OBJETO DE LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia técnica tiene
por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Maynez, considera que la jurisprudencia la jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en una época y en un lugar determinado y el estudio de los problemas relativos a la interpretación y aplicación del mismo. La citada disciplina ofrece dos aspectos fundamentales: uno teórico o sistemático, otro técnico o práctico. • Teórico o sistemático, es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito; • Técnico o práctico, el arte de la interpretación y aplicación (le las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran.
La jurisprudencia técnica
es una doctrina del orden positivo, ya que no versa como la teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la Axiología Jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en qué forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.
QUE ES LA SISTEMÁTICA JURÍDICA LA SISTEMATICA JURIDICA:
Es una disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.
LA SISTEMÁTICA JURÍDICA
constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran c sistema jurídico. Eduardo Gárcia Máynez.
-En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho publico. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificación sistematización del derecho. *Sistemática Jurídica o Dogmática Jurídica. Es el conocimiento ordenado conforma a un sistema ( de allí su nombre ) del derecho positivo. La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa de sistemas complejos de carácter formal, compuesto por dogmas jurídicos o tipos. Tales normas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.
TÉCNICAS JURÍDICAS LA TECNICA JURIDICA.
El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. La técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquél persigue.
La Técnica Jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. Es el arte en la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente a) Interpretación: Todo precepto jurídico encierra un significado o un sentido el cual no siempre es claro o puede contener ideas que no estén del todo claras al igual que palabras que dejaron de usarse etc. todo esto puede prestarse a mal interpretaciones las cuales pueden llevar a violar los objetos del derecho de justicia aquí es donde se desenvuelve la técnica interpretativa la cual no se encarga de interpretar la ley a la perfección en su sentido y hacerlo explicable para evitar que se pueda viciar esta interpretación puede ser primero por los doctrinarios y los estudiosos o también por los jueces y por último el legislador que crea. con el afán de explicar las le yes b) Integración : Cuando la cuestión sometida al juez no se encuentra aún en el ordenamiento positivo o jurisprudencia de existir una laguna él se debe encargar de llenarla con los parámetros que la ley le otorga para lograr la justicia. Se puede basar en el derecho natural que podría definirse rápidamente como la percepción del bien y el mal o también por la equidad como
no existe ningún precepto no se puede hablar de interpretación sino de algo parecedlo a una legislación realizada por el juez que debe crear el precepto para llenar esta laguna y de esta manera se integra. c) vigencia Antes de aplicar los preceptos que conciernen al problema en particular el cual está sometido al juez se debe de ver si los preceptos están vigentes aun o si aún pueden ser aplicables en el tiempo y espacio. d) retroactividad: Esto nos habla acerca de decidir si una disposición puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas nacidas bajo una ley anterior todo esto tomando en cuenta el principio del derecho que dice que una ley no puede actuar en retroactividad en perjuicio de alguna persona entonces se tiene que analizar si cuando se aplica la ley o una jurisprudencia no sea de manera retroactiva esto refiere al tiempo no a la conveniencia del perjudicado e) conflictos de leyes La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas con las cuales se han dado solución a problemas derivados de la repetición de los mismos y sus sanciones a esto se le conocen como la resolución de normas en el espacio y a la retroactividad en el tiempo
QUE ES EL MÉTODO JURÍDICO Método jurídico:
por método jurídico entendemos el proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica. Elementos: 1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que caracteriza al método jurídico es de tipo racional; es decir, se trata de una serie de operaciones que están presididas por la facultad discursiva y se emplean para transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular los juicios y preceptos jurídicos de tal forma que presenten un nuevo producto jurídico. 2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las dimensiones normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis de una sola dimensión. 3. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método jurídico.
QUE ES LENGUAJE JURÍDICO El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la realidad. Es el lenguaje técnico usado por los legisladores, las autoridades administrativas, los tribunales y los miembros de las profesiones jurídicas. Dentro del lenguaje jurídico hay una distinción consolidada entre el lenguaje de la ley y el lenguaje de los juristas. Hay que distinguir entre el lenguaje en el que están escritas las normas y las demás fuentes del Derecho, y el lenguaje utilizado en la aplicación de éstas, es decir, el utilizado por los profesionales para hablar de sus actividades. "El lenguaje de la ley es aquel en el que están formuladas la ley y las demás fuentes del derecho, y el lenguaje de los juristas es el que utilizan jueces, abogados, juristas, etc. cuando hablan o se refieren al lenguaje del Derecho"
TÉCNICA LEGISLATIVA Técnica legislativa: La
técnica legislativa se constituye con las reglas para hacer bien una norma, pues involucra su redacción, su ordenación y su división en artículos, incisos y apartados, así como su clasificación en libros, títulos y capítulos. Esta técnica pertenece al mundo del ser (la elaboración de la ley); en cambio, el derecho parlamentario constituye la normatividad (Ley Orgánica y Reglamento Interior del Gobierno del Congreso General) que contempla el procedimiento para que un proyecto de ley se convierta en norma jurídica, por lo que se refiere al deber ser. Técnica legislativa: Es la especialidad de la técnica jurídica que hace posible la dictación de leyes correctas.
QUE ES EL MÉTODO EXEGÉTICO Se caracteriza por el extraordinario culto hacia la ley escrita. El culto del derecho aparece sustituido por el culto de la ley. En lugar de principios se consideran disposiciones legislativas. El desarrollo de este método fue considerado como una consecuencia fatal de la codificación. Apareció en Francia y tomo auge con posterioridad a la sanción del código civil. Tuvo vigencia hasta las postrimerías del siglo pasado.
Aparte del culto de la ley, la escuela de la exégesis se caracteriza por la llamada intención del legislador, en cuyo mérito un texto legal nada vale por si mismo, sino por la intención del legislador que se supone que traduce, con lo cual se cierra la posibilidad de incluir en el espíritu de la ley la situación que no pudo tener en cuenta el legislador. MÉTODO EXEGÉTICO: La exégesis como un método consiste en la interpretación literal a lo que la ley dice, y no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método, los escritos del derecho Positivo, convertido en ley vigente deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances literales y normativos del deber ser”. METODO EXEGÉTICO: El método exegético se fundamenta en la concepción de que el fin de toda norma dependerá única y exclusivamente de la voluntad del legislador, el cual dentro de sus funciones en el poder público se le ha dado la labor de establecer los objetivos de la sociedad y controlar los actos de los individuos propios de esta. La finalidad de este método descansa en el culto al texto y en descubrir la intención del autor, de aquí que se considere la obra del legislador como algo perfecto y por ende lo que este diga, dicho está; y lo que omita, omitido será, ambos son inobjetables. Dicho esto, todo proceso judicial encontrará la solución a este en los textos legales y solo le corresponde al juez la función mecánica de aplicar la ley.
QUE SON LAS LAGUNAS DE LA LEY Y NO DE LA LEY Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales del Derecho, la equidad y la analogía. Laguna de ley Vacío jurídico, imprecisión o falta de claridad en un precepto normativo; también se dice que hay laguna de ley cuando no existe una disposición legal aplicable al caso concreto.
LAS LAGUNAS DEL DERECHO
Es una situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una determinada situación, parte, o negocio, que no encuentra respuesta legal específica, de manera que con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal. LAS LAGUNAS DE LA LEY Existe una laguna cuando un determinado caso concreto no puede subsumirse en los géneros normativos legales de sistema. Son los vacíos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento jurídico, con la característica que debieran ser regulados por las normas del derecho positivo. Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, porque las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados por otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina, mientras que los vacíos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del derecho. Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho positivo peruano la escisión de empresas individuales de responsabilidad limitada. Las lagunas, como hemos apreciado, existen y existirán por siempre pero suscitándose a nivel legal. Es decir la ley al no poder abarcar todos los supuestos de la realidad cae en un vacío para regular determinados casos Pero e! Ordenamiento Jurídico como un todo abarca leyes, normas, principios, costumbres, etc. No da cabida a fisura para lo cual utiliza procedimientos los cuales deben eliminar sus vacíos. Así hablamos de una plenitud del Ordenamiento Jurídico (en la actualidad), cuando a pesar de los vacíos que puedan surgir en la ley este logra regular todos los hechos mediante mecanismo de Integración Jurídica Posiciones relevantes: Escuela de la Exégesis: no existen lagunas (excepto apego al texto legal) Doctrina de Kelsen: Hans Kelsen llega a la misma conclusión de la ausencia de lagunas en el ordenamiento jurídico, rechazando que pueda afirmarse que en el derecho valido existan casos que no puedan afirmarse que en el derecho valido existan casos que no pueden resolverse conforme una norma general aplicable. Lagunas lógicas: son aquellas en las que, en un caso concreto dado, ninguna norma jurídica del sistema estable la conducta debida. Tales o
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lagunas no existen en virtud del llamado “Principio de Clausura), que funciona como una regla general según la cual todo lo que no está prohibido esta jurídicamente permitido. Partiendo de esta afirmación, el derecho vigente es siempre aplicable, puesto que cuando una conducta no está prevista por alguna norma del ordenamiento jurídico, no significa que carezca de calificación jurídica y que, por lo tanto, exista una laguna, sino que debe considerarse como una conducta permitida por no haber sido expresamente prohibida. Lagunas técnicas: son aquellas que surgen cuando el legislador ha omitido regular un aspecto en la ley que se estima indispensable para su aplicación técnica. Tales situaciones no son lagunas, sino que se dan por cierta indeterminación que resulta del hecho de ser la norma un marco de posibilidades entre las que puede realizarse la aplicación. Lagunas axiológicas: son aquellas en las que, no obstante existir una norma jurídica que regule el caso, el juzgador considera que la decisión lógica, que se inclina por pensar que el legislador, al hacer la previsión general, no ha comprendido ese caso concreto, puesto que de haberlo tenido en cuenta hubiera adoptado una decisión diferente de la que resulta de la aplicación del derecho según la fórmula legal existente. Doctrina de Del Vecchio: en el orden jurídico no hay lagunas, sencillamente porque hay jueces que pueden llenar el vació Doctrina de Alchourron y Bullygin: “Un cierto caso const ituye una laguna de un determinado sistema normativo, cuando ese sistema no correlaciona el caso con alguna calificación normativa de determinada conducta”. Doctrina de Bobbio: distingue las lagunas legales del siguiente modo: Lagunas: subjetivas: son aquellas que se originan por un motivo imputable al legislador y, a su vez pueden distinguirse en:
a. voluntarias : cuando el mismo autor de la ley deja deliberadamente sin contemplar un aspecto de la materia regulada, por su complejidad, no admite una regulación demasiado minuciosa y exhaustiva; deja dichos aspectos librados a la determinación por medio de la interpretación que oportunamente haga el órgano aplacador en función de un caso concreto;
b. involuntarias: cuando la falta de regulación es producto de una inadvertencia del legislador, por motivos, ya sea porque creyó regularla y no lo hizo, porque considera como poco frecuente, etc. objetivas: son aquellas que el legislador no previo ni hubiera podido prever porque son originales posteriormente a la elaboración legislativa en virtud del desarrollo y evolución de las relaciones sociales, las nuevas investigaciones y toda otra causa que provoque la obsolescencia de los textos legales, ajenas a la voluntad del legislador. Por otra parte, distingue el jurista italiano entre lagunas praeterlegem y lagunas intralegem, en función de la forma en que se ha hecho la regulación de determinada materia. Lagunas: praeterlegem: son aquellas que surgen en virtud de que las normas expresas son demasiado particulares; prevén ciertos casos y dejan otros sin comprender. intralegem: son aquellas provocadas por la formación excesivamente amplia; las normas son demasiado generales y contienen en su interior vacíos que deben ser colmados por el interprete