra criterio flexible, abierto y sensible a las innovaciones didácticopedagógicas. e. Genera un ambiente de entusiasmo de alegría y respeto en el aula. f. Demuestra compromiso, responsabilidad y predisposición en el desempeño de sus funciones. g. Mantiene buenas relaciones interpersonales. h. Asume una actitud justa frente a la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza.
CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES A.- ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN INICIAL Art. 30.- COMPETENCIAS GENERALES a) La Unidad Educativa Experimental Naval Jambelí está conformada por las tres secciones: Educación Inicial, Escuela Básica y Bachillerato. b) Utiliza conocimientos básicos de las asignaturas que le permiten asimilar nuevos conocimientos, habilidades y destrezas que los irá perfeccionando a través de los años de estudio hasta llegar a culminar sus estudios del bachillerato.
Art.31.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS a. Explora el entorno inmediato con actitud de curiosidad y respeto. b. Establece relaciones sociales de acuerdo a sus intereses en un clima de respeto a la diversidad. c. Ejercita sus posibilidades expresivas, artísticas y deportivas en un ambiente favorable. d. Manifiesta progresos en su desarrollo psicomotor, intelectual, lingüístico y afectivo. e. Demuestra la formación de hábitos, destrezas y habilidades elementales, para desplegar aprendizajes autónomos. f. Demuestra autonomía en sus acciones, opiniones e ideas de acuerdo a su edad con criticidad y creatividad. g. Utiliza vocabulario prebásico del idioma inglés con fluidez. h. Contribuye al cuidado y conservación del medio natural. i.Valora su identidad personal y cultural con orgullo. j.Demuestra respeto y amor a los símbolos patrios.
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B.- ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Art.32.- COMPETENCIAS GENERALES a. Aplica habilidades y destrezas en el proceso de aprendizaje, demostrando un pensamiento crítico, creativo y participativo. b. Fomenta en su entorno inmediato relaciones positivas en la búsqueda del bien común. Art. 33.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS a. Usa adecuadamente las herramientas tecnológicas y de comunicación lingüística. b. Resuelve problemas sencillos de la ciencia. c. Utiliza estrategias cognitivas como la exploración, descubrimiento, planificación y regulación de sus propias actividades para construir aprendizajes significativos. d. Usa estructuras gramaticales, expresiones lingüísticas y vocabulario del idioma inglés básico con fluidez. e. Aplica medidas de preservación del medio ambiente en su entorno inmediato con responsabilidad. f. Emplea la lengua escrita y oral con disfrute y fluidez. g. Demuestra convicción en sus acciones, opiniones e ideas h. Asume actitudes positivas en el trabajo de equipo. i. Demuestra orgullo por su identidad personal, institucional, local y nacional j. Es solidario con sus compañer@s en las diversas actividades desarrolladas fuera y dentro de la institución educativa. k. Aprecia la importancia del mar como fuente de riqueza y desarrollo l. Demuestra valores morales y cívicos en su diario convivir. C.- ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO Art. 34.- COMPETENCIAS GENERALES a. Demuestra aptitud científica y autonomía personal para el inicio de los estudios superiores. b. Fomenta relaciones interpersonales positivas en la búsqueda del bien común. c. Desarrolla su armonía física, mental y espiritual. Art. 35.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS a.Explica la realidad con base a los conceptos fundamentales de las ciencias b.Identifica las relaciones de conexión entre la realidad local, nacional, latinoamericana y mundial. c.Manifiesta interés sobre la conservación y defensa del recurso marino
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d.Maneja con autonomía los recursos literarios y artísticos de las diversas manifestaciones culturales. e.Desarrolla el pensamiento lógico para la organización de sus propias ideas e iniciativas científicas y cotidianas. f. Predice resultados basados en la experimentación y/o investigación g.Argumenta en forma crítica y reflexiva sus puntos de vista. h.Emprende acciones autónomas para el logro de su proyecto de vida i. Desarrolla la convivencia pacífica con base al respeto ajeno. j. Demuestra liderazgo proactivo para acometer las actividades en equipos. k.Fomenta el espíritu cooperativo de manera responsable. l. Respeta los símbolos cívicos, patrios y la heredad territorial.
CAPÍTULO IV DE LOS PADRES DE FAMILIA Art.36.- COMPETENCIA GENERAL a. Comprometido con la formación integral de su hijo con base a lo que establece la legislación y reglamentos vigentes. Art. 37.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS a. Participa con entusiasmo en las actividades académicas, científicas, culturales, deportivas, sociales, y ético-morales de su hij@/representad@. b. Cumple personalmente, sin delegación a terceros con las normas establecidas en el presente código. c. Participa del proyecto educativo institucional contribuyendo a la formación integral de hij@/representad@. d. Promueve una actitud positiva hacia el estudio y hacia las expectativas de la institución en sus hijos/as. e. Se interesa por el progreso académico de sus hijos /as las tareas enviadas a casa y las actividades escolares a las que son convocados.
B. MANUAL DE CONVIVENCIA TÍTULO CUARTO DEBERES Y DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DIRECTIVOS (RECTOR, VICERRECTORES, INSPECTOR GENERAL, DETEPE, DICORDACEX, DIRECTORES DE EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA, ORIENTADOR, JEFE FINANCIERO) Art. 38.- Deberes 26
a. Conocer, estudiar y compartir el Modelo Pedagógico vigente. b. Estar puntualmente en su puesto de trabajo de acuerdo al horario estipulado según su función. c. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones que contiene el Reglamento Interno del Plantel. d. Permanecer en el establecimiento durante la jornada de trabajo y asistir a todos los actos programados por la institución e. Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la comunidad. f. Brindar un trato asertivo a toda la comunidad educativa. g. Promover la integración social y velar por un ambiente adecuado de trabajo preservando las buenas relaciones interpersonales.
Art. 39.- Derechos a. Ser respetado como persona y como profesional por toda la comunidad educativa. b. Recibir capacitación permanente sobre nuevas propuestas pedagógicas y de gestión administrativa por parte de la institución y organismos superiores. c. Ser informado sobre las diferentes disposiciones reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación de la Armada. d. Conocer de forma oportunamente los parámetros de evaluación a los que será sometido según su función para esta se realice de una forma transparente. e. Ser escuchado de manera objetiva por toda la comunidad educativa en temas correspondientes a la función que desempeña y con criterios que ayuden al buen funcionamiento de la Institución. CAPÍTULO II DE LOS DOCENTES Art. 40.- Son deberes de los docentes a. Asistir puntualmente a las clases según el horario establecido. b. Realizar la planificación de clases de acuerdo a las disposiciones técnicopedagógicas que señala el Modelo Pedagógico. c. Asistir a cursos de actualización dentro de su campo de acción por lo mínimo una vez al año. d. Tener un amplio conocimiento del Modelo Pedagógico vigente que le permita comprometerse con la visión y misión de la institución. e. Cumplir con responsabilidad y capacidad la labor docente manteniendo buenas relaciones personales entre todos los miembros de la U.E. f. Respetar en todo momento la dignidad y personalidad de sus alumnos considerando las diferencias individuales y proporcionar las herramientas adecuadas para que puedan acceder al nuevo conocimiento. g. Despertar en sus alumnos el deseo de acercarse a la excelencia académica sin perder la excelencia humana.
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h. Sujetarse a la edad y ritmo del alumno para generar aprendizajes significativos, comprendiendo que la auténtica pedagogía exige una entrega generosa y desinteresada, en particular con aquellos alumnos que se encuentran rezagados en las diversas actividades escolares.
Art. 41.- Son derechos de los docentes a. A gozar de la estabilidad en el cargo y garantías profesionales. b. A licencias con sueldo por enfermedad y/o calamidad doméstica en cuyo caso el reemplazante percibirá los haberes correspondientes de una partida presupuestaria creada por la U.E para tal efecto. c. A gozar de vacaciones según el régimen escolar para los docentes y a 30 días al año para quienes desempeñan funciones como técnico-docente o directivo. d. A que se le reconozca mediante acuerdo económico sus categorías alcanzadas, en función del título y tiempo de servicio acreditado. e. Derecho a la no denuncia ante las autoridades sin que antes se haya dialogado directamente con el maestro. f. A reconocimientos económicos a quienes produjeran una obra pedagógica científica y técnica, que tenga reconocimiento de la Dirección General de la Armada. g. A ser promovido a otro cargo de acuerdo a su capacidad profesional demostrada en su trabajo según las necesidades del plantel. h. A la recreación mediante paseos, excursiones, fiestas de integración. i. No ser obligado a pertenecer a organizaciones sin su debido consentimiento .
CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES Art.42.- Son deberes de los estudiantes. a. Mantener siempre una buena apariencia física e higiénica demostrada a través del buen uso de su uniforme y vestuario en general. b. Aplicar y cultivar los valores fundamentales, como el respeto, tolerancia, orden y disciplina que influyan en su desarrollo y personalidad. c. Participar activamente en el aula para el óptimo aprovechamiento de los conocimientos impartidos. d. Ejercer la autosuficiencia e independencia, y demostrarlo en su desenvolvimiento como hijo, alumno y ciudadano. e. Ser disciplinado y mantener un alto espíritu de compañerismo. f. Preocuparse por el cuidado y conservación de naturaleza. g. Respetar a la Patria y sus símbolos. h. Respetar a sus progenitores, maestros y demás personas responsables de su cuidado y educación.
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i. Desempeñarse adecuadamente dentro de un equipo de trabajo, recibiendo y compartiendo conocimientos así como también las responsabilidades que el grupo adquiera. j. Respetar la propiedad ajena. k. Respetar las diversidades culturales, religiosas y políticas así como también limitaciones físicas e intelectuales de sus compañeros. l. Guardar la debida consideración y respeto a los superiores, profesores y compañeros; fuera y dentro del establecimiento. m. Asistir puntualmente a las clases y a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y sociales organizados por la Unidad Educativa. n. Rendir las pruebas de evaluación con honestidad (Evitar la copia) y regirse al horario determinado por las autoridades. o. No alterar deliberadamente las órdenes impartidas por un superior. p. Contribuir a la buena conservación del edificio y sus instalaciones, responsabilizándose por el deterioro de cualquier bien ocasionado por él y pagar su reparación o reposición. q. Participar, bajo la dirección de los docentes designados para el efecto, en actividades estudiantiles de carácter cultural, social y deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud utilizando sus actitudes y capacidades especiales. r. Aceptar con educación las observaciones de superiores, profesores y compañeros dentro del aula. s. Disponer de los materiales requeridos por el profesor en cada materia o actividad como instrumentos de trabajo. t. Escuchar con atención durante las explicaciones del profesor, sin perjuicio de solicitar las explicaciones complementarias y aclaraciones que el alumno estime pertinentes. u. No traer al aula revistas, videos o música pornográfica, armas, teléfonos celulares, radio grabadoras, sustancias químicas que perjudiquen o alteren el ambiente de trabajo. v. No fumar, ni ingerir alcohol, ni estupefacientes dentro y fuera de la institución. w. Demostrar buenos modales al comer y depositar los desechos en lugares adecuados. x. Mantener el orden durante la compra de sus alimentos en los bares. y. Guardar silencio y actitud respetuosa mientras escucha el programa cívico, entonando con fervor el Himno Nacional, Himno de la Armada y el Himno del Liceo Naval. z. Demostrar espíritu de cuerpo competitivo en las diversas disciplinas en las que participa.
Art.43.- Son derechos de los estudiantes a. Recibir una educación integral, acorde con los principios y objetivos institucionales. b. Ser valorado(a) como persona, y respetado/a en su dignidad e integridad, desenvolviéndose en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad. c. Disponer de espacios físicos adecuados para la práctica deportiva y recreativa. 29
d. Participar activamente en el desarrollo de proyectos que beneficien a sectores sociales que lo requieran. e. Expresar sus inquietudes a los superiores de la Institución en forma adecuada y recibir de ellos la respuesta ágil y oportuna. f. Acceder a los diferentes servicios que presta el Dpto. de Orientación y Bienestar Estudiantil. g. Acceder a becas y demás formas de reconocimientos en base a sus meritos académicos y deportivos en concordancia con las reglamentaciones vigentes que la Institución aplica para estos fines. h. Participar con fines educativos en clubes bajo la guía de los maestros y de conformidad con los reglamentos pertinentes. i. Tener acceso a la obtención de información sobre: Certificados, calificaciones, solicitudes y demás trámites relacionados con su vida estudiantil. j. No ser sancionados sin que se pruebe su responsabilidad y se le ofrezca la oportunidad de ser escuchado y de defenderse. k. Solicitar la rectificación de calificaciones cuando el caso sea pertinente en plazo máximo de 48 horas. l. Denunciar ante la autoridad cualquier abuso o comportamiento que atente con la integridad física y moral por parte de alguna persona que integre la Unidad Educativa.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 44.- Son deberes del personal administrativo a. Guardar lealtad a la Institución. b. Tener pleno dominio y conocimiento de las funciones encomendadas. c. Brindar un trato amable y de calidad a los usuarios internos y externos. d. Mantener estricta disciplina y el debido acatamiento a las autoridades del plantel así como a las disposiciones administrativas vigentes. e. Guardar absoluta reserva sobre las informaciones o asuntos vinculados con las funciones de su cargo en razón de sus labores y cumplir con las normas de seguridad de acuerdo a los manuales vigentes. f. Asistir con regularidad y puntualidad a los cursos de capacitación y perfeccionamiento. g. Salvaguardar los intereses de la Institución y los bienes que se les confíe para el cumplimiento de sus funciones. h. Proporcionar información actualizada al División de Personal sobre cambio de domicilio, teléfono y demás información requerida. i. Reportar a su inmediato superior cualquier suceso o novedad que se produzca dentro de su lugar de trabajo, que atente contra la moral, disciplina y seguridad de las Fuerzas Armadas. j. Informar a la División. De Personal el cumplimiento de comisiones, licencias, permisos o cualquier otro movimiento.
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k. Concurrir a las labores debidamente uniformados y una adecuada presentación personal. l. Ser solidario, brindando la información necesaria a los nuevos empleados sobre normas y procedimientos de trabajo.
Art.45.- Son derechos del personal administrativo a. Hacer carrera pública y progresar en el Servicio Administrativo en base al mérito, sin discriminación por raza, aspecto físico, sexo, edad, condición social o económica. b. Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, así como las bonificaciones y demás beneficios que la ley señala. c. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas y hacer uso de licencias o permisos especiales según el caso. d. Recibir menciones, distinciones y condecoraciones, según los méritos personales y profesionales. e. Obtener facilidades para seguir estudios superiores o de especialización, con autorización del Plantel, sin alterar la jornada laboral. f. Recibir en calidad de dotación uniformes completos de acuerdo al presupuesto establecido. CAPÍTULO V DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 46.- Son deberes de los padres de familia: a. Respetar las disposiciones emanadas del Reglamento Interno de la Institución y lo que establece este documento. b. Asumir enteramente sus responsabilidades de padre o representante y no delegarlas, bajo pretexto alguno a terceros. c. Controlar el envío de informes: circulares, convocatorias y libretas de calificaciones. d. Justificar la inasistencia de su representado en plazo máximo de 48 horas ante el Dpto. de Inspección. e. Dotar a sus representados de todos los materiales requeridos por el plantel y controlar el cumplimiento de tareas en casa. f. Proporcionar a su hijo o representado un clima afectivo y apoyo necesario para facilitarles una educación integral y seguridad emocional. g. Ofrecer un trato cortés, respetuoso, a todos los miembros de la comunidad educativa. h. No usar el grado o jerarquía naval y/o civil en que se desempeña, para interferir en las decisiones curriculares, didácticas y disciplinarias, emanadas por el plantel. 31
i. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la institución dentro de los 5 primeros días de cada mes. j. Velar por el buen comportamiento y presentación personal de su hijo o representado manteniendo un control del uniforme. k. Responder ante la institución por los daños causados por su hijo o representado a los bienes muebles o inmuebles, recursos y materiales didácticos proporcionados para su educación. l. Acudir puntualmente a las citaciones o entrevistas programadas por el plantel, con el fin de apoyar y participar en la formación de su hijo o representado. m. Respetar los horarios de atención a padres para no perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas.
Art.47.-Son derechos de los padres de familia: a. Recibir un trato respetuoso y cordial de parte de todos los miembros de la comunidad educativa de la U.E. b. Recibir información oportuna acerca de los avances o dificultades de sus hijos y orientación profesional para coadyuvar en este proceso. c. Elegir y ser elegido miembro del Comité de Padres de Familia del grado y/o plantel y cumplir plenamente con las funciones del cargo sin interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del plantel. d. Presentar sugerencias respetuosas en pro de la calidad educativa que se brinda en el plantel, siguiendo el órgano regular. e. Solicitar en forma respetuosa una educación integral de calidad y la prestación de los servicios educativos contratados. f. Solicitar a los profesores la recepción de deberes atrasados en un plazo máximo de 48 horas g. Solicitar informes al DOBE sobre las aptitudes vocacionales de su representado como también de observaciones sobre comportamiento.
TÍTULO QUINTO RÉGIMEN ESCOLAR CAPÍTULO I DEL AÑO LECTIVO Art. 48.- El año escolar comprende doscientos días laborables en todo el sistema educativo nacional. Se considerarán días laborables: los de clases, exámenes,
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juntas de curso y los destinados para actividades educativas programadas por las autoridades ministeriales, provinciales o del establecimiento.
Art.49.- El año lectivo en las Unidades educativas navales se dividirá acorde al modelo educativo vigente en dos quimestres, al finalizar el primero, se considerará una semana de vacaciones. Art. 50.- La semana escolar, comprenderá cinco días laborables consecutivos, de lunes a viernes, y previo requerimiento interno del plantel y disponibilidad, el día sábado podrían cumplirse entre otras con las siguientes actividades extracurriculares: recuperación académica, entrenamiento de selecciones deportivas, ensayos de banda de música, grupos musicales u otras actividades previamente organizadas. Art. 51.- Los períodos de clase y los recesos en los diferentes niveles académicos, se cumplirán acorde a lo establecido en Reglamento General a la Ley de Educación y al Modelo educativo vigente en cada uno de los Liceos Navales. Al término de la jornada académica diaria y acorde a disponibilidades, se cumplirán actividades como: prácticas deportivas y recreativas, entrenamiento de las diferentes selecciones deportivas y prácticas de los diferentes clubes que se organizaren y otras que se requieran desarrollar.
Art. 52.- El día lunes de cada semana laborable y en las fechas históricas dignas de celebración se realizara el momento cívico correspondiente CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES Art. 53.- Los aspirantes a ingresar como estudiantes de las Unidades Educativas Navales, deben cumplir con el siguiente proceso de admisión: a. El representante del estudiante deberá acudir a la Secretaria General del Plantel, de acuerdo al calendario de matriculas oportunamente publicado, portando fotocopia de la partida de nacimiento del aspirante, (aspirantes hijos de militares activos o pasivo presentar además credencial militar actualizada) b. Cancelar en la pagaduría el valor de la inscripción. c. Recibir el prospecto en Secretaria General Proceso de selección para la educación inicial. - Publicación del cronograma de evaluación y entrevistas: aspirantes y padres de familia. (En página web y medios de prensa) - Evaluación y entrevistas: aspirantes y padres de familia, según cronograma - Preselección considerando disponibilidad de cupos. - Publicación de nómina de aspirantes seleccionados de Educación Inicial. 33
Proceso de selección para 8vo. Año de Educación Básica y otros. - Exámenes académicos, psicométricos y físicos, según prospecto - Publicación de la nómina de aspirantes preseleccionados y cronograma de entrevistas a padres de familia. - Entrevista a padres de familia y aspirantes preseleccionados, según cronograma. - Publicación de la nómina de estudiantes seleccionados y entrega de la orden para la ficha médica (solamente estudiantes seleccionados, incluidos los que vinieran de la sección primaria de la misma Unidad Educativa) - Matriculación, con presentación previa de los documentos legales del término del año inmediato anterior. Art. 54.- Los estudiantes extranjeros, quiénes mediante convenios, pasantías o intercambio, aspiren a estudiar en las Unidades Educativas Navales, deberán solicitar la autorización al Rector del Plantel. CAPÍTULO III DE LAS MATRÍCULAS Art. 55.- El período de matrículas ordinarias de los estudiantes de las Unidades Educativas Navales, será acorde a las disposiciones ministeriales y políticas institucionales. Art. 56.- Las matrículas, serán legalizadas en el propio plantel, por el Rector y el Secretario. Art. 57.- Las matriculas extraordinarias, se regirán por las siguientes disposiciones: a. Jardín de Infantes y de 1º a 7º año de Educación Básica, se concederán durante el transcurso del primer bimestre, previa autorización del Rector. b. En el 8º 9º y 10 º año de Básica, 1º 2º y 3º de Bachillerato (secundaria), el Rector concederá extraordinariamente matrículas, hasta un mes posterior al término de las ordinarias, en los siguientes casos, y siempre que los estudiantes estuvieren asistiendo normalmente a clases, desde la iniciación del curso : - Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos reglamentarios; y, - Exámenes pendientes, previamente autorizados. (Según el artículo 224 del Reglamento General de la Ley de educación) Art. 58.- El estudiante que apruebe el 2º año de bachillerato (5º curso), para poder matricularse al año inmediato superior (6º curso), deberá cumplir con las disposiciones ministeriales vigentes tales como: practicas preprofesionales, participación estudiantil en programas de alfabetización, forestación, salud, conservación y mejoramiento ambiental o de servicio comunitario entre otros.
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Art. 59.- La dirección provincial de educación concederá matrículas excepcionales, hasta el treinta de enero, en el régimen de sierra; y, hasta el treinta de julio en el de costa, a los estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen continuar sus estudios en establecimientos de distinto régimen, en el mismo año calendario. La dirección provincial concederá un plazo de hasta sesenta días para que rindan los exámenes correspondientes al primer trimestre. (Según artículo 225 de la Ley General de Educación) Régimen Escolar Nacional, concederá matrículas excepcionales a los estudiantes que realizaren estudios en el exterior, previo el análisis de los informes correspondientes y de los convenios, si los hubiere.
CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS A.- EN EL PAIS.Art. 60.- De Segundo a Sexto año de Educación Básica: a) Requisitos: - Partida de nacimiento original o cédula de identidad original y copia (ecuatorianos); pasaporte y visa reglamentarios (extranjeros) - Libretas escolares de los años aprobados autentificadas en el consulado del Ecuador en el país de procedencia b) Trámite: Los estudios serán reconocidos por el rector de la unidad, quien autorizará la matrícula en el grado superior. Art.61.- De Séptimo año. de Educación Básica: a) Requisitos: - Partida de nacimiento original o cédula de identidad original y copia (ecuatorianos); pasaporte y visa reglamentarios (extranjeros) - Promoción del sexto grado autentificada en el consulado del Ecuador en el país de procedencia - Para matricularse a octavo año básico presentar certificado concedido por la Dirección Provincial de Educación. b) Trámite: - Los estudios serán reconocidos por los departamentos de Régimen Escolar de las Direcciones Provinciales de Educación del país Art.62.- Reconocimiento de estudios medios hasta el Segundo año de Bachillerato: a) Requisitos:
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- Partida de nacimiento original o cédula de identidad original y copia (ecuatorianos); pasaporte y visa reglamentarios (extranjeros). - Calificaciones finales año por año de estudio (no por ciclos) desde el sexto grado en las que se especifique que el estudiante fue promovido al año siguiente según la normativa del país donde realizó sus estudios y fecha de conclusión del año lectivo, autentificadas en el consulado del Ecuador en el país de procedencia - Calificaciones parciales en caso de que venga a continuar estudios a mediados del año lectivo, autentificadas en el consulado del Ecuador en el país de procedencia - Pasaporte con la fecha de ingreso al país - Certificado de cupo y/o asistencia a clases del año que cursa o cursará - Formulario valorado (se lo adquiere en el Ministerio de Educación o Subsecretarías Regionales de Educación)
b) Trámite: -Los estudios serán reconocidos por la división de Régimen Escolar Nacional (Quito) o los departamentos de Régimen Escolar de las Subsecretarías Regionales de Educación del Litoral (Guayaquil) o del Austro (Cuenca)
B.- DE LA LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR.Art. 63.- De los estudios realizados en el exterior: a. Todos los documentos estudiantiles estarán escritos en el idioma español. b. Las calificaciones finales año por año de estudio (no por ciclos) deben tener la observación de que el estudiante fue o no promovido al año inmediato superior según la normativa del país de procedencia. c. Si el estudiante va a continuar estudios a mediados del año lectivo debe tener las calificaciones parciales con la fecha en la que dejó de asistir al plantel del país de origen, con el fin de garantizar que se inserte en forma inmediata en el sistema educativo ecuatoriano. d. La documentación estudiantil debe estar debidamente autentificada por el cónsul del Ecuador en el país de donde procede. e. El trámite de reconocimiento de estudios en la República del Ecuador se fundamenta en el Reglamento General de la ley de Educación y convenios educativos internacionales; se lo realizará de la siguiente manera: Art. 64.- Para la concesión de matrícula excepcional Los interesados deberán presentar al director provincial, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
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a. Certificados de matrículas y de promoción de los años de estudios realizados en el nivel en que se hallare; y, b. Aceptación del establecimiento donde continuará sus estudios. Régimen Escolar Nacional llevará un registro de estos casos. (Según el art. 226 de la Ley de Educación).
C.-
DE LOS PASES INTERLICEOS DE LOS ESTUDIANTES Y, DE OTROS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A LOS LICEOS NAVALES O VICEVERSA.
Art. 65.- Cumplir con lo reglamentado a continuación: a. En las secciones de educación básica (de 2º a 7º año) los pases de estudiantes de un establecimiento a otro serán concedidos hasta antes de las pruebas del cuarto bimestre, por el Rector de la Unidad Educativa, previo informe del Director de la sección referida, y la presentación de la libreta de calificaciones y el certificado de asistencia.( Art. 228 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación). b. En el nivel medio, los pases se efectuarán hasta el término del tercer bimestre. Sólo en el caso de cambio de domicilio a otra ciudad, se concederá el pase en el transcurso del cuarto bimestre, siempre que fuere dentro del 8º, 9º y 10º año básico o del mismo bachillerato y especialización. Si el pase implica, un cambio de bachillerato o especialización, se realizará únicamente hasta el segundo período. Estudiantes primer curso del diversificado, rendirán exámenes de las materias no estudiadas en el primer período. Estudiantes que se hallaren en el segundo o tercer curso del bachillerato, rendirán los exámenes de las asignaturas estudiadas en el curso o cursos anteriores y en el primer periodo del año lectivo. c. Los estudiantes provenientes de otros países que solicitaren matrícula para continuar sus estudios, con posterioridad al plazo fijado para las matrículas extraordinarias, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que cumplieren con las demás disposiciones relacionadas con el reconocimiento de estudios. d. Los requisitos para trámite de pases en 8º,9º,10º y bachillerato son: -Solicitud de admisión al rector. -Certificados de matricula, promociones, calificaciones de los períodos y de disciplina del colegio de origen emitido por el inspector general. -Informe y ficha del DOBE. -Certificado de asistencia y, -Certificado de la fecha en la cual se retiró del establecimiento de origen. •
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Art. 66.-
El rector de la Unidad Educativa Naval dispondrá que se registre el pase aceptado y lo comunicará con la debida oportunidad a la Dirección Provincial de Educación.
Art. 67.-
Los estudiantes que hubieren concluido el primero o segundo año de bachillerato, podrán ser admitidos en el curso inmediato superior, en otra modalidad o especialización, y aprobarán los exámenes de las materias cuyos contenidos no fueren estudiados en el curso o cursos anteriores. La admisión será autorizada por el Rector.
Art. 68.-
Para estudiantes de las unidades educativas navales presentar el “Pase Reglamentario”, suscrito por el Rector del Liceo Naval de donde proviene el estudiante y, la documentación pertinente y certificación financiera correspondiente a la ultima fecha de pago.
CAPÍTULO V DE LAS REPRESENTACIONES ACADÉMICAS, CULTURALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS. Se rigen en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 215 y 322 del Reglamento General de la Ley de Educación y a disposiciones vigentes de la Dirección Provincial de Educación del Guayas y de la Dirección General de Educación de la Armada. Las actividades extra-curriculares que programe el plantel, tendrán siempre objetivos formativos que desarrollarán y fortalecerán sentimientos, valores, aptitudes varias de desarrollo personal y artístico. Estos eventos serán de tipo académico, científico, culturales, deportivos, recreativos. Para la realización de estas actividades, se considerará el calendario escolar.
Art. 69.- El Vicerrector académico y la comisión respectiva de acuerdo al tipo de representación y requerimiento: Académica, cultural, social y/o deportiva, seleccionará al o los estudiantes que representarán al plantel, quiénes principalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculados. b. Tener un promedio de 18 puntos como calificación de disciplina c. Haber demostrado las competencias requeridas para el tipo de representación a cumplirse. d. Asistir con puntualidad a la exigencias respectivas
actividad convocada, y cumplir con las
e. Contar con la autorización del representante o padre de familia. 38
f. El colegio designará a profesores y/o inspectores para que acompañen a los estudiantes, durante el desarrollo del evento previsto. g. Acorde a la representación, el colegio coordinará la logística necesaria a fin de proporcionar bienestar y seguridad del estudiante. Los maestros de las diferentes áreas académicas, planificarán y coordinarán, al inicio del año lectivo, un proyecto de visitas y, otras actividades extracurriculares del área, con el respectivo cronograma básico. Serán organizadas por los maestros de la asignatura, contarán con la colaboración de otros profesores del área y del personal militar. Presentar el plan inmediato de la actividad, con 48 horas de anticipación, al Vicerrector Académico, con el fin de solicitar autorización al Rector, para comunicar oportunamente a los padres de familia, coordinar acciones complementarias, que permitan el óptimo cumplimiento de esta gestión. Concluida la actividad, el profesor debe presentar al Vicerrector Académico, un informe detallado de la actividad realizada, en un plazo máximo de 5 días laborables, posteriores al cumplimiento de esta gestión didáctica.
Art 70.- El Vicerrector académico y la comisión respectiva de acuerdo al tipo de representación y requerimiento, seleccionara al o los estudiantes que representarán al plantel, quienes principalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Estar legalmente matriculados - Tener un promedio de 18 puntos como calificación de disciplina - Haber demostrado las competencias requeridas para el tipo de representación a cumplirse - Contar con la autorización del representante o padre de familia - Acorde a la representación el colegio coordinara la logística necesaria a fin de proporcionar bienestar y seguridad del estudiante TÍTULO SEXTO EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Art. 71.- La evaluación es un elemento esencial de la tarea educativa, de ahí que debe constituirse en norma de las instituciones la participación en el proceso de Rendición de Cuentas, para generar una cultura de evaluación y 39
comprometer a los miembros de la comunidad educativa en torno a la calidad y equidad de la educación nacional; este constituye uno de los principios del Sistema Educativo Ecuatoriano, que se concreta en la Política Sexta del Plan Decenal de Educación: Mejoramiento de Calidad y Equidad de la Educación e Implementación del Sistema Nacional de Evaluación; tal mandato, sin duda, es una importante innovación de la convivencia nacional, pues la evaluación desempeña una función medular, tanto en la formación de los estudiantes, como en el seguimiento y ejecución de las políticas educativas.
Art. 72.- En congruencia con lo señalado, el Ministerio de Educación está socializando el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas, (SER) el cual se aplicará a cada uno de los cuatro componentes del sistema educativo ecuatoriano: evaluación de la gestión institucional, el desempeño de los docentes, estudiantes y el currículo. 1 En tal virtud las Unidades Educativas Navales del país, asumen la Art. 73.evaluación como un proceso sistemático que tiende a buscar las fortalezas y debilidades para emprender en toma de decisiones con implementación de correctivos de mejoramiento oportuno y pertinente que aseguren la calidad de su oferta educativa. Se sustenta legalmente en lo que señalan los siguientes artículos:
Art. 74.- Constitución Política del Ecuador: “La Ley establecerá órganos y procedimientos para que el Sistema Educativo Nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades de desarrollo nacional” Decreto Ejecutivo 708 del 05 de noviembre del 2007. Art. 75.- “Las políticas y procedimientos de la evaluación docente serán definidos y establecidos por el Ministerio de Educación mediante Acuerdo Ministerial”. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 76.- Serán sujetos de evaluación de este ámbito, las autoridades y directivos de cada Unidad Educativa Naval (Cuadro 1), conjuntamente con la infraestructura (Cuadro 1.1.) y el aspecto financiero (Cuadro 1.2.)
1
Tomado de www,asambleaconstituyente.gov.ec 40
ÁMBITO GERENCIAL: GESTIÓN ADMINISTRATIVA PEDAGÓGICA
CUADRO 1
41
EVALUADOS ¿A QUIÉNES? Autoridades y Directivos: Rector Vicerrector Asesor educativa DETEPE DICORDAC EX Inspector General DOBE Coordinador es de Educación Inicial, Básica y Bachillerato. Autoridades y Directivos:
EVALUADORES ¿QUIÉN? EVALUACIÓN INTERNA
% ¿CUÁNTO?
• • •
•
Muestra de: Docentes Estudiantes Padres de familia
50% 30% 20%
TÉCNICAS ¿CÓMO?
INSTRUMENTOS ¿CON QUÉ?
PERÍODO ¿CUÁNDO?
Encuesta
Cuestionarios
Imprevistas
Entrevista
Guía entrevista
de Anunciadas
Guía observación
de
Guía Supervisión
de Quimestral
•
Observación
•
• •
EVALUACIÓN EXTERNA
100%
Encuesta
RESPONSABLES Comité de Evaluación integrado por: - Un docente de la Educación Inicial, Básica y Bachillerato. - Un estudiante representante de cada año del Bachillerato. - Un padre de familia de la Educación Inicial, Básica y Bachillerato.
Director DIGEDU Jefes DUE –
EVALUADOS ¿A QUIÉNES? Autoridades y Directivos: Rector Vicerrector Asesor educativa DETEPE DICORDAC EX Inspector General DOBE Coordinador es de Educación Inicial, Básica y Bachillerato. Autoridades y Directivos: Rector Vicerrector Asesor educativa DETEPE DICORDAC EX Inspector General DOBE DIRECTOR de Educación Inicial Y Básica
EVALUADORES ¿QUIÉN? EVALUACIÓN INTERNA
% ¿CUÁNTO?
• • •
•
Muestra de: Docentes Estudiantes Padres de familia
50% 30% 20%
TÉCNICAS ¿CÓMO?
INSTRUMENTOS ¿CON QUÉ?
PERÍODO ¿CUÁNDO?
Encuesta
Cuestionarios
Imprevistas
Entrevista
Guía entrevista
de Anunciadas
Guía observación
de
•
Observación
•
• •
•
EVALUACIÓN EXTERNA DIGEDU
100%
Encuesta Entrevista
• •
•
Comité de Evaluación integrado por: - Un docente de la Educación Inicial, Básica y Bachillerato. - Un estudiante representante de cada año del Bachillerato. - Un padre de familia de la Educación Inicial, Básica y Bachillerato.
Director DIGEDU Jefes DUE – UNINAV Supervisores Educativos DIGEDU
Observación
• •
Guía de Quimestral Supervisión Educativa. (DIGEDUUNINAV)
RESPONSABLES
Supervisión Educativa Ministerio Educación
Encuesta del de
Entrevista
• •
Técnicas e instrumentos de evaluación según estándares de desempeño
Observación 42
INFRAESTRUCTURA
INFRAESTRUCTURA Edificio principal Edificio Administrativo Aulas Pupitres Sala de profesores Aula de audiovisuales. Baterías sanitarias Canchas deportivas Laboratorios Inglés - Informática - Física Ciencias Naturales
Según Supervisor planificación ministerio y dirección provincal
INSTRUMENTOS
CUADRO 1.1 PERÍODO ¿CUÁNDO?
Previo al finalización lectivo
• • • •
RESPONSABLES
inicio y Evaluación Interna del año Rector, Vicerrector Administrativo y Jefe Financiero de cada UEN
• • • • •
Cuestionario con escala de valoración cuali-cuantitativa
Evaluación Externa Jefes DUE – UNINAV
INFRAESTRUCTURA
INFRAESTRUCTURA Edificio principal Edificio Administrativo Aulas Pupitres Sala de profesores Aula de audiovisuales. Baterías sanitarias Canchas deportivas Laboratorios Inglés - Informática - Física - Ciencias Naturales - Biología/Química Juegos mecánicos. Biblioteca. Bar.
CUADRO 1.1 PERÍODO ¿CUÁNDO?
INSTRUMENTOS
Previo al finalización lectivo
• • • •
RESPONSABLES
inicio y Evaluación Interna del año Rector, Vicerrector Administrativo y Jefe Financiero de cada UEN
• • • • •
Evaluación Externa Jefes DUE – UNINAV
Cuestionario con escala de valoración cuali-cuantitativa
• • •
43
FINANCIERO
CUADRO 1.2
EVALUADOS
PERIODICIDAD
INSTRUMENTOS
Departamentos Financieros de las UEN
Antes
Planificación presupuestaria
Durante
Ingresos presupuestarios Estados financieros Cierre del ejercicio económico y estados financieros
Después
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
RESPONSABLES Órganos de Control Interno: Dpto. Financiero de DIGEDU Órganos de Control Externo: Contraloría General del Estado
CUADRO 1.3.
Es un sector de la comunidad educativa muy importante, que sirve de soporte a las diversas tareas de dirección y gestión de la labor educativa en cada una de las UEN. EVALUADOS ¿QUIÉNES?
EVALUADORES
INSTRUMENTOS
FINANCIERO
CUADRO 1.2
EVALUADOS
PERIODICIDAD
INSTRUMENTOS
Departamentos Financieros de las UEN
Antes
Planificación presupuestaria
Durante
Ingresos presupuestarios Estados financieros Cierre del ejercicio económico y estados financieros
Después
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
RESPONSABLES Órganos de Control Interno: Dpto. Financiero de DIGEDU Órganos de Control Externo: Contraloría General del Estado
CUADRO 1.3.
Es un sector de la comunidad educativa muy importante, que sirve de soporte a las diversas tareas de dirección y gestión de la labor educativa en cada una de las UEN. EVALUADOS ¿QUIÉNES? Secretaria/o General Secretaria/o Departamentos Contadoras /es
EVALUADORES
INSTRUMENTOS
EVALUACIÓN INTERNA Formatos Jefe de Personal y Recursos Humanos de Jefes Departamentales EVALUACIÓN EXTERNA Jefe de DUE – UNINAV
Guía de Evaluación y entrevistas
Bibliotecaria Relacionador Público
44
CUADRO 1.4. PERSONAL DE APOYO Es el grupo de personas que apoyan con su contingente personal y laboral al funcionamiento eficaz de las UEN. EVALUADOS ¿QUIÉNES? Conserjes Peluquero
EVALUADORES
INSTRUMENTOS
EVALUACIÓN Formatos INTERNA Jefe de Personal y Recursos Humanos Jefes Departamentales
Jardineros Electricista Otros
CAPÍTULO III DEL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES
CUADRO 1.4. PERSONAL DE APOYO Es el grupo de personas que apoyan con su contingente personal y laboral al funcionamiento eficaz de las UEN. EVALUADOS ¿QUIÉNES? Conserjes Peluquero
EVALUADORES
INSTRUMENTOS
EVALUACIÓN Formatos INTERNA Jefe de Personal y Recursos Humanos Jefes Departamentales
Jardineros Electricista Otros
CAPÍTULO III DEL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES Art. 77.- El desempeño docente es el conjunto de acciones y procedimientos encaminados a evaluar el proceso de formación personal y social de los estudiantes como personas y miembros del contexto, producto de la mediación e intervención de los docentes de las UEN. Art. 78.- La evaluación interna estará orientada a evaluar integralmente al docente en su presentación personal, proceso de enseñanza –aprendizaje, instrumentos curriculares, actitudes y valores, aspectos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos educativos e institucionales. Art. 79.- La evaluación externa se centra en la evaluación del perfil, proceso de enseñanza, instrumentos curriculares, producción pedagógica y/o científica, valores y apropiación del proyecto educativo en vigencia. 45
CUADRO 2 S A C I N C É T
% S O D A U L A V E
Personal Docente: Educación Inicial Educación Básica Bachillerato • • •
S E R O D A U L A V E
EVALUACIÓN INTERNA Directivos: VIACAD DETEPE • •
O D O Í R E P ? O D N Á U C ¿
S O T N E M U R T S N I
? O M Ó C ¿
S E L B A S N O P S E R
? É U Q N O C ¿
•
10% 20% 30%
Encuesta Entrevista
•
Cuestio narios
•
Imprevistas
•
Dicordacex
•
Corniv
CUADRO 2 S A C I N C É T
% S O D A U L A V E
S E R O D A U L A V E
Personal Docente: Educación Inicial Educación Básica Bachillerato • • •
S O T N E M U R T S N I
? O M Ó C ¿
S E L B A S N O P S E R
? É U Q N O C ¿
EVALUACIÓN INTERNA Directivos: VIACAD DETEPE CORNIV DIRARES
•
10% 20% 30% 20%
• • • •
Estudiantes (muestra)
10%
•
Encuesta
•
•
•
Padres de familia (muestra) EVALUACIÓN EXTERNA
•
Imprevistas
•
Dicordacex
•
Corniv
Guía de Avisadas entrevista •
Observación
10% 100%
Cuestio narios
Entrevista
•
Personal Docente:
O D O Í R E P ? O D N Á U C ¿
Encuesta
Guía de observación
Guía de Anual Supervisión
Supervisores Educativos –
Educativa. Anual (DIGEDU – UNINAV) Técnicas e Según instrumentos planificación de evaluación prevista. según estándares de desempeño.
DIGEDUUNINAV
46
• • •
Educación Inicial Educación Básica Bachillerato
DIGEDU Entrevista Supervisión Educativa Ministerio Educación
Observación Encuesta del de
Entrevista Observación
Supervisor de UTE
CAPÍTULO IV DEL CURRÍCULO Art. 80.- La evaluación del currículo estará sujeta all conjunto de políticas, objetivos, sistema de conocimientos, habilidades, valores, metodología, recursos y evaluación que orientan la labor de la comunidad de aprendizaje, en cada uno de los niveles establecidos para las UEN. CUADRO 3 PARÁMETROS
INDICADORES DE INSTRUMENTOS GESTIÓN
PERÍODO ¿CUÁNDO?
RESPONSABLES
DOCUMENTOS REFERENCIALES
• • •
Educación Inicial Educación Básica Bachillerato
DIGEDU Entrevista Supervisión Educativa Ministerio Educación
Observación Encuesta del de
Entrevista Observación
Educativa. Anual (DIGEDU – UNINAV) Técnicas e Según instrumentos planificación de evaluación prevista. según estándares de desempeño.
DIGEDUUNINAV Supervisor de UTE
CAPÍTULO IV DEL CURRÍCULO Art. 80.- La evaluación del currículo estará sujeta all conjunto de políticas, objetivos, sistema de conocimientos, habilidades, valores, metodología, recursos y evaluación que orientan la labor de la comunidad de aprendizaje, en cada uno de los niveles establecidos para las UEN. CUADRO 3 PARÁMETROS
Políticas y
INDICADORES DE INSTRUMENTOS GESTIÓN % de cumplimiento
PERÍODO ¿CUÁNDO?
Rúbrica de evaluación
Objetivos Institucionales Sistema de % de Avance conocimientos Académico
Formato
RESPONSABLES
DOCUMENTOS REFERENCIALES
Evaluación Interna Directivos de cada UEN
Reforma Curricular Consensuada Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas MPSC Programas de competencia por
47
Sistema habilidades valores Metodología Recursos apoyo Evaluación
de % de aplicabilidad y % de técnicas interactivas de % de funcionalidad Promedios
Lista de cotejo por ciclos Anual Formato Formato Base de datos de los estudiantes
asignaturas Evaluación Externa Supervisores Educativos – DIGEDU-UNINAV
Sistema habilidades valores Metodología Recursos apoyo Evaluación
de % de aplicabilidad y % de técnicas interactivas de % de funcionalidad Promedios
Lista de cotejo por ciclos Anual Formato
asignaturas Evaluación Externa Supervisores Educativos – DIGEDU-UNINAV
Formato Base de datos de los estudiantes
48
MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES estudiantes, como sector fundamental del proceso pedagógico pedagógico serán evaluados Art. 81.- Los estudiantes, en su desempeño a fin de constatar la apropiación de competencias y habilidades básicas de acuerdo a los instrumentos que señala el Ministerio de Educación, (SER) y evaluaciones diseñadas por el equipo de DIGEDU – UNINAV.
Art. 82.-
Son sujetos de esta evaluación los estudiantes de Educación Básica (4º. 7º. Y 10º. Años) y 3er. Año de Bachillerato sobre las asignaturas de especialización y lectura.
CUADRO 4 PARÁMETROS Competencias
INSTRUMENTOS PERIODICIDAD Anual EVALUACIÓN INTERNA Pruebas de
RESPONSABLES Supervisión – DIGEDU UNINAV
MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES estudiantes, como sector fundamental del proceso pedagógico pedagógico serán evaluados Art. 81.- Los estudiantes, en su desempeño a fin de constatar la apropiación de competencias y habilidades básicas de acuerdo a los instrumentos que señala el Ministerio de Educación, (SER) y evaluaciones diseñadas por el equipo de DIGEDU – UNINAV.
Art. 82.-
Son sujetos de esta evaluación los estudiantes de Educación Básica (4º. 7º. Y 10º. Años) y 3er. Año de Bachillerato sobre las asignaturas de especialización y lectura.
CUADRO 4 PARÁMETROS Competencias
INSTRUMENTOS PERIODICIDAD Anual EVALUACIÓN INTERNA Pruebas de Lenguaje, Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales.
Aprendizajes
Muestral – Anual Supervisión - UTE EVALUACIÓN EXTERNA Pruebas de Censal cada tres Lenguaje, años Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales.
Prueba bass escr escrititas as,, Diagnóstica, Acredi Acreditac tación ión y Prue objetivas, de Formativa promoción ensayo Sumativa Consultas Tareas Trabajos de investigación Ejercicios Organizadores gráficos Prácticas de laboratorio Visitas Observaciones
DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
RESPONSABLES Supervisión – DIGEDU UNINAV
Docentes y todas asignaturas niveles.
49
de las y
MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
Art. 83.- Los diferentes ámbitos serán evaluados acorde a la siguiente escala: RESULTADOS % 0 - 25 26 - 50 50 51 - 75 75 76 - 100
CUADRO 5 EQUIVALENCIA
CONCLUSIONES
INSATISFACTORIO Demanda correctivos de POCO SATISFACTORIO mejoramiento urgente. SATISFACTORIO Continuar en el proceso de mejoramiento. MUY SATISFACTORIO Se reconoce y felicita por su gestión.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA DISCIPLINA Y ASISTENCIA CAPÍTULO I DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 84.- El personal directivo, docente y administrativo, padres de familia y estudiantes de los Liceos Navales, serán los responsables de crear y mantener las condiciones apropiadas, para que la disciplina y la asistencia faciliten el óptimo desarrollo de las actividades educativas. Conforme al acuerdo ministeri ministerial al No 182 y lo dispuesto dispuesto en su artículo 4 en el que Art. 85.- Conforme declara como responsabilidad de la niñez y la adolescencia los siguientes literales: a. Cumplir Cumplir respetuosa respetuosa y puntualment puntualmente e las instrucciones instrucciones impartidas impartidas por las autoridades educativas. b. Ser puntual puntual en su asistencia asistencia a clases clases y en el cumplimient cumplimiento o de sus tareas y deberes deberes escolares. c. Tratar Tratar a sus compañe compañeros ros maestro maestross y demás demás personas personas con cortesí cortesía a y de manera manera respetuosa. d. Evita Evitarr cual cualqu quie ierr activ activida idad d que coarte coarte los los derec derechos hos de los los otros otros estud estudia iant ntes es a aprender o a jugar, o con la responsabilidad del profesor de ejercer su tarea educativa. e. Cuidar y respetar respetar las instalaciones instalaciones el mobiliario mobiliario y el material material didáctico didáctico de la escuela, en tanto es propiedad ciudadana, así como la propiedad del prójimo. f. Expr Expresa esarr sus sus opini opinion ones es con con corte cortesí sía a y resp respet eto, o, las falt faltas as se han han clasi clasififica cado do de acuerdo a las responsabilidades anteriores y se han tipificado considerando su nivel de gravedad en: Leves, Graves y Especialmente Graves.
Art. 86.- Además de las establecidas en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Educación, se considerarán como Faltas las siguientes:
DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
50
MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
a) faltas leves contra el respeto: - Utilización del vocabulario soez. - No adoptar la compostura adecuada en clases, formación, eventos, eventos, etc. - Portar cigarrillos, licores u otros sustancias psicoactivas. - El incumplimiento de las citas con: directivos, profesores, psicólogos, etc. - No ingresar o salir del salón de clases sin autorización o en ausencia del profesor. - No observar normas de cortesía o de civismo, tales como: saludar, no responder el saludo, no pedir permiso permiso para continuar continuar o salir del salón salón de clases, no ceder ceder el asiento asiento a las personas mayores, o compañeras, no adoptar posición posición adecuada adecuada en respeto a los Símbolos Patrios. - No cumplir disposiciones impuestas por un superior b) faltas graves contra el respeto: Fumar o ingerir sustancias psicoactivas, dentro de la institución o comisión, o fuera del plantel usando el uniforme. Concurrir al colegio con síntomas de haber ingerido licor. Consumir Consumir bebidas alcohólicas, alcohólicas, dentro dentro de la institución institución o comisión, comisión, o fuera del plantel usando el uniforme. Ofens Ofensas as a dire direct ctiv ivos os,, super superio iore res, s, prof profeso esore res, s, pers person onal al admi admini nist stra ratitivo vo y de servicios, padres de familia y a cualquier compañero del colegio. No cumplir disposiciones impuestas por un superior, de forma repetitiva o mal intencionado. c) faltas leves contra los deberes de los estudiantes: Portar Portar en el plante plantell artefa artefacto ctoss de comuni comunicac cación, ión, juego juego u otros otros instru instrumen mentos tos tecnológicos. Uso de aretes, piercing o adornos (collares, pulseras, etc.) Presentación personal inadecuada en actividades escolares o extra escolares. Ingerir alimentos dentro del salón de clases. No cumplir con el régimen establecido (llegada, salida, bares, peluquería). Llegar atrasado a la formación, o a cualquier otra actividad del Liceo Naval hasta con cinco minutos. d) faltas graves contra los deberes de los estudiantes: - Agresión física entre estudiantes. Ocultar el curso y nombre cuando fuera interrogado por un superior, con el objeto de evadir responsabilidades. Conducir vehículos dentro del Plantel. Realizar actos que demuestren una relación sentimental (besos, abrazos, caricias. lenguaje) con otro estudiante. Falt Faltar ar a event eventos os inst institituc ucio iona nale less o ausen ausenta tars rse e de la insti institu tuci ción ón sin sin la debi debida da autorización. Hace Hacerr uso uso en el plan plante tell de arte artefa fact ctos os de comu comuni nica caci ción ón,, juego juego u otro otross instrumentos tecnológicos durante actividades de ínter aprendizaje. Utilizar el nombre del la Unidad Educativa para organizar fiestas de cualquier índole. Llegar atrasado a la formación, o a cualquier otra actividad del Liceo Naval hasta más de cinco minutos. f) faltas leves contra la propiedad: DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
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MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
-
Uso inadecuado de los instrumentos de la Banda de Guerra, Musicales y Deportivos. No cuidar el ornato de la institución.
a) faltas graves contra la propiedad : - Destrucción o extravío de los bienes del colegio o de l@s estudiantes. - Escribir, dibujar, rayar, pintar, grabar, en paredes, cuadernos y mobiliario frases o dibujos obscenos de cualquier índole. En caso de incurrir en las faltas leves o graves contra la propiedad, el estudiante deberá hacer la reparación o reposición de los bienes.
h) faltas graves contra la moral: Falsificar documentos emitidos por el plantel tales como reportes de calificaciones, circulares, citaciones, etc., o las firmas de sus padres y/o representantes en justificaciones, citaciones, libretas, etc. - Atentar contra la dignidad del colegio, autoridades, docentes, personal administrativo padres de familia de forma oral, gestual o escrita. - Atentar contra el pudor de l@s estudiantes de forma oral, gestual o escrita. Manipular material pornográfico, sean estos revistas, páginas de Internet, correos electrónicos o cualquier otro objeto de esa naturaleza. Mentir, engañar o sorprender a un superior. Reclamar o recibir beneficios o servicios sin que le corresponda. Copia o intento de copia de exámenes o trabajos. i) faltas especialmente graves: Portar armas contundentes, corto punzantes o de fuego. Todo acto de corrupción como el fraude premeditado, chantaje, abuso de autoridad o exigir la entrega de presentes para su propio beneficio. Tener relaciones sexuales heterosexuales/homosexuales dentro del plantel. Faltar a la dignidad de una autoridad, de un profesor o de un compañero, mediante actos escritos o de palabras que sean demostrados su falsedad. Abuso de autoridad, lesionando o maltratando de palabra u obra a otro estudiante. El cometimiento de una quinta falta grave se considerará como una Falta Especialmente Grave. El cometimiento de una misma falta grave por tercera ocasión será considerado como una falta especialmente grave. Reincidir en la misma falta grave por 3 ocasiones durante un quimestre. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del colegio, en comisión o portando el uniforme de la institución. Hacer escándalos en lugares públicos o en actos realizados por el colegio poniendo en mal antecedente el nombre del plantel. Alterar o sustraer documentos o exámenes. Cambiar o alterar los resultados académicos para beneficio propio o de terceros. Apropiarse de dinero u objetos ajenos, no se podrá argumentar que es broma, debiendo responder por su reposición o pago y la respectiva sanción. Adoptar comportamientos de manera reiterada que manifiesten acoso sexual contra otros estudiantes o superiores (entiéndase por acoso sexual: Conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
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MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe. Conducta que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe).
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES. Art. 87.- El procedimiento aplicar las sanciones se regirá conforme se detalla: a). La Junta de Profesores de curso y las Autoridades del Plantel, podrán aplicar las sanciones previstas en el Art. 270 del Reglamento General de la Ley de Educación.
CAPÍTULO III DE LAS CONDUCTAS DESEABLES Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES Art. 88.-
Están facultados para estimular las acciones meritorias las siguientes autoridades: a) Consejo Directivo b) Rector c) Inspector General
Art. 89- Las acciones meritorias serán calificadas numéricamente de tal manera que 10 méritos correspondan a 1 punto en conducta en la calificación correspondiente. Art. 90.- Las autoridades tienen la obligación de analizar y cuantificar la acción meritoria correspondiente de tal manera que todos los estudiantes se sientan estimulados al encontrar notas de mérito en su libreta. Art. 91.- Además de los actos que demuestren solidaridad, heroísmo, apoyo a la comunidad, búsqueda del bien común, civismo y puntualidad, a continuación se detallan las conductas deseables de los estudiantes para ser consideradas como acciones meritorias: a. Acudir en forma oportuna a las formaciones, ceremonias, actos cívicos y demás comisiones establecidas por el plantel. b. Demostrar entusiasmo en su participación académica. c. Cuidar, respetar y ayudar a mantener en buen estado los materiales propios y ajenos. d. Contribuir con el aseo, ornato y buena presentación de las instalaciones. e. Observar normas de respeto y consideración hacia autoridades, maestros, compañeros y demás miembros de la comunidad. f. Practicar los valores cívicos. g. Observar normas de cortesía y urbanidad. h. Mantener pulcritud en el uso de uniformes e insignias y presentación personal. i. Demostrar iniciativa, creatividad y pensamiento crítico reflexivo.
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MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
CAPÍTULO IV DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 92.- Acorde a lo estipulado en los artículos 151, 166, 150, 154 y 265 del Reglamento General de La Ley de Educación, los padres de familia de las Unidades Educativas Navales, una vez que han matriculado a sus representados, se comprometen a cumplir la ley de educación, su reglamento y el reglamento interno. Art. 93.- Se consideran como faltas graves: a. Haber ingresado al Liceo Naval con papeles ilegales o adulterados. b. Ofensas verbales o escritas contra los Directivos, Superiores, Profesores, Personal Administrativo y de Servicio, Transportistas, otros Padres de Familia y Estudiantes del Plantel. c. Realizar acciones tendientes a desestabilizar el normal funcionamiento institucional. d. Agresión física a otra persona, en los predios de la institución o fuera de ella, durante actos en los que el colegio asiste oficialmente con representantes o delegaciones. e. Atentar contra el pudor de l@s cadetes. f. Utilización de vocabulario inapropiado en el plantel. g. Destrucción y sustracción de los bienes del colegio o de otras personas en los predios del plantel. h. Concurrir al colegio con manifiestos síntomas de haber ingerido alcohol u otras substancias de uso prohibido. i. Desprestigiar la institución dentro y fuera del plantel. j. Manejo indebido de fondos recaudados para la realización de alguna actividad. k. Venta no autorizada de productos en las instalaciones del plantel. l. Desacato a las disposiciones emitidas por las autoridades, profesores y personal administrativo del plantel. Art. 94.- Se consideran faltas leves: a. Fumar en los predios del plantel. b. Ingresar en áreas no autorizadas o en horarios no autorizados. c. Actitud irrespetuosa ante los símbolos patrios, en los actos cívicos, sociales, culturales, deportivos y de presentación. Art. 95.- En caso de incumplir las normativas señaladas el Padre de Familia habrá incurrido en las faltas leves o graves, según lo especificado en el presente Manual. Las faltas leves merecerán la amonestación verbal o escrita del Rectorado. Art. 96.- Las faltas graves serán sancionadas CON EL RETIRO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL ANTE EL PLANTEL DE SU HIJO O REPRESENTADO, la cual será ejercida por el Padre o Madre, de no haber estado involucrado en la falta.
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MANUAL MANUAL DE DE CONVIVENCIA CONVIVENCIA LICEOS LICEOS NAVALES NAVALES
CAPÍTULO V DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES El control y registro de asistencia, tanto en la educación Básica como en el Art. 97.Bachillerato, son obligatorios y deben hacerse de acuerdo con el reglamento interno de los Liceos Navales.
Art. 98.-
La inasistencia de los estudiantes será inmediatamente notificada a sus representantes, quienes deberán justificarla, a más tardar, hasta dos días después del retorno del estudiante a clase, ante el coordinador/a en la Educación Básica cuando se trate de estudiantes de Segundo a Séptimo año, y ante el inspector inmediato cuando se trate de estudiantes de Octavo año de Educación Básica a Tercero de Bachillerato. En el caso de que la inasistencia exceda de dos días laborables, el representante del estudiante deberá justificar al inspector general de la unidad educativa.
Art. 99.- El estudiante de Octavo año de Educación Básica a Tercero de Bachillerato, cuyas faltas excedieren del veinticinco por ciento del total de horas de clases dictadas en el año lectivo, en una o más asignaturas, perderá año. Para este cómputo, una falta injustificada se contabilizará como dos justificadas. Art. 100.- Sólo en caso de enfermedad debidamente comprobada, que impida al estudiante concurrir al establecimiento, la junta de profesores de curso podrá extender el cómputo señalado hasta el 30% Art. 101.- Iniciadas las clases, el estudiante no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso de las autoridades, incurrirá en faltas injustificadas, a todas las clases de ese día. Art. 102.- Cuando se produjeren reiterados atrasos, faltas de estudiantes, ya sea que se conduzcan solos o no, la institución tiene la obligación de trabajar con los padres/madres de familia o representantes legales, para analizar las causas del problema, adoptar las soluciones respectivas y velar por el cumplimiento de la mimas. Art. 103.- El Rector o Director se responsabilizará de adoptar las previsiones del caso para evitar que por fallas de los servicios institucionales se afecte la asistencia de los estudiantes.
TÍTULO OCTAVO RECONOCIMIENTOS ESTUDIANTILES
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CAPÍTULO I DE LAS DESIGNACIONES MERITORIAS RECONOCIMI ENTOS BRIGADIERES Capitán: Uno para todo el plantel Teniente: Uno para cada curso Alférez: Uno para cada paralelo COMANDANTES De los paralelos de: 5º, 6º, 7º, 8º 9º y 10 año de Educación Básica, 1º 2º y 3º de Bachillerato (primaria, secundaria: matutina y vespertina) ABANDERADO: Mérito Académico.- 1º clase
PERTINENCIA ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS
Nº
Estudiantes que al pasar a 3º Los pertinentes año de Bachillerato (sexto curso) alcanzan los mejores promedios en rendimiento académico, disciplinario, don de mando y liderazgo naval. Estudiantes que en cada paralelo obtengan bimestralmente, el primer puesto Los pertinentes en rendimiento académico, disciplinario, y aptitud de liderazgo naval.
Abanderado(a) del Plantel: Educación Básica : (Primaria) Bachillerato: Matutina y Bachillerato Vespertina Según Acuerdos Ministeriales 422 del 30de agosto de 2006, y el 183 del 22 de mayo de 2007.
01 01
PORTAESTANDARTES Portaestandartes de la ciudad Mérito Académico.- 2º y Portaestandarte del plantel: clase Educación Básica : Bachillerato
01 01
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN Momento Cívico, del primer lunes del primer bimestre.
Momento Cívico, del primer lunes del nuevo bimestre.
Ceremonia de Investidura del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas.
Ceremonia de proclamación del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas, 26 de septiembre.
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.
PERTINENCIA RECONOCIMIENTO ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS ESCOLTAS DEL Escoltas: PABELLÓN NACIONAL: Educación Básica : Mérito Académico.- 3º Bachillerato clase
Armada del Ecuador
Nº 05 05
Ceremonia de Proclamación del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas.
Estudiante egresado(a) del 7º Año de Educación Básica
01
Ceremonia de Clausura del Año Lectivo.
Estudiante egresado(a) del 3º Año de Bachillerato
01
Ceremonia de Bachilleres. Ceremonia de Bachilleres.
01 Al mérito Académico: “Unidad Educativa Naval” Mejor Deportista de Promoción
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN
Estudiante de Bachillerato
3º
Año
de
Estudiante egresado(a) del 7º Año de Educación Básica
01
Incorporación
de
Incorporación
de
Ceremonia de Clausura del Año Lectivo.
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.
PERTINENCIA RECONOCIMIENTO ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS ESCOLTAS DEL Escoltas: PABELLÓN NACIONAL: Educación Básica : Mérito Académico.- 3º Bachillerato clase
Armada del Ecuador
Nº 05 05
Ceremonia de Proclamación del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas.
Estudiante egresado(a) del 7º Año de Educación Básica
01
Ceremonia de Clausura del Año Lectivo.
Estudiante egresado(a) del 3º Año de Bachillerato
01
Ceremonia de Bachilleres. Ceremonia de Bachilleres.
01 Al mérito Académico: “Unidad Educativa Naval” Mejor Deportista de Promoción
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN
Estudiante de Bachillerato
3º
Año
de
Estudiante egresado(a) del 7º Año de Educación Básica
01
Estudiante egresado(a) del 3º Año de Bachillerato Medalla Espíritu Naval Estudiantes egresados(as) de: 7º Año de Educación Básica, y de 3º Año de Bachillerato Mejor Deportista de la Estudiante de “Unidad Educativa Naval” Educativa Naval.
la
01 01 01
Unidad
01
Incorporación
de
Incorporación
de
Ceremonia de Clausura del Año Lectivo. Ceremonia de Incorporación de Bachilleres. Ceremonia de Clausura de Año Lectivo. Ceremonia de Incorporación de Bachilleres, respectivamente. En la Ceremonia de Inauguración del Año Lectivo.
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INSIGNIA: Al Mérito Académico
Estudiantes, de cada uno de los siguientes años: De 3º a 7º Año de Educación Básica.
05
Ceremonia de Inauguración del año lectivo.
12 De 8º año de Básica a 3º de Bachillerato (1º a 6º curso)
RECONOCIMI ENTO
INSIGNIA: Al Mérito Académico
PERTINENCIA ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS Estudiantes, de cada uno de los siguientes años: De 3º a 7º Año de Educación Básica.
Nº
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN
05
Ceremonia de Inauguración del año lectivo.
12
De 8º año de Básica a 3º de Bachillerato
INSIGNIA: Al Mérito Deportivo
Estudiante del 5º, 6º y del 7º Año de Básica
03
De 8º año de Básica a 3º de
12
Ceremonia de Inauguración del año lectivo.
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INSIGNIA: Al Mérito Académico
Estudiantes, de cada uno de los siguientes años: De 3º a 7º Año de Educación Básica.
05
Ceremonia de Inauguración del año lectivo.
12 De 8º año de Básica a 3º de Bachillerato (1º a 6º curso)
RECONOCIMI ENTO
INSIGNIA: Al Mérito Académico
PERTINENCIA ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS Estudiantes, de cada uno de los siguientes años: De 3º a 7º Año de Educación Básica.
Nº
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN
05
Ceremonia de Inauguración del año lectivo.
12
De 8º año de Básica a 3º de Bachillerato
INSIGNIA: Al Mérito Deportivo
Estudiante del 5º, 6º y del 7º Año de Básica
03
De 8º año de Básica a 3º de Bachillerato
12
Estudiantes egresados(as) del 3º DIPLOMA: Por Especialización de Año de Bachillerato uno por Bachillerato cada especialización existente. DIPLOMA: Estudiante del 7º Año de Básico Mejor Compañero ( primaria) Cadete de 3º Año de Bachillerato
06
03
Ceremonia de Inauguración del año lectivo.
Ceremonia de Bachilleres.
Incorporación
de
Ceremonias de finalización de año lectivo (primaria) y de Incorporación de Bachilleres respectivamente.
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Estudiantes con participación Citación en el Libro de individual o grupal destacada, en Ordenes del Rectorado y exposiciones, concursos, Diploma. internos y/o externos: académicos, culturales, científicos, deportivos, artísticos.
Los que ameriten
Ocasionalmente
BECAS
Estudiantes destacados(as) en el área académica, deportiva o, por casos estipulados en el reglamento interno.
Los que ameriten
RECONOCIMIENTO
PERTINENCIA ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS
Nº
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN
06
Bimestral y Quimestral
12
Responsable: Secretaría General.
Cuadro de Honor Académico
Estudiantes con los mejores promedios bimestrales. De 2º a 7º Año de Educación Básica. De 8º a 10º Año Básico y 1º a 3º de Bachillerato (Secundaria:
Lunes Cívico, del primer bimestre.
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Estudiantes con participación Citación en el Libro de individual o grupal destacada, en Ordenes del Rectorado y exposiciones, concursos, Diploma. internos y/o externos: académicos, culturales, científicos, deportivos, artísticos.
Los que ameriten
Ocasionalmente
BECAS
Estudiantes destacados(as) en el área académica, deportiva o, por casos estipulados en el reglamento interno.
Los que ameriten
RECONOCIMIENTO
PERTINENCIA ACORDE CON REQUISITOS PREVISTOS
Nº
CEREMONIAS DE DESIGNACIÓN Y/O INVESTIDURA, Y/O RELEVO, Y/O RECONOCIMIENTO Y/O PUBLICACIÓN
06
Bimestral y Quimestral
12
Responsable: Secretaría General.
Cuadro de Honor Académico
Estudiantes con los mejores promedios bimestrales. De 2º a 7º Año de Educación Básica.
Lunes Cívico, del primer bimestre.
De 8º a 10º Año Básico y 1º a 3º de Bachillerato (Secundaria: Matutina y Vespertina) y Además, hacer constar: Mención del Paralelo que obtuviere el mayor promedio académico, en el respectivo período, bimestral. El curso que obtuviere el mayor promedio disciplinario, izará Gallardete Disciplinario bimestralmente su Gallardete. Estudiantes destacados(as), en
Bimestral 59
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Cuadro de Honor Deportivo
las diferentes disciplinas deportivas, de Escuela Básica y Bachillerato
Los que ame-riten
Responsables: Director, y Subdirectores del Área de Cultura Física.
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Cuadro de Honor Deportivo
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las diferentes disciplinas deportivas, de Escuela Básica y Bachillerato
Los que ame-riten
Responsables: Director, y Subdirectores del Área de Cultura Física.
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CAPÍTULO II DE LAS BECAS Art. 104.- La beca que otorga el plantel consiste en la exoneración del pago de pensiones: totales o parciales, durante todo el año lectivo. Serán objeto de becas, los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995 Para la asignación de becas a los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995, se actuará conforme a lo reglamentado en la Directiva para regular la concesión de becas de estudios de los hijos del personal beneficiario de la ley 83 “Ley especial de gratitud y reconocimiento nacional a los combatientes del conflicto bélico de 1995 y su reforma”
Art. 105.- Serán objeto de becas: Aquellos estudiantes distinguidos que académica y disciplinariamente cumplen con los requisitos previstos para su otorgamiento en el Reglamento Interno de los Liceos Navales. Para mantener la condición de becado, el estudiante deberá obtener la calificación quimestral mínima exigida por el reglamento interno.
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CAPÍTULO II DE LAS BECAS Art. 104.- La beca que otorga el plantel consiste en la exoneración del pago de pensiones: totales o parciales, durante todo el año lectivo. Serán objeto de becas, los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995 Para la asignación de becas a los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995, se actuará conforme a lo reglamentado en la Directiva para regular la concesión de becas de estudios de los hijos del personal beneficiario de la ley 83 “Ley especial de gratitud y reconocimiento nacional a los combatientes del conflicto bélico de 1995 y su reforma”
Art. 105.- Serán objeto de becas: Aquellos estudiantes distinguidos que académica y disciplinariamente cumplen con los requisitos previstos para su otorgamiento en el Reglamento Interno de los Liceos Navales. Para mantener la condición de becado, el estudiante deberá obtener la calificación quimestral mínima exigida por el reglamento interno. TÍTULO NOVENO UNIFORMES Y NORMAS DE PRESENTACIÓN CAPÍTULO I DEL USO DEL UNIFORME POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES Art. 106.- El uso del uniforme debe ser motivo de orgullo para los Estudiantes del Liceo Naval, quienes deberán llevarlo de manera nítida, pulcra y decorosa. Art.107.- El Cadete deberá estar provisto de todos los uniformes e insignias que serán estándar con sujeción a las especificaciones del reglamento interno, y solo podrá llevarse en lugares y ocasiones donde pueda ser objeto de decoro y respeto. Art.108.- Mientras el Cadete vista el uniforme deberá estar bien correctamente peinado y con su corte reglamentario.
afeitado, el cabello
Art. 109.- No es permitido para los Cadetes usar prendas del uniforme combinadas con otras de carácter particular. Art.110.- Los uniformes y prendas deberán ser marcados de acuerdo a instrucciones del Liceo Naval y en lugares adecuados y en forma legible. Art.111.- Esta prohibido a los estudiantes cadetes usar el uniforme en periodos de vacaciones, sin autorización expresa del Liceo Naval. Art.112.- El uniforme con sus distintivos e insignias, permiten identificar el curso y los méritos obtenidos. DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
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Art. 113.- El rector dispondrá el uso del uniforme adecuado acorde a la necesidad y actividad a cumplir por parte de los estudiantes. Art. 114.- Es responsabilidad de las autoridades, docentes, estudiantes y padres de familia, del correcto uso del uniforme en las actividades estudiantiles del Liceo Naval. Art. 115.- Los uniformes de la Unidad Educativa Liceo Naval se clasifican en: a- De parada: Pantalón blanco de parada con cuaquera azul pastel. b.- De uso diario: Blanco, caqui y azul dungaree. c.- Deportivo: Short y camiseta celeste; y calentador. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES Art. 116.- Los estudiantes varones deberán ajustarse a las siguientes normas de presentación personal: a. Corte de cabello: El cabello debe ser conservado con un corte formal regular, evitando las exageraciones sin uso de modas, dejando las orejas descubiertas, con patillas a la altura del nivel medio de la orejas, en la parte posterior debe irse perdiendo hasta terminar en corte recto al centro, redondeado a los extremos, sin raya al centro. b. Barba y bigote: El estudiante debe permanecer debidamente afeitado y no se permite el uso de bigote ni de barba exceptuándose los casos de prescripción médica. c. Aretes y piercing: No se permitirá su uso mientras se lleve el uniforme. Art. 117.- Las estudiantes damas deberán ajustarse a las siguientes normas de: a. Corte de cabello: Debe conservarse nítidamente arreglado; mientras se lleva uniforme deberá estar recogido en la parte posterior y superior de la cabeza con una vincha cubierta de tela de color acorde con el uniforme en uso. b. Aretes: Se usarán aretes de tipo botón, color dorado o plateado; no se permite el uso de pendientes largos. c. Uñas: Las uñas se mantendrán cortas, bien cuidadas y sin pintar. d. Joyas: Esta permitido el uso de reloj, prohibiéndose el uso de cualquier otra prenda de valor. e. Maquillaje: Está prohibido el uso de maquillaje mientras se vista de uniforme, en casos especiales deberá ser autorizado por las autoridades del plantel y el mismo será de tonos bajos, delicado y moderado. CAPÍTULO III DEL USO DEL UNIFORME POR PARTE DE LOS DOCENTES Art. 118.- El personal Docente usará para los días de clase, el uniforme que la institución ha previsto.
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Art. 119.- Los días en que se notifique no asistir con el mismo, deberá llevar un vestuario acorde a la jerarquía de la institución educativa, previendo que éste sea holgado; y en el caso de las mujeres, con escote moderado. Art. 120.- En las mujeres docentes, está prohibido el uso de minifaldas.
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS DOCENTES Art. 121.- Los docentes varones, llevarán el cabello corto y afeitada su barba. Art. 122.- No se permitirá el uso de aretes u otros accesorios que desvirtúen su imagen. Art. 123.- Las docentes mujeres, llevarán maquillaje moderado, accesorios personales adecuados al medio. En caso de poseer el cabello largo, éste deberá mantenérselo recogido. TÍTULO DËCIMO TRANSPORTE ESCOLAR CAPÍTULO I DEL TIPO DE TRANSPORTE ESCOLAR. Art.124.- En lo que respecta a transporte estudiantil se puede distinguir tres tipos de transporte; el que la institución contrata para recorridos de ingreso y salida de los estudiantes; los que el establecimiento lo realiza para visitas de observación o cumplimiento de comisiones de estudios, presentaciones artísticas, competencias deportivas etc. dentro y fuera de la provincia de su residencia y los que particularmente lo realizan los padres, representantes o familiares del estudiante. Art. 125.- El Transporte estudiantil será contratado por la máxima autoridad la misma que, procurará contar con un transporte escolar efectivo y de calidad, a costos razonables, que cuenten con conductores calificados con vehículos que reúnan óptimas condiciones de funcionamiento y que cumplan con todos los requisitos y permisos de circulación exigidos por las autoridades de Tránsito. Art. 126.- La Compañía o Cooperativa de Transporte Escolar a ser contratada deberá tener: a) Los permisos de operación actualizados por las autoridades de Tránsito competentes. b) ser aptos para el transporte de pasajeros y que cumplan con las normas de calidad establecidas, así como con los permisos de operación actualizados por las autoridades de transito competentes, seguro estudiantil y demás requisitos que en el futuro se los requiera. Art.127.- La contratación del transporte estudiantil por parte de los padres o representantes del estudiante es opcional, por lo que su contratación lo realizará con la cooperativa o DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
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compañía que el colegio haya calificado o escogido para la prestación de este servicio.
Art. 128.- El padre o representante deberá firmar un contrato con la Cooperativa o Compañía escogida para la prestación de sus servicios bajo condiciones de mutuo acuerdo, siendo su cumplimiento de exclusiva competencia y responsabilidad de las partes. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Art. 129.- Las autoridades de la Institución deberán: a. Exigir a las compañías o cooperativas de transporte escolar, contratadas se dé el estricto cumplimiento de las disposiciones, que sobre seguridad y protección a pasajeros están previstas en la Ley de Tránsito y demás normas legales pertinentes, así como de las disposiciones que exige el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) para el proceso de facturación. b. Exigir de las compañías o cooperativas de transporte escolar contratadas el certificado de que las unidades han aprobado la verificación mecánica realizada por la autoridad competente, dos veces dentro del año, o a los vehículos en los que tenga dudas razonables sobre su funcionamiento. c. Exigir de las compañías o cooperativas de transporte escolar contratadas, un documento en el que conste: El nombre del conductor, identificación del vehículo y un listado de los estudiantes en el que se detalle la dirección, el número de teléfono, tipo de sangre. d. Verificar el número de estudiantes que movilicen las unidades de transporte, las mismas que no podrán exceder del número de asientos y capacidad disponible. e. Para las visitas de observación y demás comisiones dentro de la provincia, la institución solventará las mismas con sus vehículos o contratará si así se lo requiera. f. Para comisiones fuera de la provincia contratar el transporte a la o las empresas de transporte público que garanticen la seguridad de los estudiantes, por lo que la máxima autoridad emitirá un plan que contemple las medidas de seguridad durante el viaje, durante su estadía y luego de cumplida la comisión a fin de precautelar la seguridad de todo el personal que sale de comisión.
Art.130.- Son obligaciones de los estudiantes durante el uso del servicio de transporte: a. Esperar el servicio de transporte estudiantil contratado en el lugar indicado y a la hora señalada. b. Los estudiantes durante su permanencia en los transportes debe observar que su comportamiento sea de respeto y cortesía tanto con el profesor, conductor, estudiantes y demás usuarios del mismo.
Art.131.- Son obligaciones de los padres o representantes durante el uso del servicio de transporte:
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a. Cancelar el valor objeto del servicio en forma oportuna en las oficinas asignadas para el efecto exigiendo la entrega de los documentos legales por parte de la compañía contratada. b. Velar por que sus representados acudan con la debida diligencia a tomar su transporte de acuerdo a los horarios establecidos. c. Recomendar a sus representados la observancia de un comportamiento de respeto y cortesía tanto con el profesor, conductor, estudiantes durante su permanencia en los transportes
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I DE LOS VARIOS SERVICIOS DE ATENCIÓN El Liceo Naval facilitará las actividades de los miembros de la comunidad educativa mediante un soporte logístico que cubre los siguientes aspectos:
Art. 132.- La Unidad Educativa Naval, a fin de dar facilidad para que el estudiante conserve su presentación personal en forma permanente en cuanto al cuidado de su corte de cabello, el cual se ha establecido como natural sin ingerencia de las modas, ofrece el servicio de peluquería a un costo único y económico, sin que este tenga un carácter de obligatorio, a excepción de aquellos estudiantes que habiendo sido notificado el incumplimiento de su presentación deban tomar este servicio por asignación de los directivos del plantel. Este servicio se oferta durante la jornada diaria, de acuerdo a horarios establecidos por el plantel. Art. 133.- Todas las Unidades Educativas Navales que disponen los servicios de Enfermería, pondrán a disposición de los estudiantes personal docente, administrativo y de apoyo, los mismos; bajo los siguientes aspectos a observar: a. Todo estudiante que requiera el servicio de enfermería antes durante y después de clases podrá hacer uso del mismo con autorización y conocimiento del profesor de grado o curso, del encargado de deportes; o a solicitud del representante o por cualquier persona cuando sea de emergencia. b. El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Apoyo harán uso de este servicio solo en casos de emergencia previo conocimiento de la autoridad inmediata superior, debiendo justificar su atención en la Oficina de Recursos Humanos a través del certificado médico respectivo. c. El servicio de la imprenta estará destinado a apoyar los requerimientos institucionales del plantel y la gestión de docentes en el proceso enseñanza aprendizaje. d. El uso de la Biblioteca será accesible durante la jornada diaria con disponibilidad de todos los textos oficiales que son considerados en las listas de útiles escolares del periodo académico, además de los principales textos de autores reconocidos y que son de consulta permanente como referentes educativos. e. El acceso a este servicio es libre para estudiantes, docentes, mediante la presentación del carné extendido por el colegio y para padres de familia mediante su cedula de ciudadanía. DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
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f. El Internet es un servicio que se destinará a apoyar la gestión educativa de docentes y estudiantes, disponible durante los horarios regulares del día laborable y destinado exclusivamente a investigación educativa. g. El servicio del Bar será cubierto por personal particular autorizado por el plantel educativo y el objetivo es cubrir los requerimientos de alimentación informal durante la jornada estudiantil diaria, será ofrecida para toda la comunidad educativa, con características sanitarias exigentes, los artículos y los costos serán determinados de común acuerdo entre los ofertantes del servicio y el plantel.
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE REDACCIÓN:
Lic. Nelson Chiriboga Barrera VICERRECTOR ACADÉMICO
Lic. Jorge Tinoco Centeno DOCENTE Lic. Gina Correa Fernández PERSONAL ADMINISTRATIVO Lic. Bolívar Cervantes PSICÓLOGO-ORIENTADOR Lic. Martha Segura de Rodríguez COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA Kdt. : Gabriel Barragán Bravo REPRESENTANTE ESTUIDIANTIL
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INDICE: Presentación Datos informativos Antecedentes Base Legal Justificación Objetivos A. REGLAMENTO INTERNO Título primero: De la fundamentación legal Capítulo I: De la naturaleza Capítulo II: De los fines Capítulo III: De los Objetivos Título segundo: De la organización de la U.E.N. Jambelí Capítulo I: De la estructura interna Capítulo II: De la función de dirección Capítulo III: De la función de planificación y control Capítulo IV: De la función de los departamentos Capítulo V: De los padres de familia Título tercero: Perfiles Capítulo I: De los directivos Capítulo II: De los docentes Capítulo III: De los estudiantes Capítulo IV: De los padres de familia B. MANUAL DE CONVIVENCIA Título cuarto: Deberes y Derechos DIGEDU-UNINAV-DUE-DLN
2 3 3 4 4 5 6 6 6 6 7 8 8 8 11 15 21 22 22 22 23 25 25 25 67
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Capítulo I: De los directivos Capítulo II: De los docentes Capítulo III: De los estudiantes Capítulo IV: Del personal administrativo Capítulo V: De los padres de familia Título quinto: Régimen Escolar Capítulo I: Del año lectivo Capítulo II: De la admisión de los estudiantes Capítulo III: De las matrículas Capítulo IV: Reconocimiento de estudios Capítulo V: De las representación académica, social, Cultural y deportiva Título sexto: Evaluación Capítulo I: De la evaluación académica Capítulo II: De la gestión institucional Capítulo III: Del desempeño de los docentes Capítulo IV: Del currículo Capítulo V: De los estudiantes Título séptimo: De la disciplina y asistencia Capítulo I: De las faltas y sanciones a los estudiantes Capítulo II: Del proceso para aplicar sanciones Capítulo III: De las conductas deseables y estímulos Capítulo IV: De los padres de familia Capítulo V: De los permisos y justificación de los Estudiantes Título octavo: Reconocimiento a estudiantes Capítulo I: De las designaciones meritorias Capítulo II: De las becas Título noveno: Uniformes y normas de presentación Capítulo I: Del uso de uniformes por parte de los estudiantes Capítulo II: Presentación personal de los estudiantes Capítulo III: Del uso del uniforme por parte de los docentes Capítulo IV: Presentación personal de los docentes Título décimo: Transporte escolar Capítulo I: Del tipo de transporte escolar Capítulo II: De las obligaciones Título décimo primero: Servicios complementarios Capítulo I: De los varios servicios de atención COMITÉ DE REDACCIÓN INDICE
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25 26 27 29 30 31 31 32 33 34 37 38 38 39 43 45 46 47 47 50 50 51 52 52 53 58 58 58 59 59 60 60 60 61 62 62 63 64
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