PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL 1.
Principio de interés público o general del proceso. Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio. La Ley del Organismo Judicial, establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, los sujetos procesales y sus abodados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos. Artículo 63 LOJ, 29 CPCYM.
2.
Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado. Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso
3.
Independencia de la autoridad judicial. La independencia se manifiesta en tres elementos: independencia del poder judicial, independencia de la función jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto organización está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que el Presidente de la República le diga a la Corte Suprema cómo debe calificar a sus funcionarios. En caso de la independencia de la función jurisdiccional significa que ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez se refiere a que cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar de ella como por ejemplo, a través de la apelación en que se solicita al tribunal superior que examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no s e ajustó al ordenamiento jurídico
4.
Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales. Esta imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido expuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en s decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia.
5.
Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso. También llamado de contradicción, se encuentra basado en los principios del bebido proceso y la legítima defensa, es una garantía fundamental para las partes y conforme a este, los actos procesales deben ejecutare con intervención de la parte contraria, no significando esto necesariamente debe intervenir para que el acto tenga validez, sino que debe dársele oportunidad a la parte contraria para que intervenga. intervenga. Todos los hombres son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos (Art. 57 LOJ). Este principio se refleja, entre entre otras normas, en las siguientes: siguientes: EL emplazamiento en el juicio ordinario Art. 111 CPCYM, así como en los demás procesos.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
La audiencia por dos días en el trámite de los incidentes Art. 138 LOJ. La recepción de pruebas con citación de la parte contraria Art, 129 CPCYM. La notificación a las partes, sin cuyo requisito no quedan obligadas Art. 66 CPCYM.
6.
Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantía del derecho de defensa. Es principio consagrado en la Constitución colombiana y en todas las promulgadas después de la Revolución Francesa, que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso por los trámites legales.
7.
Publicidad del proceso. Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio. La Ley del Organismo Judicial, establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, los sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos. Artículo 63 LOJ, 29 CPCYM
8.
Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley. La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o permitir sus tramites, salvo cuando expresamente la misma ley autoriza hacerlo.
9.
El principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos. Los derechos subjetivos se originan en el derecho positivo y principalmente en la ley, su fuente formas mas común en el mundo moderno. Los procedimientos sirven para obtener su tutela, su ejecución, la garantía, para permitir, en ocasiones, su ejercicio, pero no para crearlos. De ahí que Ugo Rocco considere que una de las características del derecho procesal es la de ser un derecho medio
10. El principio de la verdad procesal. Entiéndase por verdad procesal la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la verdad real significa este principio que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella y que entonces será recta y legal y legal, aunque en ocasiones la realidad
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Los litigios, de acuerdo con la terminología de CARNELUTTI, que surgen entre los miembros de la sociedad pueden resolverse de dos maneras, según la persona encargada de hacerlo: La Heterocomposicion y la autocomposicion. La Heterocomposicion implica Heterocomposicion implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el el conflicto, conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. La autocomposicion es autocomposicion es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso. Frente a esas dos posiciones, la Heterocomposicion y la autocomposicion, se encuentra una intermedia o mixta, por participar de la naturaleza de ambas, pues son las partes las que logran u obtienen el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica función, sea en el curso o antes del proceso, constituida o representada por la conciliación. La conciliación, pese a las críticas que ha recibido, fundadas en algunos aspectos que la justifican, presenta un balance general favorable, pues ha permitido obtener la finalización de muchos procesos, cumpliendo el objetivo con ella perseguido, cual es el de la descongestión de los despachos judiciales. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. 1.
El principio dispositivo o inquisitivo. Dispositivo o Inquisitivo: Mario Gordillo señala que conforme a este principio, corresponde a las partes la iniciativa del proceso, este principio asigna a las partes, mediante su derecho de acción y no al juez, la iniciación del proceso. Son las partes las que suministran los hechos y determinan los límites de la contienda. Conforme a este principio se aplican los aforismos romanos nemo iudex sine actore y ne procedat iure ex officio, no hay jurisdicción sin acción. Contrario al sistema inquisitivo cuyo impulso le corresponde al juez y a él también la investigación. En el sistema dispositivo únicamente se prueban los hechos controvertidos y aquellos que no lo son o son aceptados por las partes, el juez los fija como tales en la sentencia. Contienen este principio entre otras las siguientes normas procesales:
2.
El juez debe dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que sólo pueden ser propuestas por las partes. (art. 26 CPCyM) La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. (art. 51 CPCyM) La rebeldía del demandado debe declararse a solicitud de parte (art. 113 CPCyM) El artículo 126 del CPCyM obliga a las partes a demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.
Principio de valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra manera, y cuales los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba. La tarifa legal: legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió. A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. En nuestro ámbito, el sistema de valoración legal tubo acogida en el campo civil en el código judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios probatorios, pero actualmente en uno y otro esta abolido. La libre apreciación: De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado. Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el juez tenga absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia. El del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza mas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron como ocu rre con los jurados de conciencia. Creemos con ALSINA, criterio que sigue el maestro DEVIS ECHANDIA que en realidad no se trata de un sistema independiente, por que como el juez tiene que inevitablemente que apoyarse en las pruebas apoyadas al proceso y estimarles de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la única peculiaridad que se manifiesta en forma diferente por no ser necesario exponer análisis probatorio.
3.
Principio de impulsión oficiosa del proceso. Impulso Procesal: fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”, consiste en “asegurar la continuidad del proceso
4.
El principio de la economía procesal.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
se recibe en audiencias y que el auto se dicta en la última podría ser un ejemplo de economía procesal.
Asimismo, Orellana Donis señala que este principio lo que busca es que el Proceso sea más barato, que las partes sufran el menor desgaste económico en el Proceso y mantener un equilibrio en que prevalezca que no sea más costoso un proceso que el costo de la litis. Este principio va a determinar al final del proceso la condena en costas procesales. 5.
El principio de concentración del proceso. Al referirse al principio de concentración indica que por este principio se pretende que el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar su dispersión. Este principio es de aplicación especial en el juicio oral regulado en el título II del libreo II del Decreto Ley 107. Efectivamente conforme a lo estipulado en el artículo 202 del CPCyM si la demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señala día y hora para que comparezcan a juicio oral y conforme a los artículos 203, 204, 205 y 206 las etapas de conciliación, contestación de la demanda, reconvención, excepciones, proposición y diligenciamiento de prueba, se desarrollan en la primera audiencia, relegando para una segunda o tercera audiencia, únicamente el diligenciamiento de aquella prueba que material o legalmente no hubiere podido diligenciarse
6.
El principio de la eventualidad, también ll amado de la preclusión. Principio de Preclusión: el proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El proceso puede avanzar pero no retroceder. Este principio se acoge entre otras cosas en las siguientes normas de nuestro código: En los casos de prórroga de la competencia, cuando se contesta la demanda sin interponer incompetencia (art. 4 CPCYM), lo que precluye la posibilidad de interponer la excepción con posterioridad; La imposibilidad de admitir, con posterioridad, documentos que no se aco mpañen con la demanda, salvo impedimento justificado (art. 108 CPCYM); La imposibilidad de ampliar o modificar la demanda después de haber sido contestada (art. 110 CPCYM); La interposición de las excepciones previas de carácter preclusivo, que únicamente pueden interponerse dentro de los seis días del emplazamiento en el proceso ordinario (120 CPCYM) y dentro de dos días en el juicio sumario (232 del CPCYM).
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Principio de Eventualidad: es un hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural que consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de previsión - ad eventum- para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado; también tiene por objeto favorecer la celeridad en los trámites, impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicios. Las partes han de ofrecer y rendir todos sus medios de prueba en el momento procesal oportuno, han de hacer valer en su demanda todos los fundamentos de hecho de la acción que ejercitan, oponer el demandado todas las excepciones que tenga, acompañar a la demanda y contestación los documentos que funden su derecho. Existen excepciones, por ejemplo el relativo al término extraordinario de prueba, la interposición de excepciones previas no preclusivas, la modificación de la demanda, las excepciones supervenientes o sea las que nacen después de contestada la demanda.
7.
El principio de la inmediación y concentración. Inmediación y concentración: En cuanto al principio de inmediación Gordillo señala que a su criterio es uno de los principios más importantes del proceso, de poca aplicación real en nuestro sistema, por el cual se pretende que el juez se encuentre en una relación o contacto directo con las partes, especialmente en la recepción personal de las pruebas. De mayor aplicación en el proceso oral que en el escrito. El artículo 129 del CPCyM contiene la norma que fundamenta este principio, al establecer que el juez presidirá todas las diligencias de prueba, principio que de aplicarse redundaría en la mejor objetividad y valoración de los medios de convicción. La Ley del Organismo Judicial lo norma también al establecer en su artículo 68 que los jueces recibirán por sí todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba. Al referirse al principio de concentración indica que por este principio se pretende que el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar su dispersión. Este principio es de aplicación especial en el juicio oral regulado en el título II del libreo II del Decreto Ley 107. Efectivamente conforme a lo estipulado en el artículo 202 del CPCyM si la demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señala día y hora para que comparezcan a juicio oral y conforme a los artículos 203, 204, 205 y 206 las etapas de conciliación, contestación de la demanda, reconvención, excepciones, proposición y diligenciamiento de prueba, se desarrollan en la primera audiencia, relegando para una segunda o tercera audiencia, únicamente el diligenciamiento de aquella prueba que material o legalmente no hubiere podido diligenciarse
8.
El principio de la oralidad y de la escritura. Oralidad y escritura: Mario Gordillo señala que en virtud del principio de escritura la may oría de actos
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
escrito cuando prevalece la escritura sobre la oralidad y oral cuando prevalece la oralidad sobre la escritura. Asimismo, aclara que más que principio de oralidad se trata de una característica de ciertos juicios que se desarrollan por medio de audiencias y en los que prevalecen los principios de contradicción e inmediación. En el proceso civil guatemalteco el artículo 201 establece la posibilidad de plantear demandas verbalmente ante el juzgado, caso en el cual es obligación del secretario levantar el acta respectiva. Conforme a las disposiciones del título II, capítulo I, artículos del 199 al 228 del CPCyM, en el proceso oral, prevalece la oralidad a la escritura, circunstancia que permite, que la demanda, su contestación e interposición de excepciones, ofrecimiento y proposición de los medios de prueba e interposición de medios de impugnación, pueda presentarse en forma verbal. Es importante recordar que en los procesos escritos no se admiten peticiones verbales, únicamente si estuviere establecido en ley o resolución judicial (art. 69 LOJ).
9.
El principio de interés para intervenir en los procesos. Se limita a las personas que tengan un interés jurídico, económico o familiar, el derecho de intervenir en los procesos. El demandante y el demandado tienen intereses jurídicos suficientes para intervenir en el proceso, por el solo hecho de la admisión de la demanda. Pero los terceros no pueden intervenir a voluntad y mucho menos para controvertir las peticiones de la demanda. Es indispensable que tenga un interés serio y actual en el resultado del proceso, para que se le reconozca el derecho a ser oído como intervinientes.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Es fundamental en el procedimiento que todo acto del juez que pueda lesionar los intereses o derechos de una de las partes, sea impugnable, es decir que exista algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que haya incurrido. Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes. Se cumple mediante recursos
13. Principio de las dos instancias. Guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro. Esto ocurre, por ejemplo, en relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación. Como el término para interponer dichos recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo conjuntamente: la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra vencido. 14. Principio de la motivación de las sentencias. Consiste en que los actos procésales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado sino al proceso. Significa esto que el acto procesal es común, o sea, que sus efectos se extienden por igual a las dos partes (demandante y demandado). De ahí que la prueba solicitada por una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte, pues con base en ésta el juez puede llegar a determinado convencimiento.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
16. Principio de congruencia. Se entiende por instancia, en su acepción más simple – de – de acuerdo con DE SANTO – cada – cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin mediante una providencia en la cual decide el f ondo del asunto sometido a su consideración. La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el juzgador goza de autonomía para decidir en el marco señalado o establecido por la ley. El recurso de casación, al igual que la apelación, forma parte del proceso, por comprender toda la actuación realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella, no tiene la condición de instancia, porque, como medio de impugnación extraordinario que es, solo faculta al juzgador para pronunciarse sobre la causal invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionario que decide la casación debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obra como juzgador de instancia. Este principio – como – como el de impugnación, del cual es solo una modalidad, quizá la más importante – tiene por objeto que el funcionario jerárquicamente superior, con mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelación, revisar la providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este. Al principio de la doble instancia se opone el de única instancia, generalmente consagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor garantía que ofrece con respecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contencioso administrativo actual, cuando aún no han sido creados los juzgados , los asuntos de única instancia están a cargo de los juzgadores singulares. 17. Principio de la humanización de la justicia judicial. Es indispensable al máximo sus procedimientos y sus tramites, puesto que se trata de actuaciones de personas para juzgar a otras personas cuyos problemas son por consiguiente, profundamente
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
La recepción de pruebas con citación de la parte contraria Art, 129 CPCYM. La notificación a las partes, sin cuyo requisito no quedan obligadas Art. 66 CPCYM.