http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM TEMARIO ORAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Guasp, 49.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Eddy Giovanni Orellana Donis, DERECHE PROCESAL CIVIL, TOMO I, Guatemala, 2002, p p. 93-103.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ o Temario DPCM o o o o o o o
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM o o o o o La acción es derecho del actor y la excepción derecho del demandado. Lo que en el ac tor es accionar, en el demandado es excepcionar. Proviene de la palabra latina e xceptio y ésta de excipiendo, que significa destruir o enervar. La excepción es, un derecho de impugnación, el derecho de impugnar el derecho de acción. Como excepción, s u eficacia de anulación está limitada a la acción. El objete de la excepción es la deses timación de la demanda del actor, no la condena del mismo. Para que pueda ser admi tida es necesario que de ella se haga uso en el tiempo, forma y modo que según su naturaleza fija la ley. Clasificación: Excepciones Dilatorias. Su consecuencia inm ediata es la de dilatar o retardar la procedibilidad de la demanda para su exame n y decisión de fondo. Su objeto es el de oponerse a su desarrollo por adolecer de algún vicio que de no ser depurado en su oportunidad, prohijarían el nacimiento de un proceso destinado a la invalidez. El efecto de estas exepciones no es ogtro q ue el de suspender temporal o provisionalmente el curso del proceso, porque lo q ue con ellas se niega, contradice u objeta, no son los elementos constitutivos d e la acción sino que los elementos de la relación procesal. Excepciones Perentorias. Verbo perimere que equivale a matar, aniquilar o destruir. Son todos aquellos m edios defensivos que matan, destruyen, aniquilar, el derecho sustantivo objeto d el juicio. Su finalidad es la absolución del demandado y por eso mismo la única opor tunidad de interponerlas es al contestarse sobre el fondo de la demanda. Si pros peran, la litis queda definitivamente resuelta con eficacia de cosa juzgada. Exc epciones Mixtas. Son aquellas que siendo perentorias por su contenido y efectos, se les sustancia por los mismos trámites establecidos para las dilatorias. De ser acogidas, destruyen definitivamente la acción intentada pero su pronunciamiento e s previo y evita la presecución del proceso. (cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción) Excepciones previas privilegiadas. Son las que se pueden hacer vale r en cualquier tiempo y estado del proceso, siempre que no se haya dictado sente ncia definitiva. Incompetencia. Niega la competencia del juez ante quien se ha p resentado la demanda. El conocimiento de un asunto por parte de juez incompetent e da lugar a la casación del fallo por quebrantamiento sustancial del procedimient o. Trámite, incidentes. Litispendencia. Es la existencia simultanea de más de un pro ceso entre las mismas personas acerca de una misma cosa y pendientes de resolver se. Igualdad de sujetos, objeto y título. Demanda defectuosa.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Puede ser defectuosa por motivos de forma o de fondo. Lo es por motivos de forma si no reune los requisitos formales que le están asignados. Lo es por motivos de fondo si no reune los reuisitos que son constitutivos de la acción. Falta de capac idad legal. Carecer el demandado o demandante, del pleno ejercicio de sus derech os civiles. Falta de personalidad. No tener las cualidades necesarias para exigi r o responder de la obligación que se demanda. No ser el sujeto legítimo del derecho concreto motivo del juicio. Falta de personeria. No acreditarse el carácter o rep resentación con que se reclama o no tener aquel contra quien se reclama la represe ntación que se le atribuye. Falta de cumplimiento del plazo o de la condicion a qu e etuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer. Plazo no vencido o condición no cumplida. Caducidad. Es la extinción de la instancia judicial y la pérd ida del derecho a realizar un acto procesal determinado que se produce, en ambos casos, como consecuencia de la inactividad de las partes durante cierto tiempo. Excepción de caducidad es la que se opone contra el intento de renovar un proceso ya caducado, pero para que prospere, es necesario que el derecho sustancial en ejercicio esté prescrito. Prescripción Cuando ha prescrito el derecho que se pretend e se haga efectivo. Cosa juzgada. Impide definitivamente la renovación de una cont roversia en la que se deduzcan pretensiones que ya fueron juzgadas en proceso an terior, entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa o ac ción. Se concede frente a una sentencia ya producida. Transacción. Contrato por el c ual las partes evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está princip iando. Arraigo. caucion judicatum solvi Todo extranjero que demande a un guatema lteco, está obligado, si el nacional lo solicita, a prestar garantía que responda po r las costas, daños y perjuicios que con su demanda pueda ocasionar al demandado.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Gordillo, op.cit., pp. 28-29. Al respecto, Jaime Guasp, op. cit., pág. 30, señala co mo crítica que es evidente que a una institución de derecho público como el proceso no cabe aplicar una noción de significación tan genuinamente privatística como la del co ntrato olvidándose de que la presencia de un órgano del Estado en el proceso, que im pone a las partes su decisión, impide hablar de relaciones puramente contractuales en este caso. Guasp, op. cit., pág 31, indica que es absolutamente inadecuado la consideración de la voluntad presunta o tácita de las partes o de la simple voluntad de una de ellas como fuente de los vínculos procesales. Guasp, op. cit. pág. 33, in dica que la teoría de la relación jurídica procesal puede ser sometida a una doble críti ca de importancia: de un lado, a la que se funda en la negación del carácter de verd aderos derechos y deberes jurídicos a los distintos vínculos que median entre los su jetos procesales; de otro, a la que se fija en la inconveniencia de considerar t ambién como relación jurídica, siquiera sea compleja, a un conjunto de relaciones jurídi cas menores. No obstante, Manuel de la Plaza, Silva Menero, Alcalá-Zamora y Castil lo, Pina y Castillo Larrañaga no coinciden con Guasp, e insisten en su validez, (A guirre, op. cit. pp. 250-251).
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM o o Guasp, op. cit. pág. 34, la critica por considerar que parte del error inicial de negar la existencia de verdaderos derechos y deberes procesales. Gordillo, 30. C orte de Constitucionalidad, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (Aplica da en fallos de la Corte de Constitucionalidad), 2001, pp. 17, 19. Tomado de la Gaceta No. 54, página 49, expediente 105-99, sentencia 16-12-99; y de la Gaceta No . 59, página No. 106, expedientes acumulados 491-2000 y 525-2000, sentencia 1606-2 000.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Ver arts. 113 al 120 de la Ley del Organismo Judicial, así como lo expuesto en los numerales 9 y 10 de la I Parte del área Procesal Civil Adjetiva Privada del prese nte resumen. Ver artículos 122 al 134 de la Ley del Organismo Judicial. Ver arts. 8-9; 14 del Código Civil y 44-48 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ver art. 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ver art. 50 del Código Procesal Civil y Merc antil. Ver art. 56-58; 547-554 del Código Procesal Civil y Mercantil. A ello obede ce que, por ejemplo, en el segundo párrafo del artículo 130 del CPCyM, refiriéndose a la Declaración de las partes, se establezca que para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente. Aguirre, 323, 325.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre 326-327. Ver numeral 16 de la I Parte del Área Procesal Civil Adjetiva Pri vada del presente resumen. Aguirre 327-328. Aguirre, 328. Ibid, 328-329 Sin emba rgo, según lo manifiesta Mario Aguirre, él mismo y la doctrina citada, así como mucha de la legislación hispanoamericana prefieren denominarlo término. Ibid, 330
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Ibíd., 30-334. Artículos 45-46 de la LOJ. Aguirre, 335. LOJ, art. 45 inciso e). LOJ, art. 46. LOJ, art.45 inciso a) LOJ, art. 45 inciso b) Aguirre, 335.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre, 335-338. Los artículos de la Ley del Organismo Judicial citados en este n umeral, corresponden al Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas y no al texto que aparece citado por el autor que corresponde a legislación no vige nte. Ibíd., 343. Ibíd., 343,344.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre 344-348. Ibíd., 348. Gordillo, 39. Aguirre, 343-344. Orellana, 151-153. Ag uirre, 344.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre, 348-357.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Sobre el particular también se refiere Aguirre Godoy indicando que no hay uniformi dad ni siquiera en el nombre ni en su clasificación, pág. 284. Gordillo, 42. Aguirre , 284. Gordillo, 42-43.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM 57 Gordillo, 43-44; Aguirre 286-288. Ibíd., 44. Ibíd., 44. Aguirre, 520.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Gordillo, 45; Aguirre, 295-296. Gordillo,45; Aguirre, 296-297. Gordillo, 46; Agu irre, 297-298.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Gordillo, 46, Aguirre, 299. Gordillo, 46; Aguirre, 299-300.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre, 301. Aguirre, 301.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM o o o o o Ibíd.,47-48.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Gordillo, 56-58.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre, 457.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre 451-457. Aguirre, 461. Orerllana, 157-158; 163.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Orellana, 163.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Mauro Chacón Corado, Juan Montero Aroca, Manual de Derecho Procesal Civil Guatemal teco, Volumen 2, pp. 223233.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Mauro Chacón Corado, EL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO, Magna Terra Editores, Guatemal a, 2002; pp. 225-233.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM El término “dilatorias” no es compartido por algunos puesto que si bien a través de ella s se extiende o retarda el acto de contestación lo cierto es que la finalidad es d epurar el proceso frente a la falta de presupuestos procesales. Gordillo, 63-66.
http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Aguirre, 484-485.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM Obra nueva o peligrosa Para Ossorio, es la pretensión procesal en cuya virtud el p oseedor o tenedor de un inmueble que es turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva o una obra vieja que se ha convertido en peligrosa, que afectare ese bien, reclama que la obra se suspenda durante la tramitación del proceso y se orde ne destruir en la sentencia. Procede cuando la obra nueva o sin serlo, pudiera c ausar daño. Cuando el daño es público, la acción es popular. El objeto es la suspensión de finitiva o la demolición de la obra. El daño puede provenir también de árboles o constru cciones. El Código Procesal Civil y Mercantil concede acción popular cuando la obra causa un daño público, pero si perjudica a un particular, solo a éste le corresponde t al legitimación. El juez, cuando lo estime, puede ordenar la suspensión de la obra, permitiendo que se lleven a cabo las obras absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado. Contra lo resuelto por el juez no cabe recurso algun o. En el caso de que la obra fuere peligrosa, el juez dictará en el acto las medid as de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol sin ulterior recurso.
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http://derechoguatemala.blogspot.com/ Temario DPCM 4. Sucesión Testamentaria.
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