DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Las Obligaciones Divisibles
CONTENIDO
- INTRODUCCION -
HISTORIA Y ORIGEN CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTAS O DIVIDUAS
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PUNTOS DE COMPARACION ENTRE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
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CLASIFICACION
- CARACTERISTICAS -
DIFERENCIAS
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SIMILITUDES
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PUNTOS CLAVE
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EJEMPLOS
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EFECTOS
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UNITARIEDAD DEL PAGO
- DETERMINACION - CONCLUSION -
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos muy antiguos, dentro del estudio del Derecho, las obligaciones han jugado un papel muy importante dentro de las relaciones de la sociedad, conjuntamente con la ciencia jurídica. Como en todos los tiempos, tanto derechos como obligaciones se han creado y llevado a cabo con el propósito de que exista una igualdad social y con el objetivo de darle a cada quien lo que le corresponde. Cuando alguien se compromete con otra persona, se obliga. Es decir, existe una solemnidad sea escrita o no, para asegurar que dicha deuda será cumplida. Para evitar problemas y controversias, el Derecho entra a regular estos compromisos denominados obligaciones, para que de este modo se eviten dichas controversias y seguir con el bien común dentro de la sociedad.
HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES EN ROMA: La divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será divisible o indivisible. Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los deudores.
La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen deudores de Paulus por un caballo; se le exige el cumplimiento de la obligación al que de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigirá el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido.
Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la obligación de pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo puede ser física, sino que también puede ser intelectual como cuando se refiere a ciertos derechos que por su naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por ejemplo, de la obligación de conceder una servidumbre de transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita también en forma indivisible.
Más los romanos, contrariamente a lo admitido por la legislación moderna, no solo hacían nacer la divisibilidad e indivisibilidad de las obligaciones del objeto de la misma. Ellos fueron más lejos, porque también hacían nacer la divisibilidad y la indivisibilidad del acuerdo de voluntades, de las convenciones. Ej: Romulus se constituye deudor de Primus con el carácter de indivisible por la suma de 50 ases, pero antes de cancelar el crédito Romulus muere dejando varios herederos. En este caso el
acreedor Primus puede cobrarle íntegramente a cualquiera de los herederos.
La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando la materialidad del objeto impide su división. Tal sucede como cuando por Ej: se debe una vaca, toda vez que no podría cumplirse la obligación entregando la cabeza, las patas, el rabo o cualquiera otra parte del mentado animal por separado. Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura.
La indivisibilidad que proviene de la voluntad de l as partes se llama indivisibilidad ex-voluntate.
Nuestro Código Civil, en su articulo 1.581, dice que la "Obligación, es divisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota"
OBLIGACIONES CONJ UNTAS O DIVIDUAS
CONCEPTO
Con la expresión “conjuntivas” se indican las obligaciones con varios sujetos activos o pasivos o unos y otros, en las que en atención a la naturaleza del vinculo y de la prestación, cada cual de los primeros tiene derecho solamente a su cuota y cada uno de los segundos debe solamente su cuota, en ambos casos con total independencia de la suerte de los restantes miembros del respectivo grupo. Son las llamadas por el código “divisibles” (art.1581c.c.) La obligación divisible es aquella susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin
desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor, para ello se reputa no obligaciones divisibles todas las obligaciones genéricas y las de dar suma de dinero. Las obligaciones
son
divisibles,
prestaciones
susceptibles
de
cuando
tienen
cumplimiento
por parcial.
objeto Son
aquellas que tienen por objeto una prestación que se puede cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación. Si la obligación puede cumplirse fraccionadamente, se está en presencia de una obligación divisible. Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda.
En otros términos, las obligaciones divisibles son aquellas que tienen por objeto una
prestación que se puede cumplir por
partes sin que se altere la esencia de la obligación y la obligación única se fracciona en un conjunto de obligaciones menores, cada una de las cuales se considera para todos los efectos jurídicos como continuación de la primera.
DEFINICION DIVISIBLES
INDIVISIBLES
LAS OBLIGACIONES SON DIVISIBLES CUANDO TIENEN POR OBJETO SUCEPTIBLES DE CUMPLIEMIENTO PARCIAL
LAS OBLIGACIONES SON INDIVISIBLES SI LAS PRESTACIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS SI NO POR ENTERO
CARACTERISTICAS CARACTERES OBJETIVOS U ONTOLOGICOS DE LA PRESTACION DEBIDA. FACTORES : LA NATURALEZA DE LA PRESTACION, EL PACTO EXPRESO Y LO CONTRARIO Y LA LEY.
CUANDO LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE ESTEN AUTORIZADAS PARA IMPONER UNA INDIVISIBILIDAD FUNCIONAL, CORRIGIENDO LA NATURALEZA PARTIBLE DE LA PRESTACION.
EJEMPLOS * SON DIVISIBLES CUANDO DESPUES DE FRACCIONADAS PUEDEN FUNCIONAR DEL MISMO MODO EN LAS PARTES RESTANTES . EJ : TELA, TERRENOS, PRESTAMOS (CUOTAS). * DEVOLVER UN PRÉSTAMO ES UNA OBLIGACIÓN DIVISIBLE YA QUE SE PUEDE HACER POR CUOTAS
* SON AQUELLAS QUE FRACCIONADAS DEJAN DE CUMPLIR SU FUNCION . EJ : UN CARRO , UNA VACA, UNA COMPUTADORA * DAR UNA VACA LECHERA A UNA EXPLOTACIÓN GANADERA ES INDIVISIBLE, PUESTO QUE NO SE PUEDE HACER POR PARTES
EFECTOS
Si existen 1 solo acreedor y 1 solo deudor, la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación tendrá poca importancia, como se dicen los arts.
1169
y 1149 CC.
(Art. 1169: “A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere 1 parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda”. Art. 1149 : “La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay 1 solo deudor y 1 solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este Título”.) * Cuando existen varios acreedores y varios deudores: - Si la obligación es divisible se aplicará el
art. 1138 CC
(de las
obligaciones mancomunadas), que dice: “Si el texto de las obligaciones a que se refiere el art. anterior no resultara otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros”. -Si la obligación es indivisible, habrá que distinguir si hay varios acreedores o si son varios deudores: -Cuando existen varios acreedores deberán actuar conjuntamente para reclamar el crédito. - Cuando son varios deudores, deberá el acreedor dirigirse a todos los deudores a la vez y si alguno es insolvente, los demás no están obligados a sufrir su falta.
* UNITARIEDAD DEL PAGO La fraccionabilidad del objeto interesa aquí en función de la pluralidad de sujetos, ya activos, ya pasivos, ya de ambos. Cuando en una relación obligacional entre un solo acreedor y un solo deudor el objeto es divisible, no por ello el pago necesariamente podrá hacerse racionadamente: la acción del deudor ha de sujetarse al tenor de la obligación (art. 1627 c. c. ): la partición solamente se acepta cuando así se ha dispuesto, o proviene de la naturaleza de la prestación, o de su función, o de lo consagrado en la ley o derivado de los usos y costumbres (por ejemplo el precio del arrendamiento o las obligaciones correlativas en el contrato de suministro), tal como la manda el art.1649 c. c. Caso de que la prestación sea pagadera por partes, pueden surgir dificultades en cuanto a la imputación de lo que se da y a la prueba de lo pagado( arts.1628 c.c. y 879 c. co. ) y presentarse el cumplimiento parcial y si se suscita controversia sobre la cantidad de la deuda o sus accesorios, el juez puede ordenar el pago de lo no disputado y dejar pendiente el resto (art.1650 c.c.)
DETERMINAR SI LA OBLIGACION ES CONJ UNTA O DIVIDUA
Para determinar si la obligación es conjuntiva o dividua es menester observar el objeto. Divisible, según las voces del articulo 1581c.c., es la obligación que tiene por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Esto movería a pensar que el problema de la divisibilidad se reduce a las obligaciones de dar o entregar un bien; sin embargo, la divisibilidad o indivisibilidad, que, verdad sea dicha, tiene allá un interés protuberante, no circunscribe sus alcances a esas solas hipótesis, si no que se proyecta sobre toda clase de pretensiones.
CONCLUSIÓN Es de mucha importancia entender el origen de las obligaciones, así como sus fuentes y su clasificación. Esta clasificación se ha llevado a cabo para diferenciar una obligación de otra, tomando en cuenta a los sujetos y a los objetos que participan dentro de la controversia, así como la magnitud de la obligación, como también sus fuentes. Esta separación es también un medio para facilitar su comprensión y su identificación, y se ha llevado a cabo a través de la historia, comenzando en el Imperio Romano, cuyas bases usamos en nuestro sistema jurídico mexicano en la actualidad.
BIBLIOGRAFIA
Tratado de las obligaciones, tercera edición, Fernando Hinestrosa, Universidad
Externado
de
Colombia.
Páginas
313 –
318.
Tomo 3.De las Obligaciones. Edición 1941. Editorial Nascimento. Tomo 4. Fuentes de las Obligaciones. Edición 1942.Editorial Nacimiento. Diccionario jurídico Colombiano Luis F. Bohórquez B. “Compendio de Derecho Civil, Tomo III, Teoría General de las Obligaciones” ROJINA VILLEGAS, Rafael Editorial Porrúa Vigésima Edición
http://www.slideshare.net/mmerchan_7/presentacion-obligacionesdivisibles-e-indivisibles