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TEMA 26:
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Orígenes y desarrollo del feudalismo. La economía señorial. Debate historiográfico. Autora: Emiliano Zarza Sánchez
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1. Introducción. 2. Características generales de la etapa feudal. 2.1. Las relaciones feudo-vasalláticas. 2.2. El régimen señorial. 2.3. Conjunción de ambos. 2.4. La organización del señorío. 3. La formación del feudalismo. 3.1. La transición de la antigüedad al feudalismo. 3.2. La Alta Edad media. 3.3. La expansión del feudalismo. 4. La crisis del feudalismo. 5. El debate historiográfico. 5.1. Principales planteamientos. 5.2. El feudalismo en la Península Ibérica. 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográficas y documentales. 1. INTRODUCCIÓN. Conviene comenzar aclarando tres conceptos básicos: feudalismo; feudo-vasalláticas; y régimen señorial. El primero puede ser definido como la forma de organización socio-económica, política e ideológica característica de la Edad media europea, de manera que, en este sentido, puede ser entendido como un proceso histórico complejo que, analíticamente, se corresponde con categorías del tipo antigüedad o sistema burgués, por ejemplo. En cambio, el concepto de relaciones feudo-vasalláticas es mucho más restringido, y hace referencia a las que se produjeron entre señor y vasallo, englobados ambos entre los grupos sociales superiores, bajo unas formas y en una etapa muy concretas (siglos X al XIII). Por su parte, el término régimen señorial define las PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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formas que adquieren las relaciones de producción entre campesinos y señores, esto es en definitiva, las formas de explotación durante un periodo más amplio de la Historia que comienza a fraguarse en el siglo III y que no finalizará hasta la etapa de las revoluciones burguesas (1789 en Francia). Partiendo de ello, en términos generales que iremos matizando, puede decirse que la formación feudal, en su estadio más genuino, existió cuando se dio la conjunción en el tiempo de relaciones feudo-vasalláticas y régimen señorial. Éste último, por el contrario, se prolongará en el tiempo y continuará existiendo a lo largo de la Edad moderna cuando las primeras habían desaparecido ya. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ETAPA FEUDAL. Estudiamos a continuación tanto las relaciones feudo-vasalláticas como el señorío en el momento en que aparecen definidos plena y conjuntamente, esto es, los siglos X-XIII, que se corresponden con la etapa comúnmente denominada del feudalismo clásico. 2.1. Las relaciones feudo-vasalláticas. Las relaciones feudo-vasalláticas se desenvuelven dentro del derecho privado. Aparecen por un acuerdo contractual que establece una obligación de fidelidad por parte de un hombre libre, denominado vasallo, hacia otro hombre perteneciente a su misma categoría social (la dirigente), pero de jerarquía superior, que pasa a denominarse señor. El vasallo aceptaba su nueva condición a cambio de recibir de aquel protección, sustento adecuado a las necesidades de su categoría y los medios necesarios para cumplir sus obligaciones contractuales. Éstas consistían fundamentalmente, por una parte, en la fides (“fidelidad”), y la obediencia al señor, y, por otra, en la prestación para él de una serie de servicios, entre los cuales el más importante era acudir a la guerra o en cualquier otra situación de necesidad militar en su ayuda (auxilium), ayuda que normalmente se solicitaba a caballo (caballeros). Siendo uno de los acuerdos contractuales facilitar los medios para cumplir sus obligaciones, el señor entrega al vasallo un beneficium que, aunque puede ser muy variado (un monopolio, una explotación económica, etc.), normalmente adquiere forma de entrega de tierras (foedum o feudo), de las que el señor es propietario (dominio eminente) y el vasallo usufructuario (dominio útil). Este contrato, que raramente era escrito, se sellaba mediante un ritual que acabará siendo bastante similar en toda Europa. Robert Boutruche lo sintetizó al distinguir tres fases consecutivas en él: el homenaje, PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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ceremonia en la que se prestaba el vasallaje (mediante la inmixtium manum, con el vasallo arrodillado ante el señor, seguido a veces de un ósculo); la promesa de fidelidad (se hace sobre un objeto sagrado, cruz o Biblia, seguida del asentimiento o volo mutuo); y la investidura (entrega del feudo, simbolizado por flores, un puñado de tierra, etc.). Aunque la prestación militar era la fundamental en la relación de vasallaje, no era la única. El vasallo se comprometía a dar consejo (consilium) a su señor tanto en aspectos militares como si en uno de sus tribunales se juzgaba a otros vasallos o pares. Debía asimismo intervenir en otros juicios y en labores administrativas. Si el señor poseía un castillo, podía pedir a sus vasallos que lo guarnecieran en virtud de la prestación denominada custodia de castillo, y que le escoltaran cuando fuera necesario. Debían, además, acogerle en su feudo en sus expediciones militares y viajes. Del vasallo se esperaba asimismo ayuda económica en varios supuestos, lo que generará varios conflictos entre señores y vasallos a lo largo de la Plena Edad media. Eran por el contrario otras de las obligaciones del señor no perjudicar en ningún aspecto al vasallo, asegurar su seguridad en caso de ataques personales o al feudo, o ayudarle materialmente bajo determinadas condiciones. La falta a los compromisos (felonía) traía como consecuencia la ruptura del contrato de vasallaje. Si el que no había cumplido era el señor, su vasallo podía desafiarle (ello supone la ruptura formal de la fidelidad); la conservación o no del feudo dependía en la práctica de las propias fuerzas del desafiante. Por el contrario, si la felonía procedía del vasallo, su señor le acusaba ante el resto de sus vasallos, y juzgado en su corte por sus iguales, si era encontrado culpable el efecto más inmediato era la privación del feudo, por cuanto el vasallo era en términos teóricos un mero usufructuario. Este último aspecto es especialmente importante. En efecto, a pesar de su calidad de usufructuario, lo cierto era que los señores habían conseguido por varios medios (como veremos más abajo) transmitir sus feudos a sus herederos, con lo que se convertirán en sus propietarios de hecho, aunque no de derecho. Los herederos renovaban el vasallaje y pagaban normalmente las rentas de un año al señor (es el llamado socorro). Éste, no obstante, mantenía el derecho a asegurarse que el heredero fuese fiel a él y que cumpliese las prestaciones, supuesto que se daba siempre que el fallecido dejase como sucesor a un varón mayor de edad. Si el fallecido era el señor, su heredero recibía igualmente la renovación del vasallaje en los mismos términos en que lo había suscrito el difunto. Por otra parte, el desarrollo cada vez mayor (como PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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estudiaremos) de las relaciones feudo-vasalláticas va ir provocando situaciones paulatinamente más complejas. En efecto, un vasallo podía haber recibido dos o más beneficios de dos o más señores, e incluso dividir su posesión y entregarla a un subvasallo en la medida necesaria para obtener el servicio al que estaba comprometido con su superior. Se asiste así a la aparición de la dualidad de contratos de vasallaje, pudiéndose dar el caso, incluso, de que una persona fuese al mismo tiempo vasalla de dos señores enfrentados entre sí. Ello determinó la aparición del homenaje ligio, que era el establecido como prevaleciente en caso de tales conflictos. Ello es sintomático de otro aspecto importante: no todos los señores eran igual de poderosos. Nace así una jerarquización dentro de las relaciones feudo-vasalláticas (príncipes, condes, duques, marqueses, barones, castellanos, etc.) que será distinta en cada país. Sin embargo, todos ellos tendrán un aspecto en común, que es la práctica de la guerra y, por tanto, su calidad de caballeros. 2.2. El régimen señorial. Se entiende por régimen señorial el sistema que regula las relaciones de producción entre los señores y sus subordinados. Como la feudovasallática, es una relación personal, pero, a diferencia de ella, no es de carácter contractual, sino consuetudinaria; no comporta obligaciones militares, sino económicas; y no se establece entre grupos privilegiados, sino entre éstos y los socialmente inferiores. Este último aspecto es especialmente importante, por cuanto se realizan en una situación de inferioridad absoluta, ya que el señor, dentro de sus dominios, es inmune. La inmunidad es probablemente uno de los ejes fundamentales de la etapa histórica conocida como feudalismo. Esta inmunidad lo es, básicamente, de tres tipos: fiscal, legislativa y jurisdiccional. La segunda permite al señor poder establecer normativas legales que, en caso de incompatibilidad con las de la monarquía, prevalecen sobre las de la corona; ello es en sí mismo un arma de primer orden en manos de los señores, por cuanto les pone en condiciones de explotar arbitrariamente al campesinado sin trabas legales (permitirá ello el desarrollo de los denominados derechos de ban o banalités). La jurisdiccional, entre otros aspectos, convierte a los señores en cabeza de los mecanismos de la justicia en sus respectivos dominios. En efecto, cada señor posee su propio poder judicial dentro de su territorio. Dicho en otros términos, la justicia se aplica en el ámbito privado (es frecuente la existencia en los feudos de horcas y cruceros que avisaban que allí se impartía justicia). Ello es asimismo otra de alas armas que acrecienta una actuación invulnerable, inmune, del señor frente al campesinado de su territorio. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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De esta forma, los señores adquieren un poder que afecta a la totalidad de los aspectos de la sociedad, controlando la vida de las personas y todas las propiedades de su dominio. Con todo ello, se entenderá que para el año 1000, el término servidumbre hubiese pasado a designar ya la relación del señor respecto a sus trabajadores, campesinos en particular. Éstos podían ser juzgados y castigados físicamente. El señor podía orientar su trabajo y se situaban asimismo bajo su cuidado y protección. Los campesinos manseros estaban obligados a la entrega de un censo en especie, que era una parte muy elevada de lo producido, y también en dinero. Debían al señor las corveas, esto es, días de trabajos en las tierras que el señor había reservado para él, concentradas sobre todo en las épocas de siembra, cosecha, etc. (ello, era especialmente gravoso para los agricultores). Se reservaba el monopolio de la propiedad de molinos, hornos, lagares, etc., ordenando a sus siervos el uso de los mismos a cambio de una cantidad monetaria. Tenía asimismo el derecho de dar el visto bueno o no a los matrimonios, acompañados a veces de la pernada y siempre del pago de un impuesto. Igualmente, gravaba a sus manseros con una cantidad arbitraria por los ingresos que éstos pudieran tener, les exigía el pago de un canon por herencia y podía reclamar sus tierras si no había herederos. Estaban obligados a acudir a audiencia si el señor lo solicitaba o bien para hecerles llegar sus quejas o bien para ser juzgados si habían cometido algún delito. Podía el señor asimismo cobrarles libremente por la utilización de bosques, a la hora de quemar rastrojos (fumazgo), al usar un camino, puente (pontazgo) o vía de comunicación del feudo, utilizar una carreta o cazar o pescar. En definitiva, estaban sometidos a una arbitrariedad que se ha tratado de sintetizar en la expresión ya aludida de derechos de ban o bannus, fijados por la tradición y variables según qué lugares. Algo especialmente importante es la adscripción a la tierra, o lo que es lo mismo, la obligación de no abandonar las tierras (siervos de la gleba). A cambio, el campesino tenía derecho a transmitir por herencia sus tierras, hasta el punto de que, si el señor vendía o daba sus tierras, los campesinos, en virtud de la adscripción, iban con ellas, considerados parte de las mismas; la talla que debían satisfacer en cualquier operación de transferencia que realizaban los campesinos con sus tierras fue convirtiéndose en uno de los aspectos más gravosos a los que estaban sometidos.
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A veces, poseían derecho a los pastos comunes, a los materiales de construcción o leña de los bosques y a usar los eriales comunes, en dependencia, como hemos visto, de las costumbres locales. Era esperable, asimismo, ayuda y protección del señor tanto en caso de conflictos militares, ataques de otros señores, bandidos, etc., como, sobre todo, caridad en época de malas cosechas. Los señores, en definitiva, habían adquirido capacidad fiscal (tributos, impuestos), monetaria (algunos llegarán a acuñar su propia moneda), legislativa, judicial y económica (rentas, corveas, etc.), lo que les hace permite actuar como cúpula de Estados verdaderamente autónomos dentro de un Estado en realidad inexistente. Los señores podían ser laicos o eclesiásticos o incluso una institución (orden militar, monasterio, etc.). Entre los campesinos sometidos al régimen señorial existían diferentes grados de riqueza y sus tierras eran de extensión diversa, pero, en todo caso, todos ellos eran hombres libres. En realidad, viven una situación de no-libertad, que implica una dependencia personal, pero suficientemente alejada de la esclavitud, por cuanto no podían ser vendidos y tenían algunos derechos, derechos que el señor veía limitados por las costumbres y tradiciones de cada lugar que muchas veces eran suficientes como para cortar exacciones innovadoras o exigencias excesivas sobre el campesinado. 2.3. Conjunción de ambos. La conjunción (definitiva en los siglos X-XIII) de relaciones feudovasalláticas y posesión del feudo supone la sustitución de la figura del propietario por la del señor feudal. Éste, en efecto, además de ser propietario (de hecho, como sabemos), dispone de la inmunitas o inmunidad, lo que le otorga una capacidad de explotación prácticamente arbitraria. Ello se refleja conceptualmente en el paso de la villa al señorío y en la sustitución del dominus (mero propietario) por el señor feudal. 2.4. La organización del señorío. Teniendo en cuenta los orígenes del feudalismo en las instituciones protofeudales romanas y luego germanas, parece lógico que la estructura física del señorío siguiera, asimismo, las pautas bajoimperiales. En la Roma de los siglos IV y V, las grandes propiedades podían tener cientos de ha. En su centro estaba la villa o gran mansión del propietario, y asociada a ella (en sí misma o en edificios próximos), aparecían cocinas, bodegas, talleres, establos, PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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graneros, etc. Habitualmente los servi domésticos vivían en la misma villa, pero el resto de ellos, los libertos y los trabajadores libres (como los coloni) eran distribuidos en casas independientes. El conjunto de ellas formaba un vicus, “poblado”, que, en realidad, no solía ser más grande que una simple aldea. El dominus solía reservarse una parte importante de las tierras de cultivo, siendo repartida el resto para sustento de los campesinos, que son sus usufructuarios. Prados, pastizales, arboledas y eriales constituían el resto del territorio de la propiedad, siendo necesarios para una economía de creciente autarquía impuesta por los señores. Los germanos, herederos de la antigüedad, seguirán este mismo sistema en sus sortes o participaciones a ellos correspondiente en los repartos subsiguientes a las invasiones del siglo V. Por su parte, los señoríos de la Alta Edad media comprendían habitualmente la extensión de una de las villae de la antigüedad. El señorío rural propio del feudalismo estará construido para el siglo IX, si bien su auge tendrá lugar en los siglos X-XIII. Determinadas fuentes, como los Polípticos eclesiásticos carolingios, distinguen entre la reserva señorial (terra indominicata) y las áreas de mansos, integrada por las tenencias que eran cultivadas, como sabemos, por campesinos en usufructo. La reserva incluía la residencia del señor más todas las dependencias anejas a ésta, las denominadas cortes, las tierras cultivadas que el señor se guardaba para sí, más las tierras sin cultivar (bosques, prados, eriales, etc.); a veces formaba parte, de hecho, la Iglesia del territorio, cuyos beneficios en calidad de señora de vasallos muchas veces iban a parar al noble (si éste tenía la influencia suficiente como para forzar el nombramiento de los sacerdotes, que habitualmente eran sus esclavos), en particular el diezmo. La aludida residencia del señor muchas veces era un castillo, símbolo de poder del señor y, al mismo tiempo, lugar de administración de la justicia, de recogida de rentas, almacenes, lugar de prestación del homenaje, refugio para los habitantes del entorno, etc. Con ello, los castillos se convertirán en los centros neurálgicos de extensiones muy considerables de las tierras que lo circundaban. La economía señorial profundizó en la progresión hacia la autarquía. La crisis urbana determinó la potenciación dentro de los señoríos de actividades artesanales que muchas veces eran desarrolladas por esclavos cualificados. Estas labores artesanales son encomendadas asimismo a las mujeres en el gineceo. Al margen del campesinado dependiente, aparece otro que es pequeño-propietario de un alodio y que, por consiguiente, en principio PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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es ajeno al sistema señorial. Aunque en origen poseen, como hombres sin señor, una situación ventajosa (así, son juzgados por los tribunales reales), la presión fiscal y la coerción de los señores sobre ellos van a hacer que paulatinamente tiendan a desaparecer. Entregarán sus tierras a los grandes propietarios y se convertirán o en sus colonos o en hombres dependientes de ellos mediante instituciones que solapan su independencia, como la profiliación (ello es especialmente importante en el caso de Castilla). Los franci o alodistas de la etapa carolingia tenían obligaciones militares si poseían más de tres mansos, excusa para obligarles a cumplir el servicio militar más a menudo de lo que podían asumir. Accionaban en el mismo sentido los impuestos ilegales, las multas falsas, etc., que muchas veces les impulsaba a vender sus tierras. Con ello, la pequeña propiedad tiende a disminuir al mismo ritmo que el aumento de la dependencia. 3. LA FORMACIÓN DEL FEUDALISMO. Las características del mundo feudal en los términos que hemos estudiado más arriba son las que aparecen en Europa occidental entre los siglos X-XIII, coincidiendo con la denominada época clásica del mismo. Sin embargo, éstas no son sino el resultado de un largo proceso que, iniciado en el siglo IV, no cobrará forma definitiva hasta el aludido siglo X. 3.1. La transición de la antigüedad a la Edad media. En efecto, los dos últimos siglos del Imperio romano conocerán una crisis abierta (crisis del siglo III). Políticamente, las invasiones germanas irán facilitando una descentralización paulatina del poder (con un reflejo especialmente significativo en la división del Imperio por Teodosio en 395) cuyo resultado en última instancia será la fragmentación definitiva del Estado en 476. Mientras tanto, la incapacidad del Estado romano para hacer frente con efectividad a los invasores, irá generando, entre otros aspectos, la aparición de unas formas de defensa especiales, destacando en este sentido el papel de los limitanei o tropas de frontera, cuya eficacia se va a tratar de garantizar dotándolas de total autonomía mediante la concesión de inmunidad jurisdiccional a un jefe poderoso. La fragmentación política tenía, al mismo tiempo, otra de sus causas en la crisis económica. Ésta derribaba, en primer lugar, de una causa estructural, como lo era el agotamiento interno del sistema esclavista romano, incapaz de renovarse técnicamente y, al mismo tiempo, PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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sometido a una carestía desmesurada de la mano de obra desde el momento en que la pax romana había provocado la falta de afluencia de esclavos. Por otra parte, desde el siglo III la presión fiscal había ido creciendo de manera asfixiante ante, sobre todo, el enorme gasto militar provocado por las necesidades de defensa frente a los germanos; se trata de un aspecto importante, por cuanto uno de los mecanismos de recaudación tributaria utilizados por el Estado va a ser la venta de tierras con inmunidad, inmunidad que, como hemos visto, acabará siendo uno de los ejes del feudalismo (las tierras del Estado romano, fisci, estaban, ya desde la República, por definición, exentas del pago de impuesto). Todo esta situación en su conjunto generó no sólo la ruina de la población campesina, sino también la de la artesanía y el comercio (en particular, por la caída de la demanda, unido a un política monetaria inflacionista) y, con ellas, de la vida urbana que había caracterizado a la civilización romana. De esta forma, el Bajo imperio desarrollará una ruralización creciente de la sociedad. En esta situación, el modo de producción feudal, con altibajos, se mantenía aun como dominante. Sin embargo, las villae cultivadas con esclavos a que a éste se asociaba iniciaban su decadencia definitiva, dando paso a unas cada vez más frecuentes relaciones de producción protofeudales que, a medio plazo, acabarán imponiéndose a las esclavistas. Entre dichas relaciones protofeudales, la más importante es el colonato. A medida que aumentaba el precio de los esclavos y su número disminuía, el dominus romano prefería manumitir a los esclavos y entregarles en usufructo unas tierras que trabajaban por ello más eficazmente; ello, a cambio de la entrega de una contribución y, sobre todo, de una parte importante de la producción, que pedía en especie habida cuenta de la pérdida de valor de la moneda ante el proceso inflacionista más arriba aludido. El senior podía aceptar en esta misma calidad de colonos a hombres libres. La inestabilidad económica que generó la crisis del siglo III, unido a la inseguridad general derivada de los conflictos bélicos ante las invasiones germanas (coincidente, además, con la anarquía militar y las subsiguientes luchas por el poder), provocaron que numerosos campesinos pequeños propietarios, arruinados y sometidos a una creciente presión fiscal, decidiesen entregar sus tierras a un senior que les ofrecía protección frente a todo ello y les aceptaba como colono. Este proceso debió generalizarse tanto que, en el siglo IV, como ha estudiado magistralmente A. M. Jhones, era necesarios varios decretos imperiales (Constantino, 332; Valente, 365; Arcadio, 396; etc.) que, poniendo fin a la libertad de abandonar al senior para ir al servicio de otro, exigía a todos aquellos cuya actividad era el cultivo que no abandonasen sus tierras, ni ellos ni sus herederos, y, en contrapartida, nadie podría arrebatárselas, ni aun siendo esclavos; se PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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estaba iniciando una adscripción que, como sabemos, llegará a ser una de las características más gravosas de los siervos de la gleba medievales. Sin embargo, el colonato no es la única relación de tipo prefeudal interesante en el Bajo imperio. Si ésta afecta fundamentalmente a la línea evolutiva que acabará llevando a largo plazo a la aparición del régimen señorial, el patronato y la clientela (encomendatio) se vinculan a los orígenes de otro de los elementos propios del feudalismo: las relaciones feudo-vasalláticas. En origen (República romana), el patrón era un alto personaje, habitualmente patricio, que ofrecía protección y alimento a un cliente que le prometía fidelidad, fidelidad que consistía fundamentalmente, entre otros servicios, en seguir las directrices del primero en las votaciones de los comitia o asambleas romanas. En el Bajo imperio, el clientelismo había evolucionado y afectaba a diferentes capas sociales. Algunos clientes eran semipotentados que se ponían bajo la protección de otros más poderosos, emperador incluido, ante la inseguridad general que, como hemos visto, vivía la Roma tardoantigua. Es esta misma razón la que lleva a aceptar a pequeños propietarios rurales cobijarse en los grandes propietarios, ante la seguridad que éstos podían ofrecerles en épocas conflictivas y en momentos de crisis económicas a las que no podían hacer frente, en particular en el aspecto fiscal. Ello daba lugar a una obligación personal por la que el señor otorgaba protección (patrocinium) a un protegido o cliente que debía ofrecer obediencia y respeto, a cambio de lo cual recibía un beneficium (“regalo”). La clientela, en su progresión, podía adquirir un carácter especializado: son los ejércitos privados, esto es, los constituidos por patrocinados cuya obligación iba ya acompañada como contraprestación habitualmente de la entrega de tierras mientras se mantuviese el servicio. En ella la obediencia, sellada mediante la fides, podía llegar incluso al suicidio (es la institución de la devotio). 3.2. La Alta edad media. Las invasiones de los pueblos germánicos supusieron no una ruptura, sino una solución de continuidad con la evolución que hemos analizado para el mundo romano, habida cuenta de la fuerte aculturación de los primeros. Las transformaciones del sistema esclavista hacia las formas socio-económicas feudales, en efecto, continuaron e incluso se aceleraron en el siglo V. En 476 desaparecía oficialmente el Estado central romano, lo que PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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favoreció lo que Georges Duby llamó la descomposición de la autoridad monárquica, que acabará siendo otro de los aspectos típicos del sistema feudal. La debilidad del Estado, unido a las pervivencias tribales en la sociedad germánica, tuvo su exponente en la proliferación de las luchas por el poder en forma de enfrentamientos dinásticos y familiares, cuya protagonista es una nobleza cada vez más fuerte y poderosa. Exponente al respecto es el morbus gothorum (“enfermedad de los godos”) de la Hispania visigoda (Witerico contra Recaredo o Paulo de Septimania contra Wamba, por ejemplo) o el ascenso al trono de los carolingios francos, que en origen son sólo los maior domus de Palacio de los merovingios. Esta es la principal razón por la que los reyes germanos se rodean de clientelas fieles (los fideles), unidos a ellos personalmente mediante un juramento de lealtad y con una obligación básicamente militar, por cuanto había dejado de existir un ejercito profesional al servicio del Estado según la tradición de la antigüedad. Tales relaciones personales vinieron a ser facilitadas, además, por la existencia entre los germanos de instituciones prefeudales muy antiguas que las hacían posibles. Juega en este sentido un papel destacado el comitatus, descrito ya por Tácito. Se trata de una dependencia personal de tipo militar en torno a un jefe que, a cambio de fidelidad, tenía como recompensa el botín de guerra. Comitatus germano y encomendatio romana vinieron a incentivar lo que se estaba convirtiendo en una realidad creciente desde el siglo V y siguientes: la propensión a irse extendiendo las relaciones de dependencia entre individuos libres (esto es, de ingenui in obsequio), que terminarán por abarcar todos los ámbitos de la vida, esto es, por articular el tejido social, ya fuese entre individuos de las clases más altas, la de los señores, o de éstos respecto a los humilliores. La conjunción del clientelismo romano y del comitatus germano, en efecto, vino a apuntalar aún más la tendencia a la polarización social iniciada, como hemos visto, en la tardoantigüedad romana, con una clara división entre dos grupos. Los potentiores pasarán a estar integrados por los antiguos senadores romanos, que habían mantenido su fuerza y prestigio, fusionados ahora con una aristocracia bárbara fundamentalmente militar, que constituyen una clase poderosa y rica capaz de someter paralelamente a relaciones económicas personales de dependencia a libertos, campesinos, coloni e incluso a los cada vez más minoritarios alodistas, todos los cuales tienden a uniformizarse asimismo en la clase de los humillores. La concentración, en definitiva, lo es entre los poseedores de la tierra y los productores o trabajadores de la misma. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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Así pues, para el siglo V el ejercito profesional romano había dado paso a otro basado en la relación personal de fidelidad de los guerreros con el rey germano, al que siguen y deben obediencia personalmente. Combatían a pie, por cuanto la lucha cuerpo a cuerpo no necesitaba el concurso de caballos. Suficiente durante dos siglos, la situación vino a cambiar a lo largo de los siglos VIII, IX y sobre todo X, en que los germanos se vieron imposibilitados a la hora de enfrentarse a musulmanes, vikingos y magiares, poseedores de unos ejércitos capaces de desplazarse con extrema rapidez. En efecto, durante el siglo VIII Alfredo El Grande en Inglaterra, Enrique El Pajero en Germania y Carlos Martel (fallecido en 741) en la Galia comenzaron a ceder caballos a algunos de sus guerreros, caballos que eran muy costosos y cuyo adiestramiento exigía algunos años. Si se sigue el caso franco, mejor conocido, Carlos Martel se apropiará de posesiones eclesiásticas que entregará a su tropa de elite para convertirlos en caballeros. Tales entregas se denominaban beneficium (que puede ser distinto a una tierra) y su cesión duraba mientras durara la prestación militar a caballo; los miles así recompensados recibieron el nombre de vasallos, palabra derivada del gaélico wassus, “sirviente”. En cualquier caso, la necesidad de miles o caballeros había ido en aumento desde antes, concretamente desde el desarrollo de la política ofensiva emprendida por los carolingios ya desde Pipino de Landen (613-639) (frente a frisones, sajones, burgundios, alamanes, lombardos, etc.), primero en su calidad de maior domus de los reyes merovingios y luego como reyes ellos mismos. Algo similar ocurrirá entre los alemanes de Otón I. Ello traerá consecuencias muy importantes. Por una parte, el beneficium dejó de ser una recompensa gratuita (como lo había sido en Roma) para convertirse en condición necesaria por la que un noble aceptaba una relación de vasallaje. Por otra parte, es esta misma debilidad del poder lo que va provocando la extensión de las relaciones de dependencia en los estratos más altos de la sociedad, extensión que tendrá su momento álgido en Carlomagno (742-814, nieto de Carlos Martel) quien se servirá de ellas para sustentar su poder y desarrollar su política militar de Renovatio Imperii (que llegará desde la Marca Hispana hasta los reinos tributarios de los eslovenos y croatas) y control de las tendencias centrífugas de su Imperio (bávaros, aquitanos, provenzales, alamanes, etc.). El vasallaje se estaba así convirtiendo en una relación política, además de militar, por cuanto conllevaba una delegación cada vez mayor de los poderes públicos. Así, la relación feudo-vasallática estaba pasando de ser militar a ser también política, por cuanto conllevaba una delegación cada vez mayor de los poderes públicos. La esfera política se PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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comenzaba a definir, así, en término de relaciones contractuales individuales (no públicas) y el feudalismo se iba convirtiendo en un fenómeno jurídico, económico (señorío) y político, esto es, global, habida cuenta de los poderes, funciones y atribuciones que iban teniendo los señores en la totalidad de las facetas de la vida. En estos momentos comienza a fraguarse, como vemos, la definitiva fragmentación de los derechos de disfrute de la tierra, uno de los aspectos en que Ganshof insistirá como definidores del feudalismo. Tal disfrute, que se estructura en torno a relaciones personales, va generando una concepción ideológica según la cual la totalidad de la tierra pertenece al rey o príncipe, que la recibe directamente de Dios. Éste cede los feudos a los barones y éstos a sus caballeros, quienes podían a su vez disponer de subvasallos. Ya durante el siglo IX se fragua la descomposición del Imperio carolingio (Sacro Imperio Romano Germánico, desde la coronación imperial de Carlomagno en 800). La muerte del hijo de Carlomagno, Luis El Piadoso (814-840), irá seguida de la división del Imperio entre sus hijos, Lotario, Luis El Germánico y Carlos El Calvo. Las luchas civiles que enfrentan a éstos, sumieron a Europa y al Reino franco en un largo periodo en que no habrá gobiernos centrales fuertes en la inmensa mayoría de Europa. Ello fomentará el hecho de que los señores estuviesen en condiciones de irse arrogando cada vez más las funciones que habían sido propias del Estado, en particular su capacidad legislativa y judicial mediante la inmunidad. En efecto, las fuentes indican que los feudos gozan de una inmunidad cada vez mayor, que los señores han conseguido o por concesión (siguiendo una tradición iniciada, como sabemos, en el Imperio romano) o más frecuentemente por usurpación. A medida que aumentaba la inseguridad, muchos señores van a buscar la seguridad en la constitución de sus propios grupos de militares dotados de caballos; las relaciones personales se iban así extendiendo a grupos más amplios de la sociedad. Las fuentes comienzan a recoger el término miles, “soldado”, como sinónimo de vassus, “vasallo”, distinguéndolo del mainbour o dependiente que lo es a cambio de servicios no militares. A partir de ello, cientos de señores individuales gobernaban sus posesiones con independencia absoluta respecto a cualquier (inexistente) Estado central. Paralelamente, estos mismos factores potenciaban la profundización de las relaciones de dependencia económica de la clase de los humilliores respecto a los potentiores, consolidadas más claramente en la etapa carolingia. Se desarrollaba el régimen señorial, que se convertía así en la principal unidad de PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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autoridad política local. De esta forma, desde el siglo X el feudalismo queda, así, perfectamente definido. Completándolo, el localismo económico, en ausencia de grandes ciudades y de una economía de mercado, será otro factor que juegue a favor del reforzamiento del control económico del señor como jefe de una unidad agrícola de producción y consumo, esto es, autosuficiente, como lo es el feudo. No obstante, a pesar de todo ello todavía en el siglo IX la relación de carácter militar (conocida a veces como feudalismo carolingio), carecía de uno de los rasgos que llegarán a ser esenciales de la etapa propiamente feudal (denominado feudalismo clásico): la condición de heredabilidad del beneficium. Sin embargo, se había establecido consuetudinariamente que los señores aceptasen la encomendatio del hijo de su vasallo difunto. Aunque la costumbre nunca llegará a adquirir una fórmula legal, será sancionada por decisión real en 877 en los Capitulares de Quierzy: en el momento que Carlos El Calvo iba a iniciar una expedición militar al norte de Italia, establece que en su ausencia cualquier cargo que quedase vacante por muerte del titular pasase previa investidura a su heredero, al tiempo que mandaba a sus vasallos que hicieran lo mismo para con sus propios vasallos. Desde estos momentos, tiene lugar la sustitución del usufructo del feudo por la propiedad de hecho del mismo (dominio útil), lo que se detecta en los momentos posteriores en el cambio conceptual en las fuentes del término beneficium por el de feudo. Supone también la legalización del carácter de beneficio de los cargos públicos, esto es, la extensión a la esfera política de las relaciones de vasallaje. La consecuencia más directa y visible de ello es la distorsión, casi desaparición, como apuntaba Ganshof, del poder político central, lo que es en sí mismo uno de los aspectos que mejor definen el feudalismo. El rey es un simple primus inter pares, “el primero de entre sus pares”. La inmunidad le detrae sus prerrogativas legislativa y judicial, de manera que su poder, en la práctica, está vacío de contenido. Aparece así la denominada monarquía feudal, desarrollada entre los siglos X-XIII, caracterizada por el hecho de que los vínculos políticos han sido desplazados, como ocurre también con los económicos, a la misma esfera de las relaciones personales. La nueva estructuración socio-económica acabó por abarcar a todas las esferas de la formación social. En ella quedaba incluida la Iglesia. Sus jerarquías se irán integrando progresivamente dentro de la clase dirigente feudal, al tiempo que por donaciones y adquisiciones aumentaron un patrimonio que administraban con los mismos parámetros de dependencia campesina sobre la base de la misma PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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inmunidad, que era prácticamente total ya en la etapa de los carolingios. Surgen así los señoríos eclesiásticos y monacales. Los señores eclesiásticos administran justicia o cobran impuestos y rentas igual que los laicos, pero, por otra parte, éstos van a tratar de intervenir y hacer valer su influencia a la hora de nombrar cargos eclesiásticos, lo que generará conflictos tan notables como la guerra de las investiduras entre Gregorio VII y el alemán Enrique IV y sus sucesores. También la ideología quedó dentro del nuevo orden. Duby ha sugerido la existencia dos clases sociales y tres ordenes ajustados a la realidad económica: la Iglesia, esto es, los oratores, encargados de garantizar la salvación de todos; los que guerrean y protegen al cuerpo social o bellatores; y los que trabajan para mantener a todos, que son los campesinos o laboratores. La iglesia, por otra parte, será beneficiaria del diezmo, esto es, la contribución de los fieles a la Iglesia con una décima parte de sus ingresos. 3.3. La expansión del feudalismo. Ya hemos visto cómo el origen geográfico del feudalismo se sitúa en el entorno carolingio (esto es, la región comprendida entre los ríos Rhin y Loira) y el área franco-alemana de expansión de los mismos. La expansión normanda a fines del siglo XI (conquista del sur de Italia, Sicilia e Inglaterra) irá acompañada de la exportación de las formas feudales, al igual que ocurrirá, con mayores matices, con la ocupación por los mismos de Tierra Santa en la primera cruzada. A lo largo del siglo XII el S. de Francia, el N. de Italia, Cataluña y los territorios alemanes, así como (con matices, como veremos) el resto de la Península Ibérica cristiana, adoptaron también un cierto tipo de feudalismo. Cuando tras la Cuarta cruzada el Imperio bizantino se feudalizó, las instituciones feudales se extendieron asimismo a Europa central y oriental, si bien sólo por cierto tiempo y en grado limitado. 4. LA CRISIS DEL FEUDALISMO. Aunque el feudalismo clásico tiene su apogeo en los siglos X-XIII, en estos mismos años, y en un proceso dialéctico, comienzan a aparecer los primeros síntomas de superación del mismo, que se producirá sensiblemente para los siglos XIV y XV y definitivamente muy a largo plazo (1789). Entre estos síntomas, el primero viene dado por el cambio en las formas de la guerra. La guerra cuerpo a cuerpo entre caballeros que había caracterizado los siglos de formación del feudalismo, dejan paso ya en la Edad media avanzada al armamento pesado. La actividad bélica, por PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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otra parte, se incrementará notablemente, siendo decisiva en este sentido la Guerra de los Cien Años, que enfrenta a unas monarquías nacionales (y no a simples señores) que requieren ejércitos numerosos, basados no en una elite nobiliaria, sino en las masas populares (arqueros y piqueros a pie, como tácticas en auge) y en los mercenarios. Ello, por otra parte, se relaciona con un altísimo desarrollo de la subinfeudaciones, que provocarán problemas cada vez mayores a los señores para obtener sus prestaciones. Los vasallos prefirieron el scutagium (“tasas por escudo”) o pago en dinero en lugar de la prestación militar, lo que, a su vez, era preferido por los señores, que podían así contratar mercenarios y que, si a su vez estaban infeudados a otro señor superior, servían con éstos a tal señor superior mediante el denominado feudalismo bastardo; esta será la táctica usada por los condotieros italianos. Un segundo elemento importante de distorsión interna del feudalismo es el hecho de que Europa vive en estos siglos un resurgimiento de la ciudad, como estudió H. Pirenne. La reaparición histórica de una economía de mercado, vinculada a la burguesía, va a venir a debilitar las formas económicas del régimen señorial. El campesinado, en efecto, podrá comenzar a vender parte del excedente productivo en el mercado a cambio de dinero. Los señores, por su parte, preferirán asimismo el dinero a los mercancías en especie, por cuanto pueden adquirir en ese mismo mercado productos de una calidad mayor o inexistentes en su señorío; hay, pues, una tendencia a superar la autarquía propia de éste. Al mismo tiempo, los señores iniciarán, ante su nivel de gastos crecientes, la venta de exenciones diversas a sus manseros, tanto con el objeto de obtener un mayor volumen monetario como de poder contratar jornaleros, con frecuencia más efectivos que los manseros. De esta forma, tanto las rentas-trabajo (corveas) como las rentas-especie (censo, diezmos, etc.) tendían a ser sustituidas, siempre incipientemente, por rentas-dinero. La venta de excedentes, permitió, por otra parte, a un grupo de campesinos ir acumulando ahorro e incluso aumentar sus tierras (por compra, aparcería, alquiler, etc.). Es cierto que la mayoría del campesinado continuaba viviendo en el borde del umbral vital, pero el grupo antedicho se constituye en elemento dinamizador dentro de la clase baja, que, así, adquiere cierta jerarquización. Ello tiene su mejor reflejo, como ha resaltado P. Bonnassie, en el desarrollo (siempre mínimo cuantitativamente) de los denominados homenajes serviles entre campesinos. Por otra parte, el campesinado podrá dotar de mayor fuerza a sus propias instituciones, como es el caso de las comunidades aldeanas, que poseen sus propias asambleas de vecinos o concejos PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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que, de todas formas, no son en origen más que una delegación del poder señorial. En cualquier caso, este campesinado enriquecido irá paulatinamente acaparando cada vez más funciones en dichas asambleas. Un tercer elemento de distorsión interna del feudalismo fueron los progresivos intentos de crecimiento del poder de la monarquía frente a los señores feudales. En ello juegan un papel destacado, una vez más, las guerras. El enfrentamiento de unos pueblos con otros irá haciendo crecer la conciencia de territorialidad, esto es, de unos vínculos que superaban el marco de las relaciones de tipo personal propias del feudalismo. Asimismo, es importante la recuperación del Derecho romano, que considera al rey como fuente legislativa fundamental, por encima de cualquier tipo de inmunidad a este respecto de los señores, a lo que se une la concepción del poder por la gracia de Dios defendido por la Iglesia. Además, una floreciente burguesía requerirá un poder fuerte, el de la monarquía, capaz de garantizar el orden interno necesario para el comercio y de poner las bases de una expansión mercantil en el exterior. De ahí que la ciudad sea uno de los más firmes apoyos del poder real. Los servicios procedentes de las ciudades son, por otra parte, uno de las mayores fuentes de ingresos del rey y lo que les permitirá financiar unas incipientes instituciones centralizadas de poder a su servicio, así como ejércitos de mercenarios. La crisis del siglo XIV vino a ser el golpe de gracia para el sistema señorial en su estadio clásico. La falta de mano de obra convirtió al campesinado en algo tan valioso que muy pocos señores pudieron prescindir de conceder ventajas y exenciones a los mismos, que al mismo tiempo inician una serie de revueltas (jacqueríes, lollardos, etc.) cuya reivindicación más inmediata tiene que ver con la adscripción a la tierra (para el caso de Hispania, vid. tema 31). En efecto, todos estos elementos de distorsión del régimen feudal están presentes ya en los siglos X-XIII, pero se harán dominantes definitivamente sólo en la Baja Edad media, momento en el que coexisten ya plena vigencia del feudalismo junto a una monarquía autoritaria. Ésta se genera cuando los reyes consiguen arrebatar parte de la inmunidad tanto legislativa como judicial a los señores (que, en todo caso, mantienen estas atribuciones, pero ahora con un rango inferior a las decisiones reales en caso de conflicto entre la monarquía y las internas de sus respectivos señoríos), lo que va acompañado de la aparición de un aparato administrativo tanto ejecutivo y legislativo (Consejo real en especial) como judicial (Chancillerías), financiero PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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(capacidad de recaudación de impuestos, vía Hacienda regia) y, como sabemos, militar (ejercito profesional). El rey dejaba de ser un primus inter pares. La fortaleza real comportaba el nacimiento de la idea del Estado o la Nación y, con ello, el lento y paulatino final de las relaciones feudovasalláticas. Sobre esta base, la corriente historiográfica institucionalista o tradicionalista (que entiende el feudalismo como un fenómeno contractual, jurídico, entre hombre individuales), da por concluido el feudalismo para finales de este siglo XV. Sin embargo, el régimen señorial continuó existiendo cuando ya habían desaparecido señores y vasallos. El materialismo histórico y las corrientes eclécticas afirman, por consiguiente, que el feudalismo, que entienden como algo más amplio que los institucionalistas y basado en unas relaciones de producción muy concretas (las que hemos estudiado), piensan que habría que afirmar que el feudalismo continúa existiendo hasta que dicho régimen señorial sea abolido por las revoluciones burguesas, lo que habría ocurrido en diversos momentos a partir de1789 (en España, desde los decretos de 1811 de las Cortes de Cádiz). Tal debate es el que estudiamos a continuación. 5. EL DEBATE HISTORIOGRÁFICO. 5.1. Principales planteamientos. La tradición historiográfica estableció dos puntos de vista básicos a la hora de enfocar la cuestión de qué es el feudalismo. La polémica arranca del mismo momento del triunfo de las Revoluciones burguesas en el tránsito de los siglos XVIII y XIX. De una manera más concreta, el debate entre la historiografía ya más o menos reciente parte de Henri Pirenne y su planteamiento de pervivencia de los modelos sociales antiguos hasta la invasión musulmana (Mahommet et Charlemagne, 1927), frente a la consideración tradicional del inicio de la Edad media con la deposición de Rómulo Augusto en 476. Pero el primer planteamiento directo de la cuestión tendrá lugar en 1957 con la publicación de Qu´est-ce que la feodalité?, de Gansohf. La respuesta al mismo vendrá de la Escuela francesa de los annales y del materialismo histórico. Recogemos los antedichos dos puntos de vista más abajo, pero, es importante insistir previamente en que, para el momento actual, en realidad las diferencias entre una y otra tendencias se han limado considerablemente, de manera que la historiografía en la actualidad ha llegado a una visión de conjunto sobre el feudalismo, evitando cuestiones conceptuales que muchas veces han generado confusión en la definición. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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Simplificando los diferentes planteamientos, uno de los dos enfoques citados, el defendido por los instituionalistas, es más restringido por ser de carácter únicamente juridico-político. El segundo, vinculado en gran medida al materialismo histórico, desarrolla un enfoque más amplio al entender el feudalismo como un sistema económico con repercusiones en lo social (esta línea será iniciada por Marx y Engels en Formaciones económicas precapitalistas y en El capital I, respectivamente de 1857-58 y 1867, donde abordan el tema siempre en relación con los orígenes del capitalismo). Los institucionalistas afirman que existe feudalismo cuando existen relación de base jurídica que provocan una dependencia entre señores y vasallos, relaciones que generan unas obligaciones que ya hemos estudiado. En definitiva, para los institucionalistas sólo puede hablarse de feudalismo si existen relaciones feudo-vasalláticas, las cuales, como sabemos, son propias únicamente de las clases dirigentes. En cambio, el materialismo histórico entiende el feudalismo, ante todo, como un modo de producción. Las relaciones de producción quedan establecidas, mediante dependencia personal, entre terrateniente y productor, o lo que es lo mismo, entre señor y campesino, esto es, con participación de los estratos inferiores de la sociedad. La obligación es, pues, de tipo económico (en los términos que ya hemos estudiado) y deriva del hecho de que el campesino es mero usufructuario de una tierra propiedad del señor. En definitiva, y simplificando los planteamientos, los institucionalistas plantean el binomio relaciones feudo-vasalláticas igual a feudalismo; ello, aunque se haya dado la circunstancia de haber coincidido en el tiempo con un sistema señorial que regulaba las relaciones campesino-señor. Mientras, el materialismo histórico entiende feudalismo como sinónimo de sistema señorial, vaya este acompañado o no de relaciones feudo-vasalláticas. De esta forma, mientras que para los primeros el eje de la organización feudal es el feudo, para los segundos lo es el régimen de dependencia señorial. Friedrich L. Ganshof, Joseph R. Strayer, Claudio Sánchez Albornoz o Luis García de Valdeavellano, en la línea institucionalista, reducen la existencia del feudalismo temporalmente a los siglos X-XIII (si bien con precedentes en el Bajo Imperio y en la Alta Edad media), perviviendo en los siglos XIV y XV, para disolverse después, y espacialmente al área de influencia del Imperio carolingio (territorios franco-alemanes), extendido luego fundamentalmente por Europa occidental (Cataluña e Inglaterra en especial), aunque ya con características especiales. Sólo en este tiempo y en estos espacios las fuentes recogen la existencia de relaciones feudo-vasalláticas plenas que ellos asimilan al feudalismo. Por su parte, Marc Bloch, Pierre Bonnassie, Pierre Toubert, Maurice Dobb, Pierre Vilar, Marcelo Vigil y Abilio Barbero, etc., representantes o próximos al PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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materialismo histórico, aún admitiendo una misma cronología que los anteriores como ápice del feudalismo, insisten en la importancia de las relaciones protofeudales ya desde los siglos de formación del feudalismo, al tiempo que amplían su alcance a un mayor ámbito geográfico. Si el régimen señorial es el elemento esencial del feudalismo y la relación de servidumbre de los campesinos con respecto a los señores la relación más genuina y típicamente feudal, habría que concluir que existió feudalismo (sin ir acompañado necesariamente de relaciones feudo-vasalláticas) también en la Europa mediterránea, con unos rasgos tanto o más netamente definidos que en Francia y Alemania. Además, tales características habrían pervivido en la práctica totalidad de Europa hasta los siglos XVIII y XIX, esto es, hasta las Revoluciones burguesas, siendo el Antiguo régimen de los siglos XVI a XVIII la fase de transición hacia el modo de producción capitalista. Sin embargo, hoy por hoy puede afirmarse que la controversia entre ambas visiones ha sido superada. Tiende a interpretarse el feudalismo como una realidad orgánica y global, al tiempo que dinámica y con contradicciones internas, pero en la que es ficticio separar, si no es con fines meramente analíticos, ambas realidades, relaciones personales y sistema señorial. A ello contribuyeron poderosamente en su momento los intentos de conciliación, conocidos como corriente ecléctica (vinculados algunas veces a la tendencia materialista), emprendidos por autores como Jacques Le Goff, Georges Duby (Francia), Rodney Hilton (Inglaterra), Julio Valdeón o los mismos Vigil-Barbero (España). Así, hoy se acepta unánimemente que el feudalismo característico de la Edad media europea debe ser abordado a partir del establecimiento de relaciones internas entre la propiedad de la tierra y sus trabajadores y propietarios de hecho, lo que comporta una jerarquización social en torno a ella, unas relaciones políticas diluidas respecto al Estado e igualmente jerarquizadas, una ideología propia, etc. 5.2. El feudalismo en la Península Ibérica. La formación del Reino visigodo de Toledo fue seguida de la tendencia a la constitución de relaciones feudales similares a las que tenían lugar en Europa en estos momentos. Baste en este sentido recordar a los sayones reales o el reconocimiento desde 636 del carácter patrimonial de los beneficium de los mismos por parte de la monarquía (mucho antes de que lo hicieran entre los francos los Capitulares de Quierzy). Sin embargo, la invasión de 711 vino a cortar de raíz esta tendencia protofeudal (vid. al respecto lo dicho en el tema 28 sobre una supuesta refeudalización andalusí). PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA
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A partir de esta fecha, resulta innegable la feudalización catalana, vinculada al dominio franco en la Alta Edad media (vid. tema 29). Más discutida ha sido la feudalización de los Reinos occidentales, donde la Reconquista y el peligro de la frontera determina la aparición de los alodios por aprisio y los fueros de frontera. Para los institucionalistas, encabezados por Sánchez Albornoz, Valdeavellano o Moxó, esta libertad imposibilita hablar de feudalismo en estos Reinos, por cuanto aquí las fuentes no citan relaciones feudo-vasalláticas en grado significativo. Frente a ellos, Reyna Pastor, Valdeón y, sobre todo, VigilBarbero, demostraron la existencia de relaciones económicas señoriales plenas, esto es, feudales, si bien bajo fórmulas heterodoxas como la profiliación, los hombres de behetría, etc., así como la presión creciente de los señores y propietarios grandes-terratenientes para forzar el dominio sobre los alodios. Hoy, sus planteamientos son comúnmente aceptados por la historiografía española. 6. CONCLUSIONES. Finalizado el feudalismo pleno c. del siglo XV, el sistema señorial continuará perviviendo hasta finales del siglo XVIII o el siglo XIX según qué países. Por ello, la desaparición de las relaciones feudo-vasalláticas no supuso el final del dominio noble ni de sus formas de explotación característica. En realidad, la monarquía autoritaria y la modernidad que se inaugura en el siglo XVI es, como ha estudiado Bennassar, la nueva forma que encuentra la nobleza para perpetuar su preeminencia social. Tal cambio se hacía necesario ante el empuje cada vez mayor del capitalismo, que demandaba, además, un poder sólido capaz de superar los marcos meramente nacionales y, desde luego, locales, necesario para su actividad mercantil. De hecho, los mismos antiguos señores feudales se verán abocados a integrarse en las Cortes de los monarcas europeos, donde, transformados en cortesanos, encontrarán un nuevo modus vivendi y fuente de ingresos en el desempeño de los puestos de la misma. La vieja nobleza se transformaba, paulatinamente, en la nueva nobleza de la época moderna, en la que, además, siguen existiendo los señoríos si bien con una menor inmunidad.
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7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES.
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• IRADIEL, P. Las claves del feudalismo. Edit. Planeta. Barcelona, 1991. • PARAIN, Ch. et al. El feudalismo. Edit. Endymion. Madrid, 1992, 4ª edic. • VALDEÓN, J. “El feudalismo”, en Biblioteca de Historia 16, 34 (1992). • VIGIL, M. y BARBERO, A. La formación del feudalismo en la Península Ibérica. Edit. Crítica. Barcelona, 1978. • DUBY, G. Los tres ordenes o lo imaginario del feudalismo. Edit. Taurus. Madrid, 1992.
NOTAS
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