OBLIGACIONES SOLIDARIAS
OBLIGACIONES SOLIDARIAS PROFESOR:
ALUMNOS: -
RODR RODRIG IGUE UEZ Z VA VARGAS RGAS LISB LISBET ETH H ALIS ALISON ON JAIME LESLY BRYAN BAU BAUTISTA
AULA:
Lima - Perú 2!"
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
#NDI$E
DEDI$ATORIA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%
' INTRODU$$I(N%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&%&) OBLIGA$IONES SOLIDARIAS%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%* DEFINI$ION%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&%%%%%&%%%* $ARA$TERISTI$AS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%* $LASES%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%" $ONSE$UEN$IAS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%&%%%%+ E,TENSI(N DE LA SOLIDARIDAD%%%%%%%%%%%%%%%&%%% DIFEREN$IAS ENTRE OBLIGA$IONES SOLIDARIAS Y MAN$OMUNADAS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%% $ON$LUSIONES%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%%%%%%%%%%! ANE,OS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&!! BIBLIOGRAFIA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%!"
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
DEDI$ATORIA El presente trabajo lo dedicamos, a cada uno de los integrantes de este grupo, quienes con mucho esfuerzo, coraje y dedicación luchamos día a día en nuestro centro de estudios, para lograr ser abogados competentes, y así poder salir triunfadores de cualquier caso que se nos presente.
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
INTRODU$$I(N Las obligaciones por lo general existen un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo. in embargo, en determinadas ocasiones existen en las relaciones obligatorias una pluralidad de personas. !e esta forma, puede existir una relación obligatoria con distintos acreedores o con distintos deudores. "uando nos encontramos ante una obligación pluripersonal surge el problema o la cuestión fundamental de resolver qui#n o qui#nes son los titulares del derecho de cr#dito o qui#n o qui#nes son los responsables del cumplimiento de la obligación. En el caso de las denominadas obligaciones solidarias ocurre que cada deudor deber$ aportar la deuda por completo, en su conjunto. %o obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podr$ efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas. Las obligaciones solidaria se encuentran en el &itulo '( )*bligación +ancomunadas y olidarias. - empieza con el rt. //01 al /234.
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
OBLIGA$IONES SOLIDARIAS
!& DEFINI$ION& on las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el cr#dito y cada uno de los deudores est$ obligado a cumplir con toda la deuda. e aplica tanto a los cr#ditos 5solidaria activa6, como a las deudas 5solidaria pasiva6.
2& $ARA$TERISTI$AS !&!&
P./ra.i0a0 0e a1ree0re3 4 0e/0re3.7 "uando existen varios sujetos activos y pasivos.
!&2&
U5i0a0 0e 6re37a1i85.7 El 8nico obligado frente a varios acreedores debe una 8nica prestación que podr$ exigirle cualquiera de ellos, de igual modo que el acreedor 8nico frente a varios deudores acreditan una sola prestación que puede exigirse de cualquiera de los obligados5/6. En esencia la prestación es tan unitaria como si realmente hubiera un acreedor y un deudor en singular, que es por lo que se ejecuta en su totalidad.
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U5i0a0 0e ri9e5 0e .a .i9a1i85.7 La solidaridad no se presume, sino que debe ser expresa como resultado y expresión de la ley o de la libre voluntad de las partes, o de la parte como sucede en el caso del testador, quien puede imponer la solidaridad activa o pasiva.
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Fi5a.i37a 6r .a e;e1/1i85 0e. 1r<0i7 .a 0e/0a&- La solidaridad persigue la cobranza total del cr#dito por todos o cualquiera de los acreedores y consecuentemente el pago total de la deuda por todos o por cualquiera de los deudores precisamente porque la prestación es unitaria es que no admite la división.
'& $LASES
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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S.i0ari0a0 A17i=a&- Es la que tiene sujeto activo formado por dos o m$s acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos de los deudores.
F/e57e3: Los contratos, testamentos y la ley que les impone indirectamente.
E;em6.3 0e 3.i0ari0a0 a17i=a: •
•
La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableci#ndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor es el 9anco En el caso del condominio cuando cualquiera de los copropietarios pueden iniciar la acción reivindicatoria o promover las acciones posesorias respecto al bien, rt. :;: "".
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< 133
A
Los acreedores prestan 133 dólares a una persona. "ualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda.
'&2&
S.i0ari0a0 Pa3i=a&- En una relación jurídica el sujeto activo est$ formado por una sola persona= en cambio el sujeto pasivo est$ conformado por dos a m$s sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su cr#dito. Ejemplo> Enrique va al 9anco a sacar un pr#stamo y va (sabel como garante, al no cumplir Enrique con la obligación el 9anco podr$ exigir el pago a (sabel, por ser deudora solidaria.
)& $ONSE$UEN$IAS
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E57re e. a1ree0r 4 .3 0e/0re3 3.i0ari3&- "onforme el rt.//0?, el acreedor puede cobrar su cr#dito en general o a cualquiera de los deudores. El hecho que el acreedor emplace a uno de los deudores para que le pague, no impide, para que con posterioridad, pueda emplazar a cualquiera de los deudores solidarios para que el pago del cr#dito en aplicación de los que se llama derecho de persecución del derecho de total del cr#dito.
a>
E?e173 Primari3&- on las que permiten la ejecución y la extinción de las obligaciones solidarias, con la finalidad de liberar a los deudores del compromiso del pago= entre estos efectos tenemos>
-
La E@7i51i85&- Es causada por la actitud responsable del deudor o deudores solidarios, teniendo en cuenta la unidad de la prestación de estas obligaciones. @uiere decir que uno o todos los deudores cumplen con la ejecución total de la prestación para liberarse de su deuda, dejando extinguida la obligación a trav#s del pago, la novación, la condonación, la consolidación, la transacción, la compensación, etc.
-
La E;e1/1i85> !eriva de la facultad que tiene el acreedor para accionar contra uno o todos los deudores solidarios, para conseguir la totalidad de su cr#dito. rt. //0?. Este derecho que tiene el acreedor garantiza su cr#dito, porque tiene la facultad de dirigir su acción contra el m$s solvente y contra la persona m$s f$cil de cobrar.
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E@1e61i5e3 1m/5e3 rea.e3&- e orientan a producir la nulidad o anulabilidad del acto jurídico que generó la obligación solidaria>
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E@1e61i5e3 r0i5aria3&-
-
E@1e61i5e3 U.7erire3&- on las que tiene lugar como
Est$n orientadas a producir la nulidad de acto jurídico, porque los efectos no son validos, como sucede en el caso del imposible jurídico del objeto de la prestación por su inexistencia, o tambi#n cuando intervienen sujetos de incapacidad absoluta o, si hay vicios que atenten contra la norma. consecuencia de haberse producido alg8n evento posterior al
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nacimiento de la obligación y que, la obligación, estaba extinguida por el pago, la novación, la transacción, etc.
$&-
E?e173 Se1/50ari3: e relacionan con el motivo porque no se cumplen con la obligación a favor de su acreedor, estos son>
La $/.6a&- Es el descuido y desinter#s para cumplir con la
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obligación por parte del deudor o deudor, causando daAo al acreedor.
-
La Mra&- Es el retardo doloso o culposo, en la ejecución de la obligación, retardo que puede ser motivado por el deudor o acreedor quiere decir que hay mora del acreedor y del deudor.
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La Pre31ri61i85&- Es la extinción la una relación jurídica por el transcurso del tiempo. La prescripción mata la acción pero no el derecho.
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E57re L3 $0e/0re3 S.i0ari3 E57re Si.7 Bna vez ejecutada la obligación solidaria por el pago de la prestación, a cargo de uno de los deudores, quien pago tiene su derecho expedito, para repetir contra sus codeudores, produci#ndose en consecuencia dos situaciones jurídicas.
a&-
A11i85 0e Reem.3&- Corque se considera que la solidaridad es una sociedad, donde cada uno de los deudores responden por la parte proporcional a su deuda, precisamente porque s estima que en la solidaridad existe un )actio pro socio 5actio mandati6, salvo pacto contrario.
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A11i85 S/r9a7ria&- i el deudor paga la deuda= por efecto de la solidaridad= en su totalidad, dicho deudor reemplaza en el pago a sus dem$s codeudores, rt. /2?3 código civil (nc. / 5esta acción es lo que le permite al deudor repetir contra sus codeudores, porque al pagar por ellos subroga al acreedor en el derecho de cobrar6.
*& E,TIN$ION DE LA SOLIDARIDAD
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La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad por los siguientes motivos>
!& Pr Fa..e1imie57 De U5 De L3 De/0re3 S.i0ari3. Cor el hecho de tratarse de una situación netamente personal al fallecer un deudor solidario dicha deuda pasa a sus herederos quienes solamente responden por la parte alícuota del d#bito y hasta donde alcance el monto de la herencia recibida.
2& Pr Re5/51ia De La S.i0ari0a0& "omo consecuencia de la acción voluntaria del acreedor, quien libre y voluntariamente, decide que su cr#dito lo puede cobrar por partes a cada uno de los deudores solidarios, en la parte proporcional que corresponde.
"& DIFEREN$IAS SOLIDARIAS
DE
OBLIGA$IONES
MAN$OMUNADAS
Y
$ON$LUSIONES
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•
Las obligaciones solidarias no se presume, solo la ley o el título de la obligación lo establece.
•
Las obligaciones solidarias son aqu#llas en que concurren varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación. La obligación solidaria es una relación obligatoria unitaria comprensiva del acreedor y de todos los deudores solidarios, que encierra en sí una pluralidad de cr#ditos
•
La figura de la solidad activa es poco utilizada en nuestros días principalmente por la existencia de grandes riesgos para el acreedor. Los riesgos que se derivan de esta figura no solo son ante los deudores, ya que el acreedor queda a merced de los coacreedores, quienes posiblemente reciban el pago por la totalidad de la prestación
ANE,OS 10
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$ODIGO $IVIL !) TITULO VI - O.i9a1i5e3 ma51m/5a0a3 4 3.i0aria3 Ar71/. !!2C&- R<9ime5 .e9a. 0e .i9a1i5e3 ma51m/5a0a3 Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.
Ar71/. !!'C&- $ar17er e@6re3 0e 3.i0ari0a0 La solidaridad no se presume. olo la ley o el titulo de la obligación la establecen en forma expresa.
Ar71/. !!)C&- M0a.i0a0e3 0e .i9a1i85 3.i0aria La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores este obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor com8n se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. in embargo, trat$ndose de condiciones o plazos suspensivos, no podr$ exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.
Ar71/. !!*C&- Pa9 0e. 0e/0r a /5 0e .3 a1ree0re3 3.i0ari3 El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.
Ar71/. !!"C&- E@i9ii.i0a0 0e 0e/0a e5 1a3 0e 3.i0ari0a0 6a3i=a El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simult$neamente. Las reclamaciones entabladas contra uno, no ser$n obst$culo para las que posteriormente se dirijan contra los dem$s, mientras no resulte pagada la deuda por completo.
Ar71/. !!+C&- Tra53mi3i85 0e .i9a1i85 3.i0aria i muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia. Degla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.
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Ar71/. !!C&- E@7i51i85 0e 3.i0ari0a0 La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los dem$s codeudores. En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes>
!&- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación.
2&- En la compensación, los codeudores responden por su parte. '&- En la condenación, se extingue la obligación de los codeudores. )&- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Ar71/. !!C&- E@7i51i85 6ar1ia. 0e 3.i0ari0a0 i los actos seAalados en el primer p$rrafo del rtículo //00 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
Ar71/. !!C&- E@7i51i85 77a. 6ar1ia. 0e .a 3.i0ari0a0 e57re 0e/0r 4 /5 0e .3 a1ree0re3 "uando los actos a que se refiere el artículo //00 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, esta se extingue respecto a los dem$s coacreedores. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responder$ ante los dem$s de la parte que les corresponda en la obligación original. i tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de los acreedores, la obligación se extingue 8nicamente respecto a dicha parte.
Ar71/. !!!C&- E@7i51i85 6ar1ia. 0e .a 3.i0ari0a0 6r 153.i0a1i85 La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios solo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.
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Ar71/. !!2C&- E@1e61i5e3 65i.e3 a a1ree0re3 0e/0re3 3.i0ari3 cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden opon#rseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.
Ar71/. !!'C&- E?e173 0e .a 3e57e51ia 0e ;/i1i e57re a1ree0re3 4 0e/0re3 La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los dem$s codeudores o coacreedores, respectivamente. in embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. su turno, los dem$s acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que este puede oponer a cada uno de ellos.
Ar71/. !!)C&- Mra e5 .i9a1i5e3 3.i0aria3 La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los dem$s. La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
Ar71/. !!*C&- E?e173 0e. i51/m6.imie57 1/.6a.e 0e /5 ma3 10e/0re3 El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los dem$s de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida. El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daAos y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.
Ar71/. !!"C&- E?e173 0e .a i57err/61i85 0e .a 6re31ri61i85 Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor com8n, surgen efecto respecto de los dem$s deudores o acreedores.
Ar71/. !!+C&- E?e173 0e 3/36e53i85 0e .a 6re31ri61i85 La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los dem$s.
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in embargo, el deudor constreAido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando estos hayan sido liberados por prescripción. -, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación.
Ar71/. !!C&- E?e173 0e re5/51ia 0e 6re31ri61i85 La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los dem$s. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción. La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los dem$s.
Ar71/. !!C&- Re151imie57 0e 0e/0a 6r /5 0e/0r 3.i0ari El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los dem$s codeudores. i se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros.
Ar71/. !2C&- Re5/51ia a 3.i0ari0a0 a ?a=r 0e /5 0e/0r El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, conserva la acción solidaria contra los dem$s. El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra #l, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.
Ar71/. !2!C&- Prrra7e 0e i53.=e51ia 0e /5 10e/0r i el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad.
Ar71/. !22C&- Per0i0a 0e a11i85 3.i0aria El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.
Ar71/. !2'C&- Pre3/51i85 0e i9/a.0a0 e5 0i=i3i85 0e .i9a1i85 3.i0aria
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En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en inter#s exclusivo de alguno de ellos. Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
Ar71/. !2)C&- I53.=e51ia 0e 10e/0r i alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre los dem$s, de acuerdo con sus intereses en la obligación. i el codeudor en cuyo exclusivo inter#s fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los dem$s.
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BIBLIOGRAFIA
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