PRINCIPIOS DE LA OBLIGACION Por: Yessenia Chávez Llanos BUENA FE: 1
Puig Brutau, citado por Manuel de la Puente y Lavalle , considera que la buena fe es un estado psicológico que el orden jurídico valora para determinar el tratamiento que el sujeto ha de recibir. Así, en algunos casos la norma aplicable será elegida a través de la averiguación y determinación de cuál ha sido la efectiva creencia o intención del sujeto. En efecto, el Derecho otorga a la buena fe una consideración especial y favorable, la cual se percibe con meridiana claridad en materia de pago indebido. El artículo 1268 del Código Civil Peruano, exime de la obligación de restituir a quien hubiera recibido el pago indebido de buena fe y hubiese deteriorado o dejado extinguir las vías que el Derecho le franquea para el cobro de su crédito. El texto completo del referido numeral es el siguiente: "Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías de su derecho o dejado prescribir la acción contra el verdadero deudor. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor." Al respecto, cabe preguntarse a qué clase de buena fe alude el precepto bajo análisis. Sin lugar a dudas, el artículo 1268 del Código Civil hace referencia a la buena fe subjetiva de quien recibe el pago indebido. Debemos recordar que si bien existen otras clasificaciones, la doctrina es unánime en reconocer una buena fe subjetiva -referida a la intención o creencia de las partes- y una buena 2 fe objetiva -referida al obrar de las mismas FAVOR DEBITORIS: Este principio parte de la idea que el deudor es la parte más débil y en consecuencia, tiene que ser protegido por el sistema legal, igualando al deudor con el acreedor.
Fundamento para la inaplicación del principio Favor Debitoris en el Perú:
Debemos decir “ Pobre Deudor” o debemos decir “Pobre Acreedor”, ¿no es acaso más difícil cobrar una deuda, que endeudarse?
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Responsabilidad contractual por el principio Favor Debitoris en el beneficio del plazo (art. 179 cc):
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General, Primera Parte, Tomo II, Página 28. Biblioteca "Para leer el Código Civil". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Universidad Católica del Perú. Lima, 1991. 2 Manuel de la Puente y Lavalle (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. cit., Primera Parte, Tomo II, Página 26.) anota que en estas dos acepciones de la buena fe se juzga una conducta, no obstante ser fundamentalmente dispares, desde que la buena fe subjetiva consiste en la apreciación de una situación personal, mientras que la buena fe objetiva en la aplicación de una regla impersonal de conducta. En el primer caso, si el sujeto actuó porque creyó honradamente, y en el segundo, si actuó de acuerdo a lo que honradamente debió.
Cumplir con la prestación en el tiempo no establecido equivale a un auténtico incumplimiento. En la responsabilidad, el principio general que el deudor responde de los daños causados al acreedor por efecto de la inejecución de la prestación se le es imputable dolo o culpa de ello. Por lo que se concluye que las relaciones jurídicas intersubjetivas, no se puede designar a la parte más débil, pues la teoría de la parte más débil es, eventualmente incierta, ya que el hecho de la debilidad de la parte es netamente subjetiva, siendo así no se podrá determinar legislativamente cual será la parte más fuerte o más débil JUSTICIA Y EQUIDAD: La equidad viene del latín aequitas, de aequus, que significa igual. Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud. Dentro de un contexto similar puede significar también: Propiedad por la que la prosperidad económica se distribuye equitativamente entre los miembros de la sociedad. La equidad debe darse en rodos ámbitos: laboral, étnico, político, religioso, social, y de género. Equidad e igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La equidad introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. La equidad nos obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa. Sin embargo justicia y equidad son conceptos distintos. La justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como medida de la justicia, la equidad estaría ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigurosa de la misma. La equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que se complementan.